REGLAS de Operación del Programa presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S191 "SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 26, fracción XV y 38 Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29, 33, 34 41 y 69, fracción X, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y artículos 3, fracción XXI; 28 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la Innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33, fracción VI, de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 41 de la Ley General, el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad.
Que por este motivo, las presentes Reglas de Operación deben atender a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 establece en sus artículos 3, fracción XXI; 28 y 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos señalados en su Anexo 25.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S191 "SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E
INVESTIGADORES" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
1. OBJETO
1.1 General
En términos del artículo 41 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación el objeto del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores es fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional. Para ello, es necesario consolidar las trayectorias de las personas investigadoras en ciencias, humanidades, tecnología e innovación.
1.2. Específico
El Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores" de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación tiene como objeto específico otorgar reconocimientos a través de la Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores y, en su caso, apoyos económicos a las personas investigadoras en ciencias, humanidades, tecnología e innovación por su contribución al desarrollo nacional, siempre y cuando se encuentren realizando actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, en términos del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Los recursos del Programa Presupuestario S191 no se podrán destinar para fines distintos a los establecidos en las presentes reglas de operación.
2. TERMINOLOGÍA
Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I.        Apoyo económico: bien que otorga el Gobierno Federal a la persona con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, al realizar actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, en términos del presente ordenamiento;
II.       Autoridad Institucional: la persona designada por la institución como autoridad para suscribir el formato de acreditación;
III.       Capacidades en ciencias, humanidades, tecnología e innovación: bienes tangibles e intangibles que permiten el avance del conocimiento científico, tecnológico y de innovación en un país. Entre estas capacidades, pueden mencionarse a las personas especializadas en ciencia, humanidades, tecnologías e innovación (CHTI), la infraestructura, la difusión y la divulgación, así como los proyectos de investigación científica, básica, aplicada y desarrollo tecnológico y de innovación;
IV.      Cargo administrativo: el que desempeña una persona con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en una dependencia o entidad de la administración pública, o en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público;
V.       Cargo de elección popular: el así señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.      Convenio de colaboración: el instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que las personas investigadoras que trabajen en instituciones del sector privado o social puedan solicitar un reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, siempre que dichas instituciones asuman la obligación de entregarles estímulos económicos en caso de que obtengan algún reconocimiento en dicho Sistema;
VII.     Enfermedad grave: la dolencia o lesión que impida que la persona investigadora realice su ocupación o actividad habitual de forma temporal, que lo incapacite durante un periodo de al menos tres meses continuos, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, siempre y cuando sea acreditado por una institución médica, preferentemente de Seguridad Social;
VIII.    Incapacidad permanente: la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, siempre y cuando sea acreditado por una institución de Seguridad Social;
IX.      Ley General: la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
X.       Pago improcedente: la ayuda social otorgada a la persona con reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores sin tener derecho a éste y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar;
XI.      Persona(s) Investigadora(s): las humanistas, científicas, tecnólogas o innovadoras;
XII.     Personal del Programa Investigadoras e Investigadores por México: las personas científicas, humanistas, tecnólogas o innovadoras, que tengan firmado un contrato individual de trabajo como Personal Investigador del Programa Investigadoras e Investigadores por México;
XIII.    Programa: el Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores" de la Secretaría;
XIV.    Reconocimiento: el que otorga el Gobierno Federal a través de la Secretaría en términos del presente Reglamento;
XV.     Reglamento: el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría;
XVI.    Reglas de Operación: las presentes Reglas de Operación;
XVII.   Secretaría: la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
XVIII.  SNII: el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores,
XIX.    Solicitante: la persona que presenta una postulación en el marco de las convocatorias a que se refiere el presente Reglamento;
a)     Solicitante con reconocimiento: la persona que cuente con un reconocimiento vigente en el SNII al momento de su
postulación en la convocatoria.
b)    Solicitante sin reconocimiento: la persona que al momento de postularse no cuente con un reconocimiento vigente en el SNII.
XX.     UMA: la Unidad de Medida y Actualización a la que se refiere la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
DIAGNÓSTICO
Desde 2018, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología inició un proceso de transformación humanista de la ciencia, la tecnología y la innovación, la cual inició con la reforma al artículo 3, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la que se establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. En 2023 con la promulgación de la primera Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General) el Conacyt se transformó en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt).
El 1 de enero de 2025, con base en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", el Conahcyt se transformó en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, entidad responsable de garantizar el derecho humano de toda persona para gozar de los beneficios del desarrollo, el progreso humanístico y la innovación tecnológica, así como, regular y operar el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, que tendrá por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional.
Las actividades en materia de CHTI son fundamentales para el desarrollo económico y el progreso social. La experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su capacidad para generar, asimilar y transferir conocimiento, pues de esa manera se crean bienes y servicios de mayor valor agregado que enriquecen sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno global cada día más interconectado y competitivo. Bajo esa premisa, uno de los retos que tiene México es incrementar las capacidades nacionales de investigación comprometidas con la sociedad, el cuidado del ambiente y respetuosa del carácter multicultural de la nación.
De acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI (ENOE), al cierre del 2024 había 223,066 personas con grado de doctor ocupados en ciencia y tecnología, potenciales a ser reconocidos en el SNII. Asimismo, cabe destacar que las actividades relacionadas con la investigación recaen principalmente en Instituciones de Educación Superior con apoyo de los sectores público y privado.
No obstante, como proporción de la Población Económicamente Activa (PEA), es posible señalar que el país cuenta con pocas personas investigadoras que, a pesar de ser un sector estratégico para el fortalecimiento de capacidades en CHTI, no cuentan con reconocimiento e incentivos económicos necesarios para el desarrollo de estas actividades y enfrentan dificultades para mantener y consolidar sus trayectorias científicas. Lo anterior, da cuenta del reto que enfrenta México de poder incrementar los esfuerzos en la consolidación de la comunidad científica y del conocimiento. Durante el sexenio 2019-2024, el número de investigadoras e investigadores reconocidos por el SNII aumentó de 30,548 a 43,923 integrantes, es decir, un incremento del 43.8%.
Es por ello que, el Programa centra su atención en las personas investigadoras mexicanas, o extranjeras que se encuentran desarrollando actividades de investigación científica, humanística, tecnológica o de innovación. El programa contribuye a mantener y consolidar las trayectorias científicas de las y los investigadores con miras en incrementar las capacidades de investigación básica y de frontera y a la comprensión, atención y solución de los problemas nacionales.
La población objetivo se define como las personas investigadoras de nacionalidad mexicana o extranjera que realicen actividades de investigación en ciencia, humanidades, tecnología o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, así como aquellas personas investigadoras que soliciten ingresar o permanecer en el SNII y que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento, en la convocatoria correspondiente y en la demás normativa aplicable.
3. DISEÑO DE LA INTERVENCIÓN
3.1. Cobertura
El programa tiene cobertura nacional.
El programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
3.2. Población Objetivo
La población objetivo del Programa son las personas investigadoras de nacionalidad mexicana o extranjera que realicen actividades de investigación en ciencia, humanidades, tecnología o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, así como aquellas personas investigadoras que soliciten ingresar o permanecer en el SNII y que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento, en la convocatoria correspondiente y en la demás normativa aplicable.
3.3. Selección de personas beneficiarias
3.3.1. Requisitos de elegibilidad
Realizar el trámite SECIHTI-01-014-A de reconocimiento en el SNII en términos de las convocatorias, para lo cual las personas solicitantes deberán crear, actualizar o validar su Perfil Único Currículum Vitae (PU CVU), en las plataformas informáticas que establezca la Secretaría, así como crear la solicitud y enviarla en forma electrónica. Lo anterior en apego al artículo 19 del Reglamento, a saber:
Para recibir el reconocimiento la persona solicitante deberá demostrar, según la categoría y, en su caso, el nivel al que aspire, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I.      Para Candidata o Candidato:
a) Contar con el grado de doctorado.
Las personas con título de licenciatura en medicina podrán acreditar la equivalencia del grado en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud;
b) Demostrar capacidad para realizar investigación en ciencia básica y de frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para participar en la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales;
c) Participar en actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica, humanística, tecnológica o de innovación, preferentemente en actividades docentes de nivel medio superior o superior en instituciones del sector público en México como mínimo una en el período inmediato anterior y promover actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico, y sus beneficios sociales;
d) Cumplir con los criterios específicos de evaluación para la categoría y nivel al que aspira, y
e) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Para el nivel 1:
a) Contar con el grado de doctorado.
Las personas con título de médico podrán acreditar la equivalencia del grado en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud;
b) Demostrar capacidad para realizar de manera sostenida investigación en ciencia básica y de frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para promover la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales;
c) Participar de manera constante en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica, humanística, tecnológica o de innovación, preferentemente en actividades docentes de nivel medio superior o superior en instituciones del sector público en México como mínimo una en el período inmediato anterior y promover actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico, y sus beneficios sociales;
d) Cumplir con los criterios específicos de evaluación para la categoría y nivel al que aspira, y
e) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.    Para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá:
a) Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente;
b) Demostrar capacidad para realizar de manera relevante y pertinente investigación en ciencia básica y de frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para generar redes de colaboración con el fin de articular propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales;
c) Contar con un reconocido liderazgo nacional por sus aportaciones al avance del estado del conocimiento o la solución de problemáticas nacionales,
d) Colaborar con diversas universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del país; y,
IV.    Para el nivel 3, además de cumplir con los requisitos del nivel 2, deberá:
a) Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 2 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente;
b) Contar con un reconocido liderazgo internacional por la trascendencia e impacto de sus aportaciones a la solución de problemáticas nacionales, y
c) Haber participado activamente en el desarrollo institucional y demostrar una destacada labor en la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica o de innovación del país, y
V.    Para obtener el reconocimiento como Investigadora o Investigador Nacional Emérito la o el solicitante deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Cumplir 65 años o más en el año de la convocatoria;
b) Contar con el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3 con anterioridad al cierre de la convocatoria para Investigadora o Investigador Nacional Emérito, y
c) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, las instancias del SNII, en el ámbito de sus atribuciones, podrán solicitar la información que estimen pertinente.
Para el otorgamiento del reconocimiento se tomará en cuenta la obra y la trayectoria globales, en términos del presente Reglamento y demás normativa aplicable.
3.3.2. Trámites
 
