ACUERDO 7706.955.2025 por el cual la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se da por enterada del Programa de Justicia Social del FOVISSSTE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/268/2025.

ASUNTO: PUBLICACIÓN EN EL DOF.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1391, celebrada por la Junta Directiva el día 25 de septiembre de 2025, se tomó conocimiento del siguiente informe:
"La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico, toma conocimiento que la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda en su Sesión Ordinaria 955 del 26 de agosto de 2025, emitió el acuerdo 7706.955.2025, por el cual se dio por enterada del Programa de Justicia Social del FOVISSSTE, que se integra conforme a lo siguiente:
PRIMERO. Liquidación de Créditos en favor de las personas acreditadas. (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7618.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 11.02.E.2025).
1.     Criterios de elegibilidad:
a)   Personas acreditadas que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se les prestó y cuyo saldo insoluto actual sea superior al 50% del monto original prestado.
b)   Personas acreditadas cuyo saldo insoluto del crédito, es inferior al 10% del monto otorgado.
c)   Personas acreditadas que tengan más de 60 años y que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se le prestó o que tengan un crédito con más de 30 años de haberse originado.
d)   Personas acreditadas cuyo crédito tiene más de 20 años de haberse originado y/o hayan pagado más de 2 veces el monto original prestado.
2.     Las personas acreditadas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de los numerales anteriores, se beneficiarán con la liquidación sus créditos de manera centralizada y de forma automática, se procederá a realizar la baja de la orden de descuento por concepto del 30% de descuento vía nómina, así como la desmarca correspondiente a las aportaciones subsecuentes del 5% de SAR.
SEGUNDO. Reestructura de créditos para las personas jubiladas y pensionadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7617.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 10.02.E.2025).
Requisitos:
1.     Tener estatus laboral "pensionado".
2.     Contar con descuento activo del 30 por ciento de su pensión, por concepto de amortización de crédito hipotecario.
Tener un crédito vigente con saldo y que éste se haya originado cuando la persona acreditada tenía estatus laboral "activo".
Beneficios:
1.     Condonación de intereses (prórroga) de 6 meses, a partir de que se haya recibido el primer descuento como pensionado y ajuste en la obligación de pago equivalente al 30% que se le descuenta de su pensión.
2.     Para las personas que no alcanzan a liquidar en el plazo remanente se les aplicará una quita en su saldo.
TERCERO. Liquidación de créditos para personas acreditadas de 80 años y más (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7696.953.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 9.04.E.2025).
Requisitos:
·  Haber pagado al menos 1 vez el monto que se les prestó
·  Tener 80 años de edad o más
Los créditos que cumplan con estas características se liquidarán de manera centralizada y automática, y se realizará automáticamente la baja de la orden de descuento del 30 % y la desmarca del SAR.
CUARTO. Descuentos y condonaciones para las personas ex trabajadoras de las Fuerzas Federales, Policía Federal o Guardia Nacional (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7206.927.2022 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 61.1379.2022).
Este apoyo contempla un descuento sobre el saldo insoluto de aquellos créditos que hayan sido otorgados a ex trabajadores pertenecientes a las Fuerzas Federales (Policía Federal, Guardia Nacional).
Requisito:
·  Acreditar haber perdido su empleo a consecuencia del Decreto de extinción de la Policía Federal y su transición a la Guardia Nacional.
Beneficios:
·  Congelamiento de saldo a partir de la fecha de baja.
·  Pagos posteriores a la fecha de baja, reducen el saldo congelado.
·  No se aplican actualizaciones por concepto de UMA, ni devengación de intereses.
·  Aplicación de descuento del 34 % sobre el saldo insoluto.
QUINTO. Liquidación de créditos para los Ex Elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional, (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7609.947.2024 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 6.02.E.2025).
Requisitos:
·  Ser ex elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional, así como ex Policías Federales comisionados o reinstalados a otras instituciones gubernamentales, cuyo estatus laboral sea Activo, Pensionado y Fuera del Sector.
·  Haber perdido su relación laboral entre el 26 de marzo de 2019, y hasta el 30 de septiembre de 2024.
Beneficios:
·  El acreditado será sujeto a la liquidación del crédito una vez cubierto el importe de al menos 2 veces lo que originalmente se le prestó durante el plazo contractual del crédito. Cubierto el importe se emitirá la constancia de finiquito y posteriormente deberá realizar el trámite para la cancelación de hipoteca.
SEXTO. Quitas para la liquidación créditos. (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7673.951.2025).
Con este apoyo se busca incentivar que las personas acreditadas liquiden el saldo sus créditos.
