ACUERDO que establece las Normas Administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS OBRAS PÚBLICAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado y sellado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera que cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Que de conformidad con el artículo 1, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, reglamentaria del artículo 134 Constitucional, las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esa Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos.
Que la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por los artículos 79 Constitucional y 4, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, asimismo, y de acuerdo con lo señalado por el artículo 98 de la misma Ley, ejerce autónomamente su presupuesto aprobado, con sujeción a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 89, fracciones III y XXXIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 7º, fracción II, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, el Titular de la Auditoría Superior de la Federación debe administrar los bienes y recursos, así como resolver sobre la contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional y a sus leyes reglamentarias.
Por lo anteriormente expuesto, se ha tenido a bien expedir el Acuerdo siguiente, denominado:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS OBRAS
PÚBLICAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE
LA FEDERACIÓN
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Este Acuerdo tiene por objeto regular las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, así como las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control que realice la Auditoría, es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de esta entidad fiscalizadora que intervengan directa o indirectamente en las operaciones que regula, para los licitantes y para los contratistas que contraten con ésta.
Los convenios que celebre la Auditoría con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo.
Los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este Acuerdo cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo.
Se considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras públicas o servicios, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho público.
La Auditoría se abstendrá de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, la Auditoría, deberá:
I.          Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 21, último párrafo, de este Acuerdo, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;
II.         Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, que fungirá como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en cuarto párrafo de este artículo. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y formará parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la Auditoría, y
III.        Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que fungirá como contratista estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.          Acuerdo: Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación;
II.         Área requirente: unidad administrativa que forma parte de la Auditoría en los términos de su Reglamento Interior, que requiere la contratación de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas;
III.        Área técnica: unidad administrativa de la Auditoría que elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones;
IV.        Auditoría: Auditoría Superior de la Federación;
V.         Autoridad competente: instancia que podrá sancionar conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI.        Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas;
VII.       Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas;
VIII.      Contrato: acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades entre la Auditoría y los contratistas, y que crea o transmite derechos y obligaciones, el cual puede exceder un ejercicio fiscal;
IX.        Contrato plurianual: acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades entre la Auditoría y los contratistas y que crea o transmite derechos y obligaciones, cuya vigencia comprende más de un ejercicio presupuestal;
X.         Convenio: acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades con organismos públicos para crear derechos y obligaciones en materia de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas;
XI.        Convenio modificatorio: acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades para modificar el monto, plazo o cualquier adecuación al contrato original vigente;
XII.       Convocante: responsable de ejecutar todas las actividades relacionadas con los procedimientos de contratación, y por ende es la responsable de concretizar en las mejores condiciones disponibles para el Estado, aquello que necesita el área requirente.
XIII.      Cotizante: la persona física o moral que presenta su cotización tanto en la investigación de mercado como en el procedimiento de adjudicación directa;
XIV.      Ingeniería básica: los documentos que contienen los elementos que definen la obra de manera general, así como la información relevante del proyecto, en los cuales se incluirán las normas de calidad aplicables;
XV.       INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XVI.      Investigación de mercado: el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como identificar la existencia de potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que
se pretendan contratar, además de contar con datos que soporten la determinación del procedimiento de contratación, con base en la información que se conozca, a través del cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para la Auditoría;
XVII.     Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;
XVIII.     PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
XIX.      Programa Anual: Programa Anual de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas;
XX.       Proyecto de Ingeniería: el que comprende los planos constructivos, modelos digitales, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
XXI.      Proyecto Ejecutivo: el conjunto de planos, modelos digitales y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y el de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
XXII.     Reglas de Operación: Reglas de operación para la contratación, ejecución y control de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación;
XXIII.     Trabajos: comprende lo relativo a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, y
XXIV.    UEC: Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 3.- Para los efectos de este Acuerdo, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los conceptos siguientes:
I.          El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación en la distribución arquitectónica de espacios; en las instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas o de cualquier especialidad, así como en la estructura del propio inmueble;
II.         Los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta la terminación total de su construcción, incluyéndose, cuando se requiera, investigaciones previas, estudios, diseños, elaboración del proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo; ejecución de la obra civil, considerando la producción, fabricación, traslado e instalación de elementos necesarios para la obra; equipamiento; bienes muebles; capacitación; pruebas e inicio de operación de la obra construida y la transferencia de tecnología;
III.        La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y el precio del bien o bienes sea menor al importe total de los trabajos que se contraten, y
IV.        Todos aquellos de naturaleza análoga.
Artículo 4.- Para los efectos de este Acuerdo, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula este Acuerdo; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los conceptos siguientes:
I.          La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
II.         La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
III.        Los estudios técnicos de mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, ambientales, geotecnia, ecológicos y de ingeniería de costos;
IV.        Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones, así como de investigación de mercado;
V.         Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
VI.        Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula este Acuerdo;
VII.       Los dictámenes, peritajes, avalúos y estudios aplicables a las materias que regula este Acuerdo;
VIII.      Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
IX.        Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros;
X.         La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y
XI.        Todos aquéllos de naturaleza análoga.
Artículo 5.- La Auditoría, en su caso, podrá solicitar a los contratistas la póliza de seguro de responsabilidad civil durante el desarrollo de los trabajos a realizar, situación que deberá ser prevista tanto en la convocatoria como en el contrato correspondiente.
Artículo 6.- La Dirección General Jurídica interpretará para efectos administrativos el presente Acuerdo y demás disposiciones emanadas del mismo.
Artículo 7.- Será responsabilidad de la Auditoría mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.
Artículo 8.- Corresponde a la Auditoría llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrá contratar a terceros para que en representación de la Auditoría lleven a cabo los procedimientos de contratación de obras o servicios de que se trate.
Artículo 9.- Serán supletorias de este Acuerdo y de las demás disposiciones que de él se deriven, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 10.- La Auditoría no podrá financiar a contratistas cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de la Auditoría. No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán garantizarse en los términos de este Acuerdo.
Artículo 11.- La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas se sujetará a las disposiciones específicas del PEF correspondiente, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables para la Auditoría; los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficacia, eficiencia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueron destinados.