El programa presupuestario considera los trámites que se enlistan a continuación y que las personas solicitantes deberán atender a través de la plataforma Ápeiron, disponible en el siguiente enlace electrónico: https://apeiron.conacyt.mx/
I.        Solicitud para obtener un reconocimiento en el SNII. Homoclave SECIHTI-01-014-A;
II.       Solicitud de reconsideración de las resoluciones de las comisiones dictaminadoras del SNII. Homoclave SECIHTI-01-002;
III.      Solicitud para modificación de vigencia. Homoclave SECIHTI-01-015;
IV.      Solicitud para Ayudantes de Investigadores Nacionales Nivel III y Eméritos. Homoclave SECIHTI-01-008.
Los plazos para realizar dichos trámites estarán especificados en las convocatorias y disponible en el siguiente enlace electrónico: https://secihti.mx/sistema-nacional-de-investigadores/convocatorias-sni/
3.3.3. Mecanismos de selección
La Secretaría precisará en las Convocatorias respectivas, los plazos que tiene la persona solicitante para realizar el trámite, el plazo de prevención y los plazos máximos de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos de las Convocatorias, se prevendrá a la persona solicitante, por una sola vez, para que subsane la omisión en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Cuando no existan inconsistencias, la solicitud se turnará a una comisión dictaminadora, conforme lo establecido en el artículo 10 del Reglamento.
Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de reconocimiento en el SNII que presenten las personas investigadoras, con base en la evaluación que realicen de la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o en el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de problemáticas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos de la Secretaría. Lo anterior, de conformidad con los criterios de evaluación que se establezcan en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo General resolverá sobre el otorgamiento de los reconocimientos que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, recomienden las comisiones, procurando un crecimiento sostenible del programa con paridad de género, así como una adecuada distribución regional, institucional y etaria;
En contra de las resoluciones del Consejo General procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, con excepción de las resoluciones para el otorgamiento del reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, las cuales serán definitivas e inapelables. Para la reconsideración, se contará con comisiones revisoras, quienes formularán su dictamen de recomendación para cada solicitud evaluada, con base en los requisitos de este Reglamento y los criterios específicos de evaluación.
El Consejo General es la instancia de mayor autoridad en el SNII encargada de resolver el otorgamiento de los reconocimientos que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, recomienden las comisiones, procurando un crecimiento sostenible del programa con paridad de género, así como una adecuada distribución regional, institucional y etaria.
Las personas investigadoras con reconocimiento vigente en el SNII que realicen actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público en el país podrán recibir el apoyo económico correspondiente, de acuerdo con las categorías y niveles contempladas en el artículo 18 del Reglamento y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento.
3.3.4. Procedimiento de asignación de apoyos
Se validará que la persona investigadora cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 41, párrafo cuarto, de la Ley General y 28 del Reglamento, el cual indica lo siguiente:
Las personas investigadoras podrán recibir el apoyo económico correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, cuando cumplan los siguientes requisitos:
I.     Acreditar de manera oportuna que realizan actividades en materia de ciencias, humanísticas, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en el país. Lo cual se podrá acreditar por la institución a través de los mecanismos que determine la Secretaría.
       Se exceptúa de los requisitos a los que se refiere esta fracción a las personas que formen parte del Programa de Investigadoras e Investigadores por México; a las personas del Programa de Estancias Posdoctorales asignadas por la Secretaría; a las personas investigadoras Nacionales Eméritas; y, a quienes cuenten con la extensión de vigencia a la que se refiere la fracción I del artículo 25 del presente Reglamento, podrán recibir el apoyo económico siempre y cuando notifiquen anualmente su situación a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría.
II.     No desempeñar un cargo de elección popular durante la vigencia de su reconocimiento;
III.    Las personas investigadoras con reconocimiento en el SNII que asuman un cargo en la administración pública, pero se mantengan realizando actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en el país, podrán seguir recibiendo el apoyo económico, siempre y cuando notifiquen el cargo de manera anual, a través de los medios y calendarización que defina la Secretaría por conducto de la Dirección del SNII; y
IV.   Haber suscrito el convenio individual con la Secretaría, en donde se estipulen los términos y condiciones para el otorgamiento del apoyo económico.
3.4. Tipos y montos de apoyo
3.4.1. Apoyo económico
En términos del artículo 29 del Reglamento, la entrega de los apoyos económicos estará supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente. Los montos de dichos apoyos se regirán por el valor mensual de la UMA, de acuerdo con la siguiente tabla para cada categoría y nivel:
I. Candidato(a) a Investigadora o Investigador Nacional: tres veces el valor mensual de la UMA;
II. Investigadora o Investigador Nacional nivel 1: seis veces el valor mensual de la UMA;
III. Investigadora o Investigador Nacional nivel 2: ocho veces el valor mensual de la UMA;
IV. Investigadora o Investigador Nacional nivel 3: catorce veces el valor mensual de la UMA, y
V. Investigadora o Investigador Nacional Emérito: catorce veces el valor mensual de la UMA.
Las personas investigadoras que hayan obtenido alguno de los reconocimientos y se encuentren realizando actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en alguna entidad federativa distinta de la Ciudad de México, recibirán adicionalmente una UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
En caso de incapacidad permanente de una persona investigadora que esté recibiendo el apoyo económico, se le otorgará, en una sola exhibición y por única ocasión, el monto correspondiente al resto de la vigencia de su reconocimiento, sin que exceda cinco años. Una vez que se haya otorgado este beneficio, se dará por terminada su relación con la Secretaría.
En anexos 3 y 4 de las presentes Reglas, se incluye el Modelo de Convocatoria para el reconocimiento en el SNII y para investigadora e investigador Emérito en el SNII. Las convocatorias del programa con los detalles sobre los montos y tipos de apoyo están disponibles para consulta en el siguiente enlace electrónico: https://secihti.mx/sistema-nacional-de-investigadores/convocatorias-sni/
Asimismo, el valor de la UMA es actualizado de manera anual y publicado en el Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746930&fecha=10/01/2025#gsc.tab=0
Así como en la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
3.4.2. Ayudantes
Las Investigadoras o Investigadores Nacionales nivel 3 y las Investigadoras o Investigadores Nacionales Eméritos podrán proponer de uno a tres ayudantes beneficiarios de un apoyo económico, que en conjunto será de hasta 3 UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria, en términos de los Lineamientos que al efecto expida el Consejo General.
3.5. Suspensión de los apoyos económicos
En términos del artículo 30 del Reglamento, la entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I. Cuando la persona investigadora no cumpla con los requisitos a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento;
II. A solicitud de la persona investigadora, por ocupar un cargo administrativo;
III. Por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento,
La entrega de los apoyos se reanudará a partir de la fecha en que se eliminen las causas que originaron la suspensión.
En ningún caso se realizará el pago retroactivo del apoyo económico, salvo que se suspenda con motivo de hechos imputables a la institución acreditadora y ésta subsane dicha omisión dentro del año fiscal correspondiente, atendiendo a la disponibilidad de recursos.
Cuando se suspenda el apoyo con motivo de hechos imputables a la persona investigadora, sólo se reanudará el pago a partir de la fecha en la que subsane la omisión, excluyendo el monto correspondiente al periodo durante el cual se estuvo en falta.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el Reglamento, los apoyos entregados durante el periodo en falta serán considerados como pagos improcedentes por lo que la persona investigadora deberá reintegrarlo a más tardar al 31 de diciembre del año en que se le notifique.
Si la persona cuenta con reconocimiento cuya vigencia no concluya en el año en que se le notifique el adeudo, y cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 28 del presente reglamento, el SNII podrá realizar la aplicación de descuentos a su apoyo económico mensual hasta cubrir los montos improcedentes identificados, regularizando con ello su situación en el SNII.
De no cubrir el reintegro correspondiente, se sancionará a la persona investigadora con la cancelación de su reconocimiento y se le impedirá participar en las convocatorias subsecuentes hasta en tanto no reintegre el monto adeudado.
Las disposiciones que en materia de apoyos económicos establezca el Reglamento, serán aplicables en lo conducente, cuando así proceda, a las personas ayudantes, conforme a los Lineamientos de Ayudantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
3.6. Terminación de los reconocimientos
En términos del artículo 26 del Reglamento, los reconocimientos que confiere la Secretaría a través del SNII se terminarán en los siguientes casos:
I. Por concluir su vigencia;
 
