LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica.
Con fundamento en los artículos 3o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;1, 3, fracción XIV y último párrafo, 22, 27 y Anexos 13, 17, 18 y 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafos primero y cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará, entre otras, la educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria), misma que es obligatoria y que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje;
Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM mandata que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los actos administrativos de carácter general, que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, mismos que deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación, prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para el ramo 11 Educación Pública, en sus Anexos 13 "Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres", 17 "Erogaciones para el desarrollo de los jóvenes", 18 "Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes" y 19 "Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos", prevé recursos para el Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI);
Que el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece que las personas titulares de las Subsecretarías en el ámbito de sus respectivas competencias tienen, entre otras, la facultad de suscribir en representación de la Secretaría de Educación Pública, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios;
Que el PRONI tiene como objetivo general contribuir a que las alumnas y los alumnos de preescolar (tercer grado), primaria y secundaria cuenten con los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en escuelas públicas de educación básica que participan en el mismo;
Que los Lineamientos de Operación a que se refiere el presente instrumento cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS GENERALES
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarias/os
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
4.2.2. Informe de Avance Académico
4.2.3. Acta de entrega-recepción
4.2.4. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3. Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría Social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1a Carta Compromiso
Anexo 1b Carta Compromiso Escolar
Anexo 2a Convenio para la Operación del Programa Nacional de Inglés
Anexo 2b Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Nacional de Inglés
Anexo 3 Plan Anual de Trabajo
Anexo 4 Base de Datos de las Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Nacional de Inglés
Anexo 5a Avance Físico Financiero (AFF)
Anexo 5b Informe de cierre del ejercicio fiscal 2026 del Programa Nacional de Inglés
Anexo 6 Informe de Avance Académico (IAA)
Anexo 7 Base de Datos Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes
Anexo 8a Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os que participaron en los procesos de certificación.
Anexo 8b Base de Datos de alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación.
Anexo 9 Oficio de Designación de la/el Coordinadora/or Local y personas responsables del Área Académica, Administrativa, de Seguimiento Operativo y de Contraloría Social en el PRONI.
Anexo 10 Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PRONI
Anexo 11 Diagrama de Flujo
GLOSARIO
Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación (LOP) del Programa Nacional de Inglés, se entenderá por:
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
Adecuaciones Presupuestarias.- Son las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Ahorros.- Los remanentes de recursos de los subsidios otorgados a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, una vez que se hayan cumplido las metas establecidas, así como las acciones comprometidas y convenidas en el marco de los presentes LOP.
APF.- Administración Pública Federal.
Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE).- Persona que recibe un apoyo económico como voluntario por la prestación de sus servicios y que participa en los procesos de enseñanza y aprendizaje de alumnas y alumnos de tercer grado de preescolar a sexto grado de primaria de Escuelas Públicas de Educación Básica: frente a grupo enseñando la lengua extranjera inglés; interviene de manera activa durante las reuniones de Consejo Técnico Escolar y en los procesos de formación y actualización, y brinda orientación y acompañamiento académico, pedagógico y técnico a escuelas, madres y padres de familia o tutores, autoridades educativas escolares respecto a los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Asesoría técnica.- Asesoría que la DGGEyET, como unidad responsable del Programa, ofrece a las Autoridades Educativas Locales para la operación del mismo.
Autoridad Educativa Local (AEL).- La persona titular de la Secretaría de Educación o de la dependencia o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa. Para efectos de los presentes LOP, quedará incluida la AEFCM.
AFF.- Avance Físico y Financiero. Documento que realiza la AEL, para informar de manera trimestral a la DGGEyET el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Carta Compromiso.- Documento dirigido a la persona titular de la SEB, mediante el cual la persona titular de la AEL expresa su voluntad de participar en el PRONI así como el compromiso de formalizar el Convenio o los Lineamientos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los presentes LOP.
Carta Compromiso Escolar.- Documento mediante el cual la Escuela Pública de Educación Básica asume el compromiso de coadyuvar en las acciones que se desarrollen en el plantel en el marco del PRONI, con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, sujetándose a los términos y condiciones en los presentes Lineamientos de Operación, la cual será firmada por la autoridad educativa escolar.
Catálogo de Centros de Trabajo.- Es el directorio que registra los Centros de Trabajo, con sus características básicas relativas a su situación geográfica y administrativa.
Catálogo Sistema Urbano Nacional 2018.- Documento publicado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en el cual se identifican 401 ciudades de más de 15 mil habitantes, de las cuales 74 son Zonas Metropolitanas, 132 son conurbaciones y 195 son centros urbanos. En estas 401 ciudades habitan 92.6 millones de personas, lo que representa el 74.2 por ciento de la población, confirmando que el país es principalmente urbano.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo.
Certificación internacional de alumnas y alumnos.- Evaluación cualitativa alineada al MCER que realiza una institución de prestigio constatable, la cual acredita el nivel de dominio del inglés de los alumnas y alumnos de Educación Básica. Esta evaluación sirve como instrumento de referencia objetiva y debe considerar la medición de las cuatro habilidades lingüísticas del inglés.
Certificación internacional de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y/o Docentes.- Evaluación cualitativa que realiza una institución de prestigio constatable, la cual acredita el nivel de dominio del inglés y/o la metodología para su enseñanza por parte del personal docente y/o AEE. Estas evaluaciones sirven como instrumento de referencia objetiva y deben considerar la medición de las cuatro habilidades lingüísticas del inglés, así como diversos aspectos clave relacionados con las competencias pedagógicas y metodológicas.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada. Es una norma bancaria para la numeración de las cuentas bancarias en México, se compone por un conjunto de 18 dígitos numéricos para la recepción y envío de transferencias de fondos interbancarios.
Comité(s) de Contraloría Social.- Forma de organización social constituida por las/los beneficiarias/os de los programas federales de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la APF, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.
CTE.- Consejo Técnico Escolar. Es el órgano colegiado de mayor decisión técnico-pedagógica de cada escuela de Educación Básica, encargado de adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de los aprendizajes de las alumnas y alumnos, el desarrollo de sus capacidades, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la Escuela y la comunidad bajo una perspectiva de enfoque territorial. Está integrado por el o la directora y el personal docente frente a grupo, incluido el de Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y de asesoría técnico-pedagógica, entre otros, así como el que se encuentra directamente relacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (Convenio).- Es el instrumento jurídico a través del cual la SEP, por conducto de la SEB, acuerda con los Gobiernos de los Estados, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, la operación del subsidio del PRONI para el ejercicio fiscal 2026, en el marco de los presentes LOP.
Coordinadora/or Local del Programa.- Es la persona designada y/o ratificada formalmente por la AEL, para planear, desarrollar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local la operación del PRONI para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP.
Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria única y exclusiva para la administración y ejercicio de los subsidios del PRONI para el ejercicio fiscal 2026.
CLC.- Cuenta por Liquidar Certificada. Documento presupuestario mediante el cual se realiza el pago y registro de las operaciones presupuestarias con cargo al Presupuesto de Egresos.
DGGEyET.- Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, unidad administrativa adscrita a la SEB.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
Docente.- Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y técnico docente, cuyas definiciones se encuentran previstas en el artículo 7, fracciones XIII, XIV y XV, respectivamente de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Básica.- Tipo educativo compuesto por los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria. Para efectos del Programa se hace referencia a 3º de preescolar, 1º a 6º de primaria y 1º a 3º de secundaria.
Ejercicio Fiscal.- Período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades para hacer efectivos sus derechos en la vida social.
Escuela(s) Pública(s) de Educación Básica.- Institución educativa de sostenimiento público del SEN que cuenta con un CCT.
Estructura de la Coordinación Local.- Áreas mínimas que la Coordinación Local deberá considerar para la operación del PRONI en la Entidad Federativa y que comprende: Coordinadora/or Local del Programa; Responsable Área Académica; Responsable Área Administrativa; Responsable Área de Seguimiento Operativo; Responsable de la Contraloría Social en el Programa; y las que la AEL considere necesarias para la óptima ejecución del PRONI, designando siempre a una persona responsable a cargo de cada una.
Formato 911.- Instrumento que se utiliza para recabar la información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil, de las escuelas de educación especial, básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo, integra la información estadística educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Gasto Comprometido. - Momento contable del gasto que refleja la aprobación por la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación legal con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.
Gasto Devengado. - Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Gobierno de los Estados. - Los Gobiernos de los 31 Estados de la República Mexicana.
Grado de Rezago.- El índice de marginación es una medida-resumen que permite diferenciar entidades federativas y municipios según el impacto global de las carencias que padece la población.
Igualdad de Género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social,
económica, política, cultural y familiar.
Indicadores de género.- Los indicadores de género son herramientas que sirven para medir los cambios producidos en las relaciones de género. Como toda medida de comparación, los indicadores pueden servir para equiparar objetos o situaciones similares en un mismo momento o el mismo objeto a lo largo del tiempo. El cálculo de indicadores de género debe hacerse, siempre que sea posible y pertinente, para mujeres y hombres. La situación de la mujer en cada país puede tener como referencia a los hombres del mismo país o a otras mujeres de grupos sociales, etarios y étnicos distintos, procurando explicitar el valor que alcanzaría el indicador en una situación de igualdad socialmente considerada, de manera que al obtenerlo se pueda apreciar cuán lejos o cerca se encuentra de la norma. (CEPAL, Guía de asistencia técnica para la producción y el uso de indicadores de género).
Informe de Avance Académico (IAA).- Documento que realiza la AEL para informar de manera trimestral a la DGGEyET los avances de carácter académico que tienen las acciones comprometidas en el PAT validado.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Lineamientos Internos para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (Lineamientos).- Instrumento jurídico a través del cual la SEB y la AEFCM acuerdan, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación de los subsidios del PRONI para el ejercicio fiscal 2026, en el marco de los presentes LOP.
Lineamientos de Operación (LOP): Al presente documento normativo que tiene por objeto regular la operación y el funcionamiento del Programa Nacional de Inglés.
Material didáctico complementario. - Son los recursos impresos, digitales o manipulativos que apoyan y enriquecen los procesos de enseñanza y aprendizaje. Estos materiales están diseñados para complementar los contenidos establecidos en la Propuesta Curricular PRONI, así como la Fase 6 (Secundaria) del Programa Sintético 2022 y las estrategias pedagógicas, facilitando la comprensión de conceptos, el desarrollo de habilidades, y el refuerzo de conocimientos. Pueden incluir posters, tarjetas, juegos educativos, entre otros, y se adaptan a las necesidades específicas de las alumnas y alumnos y los objetivos de aprendizaje de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y docentes.
Dichos materiales deberán proporcionar a las alumnas y alumnos experiencias sensoriales, de imaginación y fomentar la socialización. Su diseño y enfoque deben ser interactivos y atractivos.
Material de apoyo PRONI.- Son los apoyos en especie enviados por la DGGEyET a las entidades federativas, para dotar, con base en la matrícula real atendida, a las AEL de materiales de apoyo PRONI que se entregarán a niñas y niños de los niveles de preescolar (3° grado) y primaria y el propósito de fortalecer la enseñanza y el aprendizaje del idioma inglés en el marco del PRONI.
Material pedagógico complementario. - Son los recursos impresos o digitales que son utilizados por las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y docentes, así como por las alumnas y alumnos, como un medio para facilitar y conducir los procesos de aprendizaje de la lengua extranjera inglés; estos recursos pueden incluir directrices curriculares, objetivos de aprendizaje, enfoques metodológicos, estrategias de evaluación y otras pautas generales para la enseñanza.
MCER.- Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación. Es un estándar que pretende servir de patrón internacional para medir el nivel de competencia y destreza lingüística que se posee.
Mecanismo de evaluación. - Es el proceso mediante el cual la AEL hace un análisis del estado que guarda el PRONI después de su ejecución, mismo que genera el diagnóstico para el siguiente año. Se basa en los resultados de los mecanismos de seguimiento y supervisión.
Mecanismo de planeación. - Es el proceso mediante el cual la AEL establece las acciones para alcanzar las metas y objetivos del PRONI, sincronizando actividades con el apoyo financiero y técnico en el marco de los criterios generales de gasto autorizados en los LOP.
Mecanismo de seguimiento. - Es el proceso mediante el cual la DGGEyET revisa el cumplimiento a los presentes LOP, así como a las acciones comprometidas en el PAT validado. Abarca la entrega y atención a observaciones en tiempo y forma de los informes trimestrales, bases de datos, las ministraciones, así como la evaluación y ejecución de las causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos e informe de cierre.
Mecanismo de supervisión. - Es el proceso mediante el cual se verifica la ejecución y los resultados de las acciones comprometidas en el PAT; para asegurar su eficiencia y eficacia estableciendo contacto con la AEL y beneficiarios indirectos mediante visitas a campo o bien a través de videoconferencias.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados, Instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que se establecen los objetivos de fin, propósito, componentes y actividades que pretende alcanzar un Programa presupuestario para dar solución al problema público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados generados por la intervención pública.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del Programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
Oficio de validación. - Documento oficial mediante el cual se autorizan las acciones comprometidas en el PAT de la AEL alineadas a lo autorizado en términos de los presentes LOP, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.1 Proceso.
OIC. - Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
Plan Anual de Trabajo (PAT).- Instrumento de planificación que sirve a la AEL para organizar y establecer objetivos, metas, indicadores, acciones y recursos a desarrollar en el PRONI en el ejercicio fiscal 2026.
PEF. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
Perspectiva de género. - Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva de género.
PND. - Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Población atendida. - Alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas de educación básica focalizadas y/o seleccionadas por las AEL y que reciben algunos de los apoyos que integran el PRONI.
Población objetivo. - Alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica a partir del 3er. grado de preescolar hasta el 3er. grado de secundaria, susceptibles de participar en las actividades de aprendizaje del inglés.
Población potencial. -Alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica a partir del 3° de preescolar hasta el 3° grado de secundaria a nivel nacional, en sus diferentes servicios educativos, a excepción de los cursos comunitarios del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).
PRONI. - Programa Nacional de Inglés.
Propuesta curricular PRONI diseñada por la Dirección General de Desarrollo Curricular.- Conjunto de contenidos y procesos de desarrollo de aprendizaje mediante los cuales se impulsa entre los NNA de escuelas públicas de México el aprendizaje del inglés como lengua extranjera, desde tercer grado de preescolar hasta tercer grado de secundaria. Así se promueve el uso reflexivo, gradual y continuo del inglés, que es concebido no sólo como herramienta comunicativa, sino también como objeto de estudio y punto de contacto con otras culturas, especialmente las asociadas a los pueblos de habla inglesa.
PSE.- Programa Sectorial de Educación 2025-2030.
Pueblo Mágico.- Es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, que significan una oportunidad para el aprovechamiento turístico y que es certificado por la Secretaría de Turismo de la APF. Un requisito imprescindible para ser catalogado como tal es ubicarse en una localidad que sea parte de una ruta, circuito o corredor turístico.
Responsable Área Académica.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del Nivel de Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el coordinadora/or Local del PRONI, para desarrollar, dar seguimiento y evaluar los aspectos pedagógicos, curriculares y técnicos establecidos en el Plan y Programas de Estudio para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, lineamientos y normatividad vigente para la lengua extranjera inglés. Así mismo, para elaborar los informes y documentación requerida dando debida atención a los procesos académicos en la operación del PRONI con base en las presentes LOP y normativa aplicable vigente. Deberá acreditar que cuenta con estudios superiores en pedagogía, enseñanza de lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines y que posee un nivel de dominio del idioma inglés de B2.
Responsable Área Administrativa.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del Nivel de Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el Coordinador/a Local del PRONI, para llevar a cabo la operación administrativa, seguimiento físico y financiero, elaboración de informes y documentación requerida para la debida atención de procesos administrativos y comprobatorios del ejercicio de los recursos destinados a la AEL para la operación del PRONI con base en los presentes LOP, leyes y normativa aplicable vigente.
Responsable Área Seguimiento Operativo.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del Nivel de Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el Coordinadora/or Local del PRONI, para llevar a cabo la supervisión y seguimiento de las Escuelas Públicas de Educación Básica beneficiadas por el PRONI. Podrá contar con estudios superiores en administración educativa, pedagogía, enseñanza de lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines.
Responsable de la Contraloría Social en el PRONI.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del Nivel de Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el Coordinadora/or Local del PRONI, para trabajar de manera colaborativa con el Enlace Estatal de la Contraloría Social, sin sustituir su figura ni asumir sus funciones, y utiliza la información derivada de la operación del PRONI para coadyuvar en las acciones de vigilancia y transparencia de los recursos del programa. Podrá contar con estudios superiores en administración educativa, pedagogía, enseñanza de lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, administrados por la SABG.
Situación de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria (nacional y local), que impiden a las alumnas y alumnos, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de alumnas y alumnos.
