RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, Federación de Malasia y la República Popular China, y de la investigación antisubvención sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN FRÍO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, FEDERACIÓN DE MALASIA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, Y DE LA INVESTIGACIÓN ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN FRÍO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD-AS 34-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 31 de octubre de 2025, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos de América, la Federación de Malasia y la República Popular China, en adelante Estados Unidos, Malasia y China, respectivamente, o en su conjunto países investigados, así como en la modalidad de subvenciones, sobre las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, depósito fiscal -incluyendo automotriz-, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava.
2. La Solicitante manifestó que las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, Malasia y China se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la industria nacional, con la probabilidad de que se agrave. Asimismo, las importaciones originarias de los Estados Unidos gozan de apoyos, subsidios y otras distorsiones o formas de sostenimiento de ingresos promovidas por autoridades gubernamentales de su país.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar sus solicitudes de investigación, los cuales constan en el correspondiente expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de productos minerales, de fierro y acero. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación son los aceros laminados en frío o lámina de acero rolada en frío o lámina en frío, aleados o sin alear, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 4.75 milímetros (mm), independientemente del ancho -incluye inferior, igual o superior a 600 mm-. El producto objeto de investigación incluye a la lámina rolada en frío cruda y recocida, y puede presentarse en forma de rollos, hojas, tiras, flejes, cintas o cualquier otra.
6. Ternium indicó que el producto objeto de investigación, de forma genérica y técnica, o comercialmente, se conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como "cold rolled steel", "cold rolled steel sheet" o "cold-rolled steel flat products".
7. Agregó que, a diferencia de la investigación antidumping de lámina rolada en frío de China, el producto objeto de investigación incluye aceros "grado herramienta", "de alta resistencia" y "para porcelanizar". Precisó que se excluye de la cobertura del producto objeto de investigación la lámina rolada en frío con espesores iguales o superiores a 4.75 mm, así como los aceros denominados "acero rápido", "aceros al silicio magnéticos" (acero magnético al silicio) y "aceros al silicio de grano orientado".
2. Características
8. La Solicitante, indicó que los aceros laminados en frío objeto de investigación comprenden tanto al acero aleado como el acero sin alear. En cuanto a las propiedades químicas, los aceros laminados en frío sin alear están constituidos principalmente por carbono, manganeso, azufre y fósforo. Señaló que a los aceros laminados en frío aleados, además de los elementos señalados anteriormente, se les añade algún microaleante, como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de estos, además de otros elementos, como aluminio, silicio, níquel, cromo, molibdeno, nitrógeno, entre otros.
9. En cuanto a sus características físicas, las dimensiones que comprenden a los aceros laminados en frío objeto de investigación, corresponden a espesores menores a 4.75 mm, así como anchos tanto inferiores, iguales o superiores a 600 mm. Pueden presentarse en forma de rollos, bobinas (coil), hojas (sheet), tiras, flejes, cintas, bandas (strip, band), placa (plate), siluetas (shape), entre otros. Asimismo, los aceros laminados en frío que se fabrican tanto en los países investigados como en México cubren principalmente calidades comercial, automotriz, estructural, formado, troquelado profundo, troquelado extra profundo y de alta resistencia, entre otras.
10. En cuanto a las propiedades mecánicas, estas se refieren a la resistencia a la cedencia (elasticidad), resistencia a la rotura (resistencia a la tensión), deformación (alargamiento), en algunos casos la dureza.
11. Para sustentar la composición química, las características físicas y dimensiones del producto objeto de investigación, Ternium presentó páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas de las empresas Cleveland-Cliffs Inc., en adelante Cleveland-Cliffs, de los Estados Unidos (www.clevelandcliffs.com), Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., en adelante Baosteel, de China (https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/index?lang=en), Lion Industries Corporation Berhad, en adelante Lion Industries, y Mycron Steel CRC Sendirian Berhad, en adelante Mycron Steel, de Malasia (https://lionind.com.my/lionsteel/Home/products y https://www.mycronsteel.com/product-cold-rolled-coils.php, respectivamente).
3. Tratamiento arancelario
12. La Solicitante indicó que los aceros laminados en frío objeto de investigación ingresan al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06.
13. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias por las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.09
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
 
- Enrollados, simplemente laminados en frío:
Subpartida 7209.15
-- De espesor superior o igual a 3 mm.
Fracción 7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
NICO 01
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
NICO 02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
NICO 03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7209.16
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Fracción 7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7209.17
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fracción 7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7209.18
-- De espesor inferior a 0.5 mm.
Fracción 7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
 
- Sin enrollar, simplemente laminados en frío:
NICO 01
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7209.25
-- De espesor superior o igual a 3 mm.
Fracción 7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
NICO 00
De espesor superior o igual a 3 mm.
Subpartida 7209.26
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Fracción 7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
NICO 00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Subpartida 7209.27
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fracción 7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
NICO 00
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Subpartida 7209.28
-- De espesor inferior a 0.5 mm.
Fracción 7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
NICO 00
De espesor inferior a 0.5 mm.
Subpartida 7209.90
- Los demás.
Fracción 7209.90.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Partida 72.11
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
 
- Simplemente laminados en frío:
Subpartida 7211.23
-- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
Fracción 7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
NICO 01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
NICO 02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7211.29
-- Los demás.
Fracción 7211.29.99
Los demás.
NICO 01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
NICO 02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
NICO 03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7211.90
- Los demás.
Fracción 7211.90.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Partida 72.25
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.50
- Los demás, simplemente laminados en frío.
Fracción 7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en frío.
NICO 01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
NICO 09
De acero grado herramienta.
NICO 11
De acero de alta resistencia.
NICO 92
Los demás de acero para porcelanizar.
NICO 99
Los demás.
Partida 72.26
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
 
- Los demás:
Subpartida 7226.92
-- Simplemente laminados en frío.
Fracción 7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
NICO 01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
NICO 05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
NICO 06
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
NICO 99
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
14. Ternium indicó que la solicitud de investigación incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo, temporal, depósito fiscal -incluyendo automotriz-, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, manifestó que el producto objeto de investigación ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, fundamentalmente por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE.
15. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91, y 7226.92.06 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los Considerados de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
16. El 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso automático, ante la Secretaría, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06, en tanto que las fracciones correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE están sujetas al requisito de permiso previo de importación conforme al Anexo 2.2.1, numeral 2, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva o temporal.
17. La unidad de medida para las operaciones comerciales normalmente es la tonelada métrica y conforme a la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
18. Ternium indicó que la fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas generales: extracción y beneficio de materias primas -fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica-, obtención de acero líquido y proceso de laminación en caliente y posteriormente en frío. En esta última etapa se le da forma al producto objeto de investigación.
19. La Solicitante argumentó que a nivel mundial la extracción y beneficio de materias primas y laminación se realiza mediante procesos similares, que solo difieren en el grado de automatización. Agregó que, para la fundición y producción del acero, existen principalmente los siguientes procesos: Horno Básico al Oxígeno, en adelante HBO o BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace y Horno Eléctrico, en adelante HE, o Electric Furnace en inglés. Sin embargo, independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final es la obtención de un acero con las mismas características, composición, usos e intercambiabilidad comercial.
20. Agregó que, de acuerdo con la publicación Steel Statistical Yearbook del 2024, de la Asociación Mundial del Acero, en adelante WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association, en 2023, los Estados Unidos, China y Malasia produjeron el acero líquido principalmente a partir de hornos BOF y hornos HE, en las siguientes proporciones: China, 90% en hornos BOF y 10% en hornos HE; los Estados Unidos 32% en hornos BOF y 68% en hornos HE; en tanto que Malasia 79% en hornos BOF y 26% en hornos HE, respectivamente. Para sustentarlo presentó dicha publicación.
21. Respecto del proceso de producción de los aceros laminados en frío, Ternium manifestó que en cualquier siderúrgica del mundo prácticamente se efectúa mediante el mismo proceso, que solo varía en el grado de automatización, y que se realiza de la siguiente forma:
a.     Fundición y laminación en caliente. El acero líquido que se obtiene ya sea al carbón o aleado, es transportado mediante ollas, que se vacían a la máquina de colada continua para obtener planchones. Los planchones entran al horno de recalentamiento, donde alcanzan temperaturas de 1,250 grados Celsius (°C) para iniciar el proceso de laminación. Los planchones se reducen en molinos continuos que cuentan con castillos y rodillos donde el espesor se reduce hasta llegar a la medida requerida. Este proceso se realiza de la siguiente forma:
i.     En la primera fase se encuentra el molino desbastador donde se reduce el espesor en una sola dirección. La masa de acero se distribuye longitudinalmente, extendiendo el largo del planchón, lo que reduce su espesor en 80% y genera una pieza alargada llamada barra de transferencia.
ii.     La barra de transferencia pasa al molino continuo, donde el espesor se reduce por medio de castillos hasta llegar a la medida requerida. En esta fase se hacen las correcciones necesarias para obtener el espesor que se requiere, ya que las deformaciones mecánicas y variaciones de temperatura en el proceso afectan la microestructura del material.
iii.    La temperatura de la lámina se reduce por medio de cabezales de enfriamiento para ajustar la estructura cristalina del acero y garantizar sus propiedades mecánicas, para posteriormente enrollarse en bobinas.
iv.    Los aceros laminados en caliente pueden ser embobinados, con lo cual se forman los rollos o bobinas, aunque también pueden someterse a cortes para obtener, por ejemplo, flejes, tiras u hojas.
b.    Decapado. Los aceros laminados en caliente pasan por un proceso de decapado el cual permite eliminar el óxido superficial de la lámina caliente mediante una reacción química a través de la inmersión de la lámina en una solución de ácido clorhídrico (HCI).
c.     Laminación en frío. Posteriormente, pasan al laminado en frío que tiene como objetivo obtener productos de menor espesor, mayor calidad superficial y tolerancias dimensionales más estrechas. La laminación se puede hacer en un molino reversible o tándem.
d.    Recocido. El acero posterior a la laminación en frío que se obtiene es un producto con alta dureza y baja ductilidad (quebradizo). Por lo que la mayoría de los clientes solicitan que el material sea procesado por un recocido (annealing) para recuperar propiedades. Para esto debe ingresar a un proceso de limpieza electrolítica y posteriormente entra a un recocido tipo campana (batch) o recocido continuo.
e.     Temple o tensonivelado. El cliente podría requerir o no un proceso de temple o tensonivelado (skin pass) para corregir defectos de forma o superficiales.