Los actos, contratos y convenios que la Auditoría realice o celebre en contravención a lo dispuesto por este Acuerdo, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
La solución de las controversias se sujetará a lo previsto en las secciones Décima y Décima Primera de este Acuerdo.
Sección Segunda
De la Planeación
Artículo 12.- La planeación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se ajustará a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el PEF, así como a los objetivos, metas y programas que defina la Auditoría.
Artículo 13.- Las áreas requirentes que soliciten contratar o realizar estudios o proyectos, verificarán previamente en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.
En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la Auditoría, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando el área técnica no disponga cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular de dicha área.
Artículo 14.- La Auditoría, para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los contratistas con quienes contrate, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal.
La Auditoría, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberá tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles
sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación pública se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.
Artículo 15.- La Auditoría estará obligada a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.
Sección Tercera
De la Programación
Artículo 16.- La Auditoría formulará el Programa Anual, incluyendo en éste los compromisos que abarquen más de un ejercicio presupuestal, considerando sus necesidades, el cual deberá presentar al Comité para su revisión, a más tardar en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio fiscal.
Artículo 17.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios coordinará la integración del Programa Anual, con base en la información del presupuesto autorizado en el Capítulo Obras Públicas, proporcionada por la Dirección General de Recursos Financieros, para someterlo a la consideración de la Unidad General de Administración, quien lo presentará al Comité para su revisión.
Este Programa Anual deberá considerar la partida, conceptos generales que la integran, monto y calendarización.
En el supuesto de establecerse ajustes en el PEF respecto del presupuesto asignado a la Auditoría, y tuviese que modificarse el Programa Anual, éste podrá ser modificado como corresponda.
La Dirección General de Recursos Financieros informará trimestralmente al Comité de las modificaciones que haya sufrido el Programa Anual.
Artículo 18.- La Auditoría publicará a través de su página de internet el Programa Anual una vez revisado por el Comité, el cual estará a disposición de los interesados con excepción de aquella información que sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Artículo 19.- El contenido del Programa Anual podrá, en su caso, ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado bajo la responsabilidad de la Auditoría, y deberá actualizarlo trimestralmente en la página de internet.
Sección Cuarta
De la Presupuestación
Artículo 20.- La Unidad General de Administración podrá autorizar la celebración de contratos plurianuales de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, para lo cual el área requirente deberá determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes; además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios modificatorios que aseguren la continuidad de los trabajos.
El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.
Para los efectos de este artículo, la Auditoría observará lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de la página de internet de la Auditoría.
Artículo 21.- El presupuesto para el Programa Anual deberá ajustarse al presupuesto asignado a la Auditoría, de conformidad con lo establecido en el PEF correspondiente, el cual debe ser ejercido con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La Unidad General de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Financieros, debe vigilar que en el ejercicio del presupuesto autorizado se observen las disposiciones a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de austeridad y disciplina del gasto de la Auditoría Superior de la Federación, para el ejercicio fiscal vigente.
En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, la Auditoría a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, podrá solicitar a la Unidad General de Administración su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Para iniciar los procedimientos de contratación de obras públicas se requerirá contar, entre otros, con el proyecto ejecutivo, los estudios, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, que permitan a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúan de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II y VI, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.
Previo al inicio de los procedimientos de contratación, la Auditoría deberá realizar una investigación de mercado, conforme al procedimiento que se establezca en las Reglas de Operación, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas objeto de la contratación.
Artículo 22.- La Auditoría, bajo su responsabilidad, podrá convocar, adjudicar o contratar obras y servicios relacionados con las mismas, siempre y cuando cuente previamente con la suficiencia presupuestaria en la partida o partidas específicas y se sujete al calendario de gasto correspondiente.
Artículo 23.- La Auditoría contará con el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, que tendrá las funciones siguientes:
I.          Revisar el Programa Anual, así como tomar conocimiento de los cambios que haya sufrido y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II.         Dictaminar previo a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de este Acuerdo;
III.        Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del presente Acuerdo;
IV.        Analizar trimestralmente el Informe de la Conclusión y Resultados Generales de las Contrataciones que se realicen;
V.         Elaborar y aprobar, en su caso, las modificaciones al Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, en el cual se establecerán las bases para su funcionamiento;
VI.        Autorizar la Política de Firmas y Montos de Actuación para Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, para el ejercicio de que se trate;
VII.       Autorizar el Informe Trimestral de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y emitir comentarios o recomendaciones, en su caso, y
VIII.      Autorizar a los servidores públicos que conducirán los actos derivados de los procedimientos de contratación y los que intervendrán en los mismos.
Artículo 24.- El Comité fungirá como un órgano Colegiado y estará integrado por una presidencia, una secretaría técnica, vocalías, asesorías e invitados o especialistas. Cada uno de ellos tendrá una función particular de conformidad con el Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 25.- El Comité estará impedido para opinar sobre hechos consumados y no aceptará casos para su dictamen cuando no se ajusten a este Acuerdo o a las demás disposiciones aplicables al respecto.
Artículo 26.- La Auditoría realizará las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a través de un contrato.
Sección Quinta
De los Procedimientos de Contratación
Artículo 27.- La Auditoría seleccionará de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure a la Auditoría las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I.          Licitación pública;
II.         Invitación a cuando menos tres personas, y
III.        Adjudicación directa.
Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado y sellado, que será abierto públicamente.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los licitantes, debiendo la Auditoría proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún licitante.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
 
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega del primer oficio de invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; tratándose de representantes legales de los licitantes, personas físicas o morales, únicamente podrán presentar proposiciones en representación de un solo licitante. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser modificadas, retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
A los actos derivados de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas deberán asistir alguno de los servidores públicos autorizados por el Comité para conducirlos, un representante del área requirente de los trabajos, pudiendo asistir indistintamente los servidores públicos que, para tal efecto, autorice el Comité.
A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Artículo 28.- En los procedimientos de licitación pública, los licitantes deberán presentar sus proposiciones por escrito, en sobre cerrado y sellado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.
La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y la apertura de proposiciones se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes.
El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en el lugar, forma y horario que prevea la convocatoria a la licitación pública.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados.
