CONVENIO de Coordinación de Acciones para la transformación de espacios públicos y la creación de Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura en beneficio de la población del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Sonora y el Municipio de San Luis Río Colorado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y LA CREACIÓN DE SENDEROS SEGUROS, CAMINA LIBRE, CAMINA SEGURA EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, EN ADELANTE "EL PROYECTO"; QUE CELEBRAN, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LA ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, ASISTIDA POR DIRECTOR EJECUTIVO EN PROYECTOS ESTRATÉGICOS ARQ. MIGUEL ALEJANDRO FLORES ÁLVAREZ; POR OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, EL DR. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, ASISTIDO POR EL LIC. ADOLFO SALAZAR RAZO, SECRETARIO DE GOBIERNO; Y POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS RÍO COLORADO, EN LO SUCESIVO "EL AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO EN ESTA ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL EL LIC. CÉSAR IVÁN SANDOVAL GÁMEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. LUIS JACOB TORRES MÁRQUEZ Y POR EL DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, ING. JUAN DAGOBERTO BUZANI CASILLAS, Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE A LOS TERMINOS DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, asimismo toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
2. Por su parte, la Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, prevé entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades, que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y que asimismo, podrá convenir conos gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece dentro de sus objetivos y estrategias el Eje General 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", cuyo numeral 2.10 denominado "Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país", en el que se encuentra la estrategia 2.10.2 en la que prevé entre otros aspectos:
· Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
Por lo tanto, garantizar los derechos humanos no es tema de debate, por lo que la política de bienestar debe ajustarse los principios de universalidad, progresividad, igualdad, interdependencia e inclusión, en beneficio de la población y tiene como objetivo garantizar su pleno ejercicio.
Para consolidar esta tendencia, es imperativo el fortalecer una política de bienestar que amplié la red de protección social y garantice que los recursos lleguen directamente a los grupos prioritarios, sin intermediarios, ya sea través de programas del bienestar y en particular a través de la inversión en infraestructura pública, que dote a la población de infraestructura para la movilidad y el transporte público que facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible, sostenible, segura y eficiente, priorizando la intermodalidad, así como caminos seguros para proteger esencialmente a la mujer, personas en infancia y adolescencia y adultas mayores, en sistemas urbanos y rurales.
4. De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Sonora 2021-2027, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, a fin de garantizar la coordinación efectiva entre los distintos órdenes de gobierno y la coherencia en las políticas públicas que impulsan el bienestar de la población, se considera prioritario atender mediante acciones eficaces e inmediatas la seguridad y la movilidad cotidiana que genere entornos de convivencia pacífica libre de cualquier tipo de violencia, con mayor énfasis en mujeres, infancias, personas con capacidades diferentes y población adulta mayor.
En este contexto, la movilidad, como un derecho humano obliga al Gobierno del Estado y Municipal a realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad y a garantizar el desplazamiento de personas, independientemente de su condición o género, poniendo en una posición de privilegio la movilidad peatonal, a través de la construcción de espacios seguros como formas convivencia personal y familiar, para fortalecer el tejido social y el sentido de pertenencia.
Los seres humanos necesitan trasladarse de un lugar a otro, con absoluta libertad, seguridad y comodidad, para acudir a sus centros de trabajo, recibir atención médica, adquirir los bienes necesarios de subsistencia, acudir a la escuela, para realizar actividades deportivas o recreativas o simplemente convivir en comunidad.
5. La implementación del programa Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura en San Luis Río Colorado, Sonora, responde a necesidades reales y urgentes de la población, sustentadas en datos concretos y percepciones ciudadanas. La población beneficiada será de 176,685 personas (INEGI,2020).
En materia de seguridad: En coordinación con el Gobierno del Estado de Sonora se han identificado las vialidades con mayor incidencia delictiva dentro del municipio, destacando disparo de arma de fuego, robo a negocio y robo de vehículo.
En Materia de Movilidad y Espacios Públicos: Sectores de la ciudad no cuentan con iluminación lo que propicia las actividades delictivas. Mujeres, niños, adultos mayores enfrentan riesgos al caminar por calles en mal estado sin la infraestructura necesaria para peatones.
