ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la fiscalización de la Revocación del Mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el Estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de mandato que se realicen en 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG09/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO PARA DETERMINAR LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL DESEMPEÑO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL PERIODO 2022-2028 EN EL ESTADO DE OAXACA, ASI COMO PARA OTRAS REVOCACIONES DE MANDATO QUE SE REALICEN EN 2026
GLOSARIO
CADH
Convención Americana de los Derechos Humanos.
CEP
Comprobante Electrónico de Pago generado en el SIFIJE.
CG
Consejo General
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPELSO
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
IEEH
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
IEEPCO
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato.
LFCP
Ley Federal de Consulta Popular.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
LRMEH
Ley de Revocación de Mandato del estado de Hidalgo.
LRMEO
Ley de Revocación de Mandato para el estado de Oaxaca.
OPLE
Organismo Público Local Electoral.
RF
Reglamento de Fiscalización.
RM
Revocación de Mandato.
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
SIFIJE
Sistema de Fiscalización de la Jornada Electoral.
SIJE
Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
SUP
Sala Superior del TEPJF
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
ANTECEDENTES
I.          El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.         El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LFCP, con el objeto de regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular.
III.        El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
IV.        En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V.         El 10 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG154/2014, el CG del INE aprobó los Criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación del apoyo de la ciudadanía para la Consulta Popular.
VI.        El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado en los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
VII.       El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 INE/CG/529/2023 e INE/CG2467/2024.
VIII.      El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF.
IX.        En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE.
X.         El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se reforma la fracción VIII del artículo 35, así como el inciso c), párrafo primero del apartado 1°; el apartado 3º; el cuarto párrafo del apartado 4º y el apartado 5º de la CPEUM; dichas modificaciones con la finalidad de regular la figura de la Consulta Popular.
XI.        XI. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adicionó la fracción IX al artículo 35; el inciso c), al Apartado B de la fracción V, del artículo 41; el párrafo séptimo al artículo 84 y el tercer párrafo a la fracción III del Apartado A, del artículo 122 de la CPEUM; dichas modificaciones con la finalidad de regular la figura de la RM.
XII.       El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expidió la LFRM.
XIII.      El 27 de agosto de 2021, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual se establecieron los lineamientos para la organización de la RM.
XIV.      El 30 de septiembre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1566/2021, por el que se modificaron los Lineamientos para la organización de la RM y sus anexos, aprobados mediante Acuerdo INE/CG1444/2021.
XV.       El 29 de octubre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1633/2021, por el cual se aprobaron los lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM para la persona titular de la presidencia de la República electa para el período constitucional 2018-2024.
XVI.      El 30 de marzo de 2023 mediante el acuerdo INE/CG234/2023 el CG del INE aprobó los lineamientos para la fiscalización de la revocación de mandato de personas representantes electas durante el proceso electoral concurrente 2020-2021 en la Ciudad de México
XVII.     El 15 de enero de 2024, la COF mediante Acuerdo CF/002/2024, se aprobaron las modificaciones al Manual General de Contabilidad.
Hidalgo
XVIII.     El 22 de agosto de 2023 fue publicada la LRMEH, dentro del Decreto número 575 del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
XIX.      El 29 de agosto de 2025, se aprobó el Acuerdo del CG del IEEH por la que se aprueba el Plan Integral y el Calendario del Proceso de Revocación de Mandato de la Gubernatura en el Estado de Hidalgo, identificado con la clave IEEH/CG/017/2025.
XX.       En la misma fecha el CG del IEEH aprobó el acuerdo IEEH/CG/020/2025 mediante el que se emitió el lineamiento para la revisión de los informes de la ciudadanía promovente del proceso de revocación de mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del poder ejecutivo del estado de Hidalgo para el periodo 2022-2028.
XXI.      El 7 de octubre de 2025 el CG del IEEH aprobó el acuerdo que propone la Secretaría Ejecutiva por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dentro del expediente identificado con la clave TEEH-JDC-068-2025 relativo a los acuerdos emitidos por el CG en fecha 29 de agosto de 2025 identificados con las claves IEEH/CG/019/2025 así como IEEH/CG/020/2025.