Artículo 29.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios determinará el carácter de las licitaciones públicas, las cuales podrán ser:
I.          Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, e
II.         Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando:
a)    Se determine en el resultado de la investigación de mercado, en términos del precio de la obra pública o los servicios relacionados con las mismas, es más conveniente que el precio más bajo en el mercado nacional en igualdad de condiciones, o
b)    Se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró desierta.
En las licitaciones públicas podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Artículo 30.- La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y se describirán los requisitos de participación, deberá contener:
I.          El nombre, denominación o razón social;
II.         La indicación de si la licitación es nacional o internacional y, en caso de ser internacional, el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;
III.        La descripción general de la obra pública o del servicio relacionado con la misma y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos;
IV.        Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán, así como el procedimiento para su amortización;
V.         Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;
VI.        Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión;
VII.       La condición o condiciones de pago a celebrar en el contrato;
VIII.      Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo después del tercer día natural contado a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la Auditoría;
IX.        La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación pública, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;
X.         Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, comunicación del fallo y firma del contrato;
XI.        El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
XII.       La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;
XIII.      Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen, junto con el sobre cerrado y sellado, una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 56 de este Acuerdo;
XIV.      La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación pública, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
XV.       Ingeniería básica o proyecto ejecutivo que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables; en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
XVI.      Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación, así como el tabulador correspondiente que permita determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XVII.     Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
XVIII.     En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XIX.      Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse, sin que sea factible subcontratar más del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato;
XX.       Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que, al resultar ganador en el procedimiento de contratación de que se trate, no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el mismo procedimiento;
XXI.      Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de este Acuerdo;
XXII.     Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
En el caso de que no se haya señalado de manera expresa la causa de desechamiento, no será procedente el desechamiento de la proposición;
XXIII.     Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;
XXIV.    Incluir el modelo de contrato conforme a los requisitos a que se refiere el artículo 50 de este Acuerdo, al cual se sujetarán las partes;
XXV.     La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 80 de este Acuerdo;
XXVI.    El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;
XXVII.   Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de la página de internet de la Auditoría, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;
XXVIII.   La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo a la condición de pago que se establezca, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos.
Tratándose de la condición de pago a precio unitario, en el análisis de costo indirecto el licitante deberá incluir en cada concepto relativo a los gastos generales, las cantidades que considera para determinar el valor unitario económico de cada concepto de costo indirecto;
 
XXIX.    El domicilio de las oficinas de la autoridad competente para que se presenten inconformidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de este Acuerdo;
XXX.     Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Auditoría induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren inhabilitadas;
XXXI.    Precisar que será requisito que los licitantes acrediten haber presentado el manifiesto bajo protesta de decir verdad, mediante el cual afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el personal que participe en el procedimiento de contratación y ejecución;
XXXII.   Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ejecuta con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio, ventaja indebida en el procedimiento o sobre los demás licitantes, u ocasionar un daño a la Hacienda Pública, o al patrimonio de la Auditoría, y
XXXIII.   Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.
Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate por regla general la existencia de al menos tres probables interesados, de forma individual o de manera conjunta, que pudieran cumplir con los requerimientos solicitados. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.
Artículo 31.- La publicación de la convocatoria a la licitación pública y sus bases se realizará a través de la página de internet de la Auditoría y su obtención será gratuita. Además, se enviará para su publicación simultánea en el Diario Oficial de la Federación un resumen de la convocatoria a la licitación, que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos y la fecha cuando se publicó en la página de internet; asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
Artículo 32.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales abiertas no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la Auditoría.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la Auditoría.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área requirente de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las determinaciones de los plazos deberán ser acordes con la planeación y programación del procedimiento de contratación.
Artículo 33.- La Auditoría, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en su página de internet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
Artículo 34.- Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:
El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quien deberá ser asistida por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.
Las solicitudes de aclaración deberán enviarse en la forma que la convocatoria del procedimiento lo determine, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de juntas posteriores, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se levantará un acta y se publicará en la página de internet de la Auditoría en la que se harán constar las precisiones, así como los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Artículo 35.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado y sellado que contendrá la oferta técnica y económica.
La documentación distinta de la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Auditoría las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación pública deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que la convocante determine los requisitos, características y condiciones de estos, en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la autoridad competente en materia de competencia y libre concurrencia, hechos relativos a dicha materia, para que resuelva lo conducente.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta de la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se impedirá el acceso a quien decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a este Acuerdo. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.
Artículo 36.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación pública, conforme a lo siguiente:
I.          Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado y sellado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;
II.         De entre los licitantes que hayan asistido, se podrá elegir a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la convocante designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la Auditoría en la convocatoria a la licitación pública, las que para estos efectos constarán documentalmente, y
III.        Se levantará el acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación pública, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Cuando exista causa justificada por escrito suscrita por el titular del área responsable de la contratación, el plazo para dar a conocer el fallo podrá modificarse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de cuarenta días naturales contados a partir de la fecha en la cual se celebró el acto de presentación y apertura de las proposiciones.
Artículo 37.- La Auditoría, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública; para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
Atendiendo a las características de cada obra pública o de los servicios relacionados con la misma, preferentemente se utilizará el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación.
Se podrá utilizar el mecanismo de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla las condiciones legales y técnicas establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo y se presenten los supuestos siguientes:
I.          Cuando la Auditoría no cuente con áreas especializadas para tal fin, y
II.         En caso de obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuyo monto máximo presupuestado no exceda del valor de trescientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación pública, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación pública, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso, a:
a)         La proposición solvente que haya obtenido la mayor cantidad de puntos, cuando se aplique el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes, o
b)         La proposición solvente que hubiera ofertado el precio más bajo, cuando se aplique el mecanismo de evaluación binario.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En caso de empate entre los precios ofertados por dos o más licitantes, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación al que invariablemente deberá ser invitado un representante de la UEC.
Cuando la convocante detecte en la proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su rectificación siempre que la corrección no implique la modificación de precios unitarios o importes de actividades de obra o servicio en precio alzado o de ambos; en este supuesto, la convocante no deberá desechar la proposición y dejará constancia de la corrección efectuada en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione la o los servidores públicos responsables de la evaluación. Sólo habrá lugar a la rectificación por parte de la convocante, si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma.
