ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y servicios que se realizan ante Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JAVIER ALONSO VEGA DOUR, Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, primer párrafo, 17, 26 fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 150-C, 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos; 1, 2, 5, 6, fracción III, 19, 24, 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 6, fracciones I, III y X, y 39 de la Ley de Aviación Civil; 93 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 3, apartado C, fracción IV, 9, 10, fracción X, 31, 33, fracción XVI y 37 del Reglamento interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Primero, Segundo y Quinto del Acuerdo por el que se crea el Órgano Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1978, así como sus reformas publicadas por el mismo medio el 2 de marzo de 1981 y 15 de julio de 1999;
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados y serán publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) instrumenta políticas públicas que impulsan el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la expansión de infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resilente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de la población, para lo cual pretende generar las condiciones para que la prestación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes cubran las necesidades de los usuarios en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y operación;
Que a la SICT le corresponde, entre otras facultades, planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo, así como establecer las bases para la prestación segura, continua y eficiente de los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo nacional, con el objeto de garantizar la seguridad operacional, la regularidad y eficiencia de las operaciones aéreas, en términos de la legislación aplicable y de los estándares internacionales en la materia.
Que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que tiene como función principal proporcionar los servicios para la navegación aérea, de Control de Tránsito Aéreo, Meteorología Aeronáutica, Sistemas de Ayuda a la Navegación Aérea, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Despacho y Control de Vuelos y otros que sean necesarios en la República Mexicana, con el fin de garantizar el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano, así como proporcionar los servicios de mensajes operacionales, administrativos y de cualquier índole que requieran las empresas, dependencias o particulares, en sus actividades de transporte aéreo nacional o internacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA A TRÁMITES Y
SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualizan los requisitos de los trámites siguientes, para la reducción de documentos y optimizar los procesos de presentación de cada uno de estos:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
Requisitos
1.
SENEAM-02-002
Información Meteorológica-Datos Meteorológicos
1.     Escrito libre.
1.     Formato de solicitud.
2.     Documentación mediante la cual se acredite la personalidad de la persona solicitante.
3.     Comprobante de pago.
2.
SENEAM-03-001
Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano
1.     Escrito libre.
1.     Formato de solicitud.
2.     Comprobante de pago de derechos.
3.     Documentación mediante la cual se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante y/o su representante legal.
4.     Archivo electrónico que contenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago.
3.
SENEAM-01-001
Capacitación a Personal Técnico Aeronáutico
1.     Escrito libre.
1.     Formato de solicitud.
2.     Documentación mediante la cual se acredite la personalidad de la persona solicitante.
3.     Comprobante de pago.
4.
SENEAM-04-001
Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas ATFN
1.     Escrito libre.
1.     Formato de solicitud.
2.     Documentación mediante la cual se acredite la personalidad de la persona solicitante.
3.     Comprobante de pago.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora respecto de los plazos máximos de resolución, conforme a lo siguiente:
No.
Homoclave
Nombre del trámite o servicio
Plazo máximo para resolver
el trámite
Plazo máximo después
de la simplificación
1
SENEAM-02-002
Información Meteorológica-Datos
meteorológicos
90 días hábiles
45 días hábiles
2
SENEAM-03-001
Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio
Aéreo Mexicano
90 días hábiles
45 días hábiles
3
SENEAM-03-002
Servicios de Extensión de Horario
90 días hábiles
Inmediato
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites y servicios ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación o en su caso, la que más favorezca a las personas usuarias para el desahogo del trámite, según corresponda en cada caso particular.
TERCERO. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
CUARTO. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51, 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2026.- El Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Javier Alonso Vega Dour.- Rúbrica.