TERMINACIÓN del Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020 a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de "Fonatur Tren Maya", S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
TERMINACIÓN DEL TÍTULO DE ASIGNACIÓN OTORGADO EL 20 DE ABRIL DE 2020 POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE "FONATUR TREN MAYA ", S.A. DE C.V., AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 20 de abril de 2020, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), otorgó en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Fonatur Tren Maya", S.A. de C.V. (en lo sucesivo FTM o el Asignatario según corresponda), Título de Asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya (VGCFTM); incluyendo los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros; y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos. Todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Título y sus anexos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 2020, y modificado el 20 de abril de 2023 y 5 de mayo de 2023, con publicación en el DOF el 20 de abril de 2023 y 30 de mayo de 2023, respectivamente (en lo sucesivo el "Título de Asignación" FTM).
Las citadas modificaciones al "Título de Asignación" FTM consistieron en lo siguiente:
a). - La modificación de 20 de abril de 2023, publicada en el DOF la misma fecha de su suscripción se otorgó con el objeto, entre otros, de incorporar al "Título de Asignación" FTM el tramo ferroviario de la Línea "FA" del km FA-330+450 al FA-894+400, tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán, con una longitud de 563.950 kilómetros.
b). - La modificación de 5 de mayo de 2023, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2023 se otorgó con el objeto, entre otros, de excluir del "Título de Asignación" FTM, la vía del Mayab en el tramo ferroviario de la Línea "FA" del km FA-330+450 al FA-894+400, tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán, con una longitud de 564.850 kilómetros, así como los ramales optativos "FD" tramo FD-0+000 al FD-177+350 (Mérida - Tizimín); "FX" tramo FX-0+000 al FX-36+656 (Empalme Valladolid-Valladolid), "FN" tramo FN-0+000 al FN-32+427 (Mérida - Progreso); "FL" tramo FL-0+000 al FL-9+042 (Campeche - Lerma); "FP" tramo FP-7+826 al FP-153+174 (Empalme - Dto. Peto-Peto) y, "FS" tramo FS-0+000 al FS-57+100 (Acanceh - Sotuta), así como excluir la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la VGCFTM, sus servicios auxiliares, y modificar la condición 6.1 del "Título de Asignación" FTM.
2.- En forma paralela a la modificación al "Título de Asignación" FTM descrita en el numeral 1, inciso b) del presente instrumento, el Gobierno Federal por conducto de la SICT, con fecha 5 de mayo de 2023 otorgó en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada: "Tren Maya", S.A. de C.V. (TM), el Título de Asignación para construir, operar y explotar la VGCFTM y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la Vía Férrea asignada, incluyendo los bienes inmuebles necesarios para tal efecto señalados en el Anexo 2 del Título de Asignación, asimismo comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos en dicha vía ferroviaria ("Título de Asignación" TM), el cual fue publicado en el DOF el 30 de mayo de 2023.
3.- El 31 de agosto de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya (PTM) a Tren Maya, S.A. de C.V.", a fin de que éste último, se encuentre en condiciones de construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y servicios auxiliares, incluyendo los subtramos efectivamente concluidos y los que se encuentren en proceso, y la totalidad de los bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, recursos presupuestarios, materiales, financieros, así como derechos y obligaciones que fueron adquiridos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya, mediante los procedimientos jurídicos y administrativos que correspondan, conforme a las disposiciones normativas aplicables, las establecidas en el presente Decreto y los lineamientos que al efecto se expidan (Decreto de Agosto 2023).
4.- En concordancia con el Decreto de Agosto 2023, el 21 de septiembre de 2023 se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.", para normar el proceso de entrega-recepción del Proyecto Tren Maya entre dichos entes públicos (Lineamientos de Septiembre 2023).
5.- En correspondencia con el Decreto Agosto 2023 y los Lineamientos de Septiembre 2023, para dar continuidad a las actividades para la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya, se publicaron en el DOF:
a) El 01 de marzo de 2024, el "Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican" (Decreto de Marzo 2024), el cual, en su Transitorio Segundo abroga el Decreto de Agosto 2023, y en su Transitorio Tercero señala que "Los actos jurídicos y administrativos celebrados por el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. bajo la vigencia del decreto señalado en el artículo transitorio anterior surtirán sus efectos en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento jurídico y demás disposiciones jurídicas aplicables"; y
b) El 30 de septiembre de 2024, el "Acuerdo por el que se instruyen las acciones inmediatas que se indican para la conclusión del Proyecto Tren Maya" (Acuerdo de Septiembre 2024).
