REGLAS de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles.
FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4o., párrafo décimo, 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86, 87, 91, 91 Sexies, 92, 93 y 94 de la Ley General de Población; 41, 42, 80 y 82 del Reglamento de la Ley General de Población; 3, apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3 y 60, fracciones I, II, III, V, VII, VIII, IX, X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; en el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población; en el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población vigente; en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población, y demás normatividad aplicable.
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo décimo establece que toda persona tiene derecho a la identidad, así como a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento, siendo el Estado quien garantizará el cumplimiento de estos derechos.
De conformidad con el artículo 36, fracción I de la Constitución Política, es obligación de las y los ciudadanos inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a las y los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La fracción VI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que a la Secretaría de Gobernación le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad, así como operar el servicio nacional de identificación personal, y compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Registro Nacional de Población tiene como finalidad, en términos de lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Población, el registro de cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual se asigna a cada persona una Clave Única de Registro de Población que sirve para registrarla e identificarla de forma individual, según lo mandatado en el artículo 91 de la referida disposición normativa.
La Secretaría de Gobernación tiene la atribución de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de Población, mientras que el artículo 94 precisa que las autoridades federales, estatales y municipales son auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
Con el fortalecimiento de los Registros Civiles, el Programa Presupuestario coadyuva en la generación de documentos de identidad esenciales para la población, tales como actas de nacimiento, actas de defunción, y CURP, que representan el medio oficial de identificación de las personas y son necesarios para acceder a diversos servicios públicos y derechos fundamentales, y
La coordinación y vinculación con los Registros Civiles del país para proveer la información de identidad legal relativa a los registros de nacimiento y defunción, así como sus actos modificatorios constituyen un elemento estratégico necesario e imprescindible para dar cumplimiento a la finalidad del Registro Nacional de Población, propiciar el ejercicio de derechos de la identidad, es por ello por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS REGISTROS CIVILES
CAPÍTULO PRIMERO
CONSIDERACIONES GENERALES
PRIMERA. Objetivo General. Coadyuvar a la integración y consolidación de la información de la identidad legal de las personas que integran el Registro Nacional de Población, mediante acciones interinstitucionales y metas programáticas para garantizar el acceso a la identidad legal de las personas, por medio del registro, incorporación, resguardo y publicidad de los hechos, actos del estado civil y, del reconocimiento de su personalidad jurídica e identidad.
SEGUNDA. Objetivo específico. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO) y las Unidades Coordinadoras Estatales (UCE) para el Fortalecimiento del Registro Civil del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población, a fin de colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias a la integración del Registro Nacional de Población y consolidación de la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC).
TERCERA. Fundamento. El Programa se deriva de lo dispuesto en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población.
CUARTA. Ámbito de aplicación. Las presentes reglas son de orden público y de observancia obligatoria para las Unidades Coordinadoras Estatales del Registro Civil.
QUINTA. Componentes. El Programa está divido en los siguientes componentes:
A. Fortalecimiento del Registro Civil, y;
B. Asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población.
SEXTA. Interpretación. Corresponderá a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad resolver las situaciones no previstas en las mismas.
SÉPTIMA. Descripción. Para el desarrollo, operación, implementación, ejecución, evaluación y cumplimiento de los objetivos del presente programa, la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad podrá otorgar recursos mediante la asignación y transferencia de recursos federales a las entidades federativas a través de las UCE, con base en el presupuesto que sea asignado para el ejercicio fiscal de que se trate y en plena observancia de la normativa en la materia, a efecto de garantizar el cuidado del manejo, uso, destino, y ejecución de los recursos, así como la rendición de cuentas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA
OCTAVA. Convenios. RENAPO establecerá las bases y mecanismos de coordinación para el Fortalecimiento del Registro Civil, mediante Convenios de Coordinación con las 32 entidades federativas a fin de contribuir a la integración del Registro Nacional de Población, y a la modernización y mejora de los servicios que brindan los entes públicos registrales en cada entidad federativa a efecto de consultar, validar e integrar la BDNRC, previo dictamen de cada instrumento jurídico ante la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
NOVENA. Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos. Para realizar la asignación y la transferencia de recursos federales a través de subsidios, RENAPO deberá suscribir, por cada ejercicio fiscal, en el ámbito de sus atribuciones, el instrumento jurídico que establezca el monto de los recursos tanto federal como estatal, según corresponda, las metas acordadas, así como los derechos y obligaciones de los entes registrales beneficiarios del Programa.
DÉCIMA. Proceso para la determinación de la asignación de los recursos e identificación de prioridades y la elegibilidad de las entidades federativas correspondientes al apoyo. La determinación de la asignación de los recursos se realizará mediante el siguiente proceso:
1. RENAPO verificará la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal que corresponda conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación.
