Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procedimiento Declaración de Ausencia por Desaparición 327/2021-A
Procesos Civiles o Administrativos 327/2021
EDICTO
PARA DAR CONOCER LOS EFECTOS Y MEDIDAS DEFINITIVAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR LA MÁXIMA PROTECCIÓN A LA PERSONA DESAPARECIDA Y LOS FAMILIARES EN SENTENCIADE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN 327/2021-A, RESPECTO DE DAVID CHRISTIAN ECHEVERRÍA TREJO, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
Con fundamento en los artículos 18, 20, 21 y demás relativos de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se declara legalmente la ausencia de David Christian Echeverría Trejo, con los siguientes efectos:
XXIX. El reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte.
Se declara la ausencia de David Christian Echeverría Trejo, ocurrida desde el veintidós de julio de dos mil trece, aproximadamente a las tres horas con veinte minutos, en la comunidad Yosonduu, Municipio de San Juan Mixtepec, Oaxaca; conforme la denuncia 203(S.J)/2013, que dio lugar a la indagatoria FED/SDHPDSC/INAI-OAX/0000764/2019, iniciando así la carpeta de investigación el diez de julio de dos mil diecinueve.
XXX. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.
Esta declaratoria no limita la conservación de la patria potestad que corresponde al ausente David Christian Echeverría Trejo, respecto de sus hijos Christian Jareth Echeverría Paz e Itzel Nicole Echeverría Paz, en el caso de que aun estén bajo su tutela por alguna cuestión de incapacidad natural o legal, conforme al artículo 450 del Código Civil Federal.
No obstante lo anterior, considerando que conforme a las actas de nacimiento de los hijos de la persona desaparecida, se advierte que aún son menores de edad, se designa a Elisa Echeverría Trejo, como tutora de dichos menores, quien deberá ejercer el cargo conforme a los artículos 449, 452, 482, 483, 484, 485 y demás del Código Civil Federal, esto a la luz del interés superior de los menores, dado que dicha persona se ha ocupado del cuidado personal, psicológico, educativo, religioso y de las necesidades básicas de sus sobrinos desde el dieciséis de agosto de dos mil trece, fecha en que la Procuradora de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia en el Municipio de Santiago Juxtlahuaca, autorizó que Elisa Echeverría Trejo, junto con su hermana Guadalupe Echeverría se quedaran a cargo y cuidado de sus sobrinos dada la desaparición de sus padres, por lo que dichos menores con su otro hermano Ángel Ulises Paz Bautista, que a fecha ha adquirido la mayoría de edad ha vivido juntos como la familia que son, bajo el cuidado de la persona que ahora se designa como tutora, y esa convivencia diaria y bajo un mismo techo debe continuar porque así se protege la integridad psicosocial y educativa, hasta en tanto aparezcan los padres o se tenga noticia de su defunción, o bien los menores alcancen la mayoría de edad.
XXXI. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable.
El derecho de guarda y custodia de los menores Christian Jareth Echeverría Paz e Itzel Nicole Echeverría Paz, corresponde a su tía Elisa Echeverría Trejo, como hasta la fecha lo ha hecho con todas las prerrogativas, derechos y obligaciones que el cargo de tutora le competen.
XXXII. Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetosa hipoteca;
Se declara la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que el desaparecido David Christian Echeverría Trejo, hubiera tenido a su cargo al momento de su desaparición; esto es, del veintidós de julio de dos mil trece, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como los bienes sujetos a hipoteca.
XXXIII. Fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.
Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley aplicable, transcurrido un año, contado desde que se emite la resolución de la declaración especial de ausencia, el representante legal, a petición de los familiares u otra persona legitimada por la ley, podrá solicitar la venta judicial de los bienes de la persona desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales.
En el entendido que en términos del diverso numeral 24, párrafo tercero, de la invocada legislación, en caso de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el representante legal rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
XXXIV. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
De las constancias procesales y documentos que presentó el promovente, ninguno de ellos acredita que David Christian Echeverría Trejo, estuviera afiliado a un régimen de seguridad social con motivo de una relación laboral, pues la única noticia que se tiene respecto de su ocupación es que al momento de los hechos trabajaba como jardinero particular en Villa Fontana, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
XXXV. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.
Se suspende de forma provisional cualquier acto judicial, mercantil, civil o administrativo que exista o llegue a existir en contra de los derechos o bienes cuyo titular es la persona desaparecida, hasta en tanto esta potestad federal comunique la localización con vida de dicha persona, o bien, la certeza o presunción de muerte de la misma.
XXXVI. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
Tomando en consideración que no se advierten obligaciones de dicha índole, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la ley de la materia, para el caso de que exista o llegue a existir alguna obligación o responsabilidad a cargo del citado desaparecido, se declara la suspensión temporal de las mismas, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, hasta en tanto este órgano jurisdiccional comunique la localización con vida de dicha persona, o bien, la certeza o presunción de muerte de la misma.
XXXVII. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida;
Tomando en consideración que no hubo oposición a la solicitud del promovente, se designa a Elisa Echeverría Trejo, como representante legal del ausente David Christian Echeverría Trejo, con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida.
En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo y actuará conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate, en el entendido de que en caso de que el desaparecido sea localizado con vida, el aludido representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante este juzgado, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Cargo de representante legal que terminará cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos,en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas:
1.    Con la localización con vida de la persona desaparecida.
2.    Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal ante este juzgado para que, en términos del artículo 23 de la presente ley, se nombre un nuevo representante legal.
3.    Con la certeza de la muerte de la persona desaparecida; o
4.    Con la resolución, posterior a la declaración especial de ausencia, que declare presuntamente muerta a la persona desaparecida.
XXXVIII. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.
Se declara la continuidad de la personalidad jurídica de David Christian Echeverría Trejo, respecto de su nombre, domicilio, capacidad y nacionalidad, en cuanto a hecho y por derecho le corresponda, en concordancia con lo determinado en la presente resolución que busca la protección más amplia respectode dicha personalidad jurídica y patrimonial.
XXXIX. La protección de los derechos de los familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición;
Considerando que de las pruebas presentadas ninguna de ellas revela que David Christian Echeverría Trejo, recibiera prestaciones, no se hace pronunciamiento al respecto.
XL. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración especial de ausencia haya causado ejecutoria.
Considerando que David Christian Echeverría Trejo, desapareció junto con su cónyuge Severina Paz Bautista, y que a la fecha no se tiene conocimiento del paradero de dichas personas, hasta en tanto se tenga noticias en sentido contrario, no aplica la disolución de la sociedad conyugal.
 
XLI. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la declaración especial de ausencia.
Considerando que David Christian Echeverría Trejo, desapareció junto con su cónyuge Severina Paz Bautista, y que a la fecha no se tiene conocimiento del paradero de dichas personas, hasta en tanto se tenga noticias en sentido contrario, no aplica la disolución del vínculo matrimonial.
XLII. Las que el órgano jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el representante legal de la persona desaparecida dispondrá de los bienes necesarios de la persona desaparecida, así como de los recursos económicos necesarios para proveer a los familiares de la persona desaparecida, para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual a este órgano jurisdiccional, así como a los familiares, si los tuviere.
En el entendido, que caso de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ana Lilia Olvera Arizmendi
Rúbrica.
(E.- 000881)