II. Por renuncia expresa de la persona investigadora;
III. En el caso de personas investigadoras que hayan obtenido su reconocimiento en el marco de un convenio de colaboración entre la Secretaría y alguna universidad, institución de educación superior o centro de investigación del sector privado, por la terminación anticipada o la rescisión de dicho convenio, salvo que la institución del sector privado continúe con su obligación de pagar estímulos a su trabajadora o trabajador;
IV. Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo de faltas de ética, y
V. Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo del adeudo de los apoyos económicos otorgados sin tener derecho a ellos.
3.7. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de los apoyos del programa
En términos del artículo 34 del Reglamento, son obligaciones de las personas investigadoras:
I.      Realizar actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación en el sector público;
II.     Participar y colaborar en otros programas de la Secretaría; en cuerpos colegiados responsables de llevar a cabo evaluaciones académicas o técnicas de programas y proyectos, particularmente en el marco de las actividades de la Secretaría; en cuerpos editoriales; en la vinculación de las ciencias, las humanidades, las tecnologías y la innovación; en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio;
III.    Suscribir un convenio individual con la Secretaría, en donde se estipulen los términos y condiciones para el otorgamiento del apoyo económico, sujeto a disponibilidad presupuestaria;
IV.    Notificar oportunamente sobre cualquier cambio relacionado con lo previsto en el artículo 28;
V.    Notificar cualquier inconsistencia que se presente en el pago de los apoyos económicos y reintegrar los que se reciban sin tener derecho a ello dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste. En caso contrario, los pagos que se realicen del apoyo económico se considerarán improcedentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Reglamento;
VI.    Comprometerse a no recibir otro apoyo por parte del Estado para el mismo objetivo;
VII.   Colaborar con la Secretaría en las comisiones del SNII, así como en la evaluación de proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación financiados por los programas de la Secretaría en su calidad de integrante del RCEA. Esta colaboración se realizará a petición expresa de la Secretaría o de la instancia facultada para ello, en caso de que existiera una negativa recurrente a participar como persona evaluadora, podrá ser acreedora a alguna amonestación que para tal efecto se establezca en la normatividad aplicable;
VIII.  El reconocimiento que se otorga a las personas investigadoras les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, se impondrá la sanción que corresponda en términos del Reglamento;
IX.    Cuando participe en las comisiones del SNII deberá observar en todo momento las normas de ética, confidencialidad, evitar todo tipo de discriminación, y en su caso, deberá excusarse de opinar o recomendar, cuando tenga algún conflicto de interés directo o indirecto en el asunto o exista amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas evaluadas;
X.    Mantener actualizada su información de contacto, así como su cuenta bancaria, según el formato y a través de los mecanismos que establezca la Secretaría, y
XI.    Atender los requerimientos que realicen los órganos consultivos del SNII.
3.8. Participantes
3.8.1. Instancia ejecutora
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, corresponde a la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades formular políticas, estrategias y programas de apoyo para promover y fortalecer la investigación científica y humanística, así como el fomento a la formación y consolidación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Asimismo, en el artículo 17, fracción IIdel referido Reglamento Interior, corresponde a la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística (DGBACCH), adscrita a la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, coordinar la operación del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores .
La instancia ejecutora del Programa es la Secretaría a través de la Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, conforme a la estructura establecida para el efecto y de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Esta instancia es la encargada de gestionar el pago del apoyo económico en términos del Reglamento, las presentes Reglas de Operación y la demás normativa aplicable.
Asimismo, y de conformidad con el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, el Consejo General es la instancia de mayor autoridad en el SNII y sus funciones específicas están señaladas en el artículo 7 del mismo Reglamento.
3.8.2. Instancia normativa
En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de las presentes Reglas de Operación o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría establecerá la interpretación de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Los asuntos no previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos por el Consejo General.
En los casos en que el Consejo General lo considere, se solicitará la opinión a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
3.8.3. Coordinación institucional
La instancia normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normativa aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1 Difusión
La difusión del programa se realizará entre otros mecanismos, a través de medios de comunicación digitales y el Portal de la Secretaría, estará dirigida a la población objetivo de este programa.
4.2 Ejecución
Los apoyos económicos se pagarán de manera directa a las personas beneficiarias por la Tesorería de la Federación, en términos de la normativa aplicable.
4.3 Presupuesto
El presupuesto aprobado para el 2026 para el programa presupuestario S191 es de $9,170,015,049.
La información contenida podrá sufrir cambios de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2026 y no contempla los recursos extraordinarios que pudiera recibir el programa.
La Secretaría está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 176, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). En caso de que al 31 de diciembre de 2026 existan remanentes derivados de la dispersión de los recursos, la Secretaría deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación (TESOFE), conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026.
Los recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual la Secretaría deberá resguardar el comprobante del reintegro correspondiente. En caso de que la Secretaría no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas de Operación, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Con base en lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, con el propósito de que la Secretaría cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos del Programa, previo a incrementar el número de la población objetivo elegible del mismo, la Secretaría deberá obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. EVALUACIÓN
5.1. Evaluación interna
La evaluación del programa se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos en la normatividad aplicable.
5.2. Evaluación externa
La evaluación del programa se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello.
5.3. Metas físicas esperadas
Las metas físicas esperadas del programa presupuestario están expuestas en el Anexo 2, para cada uno de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados. Las metas establecidas en los indicadores podrán ser objeto de ajustes durante el ejercicio fiscal correspondiente, cuando resulte necesario precisar o actualizar las estimaciones que les dieron origen.
6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.1 Control y seguimiento
La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del programa se ejecutará en términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para las instancias responsables de su operación.
El objetivo de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del programa, así como el buen uso y transparencia en el manejo de los recursos públicos asignados al mismo. Con este fin, se aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en estas Reglas de Operación y demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes de conformidad con sus facultades.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas.
6.2. Auditoría
 