2. El Comité para la Asignación y Transferencia de Recursos (Comité) establecerá los criterios de selectividad para determinar a los Registros Civiles susceptibles de recibir los recursos por cada ejercicio fiscal. Para ello, cada entidad federativa deberá reportar de manera enunciativa, mas no limitativa lo siguiente:
§ Número de registros de nacimientos, defunciones y otros actos civiles vinculados con la CURP.
§ Porcentaje de interoperabilidad operativa con la BDNRC.
§ Cobertura de población indígena, rural o en situación de subregistro a través de campañas.
§ Ejercicio y comprobación del subsidio federal en ejercicios fiscales previos.
§ Operación de módulos CURP en su entidad.
3. El Comité establecerá un puntaje máximo de 10 puntos con base en los requisitos que establezca en cada sesión. Los Registros Civiles que obtengan una calificación mínima de 6 puntos serán susceptibles a la asignación de recursos.
4. El Comité determinará las metas que deberá cumplir cada Registro Civil conforme las vertientes y modalidades establecidas. La determinación quedará registrada en un acta que será firmada y rubricada por los participantes del Comité.
5. Para la elaboración de los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos, se solicitará a las Unidades Coordinadoras Estatales (UCE) nombramientos, normatividad vigente, apertura de cuentas bancarias productivas específicas y demás documentación necesaria para la formalización de dicho instrumento jurídico, en términos de las disposiciones aplicables.
6. RENAPO y los Registros Civiles suscribirán el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos que formalice los montos asignados, metas y derechos y obligaciones de las partes. Dichos anexos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y Periódicos Estatales o equivalentes para que surtan todos sus efectos.
7. El monto de los recursos asignados y transferidos por ejercicio fiscal para el cumplimiento de los objetivos del Programa se conformará preferentemente de la siguiente manera:
· 70% de la aportación total corresponderá a recursos federales, y
· 30% de la aportación total corresponderá a recursos de cada entidad federativa.
La asignación y transferencia de recursos se realizará conforme lo determine el Comité.
DÉCIMA PRIMERA. Criterios para la definición del destino y ejercicio de los recursos a ser asignados y transferidos. El Comité definirá los criterios atendiendo las necesidades y problemáticas identificadas en cada Registro Civil, conforme los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Gobernación vigentes. La asignación de los recursos podrá considerar los siguientes criterios:
1. Incrementar el registro oportuno. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran incrementar la tasa de registro oportuno, principalmente para los hechos de nacimiento y defunción.
2. Fortalecimiento de las bases de datos. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran incrementar la cobertura digital de los registros de los hechos y actos del estado civil en la Base de Datos Nacional del Registro Civil.
3. Fortalecimiento de la información biométrica. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran la adquisición
de bienes o servicios para equipamiento, componentes, recursos humanos y mantenimiento encaminados a registrar los datos biométricos para vincularlos a la CURP.
4. Fortalecimiento de la capacidad tecnológica. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran aumentar la capacidad tecnológica que permita fortalecer la conectividad con RENAPO.
5. Fortalecimiento de los recursos humanos. Los recursos se enfocarán en los Registros Civiles que requieran profesionalizar el servicio registral, así como la capacitación de las personas servidoras públicas con funciones registrales.
DÉCIMA SEGUNDA. Proceso para la definición de prioridades del Programa. La definición de prioridades para la asignación de recursos del Comité considera la atención de niñas, niños y adolescentes, así como de grupos vulnerables.
Las cuales son las siguientes:
· Garantizar el derecho a la identidad conforme al artículo 4o., párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Integrar el Registro Nacional de Población y consolidar las bases de datos conforme el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Registrar y acreditar fehacientemente la identidad de todas las personas, mediante la CURP que servirá para registrar e identificar de manera individual a cada una de las personas que integran la población del país y de las personas mexicanas que residen en el exterior conforme los artículos 85, 86 y 91 al 91 Sexies de la Ley General de Población.
· Alinear con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial de Gobernación vigentes.
DÉCIMA TERCERA. Proceso para la definición de proyectos y metas por ejercicio fiscal. En el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos se establecerá el monto de los recursos destinados para el cumplimiento de una o más vertientes y modalidades que determine el Comité en acuerdo con la UCE conforme lo siguiente:
1. Identidad y Estado Civil. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a lograr el registro universal, gratuito y oportuno del hecho vital del nacimiento, y los actos que modifiquen la identidad legal de la población, a efecto acreditar fehacientemente su identidad.
2. Acervo registral. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a la localización, análisis y captura o incorporación de los registros de los hechos y actos del estado civil de las personas en la BDNRC que obren en el acervo registral.