22. Para sustentar el proceso de producción de los aceros laminados en frío en Estados Unidos, China y Malasia, Ternium proporcionó diagramas sobre los procesos productivos, con su respectiva descripción, de las empresas United States Steel Corporation, en adelante U.S. Steel, de los Estados Unidos, Baosteel de China y Mycron Steel de Malasia. Esta información se encuentra en las páginas de Internet https://www.ussteel.com/documents/40705/43725/How+We+Make+Steel+Infographic.pdf/, http://tv.baosteel.com/ir/pdf/factbook/fb2018en.pdf y https://www.mycronsteel.com/assets/images/process-flow/process-flow.jpg, respectivamente.
5. Normas
23. Ternium manifestó que no existen Normas Oficiales Mexicanas para el producto objeto de investigación. Sin embargo, a nivel mundial los productos de acero se fabrican conforme a especificaciones de normas internacionales, por ejemplo, de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, la Sociedad de Ingenieros Automotrices, en adelante SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers, el Instituto Alemán de Normas, en adelante DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, la Norma Europea, en adelante EN, por las siglas en inglés de European Standard, la Norma Industrial Japonesa, en adelante JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards, entre otras, que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado internacional. Agregó que las normas mencionadas suelen tener sus respectivas normas internacionales equivalentes.
24. Precisó que, en particular, los aceros laminados en frío se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de diversas normas, por ejemplo, ASTM A1008, JIS G 3141 y EN 10130. Para sustentarlo proporcionó las referidas normas, así como páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas de las empresas Cleveland-Cliffs www.clevelandcliffs.com de los Estados Unidos, Baosteel https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/index?lang=en de China, Lion Industries https://lionind.com.my/lionsteel/Home/products y Mycron Steel https://www.mycronsteel.com/product-cold-rolled-coils.php de Malasia. La Secretaría constató que, conforme a la información que se encuentra en estas páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas, los aceros laminados en frío originarios de los Estados Unidos, China y Malasia, se fabrican bajo especificaciones de las normas que Ternium señaló.
6. Usos y funciones
25. Ternium indicó que los aceros laminados en frío objeto de investigación se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, de la construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, transporte, agroindustria o energía, como insumo para la fabricación de diversos productos, entre ellos, refrigeradores, estufas, aparatos de cocina, secadoras, recipientes a presión, perfiles, tubería, ductos, estructuras industriales, polines, tambores, envases, materiales de construcción, estantería, puertas metálicas, así como productos planos recubiertos -lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata- y partes de automóviles. La información que la Solicitante aportó sobre las empresas de los Estados Unidos, China y Malasia, descrita en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, confirma estos usos.
D. Posibles partes interesadas
26. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Prol. Juárez S/N, edificio GAN módulo II
Col. La Loma
C.P. 25770, Monclova, Coahuila
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México - Veracruz Km 321, S/N, int. 2
Col. Escamela
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
2. Importadoras
Abb Electrical Control Systems, S. de R.L. de C.V.
Camino a Ojo de Agua No. 203
Zona Industrial Parque Industrial Kuadrum
C.P. 66604, Apodaca, Nuevo León
Accip de América, S.A. de C.V.
Valle del Río Jordán No. 66
Col. Los Camichines 2
C.P. 45407, Tonalá, Jalisco
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Aceros Impulso, S.A.P.I. de C.V.
Av. Central No. 80-C
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
Aceros Industriales Potosí, S. de R.L. de C.V.
Av. Del Siglo No. 270
Zona Industrial Parque Industrial Millennium
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
ACS Internacional, S. de R.L. de C.V.
Av. Carlos Salinas de Gortari Km 7.5
Col. Valle del Mezquital
C.P. 66632, Apodaca, Nuevo León
Acuity Brands Lighting de México, S. de R.L. de C.V.
La Silla No. 7711
Zona Industrial Parque Industrial Guadalupe
C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León
Administradores de Maquila, S. de R.L. de C.V.
Av. Álvaro Obregón No. 1772
Col. Moderna
C.P. 84055, Nogales, Sonora
Advance Carrier Products México, S.A. de C.V.
Carretera Panamericana Km. 8.5 No. 108-B
Fracc. Parque Industrial ALTEC
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Aguascalientes Steel Coil Center, S.A. de C.V.
Circuito Progreso Norte No.113
Zona Industrial Parque Industrial de Logística Automotriz
C.P. 20340, Aguascalientes, Aguascalientes
Ajosia Ensambladora y Manufacturas, S.A. de C.V.
Blvd. Benito Juárez No. 1161
Fracc. La Hacienda
C.P. 21448, Tecate, Baja California
AMMEX Productos Internacional, S. de R.L. de C.V.
Carr. Ribereña Km 10.5
Zona Industrial Parque Industrial Maquilpark
C.P. 88614, Reynosa, Tamaulipas
Amada de México, S. de R.L. de C.V.
Av. TLC No. 57-E
Zona Industrial Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Amaroli, S.A. de C.V.
Búfalo No. 177
Col. Actipan
C.P. 03230, Ciudad de México
AOI Industries México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Gustavo Díaz Ordaz No.18803
Fracc. Jardines de la Mesa
C.P. 22126, Tijuana, Baja California
Apex Tool Group Manufacturing México, S. de R.L. de C.V.
Vialidad El Pueblito No. 103
Pueblo Santa Rosa de Jauregui
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Aptiv Contract Services de México, S. de R.L. de C.V.
Hermanos Escobar No. 5756
Fracc. FOVISSSTE Chamizal
C.P. 32310, Juárez, Chihuahua
Arbomex LCM, S.A. de C.V.
Norte 7 No.102
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Autosplice México, S. de R.L de C.V.
Cartagena No. 18960, Int. 1
Col. El Porvenir
C.P. 22224, Tijuana, Baja California
Azpiaran México, S.A. de C.V.
Oriente 3 No. 104
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Babcock & Wilcox de Monterrey, S.A. de C.V.
Bahía de las Palmas No. 24, primer piso
Col. Verónica Anzures
C.P. 11300, Ciudad de México.
Badger Meter de México, S.A. de C.V.
Blvd. del Bosque No.1790
Col. Obrera
C.P. 84048, Nogales, Sonora
Baja International Manufacturing, S.A. de C.V.
Industrial No. 1801
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Bap Aerospace de México, S. de R.L. de C.V.
Maquiladoras No.101
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Bard Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Alfa No. 1155
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Bazz Houston, S. de R.L. de C.V.
Paseo de la Reforma No.8950 C-2
Col. Rubio
C.P. 22116, Tijuana, Baja California
Bemex Metals, S.A. de C.V.
Calz. del Valle No. 400 Int. N7-03B, piso 7
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León.
Bestop, S.A. de C.V.
Blvd. Aeropuerto Col. 654, Lt. 1, bodega 3
Pueblo San José Guadalupe Otzacatipan
C.P. 50230, Toluca, Estado de México
Bettcher Manufacturing Corporation, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial Río San Juan No. 1966
Zona Industrial Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
Bfc Profile de México, S.A. de C.V.
Carretera Federal Libre 45 Km 45
Col. Rancho Nuevo
C.P. 38197, Apaseo el Grande, Guanajuato
Bilcomex, S. de R.L. de C.V.
Deportistas No. 7820
Zona Industrial Parque Industrial Gema
C.P. 32648, Juárez, Chihuahua
Blair Specialty Materials, S.A. de C.V.
Río Amazonas No. 22
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Bombardier Transportation México, S.A. de C.V.
Retorno El Marqués No. 4-F, Lt. 7 y 8, Mz. V
Zona Industrial Parque Industrial El Marqués
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Borgwarner Morse Systems México S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10543
Col. San José del Castillo
C.P. 45685, El Salto, Jalisco
Bourns de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Agua Caliente No. 4006, Int. 13
Col. Revolución
C.P. 22015, Tijuana, Baja California
Breg México, S. de R.L. de C.V.
Av. Espadaña No.965
Fracc. Hacienda del Real
C.P. 21353, Mexicali, Baja California
Brembo México, S.A de C.V.
Av. Nueva Castilla No. 1021
Col. Nueva Castilla
C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León
Bussmann, S. de R.L. de C.V.
Poniente 148 No.933
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
C.D. Electrónica de México, S.A. de C.V.
Blvd. Benito Juárez Km. 5.5
Col. Sánchez Taboada
C.P. 21360, Mexicali, Baja California
Card Systems de México, S.A. de C.V.
Av. Vicente Guerrero No. 1052
Col. Agua Blanca Industrial
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Carlisle Interconnect Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio No. 1195
Col. Obrera
C.P. 84048, Nogales, Sonora
Celay, S.A de C.V.
Av. Norte 4 No. 110
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Chiaphua Components Mexicana, S.A. de C.V.
Tapalpa No. 2
Fracc. Vallarta Poniente
C.P. 44110, Guadalajara, Jalisco
CIE Celaya, S.A.P.I. de C.V.
Av. Norte Cuatro No.100
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Cima Terminal, S.A. de C.V.
Carretera Federal libre Manzanillo-Minatitlán Km. 4.5
Col. Tapeixtles
C.P. 28239, Manzanillo, Colima
Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.
Bahía de Magdalena No.136
Col. Verónica Anzures
C.P. 11300, Ciudad de México
CNH Industrial, S.A. de C.V.
Av. 5 de febrero No. 2117
Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Santiago de Querétaro, Querétaro
Coilplus Mexicana, S.A. de C.V.
Lambda No. 1450, letra 12-B
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Comercializadora Century Recycling, S.A. de C.V.
Av. Las Misiones No. 7
Zona Industrial Parque Industrial Bernardo Quintana
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Comercializadora Vistrain-Gonzalez, S.A. de C.V.
Av. Jorge Jiménez Cantú, Mz. A-2, Lt. 14, edificio 4, oficina 3-12
Fracc. Hacienda de Valle Escondido
C.P. 52937, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Comercio Industrial Sustentable, S.A. de C.V.
Calle Pirul No. 37
Col. Santa María Insurgentes
C.P. 06430, Ciudad de México
Compañía Armadora, S. de R.L. de C.V.
Río Bravo No. 1440
Zona Industrial Parque Industrial Río Bravo
C.P. 32557, Juárez, Chihuahua
Componentes Avanzados de México, S.A. de C.V.
Fernando Baeza No. 501 Sur
Col. Francisco Villa
C.P. 33080, Delicias, Chihuahua
Conductores Monterrey, S.A. de C.V.
Av. Conductores No. 505
Col. Constituyentes de Querétaro Sector 3
C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Construsistem, S.A. de C.V.
Cerrada San Pedro No. 4
Col. San Pedro Barrientos
C.P. 54010, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Corte y Estampación de México, S.A. de C.V.
Benjamín Franklin No. 10
Zona Industrial Parque Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
CS Tech México, S.A. de C.V.
Calle 5 Sur No. 1111
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
CSG Nogales, S.A. de C.V.