Subsidios.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto. Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto en erogaciones corrientes o de capital, pensiones, jubilaciones y participaciones.
TG 1.- Tipo de gasto 1, corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG 7.- Tipo de gasto 7, corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
UR.- Unidad Responsable del PRONI, que para efectos del mismo es la DGGEyET.
XML.- Formato en que se generarán los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero y cuarto establece que "Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias" y que la educación "tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje".
El PRONI se alineará las directrices que establezcan el gobierno federal para el 2026-2030 con relación a los ejes de la Política social y del Programa Sectorial de Educación; así como a los objetivos determinados en las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el ejercicio fiscal vigente.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el PRONI se vincula al Objetivo 4: "Educación de calidad" de los ODS, en específico en las siguientes metas 4.1 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces"; 4.2 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria" y 4.10 "Para 2030 aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países de desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo".
Para la UNESCO, la educación y el aprendizaje de otra lengua fomenta la educación de calidad, inclusiva y equitativa. A la vez es un proceso que permite afrontar desafíos sociales como la desigualdad de género, la discriminación, la discapacidad y las situaciones de crisis relacionadas con la migración, los desplazamientos y el cambio climático. El aprendizaje de una lengua adicional a la materna permite desarrollar capacidades como creatividad, liderazgo, pensamiento crítico, trabajo en equipo y conciencia global.
Desde 1993 y a partir de que se hace obligatoria la enseñanza del idioma inglés en la educación secundaria, algunas Entidades Federativas desarrollaron iniciativas a través de la creación de Programas Estatales de Inglés (PEI), para que los alumnas y alumnos de educación primaria y en algunos casos de preescolar recibieran formación en una lengua extranjera antes de la educación secundaria. En 2009 SEP implementó el Programa Nacional de Inglés en Educación Básica (PNIEB) con una primera etapa de prueba piloto en las 32 Entidades Federativas desde 3° de preescolar hasta 6° de primaria. El objetivo de este Programa era impulsar la enseñanza del idioma inglés en educación básica; buscar en los años subsecuentes un crecimiento gradual-anual y que el alumnado que concluyera el tercer año de secundaria lo hiciera con un dominio de inglés intermedio-nivel B1- de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
De esta manera, se identifica que las causas principales que propician que alumnas y alumnos de escuelas públicas de educación básica del nivel de preescolar, primaria y secundaria no adquieren el nivel de dominio del inglés conforme a lo establecido en el programa de estudio según su grado escolar, se debe a la limitada disponibilidad de plazas presupuestales para el personal docente que imparte la clase de inglés, sobre todo en los niveles de preescolar y primaria. En este sentido también un elemento que tiene una relación directa en el problema público a la escasa disponibilidad de procesos de capacitación y certificación de las figuras educativas que imparten las clases de inglés en escuelas públicas de los tres niveles de educación básica, lo cual se ve afectado en la calidad de los contenidos y estrategias utilizadas para la enseñanza de este idioma.
Otra causa que se ha determinado en el problema público es la restringida disponibilidad de materiales pedagógicos que permitan la implementación de estrategias de enseñanza adaptadas a las necesidades culturales y lingüísticas de cada región.
En este sentido, en el ejercicio fiscal 2016 el PRONI se incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con los siguientes componentes principales: la producción y distribución de material educativo para docentes y alumnas y alumnos y el fortalecimiento del personal docente en la enseñanza de la lengua. Desde entonces, a través del PRONI se impulsa el dominio del idioma inglés en los alumnas y alumnos de 3° de preescolar a 3° de secundaria, con el propósito de establecer las bases para que desarrollen su capacidad de comunicarse en ese idioma, lo que les permite acercarse a diferentes culturas; se favorece la movilidad social, se generan mayores oportunidades de empleo mejor remunerados y se facilita el acceso a la información y a la producción de conocimientos. Mediante el PRONI, se espera que los alumnas y alumnos puedan argumentar con eficacia, se comuniquen con fluidez y naturalidad en el idioma inglés, utilicen las Tecnologías de la Información y Comunicaciones para obtener, procesar, interpretar información, así como que lo empleen como una herramienta para acercarse a la población estudiantil de diferentes culturas en el mundo.
El PRONI se sustenta en la propuesta curricular diseñada por la Dirección General de Desarrollo Curricular la cual integra contenidos que se vinculan con la Fase 6 (Secundaria) del Programa Sintético 2022, manteniendo los principios que enmarcan la Nueva Escuela Mexicana y la flexibilidad para integrarse al resto de las asignaturas del campo formativo: Lenguajes.
El PRONI se articula con los principios de la Nueva Escuela Mexicana, impulsando el aprendizaje del idioma inglés en la educación básica y contribuyendo al desarrollo integral de las alumnas y alumnos; a través de una propuesta curricular inclusiva y pertinente, el PRONI fomenta no solo las habilidades lingüísticas, sino también el fortalecimiento de competencias interculturales y socioemocionales. Mediante el uso de materiales didácticos contextualizados, la formación docente y la implementación de estrategias de enseñanza adaptadas a las realidades locales, el PRONI fortalece el compromiso de la Nueva Escuela Mexicana con una educación equitativa, relevante y transformadora.
El PRONI se inscribe dentro del Anexo 13 "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres" del PEF, lo cual representa una oportunidad para orientar recursos públicos que permitan visibilizar y aminorar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres y así coadyuvar en la mejora de los procesos y las acciones explícitas para eliminar estereotipos e integrar la perspectiva de género en la formación de las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos.
El PRONI, propone acciones para favorecer la oportunidad de compartir experiencias, desarrollar habilidades, escuchas voces e ideas el fortalecimiento académico del aprendizaje del idioma inglés, y con ello el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes matriculados en escuelas de educación básica beneficiadas por el Programa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de los presentes LOP no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen con las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a que las alumnas y los alumnos de preescolar (3° grado), primaria y secundaria cuenten con los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el PRONI.
2.2. Específicos
a) Fortalecer el nivel de dominio en el idioma inglés de las niñas, los niños y adolescentes de educación básica.
b) Fortalecer el perfil profesional de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes.
c) Reforzar los contenidos, procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés de las alumnas y alumnos, Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes.
d) Garantizar que las niñas, los niños y adolescentes de educación básica, Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes reciban materiales educativos con el fin de coadyuvar con los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula.
3. LINEAMIENTOS GENERALES
3.1. Cobertura
El PRONI es de cobertura nacional, podrán participar las AEL que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3.1. Requisitos de los presentes LOP.
3.2. Población objetivo
Son las alumnas y los alumnos inscritos en Escuelas Públicas de Educación Básica que cumplan, preferentemente, con al menos uno de los siguientes criterios:
- Participantes en el PRONI en el ejercicio 2025.
- Aquellas que manifiesten su interés en participar en el PRONI.
- Se ubiquen en localidades catalogadas por el CONAPO con un grado de rezago "Alto" o "Muy Alto".
- Ubicadas en los municipios considerados en la lista de los 623 catalogados como "municipios indígenas" publicada por el INPI.
- Encontrarse en una localidad considerada en el listado de los 177 Pueblos Mágicos publicado por la Secretaría de Turismo.
- Favorecer de las entidades federativas de la zona Sur-Sureste: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán la incorporación de escuelas públicas de educación básica al PRONI.
Los documentos que se tomarán como base para los criterios antes mencionados son:
1. Indicadores socioeconómicos de los pueblos Indígenas y Afromexicano 2020, fuente: https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020
2. INEGI, Índice de marginación por entidad federativa 2020, fuente: https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372
3. INEGI, Encuesta Intercensal 2015, fuente: https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/
4. SEDESOL-SEGOB, Catálogo Sistema Urbano Nacional 2018, fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400771/SUN_2018.pdf
5. Secretaría de Turismo, Pueblos Mágicos de México, fuente: https://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-206528
3.3. Beneficiarias/os
Beneficiarios directos:
Son los Gobiernos de los Estados, a través de sus AEL, y la AEFCM para el caso de la Ciudad de México, que decidan participar voluntariamente en el PRONI y que impartan una lengua extranjera (inglés) en Escuelas Públicas de Educación Básica.
Beneficiarias/os indirectas/os:
Son las alumnas y alumnos matriculados en Escuelas Públicas de Educación Básica que participarán en el PRONI en el presente ejercicio fiscal
3.3.1. Requisitos
Los Gobiernos de los Estados y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM, que decidan participar voluntariamente en el PRONI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Entregar la Carta Compromiso (Anexo 1a) a la SEB mediante oficio, a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF.
b) La Secretaría de Finanzas o equivalente de los Gobiernos de los Estados, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PRONI en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG. Entregará a la SEB mediante oficio la apertura de dicha cuenta bancaria incluyendo contrato y formato para alta al sistema, a más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF.
Y mediante oficio a la DGGEyET enviará los datos de dicha cuenta, anexando una copia simple del contrato de apertura en la misma fecha.
Para el caso de la AEFCM operará un acuerdo de traspaso de ramo a ramo;
c) Formalizar el Convenio (Anexo 2a) y para el caso de la AEFCM, los Lineamientos (Anexo 2b), a más tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF.
d) Designar y/o ratificar al personal que conforma la Estructura de la Coordinación Local (Anexo 9), mediante oficio dirigido a la DGGEyET donde se señalen los datos institucionales de contacto (nombre, correo electrónico, teléfono de contacto, dirección institucional y grado académico) de cada una/o de ellas/os, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio y/o Lineamientos, o de igual forma cuando exista algún cambio de las figuras que integran la Estructura de la Coordinación Local.
3.3.2. Procedimiento de selección
| Procedimiento para la selección de la población beneficiaria |
| Etapa | Actividad | Responsable |
| 1. Difusión | Difundir en la página de la SEB https://educacionbasica.sep.gob.mx/reglas-de-operacion/ los LOP del PRONI, a más tardar en los 7 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los mismos en el DOF. | SEB |
| 2. Carta Compromiso | Entregar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1a), a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. | AEL |
| 3. Carta Compromiso Escolar | Entregar al personal directivo de las Escuelas Públicas que participan en el Programa la Carta Compromiso Escolar, preferentemente al momento de la entrega de los apoyos, y a más tardar el 31 de octubre de 2026. Dichas cartas deberán permanecer en resguardo en la escuela, conservando una copia para la Coordinación Local del PRONI. | AEL/PERSONAL DIRECTIVO ESCOLAR |
| 4. Formalización de Convenio y Lineamientos | Formalizar por los Gobiernos de los Estados el Convenio (Anexo 2a) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2b), a más tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. | SEB/AEL |
El padrón de beneficiarios directos será reportado en el SIIPP-G. La Base de Datos de las y los beneficiarios indirectos del PRONI será difundida en las páginas de internet https://educacionbasica.sep.gob.mx/. La AEL deberá remitir a la DGGEyET la Base de Datos de las Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Nacional de Inglés (beneficiarios indirectos) (Anexo 4), el último día hábil del mes de noviembre de 2026. Esta información deberá ser consistente con la estadística estatal oficial.
Cuando las/los beneficiarias(os) sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente PRONI, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar acciones afirmativas, medidas de inclusión, medidas de nivelación y principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Solo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si la/el potencial beneficiaria/o cumple con los criterios de elegibilidad.
El PRONI en el desarrollo de sus procesos integrará los datos del domicilio geográfico de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2024, instrumento que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743561&fecha=22/11/2024#g sc.tab=0.
Los componentes que constituyen un domicilio geográfico son:
| COMPONENTES |
| PRINCIPALES | COMPLEMENTARIOS (Datos opcionales) |
| 1. Tipo de vialidad | 1. Entre vialidades |
| 2. Nombre de vialidad | 2. Vialidad posterior |
| 3. Número exterior | 3. Descripción de ubicación |
| 4. Número interior | |
| 5. Tipo del asentamiento humano | |
| 6. Nombre del asentamiento humano | |
| 7. Código postal o C.P. | |
| 8. Nombre de la localidad | |
| 9. Nombre del municipio o demarcación territorial | |
| 10. Nombre de la entidad federativa | |
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
La identificación del PRONI es la siguiente:
| Ramo | 11- Educación Pública. |
| Modalidad del Pp | U - Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación. |
| Clave del Pp | 270 |
| Denominación Pp | U-270 - Programa Nacional de Inglés |
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH, 174 al 181 del RLFPRH, y a lo previsto en los presentes LOP.
Los convenios que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo del PRONI, no tendrán el carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la SEP a los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRF.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de los presentes LOP. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
El PRONI operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un Convenio (Anexo 2a) celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los Estados; en lo que respecta a la AEFCM, se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2b).
La DGGEyET podrá destinar hasta el 98% del presupuesto total autorizado al PRONI para el ejercicio fiscal 2026, para la operación e implementación del PRONI en las Entidades Federativas por conducto de las AEL, y en el caso de la Ciudad de México, por conducto de la AEFCM.
Clasificación de Apoyos
| Apoyos Técnicos | La DGGEyET proporcionará a la AEL asesoría técnica, orientaciones, acompañamiento y, en su caso, visitas de supervisión y seguimiento, en apego a la normativa vigente para operar el PRONI y la ejecución de acciones para el logro de sus objetivos. |
| Apoyos Financieros | La DGGEyET podrá destinar hasta el 83% del presupuesto total autorizado al PRONI en el PEF 2026 para otorgar apoyos financieros a los Gobiernos de los Estados, y en el caso de la Ciudad de México, por conducto de la AEFCM, mediante traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo, para la operación e implementación del PRONI durante el ejercicio fiscal 2026, conforme a los presentes LOP. La DGGEyET podrá destinar un 2% del presupuesto total original autorizado al PRONI en el PEF para gastos de operación central, los cuales podrán ser utilizados para el pago de supervisión, seguimiento, operación y evaluación del PRONI, éstos se desagregarán en las partidas específicas de gasto de acuerdo con las necesidades de la DGGEyET. En ningún caso, los Gobiernos de los Estados o la AEFCM podrán destinar los apoyos financieros que se otorgan para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos al personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los beneficiarios. Adicional a lo anterior, en ningún caso, los Gobiernos de los Estados o la AEFCM podrán utilizar los apoyos financieros que destinen para la operación local del Programa para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos. Para el logro de los objetivos específicos del PRONI, los Gobiernos de los Estados y la AEFCM, del total de los apoyos financieros recibidos podrán ejercer hasta 3% para gastos de operación local, con lo que deberán asegurar el seguimiento y participación activa de las y los responsables de la operación del PRONI en las acciones y actividades que implementen las AEL como: planeación, seguimiento, evaluación, operación de la Contraloría Social y asistencia a reuniones convocadas por la DGGEyET, de conformidad con la normatividad aplicable a fin de garantizar el buen funcionamiento y monitorear la implementación y operación del PRONI, para lo cual podrán apertura las partidas de gasto específicas, de acuerdo a las necesidades de cada AEL. |
| Apoyos en especie | La DGGEyET podrá destinar hasta el 15% del monto total del presupuesto original autorizado al PRONI en el PEF 2026, para dotar a las AEL de materiales de apoyo PRONI que se entregarán a niñas y niños de los niveles de preescolar (3° grado) y primaria. |
Apoyos Financieros
En función de las características de los apoyos anteriores, el subsidio a ministrar a cada Estado se establecerá en relación con la población atendida reportada en bases de datos (Anexos 4 y 7) a través de un Convenio celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los Estados (Anexo 2a); por lo que respecta a la AEFCM el monto del traspaso se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2b).
Los apoyos que reciben las alumnas y los alumnos beneficiados por el Programa se otorgarán sin distinción de auto adscripción indígena o afromexicana, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Atendiendo la equidad y subsidiariedad, considerando los siguientes criterios de distribución por Entidad Federativa:
Los subsidios se utilizarán para la operación del PRONI de acuerdo con las acciones, metas y objetivos establecidos en el PAT.
1. Fortalecimiento Académico
a) Certificación internacional de dominio del idioma inglés a alumnas y alumnos.
Alumnas y alumnos de 6° grado de primaria y 3° grado de secundaria matriculados en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI.
Este proceso deberá realizarse en el marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos, tomando en consideración los criterios generales que la DGGEyET establezca para el ejercicio fiscal 2026.
b) Certificación internacional en el dominio del idioma inglés a AEE y docentes.
AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que prestan sus servicios para implementar la clase de inglés en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI. Este proceso deberá realizarse en el marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos, tomando en consideración los criterios generales que la DGGEyET establezca para el ejercicio fiscal 2026.
c) Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés a AEE y docentes.
AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que prestan sus servicios para implementar la clase de inglés en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI.
Este proceso deberá realizarse en el marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos, tomando en consideración los criterios generales que la DGGEyET establezca para el ejercicio fiscal 2026.
d) Acciones de formación y desarrollo.