En materia de Demanda social: El sector empresarial y productivo manifiesta su necesidad de entornos más seguros. La inseguridad representa un obstáculo para la atracción de inversiones y el desarrollo turístico de una ciudad que, por su ubicación fronteriza, tiene un potencial económico significativo.
En este contexto, el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora actualmente cuenta con el servicio de alumbrado público conformado por 14,600 luminarias, siendo estas lámparas en su mayoría de Vapor de Sodio. De las 14,600 luminarias, 1,700 lámparas no funcionan o presentan algún tipo de avería. Se resalta también la situación crítica de tres sectores de la ciudad donde no se cuenta con alumbrado público convirtiéndose en lugares propicios para actividades delictivas y de poca seguridad para los habitantes de esas zonas.
Con la celebración del presente instrumento el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, se vería beneficiado con la implementación del programa de Senderos seguros, Camina libre, camina segura como estrategia integral para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, especialmente mujeres y niños, enfrentar problemas de seguridad al proporcionar a la ciudadanía espacios iluminados que hagan el tránsito peatonal más seguro y como eje rector la recuperación del espacio público en beneficio de sus habitantes. Las acciones que se tienen contempladas son las siguientes: Iluminación Modernizar y Aumentar el alumbrado público, en diferentes sectores de la ciudad con tecnología led, entornos amigables para la movilidad peatonal, incluyente y segura.
6. El Gobierno Federal en coordinación con el Gobierno del Estado de Sonora y el Municipio de San Luis Río Colorado, han decidido llevar a cabo un programa de transformación para atender los proyectos relacionados con el equipamiento urbano y Senderos Seguros esencialmente.
Para el logro de los citados objetivos se ha determinado ejecutar una serie de obras relacionadas con la transformación de espacios públicos y la creación de Senderos Seguros para beneficio de la población en el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.
7. En este sentido, en fecha 1 de octubre de 2024 se celebró entre "LA SICT" y "LA DEFENSA", con la intervención como Testigo de Honor de la C. Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, el Convenio de Colaboración para la realización de las Obras de Infraestructura Carretera Federal, de Puertos, de aeropuertos, de Ferrocarriles, de los Servicios relacionados con las Mismas, de Infraestructura en Redes de Telecomunicaciones y Sistemas satelitales para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión y Otras Obras de Ingeniería, el cual permite dentro de su objeto, llevar a cabo "EL PROYECTO" señalado en el proemio del presente instrumento jurídico.
8. Con fecha 22 de agosto de 2025, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de la Defensa Nacional celebraron Convenio específico de Coordinación de Acciones para la Transformación de Espacios Públicos y la Creación de Senderos Seguros, Camina Libre Camina Segura en Beneficio de la Población del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, cuyo objeto es la ejecución de obras específicas para la construcción e implementación de Senderos Seguros, la mejora del sistema de alumbrado público, intervención de infraestructuras y la creación de murales urbanos.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SICT" QUE:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, 2º fracción I, 26 fracción XII y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte
terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares.
I.2. La Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y tiene entre sus facultades, atribuciones y competencias, construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar obras públicas relativas a intervenciones en espacios públicos necesarias para el desarrollo de infraestructura urbana y para el transporte público de pasajeros en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la construcción, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección para el reciclaje y de composta, y de cualquier tecnología para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos, de conformidad con los artículos 14, 16, 36 fracción I Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 apartado A fracción II y 6 fracciones X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.3. La Arq. Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3º apartado A fracción II, 6 fracciones X y XXI y 7 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, así como ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2025.
I.4. El Arq. Miguel Alejandro Flores Álvarez, Director Ejecutivo de Proyectos Estratégicos, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la celebración del presente Convenio de Coordinación de Acciones, de conformidad con lo dispuesto por el ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2025.
I.5. Para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Avenida de los Insurgentes Sur No. 1089 Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03720.
