ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción "Desarme Voluntario 2026".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; fracción I, 14, 26 fracción V y 30 Bis, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 fracciones II, XIII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
Que en términos del artículo 30 Bis, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que conforme al artículo párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé que el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de cultura de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo.
Que el Acuerdo 03/XLlll/17, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, establece la implementación de acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
Que el Senado de México aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, instrumento del Gobierno de México que contiene y desarrolla los ejes, objetivos estratégicos, las líneas de acción y acciones estratégicas para garantizar la seguridad y la paz social de las y los mexicanos;
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, contempla dentro de sus cuatro ejes rectores, el Eje 1) Atención a las causas, el Gobierno de México reconoció que para combatir la violencia no es suficiente la fuerza del Estado, sino que es necesario entender a la seguridad pública desde un enfoque integral; y además reconoce que en dicho Eje participan de más de 30 dependencias y organismos del Gobierno de México que ofrecen alrededor de 100 programas y acciones sociales, tales como Recorridos Casa por Casa y el Desarme Voluntario;
Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-20230, establece en su objetivo 3: Reducir las violencias en comunidades de atención prioritaria del país que busca atender las causas estructurales generadoras de violencias que permitirá seguir avanzando en la construcción de una paz duradera en el país. La política de prevención social de las violencias y el delito deber atender cuatro ámbitos: 1) La prevención social; 2) La prevención comunitaria; 3) La prevención situacional, y 4) La prevención en el ámbito psicosocial.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana señala, en su artículo 1°, que esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal "...tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que, en materia de seguridad pública y nacional, así como de protección civil, le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos";
Que el artículo del mismo ordenamiento refiere las facultades indelegables de la persona que ocupe la titularidad de esta Dependencia, entre las que se cuentan:
XIII. Expedir los acuerdos, los lineamientos, las circulares, las normas y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines institucionales y, en su caso, ordenar su publicación;
[...]
XXI. Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención social de las violencias, investigación y persecución del delito, y preservación de la paz en el ámbito de competencia de la Secretaría;
Que en términos del artículo fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde a la Subsecretaría de Prevención de las Violencias, coordinar la elaboración de las políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de las violencias, para su aplicación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública; así como, conducir en los tres órdenes de gobierno el diseño e instrumentación de estrategias y mecanismos de cultura cívica que privilegien la identificación temprana de conductas de riesgo y la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
Que el "Desarme Voluntario" constituye una acción institucional a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que el "Desarme Voluntario", bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, busca hacer frente a la creciente proliferación de armas en el territorio nacional, y combatir la percepción errónea de que el armamento en el hogar es necesario para sentirse seguro;
Que la seguridad de la ciudadanía y la construcción de paz constituyen la principal motivación por la que se pondrá en marcha esta acción en todo el país, con especial énfasis en las entidades donde se localizan los municipios con mayor incidencia delictiva y municipios prioritarios;
Que los presentes Lineamientos tienen como finalidad fortalecer las estrategias que permitan concientizar a las personas sobre los factores de riesgo social y sus posibles consecuencias a nivel individual y comunitario. Asimismo, fomentan los factores de protección y la construcción de paz a través de acciones culturales, deportivas, programas de bienestar, entre otras que promuevan la reconstrucción del tejido social, a fin de reducir violencias y conductas delictivas;
Que, con finalidad contribuir a la seguridad de las familias mexicanas, mediante la implementación de acciones que atiendan las causas de la violencia y la comisión de delitos, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN "DESARME VOLUNTARIO
2026".
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Acción Institucional "Desarme Voluntario" tiene como fin fomentar la construcción de paz y promover valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia y atiendan las causas que la generan, así como solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, concientizando a la población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer armas de fuego, municiones o explosivos en el hogar.
Artículo 2. Los objetivos específicos de la Acción Institucional son los siguientes:
a)    Disminuir la cantidad de armas de fuego que posee la población civil, con la finalidad de contribuir en la reducción de los índices de inseguridad.
b)    Incidir en la reducción de las violencias.
c)    Promover la corresponsabilidad del gobierno y ciudadanía en las regiones de mayor índice de delitos cometidos con armas de fuego.
Artículo 3. Para efectos del presente Lineamiento se entenderá por:
·  Acción: Acción Institucional "Desarme Voluntario".
·  Armamento: Armas de fuego, municiones o explosivos.
·  Comisionado habilitado: Persona servidora pública de la Secretaría designado conforme a las normas hacendarias aplicables, para realizar funciones de manejo y custodia de recursos financieros federales.
·  Desarme: Desarme Voluntario.
·  DGPPR: Dirección General de Programación y Presupuesto.
·  Lineamientos: Lineamientos Desarme Voluntario.
·  DEFENSA: Secretaría de la Defensa Nacional.
·  Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
·  SPV: Subsecretaría de Prevención de las Violencias de la Secretaría. de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Artículo 4. La Subsecretaría de Prevención de las Violencias se coordinará con la Defensa Nacional, así como con las entidades federativas, municipios y alcaldías del territorio nacional, para que, en el ámbito de sus respectivas facultades, realicen las acciones correspondientes en la ejecución de los presentes Lineamientos.