Estrategia diseñada por la AEL para fortalecer el perfil de AEE y docente de inglés y titulares frente a grupo, que presta sus servicios para impartir la clase de inglés en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI, que pueden ser: actividades orientadas a mejorar su nivel de dominio del idioma, así como la innovación en técnicas y metodologías pedagógicas.
Estrategia diseñada por la AEL para el fortalecimiento y desarrollo académico de niñas, niños y adolescentes matriculados en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI, que pueden ser: actividades extracurriculares para fortalecer las habilidades lingüísticas y la apreciación de la diversidad cultural.
e) Material Didáctico Complementario
Estrategia diseñada por la AEL para la selección, adquisición y distribución de material didáctico complementario para fortalecer la enseñanza y aprendizaje de la lengua extranjera inglés para niñas, niños, adolescentes, AEE y docentes, en el marco de la Propuesta Curricular PRONI y la Fase 6 (Secundaria) del programa Sintético 2022.
2. Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os
Pago por la prestación de servicios del personal externo al SEN, que participa en los procesos de enseñanza y aprendizaje de la lengua extranjera inglés de alumnas y alumnos de tercer grado de preescolar a sexto grado de primaria de Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el Programa.
3. Gastos de Operación Local
De los subsidios transferidos a cada uno de los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM para el logro de los objetivos específicos del PRONI, se podrá ejercer un 3% para gastos de operación local, los cuales corresponden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los presentes LOP, a través de la participación activa del Equipo Local responsable de operar el PRONI en la entidad federativa con el propósito de dar cumplimiento al objetivo general y específicos del Programa; impulsando acciones de implementación, seguimiento, asesoría, acompañamiento y evaluación, además de acciones relacionadas con la Contraloría Social.
Para las Entidades Federativas que utilizan el subsidio para el apoyo económico a AEE, la distribución del recurso será de la siguiente manera:
| Tipo de subsidio | Población objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
| Financiero | Alumnas y alumnos de 6° de primaria matriculados en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. | Hasta el 17% del total del recurso ministrado a las Entidades Federativas y a la AEFCM. | Anual En el periodo de enero a diciembre del ejercicio 2026. Los subsidios se ministrarán a los Gobiernos de los Estados, y en el caso de la AEFCM mediante traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo, de acuerdo con el calendario establecido en el Convenio (Anexo 2a) y Lineamientos (Anexo 2b), de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. |
| Fortalecimiento Académico |
| Certificación internacional de dominio del idioma inglés. |
| Alumnas y alumnos de 3° de secundaria matriculados en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. |
| Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés. Certificación internacional de dominio del idioma inglés. | AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que imparten la clase de inglés en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. |
| Acciones de formación y desarrollo. | Alumnas y alumnos, AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que imparten la clase de inglés en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. | |
| Material didáctico complementario. | Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. | |
| Financiero | AEE que participan en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. | Hasta el 80% del total del recurso ministrado a las Entidades Federativas y a la AEFCM. | Quincenal/Mensual En el periodo de enero a diciembre del ejercicio 2026. |
| Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE) Pago de apoyo económico por sus servicios de $150.00 clase /sesión (mínimo 50 min.). |
| Financiero | AEL | Hasta el 3% del total del recurso ministrado a las Entidades Federativas y a la AEFCM. | Anual En el periodo de enero a diciembre del ejercicio 2026 |
| Gastos de Operación local |
Para las Entidades Federativas que no utilizan el subsidio para el apoyo económico a AEE, la distribución del recurso será de la siguiente manera:
| Tipo de subsidio | Población objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
| Financiero | Alumnas y alumnos de 6° de primaria matriculados en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. | Hasta el 97% del total del recurso ministrado a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM. | Anual En el periodo de enero a diciembre del ejercicio 2026. Los subsidios se ministrarán a los Gobiernos de los Estados, y en el caso de la AEFCM mediante traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo, de acuerdo con el calendario establecido en el Convenio (Anexo 2a), y Lineamientos (Anexo 2b), de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. |
| Fortalecimiento Académico |
| Certificación internacional de dominio del idioma inglés. | Alumnas y alumnos de 3° de secundaria matriculados en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. |
| Financiero | AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que imparten la clase de inglés en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. |
| Fortalecimiento Académico |
| Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés. Certificación internacional de dominio del idioma inglés. |
| Financiero | Alumnas y alumnos, AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que imparten la clase de inglés en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. |
| Fortalecimiento Académico |
| Acciones de formación y desarrollo. |
| Financiero | Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. |
| Fortalecimiento Académico |
| Material didáctico complementario. |
| Financiero | AEL | Hasta el 3% del total del recurso ministrado a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM. | Anual En el periodo de enero a diciembre del ejercicio 2026 |
| Gastos de Operación local |
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o personas servidoras públicas, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los alumnas y alumnos.
Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería (excepto para evaluaciones) o vehículos.
Para el TG 7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 21 del Manual de Programación y Presupuesto 2026, para dar atención a los gastos indirectos de operación de los LOP.
Los gastos indirectos que la DGGEyET podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Nacional de Inglés deberán ser asignados bajo criterios de austeridad presupuestaria, y con sujeción a lo señalado en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2026 y el monto aprobado en el PEF , identificado con el TG 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Durante la operación del PRONI, la DGGEyET como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado, las AEL y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2026.
La DGGEyET y las AEL como instancias ejecutoras del PRONI deberán promover ante los beneficiarios de los subsidios que se otorgan en el marco del presente Programa, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2026, no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del RLFPRH, y en caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2026, no podrán ejercerse.
En caso de que el PRONI reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados conforme a los criterios de distribución y uso que determine la SEB por conducto de la DGGEyET en el marco de los LOP y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando exista un motivo de fuerza mayor que el Gobierno Federal decrete, cuyas afectaciones involucren de manera parcial o total por un lapso de tiempo determinado la realización del servicio educativo, la operación de las escuelas o ponga en riesgo la participación de los docentes, AEE y alumnas y alumnos, y ello haga necesaria la reorganización, reorientación o focalización de los recursos del programa en los tipos de apoyos que son sujetos de la ministración de los recursos del PRONI, los porcentajes podrán ser ajustados previa valoración e interpretación de los presente LOP por la DGGEyET que es la instancia normativa para dichos efectos, con base en las atribuciones y facultades que le son establecidos en los presentes LOP.
Ahorros o remanentes
Para el caso de los subsidios radicados a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, los ahorros serán los recursos económicos remanentes, una vez que la AEL ha logrado cubrir la totalidad de las acciones comprometidas en PAT y su uso deberá ser revisado y, en su caso, autorizado por la DGGEyET; los porcentajes podrán ser ajustados previa valoración e interpretación de los presentes Lineamientos de Operación por la DGGEyET que es la instancia normativa para dichos efectos, con base en las atribuciones y facultades que le son establecidas en los presentes LOP.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Cuando el beneficiario del PRONI sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, la DGGEyET será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
3.4.1.2. Aplicación.
La DGGEyET, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de los apoyos, en términos de los presentes LOP, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
Los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, deberán contar, previo a la entrega de los mismos, con una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en los presentes LOP.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán responsables de no incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante el PRONI no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PRONI, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente devengados, al 31 de diciembre de 2026 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero de 2027, de los presentes LOP, los recursos que correspondan junto con los rendimientos que se hubieran generado.
Los recursos objeto del PRONI que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso los municipios, y aquéllos que hayan sido devengados pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2026, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del 2027, de los presentes LOP; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de que la beneficiaria de los apoyos sea la AEFCM, la aplicación de los mismos deberá sujetarse a lo previsto en los presentes LOP, así como en la demás disposiciones presupuestarias y administrativas aplicables en la materia. En tal sentido, las erogaciones de los recursos traspasados a esa AEFCM durante el ejercicio fiscal 2026 en el marco de los presentes LOP que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2027 no podrán ejercerse, en término de lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH.
3.4.1.3. Reintegros.
En los casos en los que existan recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la DGGEyET e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la instancia normativa del PRONI, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia (s) ejecutora (s)" y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2026, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026.
Los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, los municipios por conducto de las Autoridades Estatales competentes, a más tardar el 15 de enero de 2027, de los presentes LOP, deberán reintegrar a la TESOFE, los subsidios (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que, al 31 de diciembre de 2026 no hayan sido devengadas por las entidades federativas.
Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2026, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio los presentes LOP; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
En los casos en que los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa, esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. Los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa, deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que deban enterarse a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la DGGEyET identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien, existan remanentes en su aplicación, solicitará a los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa, no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La DGGEyET deberá prever en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos en el marco de los presentes LOP, la obligación de las/los beneficiarias/os, en los casos que corresponda, de reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y 176, primer párrafo del RLFPRH
En caso de que la DGGEyET no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas.
Será de la total, única y absoluta responsabilidad de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo siguiente:
Cuando los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos no reintegren los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente, por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
| Variable | Concepto |
| Importe | Monto no reintegrado en el plazo establecido |
| Días | Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció |
| Tasa | Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 |
Nota: Para el ejercicio fiscal 2026 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 11, fracción I y corresponde a 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con los Gobiernos de los Estados, beneficiarios de los apoyos y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la SHCP por conducto de la TESOFE.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos de las AEL:
a) Recibir los apoyos conforme lo establecido en el numeral "3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)" de los LOP, lo que les permitirá contar con recursos para la operación y coordinación del PRONI; salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro, conforme a lo señalado en el presente numeral.
b) Recibir de la DGGEyET asesoría y apoyo sobre la operación del PRONI.
c) Tener acceso a la información que se considera necesaria, de manera clara y oportuna a fin de resolver sus dudas respecto de los apoyos del PRONI.
d) Recibir el comunicado por parte de la DGGEyET sobre la asignación del subsidio, por el medio correspondiente en los términos establecidos en los presentes LOP.
e) Tener la reserva, protección y confidencialidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en normativa jurídica aplicable en la materia.
f) Recibir en los casos de suspensión, cancelación o reintegro, la resolución fundada y motivada de la DGGEyET.
Obligaciones de las AEL:
a) Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en los presentes LOP.
b) Notificar la designación y/o ratificación al personal que conforma la Estructura de la Coordinación Local, y notificarlo vía oficio a la DGGEyET (Anexo 9), durante los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio o de los Lineamientos; de igual forma cuando exista un cambio de las figuras que integran la Estructura de la Coordinación Local.
c) Es responsabilidad de la AEL contar con los documentos comprobatorios que las personas responsables cumplen con el perfil referido en los presentes LOP.
d) Aplicar los subsidios del PRONI de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en los LOP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; sujetándose a las medidas de austeridad emitidas por la SHCP y/o por instancias Federales competentes en la materia.
e) Enviar el PAT para su revisión y validación (Anexo 3), en formato electrónico editable a la DGGEyET, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del Convenio o de los Lineamientos.
f) Elaborar y entregar trimestralmente a la DGGEyET, físicamente y por correo electrónico, el AFF del PRONI (Anexo 5a), el cual deberá estar alineado al PAT validado, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta (dentro de los 10 días, tendrán 5 días hábiles para atender los comentarios que emita la DGGEyET derivado de la revisión). Debiendo anexar los estados de cuenta correspondiente a la cuenta bancaria productiva específica, Dicho informe deberá estar firmado por la o el responsable autorizado para el manejo de la cuenta bancaria productiva específica del PRONI. Para el caso de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes mencionados.
g) Informar trimestralmente a la DGGEyET, con la entrega del AFF (Anexo 5a), los datos de los responsables del manejo del recurso, de la cuenta bancaria productiva específica del PRONI (cuenta operativa y receptora), mediante oficio firmado por la Autoridad Educativa Local.
h) Elaborar y entregar trimestralmente a la DGGEyET, físicamente y por correo electrónico el IAA del PRONI (Anexo 6), el cual deberá estar alineado al PAT validado, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta (dentro de los 10 días, tendrán 5 días hábiles para atender los comentarios que emita la DGGEyET derivado de la revisión).
i) Elaborar y entregar a la DGGEyET la Base de Datos de Escuelas Públicas beneficiadas por el PRONI (Anexo 4) a más tardar el último día hábil del mes marzo de 2026 (Base de cierre).
j) Elaborar y entregar a la DGGEyET la Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y/o Docentes (Anexo 7), a más tardar el último día hábil del mes marzo de 2026 (Base de cierre).
k) Elaborar las bases de datos de las Escuelas Públicas beneficiadas por el PRONI y de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (Anexos 4 y 7) y enviar para revisión y validación de la DGGEyET durante el mes de octubre y su entrega en noviembre (Base de inicio).
l) Elaborar y entregar a la DGGEyET las Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os que participaron en los procesos de certificación (Anexo 8a) a más tardar el último día de noviembre de 2026.
m) Elaborar y entregar a la DGGEyET las Base de Datos de alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación (Anexo 8b) a más tardar el último día de noviembre de 2026.
n) Presentar el PAT, AFF, IAA y Bases de Datos debidamente rubricados en todas sus hojas, firmados en la parte final, por la AEL, y sellarlos para remitir formalmente a la DGGEyET en los plazos establecidos en los presentes LOP.
o) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM deberán realizar los reintegros que correspondan al erario federal, 15 días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, de aquellos recursos que no se hayan comprometido o devengado.
p) Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de rendición de cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable.
q) Elaborar y presentar el Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal (Anexo 5b), debidamente requisitado y remitirlo a la DGGEyET, a más tardar 10 días hábiles siguientes al cierre del 4° trimestre 2026 de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP y, en su caso, con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM; así como en las disposiciones establecidas por la SHCP para el cierre del ejercicio fiscal (dentro de los 10 días, tendrán 5 días hábiles para atender los comentarios que emita la DGGEyET derivado de la revisión).
r) Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas en el apartado 6. "Evaluación" de los presentes LOP.
s) Enviar a la DGGEyET, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML, antes de cada ministración de los recursos; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción III del RLFPRH.
t) Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables; responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias y enviar copia de las respuestas emitidas a la DGGEyET, cuando así se le requiera.
u) Promover la contraloría social, designar y/o ratificar al Responsable de la Contraloría Social del PRONI, mediante el Anexo 9; incluyendo a la AEFCM.
v) Utilizar los ahorros que se generen de los recursos transferidos una vez cumplida la meta establecida en el PAT validado, para atender los objetivos del PRONI, previa solicitud por oficio a la DGGEyET y autorización de ésta. Para Gastos de Operación Local sólo dentro del mismo criterio de gasto podrán utilizar los ahorros en las diferentes acciones.
w) En los casos que la operación del PRONI, en apego a la normativa estatal, requiera de la apertura de una cuenta bancaria adicional para la administración y aplicación de los recursos con el propósito de alcanzar los objetivos y metas del PRONI, ésta deberá ser productiva, específica y exclusiva, y deberá ser notificada a la DGGEyET 10 días hábiles posteriores a la recepción de la primera ministración, en apego al artículo 69 de la LGCG; a excepción de la AEFCM en donde se deberá realizar el traspaso de recursos ramo a ramo, señalado en los Lineamientos (Anexo 2b).
x) Establecer una contabilidad independiente para el PRONI a fin de registrar presupuestal y contablemente, los apoyos financieros y en especie recibidos.
y) Atender de manera oportuna y expedita toda solicitud de información relacionada con la operación del PRONI que realice la DGGEyET para la atención de informes y requerimientos externos e internos.
z) Enviar a la DGGEyET, el oficio de revisión y validación del material didáctico complementario por adquirir, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), incluyendo el anexo técnico correspondiente que contenga la descripción detallada del material en cuestión.
aa) Enviar a la DGGEyET el oficio de revisión y validación de las acciones de formación a desarrollar, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), que incluya el anexo técnico correspondiente.
ab) Establecer en el ámbito de su competencia los mecanismos de planeación, operación, seguimiento y evaluación que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PRONI. Remitir a la DGGEyET la información que le solicite para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PRONI.
ac) Remitir a la DGGEyET la documentación solicitada en los presentes LOP, conforme a los tiempos establecidos. En caso de que no se envíe la documentación en el tiempo requerido, ésta deberá ir acompañada de una justificación que dé cuenta sobre la entrega a destiempo.
ad) Procurar, en el ámbito de su competencia, que el Programa inicie su operación al inicio del presente ejercicio fiscal
ae) Implementar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos necesarios para asegurar el pago quincenal o mensual, durante el ejercicio fiscal, de las y los Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE).