Beneficios:
1.     Se otorga una disminución del saldo insoluto del crédito, que va del 34 % hasta el 90 %.
2.     Una vez aplicado el producto, el crédito no devengará intereses ni se actualizará.
SÉPTIMO. Diferencias en tasas de intereses y saldos iniciales entre los sistemas del Fondo y las escrituras, en beneficio de las personas acreditadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7697.953.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 10.04.E.2025)
Este apoyo aplica para créditos originados con anterioridad al Sistema Integral de Originación (SIO) y los originados en el SIO:
1.     Créditos con escritura y que tienen diferencia contra la información del Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC) o SIO presentando una tasa menor o mayor en el sistema.
2.     Créditos con escritura y que tienen diferencia contra la información del SIBADAC o SIO presentando un saldo inicial menor o mayor en el sistema.
3.     Créditos sin escritura, de los cuales no se puede determinar si existe alguna diferencia entre la tasa o saldo inicial con los sistemas.
Beneficios:
·  Para los créditos en los cuales exista diferencia en la tasa de interés en la revisión y comparación de información realizada entre la Escritura, SIBADAC y SIO, se respetará, para la liquidación del crédito y, posterior cancelación de hipoteca, la tasa de interés con menor porcentaje.
 
·  Para los créditos en los cuales exista diferencia en el saldo inicial en la revisión y comparación de información realizada entre la Escritura, SIBADAC y SIO, se respetará, para la liquidación del crédito y, posterior cancelación de hipoteca, el saldo inicial de menor importe.
·  Para los créditos originados en el SIO sin escritura, en los cuales exista diferencia en la tasa de interés entre el SIO y SIBADAC, se respetará, para la liquidación del crédito y posterior cancelación de hipoteca, la tasa de interés con menor porcentaje.
·  Para los créditos originados en el SIO sin escritura, en los cuales exista diferencia en saldo inicial entre el SIO y SIBADAC, se respetará, para la liquidación del crédito y posterior cancelación de hipoteca, el saldo inicial menor.
OCTAVO. Reestructura de créditos deteriorados en favor de las personas acreditadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7700.954E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 11.04.E.2025).
Criterios de elegibilidad:
a.     Créditos otorgados en Unidad de Medida y Actualización (UMA) destinados a la adquisición de vivienda o redención de pasivos.
b.     Créditos que tengan al menos 10 años de haberse originado.
c.     Tener pagos por concepto de descuentos de crédito hipotecario y aportaciones del SAR durante los últimos 2 bimestres.
d.     El saldo insoluto del crédito en pesos, debe ser mayor al monto inicial otorgado por el FOVISSSTE en pesos.
e.     Las personas acreditadas deben tener estatus laboral "activo".
f.     Tener adeudo vencido acumulado y equivalente a por lo menos 6 meses de su obligación de pago.
g.     Se excluyen, para el presente programa, a los créditos asociados a Dependencias morosas.
Beneficios
a.     Quita del adeudo vencido, el importe de la quita se aplicará conforme al nivel del deterioro del crédito, el cual se determinará en los criterios, políticas, procedimientos y/o mecánicas de operación específicos que para tal efecto emita el FOVISSSTE.
b.     Congelamiento del saldo, a través de la aplicación anual de una quita equivalente al valor de la actualización de la UMA.
c.     Se mantiene la tasa de interés del contrato de mutuo y el plazo remanente del crédito.
Con estos beneficios, los créditos tendrán las características de un crédito en pesos.
NOVENO. Liquidación Anticipada de los créditos (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7208.927.2022 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 62.1379.2022).
El apoyo consiste en dar un descuento sobre el saldo del crédito, a las personas acreditadas que desean liquidar de manera anticipada su crédito.
Para obtener un descuento del 5% se requiere:
a)    El acreditado debe contar con un estatus laboral en Activo o Pensionado.
b)    El crédito debió haberse dispersado en un período mayor de 4 años y hasta 9 años, 11 meses y 29 días.
c)     El crédito debe tener estatus de Vigente.
d)    La solicitud se realizará a petición del acreditado.
Al liquidar de manera anticipada, se le aplicará un descuento del 5% sobre el Saldo Insoluto del crédito.
Para obtener un descuento del 10% se requiere:
a)    El acreditado debe contar con un estatus laboral en Activo o Pensionado.
b)    La dispersión del crédito debió haberse llevado a cabo en un periodo mayor a 10 años.
c)     El crédito debe tener estatus de Vigente.
d)    La solicitud se realizará a petición del acreditado.
El 10% de descuento se aplica sobre el Saldo Insoluto del crédito, al momento de liquidar el crédito.
DÉCIMO. VIGENCIA Y MECÁNICA DE OPERACIÓN
La vigencia y mecánicas de operación de cada apoyo, será la establecida en los acuerdos que fueron aprobados por este órgano de gobierno.
El presente Acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Federación, para el conocimiento y máxima publicidad de las personas acreditadas del FOVISSSTE".
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica.
(R.- 572890)