Artículo 38.- La convocante emitirá por escrito el fallo, el cual deberá contener lo siguiente:
I.          La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II.         La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo con los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria;
III.        La relación de licitantes cuyas proposiciones no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el criterio de evaluación por puntos y porcentajes, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación;
IV.        El nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;
V.         La fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y
VI.        El nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante, indicando el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
En caso de que se declare desierta la licitación, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.
Con la comunicación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad conforme a lo establecido en la Sección Décima, de este Acuerdo.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato a la UEC, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
El fallo se difundirá a través de la página de internet de la convocante el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes participantes, a quienes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en la página de internet de la Auditoría.
Artículo 39.- Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio de la Auditoría, por un término no menor de cinco días hábiles. Se dejará constancia en el expediente de la licitación pública de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en la página de internet de la Auditoría para efectos de comunicación.
Artículo 40.- La Auditoría podrá declarar desierta una licitación pública cuando no se reciban proposiciones, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.
Cuando se declare desierta una licitación pública o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la Auditoría podrá emitir una segunda convocatoria, o bien, optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 42, fracción V, de este Acuerdo. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.
La Auditoría podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas o en la invitación a cuando menos tres personas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los trabajos, o bien, que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Auditoría. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer una inconformidad.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la Auditoría cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto en las Reglas de Operación.
Artículo 41.- En los supuestos que prevé el artículo 42, el área requirente bajo su responsabilidad podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para la Auditoría. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda, así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito en el dictamen y ser firmado por el titular del área requirente de los trabajos, debiendo contener adicionalmente:
 
§    Descripción de los trabajos;
§    Plazos y condiciones de entrega;
§    Precio estimado;
§    Forma de pago propuesta, y
§    El procedimiento de excepción propuesto.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos y financieros que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los trabajos objeto del contrato a celebrarse, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
En caso de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundamentadas en el artículo 42 de este Acuerdo, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla.
A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, les será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I y II, del artículo 29, del presente Acuerdo.
Artículo 42.- La Auditoría, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I.          El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II.         Por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible contratar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberá limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla. La falta de planeación en las contrataciones públicas no podrá ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor;
III.        Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
IV.        Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la Auditoría podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador. En dicho caso, deberá contarse con la suficiencia presupuestaria correspondiente;
V.         Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la Auditoría podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en la invitación;
VI.        Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
VII.       Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, y
VIII.      Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán a las instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;
Tratándose de las fracciones II, IV y V de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación respectiva deberá informar al propio Comité una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.
Artículo 43.- La Auditoría, bajo su responsabilidad, independientemente de los supuestos del artículo anterior, puede contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el PEF, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de este Acuerdo resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a la Auditoría para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el PEF.
En casos excepcionales, el Titular de la Auditoría, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo. Esta facultad podrá delegarse al Titular de la Unidad General de Administración.
Artículo 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I.          Entrega de las invitaciones a cuando menos tres personas de manera presencial y difusión de la convocatoria en la página de internet de la Auditoría;
II.         El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la UEC;
III.        Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente;
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si después de la evaluación resulta solvente porque reúne las condiciones requeridas;
IV.        En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 30 de este Acuerdo que fueren aplicables;
V.         Los plazos para la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones y presentación de las proposiciones se fijarán para cada procedimiento de contratación, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, y
VI.        A las demás disposiciones de este Acuerdo que resulten aplicables a la licitación pública.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarado desierto, o bien cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichos procedimientos.
Artículo 45.- El procedimiento de adjudicación directa que se realice bajo los supuestos a que se refieren los artículos 42 y 43 de este Acuerdo, inicia con la solicitud de la cotización y termina con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien, con la determinación de la Auditoría de no realizar la adjudicación.
El cotizante presentará junto con su cotización, el escrito para acreditar su existencia legal y personalidad jurídica para efectos de la suscripción de las cotizaciones.
Previo al inicio del procedimiento de adjudicación directa bajo alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 42 y 43 de este Acuerdo, en la solicitud de la cotización se deberá establecer el plazo que tendrá el cotizante para proporcionar la respuesta correspondiente, así como el plazo por el que debe sostener su cotización.
El procedimiento de adjudicación directa se regirá por lo siguiente:
I.          La cotización deberá ratificar los términos y condiciones establecidos en la solicitud de cotización;
II.         La cotización deberá sostenerse por el cotizante y éste se encontrará obligado por la misma por un plazo no inferior a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la cotización.
El área requirente deberá evaluar la cotización y emitir un dictamen en el cual se hará constar el análisis de la o las cotizaciones que acreditan su solvencia técnica y económica para la adjudicación del contrato;
III.        La Auditoría notificará al cotizante, dentro del plazo de sostenimiento de su cotización, la
aceptación de esta, debiendo señalar la fecha para la firma del contrato, misma que deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación a que se refiere esta fracción;
En caso de que la Auditoría no notifique su aceptación dentro del plazo de sostenimiento de la cotización, se entenderá que no aceptó dicha cotización, concluyendo el procedimiento, y
IV.        La solicitud de cotización no genera obligación para la Auditoría de celebrar contrato con la persona a la que le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la celebración del contrato, ni para percibir contraprestación alguna.
Sección Sexta
De los Contratos
Artículo 46.- La Dirección de Contratos y Convenios elaborará los contratos y convenios, con base en los proyectos y la información que proporcione el área requirente, así como en su caso, revisará jurídicamente la convocatoria de la licitación pública y demás contratos y convenios que celebre la Auditoría.
Artículo 47.- La Auditoría deberá incorporar en las convocatorias a las licitaciones públicas, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo.
Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:
I.          Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
Los precios unitarios que se pacten permanecerán fijos durante la vigencia del contrato;
II.         A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;
Las actividades principales que se pacten permanecerán fijas durante la vigencia del contrato, y
III.        Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.
Cuando la Auditoría celebre contratos mixtos deberá ajustarse a las disposiciones que se establecen en el presente Acuerdo para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato mixto se indicarán las actividades que correspondan a cada tipo de contrato, a efecto de identificar de forma precisa lo que se ejecutará de acuerdo con la condición de pago establecida.
Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 48.- En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor y a los que se refiere la fracción VI, del artículo 42, de este Acuerdo, con excepción de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catálogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo con las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la Auditoría podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.