XXII.     El 23 de enero de 2026 el CG del IEEH, mediante acuerdo IEEH/CG/R/001/2026, aprobó la resolución que propone la secretaría ejecutiva por la que se desechan las solicitudes de revocación de mandato, promovidas por Pablo Apodaca Sinsel, Tonatiuh Herrera Gutiérrez, Shareny Muñoz Palacios, Sbeydi Lucero Vázquez Flores, Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez como consecuencia del informe detallado y desagregado de la secretaria ejecutiva al consejo general respecto de la revisión y ejercicio muestral de las firmas de apoyo ciudadano presentadas.
Oaxaca.
 
XXIII.     El 10 de septiembre de 2025 fue publicada LRMEO, dentro del Decreto número 754 aprobado por la LXVI legislatura del estado.
XXIV.    El 10 de octubre de 2025 el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, aprobó los lineamientos para la organización, desarrollo y vigilancia de los actos previos y el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura del estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028.
XXV.     El 22 de diciembre de 2025, el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-39/2025, aprobó la convocatoria para el proceso de RM de la persona titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028.
XXVI.    En la misma fecha, el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-40/2025 se aprobó el calendario para la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de RM de la persona titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022- 2028.
XXVII.   El 3 de diciembre de 2025, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, se presentaron dos Juicios Ciudadanos, a los que dicho Tribunal radicó bajo los números JDC/113/2025 y JDC/114/2025, en ellos se controvirtió el acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, por el que se aprobaron los lineamientos para la organización, desarrollo, vigilancia y proceso de revocación de mandato.
XXVIII.   El 19 de diciembre de 2025, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia, en la cual resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRMEO.
XXIX.    El 14 de enero de 2026, la Sala Superior del TEPJF mediante SUP-JRC-25/2025, SUP-JRC-26/2025 y SUP-JRC-1/2026 acumulados, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la cual resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRMEO, confirmando la validez del Acuerdo IEEPCO-CG-24/2025.
XXX.     El 18 de enero de 2026, el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-07/2026 aprobó los lineamientos para el registro de personas representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla y personas representantes generales, que fungirán durante la jornada de revocación de mandato, así como los formatos para el registro, acreditación y listado de personas representantes de partidos políticos, en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JRC-25/2025 y acumulados del índice de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación.
XXXI.    El 20 de enero de 2026, en su primera sesión extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
XXXII.   El 25 de enero de 2026, se celebró la Jornada Electoral de la Revocación de Mandato en el Estado de Oaxaca.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.     El artículo 35, fracción IX, de la CPEUM reconoce la revocación de mandato como un mecanismo de democracia directa, el cual será convocado por el INE a petición de la ciudadanía, siempre que lo solicite al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
Dicha solicitud deberá presentarse conforme a los formatos y lineamientos que para tal efecto determine el INE, y una vez procedente, se llevará a cabo una jornada de votación libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria. El proceso será válido únicamente si participa al menos el cuarenta por ciento de la lista nominal de electores.
El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, así como la emisión de los resultados de los procesos de revocación de mandato, los cuales podrán ser impugnados ante la SUP, instancia que realizará el cómputo final.
Durante el proceso de revocación de mandato, queda prohibido el uso de recursos públicos y la contratación de propaganda en radio y televisión por parte de personas físicas o morales. La promoción de la participación ciudadana corresponderá a los OPLE, debiendo suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental mientras dure dicho proceso.
3.     El artículo 41, fracción V, de la CPEUM refiere que, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPLE. Asimismo, el Apartado C, de la fracción V en cita, determina que, en las entidades federativas, los procesos de revocación de mandato estarán a cargo de los OPLE en los términos señalados en la propia Constitución.
4.     Que los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y fracción V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género.
5.     El artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso c) otorga al INE la facultad de fiscalizar los procesos electorales y de participación ciudadana, así como de emitir reglas y lineamientos aplicables a los OPLE. El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación; y emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato.
6.     El Apartado C de la misma fracción V precisa que los mecanismos de participación ciudadana que se establezcan en las legislaciones locales estarán a cargo de los OPLE.
7.     Que conforme al artículo 41, fracción V, Apartado B, antepenúltimo párrafo de la CPEUM en correlación con el artículo 3 y 37 fracción III de la LFCP, se faculta al INE para emitir reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de participación ciudadana, así como para la fiscalización de los procesos de participación o consulta ciudadana, en los que expresamente esté facultado. Al efecto, se han aprobado leyes reglamentarias para la RM y la Consulta Popular en el ámbito local.
