REGLAS de Organización y Funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Buen Gobierno.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno.- Salud.- Secretaría de Salud.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno y DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 5 y Transitorio Tercero del Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el 2 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud (Decreto);
Que el artículo 5 del Decreto, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica se crea para efectos de los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, de fuente única y patente, cuya finalidad es facilitar el diálogo entre el Gobierno de México y la industria farmacéutica y de dispositivos médicos para el análisis de las propuestas de inversión en territorio nacional, considerando cuando menos el monto estimado de la compra, así como el nivel de inversión, capacidad productiva instalada y nivel de investigación científica en México;
Que el precepto señalado en el considerando anterior, prevé que el Comité se integrará por el número de personas servidoras públicas que determinen las personas titulares de las secretarías de Estado que participan en el mismo, en sus reglas de organización y funcionamiento, y
Que, el artículo transitorio Tercero del Decreto ordena a las secretarías de Salud, de Economía y Anticorrupción y Buen Gobierno a conformar el Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica y a emitir sus reglas de organización y funcionamiento; por lo que, con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto, hemos tenido a bien expedir las siguientes
REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN FARMACÉUTICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica, órgano colegiado cuyo objetivo es facilitar el diálogo con la industria farmacéutica y de dispositivos médicos para analizar y acordar propuestas de inversión en territorio nacional.
Artículo 2. Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I.     Birmex: Laboratorios y Reactivos de México, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Salud;
II.     Comité: Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica;
III.    Convenio de Concertación: Instrumento jurídico celebrado con las secretarías de Salud y de Economía mediante el cual se formalizan los compromisos acordados por el Comité con la industria farmacéutica y de dispositivos médicos, en términos de los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación y 5 del Decreto;
IV.   Decreto: Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2025;
V.    Lineamientos: Lineamientos previstos en el artículo 2 del Decreto, y
VI.   Reglas: Reglas de Organización y Funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica.
Artículo 3. El Comité deberá actuar de manera imparcial y objetiva en todos los asuntos que se sometan a su consideración.
Las personas integrantes del Comité para la realización de sus funciones se regirán por los principios de legalidad, disciplina, profesionalismo, transparencia, objetividad, lealtad, integridad, imparcialidad, honradez, eficacia, eficiencia, austeridad y racionalidad en el uso de los recursos públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las personas integrantes del Comité, con respecto a los asuntos tratados en éste, deberán observar lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
CAPÍTULO II
Funciones del Comité
Artículo 4. El Comité tiene las siguientes funciones:
I.     Analizar las propuestas de inversión en territorio nacional, que las empresas interesadas en ofertar medicamentos y dispositivos médicos de fuente única y patente, presenten en los procedimientos de contratación consolidada por conducto de la Secretaría Técnica;
II.     Formular los acuerdos sobre las propuestas de inversión y determinar los compromisos que serán plasmados en los Convenios de Concertación;
III.    Analizar y corroborar que el monto estimado de las compras consolidadas sea proporcional con el nivel de inversión, la capacidad productiva instalada y el grado de investigación científica nacional de las empresas interesadas en ofertar medicamentos y dispositivos médicos de fuente única y patente, al Gobierno de México, en los procedimientos de contratación consolidados, conforme a lo previsto en el artículo 15 de las Reglas;
IV.   Aprobar los proyectos de Convenios de Concertación que contengan los compromisos de inversión con las personas físicas o morales de las industrias farmacéutica y de dispositivos médicos, incluyendo plantas de manufactura, centros de desarrollo de ingredientes farmacéuticos activos, laboratorios, así como con las personas físicas o morales que realicen desarrollo en investigación científica o productos innovadores en materia de salud;
V.    Alinear sus decisiones con el enfoque de promoción de la proveeduría nacional;
VI.   Requerir información a las personas físicas o morales proponentes cuando sea necesario, en el marco del análisis de las propuestas de inversión y, en su caso, celebrar reuniones de entendimiento;
VII.   Proveer a la Secretaría de Salud de elementos que le permitan la toma de decisiones en la planeación de los procesos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, en relación a la inversión en territorio nacional en términos del Decreto, mediante los acuerdos adoptados;
VIII.  Monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios de Concertación, a través de la Secretaría Técnica, y
IX.   Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
CAPÍTULO III
De la Integración del Comité
Artículo 5. El Comité estará integrado conforme a lo siguiente:
A.    Por parte de la Secretaría de Salud las personas titulares de:
I.     La Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, quien lo presidirá;
II.     La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
III.    La Unidad de Análisis Económico e Investigación en Salud, y
IV.   La Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud;
B.    Por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las personas titulares de:
I.     La Subsecretaría de Buen Gobierno;
II.     La Coordinación General de Buen Gobierno;
III.    La Unidad de Contrataciones Públicas, y
IV.   La Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida, y
C.    Por parte de la Secretaría de Economía las personas titulares de:
I.     La Unidad de Fomento y Crecimiento Económico, y
II.     La Dirección General de Planeación y Evaluación.
Las personas integrantes del Comité, podrán designar a sus suplentes con un nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente.