II. DECLARA "EL ESTADO" QUE:
II.1 El Estado de Sonora es una Entidad Federativa integrante del Estado Mexicano, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, y forma parte integrante de la Federación, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción 1, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, 25 y 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;
II.2 El Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 68 y 79 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 2° y 9º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.3 El Lic. Adolfo Salazar Razo, en su carácter de Secretario de Gobierno, tiene capacidad jurídica y está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 81, párrafo segundo y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 22, Fracción I, y 23 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.4 Corresponde al Ejecutivo Estatal la responsabilidad social de crear condiciones que permitan garantizar a toda persona el derecho a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y progresividad.
II.5 Se consideran dentro de las prioridades del Estado, entre otros, una movilidad suficiente, eficiente, incluyente, segura y regulada como el principal precursor del cambio social.
II.6 Para los fines y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle Comonfort esquina con calle Dr. Paliza S/N colonia Centenario, Hermosillo, Sonora. C.P. 83260, de la ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, México.
III. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO" QUE:
III.1 Los Municipios con la base de la división territorial, estarán investidos de personalidad jurídica administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y están facultados entre otras cosas para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios, de conformidad con el artículo 115 fracciones I, II, IV y V inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.2. El Municipio de San Luis Río Colorado, es parte integrante del Estado de Sonora y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y organización política y administrativa, el Municipio Libre según la presente Constitución y las leyes que de ella emanen, de conformidad con los artículos 4 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
III.3. Es una persona moral de derecho público, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y artículos 2º y 3º de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
III.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO" ejerce las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
III.5 Con fundamento en los artículos 6, fracción II, 24, 25, 61, fracción II, inciso F), 64 y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
III.6 El Lic. César Iván Sandoval Gámez, acredita el carácter de Presidente Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, del 16 de septiembre de 2024, según consta en acta relativa a la instalación del mismo para el periodo constitucional 2024-2027; manifestando que a la fecha éstas no le han sido revocadas ni limitadas, en virtud de lo cual cuenta con facultades, para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 25, 128, 129, y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;
III.7 El Lic. Luis Jacob Torres Márquez, acredita el carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, con el acta de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas;
III.8 El Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, Ing. Juan Dagoberto Buzani Casillas, acredita el carácter con el que se ostenta, conforme se desprende del acta de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas y comparece en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, refrendando el presente convenio;
III.9 Tiene interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones estatales y municipales aplicables.
III.10 Se consideran dentro de las prioridades del municipio, entre otros, la de mejorar la seguridad y la calidad de vida en zonas urbanas y rurales, a través de la mejora de la infraestructura pública, la iluminación y la participación ciudadana.
III.11 Para los efectos a que dé lugar este Convenio, señalan como domicilios legales los ubicados en Avenida Miguel Hidalgo y Costilla y Calle Cuarta, Colonia Comercial, San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, México.
IV. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
IV.1 Conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los compromisos que cada una contrae para la consecución de este.
IV.2 Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con la que se ostentan para suscribir el presente instrumento, sin que medie dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio que afecte el consentimiento con que suscriben, por lo que es su voluntad celebrar el presente Convenio en la forma, términos y condiciones que en él se establecen y pactan.
IV.3. Reconocen que la ejecución de "EL PROYECTO", tienen sustento en el Plan Nacional de Desarrollo, por tanto, se considera de intervención y carácter prioritarios, el desarrollo de la infraestructura y movilidad relacionado con la implementación del programa Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura en San Luis Río Colorado, porque responde a necesidades reales y urgentes de la población, sustentadas en datos concretos y percepciones ciudadanas. La población beneficiada será de 176,685 personas (INEGI, 2020), que radica en el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.
Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura es un programa orientado a garantizar la seguridad y protección de las personas durante sus desplazamientos en espacios públicos, aumentar la permeabilidad urbana (capacidad de ver y ser visto en la traza de la ciudad) mediante la mejora de la infraestructura de alumbrado, la instalación de mayor iluminación y más eficiente, sistemas de vigilancia y mecanismos de auxilio rápido. Su objetivo es prevenir y reducir actos de violencia, acoso y riesgos asociados al tránsito peatonal, promoviendo entornos más seguros, accesibles y confiables para todos los usuarios, especialmente
para grupos vulnerables como mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
El proyecto consiste en llevar a cabo la ejecución de obras específicas para la construcción e implementación de Senderos Seguros, la mejora del sistema de alumbrado público, intervención de infraestructuras y la creación de murales urbanos en San Luis Río Colorado, Sonora.