Calz. Industrial de las Maquiladoras No. 6
Col. Nuevo Nogales
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Cubic de México, S. de R.L. de C.V.
Misiones No. 1120
Zona Industrial Parque Industrial Misiones de las Californias
C.P. 22425, Tijuana, Baja California
Curtiss-Wright Controls de México, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro 50 Km. 195
Zona Industrial Parque Industrial El Marqués
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Deslog Logística y Comercializadora, S. de R.L. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 11
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Dialight de México, S de R.L. de C.V.
Lirios S/N
Fracc. Alisos Reforma
C.P. 22830, Ensenada, Baja California
Diseño y Metalmecánica, S.A. de C.V.
Calz. Coltongo No.158
Col. Coltongo
C.P. 02630, Ciudad de México
Dudek and Bock, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Isidro López Zertuche No. 3490
Col. La Salle
C.P. 25240, Saltillo, Coahuila
Dura de México, S.A. de C.V.
Poniente 2 No. 1
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 87494, Heroica Matamoros, Tamaulipas
Durr Universal, S. de R.L. de C.V.
Av. Mantenimiento No. 130
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Earth Operations, S.A. de C.V.
Camino Real al Ajusco No. 586 casa 11
Pueblo Santa María Tepepan
C.P. 16020, Ciudad de México
EDN México, S de R.L. de C.V.
Calzada Del Oro No. 2060
Zona Industrial Parque Industrial Palaco
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
Electro Metalic Solutions, S.A. de C.V.
Carretera Hermosillo - Bahía Kino Km. 18.5
Col. La Manga
C.P. 83220, Hermosillo, Sonora
Elegant Fashion, S.A. de C.V.
Carretera Transpeninsular No.931
Col. Valle Dorado
C.P. 22890, Ensenada, Baja California
Elw Industrial, S. de R.L. de C.V.
Carretera Nacional Km. 8.5 S/N
Zona Industrial Parque Módulo Industrial América
C.P 88277, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Emerpowsys, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial No. 12
Zona Industrial Parque Industrial Center
C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas
Empresas IAI, S. de R.L. de C.V.
Diagonal Lorenzo de la Garza No. 29
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Encor Logistics, S.A. de C.V.
Paseo María Elena No. 867
Col. Ampliación Valle del Mirador
C.P 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
ENNOVI Mobility Solutions México Co., S.A. de C.V.
Paseo del Norte No. 4690
Col. San Juan de Ocotán
C.P. 45019, Zapopan, Jalisco
Estañadora, S.A. de C.V.
Av. Dr. Gustavo Baz No. 292
Zona Industrial La Loma
C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Eurotec Engineering México, S.A. de C.V.
Fray Junípero Serra No. 17577
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Fábrica Nacional de Lija, S.A. de C.V.
Av. Presidente Benito Juárez No. 225
Col. San Jerónimo Tepetlacalco
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
FCA-Fasemex, S. de R.L. de C.V.
Carretera 57 No.178
Col. California
C.P. 25870, Castaños, Coahuila
FCC Automotive Parts de México, S.A. de C.V.
Av. Europa No. 400
Zona Industrial Parque Industrial Logistik
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Fermont Metals, S.A. de C.V.
Mirador No. 201
Col. Mirador
C.P. 64070, Monterrey, Nuevo León
Ferroindustrias de Tecate, S.A. de C.V.
Av. D No. 822
Col. Encanto Sur
C.P. 21440, Tecate, Baja California
Filtran San Luis Potosí, S. de R.L. de C.V.
Eje Central No. 208
Zona Industrial Parque Industrial Logistik I
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Firox Industrial, S.A.P.I. de C.V.
Villa del Mar No. 48
Col. Las Villas
C.P. 83289, Hermosillo, Sonora
Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V.
Carretera Base Aérea No. 5850 Int. 4
Col. La Mora
C.P. 45136, Zapopan, Jalisco
Flota Mex, S.A. de C.V.
48 Sur Centenario No. 205
Zona Industrial CIVAC
C.P. 62578, Jiutepec, Morelos
Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 1500
Col. Pueblo Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Formex México, S.A. de C.V.
Blvd. Magna No. 1900
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Fortis Alloy México, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero No. 403
Col. San Miguel
C.P. 66649, Apodaca, Nuevo León
F-R Tecnologías de Flujo, S.A. de C.V.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 111
Zona Industrial Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Garibaldi de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Industria Automotriz No. 100
Zona Industrial Parque Industrial FINSA
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Gases, Tecnología y Electrodos, S.A. de C.V.
Sierra Peña Blanca No. 6655-D
Condominio Las Arenas
C.P 32663, Ciudad Juárez, Chihuahua
GB Metales, S.A. de C.V.
Lago Norte S/N
Col. Valle Dorado
C.P. 22890, Ensenada, Baja California
Gibbs Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Del Marqués No. 5, bodegas 7 y 8
Parque Industrial Bernardo Quintana
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Grupo Chamberlain, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio Murrieta No. 1891
Col. Obrera
C.P. 84048, Nogales, Sonora
Grupo Dekko México, S.A. de C.V.
Blvd. Zaragoza No. 10130
Zona Industrial Parque Industrial Henequén
C.P. 32573, Ciudad Juárez, Chihuahua
Grupo Graeca, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No. 15, piso 16, Int. 1
Col. Americana
C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Grupo Melange de México, S.A. de C.V.
Tlaxcala No. 604
Fracc. Moderno
C.P. 20060, Aguascalientes, Aguascalientes
Grupo Schumex, S.A. de C.V.
Av. Cantinflas No.118 A
Fracc. Los Cedros
C.P. 87496, Matamoros, Tamaulipas
Hammond Power Solutions Latin America, S. de R.L. de C.V.
Av. Avante No. 810
Zona Industrial Parque Industrial Guadalupe
C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León
Harvard California, S. de R.L. de C.V.
Camino Martín No. 1950 Km. 16.8
Fracc. Cuesta Blanca
C.P. 22650, Tijuana, Baja California
Henniges Automotive México, S.A. de C.V.
Alberto N. Swain No. 150
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 27019, Torreón, Coahuila de Zaragoza
Hernacom, S.A. de C.V.
Blvd. San Pedro No. 1311
Col. Jardines de Jerez II sección
C.P 37530, León, Guanajuato
Herramientas Estándar de México, S.A. de C.V.
Calle 7 Nte. No. 829
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P 22444, Tijuana, Baja California
Hoffman Schroff Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial Falcón No. 6, Int. 9
Zona Industrial Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
Honeywell Optoelectrónica, S. de R.L. de C.V.
Av. Borreguero No. 3328
Zona Industrial Parque Industrial Juárez
C.P. 32630, Juárez, Chihuahua
Huang Yu Precision Technology México, S.A. de C.V.
Av. Cazcanes No. 2269
Zona Industrial Parque Industrial Colinas de Lagos
C.P. 47515, Lagos de Moreno, Jalisco
Ilsco de México, S. de R.L. de C.V.
Diagonal Lorenzo de La Garza No. 41
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Importaciones Bersal, S.A. de C.V.
Av. 607 No. 111, Int. 1
Col. San Juan de Aragón III sección
C.P. 07970, Ciudad de México
Impulso al Crecimiento, S.A. de C.V.
Blvd. Las Torres No. 916
Zona Industrial Parque Industrial
C.P. 85065, Ciudad Obregón, Sonora
Indumet Aerospace, S.A. de C.V.
Blvd. Alfredo del Mazo No.1420
Col. Santa Cruz Atzcapotzaltongo
C.P. 50290, Toluca, Estado de México
Industrializadora de Estructuras y Perfiles, S.A. de C.V.
Río Danubio No. 2153
Col. Granjas Virreyes
C.P. 21190, Mexicali, Baja California
Industrias Electrónicas Pacifico, S.A. de C.V.
Calle 9 Sur No. 106
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P 22444, Tijuana, Baja California
Industrias G.W., S. de R.L.
Carretera Estatal No. 6
Col. San Jose
C.P. 87340, Matamoros, Tamaulipas
Industrias Metálicas de Monclova, S.A. de C.V.
Lemans No. 900
Col. Guadalupe
C.P 25750, Monclova, Coahuila
Indux, S.A. de C.V.
Laminadora No.37
Col. Bellavista
C.P. 01140, Ciudad de México
Ingeniería y Sistemas de AR, S.A. de C.V.
Rosario Castellanos No. 503
Col. Nueva Tijuana
C.P 22435, Tijuana, Baja California
Inmetmatic, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 12
Parque Industrial Opción Nogales
C.P. 37990, San José Iturbide, Guanajuato
Innes Aire, S.A. de C.V.
Av. División del Norte No. 76
Col. Memetla
C.P 05330, Ciudad de México
Integradora de Administración Logística, S.A. de C.V.
Blvd. Miguel de la Madrid Hurtado No. 308, Int. 201
Col. Tapeixtles
C.P. 28239, Manzanillo, Colima
Integrated Cargo Prime, S.A. de C.V.
Av. de los 100 Metros No. 963
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
Interiores Aéreos, S.A. de C.V.
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 2385
Col. Plutarco Elías Calles
C.P. 21376, Mexicali, Baja California
Intermatic Juárez, S. de R.L. de C.V.
Av. Don Manuel Talamas Camandari No. 405
Zona Industrial Parque Industrial Independencia
C.P. 32575, Juárez, Chihuahua
Internacional de Elevadores, S.A. de C.V.
Carretera Libre Tijuana-Rosarito No. 2900
Col. Veracruz
C.P. 22705, Playas de Rosarito, Baja California
International Manufacturing Solutions Operaciones, S. de R.L. de C.V.
Mayas No. 7710
Zona Industrial Parque Industrial Fernández
CP 32649, Juárez, Chihuahua
ISE Metal México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Omega No. 1650
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
J y G Herramientas y Matrices, S.A. de C.V.
Av. Del Seminario No. 25
Col. Libramiento
C.P. 22225, Tijuana, Baja California
Jackson Lea de México, S. de R.L. de C.V.
C. Emilio Cárdenas No. 211
Fracc. La Romana
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
JD Norman de México, S. de R.L. de C.V.
Alemania No. 250
Col. Parque Industrial el Sabinal
C.P. 66645, Apodaca, Nuevo León
Johnson Controls ASC Systems, S.A.P.I. de C.V.
David Alfaro Siqueiros No. 104, piso 1
Col. Flor de Mayo
C.P. 66278, San Pedro Garza García, Nuevo León
Kadant México, S.A. de C.V.
Calle 6 No. 2559
Fracc. Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Kangaroo International Projects, S.A. de C.V.
Francisco Petrarca No. 133, piso 5 - 502
Col. Polanco V sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Kawasaki Motores de México, S.A. de C.V.