El ejercicio de los recursos públicos federales canalizados a través del Programa puede ser auditado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y las demás instancias fiscalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias.
7. TRANSPARENCIA
7.1 Transparencia
Para atender a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de los apoyos otorgados en el marco del programa se dará a conocer en los términos del artículo 65, fracción XIV, garantizando su difusión de manera electrónica y acceso a la información a través de los canales con los que cuenta la Secretaría.
La información, transparencia y evaluación de las reglas de operación se regirá por las disposiciones del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
7.2 Padrón de Beneficiarios
La información del padrón de beneficiarios de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad Administrativa responsable del programa está disponible para consulta en: https://secihti.mx/sistema-nacional-de-investigadores/padron-de-beneficiarios/
El proceso de integración, actualización y difusión del Padrón de Beneficiarios se realiza con base en la normatividad establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).
8. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS
Los indicadores del Programa Presupuestario serán los elaborados conforme a la normativa y disposiciones aplicables, esto es, la Ley General de Desarrollo Social; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas.
El detalle de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa se encuentran en el Anexo 2. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad Responsable del Programa (UR) en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) de acuerdo a la periodicidad detallada en la MIR.
9. CONTRALORÍA SOCIAL
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la unidad responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la unidad responsable del programa federal deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
10. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en el enlace https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
Adicional a lo anterior, las denuncias podrán presentarse en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1582, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, o bien, por correo electrónico a la dirección quejas@secihti.mx.
En caso de asesorías para la presentación de denuncias, al teléfono 55 53 22 77 00, extensiones 4333, 4335 y 4306.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente instrumento. Los apoyos que se hayan asignado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación se regirán por la normativa que les dio origen.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
Anexo 1. Diagrama de flujo del Proceso de asignación de apoyos a personas con reconocimiento vigente en el SNII del Pp. S191

Anexo 2. Indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados S191*
*Nota: Los indicadores y metas podrá sufrir cambios durante el ejercicio fiscal 2026.
 