6.- El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece como área estratégica a los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, definiéndola como área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 de la misma norma fundamental, para el efectivo ejercicio de la libertad y la dignidad de personas.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), establece que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria, por lo que el Estado en sus funciones de rectoría, protegerá la seguridad y soberanía de la nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario condicionando que garanticen, entre otros, la eficiencia operativa en la prestación del servicio público tanto para pasajeros como de carga.
El Estado en su rectoría, otorga asignaciones, concesiones o permisos, a empresas públicas o particulares, conservando el dominio de las respectivas vías generales de comunicación ferroviaria de conformidad con las Leyes y demás disposiciones normativas de la materia.
7.- El Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, en la sección III "Economía", subsección "Proyectos Regionales", identificó al proyecto Tren Maya como el más importante en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo, orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona - desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región.
8.- El artículo PRIMERO del "Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano", publicado el 20 de noviembre de 2023 en el DOF, declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano (Decreto transporte ferroviario de pasajeros).
9.- El Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, señala en el apartado: "La transformación democrática y pacífica de México", que se tendieron 1,554 km de vías para el Tren Maya, conectadas con mil 100 km del Tren Interoceánico que comunica el Golfo de México con el Océano Pacífico y la línea "K" que llega hasta Guatemala.
Asimismo, el PND establece en su apartado "El desarrollo económico con trabajo digno y economía moral reafirma que México puede crecer con igualdad y soberanía" que: En materia de infraestructura, se ampliará el Tren Maya a Puerto Progreso, en Yucatán, y en sus más de mil 500 kilómetros será también tren de carga y que los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida.
De igual forma, en los CIEN COMPROMISOS PARA EL SEGUNDO PISO DE LA TRANSFORMACIÓN, integrados en el PND como parte del Proyecto de Nación encabezado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, se precisa la fracción XI. "República próspera y conectada", numerales 76. Construcción de línea del Tren Maya a Progreso, 77. Implementación del transporte de carga en el Tren Maya y 80. Fortalecer el transporte de carga por ferrocarril.
10.- En el marco de lo dispuesto por la CPEUM, el Decreto transporte ferroviario de pasajeros, la Planeación Nacional del Desarrollo y la LRSF, el Proyecto Tren Maya es un proyecto de interés público en razón de que se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio de transporte, tanto de carga como de pasajeros seguro, de calidad y cobertura nacional, de pasajeros masivo, multimodal, seguro, eficiente e incluyente para toda la población, el cual se ampliará a Puerto Progreso, Yucatán, por lo que es de interés del Gobierno Federal impulsar el desarrollo de dicho proyecto hasta su conclusión.
11.- En términos de los instrumentos descritos en los numerales 3, 4 y 5 del apartado de Antecedentes del presente documento, con fecha 12 de septiembre de 2024, el Asignatario llevó a cabo la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya a TM, bajo la supervisión e intervención de la entonces Secretaría de la Función Pública, actualmente Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y presenta una relación en la cual precisa el cumplimiento de las condiciones establecidas en el "Título de Asignación" FTM, lo que acredita bajo su responsabilidad con los oficios y alcance señalados en los numerales 12 y 13 siguientes.
12.- Mediante oficio con números FTM/EOL/0273/2025 y FTM/JTCO/0312/2025 del 21 de mayo de 2025, suscrito en forma conjunta por los CC. Ingenieros Jesús Tereso Carillo Ortiz y Efraín Olivares Lira, en su carácter de apoderados legales y Directores en FTM, personalidad que acreditan, respectivamente, con escritura pública 199,486 de fecha 9 de abril de 2024, otorgada ante la fe del Licenciado Amando Mastachi Aguario, Titular de la Notaría Pública número 121 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173, en la cual se hizo constar el otorgamiento y revocación de poderes de FTM que resultan de la protocolización parcial del Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria 2024 del Consejo de Administración de dicha empresa y con la escritura pública 58,111 de fecha 19 de mayo de 2022, otorgada ante la fe del Licenciado Rogelio Magaña Luna, Titular de la Notaría Pública número 156 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173, en la cual se hizo constar el otorgamiento y formalización de poderes de FTM que resultan de la protocolización parcial del Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria 2024 del Consejo de Administración de la misma empresa. El Asignatario presentó ante la SICT, su solicitud para dar por terminado el "Título de Asignación" FTM, con fundamento en su condición 6.3, el cual prevé las causas de terminación conforme al artículo 20 de la LRSF, para el caso en concreto señalan que sería conforme a la fracción V del citado artículo, señalando que se encuentra en proceso de cierre administrativo e imposibilitado para continuar con la construcción del Proyecto Tren Maya, precisando que:
a) FTM llevó a cabo el proceso de entrega - recepción en favor de TM, suscribiendo convenios de cesión de derechos y obligaciones, relativos a los contratos de obra, supervisión, convenios de colaboración, lo relativo a la liberación del derecho de vía, con el objeto de que TM lleve a cabo la construcción, operación y explotación de la VGCFTM y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos administrativos descritos en los numerales 3 al 5, del presente documento.