Av. Internacional No.102
Zona Industrial Interpuerto Monterrey
C.P. 65513, Salinas Victoria, Nuevo León
Keats de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Brasil No. 17
Zona Industrial Parque Industrial TLC
C.P. 76248, El Marqués, Querétaro
Kirbymex, S.A. de C.V.
Blvd. Carretera a Mieleras No. 163 Ote.
Ejido Los Arenales
C.P. 27293, Torreón, Coahuila
Kloeckner Metals de México, S.A. de C.V.
Av. Nafta No. 620
Zona Industrial Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
KS Gleitlager de México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Panamericana Km. 284
Col. 2a Fracción de Crespo
C.P. 38116, Celaya, Guanajuato
Kyf Aceros, S. de R.L. de C.V.
Francisco L. Montejano No. 1280
Fracc. FOVISSSTE
C.P. 21038, Baja California, Mexicali
Kyoung IL de México, S.A. de C.V.
Av. Águila Marina No. 19201
Zona Industrial Baja Maq. El Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Lámina Desplegada, S.A. de C.V.
Cuauhtémoc No. 103
Col. Los Treviño
C.P. 66150, Santa Catarina, Nuevo León
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Félix Uresti Gómez Nte. 4204-B, piso 2
Col. Valle del Nogalar
C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Latam Power Generation, S.A. de C.V.
Manzanillo No. 153 Int. 201
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
LAU Industries de México, S. de R.L. de C.V.
Tapioca No. 5455
Col. INFONAVIT Ampliación Aeropuerto
C.P. 32698, Juárez, Chihuahua
Leach International México, S. de R.L. de C.V.
Paseo Águila Azteca No. 19190
Zona Industrial Baja Maq. El Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Likom de México, S.A. de C.V.
Búfalo No. 351
Zona Industrial Parque Industrial Salvarcar
C.P. 32575, Juárez, Chihuahua
Loci Group, S.A. de C.V.
Loci Solcex, S.A. de C.V.
Av. Pablo Livas No. 2540, Int. 9-10
Col. Mirador de la Silla
C.P. 67176, Guadalupe, Nuevo León
Logística de Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur No. 605, Int. 1204-B
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
LWB-ISE México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Omega No. 1650
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
M y M Metals, S. de R.L. de C.V.
Av. José María Aguayo No. 924
Col. Prohogar
C.P. 21240, Mexicali, Baja California
Mack Technologies México, S.A. de C.V.
Av. Rosa María y Fuentes No. 7051
Zona Industrial Complejo Industrial Fuentes
C.P. 32437, Ciudad Juárez, Chihuahua
Maltex, S.A. de C.V.
Brecha No. 122 Km. 68
Col. Anáhuac
C.P. 87510, Valle Hermoso, Tamaulipas
Manejo de Ensamble, S.A. de C.V.
Prolongación M. Juárez No. 1089, Int. 15
Col. Linda Vista
C.P. 22054, Tijuana, Baja California
Mann+Hummel México, S.A. de C.V.
Vialidad el Pueblito No. 104
Col. Lindavista
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Manufacturas Avanzadas Ramsal, S. de R.L. de C.V.
Valle San Ángel No. 240-2
Col. Valle San Agustín
C.P. 25215, Saltillo, Coahuila
Manufacturas en Acero, S.A. de C.V.
Blvd. Federico Benítez No. 16600-11 B
Col. San Antonio Oeste
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V.
Juan Ruiz de Alarcón No. 305
Zona Industrial Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Manufacturera El Jarudo, S. de R.L. de C.V.
Av. Cesáreo Santos de León No. 6475
Col. La Cuesta
C.P. 32650, Ciudad Juárez, Chihuahua
Maquilados Técnicos, S.A. de C.V.
Carretera Panamericana No. 9075
Zona Industrial Parque Industrial Aeropuerto
C.P. 32695, Juárez, Chihuahua
Masconfianza, S.A. de C.V.
Priv. Ernesto García No. 50
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
Medical Device Components de México, S. de R.L. de C.V.
Av. El Piñón No. 2000, módulo A
Col. Dos Divisón Dos
C.P. 21383, Mexicali, Baja California
Mercury Aircraft México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Guadalajara-Barra de Navidad Km. 1
Col. El Plan (El Cerrito)
C. P. 45718, Acatlán de Juárez, Jalisco
Merit Stamping, S. de R.L. de C.V.
Calle 7 Sur No. 117
Zona Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Metal One Steel Service de México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 483, piso 33
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad México
Metales de Olympic, S. de R.L. de C.V.
Calz. San Pedro No. 217
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Metales Plásticos y Herramientas del Norte, S. de R.L. de C.V.
Av. Cesáreo Santos de León No. 6332
Col. La Cuesta
C.P. 32650, Juárez, Chihuahua
Metalwork & Stamping, S.A. de C.V.
Blvd. Jesús Valdés Sánchez No. 2271
Col. La Aurora
C.P. 25298, Saltillo, Coahuila
México Curtain Wall System Engineering, S. de R.L. de C.V.
Av. Chilpancingo No. 92
Zona Industrial Chilpancingo
C.P. 22440, Tijuana, Baja California
Motores Eléctricos Sumergibles de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Industria Alimentaria No. 2001
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 67735, Linares, Nuevo León
Motores Herméticos del Sur, S.A. de C.V.
Av. Paseo de las Lomas SN
Col. Solidaridad
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
National Material of México, S. de R.L. de C.V.
Av. Sexta Oriente No. 150
Zona Industrial Parque Industrial Monterrey
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Newell Rubbermaid Mexicali, S. de R.L. de C.V.
Calz. Héctor Terán Terán No. 2898
Zona Industrial Marán
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
Nextgen Magnetics, S. de R.L. de C.V.
Héctor Terán Terán 20627
Col. Ejido Chilpancingo
C.P. 22440, Tijuana, Baja California
Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 2475, pisos 17-27
Barrio Loreto
C.P. 01090, Ciudad de México
Nova Tube and Coil de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Santa María No.1600
Zona industrial Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza
NP Steel, S.A. de C.V.
Alemania No. 401
Zona industrial Parque Industrial el Sabinal
C.P. 66645, Apodaca, Nuevo León
Nugar, S.A. de C.V.
Av. 4 No. 12
Barrio Santiaguito
C.P. 54900, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México.
Olson Internacional, S. de R.L. de C.V.
Olson International de Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Heroica Matamoros, Tamaulipas
Operación de Calidad, S. de R.L. de C.V.
Av. Eucalipto No. 2351, nave 4, módulo A
Zona industrial Parque Industrial Calafia
C.P. 21254, Mexicali, Baja California
Operadora de Pytsa Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No.10
Col. Benito Juárez Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Opti-Source, S. de R.L. de C.V.
Vía Rápida Poniente No. 16955-58
Col. Río Tijuana 3ra Etapa
C.P. 22226, Tijuana, Baja California
Overly de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial Río San Juan, Lt. 5, Mz. 7
Zona industrial Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
P&C Mx, S. de R.L. de C.V.
Privada Industrial Ojo de Agua No. 380
Zona Industrial Desarrollo Industrial GP Apodaca 2
C.P. 66632, Apodaca, Nuevo León
Panasonic Appliances Refrigeration Systems de México, S.A. de C.V.
Uno Poniente No. 100
Zona industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Panduit México Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Insurgentes Sur No. 1647, piso 8, oficina 80
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
Partition Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Miguel Alemán Km. 14.5
Zona industrial Monterrey Business Park
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
PCE Technology de Juárez, S.A. de C.V.
Blvd. Internacional No. 888
Fracc. San Jerónimo
C.P. 32505, Juárez, Chihuahua
Perfiles Tubos y Servicios de Acero, S.A. de C.V.
Av. Ejido No. 5
Pueblo San Pedro Xalostoc
C.P 55310, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Perfiles y Materiales Anáhuac, S.A. de C.V.
Av. San Nicolás No. 208 Nte.
Col. Arboledas de San Jorge
C.P. 66465, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Perl Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Av. Miguel Alemán Km 14.5
Zona Industrial Monterrey Business Park
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Phi Energy, S.A. de C.V.
Valle del Guadiana No. 112
Zona industrial Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce
C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango
Phoenix Diseño y Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Valladolid No. 14 A
Col. Fernández
C.P. 22464 Tijuana, Baja California
Porta Systems, S.A. de C.V.
Av. José Escandón y Helguera No. 21
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 87494, Heroica Matamoros, Tamaulipas
Posco International México, S.A. de C.V.
Posco México, S.A. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 400-A, piso 4
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Precision Resource México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Antigua a Arteaga No. 2603
Col. La Aurora
C.P. 25298, Saltillo, Coahuila
Procesos y Fabricaciones Metálicas, S.A. de C.V.
Álamo No. 100
Zona Industrial El Milagro
C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León
Productos de Agua, S. de R.L. de C.V.
Costa De Marfil No. 6915
Fracc. Oasis
C.P. 32697, Juárez, Chihuahua
Productos Medline, S.A. de C.V.
Blvd. World Trade Center No. 106
Zona Industrial Parque Industrial Oradel
C.P. 88285, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Productos Metálicos Artísticos e Industriales, S. de R.L. de C.V.
Blvd.de los Insurgentes No. 7423
Fracc. Azteca
C.P. 22224, Tijuana, Baja California.
Promotora Mexicana, S.A. de C.V.
Av. San Bernabé No. 237
Col. Valle Morelos
C.P. 64180, Monterrey, Nuevo León
Proveedora y Metaltransformaciones Nacionales, S. de R.L. M.I.
Hidalgo Sur No. 706
Col. San Nicolás de los Garza
C.P. 66400, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
PWO de México, S.A. de C.V.
Autopista Puebla-Orizaba Km. 14.5, Carril Norte a San Cristóbal S/N
Parque Industrial Chachapa
Col. Chachapa
C.P. 72990, Amozoc, Puebla
Qis Reynosa, S.A. de C.V.
Cerro de Padilla No. 305
Col. Almaguer
C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas
Ram Technologies, S. de R.L de C.V.
Andador Vecinal No. 14301
Zona Industrial Parque Industrial El Florido Sección La Encantada
C.P. 22250, Tijuana, Baja California
Rebaj Collado, S.A. de C.V.
5a Avenida No. 316
Col. Villa Hermosa
C.P. 89319, Tampico, Tamaulipas
Regiomontana de Perfiles y Tubos, S. de R.L. de C.V.
Primera Pte. No. 104
Zona Industrial Parque Industrial Monterrey
C.P 66603, Apodaca, Nuevo León
Representaciones Pfeifer, S.A. de C.V.
Ote. 171 No. 375
Col. Ampliación San Juan de Aragón
C.P. 07470, Ciudad de México
Resortes KL de México, S.A. de C.V.
