Hey Banco, S.A.
Institución de Banca Múltiple
Banregio Grupo Financiero
Sociedad HB Transición, S.A.
AVISO DE FUSIÓN
 
Con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según consta en oficio Número UBVA/007/2026, de fecha 16 de Enero del 2026 y en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se publican los acuerdos de fusión de las sociedades denominadas SOCIEDAD HB TRANSICIÓN, S.A., (HB Transición o la Sociedad Fusionada) como sociedad fusionada que se extingue en HEY BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO (Hey Banco o la Sociedad Fusionante), como sociedad fusionante que subsiste, adoptados por resoluciones tomadas en Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, celebradas el 29 de Enero del 2026, que señalan lo siguiente:
I.     De la Sociedad Fusionante:
"PRIMERA. Fusión. En el entendido que, la Autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya fue otorgada mediante oficio número UBVA/007/2026 de fecha 16 de enero de 2026, y se cuentacon la aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Fusionante y dela Sociedad Fusionada, se conviene la fusión por absorción de HB Transición, como sociedad fusionaday que se extingue en Hey Banco, como sociedad fusionante que subsiste.
(...)"
II.    De la Sociedad Fusionada:
"TERCERA. Considerando (i) el Estado de Situación Financiera de la Sociedad Escindida,(ii) los estados financieros auditados de Hey Banco (antes Servicios Banregio) al 31 de diciembre de 2024,(iii) el Estado de Situación Financiera proforma o resultante de Hey Banco, que refleja el resultado de la fusión planteada (cuyas cifras podrán actualizarse y ajustarse, según proceda, para reflejar la situación financiera de la Sociedad y de Hey Banco al momento de efectuarse la fusión), se resuelve aprobar, de conformidad con la Autorización de la SHCP y lo previsto por los Artículos 17 y 19, último párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y, en lo que no contravenga, por el Artículo 222 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión por absorción, de la Sociedad Escindida, como sociedad fusionada que se extingue, con la Sociedad, como Sociedad Fusionante que subsiste. (...)"
 
San Pedro Garza García, Nuevo León, a 3 de febrero del 2026.
Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas
Lic. Napoleón García Cantú
Rúbrica.
(R.- 573019)