8.     En el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se contempla lo siguiente:
La ciudadanía debe gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a)    de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas;
b)    de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras, y
c)    de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
9.     Que conforme a lo señalado en el artículo 3, párrafo segundo de la LFCP, corresponde al INE la organización y desarrollo de la consulta popular y será responsabilidad de sus Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan.
10.   Que mediante convenio específico con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, el INE asumirá la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable, conforme a lo dispuesto en el 41, fracción V, Apartado B, antepenúltimo párrafo de la CPEUM.
11.   Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
12.   Que el artículo 30 numeral 1, incisos a), b), d), f), g) e i) y de la LGIPE, establece que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; a fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión; y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los actores políticos.
13.   En el mismo sentido, la LGIPE señala en su artículo 98, numerales 1 y 2, establecen que los OPLE están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que es autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Así, en el ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se aplicarán con perspectiva de género.
14.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, la cual revisará los proyectos de reglamentos en materia de fiscalización, así como, los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
Oaxaca
15.   Que el artículo 23, numeral 1 y el 24 numeral 1, de la CPELSO disponen que son obligaciones y derechos de las personas, votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta ciudadana sobre revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes.
16.   Que el artículo 25, fracción IV, señala que la ley regulará la forma y términos en que se realicen el plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos ciudadanos y demás instrumentos de consulta que establezcan la Constitución y las leyes. Y es en su apartado C), dónde se describe el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura.
17.   Que en el artículo 114 Ter de la CPELSO, dispone que la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones, plebiscito, referéndum y revocación de mandato en el Estado estará a cargo de un órgano denominado IEEPCO y, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
18.   Que en el artículo transitorio tercero del Decreto número 753, aprobado por la LXVI Legislatura el 9 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 10 de septiembre del 2025, se señala que el IEEPCO podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso de revocación de mandato y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
19.   Que el artículo 4 de la LRMEO norma que el INE y IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.
20.   Que el artículo 13 de la LRMEO reglamenta que en el ejercicio del derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud.
 
Adicionalmente, que el IEEPCO podrá establecer convenios de coordinación con las instancias correspondientes para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias públicas.
21.   Que el artículo 14 de la LRMEO ordena que las autoridades federales, estatales y municipales, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.
Y vigilará, para, en su caso, iniciar los procedimientos sancionadores que correspondan por la inobservancia de estos preceptos.
22.   Que el artículo 27 de la LRMEO, mandata que tanto el INE como el IEEPCO dentro del ámbito de sus atribuciones, son responsables directos de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
23.   Que el artículo 32 de la LRMEO establece que el IEEPCO promoverá a participación de la ciudadanía en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que le corresponden, misma que deberá ser objetiva, imparcial, con perspectiva intercultural, traducido en lenguas originarias y con fines informativos y que no podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.
24.   Que el artículo 33 de la LRMEO establece que el INE y el IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán el monitoreo de los medios de comunicación, prensa y medios electrónicos para garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y de difusión; faculta al INE para determinar lo conducente cuando los tiempos en radio y televisión resulten insuficientes; prohíbe a cualquier persona física o moral contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión ciudadana sobre la revocación de mandato, ordenando su cancelación e iniciando el procedimiento sancionador correspondiente; dispone la suspensión de toda propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, con excepción de las campañas de información relativas a servicios educativos, de salud o de protección civil; y establece la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para fines de promoción y propaganda relacionados con la revocación de mandato.
25.   Que el artículo 34 de la LRMEO dispone que durante los 3 días naturales anteriores a la jornada de RM y hasta el cierre oficial de las casillas, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, totales o parciales, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de la ciudadanía o cualquier otro acto de difusión.
26.   Que el artículo 35 de la LRMEO ordena al IEEPCO, organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra. Y que las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el artículo 32 de dicha ley.
27.   Que el artículo 41 de la LRMEO, disponía que los partidos políticos con registro nacional y local tendrían derecho a nombrar una persona representante ante cada mesa directiva de casilla y una general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley: sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRM
28.   Que las constituciones locales de ambas entidades coinciden en que el proceso de revocación de mandato es el mecanismo solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Gubernatura del estado, a partir de la pérdida de la confianza.