Indicador
Definición
Periodicidad de
reporte
Metas físicas
esperadas
absolutas
(numerador del
indicador)
Metas
relativas
esperadas
2026
Fin
 
 
Porcentaje de personas investigadoras reconocidas en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) por cada millón de habitantes.
Este indicador mide la proporción de personas reconocidas en el SNII por cada millón de habitantes.
Anual
47,525
354.90
Propósito
 
 
Tasa de movilidad ascendente
Proporción de personas investigadoras pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores que suben en las categorías y niveles dentro del Sistema, respecto del total de personas reconocidas.
Anual
1,858
3.91
Nuevos integrantes reconocidos en el SNII
Porcentaje de nuevos integrantes al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores respecto al total de personas reconocidas en el Sistema.
Anual
4,750
45.04
Componente
 
 
Reconocimientos otorgados a las personas investigadoras por el desarrollo de actividades en materia de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Porcentaje de reconocimientos otorgados a las personas investigadoras, respecto al total de solicitudes de reconocimiento.
Anual
9,743
60.13
Cobertura de pago
El indicador se refiere al número de personas que reciben el apoyo económico en el trimestre t derivado del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el pago del apoyo, con respecto al total de personas reconocidas y vigentes en el Sistema en el trimestre t.
Trimestral
45,885
95.00
Personas investigadoras con ayudantes
Porcentaje de personas investigadores de Nivel III y Eméritos que cuentan con ayudantes de investigación.
Anual
2,275
65.00
Variación anual de personas investigadoras con ayudantes
Tasa de variación de personas investigadoras nivel III y Emérito que solicitan tener al menos un ayudante en el año t, con respecto al año t-1.
Anual
2,145
3.0
Actividad
 
 
Variación anual de solicitudes para reconocimiento en el SNII
Tasa de variación del número de solicitudes para reconocimiento en el SNII recibidas en el año t, respecto al año t-1
Anual
17,750
15.04
Variación anual de solicitudes para la obtención de la distinción de investigadora o investigador Emérito
Tasa de variación del número de solicitudes para la obtención de la distinción de investigadora o investigador Emérito recibidas en el año t, respecto al año t-1
Anual
332
85.47
Variación trimestral de apoyos económicos
Variación en el número de personas investigadoras reconocidas en el SNII con apoyos económicos en el trimestre t respecto del trimestre t-1
Trimestral
45,450
2.10
Recepción de solicitudes para ayudantes
El indicador mide el número de solicitudes de alta de ayudantes en promedio en el trimestre t por cada investigador nivel III y Emérito reconocido en el Sistema
Trimestral
3,654
1
Anexo 3. Modelo de convocatoria para el reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (año)
La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), a través de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, con fundamento en los artículos 3°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 Bis, segundo, cuarto y quinto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 28 de noviembre de 2024; 33, fracciones III y V, 34, 35, 41 y 69, fracción XI de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General); 17, fracciones I, II, XIV y cuarto transitorio del Decreto por el que se expide Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del 24 de enero de 2025; 7, fracción V, 8, fracción II, 10, 17, 18, fracciones I y II, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglamento) y las Reglas de Operación del Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadores" de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglas de operación).
CONVOCA
A personas de cualquier nacionalidad que realicen actividades de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o de innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, a presentar su solicitud para obtener un reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES
I. Objetivo
Fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional.
II. Vigencia
Los reconocimientos entrarán en vigor a partir del primero de enero del año (___) y tendrán la duración ordinaria que establece el Reglamento en función de la categoría y nivel que se otorgue.
III. Consideraciones Generales
La persona solicitante deberá acreditar que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público.
Quienes realicen actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector privado, dichas instituciones deberán contar con un convenio de colaboración debidamente formalizado para poder someter su solicitud a evaluación.
SEGUNDA. ELEGIBILIDAD
I. Requisitos
Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y los Criterios Específicos de Evaluación.
Además, con excepción de las personas solicitantes que se encuentren gozando de la extensión de vigencia a la que se refiere el artículo 25, fracción I, del Reglamento, solo podrán participar aquellas con reconocimiento vigente si la vigencia de dicho reconocimiento concluye en el presente año o bien si han realizado el trámite de terminación anticipada.
Para consultar el trámite de Terminación Anticipada podrá consultar el siguiente enlace:
(___________________________________________)
Restricciones e incompatibilidades
No se someterán a evaluación las solicitudes de las personas que:
1.     Hayan sido sancionadas en términos del Reglamento.
2.     Tengan registrados apoyos económicos por pagos improcedentes que no se hayan cubierto a más tardar dentro del periodo de validación documental previsto en esta Convocatoria.
3.     Presenten información o documentos falsos.
4.     No presenten el grado de doctorado (título o cédula), solo en el caso de las personas sin reconocimiento vigente.
5.     No acrediten que realizan actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el sector público, mediante el mecanismo establecido por la Secretaría.
6.     No hayan realizado el trámite de terminación anticipada cuando la vigencia de su distinción finalice después del año en curso, con excepción de las personas solicitantes que se encuentren gozando de la extensión de vigencia a la que se refiere el artículo 25, fracción I, del Reglamento.
La Secretaría se abstendrá de otorgar el reconocimiento cuando advierta que existe una restricción o incompatibilidad y, en caso de que ya lo hubiera otorgado, procederá a su cancelación en términos del Reglamento.
TERCERA. PROCESO DE SELECCIÓN
I. Calendario
ACTIVIDAD
FECHA
Apertura de la Convocatoria
Del __ al __ de marzo de __
Periodo de validación documental
Del __ de marzo al ___ de abril de __
Publicación de resultados
A más tardar en el mes de ____ de ___
 
