ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del Proceso Electoral Local Extraordinario 2026, en el Estado de Veracruz, en el Municipio de Tamiahua, así como la vigencia de los acuerdos INE/CG2463/2024 y CF/010/2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG07/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2026, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE TAMIAHUA, ASÍ COMO LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS INE/CG2463/2024 y CF/010/2024
GLOSARIO
CEEV
Código Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
CG
Consejo General.
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JE
Jornada Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
OPLE
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
RC
Reglamento de Comisiones.
RE
Reglamento de Elecciones.
RF
Reglamento de Fiscalización.
RI
Reglamento Interior.
SAT
Servicio de Administración Tributaria.
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
SO
Sujetos Obligados.
SUP
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
 
ANTECEDENTES
I.          El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.         Así, en dicho artículo 41, fracción V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
III.        El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
IV.        En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V.         El 19 de noviembre de 2014, en Sesión Extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011 por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado por medio de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
VI.        El 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el RE, el cual ha sido modificado por medio de los Acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG/529/2023.
VII.       El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y, en su caso, candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario.
VIII.      En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE.
IX.        El 15 de enero de 2024, en Sesión Extraordinaria de la COF, se aprobó el Acuerdo CF/002/2024 por el que se aprobaron las modificaciones al Manual General de Contabilidad, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF.
X.         El 11 de diciembre de 2024, la COF aprobó el Acuerdo CF/010/2024 por el que se establecieron los alcances de revisión y lineamientos para la realización de los procedimientos de campo durante los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz, así como de los procesos electorales extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
XI.        El 13 de diciembre de 2024, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG2462/2024, por el que se establecieron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los procesos electorales locales ordinarios 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz.
XII.       El 13 de diciembre de 2024, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG2463/2024, por el que se determinaron los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo de la ciudadanía y precampaña, correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
XIII.      El 1 de junio de 2025, se llevó a cabo la JE en el estado de Veracruz, del Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz. Con la finalidad de renovar, entre otros, a las y los miembros del Ayuntamiento del municipio de Tamiahua.
XIV.      El 4 de junio de 2025, el Consejo Municipal de Tamiahua, llevó a cabo la sesión de cómputo, declarando la validez de la elección y expidiendo la constancia de mayoría a favor de las candidaturas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
XV.       El 7 de junio de 2025, el partido político MORENA presentó ante el INE un escrito de queja en materia de fiscalización, a la cual recayó el expediente identificado con clave alfanumérica INE/Q-COF-UTF/460/2025/VER, en contra del PVEM y su otrora candidata a la Presidencia Municipal de Tamiahua, la C. Citlali Medellín Careaga, por la presunta omisión de reportar diversos ingresos y gastos, así como por el posible rebase al tope de gastos de campaña.
XVI.      El 28 de julio de 2025, el CG del INE, aprobó la Resolución INE/CG829/2025 respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del PVEM, así como de su otrora candidata al cargo de la Presidencia Municipal de Tamiahua, Veracruz, la C. Citlali Medellín Careaga, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025; en dicha resolución el INE determinó que el PVEM omitió reportar diversos gastos de propaganda y actos de campaña, por lo que los integró al cálculo del tope de gastos y concluyó que el partido había rebasado el límite permitido. Esta decisión no fue controvertida por el PVEM.
XVII.     El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos del INE; en consecuencia, la COF se encuentra presidida por el consejero electoral Mtro. Jaime Rivera Velázquez, e integrada por los consejeros electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. Jorge Montaño Ventura, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF.
XVIII.     El 3 de septiembre de 2025, el TEV, emitió la sentencia dentro del expediente TEV-RIN-75/2025 y su acumulado TEV-RIN-76/2025, mediante la cual reconoció que la otrora candidata rebasó el tope de gastos de campaña fijado para la elección, no obstante, consideró no procedía declarar la nulidad de la elección al no actualizarse el carácter determinante de la violación, ya que los partidos políticos recurrentes no lograron acreditar que se tratase de una conducta grave, dolosa y determinante, con base en lo establecido en la Jurisprudencia 2/2018 de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN. Por tal motivo en la referida sentencia, el TEV confirmó los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría a la fórmula de candidaturas postuladas por el PVEM.