Por lo antes expuesto, "LAS PARTES" convienen en sujetarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio, tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre "LAS PARTES", conforme a sus respectivas competencias para garantizar la ejecución de obras específicas para la construcción e implementación de Senderos Seguros, la mejora del sistema de alumbrado público, intervención de infraestructuras y la creación de murales urbanos en el Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme al Convenio referido en el numeral 8 del apartado de Antecedentes del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LA SICT".
Para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, "LA SICT" se compromete a:
a) Coordinar las acciones necesarias para la transformación de espacios públicos y la creación de Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura en beneficio de la población del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.
b) Coadyuvar para la obtención de licencias, permisos, derechos de vía y autorizaciones necesarias ante las autoridades correspondientes para la ejecución del proyecto, incluyendo las relacionadas a la materia ambiental.
c) Una vez concluidas las obras correspondientes, realizar la entrega-recepción a "EL AYUNTAMIENTO" para su respectivo mantenimiento y conservación.
d) Realizar las demás que se requieran y acuerden "LAS PARTES".
TERCERA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
Para lograr el cumplimiento del objeto de este Convenio, "EL ESTADO" se compromete a lo siguiente:
a) Otorgar las facilidades necesarias dentro del ámbito de su competencia para hacer posible la ejecución de "EL PROYECTO".
b) Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, para la obtención de permisos o autorizaciones necesarias para la ejecución del objeto materia del presente convenio.
c) Coadyuvar con "LA SICT", para la gestión de permisos o trámites para la contratación o servicios de energía eléctrica destinados a la ejecución e implementación de "EL PROYECTO"
d) Las demás que se requieran y acuerden "LAS PARTES".
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL AYUNTAMIENTO".
Para lograr el cumplimiento del objeto de este Convenio, "EL AYUNTAMIENTO", se compromete a lo siguiente a:
a) Otorgar las facilidades necesarias dentro del ámbito de su competencia para hacer posible la ejecución de "EL PROYECTO".
b) Intervenir en el ámbito de su competencia para la obtención de permisos o autorizaciones necesarias para la ejecución del objeto materia del presente convenio.
c) Entregar a "SICT", en el ámbito de su competencia, los espacios públicos, vialidades o derechos de vía totalmente liberados, según sea el caso, para la ejecución de "EL PROYECTO".
d) Coadyuvar con "LA SICT", para la gestión de permisos o trámites para la contratación de servicios de energía eléctrica destinados a la ejecución e implementación de "EL PROYECTO".
e) Intervenir y concertar, con la población de su Municipio, las acciones necesarias para facilitar la ejecución de "EL PROYECTO".
f) Recibir las obras una vez concluidas y proporcionar el mantenimiento respectivo para el correcto funcionamiento conforme a las especificaciones técnicas, a fin de garantizar el destino de estas.
QUINTA. DESIGNACIÓN DE ENLACES.
Para el seguimiento de las acciones objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" designan a los siguientes enlaces:
Por su parte, "LA SICT" designa a Arq. Miguel Alejandro Flores Álvarez, Director Ejecutivo de Proyectos Estratégicos o quien lo sustituya en el cargo, para el seguimiento del avance físico y financiero de los trabajos objeto del presente Convenio.
Por parte de "EL ESTADO", se designa a la Ing. Alejandra Castro Valencia, Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Sonora, para las gestiones y trámites necesarios relacionados con la ejecución del presente convenio, así como para la entrega recepción de los trabajos.
Por parte de "EL AYUNTAMIENTO", se designa a Ing. Juan Dagoberto Buzani Casillas, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, para las gestiones y trámites necesarios relacionados con la ejecución del presente convenio, así como para la entrega recepción de los trabajos.
"LAS PARTES" acuerdan que, a través de las personas designadas como enlaces, darán aviso respecto de cualquier comunicación o notificación que se requiera efectuar con motivo de las acciones previstas en este instrumento.
SEXTA. RELACIONES LABORALES.