Causas de incumplimiento, suspensión, o cancelación de los recursos:
La suspensión y cancelación de los recursos a las AEL se realizarán conforme a los siguientes criterios de incumplimiento:
| Incumplimiento | Consecuencia |
| a) La no entrega oportuna en tiempo y forma del PAT, informes de avance académico, y de avance físico y financiero señalados en los numerales 3.5. y 4.2.1. | Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026. |
| b) La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del PRONI. | Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026. En caso de continuar con la irregularidad, se procederá a la cancelación definitiva, la AEL estará obligada a realizar el reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable. Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de control y auditoría. |
| c) No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2026, o que hayan sido aplicados a fines distintos a los establecidos en los LOP. | La DGGEyET solicitará a la AEL y/o al beneficiario el reintegro de los recursos no devengados y mal aplicados, en caso de no obtener respuesta se dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes. Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3. de los LOP. |
| d) No ejercer por lo menos el cuarenta por ciento de los recursos ministrados por cada tipo de apoyo, de acuerdo con las acciones registradas en el Plan Anual de Trabajo, al término de cada trimestre. | Se suspenderá la siguiente ministración, hasta su cumplimiento. De mantenerse dicha condición sin que medie justificación válida, se considerará dicho recurso para su reasignación a otra Entidad Federativa propuesta por la DGGEyET. |
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB determinará la suspensión de entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base a los incumplimientos, informando a la DGPyRF para los efectos procedentes.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Las AEL observarán en todo momento la aplicación de los presentes LOP.
AEL
1. Establecer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados para la operación del PRONI.
2. Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los recursos financieros del PRONI, con apego a la normativa aplicable, sujetándose a las medidas de austeridad emitidas por la SHCP.
3. Realizar el ejercicio y aplicación de los recursos financieros del PRONI, hasta que el PAT haya sido validado por la DGGEyET.
4. Realizar la planeación de las acciones y considerar las previsiones necesarias, que permitan que el servicio educativo de enseñanza de la lengua extranjera inglés se mantenga de manera continua conforme a los días lectivos establecidos en los calendarios
oficiales en el primer semestre de 2026, así como su inicio oportuno conforme el calendario escolar 2026 que en su momento sea publicado en el DOF.
5. Gestionar que las escuelas que participen en el PRONI cuenten con un AEE que presta sus servicios desde el tercer grado de preescolar y todos los grupos de primero a sexto grado de primaria.
6. Garantizar la disponibilidad, asignación y dotación de los recursos humanos, financieros y materiales para la operación y requerimientos de la Estructura de la Coordinación Local, ya que estos no podrán ser generados con los recursos del PRONI.
7. Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PRONI y en caso de existir la cancelación o incumplimiento de acciones comprometidas en el PAT, hacerlas del conocimiento de la DGGEyET, explicando la causa y la estrategia que se realizará para reducir el impacto negativo que ocasiona.
8. Enviar a la DGGEyET el PAT en formato electrónico editable para su revisión, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del Convenio o Lineamientos.
9. Enviar a la DGGEyET mediante oficio firmado por la AEL, los avances trimestrales físicos y financieros del PRONI y adjuntar los estados de cuenta bancarios correspondientes durante los diez días posteriores a la terminación del trimestre que reporta. Dichos informes deberán estar firmados por los responsables del manejo del recurso, de la cuenta bancaria productiva específica del PRONI. Para el caso de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes mencionados.
10. Elaborar y enviar de manera física y electrónica a la DGGEyET los IAA del PRONI durante los diez días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
11. Solventar los comentarios emitidos por la DGGEyET sobre los AFF y IAA, durante los 5 días hábiles posteriores a la recepción de los comentarios realizados por la DGGEyET.
12. Enviar a la DGGEyET, el oficio de revisión y validación del material didáctico complementario por adquirir, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), incluyendo el anexo técnico correspondiente que contenga la descripción detallada del material en cuestión.
13. Enviar a la DGGEyET el oficio de revisión y validación de las acciones de formación a desarrollar, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), que incluya el anexo técnico correspondiente.
14. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Datos de Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Nacional de Inglés (Anexo 4) a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2026 (Base de cierre).
15. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y/o Docentes (Anexo 7) a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2026 (Base de cierre).
16. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Escuelas Públicas Beneficiadas por Programa Nacional de Inglés (Anexo 4) a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2026 (Base de inicio).
17. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y/o Docentes (Anexo 7) a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2026 (Base de inicio).
18. Articular los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos federales y/o locales para el beneficio y cumplimiento de los fines del PRONI sin contravenir el contenido de los presentes LOP.
19. Atender las solicitudes de la DGGEyET en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y seguimiento del PRONI;
20. Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación en contraloría social.
21. Dar a conocer a las escuelas públicas de educación básica participantes en el PRONI los apoyos asignados a cada una para la operación e implementación del PRONI.
22. Coordinar la colaboración entre los programas de educación básica que intervienen con su población objetivo que les permitan utilizar los recursos y desarrollar acciones específicas y complementarias para fortalecer sus objetivos, sin contravenir a lo dispuesto en los LOP de los diferentes Programas.
23. Utilizar los ahorros que se generen de los recursos transferidos una vez cumplida la meta establecida en el PAT validado, para atender los objetivos del PRONI, previa solicitud por oficio a la DGGEyET y autorización de esta. Para Gastos de Operación Local solo dentro del mismo criterio de gasto podrán utilizar los ahorros en las diferentes acciones.
24. Establecer los mecanismos para la contratación de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os, considerando:
El capítulo 4000 "Ayudas Sociales", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; esta acción no podrá realizarse a través de un tercero o subrogada.
Emitir y publicar por los medios de difusión oficiales estatales, la convocatoria anual para la contratación de los servicios de AEE, correspondiente al ciclo escolar 2026-2027 y enviar, mediante oficio firmado por la AEL copia de esta, a la DGGEyET a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2026.
Concentrar y resguardar, por un periodo de 5 años, la evidencia que justifique y fundamente la contratación de los servicios de los/as AEE, conforme a los requisitos establecidos en el numeral 3.4.
25. Designar y/o ratificar a la persona responsable en su calidad de Coordinadora/or Local del Programa Nacional de Inglés (Se sugiere que, para una mejor operación y obtención de resultados no tenga a su cargo la coordinación de otros programas), el cual deberá:
Elaborar el PAT del PRONI y proponerlo ante la AEL, y su envío posterior para la revisión por parte de la DGGEyET.
Atender las observaciones realizadas por la DGGEyET al PAT y comunicarlas a la AEL.
Enviar a la DGGEyET el PAT con la atención de observaciones.
Apoyar a la AEL en la gestoría, asignación y administración de recursos del PRONI.
Cumplir con las acciones para el seguimiento y verificación de metas y objetivos establecidos en su PAT, enviado al inicio del ejercicio fiscal 2026 para recibir los recursos.
Establecer las estrategias y acciones necesarias para la coordinación de los asuntos de las áreas académica, administrativa y de seguimiento operativo, en cumplimiento de las directrices que la DGGEyET a través de la Coordinación Nacional del PRONI determine para el cumplimiento de los objetivos del PRONI.
Establecer acciones y estrategias que posibiliten que la aplicación de los apoyos como certificaciones internacionales a alumnas y alumnos, AEE y docentes, programas de fortalecimiento, cursos y talleres, entre otros en los que se eroguen recursos para su participación sean utilizados y atendidos por quienes los reciben.
Integrar y verificar a través del área de seguimiento y operación la Base de Datos inicial de los servicios focalizados del PRONI para su envío a la DGGEyET.
Realizar la entrega documentada de los asuntos en curso, documentos del PRONI y demás evidencias académicas, administrativas y operativas, en un periodo no mayor de 10 días hábiles posteriores al cambio o término de funciones como Coordinadora/or Local, entregando la evidencia correspondiente a su AEL.
Verificar la adecuada entrega recepción de los asuntos en curso, documentos del PRONI y demás evidencias académicas, administrativas y operativas, en un periodo no mayor de 10 días hábiles posteriores al cambio o término de funciones de la Coordinadora/or Local, enviando a la DGGEyET la evidencia de la adecuada transición de la operación del PRONI en la entidad.
Emitir la opinión técnica pedagógica en los términos de su pertinencia, contenido y viabilidad, atendiendo en todo momento a los requerimientos que el PRONI a nivel local necesite para su mejor aprovechamiento.
26. Notificar a la DGGEyET las personas designadas para ocupar los siguientes cargos, conforme al perfil establecido en el glosario de los presentes LOP, a través del Anexo 9
Coordinadora/or Local.
Responsable Área Académica.
Responsable Área Administrativa.
Responsable Área Seguimiento Operativo.
Responsable de la Contraloría Social en el Programa.
27. Cancelar las cuentas bancarias receptora y operativa que cierren en 2026 a más tardar en el primer trimestre del 2027, de los presentes LOP. Las AEL que cierren en apego al artículo 17 de la LDFEM deberán cancelar las cuentas bancarias a más tardar en el segundo trimestre del 2027.
28. Enviar a la DGGEyET los formatos de Base de Datos de la certificación de alumnas y alumnos y base de datos de la certificación de AEE y docentes, de manera electrónica y en formato editable, con sus respectivos certificados como comprobación en la fecha que la DGGEyET lo solicite mediante oficio.
29. Realizar los Reintegros por rendimientos generados y reintegros por remanentes para lo cual deberán solicitar a la DGGEyET las líneas de captura de la Cuenta receptora y operativa hasta la cancelación de dichas cuentas. Los reintegros por rendimientos generados serán realizados directamente de la cuenta que corresponda dichos rendimientos hacia la TESOFE (no pasar de cuenta receptora a operativa o viceversa).
SEB
1. Concentrar las Cartas Compromiso (Anexo 1a) y enviar copia a la DGGEyET, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del término para su recepción, según el inciso a) del numeral 3.3.1. Requisitos de estos LOP.
2. Suscribir el Convenio (Anexo 2a) con los Gobiernos de los Estados, y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2b).
3. Gestionar ante la DGPyRF el registro en el SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas, que apertura para el manejo de los recursos financieros del PRONI la Secretaría de Finanzas o su equivalente, a excepción de la AEFCM.
4. Transferir los subsidios a los Gobiernos de los Estados para el desarrollo del PRONI, previa entrega de los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGGEyET, de conformidad al calendario de ministraciones establecido en el Convenio; así como a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria. Para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de recursos ramo a ramo conforme al calendario establecido en los Lineamientos.
5. Notificar a la DGGEyET, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha que aparezca la CLC como pagada en bancos, sobre la ministración realizada a los Gobiernos de los Estados, anexando la CLC respectiva.
6. Determinar e informar a la DGGEyET si se suspenden o cancelan los subsidios otorgados a los Gobiernos de los Estados, así
como a la AEFCM, con base en los elementos que provea de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP.
7. Gestionar, previa solicitud de la DGGEyET, las líneas de captura de recurso no ejercido ante la DGPyRF.
a) Para las solicitudes que correspondan al informe de cierre de ejercicio fiscal 2026 deberá proporcionar las líneas de captura a más tardar el último día hábil de febrero de 2027, de los presentes LOP.
b) Para las solicitudes que correspondan al informe complementario de cierre de ciclo fiscal 2026 deberá proporcionar las líneas de captura a más tardar el último día hábil de mayo de 2027, de los presentes LOP.
c) Para las solicitudes que correspondan a productos financieros deberán proporcionar las líneas de captura hasta la cancelación de las cuentas bancarias, a excepción de la AEFCM.
DGGEYET
1. Contar con recursos para la operación y coordinación del PRONI.
2. Asistir a la SEB en la formalización del Convenio y de los Lineamientos.
3. Elaborar el calendario de ministraciones del Programa para los Gobiernos de los Estados y la AEFCM.
4. Implementar y operar los Convenios con los Gobiernos de los Estados y Lineamientos con la AEFCM con pleno respeto al federalismo educativo; con base en la asignación del PEF.
5. Revisar, y en su caso, emitir comentarios al PAT del PRONI enviado por la AEL para el ejercicio fiscal 2026, a más tardar 5 días hábiles posteriores a la recepción del PAT por parte de la AEL.
6. Emitir el oficio de validación del PAT, una vez que se hayan solventado todas las observaciones realizadas por la DGGEyET. Para oficializar la entrega, la AEL deberá entregar el oficio correspondiente, el PAT en formato editable y en PDF con todas las firmas, a más tardar 5 días hábiles posteriores, a partir del envío de la validación. En el caso de no cumplir con ellas se enviarán nuevamente las observaciones correspondientes, así, hasta que el documento cumpla con lo necesario para su validación.
7. Enviar a la SEB, de conformidad al calendario de ministraciones vigente, los CFDI y XML de cada uno de los Estados, previa entrega por parte de la AEL a la DGGEyET; a excepción de la AEFCM la cual, se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos.
8. Solicitar a las AEL la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PRONI.
9. Integrar la Base de Datos de las escuelas públicas beneficiadas por el PRONI que reciben acciones del Programa en el ciclo escolar respectivo, con la información que remiten las AEL, y comunicarlas a la SEB para su publicación en la página http://basica.sep.gob.mx/.
10. Revisar al término de cada trimestre que los Informes de los avances físicos financieros se encuentren alineados a los informes de avance académicos presentados por las AEL en concordancia con las acciones establecidas en el PAT y remitir a las AEL los comentarios y observaciones a través de correo electrónico, durante los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre.
11. Revisar al término de cada trimestre que los informes de avance académico se encuentren alineados al PAT autorizado por la DGGEyET y remitir a las AEL los comentarios y observaciones a través de correo electrónico, durante los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre.
12. Otorgar asistencia técnica del PRONI y apoyo pedagógico a los equipos técnicos de las Coordinaciones Locales del PRONI para su implementación.
13. Remitir, en su caso, a la AEL correspondiente los comentarios, quejas, sugerencias o informes de situaciones inherentes a la operación del PRONI para su atención y resolución.
14. Informar a la SEB sobre los casos de incumplimiento señalados en el numeral 3.5. de estas RO, así como entregar las justificaciones correspondientes sobre los casos identificados.
15. Notificar a la AEL la suspensión o cancelación, que en su caso determine la SEB, de la entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados participantes y a la AEFCM, previa notificación de la SEB.
16. Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por las AEL, y en su caso reportar a la SEB algún incumplimiento.
