ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 7 y 8, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 2 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que en su artículo segundo transitorio abrogó el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021, así como el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2021;
Que el artículo 8, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que es facultad indelegable de la persona titular de la Secretaría, aprobar la organización y funcionamiento de esta, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el citado Reglamento Interior;
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece que al frente de la Secretaría habrá una persona titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes que en esa disposición se describen; asimismo, el artículo 47, segundo párrafo del citado ordenamiento reglamentario señala que la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se auxilia de cinco unidades administrativas que ahí se enlistan, y
Que con el objeto de que esta Secretaría cuente con una adscripción actualizada y congruente con la agenda internacional, para con ello ejecutar de una mejor manera la política exterior de México, he tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las Oficinas de Pasaportes a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:
I.     A la persona titular de la Secretaría:
a)   La Dirección General de Protocolo;
b)   La Dirección General de Coordinación Política;
c)   La Dirección General de Comunicación Social;
d)   La Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
e)   El Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior.
II.     A la Subsecretaría de Relaciones Exteriores:
a)   La Dirección General para África, Asia Central y Medio Oriente;
b)   La Dirección General para Asia-Pacífico;
c)   La Dirección General para Europa, y
d)   El Instituto Matías Romero.
III.    A la Subsecretaría para América del Norte:
a)   La Dirección General de Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza;
b)   La Dirección General de Protección Consular;
c)   La Dirección General de Servicios Consulares;
d)   La Dirección General de Estrategia Diplomática para América del Norte;
e)   La Dirección General de Movilidad Humana y Desarrollo, y
f)    La Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos.
IV.   A la Subsecretaría para América Latina y el Caribe:
a)   La Dirección General para Centroamérica y el Caribe;
b)   La Dirección General para América del Sur;
c)   La Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos, y
d)   La Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize.
V.    A la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos:
a)   La Dirección General para Temas Globales;
b)   La Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas;
c)   La Dirección General de Derechos Humanos y Democracia, y
d)   La Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
VI.   A la Unidad de Administración y Finanzas:
a)   La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;
b)   La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
c)   La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;
d)   La Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización, y
e)   La Dirección General de Oficinas de Pasaportes, de quien dependen:
1.     Las Oficinas de Pasaportes.
VII.   A la Consultoría Jurídica:
a)   La Dirección General del Acervo Histórico Diplomático.
VIII.  La Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial.
IX.   A la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
1.   La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ayuda Humanitaria y Vinculación;
2.   La Dirección General de Planeación, Evaluación y Cooperación Internacional para el Desarrollo;
3.   La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ciencia, Tecnología y Entidades Federativas;
4.   La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Convenios y Becas, y
5.   La Dirección General de Proyectos Especiales y Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2021.
Dado en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de febrero de 2026.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.