XIX.      El 7 de septiembre de 2025, los partidos políticos del Trabajo y Morena presentaron escritos de demanda ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, respecto de la sentencia emitida por el TEV, precisando que existían los elementos suficientes para determinar la nulidad de la elección por actualizarse un presunto rebase al tope de gastos de campaña.
XX.       El 8 de octubre de 2025, la Sala Regional Xalapa, del TEPJF, dentro del expediente SX-JRC-28/2025 y SX-JRC-29/2025, ACUMULADOS, emitió la sentencia, mediante la cual se confirma la sentencia dictada por el TEV que, a su vez, había confirmado los resultados, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a favor de las candidaturas del PVEM.
XXI.      Los días 10 y 11 de octubre de 2025, los partidos políticos del Trabajo y Morena, así como su candidata, interpusieron Recursos de reconsideración ante la SUP del TEPJF, a fin de cuestionar la determinación de la Sala Regional Xalapa.
XXII.     El 23 de diciembre de 2025, la SUP del TEPJF, mediante la sentencia SUP-REC-518/2025 y acumulado, determinó revocar la
sentencia impugnada, declarando la nulidad de la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Tamiahua, en el estado de Veracruz, al identificarse un rebase al tope de gastos de campaña por parte del PVEM y su otrora candidata.
XXIII.     El 31 de diciembre de 2025, la LXVII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz emitió el Acuerdo, por el que se expide la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria del municipio de Tamiahua. Se estableció que el Proceso Electoral Local Extraordinario 2026 iniciaría el 9 de enero de 2026, y la jornada electoral tendrá lugar el 29 de marzo 2026.
XXIV.    El 9 de enero de 2026, el OPLE emitió el acuerdo OPLEV/CG005/2026 por el que se aprobó el plan y calendario integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2026 en Tamiahua, estableciendo los siguientes periodos:
·   Obtención del apoyo de la ciudadanía y Precampaña: 8 a 17 de febrero 2026.
·   Campaña: 11 al 25 de marzo 2026.
XXV.     El 20 de enero de 2026, en su Primera Sesión Extraordinaria, la COF, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.     Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el INE es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
3.     Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del INE, en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM.
4.     Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus atribuciones se realizarán con perspectiva de género.
5.     Que los artículos 41, Base II, antepenúltimo párrafo y Base V, Apartado B de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y obtención del apoyo de la ciudadanía.
6.     Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
7.     Que en el artículo 134 de la CPEUM, se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
8.     Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta Magna y en la LGIPE.
9.     Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
10.   Que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.
11.   Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
12.   Que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
13.   Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.
14.   Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual forma, precisa que, en su desempeño, deberá aplicar la perspectiva de género.
15.   Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeras y consejeros electorales designados por el CG, y contará con un secretario o secretaria técnica que será la personal titular de la UTF.
16.   Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el CG dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
17.   Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley, y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF.
18.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos para someterlos a la aprobación del CG, y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
19.   Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas obligadas, y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
20.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1; 428, numeral 1, inciso d), y 430 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes, así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos SO.
21.   Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
22.   Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
23.   Que conforme al artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, personas aspirantes, así como a las candidaturas independientes.
       Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas; la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos y/o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a ellos, además de verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros.
24.   Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos n) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de proponer a la COF los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
25.   Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la LGIPE, la UTF podrá requerir a los particulares, personas físicas y jurídico colectivas, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
26.   Que en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 1 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República.
27.   Que según el artículo 227, numerales 1 y 2 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral: el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las personas aspirantes o precandidaturas se dirijan a las personas afiliadas, simpatizantes o a la ciudadanía en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulada a la candidatura a un cargo de elección popular.