17. Solicitar las líneas de captura a la SEB de conformidad con la función 7 de este mismo apartado correspondiente a la SEB.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La DGGEyET será la encargada de interpretar los LOP, resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
La DGGEyET podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales, municipales, Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales), las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de los presentes LOP y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PRONI, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por los presentes LOP y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.1.1. Descripción y desarrollo de los procesos operativos
| ETAPA | ACCIÓN | RESPONSABLE |
| Difusión | Difusión | Difundir en la página electrónica de la SEB https://educacionbasica.sep.gob.mx/reglas-de-operacion/ los presentes LOP del PRONI, a más tardar en los 7 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los mismos en el DOF. | SEB |
| Mecanismo de Planeación | Remitir Carta Compromiso | Enviar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1a), con copia a la DGGEyET mediante oficio, a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. | AEL |
| Apertura de Cuentas | Notificar la apertura de la cuenta bancaria para la administración y ejercicio de los subsidios del PRONI, a más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. | SEB |
| Formalización del Convenio / Lineamientos | Formalizar el Convenio (Anexo 2a) y para el caso de la AEFCM, los Lineamientos (Anexo 2b), a más tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. | Gobiernos de los estados/AEFCM/SEB |
| Designación y/o ratificación del Coordinador Local PRONI | Designar y/o ratificar a la Coordinadora/or Local de PRONI y responsables del Área Académica, Administrativa, de Seguimiento Operativo y de Contraloría Social de la AEL (anexo 9), durante los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio o Lineamientos y notificar mediante oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo, dicha designación a la persona Titular de la DGGEyET. | AEL |
| Elaboración y envío del PAT 2026 para su revisión | Elaborar el PAT (Anexo 3) y enviarlo al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx para su revisión, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio o Lineamientos para la operación del programa. | AEL |
| Ajustar el PAT y enviar la versión final | Revisar el PAT para emitir observaciones por correo electrónico, y la AEL solventar dichas observaciones a más tardar 5 días hábiles posteriores a su recepción, al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx | DGGEYET/AEL |
| Validación del PAT | Verificar que las observaciones fueron atendidas; la DGGEyET envía oficio de validación y el PAT VERSIÓN FINAL de manera digital. Esto permitirá dar inicio al ejercicio del recurso por parte de las AEL. | DGGEYET/AEL |
| Entrega oficial del PAT | Enviar el PAT, VERSIÓN FINAL, de manera digital (Excel y PDF) al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx. Y de manera física con oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo durante los 5 días hábiles posteriores a su validación. | AEL |
| Proceso para la ministración de los recursos | Solicitud del CFDI y XML | Solicitar a la AEL el CFDI y XML, en formato electrónico, a excepción de la AEFCM. | DGGEYET |
| Envío del CFDI y XML | Remitir el CFDI y XML en formato electrónico a la DGGEyET en los tiempos establecidos en el anexo único del Convenio para la Operación del Programa del ejercicio fiscal 2026, a excepción de la AEFCM. | AEL |
| Ministración de recursos | Ministrar los recursos a los Gobiernos de los Estados para el desarrollo del PRONI, previo envío de los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGGEyET, de conformidad al calendario de ministraciones vigente señalado en el Convenio (Anexo 2a) y/o Lineamientos (Anexo 2b), y para el caso de la AEFCM, el traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo, sujeto a lo dispuesto en los presentes LOP. Notificar a la DGGEyET, dentro de los 2 días hábiles siguientes, sobre la ministración de los recursos a los Gobiernos de los Estados, anexando la CLC respectiva. | SEB |
| Ejecución de los Subsidios | Las Secretarías de Finanzas Estatales u homologas deberán radicar a más tardar en 5 días hábiles posteriores a la ministración de los subsidios, los recursos a las AEL para la implementación y operación del PRONI. Lo anterior, no aplica para la AEFCM. | Gobierno del Estado/AEL |
| Notificación de ministración | Notificar mediante oficio a la AEL, la ministración de los recursos anexando la CLC respectiva dentro de los 5 días hábiles posteriores a la radicación de los subsidios. Para la AEFCM se notificará mediante oficio el traspaso ramo a ramo. | DGGEYET |
| Mecanismo de Seguimiento | Envío de Avance Físico Financiero (AFF) e Informe de Avance Académico (IAA) | Elaborar y enviar, en versión Excel, trimestralmente el AFF (Anexo 5a) y el IAA (Anexo 6) al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx, a la DGGEyET. durante los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre que se reporta, así como, los estados de cuenta bancarios correspondientes, esto último a excepción de la AEFCM. | AEL |
| Revisión del Avance Físico y Financiero (AFF) e Informe de Avance Académico (IAA) conforme a lo previsto en el PAT | Enviar y atender las observaciones del AFF (Anexo 5a) y el IAA (Anexo 6), en versión Excel, al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx durante los 5 días hábiles posteriores al primer envío, así como, los estados de cuenta bancarios correspondientes, esto último a excepción de la AEFCM. | DGGEYET/AEL |
| Entrega oficial del Avance Físico y Financiero e Informe de Avance Académico conforme a lo previsto en el PAT | Enviar el AFF (Anexo 5a) y el IAA (Anexo 6), VERSIÓN FINAL, de manera digital (Excel y PDF) al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx y de manera física con oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo durante los mismos 5 días hábiles a su validación, así como, los estados de cuenta bancarios correspondientes (digital), esto último a excepción de la AEFCM. Oficio de Responsable de las cuentas bancarias. | AEL |
| Entrega de la base de datos de Escuelas beneficiarias | Elaborar la base de datos de las Escuelas Públicas beneficiadas por el PRONI y Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (Anexos 4 y 7) y enviar a la DGGEyET durante el mes de marzo. Las AEL deberán verificar que la información sea confiable. | AEL |
| Entrega de la base de datos de Escuelas beneficiarias | Elaborar la base de datos de las Escuelas Públicas beneficiadas por el PRONI y Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (Anexos 4 y 7) y enviar para revisión y validación de la DGGEyET durante el mes de octubre y su entrega en noviembre. Las AEL deberán verificar que la información sea confiable. | AEL |
| Entrega de la base de datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os que participaron en los procesos de certificación. (Anexo 8a) | Elaborar la base de datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os que participaron en los procesos de certificación (Anexo 8a) y enviar para revisión y entrega a la DGGEyET durante el mes de octubre-noviembre. Las AEL deberán verificar que la información sea confiable. | AEL |
| Entrega de la base de datos de Alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación. (Anexo 8b) | Elaborar la base de datos de alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación (Anexo 8b) y entregar a la DGGEyET, y enviar para revisión y entrega a la DGGEyET durante el mes de octubre-noviembre. Las AEL deberán verificar que la información sea confiable. | AEL |
| Entrega del informe final de cierre 2026 | Enviar a la DGGEyET el informe de cierre del ejercicio fiscal (Anexo 5b) del PRONI, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026. | AEL |
| Reintegros | Reintegrar a la TESOFE de acuerdo con la normatividad aplicable. Solicitar las líneas de captura a la DGGEyET. | AEL |
| Mecanismo de Supervisión | Seguimiento Supervisión | Verificar la ejecución y los resultados de las acciones comprometidas en el PAT, para asegurar su eficiencia y eficacia estableciendo contacto con la AEL y beneficiarios indirectos mediante visitas a campo visitas a campo o bien videoconferencias. | Coordinación Local |
| Supervisión General | Realizar visitas de campo o videoconferencias con las AEL para el seguimiento y supervisión de la operación del Programa, así como las acciones comprometidas en el PAT y de la información reportada en la entrega de los AFF e IAA. Esta actividad está sujeta sus diferentes estrategias y a la suficiencia presupuestaria. | DGGEYET |
| Mecanismo de Evaluación | Evaluación Externa | Analizar el estado que guarda el Programa después de su ejecución; mismo que genera el Diagnóstico para el siguiente año. Se basa en los resultados del proceso de seguimiento, conforme al numeral 6.1 de los presentes lineamientos. | AEL |
| Evaluación interna | Analizar el estado que guarda el Programa después de su ejecución; mismo que genera el Diagnóstico para el siguiente año. Se basa en los resultados del proceso de seguimiento, conforme al numeral 6.1 de los presentes lineamientos. | |
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
Las AEL y la Coordinadora/or Local del PRONI formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PRONI, mismos que deberán remitir a la DGGEyET durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PRONI en el periodo que se reporta, y la información contenida
en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGGEyET concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, las entidades federativas siendo las beneficiarias de los apoyos del Programa, por conducto de la Secretaría de Finanzas, o equivalente de la Entidad Federativa que corresponda, deberán remitir de manera trimestral a la SHCP a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados en cumplimiento de los artículos 85 de la LFPRH, y 71 y 72 de la LGCG.
La Coordinación Local del PRONI deberá remitir a la DGGEyET de manera formal con oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo el AFF.
4.2.2. Informe de Avance Académico
Las AEL y el/la Coordinador/a Local del PRONI elaborará trimestralmente un informe que dé cuenta de los avances académicos que tienen las acciones comprometidas en el PAT validado. Dichos avances deberán describirse detalladamente brindando información cualitativa y cuantitativa, así mismo, en el caso de las acciones que reporten un avance del 0% y cuyo periodo de realización se haya cumplido, deberán especificar las razones por las que no se logró avance alguno.
Este informe se deberá remitir a la DGGEyET durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
La Coordinación Local del PRONI deberá remitir a la DGGEyET de manera formal con oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo el IAA.
4.2.3. Acta de entrega-recepción
NO APLICA
4.2.4. Cierre de ejercicio
Las AEL estarán obligadas a presentar a la DGGEyET, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2026, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio del ejercicio fiscal 2026.
Por su parte la DGGEyET remitirá a la SEB un informe consolidado, que se integrará con los informes trimestrales de avance físico financiero entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2026.
Cuando la AEL se sujete al artículo 17 de la LDFEFM, deberá entregar a la DGGEyET informe de Conciliación de Cierre del ejercicio, a más tardar 10 días hábiles al término del primer trimestre del ejercicio fiscal los presentes LOP.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto, podrán ser revisados y auditados por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine, por el OIC y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control, por la SHCP, por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DGGEyET podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del PRONI construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores de desempeño específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios, el abatimiento de las Brechas de género, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género, discapacidad, origen étnico, afromexicanas, afrodescendientes, o cualquier otra situación que coloque en desventaja a las mujeres.
6.2 Externa
La Dirección General de Diagnóstico y Seguimiento de la Nueva Escuela Mexicana de la SEP es la unidad administrativa ajena a la operación del PRONI que, en coordinación con la DGGEyET, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF, los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales publicados en el DOF el 29 de abril de 2025 y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la Perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la DGGEyET cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Los presentes LOP fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los "Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas presupuestarios" emitidos por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio No. 419/UPER/2025/0516 de fecha 30 de septiembre de 2025.
6.3 Indicadores
Los indicadores del PRONI a nivel de propósito, componente y actividades de la MIR 2026, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la DGGEyET en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
Portal de la SHCP:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
· En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
· En la pestaña Modalidad, seleccionar U-Sujetos a Lineamientos de Operación.
· En la pestaña Clave, seleccionar 270.
· Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario Programa Nacional de Inglés.
· Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario deslizar la pantalla a la sección "¿Cuáles son sus Resultados?" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
· Seleccionar el año a consultar
Descargar la MIR del PRONI
Asimismo, esta información podrá ser consultada directamente en el portal de la Subsecretaría de Educación Básica en la siguiente liga: Básica (https://educacionbasica.sep.gob.mx/programas/).
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del PRONI, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la normativa que de éstas derivan.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al PRONI a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del PRONI.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la DGGEyET tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría Social
La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Los comités de contraloría social, para solicitar su registro, deberán presentar a la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), a cargo del Programa Nacional de Inglés (PRONI), a través de la Autoridad Educativa Local (AEL) o de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), como Instancia Ejecutora según sea el caso, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), a través de las AEL y la AEFCM, en su carácter de Instancias Ejecutoras según corresponda, deberán, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, mediante el apoyo de las AEL y la AEFCM brindarán a los comités la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La SABG proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
Adicionalmente, la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET) promoverá e implementará mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de los presentes LOP de manera personal, escrita o por internet, ante el área que establezcan las AEL por medio de las Contralorías o equivalentes Locales. Asimismo, a nivel central, a través del Órgano Interno de Control en la SEP, comunicarse a los teléfonos: en la Ciudad de México al 55 36 01 86 50, extensiones 66232, 66224, 66227, 66229, 66242 y 66243; o del interior de la República al 800 22 88 368 (lada sin costo), en un horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas (tiempo del centro de México), de lunes a viernes (días hábiles). Acudir de manera personal dentro del referido horario, a las oficinas que ocupa este Órgano Fiscalizador, ubicado en: Avenida Universidad 1074, colonia Xoco, código postal 03330, demarcación territorial Benito Juárez, Ciudad de México; o a través de un escrito entregado en la Oficialía de Partes Común, localizada en el referido domicilio de las 09:00 a 15:00 horas, o enviar al correo electrónico a quejas@nube.sep.gob.mx.; o también en la página http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas.php. En EDUCATEL en la Ciudad de México y área metropolitana al 55 36 01 75 99, o en el interior de la República al 800 288 66 88 (lada sin costo), en horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas (tiempo del centro de México).
De igual forma, podrá realizarse en el Centro de Contacto Ciudadano de la SABG, ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, planta baja módulo 3 colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 (lada sin costo), y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164 de lunes a viernes (días hábiles) de 08:00 a 15:00 horas (tiempo del centro de México); vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SABG con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, piso 2 ala norte, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020.
ANEXOS
Anexo 1a Carta Compromiso
CARTA COMPROMISO
(Precisar Lugar), (precisar día) de (precisar mes) de 2026.
(Precisar Nombre)
Subsecretaria/o de Educación Básica
Secretaría de Educación Pública de la
Administración Pública Federal
P r e s e n t e
De conformidad con los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, me permito informar a usted que (nombre del Estado o Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México) expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en la gestión y ejecución de dicho Programa.
Asimismo, el Gobierno del Estado de (precisar nombre), por conducto de (precisar denominación de su respectiva Autoridad Educativa o la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México), se compromete a suscribir (el Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés o los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés) y realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en los referidos Lineamientos de Operación.
A t e n t a m e n t e
[Nombre y cargo de la persona Titular de la Autoridad Educativa Local]
C.c.p. Nombre de la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial. Presente.
Anexo 1b Carta Compromiso Escolar
Carta Compromiso Escolar 2026
Preescolar y Primaria
(Precisar lugar), a (precisar fecha) de (precisar mes) de 2026
COORDINACIÓN LOCAL DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS
EN EL ESTADO DE XXXX
P R E S E N T E
La escuela pública __________________________________________ (nombre completo de la escuela), de nivel __________________ (preescolar/primaria), turno ___________________ (matutino/vespertino), con Clave de Centro de Trabajo __________________________ (CTT), ubicada en ________________________________________________ (dirección completa), reconoce la importancia de la operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI) como coadyuvante en el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés.
Consciente de la relevancia que tiene el dominio del idioma inglés en la formación académica y personal de nuestras niñas y niños, esta institución expresa su disposición y compromiso para contribuir con el logro de los objetivos del PRONI, a través de las siguientes acciones:
1. Brindar el apoyo necesario para la adecuada planificación y ejecución de las clases de inglés.
2. Facilitar el acceso a las aulas e instalaciones necesarias para la impartición de las clases, asegurando espacios seguros y adecuados para el aprendizaje.
3. Promover la participación de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE) y Docentes de inglés en las actividades formativas y de actualización propuestas por el PRONI.
4. Promover la participación de las alumnas y los alumnos en las actividades que fortalezcan su aprendizaje del idioma inglés, incluyendo aquellas vinculadas con proyectos académicos o socioculturales.
5. Establecer mecanismos de comunicación y colaboración entre la dirección del plantel y la Coordinación Local del PRONI, con el fin de atender situaciones que pudieran presentarse y fortalecer su implementación.
6. Aprovechar plenamente los apoyos proporcionados por el PRONI, incluyendo el material educativo complementario entregado para ser utilizado por las y los AEE y docentes de inglés con sus alumnas y alumnos, garantizando su aplicación pedagógica conforme a la propuesta curricular vigente.
7. Constituir el Comité de Contraloría Social para llevar a cabo el seguimiento de las acciones realizadas y el ejercicio de los recursos otorgados a la escuela, con la participación de las madres y padres de familia, y/o personas tutoras de niñas, niños y adolescentes.
8. Apoyar al Comité de Contraloría Social para el desarrollo de sus actividades de seguimiento, supervisión y vigilancia al desarrollo del PRONI en la escuela y a la ejecución de los recursos.
Por último, al momento de establecer este compromiso con el PRONI, la escuela cuenta con _________ (indicar el número) de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes de inglés (en caso de aplicar) que desempeñan un papel fundamental frente a grupo, impartiendo clases de inglés a ______________ (indicar el número de grupos atendidos).
| Nombre y firma de conformidad del Director/a | | Nombre y firma de conformidad del representante de la Asociación de Padres de Familia |
Carta Compromiso Escolar 2026 Secundaria
(Precisar lugar), a (precisar fecha) de (precisar mes) de 2026
COORDINACIÓN LOCAL DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS
EN EL ESTADO DE XXXX
P R E S E N T E
La escuela pública __________________________________________ (Nombre completo de la escuela), turno __________________ (matutino/vespertino), de modalidad ________________(general/técnica/telesecundaria), con Clave de Centro de Trabajo ___________________ (CCT), ubicada en ______________________ (dirección completa), reconoce la importancia de la operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI) como coadyuvante en el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés.
Consciente de la trascendencia que representa el dominio del idioma inglés en la formación académica, personal y profesional de nuestros las alumnas y alumnos, esta institución asume la responsabilidad de propiciar las condiciones necesarias para que las/os docentes que imparte clases de inglés, así como los alumnas y alumnos, participen de manera activa en las estrategias, acciones y procesos promovidos por el PRONI.
Por lo anterior, la escuela manifiesta su compromiso de colaboración para contribuir con el logro de los objetivos del Programa, mediante las siguientes acciones:
1. Facilitar la planificación y ejecución de las clases de inglés, garantizando el acceso a los espacios e infraestructura necesarios para su desarrollo.
2. Brindar las condiciones necesarias para que las/os docentes de inglés participen en las actividades de formación continua, capacitación y desarrollo profesional impulsadas por el PRONI.
3. Promover la participación de las alumnas y alumnos en las actividades que fortalezcan su aprendizaje del idioma inglés, incluyendo aquellas vinculadas con proyectos académicos o socioculturales.
4. Apoyar la participación del personal docente de inglés y de las alumnas y alumnos de 3er grado de secundaria en los procesos de certificación, cuando así se disponga.
5. Aprovechar de manera eficiente los materiales educativos complementarios entregados por el PRONI, los cuales están destinados al uso del docente de inglés en beneficio del aprendizaje de las alumnas y alumnos.
6. Establecer mecanismos de comunicación permanente entre la dirección escolar y la Coordinación Local del PRONI, a fin de atender oportunamente cualquier necesidad o situación que pudiera afectar su operación.
7. (En caso de aplicar) Constituir y dar seguimiento al Comité de Contraloría Social, conforme a lo establecido por la normatividad correspondiente, con la participación de madres, padres y/o personas tutoras.
8. (En caso de aplicar) Apoyar al Comité de Contraloría Social en el cumplimiento de sus actividades de seguimiento, vigilancia y rendición de cuentas respecto al desarrollo del PRONI en el plantel
Por último, al momento de establecer este compromiso con el PRONI, la escuela cuenta con _________ docentes de inglés (indicar el número) que desempeñan un papel fundamental frente a grupo, impartiendo clases de inglés a ______________ (indicar el número de grupos atendidos).
| Nombre y firma de conformidad del Director/a | | Nombre y firma de conformidad del representante de la Asociación de Padres de Familia |
Anexo 2a. Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026.
CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", QUE CELEBRÁN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR (nombre y apellidos), SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO de (nombre completo del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL o quien acredite facultades para suscribir el Convenio (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO o equivalente), (nombre y apellidos; POR (EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS o equivalente), (nombre y apellidos), POR (EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN o equivalente), (nombre y apellidos, Y POR (EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA o equivalente), (nombre y apellidos), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación, ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente Convenio para la Operación del "PROGRAMA" sujeto a Lineamientos de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en los Estados conjuntamente con su Gobierno, con el fin de fortalecer los aprendizajes de alumnas y alumnos de inicial, preescolar, primaria y secundaria, además del fortalecimiento de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con el objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los Gobiernos de los Estados, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha el "PROGRAMA" tendiente a mejorar la excelencia escolar y el rendimiento de las alumnas y los alumnos en todo el país y cuyo objetivo general es:
Contribuir a que las y los alumnas y alumnos de preescolar (3° grado), primaria y secundaria cuenten con los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el "PROGRAMA".
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el "PROGRAMA" se encuentra sujeto a Lineamientos de Operación, en lo sucesivo los "Lineamientos de Operación", publicados en el Diario Oficial de la Federación el (día) de (mes) de 2026.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, y su última reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP).
I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, asiste al/la Subsecretario/a de Educación Básica en la suscripción del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RISEP.
I.4.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración de este Convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2026.
I.5.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).
II.2.- Que (nombre y apellidos), Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente) del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente, Secretaría de Educación o equivalente y del Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente), suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cumplimiento al objeto de este Convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del "PROGRAMA", ajustándose a lo establecido por sus "Lineamientos de Operación".
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente Convenio.
II.6.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo del "PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad.
II.7.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo del "PROGRAMA", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que, dentro de un marco de coordinación se optimice la operación y desarrollo del mismo.
II.8.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Ciudad o Municipio de (nombre de la Ciudad o Municipio), Estado de (nombre del Estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del "PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación", "LAS PARTES" suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este Convenio, establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES", con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del "PROGRAMA" en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con los "Lineamientos de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para el cual fue creado y documentado.
SEGUNDA.- Coordinación: "LAS PARTES" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación del "PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este Convenio y en sus correspondientes "Lineamientos de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento del "PROGRAMA", que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo, o su equivalente, que deberá apegarse al "PROGRAMA", el cual considerará las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación del "PROGRAMA", se inicie un proceso de mejora de los "Lineamientos de Operación"; y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación del "PROGRAMA", buscando con ello la integración de equipos de trabajo cuando así se
TERCERA.- "Lineamientos de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo del "PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LAS PARTES" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de los "Lineamientos de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlos en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación del "PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, "LAS PARTES" se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de los "Lineamientos de Operación" determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) del Gobierno Federal, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia del "PROGRAMA";
B).- Analizar conjuntamente los "Lineamientos de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle al "PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y
D).- Procurar que el "PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Aportación de "LA SEP": "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2026, otorgará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación del "PROGRAMA", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este Convenio.
Dicha cantidad será ministrada como subsidio por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones y a lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen los "Lineamientos de Operación" del "PROGRAMA".
En caso de que "LA SEP" otorgue a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para el "PROGRAMA" conforme lo establezcan los "Lineamientos de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción del instrumento modificatorio al presente Convenio, en el cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la operación del "PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación" y en el presente Convenio.
En los casos en que se presente reducción presupuestal será notificado por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del "PROGRAMA".
QUINTA.- Comprobante de ministración: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en los términos que acorde con la normatividad aplicable en cada caso le indique "LA SEP", por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del "PROGRAMA" señalada en la cláusula NOVENA de este Convenio.
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP", exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de los "Lineamientos de Operación" del "PROGRAMA", observando en todo tiempo lo establecido en los mismos, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del objetivo del "PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se le ministrarán como subsidio por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", acorde con los términos del "PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos de los "Lineamientos de Operación", obligándose éste a:
A).- Abrir para el ejercicio fiscal 2026, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para el "PROGRAMA", a nombre de la Secretaría de Finanzas (o equivalente) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
B).- Solicitar a su Secretaría de Finanzas (o equivalente), la disposición de los recursos para la operación del "PROGRAMA" referidos en el inciso A), que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, por parte del área responsable del seguimiento del "PROGRAMA", de la ministración de los recursos por parte de "LA SEP";
C).- Destinar los recursos financieros que le otorgue "LA SEP" y, en su caso, los propios que aporte en los términos de este Convenio, exclusivamente para la operación del "PROGRAMA" de conformidad con sus "Lineamientos de Operación";
D).- Elaborar los informes previstos para el "PROGRAMA" en sus "Lineamientos de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
E).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación del "PROGRAMA";
F).- Establecer una contabilidad independiente para el "PROGRAMA", a fin de registrar presupuestal y contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este Convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable;
H).- Promover la difusión del "PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
I).- Notificar a la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET) designada como responsable del "PROGRAMA" indicada en la cláusula NOVENA, en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias de los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación del "PROGRAMA", así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo del "PROGRAMA", de conformidad con los "Lineamientos de Operación", lo establecido en este Convenio y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir economías de recursos, se requerirá de la autorización de "LA SEP", a través de la DGGEyET designada como responsable del "PROGRAMA" indicada en la cláusula NOVENA, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con el "PROGRAMA" no previsto en este Convenio, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a "LA SEP", por conducto de la persona titular de la Dirección General responsable del seguimiento del "PROGRAMA" señalada en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para el "PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto deberá estar identificada con el nombre del "PROGRAMA", origen del recurso y ejercicio fiscal correspondiente utilizando para ello un sello o la leyenda "Operado con el PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS en el ejercicio fiscal 2026", misma que quedará en poder de (precisar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEP" cuando éstas se lo requieran.
Asimismo, remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP" por el presente Convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables;
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados al "PROGRAMA", así como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
Para el caso de no reintegrar los recursos previamente señalados en el plazo establecido en los "Lineamientos de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será sujeto a las sanciones y pago de una pena por atraso en el reintegro, resultado de multiplicar el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026;
M).- Coordinarse con la persona Titular de la DGGEyET de "LA SEP", designada como responsable del "PROGRAMA", para realizar visitas de seguimiento para verificar el avance en el cumplimiento de metas, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del "PROGRAMA";
N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este Convenio;
Ñ).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionada con la operación del "PROGRAMA" que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento, con independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, y
O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos de Operación".
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP" a fin de apoyar la operación del "PROGRAMA", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto de los alcances del "PROGRAMA" y de sus "Lineamientos de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión del "PROGRAMA";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este Convenio;
D).- Coordinar esfuerzos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base en las necesidades del "PROGRAMA";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento del "PROGRAMA" en el sistema educativo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO";
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos de Operación".
NOVENA.- Responsable del seguimiento del "PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este Convenio, "LA SEP" designa a la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), quien en el ámbito
de sus respectivas competencias será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del "PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación del "PROGRAMA", a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe la persona titular de la (precisar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este Convenio, comprometiéndose a designar al equipo estatal que estará a cargo de su desarrollo, el cual deberá cumplir con las características técnicas exigidas por el "PROGRAMA", buscando siempre optimizar los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente Convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de subsidios: El subsidio materia de este Convenio, podrá ser suspendido por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este Convenio y/o su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula SÉPTIMA; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando opere unilateralmente el "PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este Convenio, o en los "Lineamientos de Operación".
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este Convenio y del "PROGRAMA", por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre "LAS PARTES" o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia del "PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de Contraloría Social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la DGGEyET como responsable del "PROGRAMA", a través de la Autoridad Educativa Local (AEL) como Instancia Ejecutora, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La DGGEyET como responsable del programa, a través de la AEL como instancia ejecutora, deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
Asimismo, la DGGEyET como responsable del "PROGRAMA", a través de la AEL deberá promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Adicionalmente, la DGGEyET como responsable del "PROGRAMA" deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social del "PROGRAMA", se obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en los "Lineamientos de Operación"; en caso de que los mismos sean insuficientes "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en el presente Convenio y a la disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle el "PROGRAMA" durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y, en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen "LAS PARTES" que los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, podrán ser modificados o adicionados en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
Asimismo, podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026; en el entendido que las acciones pendientes de concretarse a la fecha de terminación deberán ser concluidas en términos del presente documento y de los "Lineamientos de Operación".
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con el propósito del "PROGRAMA" y en el marco de lo dispuesto en sus "Lineamientos de Operación" y demás normativa aplicable, manifestando que cualquier adición o modificación al presente Convenio se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este Convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026.
| Por: "LA SEP" | | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
| (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (nombre y apellidos) Gobernador/a del Estado |
| (nombre y apellidos) Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
| Número de Ministraciones | Monto | Calendario |
| (precisar el número de ministraciones a realizar) | $(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar) | (precisar la fecha de la ministración) |
| $(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar) |
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del "PROGRAMA".
Leído que fue el presente Anexo Único por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026.
| Por: "LA SEP" | | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
| (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (nombre y apellidos) Gobernador/a del Estado |
| (nombre y apellidos) Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
Anexo 2b. Lineamientos Internos de Coordinación para la operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés, para el ejercicio fiscal 2026.
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA"; QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB" REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL, Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos) TITULAR DE (precisar denominación del cargo del/de la funcionario/a que asista), DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación; ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, y la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente instrumento para la operación de "EL PROGRAMA" sujeto a Lineamientos de Operación a cargo de "LA SEB", tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en la Ciudad de México, con el fin de fortalecer los aprendizajes de alumnas y alumnos de los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, además del fortalecimiento de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los Gobiernos de las Entidades Federativas, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha "EL PROGRAMA" tendiente a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de las alumnas y los alumnos en todo el país y cuyo objetivo general es:
Contribuir a que las y los alumnas y alumnos de preescolar (3° grado), primaria y secundaria cuenten con los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en "EL PROGRAMA".
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, "EL PROGRAMA" se encuentra sujeto a Lineamientos de Operación, en lo sucesivo los "Lineamientos de Operación", publicados en el Diario Oficial de la Federación el día (día) de (mes) de 2026.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB":
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, y su última reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP), a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del RISEP.
I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RISEP.
I.4.- Que cuenta con los recursos financieros suficientes y con la autorización para su erogación, para llevar a cabo la celebración del presente instrumento con cargo a los subsidios asignados a "EL PROGRAMA" en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 (DECRETO); 2, apartado B, fracción I, 46 y 47, fracción I del RISEP, que tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
II.2.- Que (nombre y apellidos), Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe los presentes Lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IX del DECRETO.
II.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General (precisar puesto) de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, asiste en este acto a la persona Titular de "LA AEFCM" y suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los apartados: VII Funciones (precisar puesto), (precisar numerales) del "Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este instrumento, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido por sus "Lineamientos de Operación".
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Objeto: Es objeto de estos Lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AEFCM", con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con los "Lineamientos de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.
Segundo.- Coordinación: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo
establecido en este instrumento y en sus correspondientes "Lineamientos de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento de "EL PROGRAMA", que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "LA AEFCM" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo o su equivalente, que deberá apegarse a "EL PROGRAMA" según corresponda, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de "EL PROGRAMA", se inicie un proceso de mejora de los "Lineamientos de Operación"; y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "LA AEFCM" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de "EL PROGRAMA", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
Tercero.- "Lineamientos de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA", y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LA SEB" y "LA AEFCM" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de los "Lineamientos de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlos en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de los "Lineamientos de Operación" determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de "EL PROGRAMA";
B).- Analizar conjuntamente los "Lineamientos de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera, y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto.- Aportación de "LA SEB": "LA SEB" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2026, otorga a "LA AEFCM" hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra pesos __/100 M.N.), a través del Acuerdo de Traspaso que deberá celebrarse con "LA AEFCM", para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación de "EL PROGRAMA".
Dicha cantidad podrá ser transferida en una sola exhibición como subsidio por "LA SEB" a "LA AEFCM", con base en su disponibilidad presupuestaria y a lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen los "Lineamientos de Operación" de "EL PROGRAMA".
En caso de que "LA SEB" aporte a "LA AEFCM" recursos adicionales para el "EL PROGRAMA" conforme lo establezcan los "Lineamientos de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción del instrumento modificatorio al presente instrumento, en el cual "LA AEFCM" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación" correspondientes y en los presentes Lineamientos. En los casos en que se presenten reducciones presupuestales será notificado por escrito a "LA AEFCM" por conducto de la persona Titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA".
Quinto.- Destino: "LA AEFCM" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEB" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de los "Lineamientos de Operación" de "EL PROGRAMA", observando en todo tiempo lo establecido en los mismos, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del objetivo de "EL PROGRAMA".
Sexto.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AEFCM": Toda vez que los recursos que se transferirán como subsidios por "LA SEB" a "LA AEFCM", acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AEFCM" en los términos de los "Lineamientos de Operación", obligándose ésta a:
A).- Destinar los recursos financieros que le transfiera "LA SEB" y los propios que, en su caso, aporte en los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con sus "Lineamientos de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para "EL PROGRAMA" en sus "Lineamientos de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEB";
C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de "EL PROGRAMA";
D).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA", a fin de registrar presupuestal y contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie;
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de "LA AEFCM", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
G).- Notificar a la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), responsable de "EL PROGRAMA", en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de "EL PROGRAMA", así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen;
H).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEB" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con los "Lineamientos de Operación" y lo establecido en este instrumento.
Realizado lo anterior y de presentarse remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se requerirá de la autorización de "LA SEB", a través de la Dirección General designada como responsable de "EL PROGRAMA", indicada en el Lineamiento Octavo, para ejercer dichos remanentes de recursos en cualquier otro concepto relacionado con "EL PROGRAMA" no previsto en este instrumento, siempre y cuando, dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
I).- Remitir en forma trimestral a "LA SEB", por conducto de la persona titular de la DGGEyET, área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", señalada en el Lineamiento Octavo, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que genere asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AEFCM", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEB" cuando éstas se lo requieran;
J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA", así como los productos que éste haya generado, que no se destine a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
K).- Coordinarse con la persona titular de la DGGEyET, designada como responsable de "EL PROGRAMA", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éste;
L).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento;
M).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionada con la operación de "EL PROGRAMA", que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento, con independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, y
N).- Las demás obligaciones a su cargo establecidos en los "Lineamientos de Operación".
Séptimo.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEB": "LA SEB" a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "LA AEFCM" respecto de los alcances de "EL PROGRAMA" y de sus "Lineamientos de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de "EL PROGRAMA";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "LA AEFCM", de conformidad con lo pactado en el lineamiento Cuarto de este instrumento;
D).- Coordinar esfuerzos con "LA AEFCM" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la Ciudad de México;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "LA AEFCM", y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos de Operación".
Octavo.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, "LA SEB" designa a la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, quien en el ámbito de su respectiva competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA".
Por su parte, "LA AEFCM" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe su Titular, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEB" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
Noveno.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
Décimo.- Suspensión de Subsidios: El subsidio materia de este instrumento, podrá ser suspendido por "LA SEB", en el caso de que "LA AEFCM": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento y/o el Acuerdo de Traspaso; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso I) del Lineamiento Sexto. c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB"; y d).- Cuando opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en los "Lineamientos de
Décimo Primero.- Relación Laboral: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra.
Por lo anterior, cada una asume la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de "EL PROGRAMA", por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.
Décimo Segundo.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que para fomentar la transparencia de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Décimo Tercero.- Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AEFCM" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de Contraloría Social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la persona titular de la DGGEyET a cargo de "EL PROGRAMA", a través de "LA AEFCM" como Instancia Ejecutora, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La DGGEyET como responsable de "EL PROGRAMA", a través de "LA AEFCM" como instancia ejecutora, deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
Asimismo, la DGGEyET como responsable del programa, a través de "LA AEFCM" deberá promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Adicionalmente, la DGGEyET como responsable de "EL PROGRAMA" deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" se obtendrá de los Gastos de Operación Local determinados en los "Lineamientos de Operación"; en caso de que los mismos sean insuficientes "LA AEFCM" proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en los presentes Lineamientos y la disponibilidad presupuestaria.
Décimo Cuarto.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "LA AEFCM" procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle "EL PROGRAMA" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
Décimo Quinto.- Modificación: Acuerdan "LA SEB" y "LA AEFCM" que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
Décimo Sexto.- Vigencia: Los presentes Lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026; en el entendido que las acciones pendientes de concretarse a la fecha de terminación deberán ser concluidas en términos del presente instrumento y de los "Lineamientos de Operación".