 
Artículo 6. Serán invitadas permanentes en las sesiones, con voz, pero sin voto, las siguientes:
I.      La persona titular de la Dirección General de Birmex;
II.     La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General;
III.    Una persona representante del Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV.   Una persona representante de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS Bienestar), y
V.    Una persona representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Cuando el Comité lo estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o de cualquiera otra institución pública o privada.
Artículo 7. El Comité tendrá una Secretaría Técnica, con derecho a voz, pero sin voto, cuya persona titular será nombrada o removida por la persona titular de su Presidencia, quien será una persona servidora pública adscrita a su unidad administrativa con un nivel jerárquico al menos de Director General.
CAPÍTULO IV
De las funciones de las personas integrantes del Comité
Artículo 8. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Comité:
I.     Presidir las sesiones del Comité, así como moderar las mismas, concediendo el uso de la voz a las personas integrantes del mismo, a las invitadas y a la persona titular de la Secretaría Técnica;
II.     Convocar, a través de la Secretaría Técnica a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
III.    Proponer el orden del día de las sesiones, así como las dispensas de lectura de los documentos que serán parte de la sesión;
IV.   Proponer el calendario de sesiones del Comité;
V.    Ejercer voto de calidad en caso de empate de las votaciones de las sesiones del Comité;
VI.   Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica para que verifique la asistencia de las personas integrantes del Comité y, en su caso, declarar existencia de quórum para sesionar;
VII.   Aprobar la propuesta que la persona titular de la Secretaría Técnica someta a su consideración respecto de los invitados que participarán en las sesiones del Comité;
VIII.  Firmar las actas que deriven de las sesiones del Comité;
IX.   Solicitar a la persona titular de la Secretaría Técnica los avances y seguimiento a los acuerdos adoptados por el Comité, y
X.    Las demás que resulten necesarias para desempeño de las funciones del Comité y las que se le encomienden por acuerdo del mismo.
Artículo 9. Corresponderá a las personas integrantes del Comité:
I.     Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en las mismas;
II.     Revisar y evaluar los asuntos que les sean presentados y realizar las recomendaciones correspondientes;
III.    Proponer a la Presidencia del Comité temas y asuntos a tratar en las sesiones del Comité;
IV.   Proponer la convocatoria de personas invitadas a las sesiones del Comité, justificando la importancia de su participación;
V.    Proporcionar a la persona titular de la Secretaría Técnica, en su caso, la documentación correspondiente a los temas a tratar durante las sesiones;
VI.   Proporcionar el apoyo requerido para cumplir con el objeto del Comité;
VII.   Votar en los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité, y
VIII.  Las demás que se deriven de la naturaleza de su representación y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la Presidencia del Comité.
Artículo 10. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité:
I.     Coadyuvar a la Presidencia en la coordinación de los trabajos del Comité y coadyuvar en la supervisión de las actividades que realice el mismo, previa instrucción de la persona titular de la Presidencia del Comité;
II.     Elaborar la propuesta del calendario de sesiones del Comité;
III.    Elaborar la propuesta del orden del día y someter a consideración de la persona titular de la Presidencia del Comité los asuntos a tratar;
IV.   Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa instrucción de la persona titular de la Presidencia del Comité;
V.    Auxiliar a la persona titular de la Presidencia del Comité en el desarrollo de las sesiones;
VI.   Preparar las sesiones, verificar el quórum, elaborar y certificar los acuerdos y actas correspondientes;
VII.   Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Comité;
VIII.  Comunicar a las personas integrantes del Comité los acuerdos adoptados en cada sesión;
IX.   Firmar en conjunto con la persona titular de la Presidencia los acuerdos adoptados por el Comité y las actas que correspondan;
X.    Apoyar al Comité en el desempeño de sus funciones;
XI.   Atender las solicitudes de acceso a la información que se formulen al Comité;
XII.   Elaborar y proponer los Convenios de Concertación de acciones que corresponda para la inversión en territorio nacional, recabando la opinión que corresponda de la Secretaría de Economía, y
XIII.  Las demás que se deriven de la naturaleza de su representación y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la Presidencia del Comité.
Artículo 11. Corresponderá a las personas invitadas al Comité:
I.     Asistir y participar en las sesiones, con voz, pero sin voto;
II.     Analizar y emitir opinión sobre los asuntos que se traten en la sesión, y
III.    Las demás que se deriven de la naturaleza de su representación y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la Presidencia del Comité.
CAPÍTULO V
De las Sesiones
Artículo 12. El Comité sesionará por lo menos una vez al año de manera ordinaria y podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que resulten necesarias a petición de la persona titular de la Presidencia del Comité o de cualquiera de sus integrantes.
El Comité sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus personas integrantes.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. Los acuerdos adoptados serán válidos desde el momento de su aprobación.
Las comunicaciones y sesiones del Comité podrán realizarse a través de medios electrónicos.
Si en la reunión convocada en virtud de primera convocatoria no hubiere el quórum necesario, habiendo transcurrido quince minutos, podrá emitirse segunda convocatoria para celebrar el mismo día la sesión ordinaria o extraordinaria con las personas integrantes del Comité con derecho a voz y voto que se encuentren presentes.