Artículo 49.- Tratándose de trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo con las necesidades de la Auditoría, con base en órdenes de trabajo o servicios que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en los propios contratos.
Artículo 50.- Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I.          Denominación de la Auditoría y nombre o denominación del contratista;
II.         La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III.        Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV.        Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
V.         La descripción pormenorizada de los trabajos objeto del contrato adjudicado al licitante en el procedimiento, conforme a su proposición, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; y tratándose de servicios, los términos de referencia;
VI.        El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos.
La condición de pago que se pacte en el contrato no podrá modificarse durante la vigencia de éste;
VII.       El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;
VIII.      Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
IX.        Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
X.         Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;
XI.        Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;
XII.       Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 60 de este Acuerdo;
XIII.      La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Auditoría, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV.      Los procedimientos para resolución de controversias previstos en las Secciones Décima y Decima Primera de este Acuerdo;
XV.       Causales por las que la Auditoría podrá dar por rescindido el contrato;
XVI.      La obligación del contratista para mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá acreditar la opinión u opiniones positivas que le emita la autoridad fiscal competente, en los plazos que le determine la Auditoría;
XVII.     Precisar que la vigencia del contrato iniciará con la suscripción del mismo por el contratista y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, y
XVIII.     Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos de este Acuerdo, la convocatoria a la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización, así como el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos, cuando esta última se requiera en servicios relacionados con la obra pública, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización.
Artículo 51.- Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinados únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos.
En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Asimismo, la Auditoría, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicará retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.
Artículo 52.- La comunicación del fallo o de la adjudicación del contrato obligará a la Auditoría y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien, en la convocatoria a la licitación pública y, en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días
naturales siguientes al de la citada comunicación.
Si el interesado no firma el contrato en los plazos previstos en el procedimiento de contratación por causas imputables al mismo, perderá el derecho de suscribir dicho instrumento jurídico, lo que la Auditoría hará constar por escrito y, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.
Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente y, así sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación.
Si la Auditoría no firmare el contrato respectivo o cambiare las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la Auditoría, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables correspondientes a pasajes y hospedaje debidamente comprobados de acuerdo con los montos y políticas que establezca la Auditoría, de la persona que haya asistido a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El contratista a quien se adjudique el contrato no podrá hacerlo ejecutar por otro, pero con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la Auditoría, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la Auditoría señale específicamente en las bases de la licitación pública, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la Auditoría.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, previa solicitud por escrito de la contratista dirigida a la Dirección General de Recursos Financieros.
Se exceptúan de lo anterior los casos en que la contratista sea parte de una fusión, escisión o transformación de sociedades, siempre que la nueva sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica, jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato, cumpla con lo dispuesto en las Reglas de Operación y no se encuentre en los supuestos de impedimento previstos en este Acuerdo. En ambos casos se debe contar con la autorización de la Dirección General de Recursos Financieros.
Artículo 53.- Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere este Acuerdo deberán garantizar:
I.          Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación pública o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, previo a la entrega de los mismos, y
II.         El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación pública o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
Para los efectos de este artículo, la Auditoría fijará las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42, fracción VII, y 43 de este Acuerdo, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.
Se podrá garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Acuerdo en alguna de las formas siguientes en los términos que establezca la convocatoria:
I.          Fianza otorgada por institución autorizada, y
II.         Billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada.
Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento deberá ser por el porcentaje que corresponda del monto total a erogar en el ejercicio que se trate y deberá ser renovada por cada uno de los siguientes ejercicios dentro de los diez días hábiles siguientes a su inicio.
En el caso de que se haga efectiva la rescisión del contrato, se aplicará la garantía de cumplimiento, en forma proporcional al monto sin Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las obligaciones incumplidas de acuerdo con lo estipulado en este instrumento legal.
La cancelación de la garantía se realizará de acuerdo con lo estipulado en el contrato correspondiente.
Artículo 54.- Las garantías que deban otorgarse conforme a este Acuerdo se constituirán en favor de la Auditoría.
Artículo 55.- El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:
I.          El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 53, fracción I, de este Acuerdo, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato respectivo.
Cuando el contratista inicie la ejecución de los trabajos sin contar previamente con el importe del anticipo, no procederá el diferimiento del programa de ejecución pactado y el residente de obra deberá registrar en la bitácora la fecha de inicio de los trabajos;
II.         La Auditoría podrá otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, considerando el monto pendiente de ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, misma que deberá ser notificada mediante bitácora por parte del residente de obra, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la Auditoría decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;
III.        El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición;
IV.        Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor al treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato en el ejercicio de que se trate, considerando el monto a ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del Titular de la Auditoría o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;
V.         Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, la Auditoría podrá, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate;
En ejercicios fiscales subsecuentes al del inicio de los trabajos, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y
VI.        La Auditoría podrá otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 53, fracción I, de este Acuerdo, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido o terminado anticipadamente el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la Auditoría en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido o terminar anticipadamente el contrato.
El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme a lo indicado en el segundo párrafo del artículo 60 de este Acuerdo.
Artículo 56.- La Auditoría se abstendrá de recibir proposiciones, adjudicar y formalizar contrato alguno en las materias a que se refiere este Acuerdo, con las personas siguientes:
I.          Aquéllas en que el personal de la Auditoría que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que dicho personal forme o haya formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II.         Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte;
III.         Personas morales de derecho privado de las que los servidores públicos designadas por el Titular de la Auditoría, formen o hayan formado parte en los dos últimos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate.
Esta restricción será igualmente aplicable para las personas morales de derecho privado, de las que formen o hayan formado parte en los dos últimos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate, el cónyuge, concubino, o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o hasta el segundo grado por afinidad;
IV.        Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Auditoría les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia
Auditoría durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
V.         Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la autoridad competente.
Tratándose de personas morales, dicha restricción también será aplicable a aquellas que cuenten con socios o asociados que se encuentren inhabilitados;
VI.        Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VII.       Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes o en cualquier otro documento en que se le reconozca con tal calidad, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;
VIII.      Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación;
IX.        Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
X.         Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por los servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
XI.        Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por los servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
XII.       Aquellas personas que hubieren sido sancionadas por la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia por una práctica monopólica absoluta. Este impedimento prevalecerá ante la convocante por un plazo de dos años calendario contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución sancionatoria emitida por dicha autoridad;
XIII.      Aquellas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
XIV.      Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por la disposición normativa aplicable.
La Auditoría tendrá acceso a la información necesaria con motivo del ejercicio de sus facultades relativas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial.
Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el párrafo anterior, no serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información fiscal, con la obligación de mantener la misma en reserva o secrecía, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes.
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios llevará el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de la página de internet de la Auditoría.
Sección Séptima
De la Ejecución
Artículo 57.- La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo y la Auditoría oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la Auditoría prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito, así como en la bitácora.
El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios.
La información contenida en la bitácora podrá ser consultada por la UEC en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
El residente de obra deberá abrir la bitácora con una nota de apertura previo a la fecha de inicio de los trabajos establecida en el contrato, en los términos previstos en las Reglas de Operación.
Artículo 58.- La Auditoría establecerá la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos designará al servidor público que se desempeñará como residente de obra, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; el grado académico; la experiencia en administración y construcción de obras y realización de servicios; el desarrollo profesional y el conocimiento en obras y servicios similares a aquéllos de que se hará cargo, quien fungirá como su representante ante el contratista y será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas para pago. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efecto de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la Auditoría y por la empresa supervisora.
La supervisión será responsable solidaria junto con el residente de obra del alcance del objeto de su contrato, incluyendo la autorización de las estimaciones del contrato de obra que supervisa.
Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
Artículo 59.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados, en el caso de la condición de pago a precios unitarios, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y en el caso de la condición de pago a precio alzado podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de los trabajos conforme a lo establecido en la cédula de avances y pagos programados. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Auditoría en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la Auditoría, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.
Las autorizaciones y pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son revisables e independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
Los pagos de estimaciones que autoriza la residencia no se consideran como la aceptación plena de la ejecución y pago de los trabajos, toda vez que podrán ser sujetas a revisión posterior. En su caso, la Auditoría tendrá el derecho de reclamar el reintegro de pagos por trabajos faltantes, trabajos mal ejecutados o pagos en exceso.
La Auditoría realizará preferentemente, el pago a contratistas a través de transferencia electrónica.
Artículo 60.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Auditoría, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Cuando se identifique pago en exceso la Auditoría dará vista a la contratista para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, debiendo resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista a más tardar en el finiquito.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a que le sea requerido el pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Auditoría.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente en la cual se realizó el pago en exceso.
Artículo 61.- Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de este Acuerdo. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha del acto de su presentación o de la notificación de aceptación de la cotización y el último día del mes en el cual se presentó la proposición o la notificación mencionada.
La Auditoría en contratos bajo la condición de pago a precios unitarios, previa justificación, podrá autorizar un factor de actualización, cuando el inicio de los trabajos sea superior a sesenta días naturales contados a partir del día siguiente que concluya el mes correspondiente a la fecha de presentación y apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la cotización.
El procedimiento de ajustes de costos o factor de actualización sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria, invitación o solicitud de cotización.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente.
Para la solicitud del factor de actualización, ésta deberá realizarse dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de los trabajos, siempre que hayan transcurrido más de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente en que haya concluido el mes correspondiente a la fecha en que se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la cotización.
En ambos casos, la presentación de la solicitud deberá formularse por escrito, acompañada de los estudios y documentación que la soporten.
Si del estudio del ajuste de costo directo o del factor de actualización referido realizado por la contratante, resulta que el porcentaje es a la baja, será la Auditoría la que lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III, del artículo 62, de este Acuerdo, conforme al cual, invariablemente la Auditoría deberá efectuarlo, con independencia de que sea al alza o a la baja.
Una vez transcurrido el plazo de sesenta días naturales establecido en el párrafo sexto de este artículo, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos o factor de actualización por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la Auditoría.
La Auditoría, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos o factor de actualización, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos o factor de actualización sea deficiente o incompleta, la Auditoría apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos o factor de actualización.
El reconocimiento por ajuste de costos o factor de actualización en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, en el caso del ajuste de costos directos considerando el último porcentaje que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajuste de costos o factor de actualización, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Artículo 62.- El ajuste de costos directos o factor de actualización podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los procedimientos siguientes:
I.          La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste de costos o factor de actualización;
II.         La revisión de un grupo de precios unitarios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y
III.        En el caso de trabajos en los que la Auditoría tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste de costos o factor de actualización respectivo podrá determinarse mediante la renovación de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I, de este artículo.
Una vez transcurrido el plazo de quince días naturales a partir de que se le notifica al contratista el factor de ajuste o el de actualización, se perderá la posibilidad de solicitar el cambio de procedimiento por parte de los contratistas.
Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos o el factor de actualización, a efecto de que la Auditoría los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que la Auditoría pueda realizar los estudios periódicos necesarios.
Artículo 63.- La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos o el factor de actualización a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:
I.          Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, siempre que se haya iniciado la ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos directos que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de éstos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose a las estimaciones que procedan, el último factor de ajuste de costos acumulado que resulte de los factores autorizados;
II.         El factor de actualización para precios unitarios se determinará a partir del día siguiente que concluya el mes correspondiente a la fecha de presentación y apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la cotización hasta la fecha de inicio de los trabajos, siempre que hayan transcurrido más de sesenta días naturales contados a partir de la fecha correspondiente a los actos mencionados;
III.        Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices para la actualización de costos de obras públicas que emite el INEGI. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la Auditoría, no se encuentren dentro de los publicados por el INEGI, la Auditoría procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el INEGI, y
IV.        Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El factor de ajuste o el de actualización se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo con las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste o de actualización, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún importe por concepto de anticipo, el o los importes de ajustes de costos directos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
El factor de actualización no se afectará por la entrega del importe por concepto de anticipo.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
Artículo 64.- La Auditoría, podrá, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios; los mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios modificatorios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al objeto del proyecto original.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios modificatorios entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para la modificación de los contratos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de este Acuerdo.
Los convenios que excedan el veinticinco por ciento señalados en el primer párrafo de este artículo deberán ser autorizados por el Titular de la Unidad General de Administración.
 
En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la Auditoría, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.