El personal comisionado por cada una de "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto señalado en el presente Instrumento, continuará en forma a absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral ni de otra índole, con ninguna otra diferente a la que lo designó o contrató.
SÉPTIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran derivar, en caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose esto, todo acontecimiento presente o futuro, ya sean fenómenos de la naturaleza o no que esté fuera del dominio de la voluntad y que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar.
OCTAVA. VIGENCIA.
El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha del presente instrumento y hasta el cumplimiento de su objeto.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.
En cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "LAS PARTES" reconocen desde este momento, el principio de transparencia de la información pública, por lo que acuerdan que lo plasmado en el presente instrumento jurídico será público, salvo lo previsto en dichos ordenamientos.
Respecto de aquella información que se presente, obtenga y llegue a generarse en virtud del cumplimiento del presente Convenio, tendrá esta característica y, en consecuencia deberá difundirse por "LAS PARTES", siempre y cuando no sea clasificadas como confidencial y/o reservada de acuerdo con la normatividad señalada, atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, datos personales y acceso a la información pública, obligándose a utilizar o aprovechar únicamente para el cumplimiento de su objeto.
En lo concerniente al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar las previsiones establecidas en la materia por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, "LAS PARTES", convienen que no se podrá revelar, copiar, reproducir explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar ni difundir, a terceros la información, que tenga el carácter de reservada, sin la autorización previa y por escrito de su titular, así como de "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales.
DÉCIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio, previa solicitud por escrito con 15 días naturales de anticipación de la parte solicitante, podrá ser modificado y/o adicionado mediante el convenio modificatorio respectivo que contenga la firma de los servidores públicos que participaron en la formalización del presente instrumento o quien los reemplace en su cargo y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA FISCALIZACIÓN.
Para el ejercicio, control, evaluación y fiscalización a que se refiere el presente Convenio, "EL ESTADO" y "EL AYUNTAMIENTO", se obligan a coadyuvar con "LA SICT" en la atención de los requerimientos que deriven del procedimiento de revisión, control, evaluación y auditoría respecto a "EL PROYECTO", en relación con el objeto del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones o avisos que deseen hacer "LAS PARTES", derivadas del presente instrumento jurídico, deberán realizarse por escrito y dirigirse a los servidores públicos designados como enlaces para el seguimiento, así como ser entregados en los domicilios indicados en este Convenio.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de "LAS PARTES", mediando causa justificada, podrán dar por terminado el presente
instrumento jurídico con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la otra parte, notificándola con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la terminación, expresando la causa o causas que motiven la determinación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar daños tanto a ellas como a terceros sin la necesidad de resolución judicial.
La parte que reciba el oficio de terminación anticipada determinará lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo.
DÉCIMA CUARTA. ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Para la entrega recepción de los trabajos "EL AYUNTAMIENTO", designará a las personas servidoras públicas para recibirlas, quienes se asistirán del personal técnico que considere conveniente para que participe en dicho acto, debiendo levantarse el acta de entrega recepción correspondiente.
Una vez recibidas las obras por "EL AYUNTAMIENTO" a través de las personas servidoras públicas que designe para tal efecto, compromete a dar mantenimiento permanente para la conservación de los Senderos Seguros a fin de garantizar su destino en beneficio de la población.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" convienen que en caso de duda o controversia en la interpretación y cumplimiento de este Convenio y para la resolución de los conflictos que pudieran presentarse respecto de su operación o ejecución, será resuelto de buena fe y de común acuerdo por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA. PUBLICACIÓN
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora.
Leído el presente Convenio y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo suscriben en 4 tantos originales al margen y al calce, en la Ciudad de México, el 10 de septiembre de 2025 conservando cada una de ellas un tanto de este.- Por la SICT: Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica.- Director Ejecutivo en Proyectos Estratégicos, Arq. Miguel Alejandro Flores Álvarez.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento: Presidente Municipal de San Luis Río Colorado, Lic. César Iván Sandoval Gámez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Lic. Luis Jacob Torres Márquez.- Rúbrica.- Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, Ing. Juan Dagoberto Buzani Casillas.- Rúbrica.