3. Integridad de la CURP. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a consolidar la integridad de la CURP a través de su vinculación y validación con el documento probatorio de identidad legal que le da origen.
4. Identidad biométrica. Todas aquellas acciones y actividades orientadas a la adquisición de bienes o servicios de equipamiento, accesorios, recursos humanos, materiales y servicios de mantenimiento encaminados a registrar, consultar, usar, validar y autenticar los datos relativos a la identidad biométrica de las personas y vincularlos a la CURP.
5. Tecnologías de Información y Comunicación. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a la conectividad, soporte y mantenimiento entre los Registros Civiles y RENAPO.
6. Profesionalización. Todas aquellas acciones y actividades encaminadas a la profesionalización del servicio registral y a la capacitación de las personas servidoras públicas con funciones registrales.
En atención a la fracción XI, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se incluirá una meta en la que se destinará un monto equivalente al uno al millar para la inspección, vigilancia, control y evaluación de los recursos.
DÉCIMA CUARTA. Proceso para la transferencia, seguimiento y evaluación de los recursos. Una vez que el Comité haya definido el monto de los recursos a transferir a las entidades federativas y que éstas lo hayan aceptado formalmente, se integrará la documentación necesaria para elaborar el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, para su dictaminación jurídica por parte de la entidad federativa y de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.
1. RENAPO tramitará ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, la transferencia de los recursos a las cuentas bancarias productivas que para tal efecto se hayan establecido en el instrumento jurídico.
2. RENAPO en coordinación con los Registros Civiles elaborará el Programa de Trabajo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la transferencia de los recursos de que se trate, en el que se plasmarán las metas acordadas en el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, mediante acciones, productos y servicios que permitan el cumplimiento de estas. Asimismo, se acordarán fechas de cumplimiento.
3. Los Registros Civiles enviarán a RENAPO de manera trimestral y al finalizar el ejercicio fiscal, como parte del seguimiento, la documentación comprobatoria con los requisitos fiscales y legales vigentes.
4. RENAPO analizará la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos asignados conforme el Catálogo de Gastos y Comprobación que establezca para el ejercicio fiscal de que se trate y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA QUINTA. Comité para la Asignación y Transferencia de Recursos. Es un órgano colegiado que será responsable de analizar la asignación y transferencia de recursos, estará presidido por la persona titular de RENAPO y será integrado por las personas titulares de las Coordinaciones de Registro Poblacional, Técnica, de Identidad, de Operación Política y Alianzas Estratégicas, y Jurídica y Normativa, así como de las personas titulares de la Dirección de Coordinación Interinstitucional y del Registro de la Clave Única de Población, todas adscritas a RENAPO.
Dicho órgano colegiado sesionará durante cada ejercicio fiscal de manera indefinida y no limitativa, a efecto de realizar la planeación, seguimiento y supervisión de los recursos que se hayan transferido y los que vayan a asignarse para el siguiente ejercicio fiscal.
Derivado de cada sesión de este órgano colegiado, deberá levantarse el acta correspondiente, la cual contendrá, entre otros datos, nombre y firma de las personas que en ella intervinieron, el desarrollo de la sesión y los acuerdos establecidos.
DÉCIMA SEXTA. Recursos No Devengados. Las entidades federativas deberán observar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por lo que, si al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, por cualquier motivo, no han devengado recursos federales transferidos, incluyendo los rendimientos financieros obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal siguiente, de conformidad con la normativa aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA. Suspensión o Cancelación. RENAPO podrá suspender o cancelar la asignación y transferencia de recursos cuando se determine que los recursos se hayan utilizado con fines distintos a los previstos, los cuales de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser los siguientes:
I. Cuando la UCE no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en los instrumentos jurídicos suscritos para la ejecución de los recursos transferidos;
II. Cuando algún Órgano de Fiscalización detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos del subsidio, por parte de los responsables de la ejecución, y;
III. Cuando la UCE presente información falsa con la finalidad de acceder o comprobar los recursos del presente programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Convenios de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población suscritos entre la Secretaría de Gobernación y las 32 entidades federativas que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de las presentes reglas seguirán surtiendo sus efectos hasta en tanto se determine su modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos. Por lo que todas las menciones contenidas respecto al programa presupuestario E012 se entenderán hechas al programa presupuestario E004, en términos de la normativa aplicable que no contravengan a la misma.
TERCERO. Los recursos asignados y transferidos a las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2025 y anteriores, deberán comprobarse bajo los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 "Registro e Identificación de Población", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2018, programa vigente hasta el 2025.
Dado en la Ciudad de México a 18 de febrero de 2026.- Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.