No obstante, que a este Asignatario le correspondió cumplir lo conducente respecto la construcción y demás condiciones relacionadas con el PTM en virtud del "Título de Asignación" FTM, derivado de la entrega del PTM a TM en atención al Decreto y Acuerdo precisados en el apartado de Antecedentes del presente documento, se considera que se actualiza el supuesto de terminación establecido en el artículo 20, fracción V de la LRSF, en razón de que el objeto de la Asignación ha quedado sin materia y como consecuencia de ello, este Asignatario, ya no cuenta con las capacidades necesarias para cumplir con la Asignación otorgada, siendo que corresponderá a TM cumplir con las condiciones establecidas en el "Título de Asignación" TM que se le otorgó respecto la vía general de comunicación Tren Maya.
b) FTM no está en posibilidad de mantener las capacidades para cumplir con el objeto para el cual le fue otorgado el "Título de Asignación" FTM, manifestando respecto de dichas capacidades, lo siguiente:
· Capacidad jurídica: No cuenta con los mecanismos jurídicos para dar continuidad al objeto para el cual le fue otorgado el "Título de Asignación" FTM.
· Capacidad técnica: En concordancia con lo anterior, no cuenta con contratos de obra para dar continuidad a la construcción del Proyecto Tren Maya.
· Capacidad administrativa y financiera: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no asignó recursos presupuestales a la entidad FTM, para el ejercicio fiscal 2025.
13.- Mediante oficio con números FTM/EOL/0315/2025 y FTM/JTCO/0365/2025 de 23 de junio de 2025, suscrito en forma conjunta por los CC. Ingenieros Jesús Tereso Carillo Ortiz y Efraín Olivares Lira, en su carácter de apoderados legales y Directores en FTM presentan información y documentos mediante los cuales FTM acreditó la entrega - recepción del PTM al TM, así como una relación del cumplimiento de las condiciones previstas en el "Título de Asignación" FTM, precisando que la misma ha sido elaborada y validada bajo la exclusiva responsabilidad de FTM, ratificando dicho Asignatario su solicitud para que se dé por terminado el "Título de Asignación" FTM.
14.- Asimismo, en dicho oficio alcance, FTM señala que como consecuencia de la entrega - recepción del PTM de FTM a TM, con fecha 13 de junio de 2025, se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria 2025 del Consejo de Administración de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., en la cual, conforme el Orden del Día correspondiente, se presentó el tema: Terminación Anticipada del Título de Asignación y dicho órgano colegiado emitió el siguiente acuerdo:
"Con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 229, 234, 235, 237, 238, 240, 241, 242, 244, 245, 247, 248 y 249 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 32, 36, 39 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 6 y 8 de su Reglamento, numeral IV del Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo de Administración de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., se aprueba el inicio del proceso de desincorporación mediante el esquema de Disolución y Liquidación de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.' (Sic)."
15.- Derivado de la revisión de la información y documentos presentados por FTM, mismos que se refieren en los antecedentes 11, 12, 13 y 14 anteriores, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en ejercicio de sus atribuciones, consideró que es viable tramitar ante esta SICT la terminación del "Título de Asignación" FTM en atención a las disposiciones jurídicas aplicables, en razón de lo siguiente:
a) El "Título de Asignación" FTM, asignó a FTM únicamente la construcción de la VGCFTM y las condiciones previstas en dicho instrumento. Anexo 1.
b) FTM realizó la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya a TM, misma que se llevó a cabo bajo la supervisión de la entonces Secretaría de la Función Pública, actualmente Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en cumplimiento a los Decretos y Acuerdos señalados en los antecedentes 5, 6 y 7 de este instrumento, presentando la información y documentación conducente para acreditar dicha entrega - recepción, así como la correspondiente al cumplimiento de las condiciones derivadas del "Título de Asignación" FTM. Anexo 2.
c) Derivado de la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya por parte de FTM a TM, se desprende que el objeto de la Asignación otorgada a FTM ha desaparecido, aunado a que FTM manifiesta que ya no cuenta con las capacidades necesarias para cumplir con dicha Asignación, señaladas en los artículos 9, fracción IV y 8 Bis de la LRSF en correlación al artículo 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario (RSF).
d) Derivado del Acuerdo emitido por el Consejo de Administración de FTM, citado en el antecedente 16 del presente documento, la empresa dará por terminado el "Título de Asignación" FTM y entrará en proceso de desincorporación de la Administración Pública Federal.
e) Se configura el supuesto de terminación establecido en el artículo 20, fracción V de la LRSF, aunado a que FTM entrará en proceso de liquidación.
