ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Los Cangrejos", ubicado en Avenida de las Brisas número 8426, Colonia Los Cangrejos, Código Postal 23473, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, con Registro Federal Inmobiliario 3-3399-0.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-005-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "LOS CANGREJOS", UBICADO EN AVENIDA DE LAS BRISAS NÚMERO 8426, COLONIA LOS CANGREJOS, CÓDIGO POSTAL 23473, MUNICIPIO DE LOS CABOS, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 3-3399-0.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Los Cangrejos", ubicado en Avenida de las Brisas número 8426, Colonia Los Cangrejos, Código Postal 23473, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, con Registro Federal Inmobiliario 3-3399-0 y superficie de 5,375.107 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita con el Título de Propiedad número 1941/2002, de fecha 29 de noviembre de 2002, expedido por el H. VIII Ayuntamiento del Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, respecto a la Fracción G-1, del Plano Oficial Cabo San Lucas, Baja California Sur, con superficie de 5,378.25 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 95786, de fecha 14 de septiembre de 2010, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Los Cabos, San José del Cabo, Estado de Baja California Sur, en la Sección V, Volumen I, foja 134, bajo el número 30, de fecha 17 de enero de 2003.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TG/BCS/CABO-01, elaborado a escala 1:400, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/7209/3-3399-0/2023/T de fecha 04 de octubre de 2023 y certificado el 26 del mismo mes y año, el cual señala en el cuadro de notas que: "EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DEL INMUEBLE FÍSICAMENTE DELIMITADO ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 5,375.107 m2, MIENTRAS QUE EN EL ANTECEDENTE DE PROPIEDAD SEÑALA UNA DE 5,378.25 m2, LO QUE DA COMO RESULTADO UNA DIFERENCIA DE 3.143 m2, QUE EQUIVALE AL 0.06% EN DECREMENTO, POR LO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LÍMITES CONFORME A LAS "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL QUE SE REALICEN DE LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL", SIN EMBARGO, EL INMUEBLE NO PIERDE SU IDENTIDAD RESPECTO DE SU ANTECEDENTE".
CUARTO.- Que mediante constancia de número oficial de fecha 22 de marzo de 2012, la Dirección General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, hizo constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Avenida de las Brisas número 8426, Delegación Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur.
QUINTO.- Que mediante oficio número US/070/PU/2012, de fecha 23 de marzo de 2012, la Dirección Municipal de Planeación Urbana, adscrita al H. Ayuntamiento de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, está contemplado con uso de suelo "CS-B (Corredor de Servicios "B")", de conformidad con lo establecido en el Plan Director de Desarrollo Urbano para las ciudades de San José del Cabo-Cabo San Lucas.
SEXTO.- Que mediante solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico con número de folio 0750 de fecha 02 de mayo de 2024, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto al inmueble materia del presente Acuerdo, lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA".
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.5C.16/2024-D-181 de fecha 19 de septiembre de 2024, la Dirección del Centro INAH Baja California Sur, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, refirió respecto al inmueble materia del presente Acuerdo, que "... la construcción no podría considerarse como monumento histórico por determinación de Ley, y no se encuentra inscrita en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles de Baja California Sur ".
OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/838/2025, de fecha 29 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de 27 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó el ACUERDO 42/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/687/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/037, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Los Cangrejos", ubicado en la Fracción G-1, del Plano Oficial Cabo San Lucas, Baja California Sur, actualmente Avenida de las Brisas número 8426, Colonia Los Cangrejos, Código Postal 23473, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, con Registro Federal Inmobiliario 3-3399-0 y superficie de 5,378.25 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se