       Es así que, la SUP razonó en los recursos SUP-RAP-108/2021, SUP-RAP109/2021, SUP-JDC-630/2021, SUP-JDC-650/2021 y SUP-JDC-751/2021, acumulados, que es "deber de todo precandidato -con independencia de la denominación que se le dé al interior del partido político- el de rendir el informe correspondiente, así como registrar en tiempo real y, en algunos casos, con la antelación prevista, los eventos, ingresos y erogaciones, para que la autoridad fiscalizadora, pueda ejercer sus facultades de comprobación."
28.   Que las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas y sean registradas de conformidad con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político, con la finalidad de ser postulados y conseguir un cargo de elección popular, deben ser consideradas personas precandidatas, con independencia de la denominación específica que reciban, en congruencia con lo razonado por la SUP al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-121/2015 y acumulado.
29.   Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido este, exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En estos casos, la renuncia anticipada al término de los plazos contemplados para las precampañas no exime a los sujetos obligados a presentar el Informe de Ingresos y Gastos por el periodo a reportar.
30.   Que el artículo 242, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los SO registradas para la obtención del voto.
31.   Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes.
32.   Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
33.   Que de conformidad con el artículo 377 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF, determinará los requisitos que los aspirantes a candidaturas independientes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
34.   Que de conformidad con el artículo 378 de la LGIPE, el aspirante que no entregue su informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro para la candidatura independiente. De igual forma, a quienes sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esa Ley.
35.   Que el artículo 394 de la LGIPE, establece que son obligaciones de las candidaturas independientes registradas, presentar en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.
36.   Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE, la revisión de los informes que las personas aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención del apoyo de la ciudadanía, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera, estará a cargo de la UTF de la COF.
37.   Que de acuerdo con el artículo 426 de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
38.   Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes.
39.   Que el artículo 428, numeral 1, incisos c) y d) de la LGIPE, dispone que la UTF, tiene entre sus facultades la de vigilar que los recursos de las candidaturas independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley, al revisar los informes de ingresos y gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes.
40.   Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE, los aspirantes deberán presentar ante la UTF de la COF del INE, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
41.   Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
       Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes que se sujetará a las reglas establecidas en la LGPP.
42.   Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
43.   Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, establece que el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
44.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
45.   Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad denominado SIF, al que se sujetarán los partidos políticos; asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
46.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes.
47.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera, estará a cargo del CG del INE a través de la COF, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar las personas obligadas en materia de fiscalización.
48.   Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
49.   Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
50.   Que de acuerdo con los artículos 197, numeral 3 y 202 numeral 2 del RF, dispone que, para efectos de los plazos para obtener el apoyo de la ciudadanía en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país.
51.   Que el artículo 216 bis del RF, señala que los registros de los gastos realizados el día de la JE, así como el envío de la documentación soporte, se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve a cabo la JE y hasta los tres días naturales siguientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea y, en su caso, los comprobantes que amparen los gastos realizados en alimentos y transporte.
52.   Que los artículos 232 y 235 del RF, establece que los informes serán generados a través del Sistema de Contabilidad en Línea.
53.   Que los artículos 238, 243 y 248 del RF, establece que los SO deberán presentar un informe por cada una de las personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes que hayan contendido.
54.   Que el artículo 2, numeral 2 del RC del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confieren la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
55.   Que la SUP del TEPJF determinó revocar y declarar la nulidad de elecciones en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz.
56.   Que el artículo 19 del CEEV, establece que las elecciones extraordinarias, se expedirán en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la nulidad de la elección de que se trate.
57.   Que el artículo 108, fracción III del CEEV, señala que las atribuciones del OPLE, será atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
58.   Que el artículo 263 del CEEV, señala que los candidatos Independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes.
59.   Que el artículo 394 del CEEV, establece que podrá declararse la nulidad de una elección cuando las causas estén contempladas en el Código.