Décimo Séptimo.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos Lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde con el propósito de "EL PROGRAMA" y sus "Lineamientos de Operación", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
Leído que fue el presente instrumento por "LA SEB" y "LA AEFCM" y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026.
| Por: "LA SEB" | | Por: "LA AEFCM" |
| (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (nombre y apellidos) Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México |
| (nombre y apellidos) Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial | | (nombre y apellidos) Director/a General de _______ |
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
Anexo 3. Plan Anual de Trabajo
| ENTIDAD FEDERATIVA: | ***** | | | | | |
| PRESUPUESTO AUTORIZADO | $0.00 | | | | | |
| TOTAL PROGRAMADO | $0.00 | | | | | |
| DIFERENCIA | $0.00 | | | | | |
| 3. Acciones para la implementación del Programa Nacional de Inglés en la entidad federativa | | | | | |
1) Fortalecimiento académico
| | | | Porcentaje del recurso destinado: | 0.00 | | |
| Acciones de acuerdo con lineamientos de operación 2026 | No. | Descripción de la acción a desarrollar | Periodo de realización | Descripción del impacto de la acción | Medios de comprobación | Monto planeado |
| Mes de inicio | Mes de finalización |
| a) Certificación internacional de dominio del idioma inglés a alumnas y alumnos. | 1 | | | | | | |
| 2 | | | | | | |
| b) Certificación internacional en el dominio del idioma inglés a AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo. | 3 | | | | | | |
| c) Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés a AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo. | 4 | | | | | | |
| d) Acciones de formación y desarrollo. | 5 | | | | | | |
| 6 | | | | | | |
| 7 | | | | | | |
| 8 | | | | | | |
| 9 | | | | | | |
| e) Material didáctico complementario. | 10 | | | | | | |
| 11 | | | | | | |
| 12 | | | | | | $ - |
| | | | | | | TOTAL | $0.00 |
2) Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os
| | | | Porcentaje del recurso destinado: | 0.00 | | |
| Acciones de acuerdo con LOP | No. | Descripción de la acción a desarrollar | Periodo de realización | Descripción del impacto de la acción | Medios de comprobación |
| Mes de inicio | Mes de finalización |
| Pago de apoyo económico por servicios de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os | 1 | | | | | | |
| | | | | | | TOTAL | $0.00 |
3) Gastos de operación local
| | | | Porcentaje del recurso destinado: | 0.00 | | |
| Acciones de acuerdo con LOP | No. | Descripción de la acción a desarrollar | Periodo de realización | Descripción del impacto de la acción | Medios de comprobación | Monto planeado |
| Mes de inicio | Mes de finalización |
| Planeación | 1 | | | | | | |
| 2 | | | | | | |
| Seguimiento | 3 | | | | | | |
| Difusión | 4 | | | | | | |
| Evaluación | 5 | | | | | | |
| Acciones de Contraloría Social | 6 | | | | | | |
| Asistencia a reuniones regionales y/o nacionales | 7 | | | | | | |
| | | | | | | TOTAL | $0.00 |
Anexo 4. Base de Datos de las Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés
| UBICACIÓN DE LA ESCUELA |
| Nombre Municipio (en mayúsculas) | Clave del municipio | Nombre Localidad (en mayúsculas) | Clave de la localidad | Domicilio (calle, número, código postal, municipio, colonia, alcaldía) | Ubicación (longitud) | Ubicación (latitud) |
| CRITERIOS DE SELECCIÓN |
| Participó en el ejercicio fiscal anterior (sí / no) | La escuela manifestó su interés en participar en el PRONI (sí / no) | Señale el grado de rezago de la localidad en la que se ubica la escuela CONAPO | Señalar si el municipio es catalogado como "municipio indígena" (INPI) (sí / no) | Señala si la escuela se ubica en una localidad catalogada como "pueblo mágico" (sí / no) |
| | | | | |
| Alumnas y alumnos | Asesoras/es educativas/os especializadas/os Y docentes de inglés |
| PREESCOLAR 3er GRADO | NÚMERO DE AEE | NÚMERO DE AEE ESTATALES | NÚMERO DE DOCENTES DE INGLÉS | TITULARES FRENTE A GRUPO | CONTRALORÍA SOCIAL |
| Total niñas | Total niños | Total | Total de grupos | M | H | Total | M | H | Total | M | H | Total | M | H | Total |
ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo.
_______________________
Nombre, cargo, firma y sello
Anexo 5a. Avance Físico Financiero (AFF)
| AVANCE FÍSICO FINANCIERO | FECHA |
| EJERCICIO FISCAL 2026 | DIA | MES | AÑO |
| | | | | |
| | | | | |
| CLAVE DE LA UR | NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE |
| 310 | DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL |
| | | | | |
| GOBIERNO DEL ESTADO DE |
| ENTIDAD |
| | | | | |
| PROGRAMA PRESUPUESTARIO | PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS |
| EJERCICIO FISCAL | 2026 | CLAVE PRESUPUESTAL | |
| TRIMESTRE | |
| INSTITUCIÓN BANCARIA | | |
| CUENTA BANCARIA | | |
| | | | | |
| ÁREA FINANCIERA ESTATAL |
| NOMBRE DE LA UNIDAD | |
| NOMBRE DEL RESPONSABLE | |
| CARGO | |
| |
| REPORTE DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO |
| Tipo de Apoyo y/o Componentes | Aprobado Convenio | Modificado / Ministrado | Ejercido/Pagado | Por ejercer/reintegrar |
| Certificación internacional de alumnas y alumnos | | | | |
| Certificación internacional de AEE/Docentes de inglés/Titulares frente a grupo | | | | |
| Servicios de Asesores/as Educativos/as Especializados/as | | | | |
| Fortalecimiento Académico | | | | |
| Gastos de Operación Local | | | | |
| SUBTOTAL (SUMA DE LOS TIPOS DE APOYO) | $ - | $ - | $ - | $ - |
| | | | | |
| RENDIMIENTOS FINANCIEROS (CUENTA RECEPTORA + OPERATIVA + INVERSIÓN) | n/a | $ - | $ - | $ - |
| COMISIONES COBRADAS QUE BONIFICA EL BANCO | n/a | $ - | $ - | $ - |
| | | | | . |
| TOTAL GENERAL (TIPOS DE APOYO + RENDIMIENTOS FINANCIEROS) | $ - | $ - | $ - | $ - |
| OBSERVACIONES |
| Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente informe físico-financiero son reales y que concuerda con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. |
| |
| FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
| RESPONSABLE FINANCIERO | TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA | COORDINADOR LOCAL DEL PROGRAMA |
| | | |
| | | |
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Anexo 5b. Informe de cierre del ejercicio fiscal 2026 del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés.
| Monto del convenio | | Fecha de validación | |
| Apoyo | Rubro de gasto (acciones desarrolladas) | Ministrado | Ejercido | Comprometido art.17 | Observaciones |
| Certificación internacional de alumnas y alumnos | | | | | |
| | | | | |
| Total | $ - | $ - | | |
| Apoyo | Rubro de gasto (acciones desarrolladas) | Ministrado | Ejercido | Comprometido art.17 | Observaciones |
| Fortalecimiento Académico | | | | | |
| TOTAL | $ - | $ - | | |
| Apoyo | Rubro de gasto (acciones desarrolladas) | Ministrado | Ejercido | Comprometido art.17 | Observaciones |
| Servicios de Asesoras/os Educativas/os Especializadas/os | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| TOTAL | $ - | $ - | | |
| Apoyo | Rubro de gasto (acciones desarrolladas) | Ministrado | Ejercido | Comprometido art.17 | Observaciones |
| Gastos de Operación Local | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| TOTAL | $ - | $ - | | |
| | | | | | |
| | | | Monto total del convenio | $ - |
| | | | Monto total ejercido | $ - |
| | | | Monto comprometido | $ - |
| | | | Reintegro rendimientos financieros | $ |
| | | | Reintegro recurso no ejercido | $ - |
| Listado de escuelas beneficiadas por el PRONI |
| No. | Datos de la escuela reportados en la base de datos anexo 4 y 7 |
| C.C.T. | Nombre de la escuela | Nivel | Total niñas | Total niños | Total | Total de grupos atendidos | Total de aee PRONI | Total de aee estatales | Total titular frente a grupo | Docentes de inglés |
| Rubros de gasto | Presupuesto total por escuela |
| Apoyo económico | Apoyo AEE | |
| Certificación Internacional en el dominio del idioma Inglés a educandos de 6° | Certificación Internacional en el dominio del idioma Inglés a educandos de 3° | Certificación Internacional en el dominio del idioma Inglés a AEE y docentes | Certificación Internacional en la enseñanza del idioma Inglés a AEE y docentes | Acciones de formación y desarrollo | Material Complementario | Pago por Sesión | Total Pago de apoyo económico | |
ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo.
_______________________
Nombre, cargo, firma y sello
Anexo 6. Informe de Avance Académico (IAA)
| ENTIDAD: | | | | | FECHA DE VALIDACIÓN | |
| 1.- Avance Académico en el trimestre | | | | | | |
| | | 1) Fortalecimiento académico | | |
| | | | | | | | | | |
| ACCIONES PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) | AVANCES DE LA ACCIÓN |
| ACCIONES POR DESARROLLAR DE ACUERDO CON PAT VALIDADO | NO | ACCIONES ACADÉMICAS | ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O DE GESTIÓN | AVANCE META | RECURSO EJERCIDO DURANTE EL TRIMESTRE |
| AVANCES | ACTIVIDADES Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN | AVANCES | ACTIVIDADES Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN | % ACUMULADO |
| | 1 | | | | | | |
| | | | | | | TOTAL | $0.00 |
| | | | | | | | |
| | | 2) Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os | | |
| | | | | | | | | | |
| ACCIONES PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) | AVANCES DE LA ACCIÓN |
| ACCIONES POR DESARROLLAR DE ACUERDO CON PAT VALIDADO | NO | ACCIONES ACADÉMICAS, ADMNISTRATIVAS Y/O DE GESTIÓN | AVANCE META | RECURSO EJERCIDO DURANTE EL TRIMESTRE |
| AVANCES | ACTIVIDADES Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN | % ACUMULADO |
| | 1 | | | | |
| | | | | | | | | TOTAL | $0.00 |
| | | 3) Gastos de operación local | | |
| | | | | | | | | | |
| ACCIONES PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) | AVANCES DE LA ACCIÓN |
| ACCIONES POR DESARROLLAR DE ACUERDO CON PAT VALIDADO | NO | ACCIONES ACADÉMICAS | ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O DE GESTIÓN | AVANCE META | RECURSO EJERCIDO DURANTE EL TRIMESTRE |
| AVANCES | ACTIVIDADES Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN | AVANCES | ACTIVIDADES Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN | % ACUMULADO |
| | 1 | | | | | | |
| | | | | | | | | TOTAL | $0.00 |
2. Población beneficiada del trimestre que reporta
| NIVEL EDUCATIVO | PAT | 1ER TRIMESTRE | 2DO TRIMESTRE | 3ER TRIMESTRE | 4TO TRIMESTRE | | |
| ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIADOS | TOTAL ALUMNAS Y ALUMNOS | ESCUELAS ATENDIDAS | ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIADOS | TOTAL ALUMNAS Y ALUMNOS | ESCUELAS ATENDIDAS | ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIADOS | TOTAL ALUMNAS Y ALUMNOS | ESCUELAS ATENDIDAS | ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIADOS | TOTAL ALUMNAS Y ALUMNOS | ESCUELAS ATENDIDAS | ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIADOS | TOTAL ALUMNAS Y ALUMNOS | ESCUELAS ATENDIDAS | OBSERVACIONES |
| PREESCOLAR | M | | | | M | | | | M | | | | M | | | | M | | 0 | | |
| H | | H | | H | | H | | H | |
| PRIMARIA | M | | | | M | | | | M | | | | M | | | | M | | 0 | | |
| H | | H | | H | | H | | H | |
| SECUNDARIA | M | | | | M | | | | M | | | | M | | | | M | | 0 | | |
| H | | H | | H | | H | | H | |
| TOTALES | M | | | | M | | | | M | | | | M | | | | M | 0 | 0 | 0 | |
| H | | H | | H | | H | | H | 0 |
3. Plantilla de las figuras educativas del trimestre que reporta.
| FIGURA EDUCATIVA | PAT | TOTAL | 1ER TRIMESTRE | TOTAL | DIFERENCIA CON RESPECTO AL PAT | 2DO TRIMESTRE | TOTAL | DIFERENCIA CON RESPECTO AL PAT | 3ER TRIMESTRE | TOTAL | DIFERENCIA CON RESPECTO AL PAT | 4TO TRIMESTRE | TOTAL | DIFERENCIA CON RESPECTO AL PAT | OBSERVACIONES |
| AEE PRONI | M | | | | | | | | | | | | | | | |
| H | | | | | |
| AEE ESTATALES | M | | | | | | | | | | | | | | | |
| H | | | | | |
| TITULAR FRENTE A GRUPO PREESCOLAR | M | | | | | | | | | | | | | | | |
| H | | | | | |
| DOCENTES DE INGLÉS PREESCOLAR | M | | | | | | | | | | | | | | | |
| H | | | | | |
| TITULAR FRENTE A GRUPO PRIMARIA | M | | | | | | | | | | | | | | | |
| H | | | | | |
| DOCENTES DE INGLÉS PRIMARIA | M | | | | | | | | | | | | | | | |
| H | | | | | |
| DOCENTES DE INGLÉS SECUNDARIA | M | | | | | | | | | | | | | | | |
| H | | | | | |
ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo.
Nombre, cargo, firma y sello
Anexo 7. Base de Datos Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes
| DATOS ASESORAS/ES EDUCATIVAS/OS ESPECIALIZADAS/OS Y DOCENTES |
| N/P | NOMBRE (PRIMER APELLIDO / SEGUNDO APELLIDO / NOMBRES) | AEE / AEE ESTATAL / DOCENTE / TITULAR FRENTE A GRUPO | FEMENINO / MASCULINO | CURP (18 CARACTERES) | NIVEL(ES) ATENDIDO(S) |
| GRADO ACADÉMICO | NIVEL DE DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS (Actual) |
| ÚLTIMO GRADO DE ESTUDIOS | CARRERA O ÁREA DE CONOCIMIENTO | ESTATUS | CERTIFICACIÓN EN EL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS (SÍ/NO) | NIVEL CON EL QUE CUENTA DE ACUERDO CON EL MCER | DOCUMENTO QUE ACREDITA LA CERTIFICACIÓN (CERTIFICADO, CONSTANCIA, DIPLOMA) | INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN | INSTANCIA EVALUADORA |
| METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA |
| CERTIFICACIÓN EN LA METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA (SÍ/NO) | DOCUMENTO QUE ACREDITA LA CERTIFICACIÓN | INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN | INSTANCIA EVALUADORA |
Anexo 8a. Base de Datos de Asesoras/os Educativas/os Especializadas/os que participaron en los procesos de certificación.
| DATOS DE LA ESCUELA |
| N/P | CLAVE DE LA ENTIDAD (2 CARACTERES) | ENTIDAD | NIVEL EDUCATIVO (PREESCOLAR / PRIMARIA / SECUNDARIA) | CLAVE CCT (10 CARÁCTERES) | NOMBRE DE LA ESCUELA | TURNO | DIRECCIÓN COMPLETA DEL CENTRO DE TRABAJO (EN MAYÚSCULAS) |
| DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
| AEE / AEE ESTATAL / DOCENTE / TITULAR FRENTE A GRUPO | NOMBRE DE LA FIGURA EDUCATIVA (NOMBRES / PRIMER APELLIDO / SEGUNDO APELLIDO) | CURP | MUJER (M) HOMBRE (H) | TELÉFONO DE CONTACTO (INCLUIR CLAVE LADA) | CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO |
| CERTIFICACIÓN DOMINIO |
| ESTATUS DE LA CERTIFICACIÓN | NIVEL OBTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO (A1 / A2 / B1 / B2 / C1 /C2) | DOCUMENTO OTORGADO EN LA CERTIFICACIÓN (CONSTANCIA / CERTIFICADO) | INSTITUCIÓN CERTIFICADORA |
| CERTIFICACIÓN EN METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA |
| ESTATUS DE LA CERTIFICACIÓN | CERTIFICACIÓN EN METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS (ANOTAR EL NOMBRE) OBTENIDA EN EL EJERCICIO 2025 | DOCUMENTO OBTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN DE METODOLOGÍA (CONSTANCIA / CERTIFICADO) | INSTITUCIÓN CERTIFICADORA |
ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo.