II. Postulación
Las solicitudes se clasificarán por la naturaleza de la relación precedente en el SNII de la siguiente manera: "sin reconocimiento" y "con reconocimiento".
1.     Para participar en la presente convocatoria deberá crear, actualizar o validar su curriculum vitae en el "Perfil Único" de Rizoma, en el siguiente enlace: https://rizoma.conahcyt.mx/
En el Perfil Único deberá adjuntar:
a)    Copia de los documentos oficiales que acrediten:
A.   Nacionalidad.
      Se considerarán válidos los siguientes documentos:(1)
 
i.     El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
ii.     El certificado de nacionalidad mexicana;
iii.    La carta de naturalización;
iv.    El pasaporte (vigente);
v.     La cédula de identidad ciudadana; y
vi.    La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
·   Fotografía digitalizada;
·   Banda magnética, e
·   Identificación holográfica.
B.   Grado de doctorado, solo aplica para personas "sin reconocimiento".
      Para acreditar este requisito sólo se aceptará el documento por el que se otorga el grado, comúnmente conocido como "Título" o cédula profesional.
      La persona con título de licenciatura en medicina u odontología podrá acreditar la equivalencia del grado de doctorado con el grado de especialidad o maestría.
b)    Las personas solicitantes "sin reconocimiento" deberán cargar el comprobante vigente que acredite que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, en el Perfil Único de Rizoma en el apartado "Trayectoria profesional-Empleo actual", el cual deberá estar debidamente membretado, fechado y firmado por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser desestimado.
c)    Las personas solicitantes "con reconocimiento" deberán contar con una Acreditación formalizada en el módulo de Acreditaciones del sistema Ápeiron que acredite que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, por lo que no deberán realizar ninguna acción adicional.
En caso de no contar con una Acreditación formalizada, deberán cargar el comprobante vigente que acredite que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, en el Perfil Único de Rizoma en el apartado "Trayectoria profesional-Empleo actual", el cual deberá estar debidamente membretado, fechado y firmado por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser desestimada.
d)    En todos los casos, registrar la información y anexar la documentación relevante que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y los Criterios específicos de evaluación.
Podrá presentar hasta ___ documentos probatorios, en los apartados de producción científica y/o tecnológica, se le recomienda destacar hasta ____ elementos; en el apartado de Formación de comunidad podrá presentar ___ documentos probatorios y destacar hasta ___; en el apartado de acceso universal al conocimiento podrá presentar __ documentos probatorios (__ en difusión, __ en divulgación y __ en participación en congresos), destacando hasta ___. La documentación probatoria que presente deberá ser legible y en formato PDF de máximo 10 Mb. Además, en caso de ser documentación institucional deberá estar debidamente membretada, fechada y firmada por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser desestimada.
2.     Crear la solicitud y enviarla mediante el siguiente enlace https://rizoma.conahcyt.mx/. La confirmación de que ha concluido el proceso de envío de la solicitud con éxito será el cambio de estatus a "enviada". Es responsabilidad de cada solicitante asegurarse que su registro ha sido enviado con éxito descargando el documento de confirmación que emite el sistema.
La información que se presente debe ser verídica y comprobable en todo momento, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante. En caso contrario se aplicarán las sanciones que al efecto procedan.
En todos los casos previstos en este apartado, las instancias del SNII no recibirán ningún documento en forma física o por ningún otro medio que no sea el establecido en la presente Convocatoria.
III. Inconsistencias
La persona solicitante está obligada a dar seguimiento a su solicitud dentro del sistema informático Ápeiron a través del enlace https://apeiron.conahcyt.mx/, el cual será el único mecanismo de notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos señalados en el apartado II de esta Convocatoria, se prevendrá en el apartado de "Comentarios", a través del sistema informático Ápeiron y por una sola vez, para que subsanen la omisión en el apartado de "Documentos" del propio sistema Ápeiron, en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación, sin que exista otro plazo para la corrección de la documentación. En este caso el estatus de la solicitud cambiará a "en corrección"; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite y el estatus de la solicitud cambiará a "improcedente".
Cuando no existan inconsistencias y pasado el período de validación documental el estatus de la solicitud cambiará a "validada" y esto será visible en el sistema Ápeiron por lo que no deberá realizar ninguna otra acción.
IV. Evaluación
La dictaminación se hará con apego al Reglamento, los Criterios Específicos de Evaluación y la demás normativa aplicable.
Para la evaluación de la solicitud se tomará en cuenta, la obra y la trayectoria global de las personas solicitantes.
Las Comisiones observarán el principio constitucional de equidad y no discriminación, y realizarán la evaluación mediante un análisis caso por caso, ponderando de manera objetiva, razonable y argumentada todos los elementos que presente la persona solicitante.
Las solicitudes serán turnadas para su evaluación a la Comisión del área de conocimiento que la persona solicitante haya registrado en el Perfil Único de Rizoma. Los elementos destacados como relevantes serán evaluados de forma preferencial por parte de las Comisiones y el resto estarán a disposición de las Comisiones para su consideración.
La calidad de las aportaciones prevalecerá sobre la cantidad de productos presentados, ésta será determinada por las Comisiones de cada área, ponderando la cantidad de productos con base en los parámetros establecidos en el Anexo "Parámetros de referencia para la evaluación del SNII", así como la incidencia y relevancia de los trabajos de investigación presentados de acuerdo con el área del conocimiento.
En función de la disponibilidad presupuestaria, la Secretaría, con base en las recomendaciones de las Comisiones, podrá aplicar un orden de prelación tomando en consideración la distribución equitativa por área de conocimiento y nivel de la distinción, procurando reducir las disparidades de género y regionales en la conformación del padrón general de personas reconocidas en el SNII.
V. Elementos a evaluar
1.   Las actividades de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o de innovación;
2.   Las actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación; y
3.   Las actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico.
VI. Resultados
Los resultados que apruebe el Consejo General del SNII serán publicados en el portal de la Secihti, con la especificación de los nombres de las personas aprobadas, así como de la categoría y el nivel que les hayan sido conferidos, a más tardar en el mes de _____ de ____. Esta será la única vía de notificación de resultados al solicitante.
La persona solicitante podrá interponer por única ocasión el recurso de reconsideración en contra del resultado obtenido, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento y mediante el mecanismo establecido para ello en el Aviso de Resultados. La resolución del recurso de reconsideración, que apruebe el Consejo General del SNII será definitiva e inapelable, misma que será publicada en el portal de la Secihti, con la especificación de los nombres de las personas aprobadas, así como de la categoría y el nivel que les hayan sido conferidos, a más tardar en el mes de _________ de ____. Esta será la única vía de notificación de resultados al solicitante.
VII. Formalización
La formalización del reconocimiento será a través del nombramiento que suscriba la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del SNII.
VIII. Ministración de recursos
De conformidad con el artículo 75, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación, la Secretaría podrá otorgar apoyos económicos supeditados a la disponibilidad presupuestaria del programa S191, a las personas con reconocimiento vigente que realicen actividades de , ciencia, humanidades, tecnología e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.
IX. Principios que rigen la Convocatoria.
1.     PERSPECTIVA DE DERECHOS. La Secretaría tendrá la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
2.     EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. La Secretaría garantizará el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
       No obstante, la Secretaría podrá facilitar la inclusión social mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
3.     ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, garantizará que los recursos económicos asignados a la presente Convocatoria se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
4.     CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que se reciba con motivo de la presente Convocatoria será considerada pública, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con las excepciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
       En aquellos casos en que la persona solicitante entregue a la Secretaría información confidencial o que deba reservarse, deberá manifestar dicho carácter por escrito, así como señalar los documentos o las secciones de éstos que contengan información susceptible de clasificación, incluyendo el motivo por el que consideran que tiene ese carácter.
       La incorporación de información susceptible de clasificación y las consecuencias de su posible exposición a terceros será responsabilidad exclusiva de la persona solicitante.
       La Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la seguridad de la información contenida en las solicitudes presentadas, en términos de la legislación aplicable.
       Las personas que integran las instancias de evaluación o participan de alguna manera en el proceso de recepción y evaluación de solicitudes se obligarán a no divulgar a terceros, reproducir o distribuir por cualquier medio, o conservar en su poder la información que se les proporcione para cumplir su función.
 