Blvd. Francisco I. Madero Pte. No. 907
Col. Primero de Mayo
C.P. 88940, Río Bravo, Tamaulipas.
Revcor de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Manimex No. 1001
Zona Industrial Parque Industrial El Puente (Manimex)
C.P. 88783, Reynosa, Tamaulipas.
Rexnord Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Av. Innovación No. 4001
Zona Industrial Parque Industrial Milenium Innova
C.P. 66628, Apodaca, Nuevo León.
Rilez USA, S.A. de C.V.
Don Jesús Moreno No. 9
Col. Los Reyes
C.P. 54915, Tultitlán, Estado de México
Rovico Intelligent Solutions for Maquiladoras, S. de R.L. de C.V.
Camino Vecinal No. 16722
Col. Fernández
C.P. 22464, Tijuana, Baja California
Schütz Elsa, S.A. de C.V.
Av. Uno No. 12,
Zona Industrial Parque Industrial Cartagena
C.P. 54918, Tultitlán, Estado de México
Schlage de México, S.A. de C.V.
Olivos No. 698
Col. Chávez
C.P. 21440, Tecate, Baja California
SDS de México, S. de R.L. de C.V.
Circuito Sur No. 31
Zona Industrial Parque Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Servicio Industrial, S.A. de C.V.
Naranjos No. 6
Pueblo San Francisco Cuautlalpan
C.P. 53569, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Shoshiba Mexicana, S.A. de C.V.
Carretera 45 Norte Km. 14.3 No. 325
Col. Jesús Gómez Portugal
C.P. 20909, Jesús María, Aguascalientes
Siemens Energy, S. de R.L. de C.V.
Av. Ejército Nacional Mexicano No. 843 B, torre CA2, piso 8
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Sierras y Maquinaria, S.A. de C.V.
Efrén Rebolledo No. 41
Col. Obrera
C.P. 06800, Ciudad de México
SIWW de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Avante Monterrey No. 301
Zona Industrial Parque Industrial Avante Monterrey
C.P. 66023, García, Nuevo León
Small Parts de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Antonio J. Bermúdez No. 650
Zona Industrial Parque Industrial Antonio J. Bermúdez
C.P. 32470, Juárez, Chihuahua
SMP Engine Management, S. de R.L. de C.V.
Carretera Ribereña Km. 10.5 S/N
Zona Industrial Parque Industrial Maquilpark
C.P. 88614, Reynosa, Tamaulipas
Sonora Forming, S.A. de C.V.
Blvd. Henry Ford No. 43
Zona Industrial Parque Industrial Dynatech Sur
C.P. 83297, Hermosillo, Sonora
Southern Precision Fabrication de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V.
Calle 11 Norte No. 650
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Southwest Manufacturas de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial S/N Int. 1
Zona Industrial Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
Spellman de México, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No. 101
Zona Industrial Parque Industrial FINSA Oriente
C.P. 87493, Matamoros, Tamaulipas
Sungwoo Hitech México, S.A. de C.V.
Carretera Libre Estatal Pesquería-Los Ramones Km 13-15, Int. 12
Col. Ejido La Arena
C.P. 66679, Pesquería, Nuevo León
Super Flama, S.A. de C.V.
Av. Industria No. 43
Zona Industrial Parque Industrial San Pablo Xalpa
C.P. 54170, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
T&A Forwarding México, S.A. de C.V.
Sierra de Zimapán No. 4, despacho 20
Col. Villas del Sol
C.P. 76046, Querétaro, Querétaro
Tae Kyung, S.A. de C.V.
Av. Regio No. 100
Zona Industrial Regio Parque Industrial
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Taimex Industrial, S.A. de C.V.
Circuito de las Misiones Norte No. 168, módulo G
Zona Industrial Parque Industrial Las Californias
C.P. 21394, Mexicali, Baja California
Talleres Mecánicos Montserrat, S.A. de C.V.
Reforma Sur No. 27 Int. 5
Col. Panzacola
C.P. 90796, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala
Tanner Máquinas y Herramientas, S.A. de C.V.
Jorge Luis Borges No. 104
Zona Industrial Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Taxan-Swe México Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Calle Cuatro No. 105-7
Zona Industrial Parque Industrial Millennium
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
TB&C Outsert México, S. de R.L. de C.V.
Autopista México-Puebla Km. 117, nave 36
Col. Parque Industrial FINSA
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
TC Metal Co. de México, S. de R.L. de C.V.
Maquiladoras No. 1614
Zona Industrial Ciudad Industrial, Sección Dorada
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Techtronic Industries Co. México, S. de R.L. de C.V.
Av. Presidente Masaryk No.29
Col. Chapultepec Morales
C.P. 11570, Ciudad de México
TECMA Operaciones, S. de R.L. de C.V.
Santos Dumont No. 6620
Zona Industrial Parque Industrial Panamericano
C.P. 32695, Ciudad Juárez, Chihuahua
Tecno Rolados Integrales, S.A. de C.V.
Cinco de Febrero No. 1000
Col. Ex Ejido Coahuila
C.P. 21360, Mexicali, Baja California
Tecnología de Moción Controlada, S. de R.L. de C.V.
Av. Retorno el Saucito No.1020
Zona Industrial Complejo Industrial el Saucito
C.P. 31123, Chihuahua, Chihuahua
TFS Turbine Field Solutions, S.A. de C.V.
Av. Framboyanes No. 3303
Zona Industrial Bruno Pagliai
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Thomson Industries, S. de R.L. de C.V.
Encino No. 2120
Col. Francisco I. Madero
C.P. 31104, Chihuahua, Chihuahua
TMLC Safes, S.A. de C.V.
Av. Libre Comercio No. 29
Col. Nueva Nogales
C.P. 84094, Heroica Nogales, Sonora
Topy Fasteners México, S.A. de C.V.
Av. Asia No. 603
Col. Parque Industrial Logistik
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Toyota Tsusho México, S.A de C.V.
Miguel Allende No. 83
Col. Plan de Guadalupe
C.P. 54760, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
TPI-Composites, S. de R.L. de C.V.
Av. de las Torres No. 2145
Fraccionamiento Torres del Sur
C.P. 32575, Juárez, Chihuahua
Transmisiones y Equipos Mecánicos, S.A. de C.V.
Av. 5 de febrero No. 2115
Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Santiago de Querétaro, Querétaro
Troquelados Beca, S.A. de C.V.
Av. Patria No. 63
Fracc. El Manantial
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
True Blue Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Producción No. 13
Zona Industrial Internacional Tijuana
C.P. 22424, Tijuana, Baja California
Truper, S.A. de C.V.
Lago Alberto No. 442
Col. Anáhuac I sección
C.P. 11320, Ciudad de México
TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Mike Allen No. 1370
Zona Industrial Parque Industrial Reynosa (Sección Norte)
C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas
Tsco Saltillo, S. de R.L. de C.V.
Av. San Ángel No. 240
Col. Valle San Agustín
C.P. 25215, Saltillo, Coahuila de Zaragoza
TYG Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Av. Las Torres No. 925
Zona Industrial Parque Industrial Guadalupe
C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León
U-Shin Autoparts México, S.A. de C.V.
Santiago No. 387
Zona Industrial Centro Industrial de Guanajuato
C.P. 36835, Irapuato, Guanajuato
Ventiladores Romla, S.A. de C.V.
Blvd. Federico Benítez No. 15334-5
Col. San Antonio Oeste
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Venture Steel de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Beta No. 3170
Zona Industrial Parque Industrial Santa María
C.P 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Victoreen de México, S.A. de C.V.
Pte. 2 No. 46
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Wabtec Manufacturing México, S. de R.L. de C.V.
Eje 126 No. 230
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Waldaschaff Automotive México, S. de R.L. de C.V.
Carretera León-Cuerámaro No. 3202, Int. 101
Col. San Pedro del Monte (La Huizachera)
C.P. 37660, León, Guanajuato
Waukesha Metal Products de México, S. de R.L. de C.V.
Circuito Exportación No. 101
Zona industrial Parque Industrial Tres Naciones
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Weg México, S.A. de C.V.
Carretera Jorobas - Tula Km. 3.5, Mz. 5, Lt. 1
Pueblo Huehuetoca
C.P. 54680, Huehuetoca, Estado de México
Wittur México, S. de R.L. de C.V.
Av. De la Revolución Mexicana No.1001
Col. Barrera
C.P. 25770, Monclova, Coahuila
Xperto Integral Systems, S.A. de C.V.
Miguel Hidalgo No. 105
Col. Los Elizondo
C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León
ZF Occupant Safety Systems de la Laguna, S. de R.L. de C.V.
Circuito del Ferrocarril No. 160
Zona Industrial Parque Industrial Zona de Conectividad
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3. Exportadoras
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Charlotte
Zip Code 28277, North Carolina, United States of America
North Star Bluescope Steel LLC.
No.6767 County Road 9
Delta
Zip Code 43515, Ohio, United States of America
Novella Plastics Inc.
No.13943 Maryton Avenue
Santa Fe Springs
Zip Code 90670, California, United States of America
Nucor Corporation
Nucor Steel Arkansas
Nucor Steel Berkeley
Nucor Steel Decatur LLC.
Nucor Steel Indiana
No.1915 Rexford Road
Charlotte
Zip Code 28211, North Carolina, United States of America
Olympic Steel Inc.
No. 22901 Millcreek Boulevard, suite 650
Highland Hills
Zip Code 44122, Ohio, United States of America
Panduit Corp.
No. 18900 Panduit Drive
Tinley Park
Zip Code 60487, Illinois, United States of America
PCM Industrial Supply Co., Inc.
No. 186 Underhill Street, unit A4
Yonkers
Zip Code 10710, New York State, United States of America
Perforated Metal Plus
No. 5513 David Cox Road
Charlotte
Zip Code 28269, North Carolina, United States of America
Pindel Global Precision Inc.
No. 2445 S Calhoun Road
New Berlin
Zip Code 53151, Wisconsin, United States of America
Plasticos Promex USA LLC.
No. 1000 Davis Road
Elgin
Zip Code 60123, Illinois, United States of America
PMG Indiana Corporation
No. 1751 Arcadia Drive
Columbus
Zip Code 47201, Indiana, United States of America
Posco International America Corp.
No. 1660 L Street NW, suite 700
Zip Code 20036, Washington, D.C., United States of America
Precision Brand Products Inc.
No. 2250 Curtiss Street
Downers Grove
Zip Code 60515, Illinois, United States of America
Pridgeon & Clay Inc.
No. 50 Cottage Grove SW
Grand Rapids
Zip Code 49507, Michigan, United States of America
Q Lab Corporation
No. 800 Canterbury Road
Westlake
Zip Code 44145, Ohio, United States of America
Qingdao Coloreeze Eco-Protection Technologies Co., Ltd.