_______________________
Nombre, cargo, firma y sello
Anexo 8b. Base de Datos de alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación.
| DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO ESCOLAR |
| N/P | CVE_ENT (2 POSICIONES) | ENTIDAD | CLAVE_CCT (10 CARÁCTERES) | NOMBRE DE LA ESCUELA | TURNO | AÑOS QUE HA PARTICIPADO EN EL PROGRAMA | CVE_MUN (3 POSICIONES) | NOMBRE_ MUNICIPIO (EN MAYÚSCULAS) |
| CVE_LOC (4 POSICIONES) | NOMBRE_LOCALIDAD (EN MAYÚSCULAS) | DIRECCIÓN COMPLETA DEL CENTRO DE TRABAJO (CALLE, AVENIDA, CARRETERA, NÚMERO INTERIOR Y/O EXTERIOR, ENTRE CALLES, REFERENCIA, C.P.) | TELÉFONO DE LA ESCUELA (INCLUIR CLAVE LADA) | CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO DE LA ESCUELA (DIRECTOR (A) O DEL CENTRO DE TRABAJO) |
| DATOS DEL ALUMNO/A QUE PARTICIPÓ EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN EJERCICIO 2026 |
| DATOS DEL ALUMNO/A (NOMBRES / PRIMER APELLIDO / SEGUNDO APELLIDO) | MUJER (M) HOMBRE (H) | ESTATUS DE LA CERTIFICACIÓN | NIVEL OBTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN (A1 / A2 / B1 / B2 / C1 /C2) | NIVEL OBTENIDO EN SPEAKING (A1 / A2 / B1 / B2 / C1 / C2) | NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN CERTIFICADORA |
ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo.
_______________________
Nombre, cargo, firma y sello
Anexo 9.
Oficio de Designación de la/el Coordinadora/or Local del PRONI y personas Responsables del Área Académica, Administrativa, de Seguimiento Operativo y de Contraloría Social en la Entidad.
XXXXXXXXXXX
DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR
Y ENFOQUE TERRITORIAL
PRESENTE
De conformidad con las Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI) para el ejercicio fiscal 2026, en específico al numeral 3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos, Obligaciones de las AEL, inciso b) Designar y/o ratificar a la Coordinadora/or Local del PRONI así como la Estructura de la Coordinación Local: Responsables del Área Académica, Administrativa y de Seguimiento Operativo, y notificarlo vía oficio a la DGGEyET (Anexo 9), durante los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio (Anexo 2a) o de los Lineamientos(Anexo 2b); de igual forma cuando exista un cambio de Coordinadora/or Local o de las personas responsables de las áreas mencionadas, se deberá notificar a la DGGEyET dentro de los 10 días naturales de la notificación del nombramiento. Es responsabilidad de la AEL contar con los documentos comprobatorios que las personas responsables cumplen con el perfil referido en las presentes Lineamientos de Operación.
Así mismo, al apartado 3.6 Participantes, Instancia(s) Ejecutora(s), AEL, numeral 24. Notificar a la DGGEyET las personas designadas para ocupar los siguientes cargos, conforme al perfil establecido en el glosario de los presentes LOP, a través del Anexo 9
Coordinadora/or Local
Responsable Área Académica.
Responsable Área Administrativa.
Responsable Área Seguimiento Operativo.
Responsable de la Contraloría Social en el Programa.
Me permito notificar, que he tenido a bien designar a los siguientes servidores públicos:
1. El C. _____________________. - Coordinador Local del PRONI
| Grado académico (Licenciatura, Maestría, Doctorado) | |
| Área o Especialidad (Administración educativa, Pedagogía, Enseñanza de lengua Extranjera, Educación, Psicología u otra) | |
| Cargo | |
| Dirección institucional | |
| Teléfono de oficina | |
| Correo electrónico oficial | |
2. El C. ___________________________. - Responsable del Área Académica
| Grado académico (Licenciatura, Maestría, Doctorado) | |
| Área o Especialidad (pedagogía, enseñanza de lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines) | |
| Especificar nivel de dominio del idioma | |
| Cargo | |
| Dirección institucional | |
| Teléfono de oficina | |
| Correo electrónico oficial | |
3. El C. ________________________. - Responsable del Área Administrativa
| Grado académico (Licenciatura, Maestría, Doctorado) | |
| Área o Especialidad (Administración educativa, Pedagogía, Enseñanza de lengua Extranjera, Educación, Psicología u otra) | |
| Cargo | |
| Dirección institucional | |
| Teléfono de oficina | |
| Correo electrónico oficial | |
4. El C. ________________. - Responsable del Área de Seguimiento Operativo
| Grado académico (Licenciatura, Maestría, Doctorado) | |
| Área o Especialidad (Administración educativa, Pedagogía, Enseñanza de lengua Extranjera, Educación, Psicología o áreas afines) | |
| Cargo | |
| Dirección institucional | |
| Teléfono de oficina | |
| Correo electrónico oficial | |
5. El C. _____________ - Responsable de la Contraloría Social en el Programa.
| Grado académico (Licenciatura, Maestría, Doctorado) | |
| Área o Especialidad (Administración educativa, Pedagogía, Enseñanza de lengua Extranjera, Educación, Psicología o áreas afines) | |
| Cargo | |
| Dirección institucional | |
| Teléfono de oficina | |
| Correo electrónico oficial | |
Firma del secretario, subsecretario u homologo.
Anexo 10. Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PRONI
I. Criterios de gasto autorizados en el PRONI
1. Fortalecimiento Académico:
Criterio de gasto:
A. Certificación internacional de dominio del idioma inglés a alumnas y alumnos.
Consideraciones:
a) Podrán participar alumnas y alumnos de 6° grado de primaria y 3° grado de secundaria matriculados en escuelas participantes del PRONI.
b) Preferentemente impulsar la certificación de alumnos, en aquellas escuelas que no hayan participado o su participación sea mínima en el proceso.
c) Las certificaciones internacionales seleccionadas deberán considerar que evalúen las cuatro habilidades lingüísticas del idioma inglés (comprensión auditiva, expresión oral, comprensión de lectura y expresión escrita) y ser emitidas por una institución de prestigio comprobable.
d) Se deberán seleccionar aquellos instrumentos de evaluación (certificación) que se ajusten tanto a la edad de los aplicantes como al nivel de dominio a evaluar, en concordancia con el grado escolar correspondiente.
La Autoridad Educativa Local tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las certificaciones y los procesos asociados reflejen un equilibrio de género, asignando de manera equitativa el 50% de oportunidades tanto a las y los alumnas y alumnos, en un marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos.
B. Certificación internacional en el dominio del idioma inglés a AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo.
Consideraciones:
a) Podrán participar AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo, que otorguen clases de inglés en escuelas participantes en el PRONI.
b) Preferentemente impulsar la certificación de AEE, docentes de nuevo ingreso y titulares frente a grupo para fortalecer su perfil profesional.
c) Seleccionar certificación internacional que evalúe las cuatro habilidades lingüísticas del idioma inglés (comprensión auditiva, expresión oral, comprensión de lectura y expresión escrita), y ser emitidas por una institución de prestigio comprobable.
d) Se deberán seleccionar aquellos instrumentos de evaluación (certificación) que se ajusten al nivel de dominio a evaluar.
La Autoridad Educativa Local tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las certificaciones y los procesos asociados reflejen un equilibrio de género, asignando de manera equitativa el 50% de oportunidades tanto a mujeres como a hombres, en un marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos.
C. Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés a AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo.
Consideraciones:
a) Podrán participar AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que otorguen clases de inglés en escuelas participantes en el PRONI.
b) Ser emitidas por una institución de prestigio comprobable.
b) Preferentemente impulsar la certificación de AEE, docentes de nuevo ingreso y titulares frente a grupo para fortalecer su perfil profesional.
La Autoridad Educativa Local tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las certificaciones y los procesos asociados reflejen un equilibrio de género, asignando de manera equitativa el 50% de oportunidades tanto a mujeres como a hombres, en un marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos.
D. Acciones de formación y desarrollo.
Criterio de gasto:
Para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje del idioma inglés, la AEL implementará acciones que impulsen la formación continua y fortalezcan el perfil profesional de AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que prestan servicios en escuelas públicas de educación básica participantes en el PRONI, asistiendo a talleres especializados orientados en mejorar su nivel de dominio del idioma, metodologías innovadoras, prácticas pedagógicas y recursos didácticos actualizados. Además, podrán considerarse los eventos orientados a la difusión de la propuesta curricular PRONI, diseñada por la Dirección General de Desarrollo Curricular, así como aquellos que promuevan el uso y aprovechamiento de los materiales de apoyo PRONI. De igual forma, se podrán incluir acciones que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés.
Consideraciones:
a) Actividades extracurriculares que fomenten el interés, la práctica del idioma y la apreciación de la diversidad cultural en niñas, niños y adolescentes que estudian en escuelas públicas de educación básica participantes en el PRONI, tales como clubes de conversación, encuentros de deletreo, eventos académicos, culturales y/o intercambios lingüísticos, así como el desarrollo y la implementación de proyectos interdisciplinarios.
b) Las acciones de fortalecimiento académico deben enfocarse preferentemente en AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo, en los niveles de preescolar y primaria.
c) Los procesos de fortalecimiento deberán enfocarse en temas vinculados con la propuesta curricular vigente y con las necesidades específicas detectadas en la entidad federativa, así como en aquellos que proponga la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET). En este sentido, la Autoridad Educativa Local (AEL) será responsable de diseñar y seleccionar las acciones de fortalecimiento académico y capacitación docente, orientadas a elevar el nivel de dominio del idioma inglés de AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo, así como a perfeccionar sus capacidades para la enseñanza del idioma. Dichas acciones podrán incluir talleres, cursos, seminarios y espacios de intercambio profesional, alineados con los principios de la Nueva Escuela Mexicana (NEM), que promuevan prácticas docentes inclusivas, colaborativas y centradas en el aprendizaje integral de las alumnas y alumnos.
d) Enviar a la DGGEyET el oficio de revisión y validación de las acciones de formación a desarrollar, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), que incluya el anexo técnico correspondiente. Este anexo deberá contener la descripción detallada de la actividad, su objetivo educativo, la justificación pedagógica, los recursos a utilizar, el cronograma de actividades y los resultados esperados, con el fin de garantizar la pertinencia, eficacia y alineación de las acciones de formación con la propuesta curricular vigente y las necesidades detectadas en la entidad federativa.
E. Material didáctico complementario.
Criterio de gasto:
La Autoridad Educativa Local (AEL) deberá seleccionar materiales didácticos complementarios apropiados tanto para la edad de las alumnas y los alumnos, como para el nivel de dominio que se busca fortalecer. La elección de estos recursos desempeña un papel fundamental en la creación de ambientes educativos que no solo despierten el interés por el idioma, sino que también fomenten la socialización, la práctica activa, el desarrollo de proyectos interdisciplinarios y el fortalecimiento de las habilidades lingüísticas (speaking, reading, listening, writing).
Los materiales didácticos complementarios se convierten en valiosos recursos en el aula contribuyendo a un aprendizaje contextualizado y autónomo en los alumnas y alumnos, la elección de estos materiales deberá tener apego a los principios de inclusión, interculturalidad y pensamiento crítico.
Consideraciones:
a) Seleccionar preferentemente a aquellas escuelas que no hayan recibido ningún material en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
b) Contemplar los procesos de capacitación para la utilización de los materiales.
c) Enviar a la DGGEyET, el oficio de revisión y validación del material didáctico complementario por adquirir, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), incluyendo el anexo técnico correspondiente que contenga la descripción detallada del material en cuestión.
d) Garantizar que dichos materiales tengan una vigencia no mayor a tres años a partir de su edición, con el fin de asegurar su actualidad, pertinencia y alineación con la propuesta curricular vigente y el desarrollo de proyectos interdisciplinarios. Preferentemente, no deberán adquirirse los mismos materiales utilizados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, procurando una renovación constante que responda a las necesidades reales y actuales de los AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo, que imparte la clase del idioma inglés. Asimismo, se sugiere diversificar los tipos de materiales didácticos, evitando que se limiten únicamente a láminas o tarjetas ilustradas (flashcards), y promoviendo la incorporación de recursos impresos, digitales (exceptuando licencias o plataformas), audiovisuales o manipulativos que favorezcan el aprendizaje activo, contextualizado y significativo del alumnado, así como el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas en el aula.
e) Respecto a la elaboración de cuadernillos de actividades, diseñados por la Coordinación Local del PRONI, deberán alinearse con los principios de la Nueva Escuela Mexicana (NEM) y la Propuesta Curricular PRONI, asegurando que los contenidos y ejercicios propicien el desarrollo integral de las habilidades lingüísticas en las alumnas y alumnos. Dichos cuadernillos deberán incluir diversos formatos de actividades. Asimismo, se deberá promover en los alumnas y alumnos la autonomía, la creatividad, el pensamiento crítico, así como la planificación y ejecución de proyectos interdisciplinarios, integrando el inglés con otras áreas del conocimiento y fomentando la colaboración y el trabajo en equipo dentro de experiencias educativas concretas y contextualizadas.
2. Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE):
Criterio de gasto:
a) Será responsabilidad de los Gobiernos de los Estados realizar el proceso de contratación de AEE como personal voluntario por el Capítulo 4000, para apoyar en el aprendizaje de las y los alumnas y alumnos el idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el PRONI, debiendo cumplir lo dispuesto en al artículo 75 de la LFPyRH, sin que el objeto de subsidio esté sujeto a algún tipo de intermediación, por lo que deberá ser entregado de manera directa a los beneficiarios por parte de las AEL participantes, (que corresponde a la Partida 44105, "Apoyo a voluntarios que participan en diversos Programas Federales).
b) Se otorgará un pago de apoyo económico por sus servicios; por clase/ sesión (50 min.) frente a grupo y la asistencia al CTE, de mínimo $150.00.
c) Las AEL deberán considerar los siguientes perfiles para la contratación de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os de preescolar y primaria:
1. Las alumnas y alumnos del último año de alguna licenciatura en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la educación con comprobante de dominio del inglés B1 o superior.
2. Pasantes de alguna licenciatura en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la educación con comprobante de nivel de dominio del idioma inglés B1 o superior.
3. Titulados de alguna licenciatura en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la educación con comprobante de nivel de dominio del idioma inglés B1 o superior.
4. Titulados en áreas no afines a la enseñanza del idioma inglés o bien, a la educación. Será necesario haber cursado 120 horas mínimo en metodología de la enseñanza del idioma inglés comprobable, además de una certificación de nivel de dominio del idioma inglés B1 o superior.
5. Titulados de Técnico Superior Universitario en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la educación con comprobante de nivel del idioma inglés B1 o superior.
3. Gastos de Operación Local
Los recursos para la Operación Local del PRONI, podrá ser utilizados conforme a la siguiente sugerencia de conceptos y distribución.
| Concepto | Descripción |
| Planeación | Implementar acciones para definir estrategias para la operación, el seguimiento, difusión y la evaluación del PRONI. Adquisición de guías de paquetería y mensajería para envío de documentación oficial a la DGGEyET. |
| Seguimiento | Implementar acciones para verificar el avance de la operación del PRONI y detectar áreas de oportunidad y mejora en los diferentes Apoyos que integran el Programa. Servicios de traslado (gasolina) y viáticos (hospedaje y alimentación solo cuando se requiera por las distancias) para realizar visitas de acompañamiento y seguimiento académico a las escuelas participantes en el PRONI con la finalidad de verificar la aplicación de la (s) metodologías de la enseñanza del idioma inglés. Recepción y distribución de los materiales de apoyo PRONI. |
| Difusión | Gestionar la difusión del PRONI a través de medios de comunicación locales, como estaciones de radio, canales de televisión, perifoneo, entre otros con el fin de dar a conocer sus objetivos, promoviendo su alcance e impacto en la comunidad educativa. Adquisición de una lona grande y/o pinta barda que identifique a la escuela beneficiada por el PRONI. |
| Evaluación | Realizar la Evaluación Interna de desempeño del Programa establecido en las presentes Lineamientos de Operación y los criterios generales que la DGGEyET establezca. |
| Acciones de Contraloría Social | Impresión y distribución de formatos, materiales de capacitación y materiales de difusión para la Contraloría Social. Viáticos para asistir a reuniones nacionales de capacitación de Contraloría Social, que convoque la SEB. Viáticos para visitas de capacitación y seguimiento a los Comités de Contraloría Social en las escuelas beneficiadas por el PRONI. |
| Asistencia a reuniones regionales y/o nacionales | Servicios de traslado (gasolina, vuelos) y viáticos (alimentación y hospedaje) para asistir a reuniones nacionales que convoque la DGGEyET. Servicios de traslado y viáticos para asistir a reuniones regionales (y/o estatales) que convoque la Coordinación Local del PRONI. |
Anexo 11. Diagrama de Flujo
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.- Subsecretaria de Educación Básica, Angélica Noemí Juárez Pérez.- Rúbrica.