Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Para emplazar a: Esmeralda Ramírez Vargas
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Alicia Eugenia de los Ángeles Martínez y Ramírez, en el que demanda de Afore Coppel, Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Auto Líneas Águilas del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras prestaciones la designación de la actora como legítima beneficiaria de los derechos laborales del extinto Luis Arturo García Martínez, con fundamento en el artículo 193 de la Ley del Seguro Social vigente y el artículo 183-S de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis se ordenó emplazar a posible beneficiaria por edictos que deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en con sede en la Ciudad de México, con domicilio en Camino al Ajusco 200, colonia Jardines en la montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Ciudad de México), para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales.
Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil veintiséis.
Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Jacobo Sapién Córdoba
Rúbrica.
(R.- 572691)