ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa respecto de servicios que se realizan ante el Servicio de Protección Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Mtro. Omar Hamid García Harfuch, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26, fracción V, 30 Bis, fracciones XXVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción VIII y 56 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, fracción I, 3, fracción XXXII, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, 4, y 64, fracción XXVII, 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 2, 3 y 4 del Reglamento del Servicio de Protección Federal; y 1, 2, 4, fracciones II y XXVI, 9, fracción I, y 23, fracciones III, IV y X de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y
CONSIDERANDO
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, en su edición Vespertina, ha considerado trabajar en favor de la ciudadanía y de las empresas respecto a la Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, como eje transversal 2; el cual, tiene como finalidad, contribuir al desarrollo económico y social de México, dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles, a través de una simplificación y optimización de trámites y servicios públicos, para brindar a la ciudadanía la posibilidad de realizar estos procesos de manera rápida y accesible;
Que derivado de dicha política planteada por el Estado mexicano, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada por el Poder Legislativo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la cual, abroga la Ley General de Mejora Regulatoria y extingue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; dicha legislación tiene por objeto, reglamentar de conformidad con su artículo 1º, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno;
Que, el último párrafo, del artículo 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que, el artículo 6, fracciones III y IV de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los Sujetos Obligados; así como, coordinar y supervisar su implementación;
Que, de conformidad con el artículo 24, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o, implementar cualquier otra acción de mejora;
Que, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada del ramo de la seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I y, 26, fracción V, y 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que, con la reforma al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la, Administración Pública Federal del 28 de noviembre de 2024, se adicionó una fracción XXVI, a través de la cual, se fortalecieron las funciones originalmente contempladas para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; por lo que, le corresponde prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten, y llevar a cabo operaciones especiales y estrategias de investigación e inteligencia derivado de su labor como policía complementaria. Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional;
Que, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con los órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, como lo prevé el artículo 78 de su Reglamento Interior;
Que, el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, operativa y de gestión para el desarrollo de las atribuciones que le han sido conferidas de conformidad con la fracción XXVI, del artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 78, 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; así como 1, 2 y 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
Que por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación y mejora administrativa de servicios, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA RESPECTO DE
SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos; no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los servicios:
| No. | Homoclave | Nombre del servicio | Requisitos eliminados |
| 1 | SSPC-2019-268-013-A | Solicitud de prestación de servicios a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 3, del Reglamento del Servicio de Protección Federal. Modalidad: I. Protección, vigilancia y seguridad a inmuebles e instalaciones; II. Protección y custodia de bienes, en lugares fijos o durante su traslado; III. Protección y seguridad a personas, y IV. Diseño e implementación de sistemas de seguridad, establecidos en el artículo 3, fracciones I a V del Reglamento del Servicio de Protección Federal. | 1. Constancia de situación fiscal con antigüedad no mayor a 30 días. 2. Comprobante de domicilio de la persona moral, con antigüedad no mayor a 30 días. |
| 2 | SSPC-2019-268-014-A | Análisis de riesgo a Órganos del Estado y a Unidades del sector privado. | 1. Constancia de situación fiscal con antigüedad no mayor a 30 días. 2. Comprobante de domicilio de la persona moral, con antigüedad no mayor a 30 días. |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementan las acciones de mejora en los servicios que se enlistan a continuación:
| No | Homoclave del servicio | Denominación actual del servicio | Mejoras implementadas | Requisitos después de la simplificación |
| 1 | SSPC-2019-268-013-A | Solicitud de prestación de servicios a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 3, del Reglamento del Servicio de Protección Federal. Modalidad: I. Protección, vigilancia y seguridad a inmuebles e instalaciones; II. Protección y custodia de bienes, en lugares fijos o durante su traslado; III. Protección y seguridad a personas, y IV. Diseño e implementación de sistemas de seguridad, establecidos en el artículo 3, fracciones I a V del Reglamento del Servicio de Protección Federal. | Se fusionan los servicios: SSPC-2019-268-013-A y SSPC-2019-268-014-A Para quedar como: "Solicitud de prestación de servicios a entes del sector privado, a cargo del Servicio de Protección Federal". Con la homoclave: SSPC-2019-268-013. | 1. Formato o formulario de solicitud; 2. Identificación oficial vigente y con fotografía; 3. Documento que acredite ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3, del Reglamento del Servicio de Protección Federal: (Ejemplo: Título de concesión o permiso otorgado por el Estado, que acredite el supuesto de justificación o servicio solicitado); Para el caso de las personas morales, adicionalmente se solicitará: 4. Documento que acredite la personalidad y/o representación legal de la persona representante o apoderada legal: I. Acta constitutiva de la empresa, y modificaciones, y II. Poder notarial de la persona representante legal. |
| 2 | SSPC-2019-268-014-A | Análisis de riesgo a Órganos del Estado y a Unidades del sector privado. |
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementará el Formato de Solicitud para los servicios que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, denominado: "Solicitud de prestación de servicios a entes del sector privado, a cargo del Servicio de Protección Federal", mismo que se integra como Anexo Único al presente.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Las solicitudes ingresadas con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se tramitarán y resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente al momento de su presentación.
TERCERO: El Servicio de Protección Federal actualizará la información de los servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.