No. 44-60 Zhongshan Road, 1211 Baisheng Building
Shinan
Zip Code 266100, Qingdao, Shandong, China
Randall Metals Corporation
No. 10275 West Higgins Road, suite 410
Rosemont
Zip Code 60018, Illinois, United States of America
Regal Beloit America Inc.
No. 111 W Michigan St.
Milwaukee
Zip Code 53203, Wisconsin, United States of America
Reibus International Inc.
Reibus Logistics LLC.
No. 1 Glenlake Parkway Northeast, suite 300
Atlanta
Zip Code 30328, Georgia, United States of America
SB Specialty Metals LLC.
No.4501 West Cortland St.
Chicago
Zip Code 60639, Illinois, United States of America
Schaeffler Group USA Inc.
No. 308 Springhill Farm Road
Fort Mill
Zip Code 29715, South Carolina, United States of America
Schaeffler Transmission Systems LLC.
No. 103 Old Airport Road
Wooster
Zip Code 44691, Ohio, United States of America
Schneider Electric USA Inc.
One Boston Place, suite 2700
Boston
Zip Code 02108, Massachusetts, United States of America
Shanghai Moopec Ltd.
No. 72 Anson Road, # 07-04, Anson House
Zip Code 079911, Singapore
Siemens Energy Inc.
No. 4400 N Alafaya Trail
Orlando
Zip Code 32826, Florida, United States of America
Small Parts Inc.
No. 600 Humphrey St.
Logansport
Zip Code 46947, Indiana, United States of America
Steel Dynamics Inc.
No. 1945 Airport Road
Columbus
Zip Code 39701, Mississippi, United States of America
Steel Dynamics Southwest LLC.
No. 8534 Highway 89
Sinton
Zip Code 78387, Texas, United States of America
Steel Summit Holdings Inc.
No. 1500 Medical Center Parkway, suite 3B
Murfreesboro
Zip Code 37129, Tennessee, United States of America
Sumitomo Electric Wiring Systems Inc.
No. 1018 Ashley Street
Bowling Green
Zip Code 42101, Kentucky, United States of America
Sungwoo Hitech (Wuxi) Co., Ltd.
No. 25 Xinhua Road
Xinwu District
Zip Code 214028, Wuxi, Jiangsu, China
Sunnen Products Co.
No. 7910 Manchester Ave.
St. Louis
Zip Code 63143, Missouri, United States of America
Suzhou Cheersson Precision Metal Forming Co., Ltd.
No. 28 Huchen Road, Xuguan Industrial Park
High Tech Zone
Zip Code 215151, Suzhou, Jiangsu, China
T.F.T. Tools Inc.
No. 15232 E Stafford St
City of Industry
Zip Code 91744, California, United States of America
Target Steel Inc.
No. 24601 Vreeland Rd
Flat Rock
Zip Code 48134, Michigan, United States of America
Tesla Inc.
No. 1 Tesla Road
Austin
Zip Code 78725, Texas, United States of America
Texas Gulf Sales Co., Ltd.
No. 3003 Claymoore Park Dr.
Houston
Zip Code 77043, Texas, United States of America
The Chamberlain Group Inc.
No. 934 Main Street
Great Barrington
Zip Code 01230, Massachusetts, United States of America
Three D Metals Inc.
No. 5462 Innovation Drive
Valley City
Zip Code 44280, Ohio, United States of America
TN Tennessee LLC.
No. 800 Tennessee Road
Erwin
Zip Code 37650, Tennessee, United States of America
Tool King Inc.
No. 275 Larkin Drive
Wheeling
Zip Code 60090, Illinois, United States of America
Tooling Systems Group Inc.
No. 555 Plymouth Avenue NE
Grand Rapids
Zip Code 49505, Michigan, United States of America
Top Talent Checking Fixture Manufacturer Co., Ltd.
No.1113, Next to the Village Committee, Jiaoshe Village, Building A & B
DongKeng Town
Zip Code 523443, Dongguan, Guangdong, China
Toyota Tsusho America Inc.
No. 825 Third Avenue, 10th Floor
New York
Zip Code 10022, New York State, United States of America
Transcontinental Mfg.
No. 2554 Commercial St.
San Diego
Zip Code 92113, California, United States of America
Tremec Corporation
No. 46643 Ryan Court
Novi
Zip Code 48377, Michigan, United States of America
Trim Systems Operating Corporation
No.7800 Walton Pkwy
New Albany
Zip Code 43054, Ohio, United States of America
United States Steel Corporation
No. 600 Grant Street
Pittsburgh
Zip Code 15219, Pennsylvania, United States of America
United Steel Industry Co., Ltd.
No.405, Suzhou East Road, Suzhou Industrial Park
Suzhou
Zip Code 215026, Jiangsu, China
Universal Metals LLC.
No. 1020 Railroad St.
Corona
Zip Code 92882, California, United States of America
Valmark Industries Inc.
No. 130 Springside Drive
Akron
Zip Code 44333, Ohio, United States of America
Value International Trading Shanghai Co., Ltd.
No. 2052 North Zhongshan Road, Room 1401
Zhenyuan Mansion
Zip Code 200000, Shanghai, China
Vintech Mexico Holdings LLC.
No. 611 Industrial Park Drive
Imlay City
Zip Code 48444, Michigan, United States of America
Waelzholz North America LLC.
No. 5221 W 164th Street
Cleveland
Zip Code 44142, Ohio, United States of America
Wolong Electric America LLC.
No. 3050 Post Oak Boulevard, suite 630
Houston
Zip Code 77056, Texas, United States of America
Wolverine Metal Stamping Inc.
No. 3600 Tennis Court
Saint Joseph
Zip Code 49085, Michigan, United States of America
World Class Steel & Processing Inc.
No. 2673 American Drive
Troy
Zip Code 48083, Michigan, United States of America
Worthington Steel Co.
No. 100 West Old Wilson Bridge Road
Worthington
Zip Code 43085, Ohio, United States of America
YKK (USA) Inc.
No. 1300 Cobb Industrial Drive
Marietta
Zip Code 30066, Georgia, United States of America
Zybel International Inc.
No. 60 McClintock Dr., Ste. 4
Chandler
Zip Code 85226, Arizona, United States of America
4. Importadoras con las que no se cuentan datos de localización
AB Servicios y Equipos Industriales, S. de R.L. de C.V.
ABINSA, S.A. de C.V.
ABM Estampados, S.A. de C.V.
Accessa Logistics, S.A. de C.V.
Accuride International, S.A. de C.V.
Acero Ameri-Mex, S.A. de C.V.
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Aceros de Alto Rendimiento, S.A. de C.V.
Aceros Fercom, S.A. de C.V.
Aceros Fortuna, S. de R.L. de C.V.
Aceros T & C, S.A. de C.V.
ACME Electric Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
ADC de Juarez, S. de R.L. de C.V.
Adhos 2811, S. de R.L. de C.V.
Adient México Automotriz, S. de R.L. de C.V.
Advanced Steel Technology de México, S. de R.L. de C.V.
Affimex Cored Wire, S. de R.L. de C.V.
AJU Steel México, S.A. de C.V.
Alimex Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Allgaier de Puebla, S.A.P.I. de C.V.
Allpower de México, S. de R.L. de C.V.
ALP Lighting Components de México, S. de R.L. de C.V.
Altec Electrónica Chihuahua, S.A. de C.V.
American Industries del Centro, S.A. de C.V.
Amesbury México, S. de R.L. de C.V.
AMP Amermex, S.A. de C.V.
AMP Industrial Mexicana, S.A.P.I. de C.V.
Amphenol Optimize México, S.A. de C.V.
Amvian México, S. de R.L. de C.V.
ANA de México, S.A. de C.V.
APISA Fasteners, S.A. de C.V.
ARAUCO Industria de México, S.A de C.V.
Arcelormittal México, S.A. de C.V.
Arcelormittal Tubular Products Monterrey, S.A. de C.V.
Armadillo Operaciones Noroeste, S.A. de C.V.
Arroyo Holdings de México, S. de R.L. de C.V.
Artesanias Baja, S. de R.L. de C.V.
Ascotech, S.A. de C.V.
Ashland Hardware and Casting Systems de México, S.A. de C.V.
ASSA Abloy Occidente, S.A. de C.V.
ATD de México Inc., S. de R.L. de C.V.
Atlantic Products México, S.A. de C.V.
Autotek México, S.A. de C.V.
Avipro Fabricantes, S.A. de C.V.
Bel Manufacturera, S. de R.L. de C.V.
Benchpro, S.A. de C.V.
Benteler de México, S.A. de C.V.
Beraca Corporation México, S. de R.L. de C.V.
BII de México, S. de R.L. de C.V.
Bi-Link México, S. de R.L. de C.V.
BMC México Auto Parts, S.A. de C.V.
Border Assembly, S. de R.L. de C.V.
Bordertrade Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Borgwarner Componentes PDS, S. de R.L. de C.V.
Borgwarner PDS Irapuato, S. de R.L. de C.V.
BPI Brake Manufacturing Juárez, S.A. de C.V.
Branson de México, S.A. de C.V.
Broad-Ocean Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Broan Building Products-México, S. de R.L. de C.V.
Brose México, S.A. de C.V.
Brose Querétaro, S.A. de C.V.
C & L Maquinas y Herramientas de México, S. de R.L. de C.V.
Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V.
Cascar International, S. de R.L. de C.V.
Castle Metals de México, S.A. de C.V.
Cc Electronics Research & Development Company, S. de R.L. de C.V.
CCN Mining Supply, S. de R.L. de C.V.
Celestica de Mexicali, S.A. de C.V.
Cequent Electrical Products de México, S. de R.L. de C.V.
Cheersson Querétaro Precision Metal Forming, S. de R.L. de C.V.
Clayton Maquiladora, S.A. de C.V.
Co-Production de Tijuana, S.A. de C.V.
Coalición Acerera, S.A. de C.V.
COFICAB León, S. de R.L. de C.V.
Cole Hersee, S. de R.L. de C.V.
Columbus Industries México, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora Charos, S. de R.L. de C.V.
Concours Technologies Mexicana, S.A. de C.V.
Concurrent Manufacturing Solutions, S. de R.L. de C.V.
Conduit, S.A. de C.V.
Connor Metal Stamping de México, S. de R.L. de C.V.
Consorcio Industrial Mexicano de Autopartes, S. de R.L. de C.V.
Controladora Mabe, S.A. de C.V.
Controles de Temperatura, S.A. de C.V.
Controles Latinoamericanos, S. de R.L. de C.V.