Artículo 5. La SPV y la DEFENSA podrán coordinarse para la programación de la Acción con las entidades federativas, municipios y alcaldías del territorio nacional en que se llevará a cabo, así como para llevar a cabo pláticas de sensibilización, concientización comunitaria y brigadas para transmitir el mensaje de paz, desarme y no violencia.
Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos de la Acción, la SPV podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con instancias de la iniciativa privada, en los que se detallarán compromisos adquiridos, sus alcances y vigencia, que en ningún momento podrá ser mayor a la del ejercicio fiscal en que se celebre.
Artículo 7. Los insumos que se utilizarán para llevar a cabo la implementación de la Acción serán proporcionados por las entidades federativas, ayuntamientos, alcaldías y DEFENSA.
Capítulo II
Sección I del "Desarme Voluntario"
Artículo 8. El Desarme será una actividad específica que se llevará a cabo en coordinación de la SPV con la DEFENSA.
Los eventos que se programen deberán ser notificados con la debida anticipación a la DEFENSA, a fin de que se prevean los recursos humanos necesarios oportunamente y que dichas actividades no afecten las operaciones que se realicen en territorio nacional.
Artículo 9. El Desarme Voluntario consistirá en jornadas organizadas por la SPV, cuya finalidad es invitar a la población a participar en el canje de cualquier tipo de armamento que tenga en posesión, de manera anónima y sin consecuencias jurídicas, por un incentivo económico determinado de conformidad con el Tabulador de armas, municiones y explosivos, establecido en el numeral Séptimo del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada " al Desarme, a la Paz", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2026.
Artículo 10. Podrá participar en el Desarme, cualquier persona mayor de edad interesada, en las fechas, lugares y horarios establecidos para canjear el armamento.
Artículo 11. Durante los eventos del Desarme, el personal de la DEFENSA seguirá sus protocolos de seguridad para realizar la revisión del armamento, cumpliendo con las medidas de seguridad correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas asistentes.
La DEFENSA solo participará durante el Desarme en el procedimiento de recepción, destrucción o conservación del armamento. El procedimiento para su destrucción durante el Desarme se realizará de forma inmediata, conforme a los protocolos de la DEFENSA.
Cuando se reciba un arma que, a juicio del personal de DEFENSA, tenga un valor histórico, cultural, científico o artístico, susceptible de destinarse al acervo museístico de esa dependencia, se conservará sin destruir, para ponderación de las autoridades militares correspondientes.
Dicha circunstancia se asentará por una persona servidora pública de la Secretaría en los reportes de recepción y destrucción de armamento, con una descripción de las características de la pieza; sin que ello implique la entrega de un incentivo económico mayor al contemplado en el Tabulador señalado en el artículo de los presentes Lineamientos.
Artículo 12. El personal de la SPV elaborará reportes diarios de la recepción y destrucción del armamento, que incluirá sus características generales y el número de matrícula, en caso de que exista. Una vez determinado el monto del canje, conforme al Tabulador señalado en el artículo de los presentes Lineamientos, el Comisionado habilitado entregará el incentivo económico a la persona participante.
Artículo 13. En los municipios se hará la instalación del módulo del Desarme en los atrios de las iglesias o en espacios públicos previamente seleccionados por la SPV.
Sección II
De la Difusión del "Desarme Voluntario"
Artículo 14. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, propondrá una estrategia de difusión de la Acción y diseñará mecanismos de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías, que fomenten la participación y la promoción de la cultura de paz y no violencia, cuyo contenido deberá contemplar los siguientes aspectos:
l.     Comunicación Social
·  Rueda de Prensa;
·  Boletín y,
·  Gira de Medios.
II.     Difusión y Promoción
·  Inserción en medios tradicionales, digitales y redes sociales;
·  Publicidad impresa y carteles;
·  Perifoneo; y,
·  Volanteo y entrega de material impreso
Capítulo III
Presupuesto y Gastos de Operación
Artículo 15. La SPV será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias ante la DGPPR para solicitar y administrar los recursos relativos a las actividades que tengan a su cargo, conforme a los presentes Lineamientos.
Artículo 16. La DGPPR será la unidad administrativa encargada de proveer la suficiencia presupuestaria necesaria, conforme a los requerimientos que realicen la SPV para la ejecución de la Acción.
Artículo 17. A fin de garantizar la operatividad del módulo de Desarme, se designará por escrito a las personas servidoras públicas quienes, con el carácter de Comisionado habilitado, serán los únicos facultados para llevar a cabo la ejecución, manejo y comprobación de los recursos en efectivo, así como el llenado de los reportes diarios relativos a la operación del módulo.
Los recursos económicos destinados a cumplir con el pago por concepto de canje de armas se operarán de acuerdo con lo que determine la SPV.
Capítulo IV
Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 18. La SPV será responsable de elaborar informes periódicos de los avances y resultados de la Acción.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos son de orden público y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.