16.- De conformidad con las siguientes disposiciones jurídicas, así como las condiciones del "Título de Asignación" FTM aplicables, FTM puede solicitar la terminación de la Asignación que se le otorgó:
LRSF:
"Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:
I. ...
...
V. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y
...
La terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia."
Título de Asignación:
"6.3. Terminación.
La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 20 de la Ley."
Con relación a los dispositivos jurídicos anteriormente citados en lo conducente, es menester precisar lo establecido por el artículo 14 del RSF:
Artículo 14. Las Asignaciones que se otorguen a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o entidades paraestatales de la Administración Pública Federal quedarán sujetas a las disposiciones que respecto de las concesiones establecen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
(Lo resaltado es propio de esta autoridad)
17. Con oficio 1.2.3.-8311 de fecha 11 de julio de 2025, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, precisó en lo conducente que "desde el punto de vista estrictamente jurídico, no existe inconveniente en que se continúe con los trámites tendientes a su formalización."
18. Mediante oficio 3.103.-0117 de fecha 16 de julio de 2025, la Dirección Ejecutiva Legal y de Transparencia de la Subsecretaría de Infraestructura, de la Secretaría, señaló en lo conducente que el presente instrumento: "...desde el punto de vista estrictamente jurídico, cumple con la estructura legal correspondiente...".
19.- El Asignatario señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Tecoyotitla No. 100, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
20.- Los CC. Ingenieros Jesús Tereso Carillo Ortiz y Efraín Olivares Lira en su carácter de apoderados legales y Directores en FTM, acreditan su personalidad y las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente documento, las cuales continúan vigentes, no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha, respectivamente, con la escritura pública 199,486 de fecha 9 de abril de 2024, otorgada ante la fe del Licenciado Amando Mastachi Aguario, Titular de la Notaría Pública número 121 en la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173 y con la escritura pública 58,111 de fecha 19 de mayo de 2022, otorgada ante la fe del Licenciado Rogelio Magaña Luna, Titular de la Notaría Pública número 156 en la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico 73173.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo expuesto, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 14, primer párrafo, 26, fracción XII y 36, fracciones I, VIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 14, 16, 38, 39, 57, fracción III de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 6 fracción II, 14 y 20, fracción V de la LRSF; 14 del RSF; 4 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como la condición 6.3. "Terminación", del "Título de Asignación" FTM, esta Dependencia del Ejecutivo Federal da por terminado el "Título de Asignación" FTM, conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se tienen por presentados el oficio con números FTM/EOL/0273/2025 y FTM/JTCO/0312/2025 de 21 de mayo de 2025, por el cual FTM presentó ante la SICT solicitud de terminación del "Título de Asignación" FTM, respecto la construcción de la VGCTM y demás condiciones previstas en dicho instrumento, así como el oficio alcance con números FTM/EOL/0315/2025 y FTM/JTCO/0365/2025, conforme el cual el Asignatario remite información y documentación soporte para acreditar dicha terminación, así como el cumplimiento de las condiciones previstas en el "Título de Asignación" FTM y ratifica su solicitud de terminación.
SEGUNDA.- La SICT en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, da por terminado el "Título de Asignación" FMT, toda vez que FTM bajo su responsabilidad manifiesta la desaparición del objeto de la Asignación que se le otorgó por el Gobierno Federal derivado de la entrega - recepción del Proyecto Tren Maya a TM, y como consecuencia de ello, ha dejado de contar con las capacidades necesarias para cumplir con la Asignación que se le otorgó, como se indicó en el Antecedente 14 del presente instrumento, aunado a que dicha empresa procederá a desincorporarse de la Administración Pública Federal.
TERCERA. - FTM acepta incondicionalmente la presente terminación al "Título de Asignación" FTM, por lo que se obliga a no reservarse acción o derecho alguno que ejercitar con posterioridad en contra de la SICT.
CUARTA. - La presente terminación del "Título de Asignación" FTM entrará en vigor a partir de su suscripción, por lo que corresponderá al Asignatario TM continuar con el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en términos del "Título de Asignación" TM y demás disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTA. - FTM tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la presente terminación al "Título de Asignación" FTM, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento.
La presente terminación al "Título de Asignación" FTM, se otorga en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Por el Asignatario: Apoderado Legal y Director en FTM, Ing. Jesús Tereso Carrillo Ortiz.- Rúbrica.- Apoderado Legal y Director en FTM, Ing. Efraín Olivares Lira.- Rúbrica.
(R.- 572850)