Controles Temex, S. de R.L. de C.V.
Cooper Lighting de México, S. de R.L. de C.V.
Cooper Wiring Devices de México, S.A. de C.V.
Copeland Motores de México, S. de R.L. de C.V.
Corning Optical Communications, S. de R.L. de C.V.
Corporacion Heil Trailer de México, S. de R.L. de C.V.
Cummins Grupo Industrial, S. de R.L. de C.V.
Current Commercial Materials, S. de R.L. de C.V.
Custom Cabs, S.A. de C.V.
D&D Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
Dana de México Corporacion, S. de R.L. de C.V.
DIGA, S.A. de C.V.
Digit Automotive de México, S.A. de C.V.
Direcciones III de México, S.A. de C.V.
Diseko Soluciones, S.A. de C.V.
Distribución y Logística Cedimex, S.A. de C.V.
Distribuidora Ferretera Mims, S.A. de C.V.
DJ Orthopedics de México, S.A. de C.V.
Donaldson, S.A. de C.V.
Easy Way México Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Eaton Industries, S. de R.L. de C.V.
EDS Mfg. México, S. de R.L. de C.V.
Electrolux Home Products de México, S.A. de C.V.
Electronic Profesional Design, S.A. de C.V.
Electronica Vanguard, S.A. de C.V.
Elring Klinger México, S.A. de C.V.
Emermex, S.A. de C.V.
Emerson Automation Solutions Final Control de México, S.A. de C.V.
Ensamblajes del Pacífico, S. de R.L. de C.V.
Enviroquip, S. de R.L. de C.V.
Equipo Automotríz Americana, S.A. de C.V.
Equipos y Manufacturas T/A, S.A. de C.V.
Escapes Monterrey, S.A. de C.V.
Esliter de México, S.A. de C.V.
Estampados de Coahuila, S. de R.L. de C.V.
Estampados Magna de México, S.A. de C.V.
Euroquip, S.A. de C.V.
Eurotranciatura México, S.A. de C.V.
EWS, S. de R.L. de C.V.
Exhibidores Universales, S.A. de C.V.
Expopartes, S.A. de C.V.
Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V.
Fabricantes de Equipos para Refrigeracion, S.A. de C.V.
FANASA, S.A. de C.V.
Fastenal México, S. de R.L. de C.V.
Faurecia Sistemas Automotrices de México, S.A. de C.V.
Federal-Mogul, S. de R.L. de C.V.
FEMSA, S. de R.L. de C.V.
Field Fastener México, S. de R.L. de C.V.
FIMMM Fabrica Industrial de Mangos Metalicos México, S.A. de C.V.
Fisher & Paykel Appliances México, S. de R.L. de C.V.
Flex-N-Gate Hermosillo, S. de R.L. de C.V.
Flex-N-Gate México, S. de R.L. de C.V.
Flexometal, S.A. de C.V.
Flextronics Manufacturing Aguascalientes, S.A. de C.V.
Flowserve, S. de R.L. de C.V.
FMMX, S. de R.L. de C.V.
FMT Steel de México, S.A. de C.V.
Fortacero, S.A. de C.V.
Fram Group Operations Mexicali, S.A. de C.V.
Freudenberg-NOK Sealing Technologies de México, S.A. de C.V.
Fundidora Alfa, S.A. de C.V.
G-Shank de México, S.A. de C.V.
Galerías Bali, S. de R.L. de C.V.
Galvaprime, S.A. de C.V.
Galvaroll, S.A. de C.V.
Galvasid, S.A. de C.V.
Garrett Motion México, S.A. de C.V.
Gema Bazar Internacional, S. de R.L. de C.V.
Gen Steel de México, S.A. de C.V.
General Motors de México, S. de R.L. de C.V.
GeNI de México, S.A. de C.V.
Gestamp Aguascalientes, S.A. de C.V.
Gestamp Puebla, S.A. de C.V.
Gestamp Puebla II, S.A. de C.V.
Gestamp San Luis Potosí, S.A.P.I. de C.V.
Gestamp Toluca, S.A. de C.V.
GGM Puebla, S.A. de C.V.
Gill Industries of México, S. de R.L. de C.V.
Gimbel Mexicana, S.A. de C.V.
Global Forest, S.A. de C.V.
Global Products Co., S.A. de C.V.
Global Supply, S.A. de C.V.
GMD Stamping México, S.A. de C.V.
Gonher de México, S.A. de C.V.
Gonvauto Puebla, S.A. de C.V.
Grande Plásticos, S. de R.L. de C.V.
Grupo American Industries, S.A. de C.V.
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Grupo Industrial Arda, S.A. de C.V.
Grupo Marisabana, S.A. de C.V.
Gunderson-Gimsa, S.A. de C.V.
Guseli Industries, S. de R.L. de C.V.
Hanwa Steel Service Mexicana, S.A. de C.V.
Hatch Stamping de México, S de R.L. de C.V.
Heidtman Steel de México, S. de R.L. de C.V.
Herramientas IXL, S.A. de C.V.
Herramientas Stanley, S.A. de C.V.
Higuchi Manufacturing México, S. de R.L. de C.V.
Hisense Monterrey Home Appliance Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Honda de México, S.A. de C.V.
Honda Trading de México, S.A. de C.V.
Honeywell Ingeniería y Tecnología Aeroespacial de México, S.A. de C.V.
Hussmann-American, S. de R.L. de C.V.
Hydril Pressure Control, S. de R.L. de C.V.
Hyspan de México, S.A. de C.V.
Hyundai Steel México, S. de R.L. de C.V.
IACNA México V, S. de R.L. de C.V.
Ice Monterrey Stamping, S. de R.L. de C.V.
IG Mex, S. de R.L. de C.V.
ILS Servicios Logísticos, S.A. de C.V.
Implementos de Manufacturas y Servicios, S.A. de C.V.
Importaciones y Exportaciones Palco, S. de R.L. de C.V.
Industria Fabricadora de Aluminio, S. de R.L. de C.V.
Industrias Eléctricas AG, S.A. de C.V.
Industrias Lancermex, S.A. de C.V.
Industrias Rheem, S.A. de C.V.
Industrias Selkirk de México, S. de R.L. de C.V.
Injection Alloys México, S.A. de C.V.
Instrumentos Stewart Warner de México, S.A. de C.V.
Interconnect Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Interk Comercializadora, S. de R.L. de C.V.
Intermetro de Acuña, S. de R.L. de C.V.
Intermetro de México, S. de R.L. de C.V.
Intermex Manufactura, S.A. de C.V.
Intermex Manufactura de Chihuahua, S.A. de C.V.
Interruptores de México, S.A. de C.V.
Inteva México, S. de R.L. de C.V.
ITT Cannon de México, S.A. de C.V.
IVEMSA, S.A. de C.V.
J.E. Fashion Import and Export Group, S.A. de C.V.
Jabil Circuit de Chihuahua, S. de R.L. de C.V.
Javid de México, S. de R.L. de C.V.
JJ Gole, S.A. de C.V.
JNM de México, S.A. de C.V.
Johnson Controls Be Operations México, S. de R.L. de C.V.
Jonathan MFG de México, S. de R.L. de C.V.
Jones Sign de México Juárez, S.A. de C.V.
Joyson Safety Systems México, S. de R.L. de C.V.
KalKai Advance Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Katcon, S.A. de C.V.
Keytronic Juárez, S.A. de C.V.
Kinetek de México, S. de R.L. de C.V.
Kirchhoff Automotive México, S.A. de C.V.
Kundiso Red Logística, S. de R.L. de C.V.
Laird Technologies, S. de R.L. de C.V.
Lancer Orthodontics de México, S.A. de C.V.
Lawrence Equipment México, S. de R.L. de C.V.
Leviton de México, S. de R.L. de C.V.
Levmex, S. de R.L. de C.V.
Littelfuse, S. de R.L. de C.V.
Locomotive Manufacturing and Services, S.A. de C.V.
Logismas de México, S.A. de C.V.
Lucky Harvest México, S.A. de C.V.
Lunkomex, S. de R.L. de C.V.
Luxor Internacional, S.A. de C.V.
Macor de México, S.A. de C.V.
Mahle Componentes de Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Mam de la Frontera, S.A. de C.V.
Mann+Hummel Filtration Technology México, S. de R.L. de C.V.
Manufacturas Metálicas Fimtech, S.A. de C.V.
Manufacturas Valle Alto, S.A. de C.V.
Manufacturas y Ensamble de la Frontera, S. de R.L. de C.V.
Manufacturas Zapalinamé, S.A. de C.V.
Maquilas Tetakawi, S.A. de C.V.
Maquinaria Doga, S.A. de C.V.
Máquinas Accesorios y Herramientas Tijuana, S.A. de C.V.
Marcegaglia México, S. de R.L. de C.V.
Martinrea Automotive Structures, S. de R.L. de C.V.
Martinrea Developments México, S.A. de C.V.
Mass Precision México, S. de R.L. de C.V.
Mastertop de México, S.A. de C.V.
Mecalux México, S.A. de C.V.
Mecanismos de Matamoros, S. de R.L. de C.V.
Medimexico, S. de R.L. de C.V.
Meggitt Aircraft Braking Systems Querétaro, S. de R.L. de C.V.
Melter, S.A. de C.V.
Merik, S.A. de C.V.
Metal Systems de Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Metales ALB de México, S.A. de C.V.
Metalium, S. de R.L. de C.V.
Metalor Technologies Operations México, S.A. de C.V.
Metalsa, S.A.P.I. de C.V.
Metokote de México, S. de R.L. de C.V.
Metrican Estampados, S.A. de C.V.
Mexhon, S. de R.L. de C.V.
Mexican Ensambly, S. de R.L. de C.V.
MI Metal Processing Mexicana, S.A. de C.V.
Minth México, S.A. de C.V.
Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.
MJ Celco México, S. de R.L. de C.V.
MMG Manufacturas de Saltillo, S. de R.L. de C.V.
Modine Transferencia de Calor, S.A. de C.V.
Motores Domésticos de Piedras Negras, S. de R.L. de C.V.
Motores Eléctricos de Juárez, S. de R.L. de C.V.
Motores Electromex de México, S.A. de C.V.
Motores Reynosa, S.A. de C.V.
MPC Productos de México, S. de R.L. de C.V.
MPI de México Operaciones, S. de R.L. de C.V.
MPI Products de México, S. de R.L. de C.V.
Mrg de México, S. de R.L. de C.V.
MSC Industrial Supply, S. de R.L. de C.V.
MTD Consumer Products México, S. de R.L. de C.V.
MTI, S.A. de C.V.
Mubea de México, S. de R.L. de C.V.
Mudisa, S.A. de C.V.
Multimodal Distribution Special Freight, S. de R.L. de C.V.