60.   Que el artículo 396, último párrafo del CEEV, señala que en caso de nulidad de la elección, se convocará a elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
61.   Que, bajo el principio de legalidad y atendiendo a la naturaleza extraordinaria en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz, los Acuerdos aprobados por el CG, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025 en los que se llevaron a cabo los comicios para la elección de Presidencias Municipales en el estado de Veracruz Ignacio de la Llave, son aplicables al Proceso Electoral Local Extraordinario 2026 que nos atañe, atendiendo que las reglas que se establecen son acordes a la fiscalización de los informes de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña, los Acuerdos aplicables a saber son los siguientes: INE/CG2463/2024 y CF/010/2024.
62.   Que los plazos para la presentación de los informes correspondientes, es compatible con el modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan, de acuerdo con lo establecido en el RF. Adicionalmente, el SIF permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando la información capturada en tiempo real. Adicionalmente, es necesario precisar la obligación de la utilización de la e-firma otorgada por el SAT que tiene la persona responsable de finanzas.
63.   Que los plazos materia del presente Acuerdo, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles precandidaturas, personas aspirantes y candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los SO, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
64.   Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resultan jurídicamente viable las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo del presente, para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG, el Dictamen Consolidado y el Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las personas precandidatas y candidatas postuladas por partidos políticos, personas aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes en el Proceso Electoral Extraordinario para
elegir los cargos señalados en el presente Acuerdo.
65.   Que la finalidad de la fiscalización es asegurar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, así como garantizar que los recursos utilizados por los SO cumplan con las normas establecidas.
66.   Que los procesos de fiscalización se realizan de conformidad con los plazos establecidos en la LGPP, en los acuerdos del CG y la COF, así como en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la UTF; asimismo, la UTF cuenta con mecanismos y procedimientos específicos para llevar a cabo esta fiscalización, los cuales están contemplados en la legislación vigente.
67.   Que finalmente, lo no previsto en el citado instrumento, debe ser resuelto por la COF. Asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la COF, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al CG del INE.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 35, fracción II, 41, Apartado A, Base II, antepenúltimo párrafo; párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6, 134 de la CPEUM, así como los artículos 1, numerales 2 y 3; 5, 6 numeral 2, 7, párrafo 3, 29, 30, numerales 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h); y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, incisos gg) y jj);190, numerales 1 y 2; 192, numerales 1, incisos a), c) y d); y numeral 2; 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a) b), c), d), e), g) y n); 200, 207, numeral 1, 227, numerales 1 y 2; 241, numeral 1, incisos a) y b), 242, numeral 1; 366, 369 numeral 1; 377, 378, 394, 425, 426, 427, numeral 1, inciso a); 428, numeral 1, inciso c) y d); 430, 431, 456, y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; artículos 5, 7, numeral 1, inciso d); 60, 77, numerales 1 y 2, 79, 80, de la LGPP; 197, numeral 3; 202, numeral 2; 216 bis, numeral 4, 232, 235, 238, 243 y 248 del RF; artículo 2, numeral 2, del RC del INE; artículo 19, 108, fracción III, 263, 394 y 396 último párrafo del CEEV, en relación con los Acuerdos INE/CG2463/2024 y CF/010/2024, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del Proceso Electoral Local Extraordinario 2026 en el municipio de Tamiahua del estado de Veracruz, mismos que se reflejan en el Anexo Único.
SEGUNDO. - Los Acuerdos aprobados por el Consejo General y la Comisión de Fiscalización, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, serán aplicables a la elección extraordinaria de Ayuntamiento del presente Acuerdo a saber, son los siguientes: INE/CG2463/2024 y CF/010/2024.
TERCERO. - Lo no previsto en el citado instrumento deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización. Asimismo, en caso de que el organismo público local electoral u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General.
CUARTO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro durante el proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía y candidaturas independientes, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
QUINTO. - Se instruye para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se notifique el presente Acuerdo al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
SEXTO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por parte del CG del INE.
SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_9.pdf
__________________________