       En cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, los nombres de las personas beneficiadas en la presente convocatoria serán incorporadas al padrón publicado en la página electrónica de la Secretaría, siempre que se haya formalizado un convenio para recibir algún apoyo económico.
5.     RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las personas servidoras públicas de la Secretaría y demás personas que participen en la operación de esta Convocatoria deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad, transparencia, rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, que implica el ejercicio óptimo de los recursos públicos en términos de economía, eficacia y eficiencia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y gasto público.
       El incumplimiento de estos principios dará lugar a las responsabilidades que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTA. OTRAS CONSIDERACIONES
I. Modificaciones de los términos y condiciones de la convocatoria
Cualquier modificación a la presente convocatoria será publicada en el portal de la Secretaría.
II. Interpretación y situaciones no previstas
La interpretación de la presente Convocatoria, así como los asuntos no previstos en ésta, serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
La presentación de las solicitudes a las que se refiere esta Convocatoria implica la aceptación expresa de sus términos y condiciones, así como del Reglamento y demás normativa expedida por la Secretaría o aplicable al caso.
III. Mayores informes
Con la finalidad de atender cualquier incidente que requiera de apoyo técnico y sobre dudas relacionadas con el contenido de la presente Convocatoria. Se sugiere realizar el procedimiento con la debida anticipación, mínimo tres días hábiles previos al cierre del sistema.
En caso de presentar dudas técnicas podrá comunicarse con el Centro de Contacto de Atención (CCA) a las cuentas de correo cca@secihti.mx y cst@secihti.mx adjuntando toda la evidencia del problema técnico que presenta o vía telefónica a los números 55 53 22 77 08 (línea directa al CCA) y 55 53 22 77 00 extensión 6901 en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados: 8:00 a 14:00 horas (tiempo del Centro de México).
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría Ejecutiva
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
Av. Insurgentes Sur 1582 - 3er. piso (ala sur)
Col. Crédito Constructor
Demarcación Territorial Benito Juárez
C.P. 03940, Ciudad de México
Emitida en la Ciudad de México, el día __ de ___ de 2026.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Anexo 4. Modelo de Convocatoria para investigadora o investigador nacional emérito en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (año)
La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), a través de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, con fundamento en los artículos 3°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 Bis, segundo, cuarto y quinto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 28 de noviembre de 2024; 33, fracciones III y V, 34, 35, 41 y 69, fracción XI de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General); 17, fracciones I, II, XIV y cuarto transitorio del Decreto por el que se expide Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del 24 de enero de 2025; 7, fracción V, 8, fracción II, 10, 17, 18, fracciones III, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglamento) y las Reglas de Operación del Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadores" de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglas de operación).
CONVOCA
A personas de cualquier nacionalidad que realicen actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México que cuenten con reconocimiento vigente de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3, a presentar su solicitud para obtener el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES
I. Objetivo
Fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de, ciencia, humanidades, tecnología e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional, ya sean nacionales o extranjeras que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público.
II. Vigencia
Los reconocimientos serán vitalicios y entrarán en vigor a partir del primero de enero de ___ si para ese momento la persona investigadora tiene al menos 65 años de edad, pero si los cumple durante el año, el reconocimiento entrará en vigor hasta ese momento.
SEGUNDA. ELEGIBILIDAD
I. Requisitos
Podrán participar quienes reúnan los siguientes requisitos:
1.     Tener la edad de 65 años o más al momento de recibir el reconocimiento;
2.     Contar con el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3 con anterioridad al cierre de la Convocatoria para Investigadora e Investigador Nacional Emérito;
Para efecto de satisfacer lo previsto en el artículo 21, fracción III, del Reglamento bastará con la presentación del reconocimiento a que se refiere este numeral.
3. Los demás que establezca la presente Convocatoria, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, las instancias del SNII, en el ámbito de sus atribuciones, podrán solicitar la información que estimen pertinente.
Para el otorgamiento del reconocimiento se tomará en cuenta la obra y la trayectoria globales, en términos del Reglamento y demás normativa aplicable.
II. Restricciones e incompatibilidades
No se someterán a evaluación las solicitudes de las personas que:
1.     Hayan sido sancionadas en términos del Reglamento.
2.     Tengan registrados apoyos económicos por pagos improcedentes que no se hayan cubierto a más tardar dentro del periodo de validación documental previsto en esta Convocatoria.
3.     Presenten información o documentos falsos.
4.     Hayan presentado una solicitud en la "Convocatoria para el Reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (AÑO)".
La Secretaría se abstendrá de otorgar el reconocimiento cuando advierta que existe una restricción o incompatibilidad y, en caso de que ya lo hubiera otorgado, procederá a su cancelación en términos del Reglamento.
TERCERA. PROCESO DE SELECCIÓN
I. Calendario
ACTIVIDAD
FECHA
Apertura de la Convocatoria
Del __ al __ de ___ de ___
Periodo de retroalimentación de solicitudes y validación documental
Del __ de marzo al __ de mayo de ___
Publicación de resultados
A más tardar en el mes de ______ de ____
 
II. Presentación de solicitudes
Para participar en la presente Convocatoria, la persona solicitante deberá:
1.     Actualizar o validar su currículum vitae en el "Perfil Único" de Rizoma, en el siguiente enlace: https://rizoma.conahcyt.mx/
En el Perfil Único de Rizoma deberá registrar la información y anexar la documentación relevante que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos que corresponda en términos del artículo 19, fracción V, del Reglamento y los criterios específicos de evaluación, para ello, podrá presentar los siguientes elementos que le dan sustento a su trayectoria:
a)    Elementos de investigación en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.
b)    Elementos de fortalecimiento a la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación.
c)    Elementos de acceso universal al conocimiento.
Podrá presentar hasta ___ documentos probatorios, en los apartados de producción científica y/o tecnológica, se le recomienda destacar hasta ___ elementos; en el apartado de Formación de comunidad podrá presentar ____ documentos probatorios y destacar hasta ___; en el apartado de acceso universal al conocimiento podrá presentar ___ documentos probatorios (___ en difusión, ___ en divulgación y ___ en participación en congresos), destacando hasta _____. La documentación probatoria que presente deberá ser legible y en formato PDF de máximo 10 Mb. Además, en caso de ser documentación institucional deberá estar debidamente membretada, fechada y firmada por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser desestimada.
 