De las autorizaciones de los convenios que se celebren, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al Comité. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, la Auditoría podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; para los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.
Artículo 65.- Cuando la modificación en los convenios implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución o de ambos, el contratista dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha del acto de recepción física de los trabajos, podrá solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento. En el mismo plazo, la Auditoría podrá solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la baja.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la Auditoría.
La Auditoría dentro de un plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud del contratista solicitará la autorización de la Unidad General de Administración para revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos.
Previa autorización de la Unidad General de Administración, el área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten.
En el caso de que la Auditoría derivado de su revisión, detecte que se ejecutaron trabajos conforme al proyecto ejecutivo, especificaciones de construcción y normas de calidad, pero no sean consistentes con las cantidades de los insumos incluidos en los análisis de precios unitarios pactados, el contratista deberá analizar, calcular e integrar los conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original de que se trate, para determinar la procedencia de su pago o la devolución del pago en exceso.
Artículo 66.- Los contratos bajo la condición de pago a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán modificarse en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos, con excepción de los supuestos siguientes:
I.          Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar a partir de que se presentan las circunstancias económicas conforme al programa de ejecución; el área responsable de la ejecución de los trabajos deberá reconocer incrementos o requerir reducciones.
II.         En aquellos casos en que, a solicitud del contratista, la Auditoría autorice, previa justificación, que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de actualización de costos de obras públicas publicados por el INEGI, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra.
El contratista deberá realizar la solicitud para la actualización de los trabajos dentro de los quince días naturales, contados a partir de la fecha en la cual se inicien los trabajos.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la Auditoría.
De requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la Auditoría, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.
De las autorizaciones de los convenios que se celebren, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al Comité. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
Artículo 67.- La Auditoría podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. El Titular de la Unidad General de Administración designará a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.
Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos por causas justificadas para la Auditoría, mediante dictamen que presente el administrador del contrato, o bien, se extinga la necesidad de requerir los trabajos originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Auditoría; o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la Auditoría reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente, en los términos de este Acuerdo, así como los servicios prestados pendientes de pago, previa entrega de la documentación correspondiente.
Artículo 68.- La Auditoría podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.          Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y
II.         Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la Auditoría contará con un plazo de diez días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.
La Auditoría podrá, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.
Artículo 69.- Notificada la rescisión, la Auditoría podrá adjudicar un nuevo contrato a quien ofrezca las mejores condiciones, con la finalidad de continuar y concluir la obra o servicio relacionado con la misma, considerando los trabajos pendientes por ejecutar que se establezcan en el acta circunstanciada de la rescisión.
Artículo 70.- En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:
I.          Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la Auditoría, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables en los términos de este acuerdo, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
II.         En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Auditoría precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
La Auditoría podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro;
III.        Cuando la Auditoría dé por terminados anticipadamente los contratos pagará al contratista los
trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y
IV.        Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la Auditoría, la que determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la Auditoría no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.
Una vez comunicada por la Auditoría la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y, en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra ante la presencia de un fedatario público.
El contratista estará obligado a devolver a la Auditoría, en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Artículo 71.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, la Auditoría comunicará la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo hará del conocimiento del Comité de forma trimestral, mediante un informe en el que se referirán los supuestos ocurridos en el trimestre inmediato anterior.
Artículo 72.- El contratista comunicará a la Auditoría la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la Auditoría contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto del finiquito, o bien, el contratista no acuda con la Auditoría para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, la Auditoría pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
Artículo 73.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo, de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas deberán constituir fianza de vicios ocultos por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos.
La fianza de vicios ocultos expedida a favor de la Auditoría quedará automáticamente cancelada transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos.
Quedarán a salvo los derechos de la Auditoría para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.
En los casos señalados en el artículo 42, fracción VII, de este Acuerdo, así como cuando se trate de servicios relacionados con las obras públicas, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación pública y en el contrato respectivo.
Artículo 74.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Auditoría. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.
Artículo 75.- Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, la Auditoría vigilará que se reciba oportunamente del responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
Artículo 76.- La Auditoría bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estará obligada, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. La autoridad competente vigilará que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.
Sección Octava
De la Información y Verificación
Artículo 77.- La Auditoría publicará el informe trimestral en su página de internet a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, el cual contendrá el concepto de gasto, la descripción de los trabajos, nombre del contratista, vigencia e importe.
La Auditoría conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos, contratos y convenios materia de este Acuerdo, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos; excepto la documentación contable y la derivada de los trabajos de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.
Las proposiciones de los licitantes que no hubiesen sido adjudicadas en los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se comunique el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 78.- La Auditoría contará con un Registro Único de Contratistas, el cual contendrá entre otros aspectos, datos generales del contratista, actividad preponderante, objeto social, datos fiscales y nivel de cumplimiento.
Este registro lo elaborará y controlará la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, el cual será permanente y estará a disposición de las áreas requirentes.
Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
El área responsable de la contratación resguardará la documentación relativa al procedimiento de contratación, desde la solicitud de compra o suficiencia presupuestal hasta la formalización del contrato correspondiente.
La Dirección General de Recursos Financieros resguardará la documentación comprobatoria del pago de los trabajos y, en su caso, las fianzas originales presentadas por los contratistas.
Artículo 79.- La autoridad competente podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en este Acuerdo o en otras disposiciones aplicables.
Sección Novena
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 80.- Los licitantes, cotizantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de este Acuerdo, serán sancionados por la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 81.- La autoridad competente impondrá las sanciones que procedan al personal de la Auditoría que infrinja las disposiciones de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por la Ley General Responsabilidades Administrativas.
Artículo 82.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades competentes o medie requerimiento, auditoría, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como cuando se proporcione información falsa o se actúe con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad.
Sección Décima
De la Instancia de Inconformidad
Artículo 83.- La autoridad competente conocerá y resolverá de las inconformidades que promuevan los licitantes o contratistas contra los actos de los procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, que se indican a continuación:
I.          La convocatoria a la licitación pública y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 34, párrafo tercero de este Acuerdo, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II.         La invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III.        El acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación pública y de la invitación a cuando menos tres personas, y el fallo de la licitación pública y de la invitación a cuando menos tres personas.
