DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-33-51.527 hectáreas del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial de 18 de junio de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de julio de 1930, se dotó al pueblo de "Santiago Cuautlalpan", municipio y ex Distrito de Texcoco, Estado de México, la superficie de 329-24-15 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 16 de julio de 1930;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 13 de octubre de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al poblado de "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, la superficie de 601-20-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 25 de septiembre de 1947;
3. Que, el ejido "Santiago Cuautlalpan" municipio de Texcoco, Estado de México, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
30-05-1979
11-06-1979
Expropiación
2-94-54
2
21-10-2001
22-10-2001
Expropiación
133-79-57
 
4. Que, mediante asambleas generales de ejidatarios de 17 de noviembre de 1996 y 19 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México;
5. Que, el 3 de enero de 1997, el ejido "Santiago Cuautlalpan" municipio de Texcoco, Estado de México, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 15099020130071930R;
6. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas";
7. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 "Desarrollo Bienestar y Humanismo", el objetivo y estrategias siguientes:
"Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial.
(...)
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas." (sic)
8. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
9. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
"Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo;
(...)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
(...)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
(...)
XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables"
10. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
11. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio;
12. Que, mediante asamblea de ejidatarios de 10 de agosto de 2014, el ejido "Santiago Cuautlalpan", otorgaron su anuencia para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor de la entonces CORETT, hoy INSUS para regularizar los terrenos con asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite expropiatorio;
13. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/095/2020, de 23 de marzo de 2020, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 19-33-00.346 hectáreas del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
14. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 7 de enero de 2021, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE- 15EM/0003INSUS/2021;
15. Que, el comisionado técnico del Registro Agrario Nacional (RAN) rindió el "Informe de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 29 de octubre de 2021, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, es de 19-33-51.527 hectáreas, de las cuales 16-41-67.375 hectáreas de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas son de temporal de uso parcelado, y 02-49-51.735 hectáreas de riego de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:

 



 



 





 


Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm. parcela
Calidad agraria
Calidad de la tierra
Polígono en el que se
localiza
Sup. afectada (ha)
1.
24
Ejidatario
Riego
II
00-91-47.927
2.
4
Posesionario
Riego
I
01-58-03.808
3.
131
Ejidatario
Temporal
III
00-42-32.417
 
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 02-91-84.152 hectáreas
Superficie a expropiar de uso común: 16-41-67.375 hectáreas
Superficie total a expropiar: 19-33-51.527 hectáreas
16. Que, el 9 de julio de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-339 y genérico G-42801-ZNC, en el que determinó un monto indemnizatorio de $4,458,425.20 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 M.N.);
17. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 11 de septiembre de 2025 actualizó la opinión técnica DGOTAZR/DGAGO/0038/MEX/INSUS/0010/2017 respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 19-33-51.527 hectáreas al ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México;
18. Que, al comisariado ejidal y a los afectados del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, se les notificó entre el 12 de febrero de 2021 al 24 de septiembre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para manifestarán lo que a sus intereses convinieran. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
19. Que, la DGRPE, el 6 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a que se refiere el numeral 15 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas;
III. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 9 respecto al decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del instituto;
IV. Que, la superficie de 19-33-51.527 hectáreas, de las cuales 16-41-67.375 hectáreas son de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas son de temporal de uso parcelado y 02-49-51.735 hectáreas son de riego de uso parcelado pertenecientes al ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V de la LGAHOTDU;
V. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-15EM/0003INSUS/2021 se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, fue de 19-33-00.346 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 19-33-51.527 hectáreas, de las cuales 16-41-67.375 hectáreas son de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas son de temporal de uso parcelado y 02-49-51.735 hectáreas son de riego de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, debe ser de 19-33-51.527 hectáreas;
VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, como se acredita con las constancias que obran en el expediente, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VIII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 9 de julio de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, es de $4,458,425.20 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al afectado por el uso parcelado en la proporción que le corresponda;
X. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-33-51.527 hectáreas (diecinueve hectáreas, treinta y tres áreas, cincuenta y uno punto quinientos veintisiete centiáreas), de las cuales 16-41-67.375 hectáreas (dieciséis hectáreas, cuarenta y un áreas, sesenta y siete punto trescientos setenta y cinco centiáreas) son de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas (cuarenta y dos áreas, treinta y dos punto cuatrocientos diecisiete centiáreas) son de temporal de uso parcelado, y 02-49-51.735 hectáreas (dos hectáreas, cuarenta y nueve áreas, cincuenta y uno punto setecientos treinta y cinco centiáreas) son de riego de uso parcelado, del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.