ACUERDO por el cual se modifica el diverso por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, publicado el 16 de abril de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17, 26, fracción V y 30 Bis, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 18 de la Ley de Seguridad Nacional; 81 de la Ley General de Educación; 20, 22 fracción VII y 29 fracción I inciso d) de la Ley General de Educación Superior; 37, 48 y 49 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública; 2, Apartado B, fracción IV, 4, 5, fracciones XI y XIII; y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que con fecha dieciséis de abril del dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación", como una institución educativa del citado Centro, con capacidad académica en materia de inteligencia civil para la seguridad nacional.
Que el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", conforme al cual se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se adscribe a ésta el Centro Nacional de Inteligencia (antes Centro de Investigación y Seguridad Nacional), estableciendo en sus artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud del citado Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, señalando, de manera específica, que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición jurídica o administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del mismo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se entenderán referidas a esta última.
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2, apartado B, fracción IV y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (RISSPC), publicados en el DOF el treinta y uno de enero del dos mil cinco y el veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, respectivamente, el Centro Nacional de Inteligencia es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica, operativa y de gasto, que tiene a su cargo las atribuciones que le confiere la referida Ley, así como aquellas dispuestas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Que con fecha dieciséis de julio del dos mil veinticinco se expidió la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, misma que establece, entre otras funciones a cargo del Centro Nacional de Inteligencia, la de diseñar e implementar programas y cursos de capacitación, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el artículo 5, fracción XI del RISSPC prevé la facultad de la persona Titular de dicha dependencia de encomendar a sus órganos administrativos desconcentrados las funciones que sean necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia.
Que en atención a las citadas reformas relativas a la creación del referido Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, y con el objeto de formar cuadros profesionales y especializados, además de lo concerniente a la inteligencia civil para la seguridad nacional y cualquier otra necesaria para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en investigación e inteligencia para la seguridad pública, resulta necesario reformar el "Acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación", a fin de elevar las capacidades técnicas del Estado mexicano para preservar además de la Seguridad Nacional, el orden público y alcanzar la paz social, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA DE
INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN, PUBLICADO EL 16 DE ABRIL DE 2009
ÚNICO. Se MODIFICA la denominación del ACUERDO; se REFORMAN los artículos 1, el numeral 3; 2, 3, 4, 5 y 7 fracciones I, II, III y IV; se ADICIONAN los numerales 2 Bis, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 y las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del artículo 7; y se DEROGAN los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 para quedar como sigue:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA DE INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.
Artículo 1.- ...
1.       Se deroga.
2.       Se deroga.
2 Bis.  Biblioteca: Espacio físico de la Escuela donde se encuentran recursos y servicios de información para el aprendizaje de las personas servidoras públicas, la cual tiene como propósito facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento;
3.       Centro: Centro Nacional de Inteligencia, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con autonomía técnica, operativa y de gasto;
4.       Se deroga.
5.       ...
6.       Ley del Sistema: Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública;
7.       Planes: Guía sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, incluyendo una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia;
8.       Programa de estudios: Descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso de enseñanza-aprendizaje, y
9.       Programa de investigación académica: Plan que impulsa proyectos de innovación e investigación tecnológica, científica y educativa, por medio de metodologías que contribuyen a la resolución de problemas en materia de inteligencia, seguridad pública y seguridad nacional.
Artículo 2.- Se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional, como una institución educativa del Centro, con capacidad académica en materia de inteligencia civil para la seguridad pública y seguridad nacional.
La Escuela impartirá los planes y programas de estudios aprobados por la Secretaría de Educación Pública, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 3.- La persona responsable de dirigir la Escuela, así como el personal que se requiera para su funcionamiento será designado por la persona titular del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 4.- La persona titular del Centro Nacional de Inteligencia de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, emitirá la normatividad interna de la Escuela.
Artículo 5.- La persona responsable de dirigir la Escuela suscribirá los instrumentos y documentos académicos que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- ...
Artículo 7.- ...
I.        Formar cuadros en materia de investigación e inteligencia en seguridad pública y seguridad nacional conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.       Generar y sistematizar el conocimiento en materia de inteligencia, seguridad pública y seguridad nacional;
III.      Integrar y fortalecer la Biblioteca;
IV.      Impartir acciones académicas, intercambiar experiencias e información con educandos, maestros y/o cualquier institución nacional o internacional, siempre y cuando no sea información reservada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.       Determinar, desarrollar y aprobar sus planes, programas de estudio y de investigación académica, así como realizar las gestiones administrativas ante las autoridades competentes para su reconocimiento;
VI.      Desarrollar e impartir programas de posgrado en los niveles de Especialidad, Maestría y Doctorado, en congruencia con los retos educativos en materia de seguridad nacional y seguridad pública;
VII.     Elaborar y difundir artículos e investigaciones en materia de inteligencia para la seguridad pública y seguridad nacional, protegiendo en todo momento la reserva y confidencialidad de la información en términos de la Ley de Seguridad Nacional, Ley del Sistema, en relación con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.    Diseñar e implementar, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los programas y cursos de capacitación a que se refiere la Ley del Sistema, y
IX.      Las demás que establezcan las disposiciones legales y aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La operación y funcionamiento de la Escuela se realizará con los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Centro Nacional de Inteligencia durante el presente ejercicio fiscal. Para los ejercicios presupuestales posteriores, el Centro Nacional de Inteligencia solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Escuela.
TERCERO.- Todos los instrumentos suscritos por la Escuela continuarán vigentes bajo sus términos, en tanto no sean modificados, sustituidos o dejados sin efectos, a través de los medios jurídicos correspondientes.
Dado en la Ciudad de México, a 04 de febrero de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.