A las sesiones deberán asistir únicamente las personas integrantes titulares o sus suplentes y las que hayan sido invitadas a participar, en virtud de tratarse del desarrollo de procesos analíticos deliberativos, con base en un principio de razonamiento, que busca producir un consenso para la toma de decisiones.
Artículo 13. Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria, que por escrito, realice la persona titular de la Secretaría Técnica por instrucción de la Presidencia, cuando menos con una anticipación no menor de dos días hábiles para las ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.
Las convocatorias deberán señalar la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo la sesión y, en su caso, si se realizará de manera presencial o a distancia, el medio de enlace, así como el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.
El orden del día de las sesiones ordinarias, de manera enunciativa más no limitativa, deberá incluir la verificación del quórum, aprobación del orden del día, presentación del acta de la sesión anterior incluyendo las extraordinarias, acuerdos y su seguimiento, ratificación de acuerdos de la sesión y asuntos generales.
Artículo 14. La persona titular de la Secretaría Técnica solicitará a Birmex el estimado del monto del procedimiento de contratación de que se trate, a fin de estar en posibilidad de analizar las propuestas de inversión en territorio nacional e identificar el monto correspondiente para cada medicamento o dispositivo médico de fuente única o patente.
Para determinar si el monto de la propuesta de inversión es proporcional con el monto estimado de la
compra consolidada para el medicamento o dispositivo médico de fuente única o patente de que se trate, la Secretaría Técnica deberá verificar que la inversión presentada por la empresa cumpla con los umbrales mínimos de proporcionalidad establecidos en este artículo, conforme al tipo de inversión comprometida (investigación científica, infraestructura o generación de empleo), y acreditar su cumplimiento con la documentación comprobatoria correspondiente.
Para efectos de determinar la proporcionalidad entre dicho monto estimado y la inversión propuesta por las personas físicas o morales de las industrias farmacéutica y de dispositivos médicos, el Comité aplicará los siguientes umbrales fijos de proporcionalidad:
I.      Inversión en investigación científica, desarrollo tecnológico o estudios clínicos.
La inversión deberá representar al menos el dos por ciento (2 %) del monto estimado total de las contrataciones con la empresa correspondiente. Se considerarán únicamente aportaciones directas a proyectos de investigación clínica, desarrollo de medicamentos o dispositivos, o fortalecimiento de infraestructura de investigación en salud realizados en territorio nacional.
II.     Inversión en infraestructura o capacidad productiva instalada.
La inversión deberá representar al menos el uno por ciento anualizado (1 %) del monto estimado total de las contrataciones con la empresa correspondiente, por cada año de vigencia del compromiso, cuando se destine a construcción, ampliación, modernización o equipamiento de plantas de manufactura, centros de desarrollo de ingredientes farmacéuticos activos o laboratorios ubicados en territorio nacional.
III.    Inversión orientada a generación de empleo formal.
La inversión deberá representar al menos el uno por ciento anualizado (1 %) del monto estimado total de las contrataciones con la empresa correspondiente, siempre que la empresa se comprometa a un incremento neto de empleos permanentes. El cumplimiento se verificará mediante constancias de afiliación patronal y registros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Las propuestas de inversión motivo de análisis y verificación serán turnadas al Comité por conducto de la persona titular de la Secretaría Técnica.
De considerarlo necesario, el Comité podrá reunirse cuantas veces sea necesario con las personas físicas o morales que hayan presentado propuestas de inversión, a efecto de profundizar sobre su contenido y alcance.
No serán objeto de análisis por el Comité las propuestas de inversión que no cumplan con lo previsto en los Lineamientos.
Artículo 15. Una vez verificado el quórum, la persona titular de la Presidencia del Comité, someterá a consideración del pleno, la aprobación del orden del día y conducirá la sesión conforme al orden del día.
Las personas integrantes del Comité al inicio de la sesión deberán manifestar si cuentan o no con un conflicto de interés con respecto a los asuntos que serán motivo del orden del día, la cual deberá considerarse como acuerdo.
Artículo 16. Los acuerdos adoptados en las reuniones de Comité respecto de las propuestas de inversión en territorio nacional, se asentarán, en su caso, en los proyectos de Convenios de Concertación, que serán celebrados por las personas titulares de las unidades administrativas competentes de la secretarías de Salud y de Economía con las personas físicas o morales de las industrias farmacéutica y de dispositivos médicos, incluyendo plantas de manufactura, centros de desarrollo de ingredientes farmacéuticos activos, laboratorios, así como personas físicas o morales que realicen desarrollo en investigación científica o productos innovadores en materia de salud.
Artículo 17. De cada sesión se elaborará un acta, la que será enviada por la persona titular de la Secretaría Técnica en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores al de la celebración de la sesión, a las personas integrantes del Comité, quienes tendrán 3 días hábiles para su revisión y, en su caso, comentarios, los que serán incorporados y puestos a consideración en la siguiente sesión ordinaria del Comité en la que será sometida para su aprobación.
Artículo 18. Las cuestiones no previstas por las presentes Reglas, serán resueltas por la persona titular de la Presidencia del Comité.
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.