La información que se presente debe ser verídica y comprobable en todo momento, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante. En caso contrario se aplicarán las sanciones que al efecto procedan.
2.     Crear la solicitud y enviarla mediante el siguiente enlace https://rizoma.conahcyt.mx/. La confirmación de que ha concluido el proceso de envío de la solicitud con éxito será el cambio de estatus a "enviada". Es responsabilidad de cada solicitante asegurarse que su registro ha sido enviado con éxito descargando el documento de confirmación que emite el sistema.
III. Inconsistencias
La persona solicitante está obligada a dar seguimiento a su solicitud dentro del sistema informático Ápeiron a través del enlace https://apeiron.conahcyt.mx/ el cual será el único mecanismo de notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos señalados en el apartado II de esta Convocatoria, se prevendrá en el apartado de "Comentarios", a través del sistema informático Ápeiron y por una sola vez, para que subsanen la omisión en el apartado de "Documentos" del propio sistema Ápeiron, en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación, sin que exista otro plazo para la corrección de la documentación. En este caso el estatus de la solicitud cambiará a "en corrección"; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite y el estatus de la solicitud cambiará a "improcedente".
Cuando no existan inconsistencias el estatus de la solicitud cambiará a "validada" y esto será visible en el sistema Ápeiron por lo que no deberá realizar ninguna otra acción.
IV. Evaluación
La dictaminación se hará con apego al Reglamento, los Criterios Específicos de Evaluación correspondientes a esta categoría y la demás normativa aplicable.
La Comisión de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos evaluará las solicitudes tomando en cuenta la obra y trayectoria global de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia.
Las recomendaciones de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos serán presentadas por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, a consideración del Consejo General del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, para la resolución correspondiente.
V. Resultados
Los resultados de las personas investigadoras aprobadas serán publicados en el portal de la Secihti, siendo esta la única vía de notificación.
De acuerdo con el artículo 22, fracción VI, del Reglamento, para el otorgamiento de la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, las resoluciones del Consejo General serán definitivas e inapelables, por lo que no habrá posibilidad de presentar solicitud de reconsideración al resultado otorgado.
VI. Formalización
La formalización del reconocimiento será a través del nombramiento que suscriba la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
VII. Ministración de Recursos
De conformidad con el artículo 75, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación, la Secretaría podrá otorgar apoyos económicos supeditados a la disponibilidad presupuestaria del programa S191, a las personas con reconocimiento vigente que realicen actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.
VIII. Principios que rigen la Convocatoria.
1.     PERSPECTIVA DE DERECHOS. La Secretaría tendrá la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
2.     EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. La Secretaría garantizará el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
       No obstante, la Secretaría podrá facilitar la inclusión social mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
3.     ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, garantizará que los recursos económicos asignados a la presente Convocatoria se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
4.     CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que se reciba con motivo de la presente Convocatoria será considerada pública, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con las excepciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
       En aquellos casos en que la persona solicitante entregue a la Secretaría información confidencial o que deba reservarse, deberá manifestar dicho carácter por escrito, así como señalar los documentos o las secciones de éstos que contengan información susceptible de clasificación, incluyendo el motivo por el que consideran que tiene ese carácter.
       La incorporación de información susceptible de clasificación y las consecuencias de su posible exposición a terceros será responsabilidad exclusiva de la persona solicitante.
       La Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la seguridad de la información contenida en las solicitudes presentadas, en términos de la legislación aplicable.
       Las personas que integran las instancias de evaluación o participan de alguna manera en el proceso de recepción y evaluación de solicitudes se obligarán a no divulgar a terceros, reproducir o distribuir por cualquier medio, o conservar en su poder la información que se les proporcione para cumplir su función.
       En cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, los nombres de las personas beneficiadas en la presente convocatoria serán incorporadas al padrón publicado en la página electrónica de la Secretaría, siempre que se haya formalizado un convenio para recibir algún apoyo económico.
5.     RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las personas servidoras públicas de la Secretaría y demás personas que participen en la operación de esta Convocatoria deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad, transparencia, rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, que implica el ejercicio óptimo de los recursos públicos en términos de economía, eficacia y eficiencia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y gasto público.
       El incumplimiento de estos principios dará lugar a las responsabilidades que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTA. OTRAS CONSIDERACIONES
I. Modificaciones de los términos y condiciones de la Convocatoria
Cualquier modificación a la presente Convocatoria será publicada en el portal de la Secretaría.
II. Interpretación y situaciones no previstas
La interpretación de la presente Convocatoria, así como los asuntos no previstos en ésta, serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
La presentación de las solicitudes a las que se refiere esta Convocatoria implica la aceptación expresa de sus términos y condiciones, así como del Reglamento y demás normativa expedida por la Secretaría o aplicable al caso.
III. Mayores informes
Con la finalidad de atender cualquier incidente que requiera de apoyo técnico y sobre dudas relacionadas con el contenido de la presente Convocatoria. Se sugiere realizar el procedimiento con la debida anticipación, mínimo tres días hábiles previos al cierre del sistema.
En caso de presentar dudas técnicas podrá comunicarse con el Centro de Contacto de Atención (CCA) a las cuentas de correo cca@secihti.mx y cst@secihti.mx adjuntando toda la evidencia del problema técnico que presenta o vía telefónica a los números 55 53 22 77 08 (línea directa al CCA) y 55 53 22 77 00 extensión 6901 en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados: 8:00 a 14:00 horas (tiempo del Centro de México).
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría Ejecutiva
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
Av. Insurgentes Sur 1582 - 3er. piso (ala sur)
Col. Crédito Constructor
Demarcación Territorial Benito Juárez
C.P. 03940, Ciudad de México
Emitida en la Ciudad de México, el día __ de ____ de 2026.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
_____________________________________
 
1     De conformidad con la Ley de Nacionalidad.