En la licitación pública y en la invitación a cuando menos tres personas, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la comunicación del fallo;
IV.        La cancelación de la licitación pública o de la invitación a cuando menos tres personas.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación por el licitante que hubiere presentado proposición, y
V.         Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en este Acuerdo.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo procederá si es firmada conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, precluye el derecho de los interesados a inconformarse.
Artículo 84.- La inconformidad deberá presentarse ante la UEC en el domicilio y en el término que se señalen en la convocatoria.
El escrito inicial contendrá:
I.          El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público en original o copia certificada.
Las inconformidades presentadas requieren de la firma autógrafa del promovente.
En las inconformidades deberá acompañarse original o copia certificada del instrumento público que acredite la legal representación del inconforme.
Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán firmar todos y designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
II.         Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
Sin perjuicio de lo anterior, en el escrito inicial el inconforme podrá manifestar su consentimiento para que las notificaciones se le practiquen por correo electrónico a la dirección que señale en su inconformidad.
Para el caso de notificaciones vía electrónica, surtirán sus efectos el mismo día en que fueron realizadas;
III.        El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV.        Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V.         Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de este Acuerdo y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberán acompañarse las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
Tratándose de la fracción I, último párrafo, de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.
Artículo 85.- La instancia de inconformidad es improcedente:
I.          Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 83 de este Acuerdo;
II.         Contra actos consentidos expresa o tácitamente;
III.        Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y
IV.        Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.
Artículo 86.- El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:
I.          El inconforme desista expresamente.
Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento solo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad;
II.         La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V, del artículo 83, de este Acuerdo, y
III.        Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.
Artículo 87.- Las notificaciones se harán:
I.          En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a)    La primera notificación y las prevenciones;
b)    Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c)    La que admita la ampliación de la inconformidad;
d)    La resolución definitiva, y
e)    Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II.         Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
III.        Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado.
En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia.
Artículo 88.- Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de este Acuerdo o a las que de él deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.
Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:
I.          Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y
II.         Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
 
El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla.
En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, según los términos que se señalen en las Reglas de Operación.
La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme y, cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.
La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, en los términos que señalen las Reglas de Operación.
A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días hábiles, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.
Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.
Artículo 89.- Cuando la UEC conozca la inconformidad, la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.
Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.
Se requerirá también a la convocante que rinda, en el plazo de seis días hábiles, un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia certificada o autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV, del artículo 84, del presente Acuerdo.
Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de que el desacato en su oportuna rendición sea sancionable conforme a la ley aplicable.
Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 84 de este Acuerdo.
El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.
La UEC, una vez que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Artículo 90.- Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.
Transcurrido el término señalado, la UEC la que conoce de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días hábiles.
Artículo 91.- La resolución contendrá:
I.          Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
II.         La fijación clara y precisa del acto impugnado;
III.        El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
IV.        La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V.         Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
VI.        Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en la página de internet de la Auditoría.
Artículo 92.- La resolución que emita la UEC podrá:
I.          Desechar la inconformidad;
II.         Sobreseer en la instancia;
III.        Declarar infundada la inconformidad;
IV.        Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
V.         Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
VI.        Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
VII.       Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 83, fracción V, de este Acuerdo.
En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando la inconformidad se haya promovido con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, en términos del artículo 80, del presente Acuerdo. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 93.- La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles, con excepción de los casos en los que se determine la nulidad total del procedimiento de contratación, en los que la resolución correspondiente deberá cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Transcurridos los plazos señalados en el párrafo que antecede, la convocante deberá remitir las constancias del cumplimiento de la resolución a la inconformidad y la reposición de los actos declarados nulos, en un término no mayor a tres días hábiles.
El retardo o la omisión injustificada para el cumplimiento de la resolución de nulidad será motivo para dar vista a las autoridades competentes a fin de que investiguen y, en su caso, impongan la sanción correspondiente a los servidores públicos responsables.
Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a que la convocante notifique a través de la página de internet de la Auditoría la reposición del acto, o bien, que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, el inconforme y el tercero interesado podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.
Artículo 94.- Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgado para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 95.- La resolución incidental podrá determinar que el incidente es:
I.          Fundado;
II.         Infundado;
III.        Improcedente, cuando el acto de la convocante se haya consentido expresa o tácitamente o el incidente se haya promovido por persona que carezca de interés o facultades legales, y
 
IV.        Sobreseimiento, cuando el incidentista se desista expresamente o se actualice alguna causa de improcedencia.
Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la UEC dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo con lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.
La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El desacato de la convocante a la resolución y acuerdos que emita la UEC en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.
Sección Décima Primera
Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 96.- En cualquier momento los contratistas o los administradores de los contratos podrán presentar ante la UEC la solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos celebrados con base en las disposiciones de este Acuerdo.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la UEC señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
El servidor público que celebró el contrato o quien éste designe, deberá presentarse a la audiencia de conciliación correspondiente, con facultades para representar a la Auditoría.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la Auditoría o la contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
En tanto que la inasistencia y/o la omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la aplicación de medidas de apremio a los servidores públicos responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 97.- No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de:
I.          Los contratos formalizados con motivo de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a los que no les sea aplicable este Acuerdo, como los casos referidos en el artículo 1, de este Acuerdo;
II.         Los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular la Auditoría, como consecuencia de la rescisión determinada;
III.        Los contratos que hayan sido terminados anticipadamente, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deba formular la Auditoría, como consecuencia de la terminación anticipada;
IV.        Los contratos que hayan sido materia de otra conciliación, excepto cuando en la nueva solicitud se aporten elementos no contemplados en la conciliación anterior, y
V.         Los convenios de transacción u obligaciones contraídas mediante actos diversos a los contratos previstos en este Acuerdo.
Artículo 98.- En la audiencia de conciliación, la UEC tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la Auditoría o la contratista, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de este Acuerdo, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Artículo 99.-En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La UEC dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual la Auditoría o los contratistas deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento de éste, en términos de las Reglas de Operación y de este Acuerdo.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2010.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo serán resueltos hasta su conclusión conforme a lo dispuesto por el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2010.
CUARTO.- La Auditoría deberá actualizar las Reglas de operación para la contratación, ejecución y control de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir del día en que surta efectos el presente Acuerdo.
Ciudad de México, 13 de febrero de 2026.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.