29.   Que, por tanto, la emisión de los presentes Lineamientos y sus anexos descansa en la facultad exclusiva con la que cuenta el INE, para la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos en el ámbito federal y local, de acuerdo con el artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM.
30.   Que, para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora en el proceso de RM, la autoridad electoral debe llevar a cabo monitoreos como parte de los procedimientos ordinarios de fiscalización a fin de identificar la posible realización de actos y erogaciones vinculadas con dicho proceso por parte de los partidos políticos.
31.   Que dichos monitoreos constituyen procedimientos de campo realizados directamente por la autoridad electoral, a través de la UTF, con la finalidad de allegarse de elementos de prueba suficientes que permitan sustentar las observaciones en los dictámenes y resoluciones en materia de fiscalización.
32.   Que, a través de los procedimientos de campo referidos, la autoridad electoral podrá comprobar la eventual realización de actividades relacionadas con la revocación de mandato y, en su caso, las erogaciones efectuadas por los partidos políticos, garantizando que la fiscalización se lleve a cabo con base en información objetiva y verificable.
33.   Que, asimismo, resulta necesario establecer mecanismos específicos para la comprobación del pago a las personas representantes generales y de casilla, o en su caso de la gratuidad el día de la Jornada de RM, mediante la generación de los CEP en el SIFIJE, así como para la comprobación de los gastos efectuados por conceptos de alimentación y transporte el día de la jornada de revocación de mandato.
34.   Que, derivado de la insuficiencia de recursos presupuestales para la adecuación de sistemas, no es posible la utilización del SIJE ni del Sistema de Registro de Representantes; y considerando que el SIFIJE se alimenta de dichos sistemas para la generación de los CEP, tanto onerosos como de gratuidad, resulta necesario adoptar una medida excepcional que permita garantizar la comprobación de las operaciones de representación realizadas el día de la jornada de revocación de mandato.
35.   Que, en atención a lo anterior, el SIFIJE se alimentará de manera excepcional de la base de datos que proporcionen los OPLE, relativa a la información de las personas representantes generales y de casilla debidamente registradas, a efecto de asegurar la correcta generación de los CEP correspondientes.
36.   Que, mediante el presente acuerdo se establecen los plazos para que el OPL entregue a la UTF la base de datos con los datos de las personas representantes generales y de casillas, así como para que los partidos políticos generen los CEP en el SIFIJE y realicen los registros contables correspondientes en el SIF. Lo anterior, toda vez que las actividades inherentes a la revocación de mandato se encuentran directamente vinculadas con la revisión del informe anual.
37.   Que, con base en los considerandos que anteceden, resulta necesario emitir los presentes Lineamientos, a fin de establecer reglas que permitan a la autoridad electoral ejercer de manera la función fiscalizadora durante el proceso de RM.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35 fracción II y IX, 41 fracción II segundo párrafo; fracción V Apartado A párrafos primero y segundo, Apartado B incisos a) numeral 6; e c); antepenúltimo párrafo, Apartado C de la CPEUM; artículos 5, 6, 29 y 30 numeral 1 incisos a), b), d), f) g), e i), 98 numerales 1 y 2, 192 numeral 1 inciso a) y d) de la LGIPE; artículo 5, 30, numeral 2, 98, numerales 1 y 2 de la LGPP; 3 y 37 fracción III de la LFCP; artículo 23 de la CADH; artículos 23 numeral 1, 24 numeral 1, 25 fracción IV, 114 Ter de la CPELSO; artículos 4, 13, 14, 27, 32, 33, 34, 35 de la LRMEO, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la fiscalización de la Revocación del Mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el estado de Oaxaca que se detallan en el Anexo Único que forma parte integral de presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales con acreditación en Oaxaca, así como a los partidos políticos locales de dicha entidad, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral Locales de Oaxaca.
CUARTO. Los presentes lineamientos serán aplicables a los procesos de revocación de mandato que se realicen durante el año 2026, además del correspondiente al estado de Oaxaca.
QUINTO. En caso de llevarse a cabo un nuevo proceso de revocación de mandato en 2026, deberá notificarse el presente acuerdo al Organismo Público Local Electoral de la entidad respectiva, así como a los partidos políticos con registro en dicha entidad.
SEXTO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la COF del INE.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
OCTAVO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_11.pdf
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