Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El dieciséis de enero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/074/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SERVICIOS DE PROTECCION, VIGILANCIA Y TECNOLOGIA ACTIVA DEITE, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/013-20/4043 y domicilio ubicado en CIRCUITO FUENTES DEL PEDERGAL NUM. 784, INT. F-03, COL. FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14140, TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la pág. de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025), consistente en $ 113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $ 113,140 (ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior; toda vez que omitió registrar baja de un elemento administrativo, ante el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada; omitió registrar, antes de la visita de verificación, el alta de 20 (veinte) fornituras, 63 (sesenta y tres) unidades de uniformes y 1 (un) vehículo no obstante subsanó lo correspondiente a las fornituras y a las unidades de uniformes, con motivo de la visita; omitió rotular en las cuatro vistas de tres vehículos, la denominación del Prestador del Servicio, logotipo, número de registro, y la leyenda "seguridad privada"; sin embargo subsanó lo correspondiente a dos vehículos; omitió acreditar que, antes de la visita, un elemento operativo portara el uniforme para identificarse plenamente, la credencial laboral y la Cédula Única de Identificación Personal (CIP) en horario laboral, sin embargo, subsanó con motivo de la visita; de conformidad con los artículos 13, relacionado con el numeral 12, fracciones IX y XI, 25, fracción XVIII, 32 fracciones XIII, XVI y XX, 33 fracción III de la Ley Federal de Seguridad Privada; así como los artículos 19 fracciones IX y VIII, 23, fracciones V y XII, 28, fracción IV, 30, 32 y 33, fracción IV, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 572849)