Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
José Ortiz Ocampo
Vs.
Atanacio Marroquín Casillas
M.1741219 La Auténtica Migra de Marroquín y Diseño
Exped.: P.C.769/2025(C-281)8873
Folio: 040702
Atanacio Marroquín Casillas
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 24 de abril de 2025 con folio 8873, EMIR JEHOSAFAT OLMEDA VILLANUEVA, apoderado de JOSÉ ORTIZ OCAMPO solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ATANACIO MARROQUÍN CASILLAS, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
8 de diciembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572875)