Multiwin de México, S.A. de C.V.
NAPS-Guanajuato, S. de R.L. de C.V.
NAPS-Juárez, S. de R.L. de C.V.
Narmx Querétaro, S.A. de C.V.
Nexus Magnéticos de México, S. de R.L. de C.V.
NHK Spring México, S.A. de C.V.
NIBCO de Reynosa, S.A. de C.V.
Nidec Global Appliance México, S. de R.L. de C.V.
Nidec Laminaciones de Acero, S.A. de C.V.
Noranco Manufacturing México, S.A. de C.V.
Novapak Sistemas, S.A. de C.V.
NRG Trade, S.A. de C.V.
Nucor - JFE Steel México, S. de R.L. de C.V.
Onilog Industrial, S.A. de C.V.
Operador Recinto Fiscalizado Estratégico del Pacífico S.A. de C.V.
Ormex, S. de R.L. de C.V.
Otto Chem de México, S.A. de C.V.
Pacific Metals, S.A. de C.V.
Pacific Transformers de México, S.A. de C.V.
Palme International, S.A.P.I de C.V.
Parker Industrial, S. de R.L. de C.V.
PCE Paragon Solutions (México), S.A. de C.V.
PEC de México S.A. de C.V.
Pentair Water México, S. de R.L. de C.V.
Pintura, Estampado y Montaje, S.A.P.I. de C.V.
Plantecnia, S.A. de C.V.
Plastic Ingenuity de México, S. de R.L. de C.V.
Plesa Anáhuac y Cías, S.A. de C.V.
PPG Industries de México, S.A. de C.V.
PR Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Precision Omega, S.A. de C.V.
Precisión Sheet Metal de México, S. de R.L. de C.V.
Prince Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
Procesos Metálicos California, S.A. de C.V.
Productos de Aire de México, S.A. de C.V.
Productos Esmaltados de Saltillo, S.A. de C.V.
Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V.
Prolec GE Internacional, S. de R.L. de C.V.
Proveedora de Material de Cobre, S.A. de C.V.
Provher, S.A. de C.V.
QSSC, S.A. de C.V.
Que Más Baja, S. de R.L. de C.V.
Radar Stamping Technologies, S. de R.L. de C.V.
Reedcam, S. de R.L. de C.V.
Regal Beloit de Apodaca, S. de R.L. de C.V.
Resortes y Partes, S.A. de C.V.
RFE Alpamed, S.A. de C.V.
Rhc Agua Prieta, S. de R.L. de C.V.
Rheem Mexicali, S. de R.L. de C.V.
Rieke de México Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Rol Steel, S. de R.L. de C.V.
RPTech de México, S. de R.L. de C.V.
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Safran Aerosystems México, S. de R.L. de C.V.
Saint-Gobain Abrasivos, S.A. de C.V.
Saint-Gobain América, S.A. de C.V.
Samuel, Son & Co. México, S.A. de C.V.
San Luis Dasung, S.A. de C.V.
San Luis Metal Forming, S.A. de C.V.
Sanmina - SCI RSP de México, S.A. de C.V.
Schaeffler México, S. de R.L. de C.V.
Schaeffler Transmision, S. de R.L. de C.V.
Schneider Industrial Tlaxcala, S.A. de C.V.
SeAH Precision México, S.A. de C.V.
Sensata Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Serviacero Comercial, S.A. de C.V.
Serviacero Planos, S. de R.L. de C.V.
Servicios de Fábricas International, S. de R.L. de C.V.
Servicios Logisticos Palco, S. de R.L. de C.V.
Servicios y Maquilados Internacionales, S.A. de C.V.
Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V.
Shape Corp México, S. de R.L. de C.V.
Shelf Company No.74, S. de R.L. de C.V.
Shiloh de México, S.A. de C.V.
Signify Luminarias México, S.A. de C.V.
Signo de México, S. de R.L. de C.V.
Silenius, S. de R.L. de C.V.
Sistemas de Arnéses K & S Mexicana, S.A. de C.V.
Sliding D de México, S. de R.L. de C.V.
Small Parts de Tamaulipas, S. de R.L. de C.V.
SMT Products International, S. de R.L. de C.V.
SMTC de Chihuahua, S.A. de C.V.
Sociedad de Motores Domésticos, S. de R.L. de C.V.
Sonitronies, S. de R.L. de C.V.
Sonora S Plan, S. de R.L. de C.V.
SPC Herramientas y Abrasivos, S. de R.L. de C.V.
Springs Window Fashions de México, S. de R.L. de C.V.
Stabilus S.A. de C.V.
Stamper Metal Works, S. de R.L. de C.V.
Steel Dynamics México, S. de R.L. de C.V.
Steel Fab de México, S.A. de C.V.
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Steelcase Reynosa, S. de R.L. de C.V.
Subensambles Internacionales, S. de R.L. de C.V.
Surgical Specialties México, S. de R.L. de C.V.
Surtiaceros del Pacífico, S.A. de C.V.
Switch Luz, S.A.
Tamura Power Technologies de México, S.A. de C.V.
Te de México, S. de R.L. de C.V.
Tempel de México, S. de R.L. de C.V.
Tenmfg de México, S. de R.L. de C.V.
THKB, S.A. de C.V.
Thyssenkrupp Materials de México, S.A. de C.V.
Tomex Metales y Plásticos de Torreón, S.A. de C.V.
Tornillos y Más, S.A. de C.V.
Toyota Motor Manufacturing de Guanajuato, S.A. de C.V.
Trans-Matic Precision Metal Forming de México, S. de R.L. de C.V.
Travers Tool, S. de R.L. de C.V.
Trax Chihuahua, S.A.P.I. de C.V.
Trelleborg Pipe Seals Tijuana, S.A. de C.V.
Trico Componentes, S.A. de C.V.
Trinity Rail de México, S. de R.L. de C.V.
Trinity Rail Sabinas, S. de R.L. de C.V.
Troqueladora Batesville de México, S. de R.L. de C.V.
Troquelados Querétaro, S. de R.L. de C.V.
Troqueles de Precisión del Noroeste, S.A. de C.V.
TRW Occupant Restraints de Chihuahua, S. de R.L. de C.V.
Turbo Tecnología de Reparaciones, S.A. de C.V.
Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.
Usem de México, S.A. de C.V.
Vacat, S. de R.L. de C.V.
Valeo Kapec, S.A. de C.V.
Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V.
VBT Industrial, S.A. de C.V.
Velvac de Reynosa, S. de R.L. de C.V.
Vin-Teq de México, S. de R.L. de C.V.
Wayne Wire Products International, S. de R.L. de C.V.
WDF Services, S. de R.L. de C.V.
Weiss-Aug México, S. de R.L. de C.V.
Welldex Distribution, S.A. de C.V.
Welldex Puerto Interior, S.A. de C.V.
Werner Ladder de México, S. de R.L. de C.V.
Whirlpool Internacional, S. de R.L. de C.V.
WIS Integrity Solutions México, S. de R.L. de C.V.
Wolong Electric Industrial Motors, S. de R.L. de C.V.
YKK Snap Fasteners Manufactura México, S.A. de C.V.
5. Exportadoras con las que no se cuentan datos de localización
Accurate Perforating Co. Inc.
ACS Industries, Inc.
Action Metals Inc.
Acuity Brands Lighting Inc.
Advanced Gasket & Supply.
Ak Steel
Allegheny Performance Plastics LLC.
Ameristeel
Anping Kingdelong Wire Mesh Co., Ltd.
ArcelorMittal Calvert LLC.
Arlington Plating Acquisition Co.
Arpi Machine Sales Co.
Ashland Hardware LLC.
AT & M Amorphous Technology Co., Ltd.
Atlas Turbine Services
Bard Manufacturing
Blue Springs Metals LLC.
Cleveland-Cliffs Inc.
Cleveland Cliffs Steel LLC.
Cleveland Die & Manufacturing
Cliffs Steel Inc.
Clingan Steel
Coilplus Inc.
Coilplus Illinois Inc.
Continental Steel Co., Ltd.
Corning Optical Communications LLC.
Cygni Global Inc.
Cypress Industries
D Steel Co.
Detroit Steel Group Inc.
Dongguan Innova Technologies Ltd.
Dongguan Kingyu Tool & Die Co., Ltd.
Dongguan P.C.T Tool Manufacturer Co., Ltd.
DuBose Strapping Inc.
Econolite Control Products Inc.
Eurotranciatura USA LLC.
Freudenberg-NOK General Partnership
G & O Supply
Global Specialty Steel
Gnee (Tianjin) Multinational Trade Co., Ltd.
Greer Steel Co.
Greystone Commodities Steel Co. LLC.
Griggs Steel Co.
Grouper Acquisition Co., LLC.
Guangzhou Cgoodsteel Co., Ltd.
GWS Tool Group LLC.
Hascall Steel Co.
Hebei Sinosky New Materials Co., Ltd.
Honda of America Marysville
Horizon Steel Co
Hubbell Inc. (Delaware)
HyCAL Corp.
IDI Fabrication
Industrial Connections and Solutions LLC.
Industrial Metal Sales
Jefferson Electric Inc.
Jemison Demsey LLC.
Jiangsu Tiangong Tools New Materials Co., Ltd.
Jiangxi Voco Industrial and Trade Co., Ltd.
Jinminghui Metal Materials Ltd.
Johannessen Trading Co.
Joseph T. Ryerson And Son Inc.
Kadant Solutions Division
Keats Manufacturing Co.
Kenwal Steel Support
Kirchhoff Automotive Tecumseh Inc.
Kloeckner Metals Corporation
Kloeckner Metals Corporation York
Lapham-Hickey Steel Corp.
Linde Wiemann
Linyi FangHua Steel Trading Co., Ltd.
Luck Lee Steel Strapping Ltd.
LWB/STG Carrier LP.
Magnespec Inc.
Marc Steel Inc.
Markin Tubing
Marubeni-Itochu Steel America Inc.
Mate Precision Technologies Inc.
Mc Master Carr
Nanchang Vosteel Industrial and Trade Co., Ltd.
NASG Mexico LLC.
Nelson Global Products Inc.
Niagara Specialty Metals
Nippon Steel Corp.
Nucor Sheet Mill Group
Nucor Steel Gallatin, LLC.
Omax Corporation
Plansee Us Holding Corp.
Prowinch LLC.
Qingdao Forchun Imp. & Exp. Co., Ltd.
Reynolds Corp.
Reynolds Services
Rheem Sales Co.
Samuel Son & Co. (USA) Inc.
Shanghai Everspring Filtration Technology Co., Ltd.
Shiloh Manufacturing, LLC.
SRJ Steel LLC.
Steel Dynamics Columbus, LLC.
Steel Technologies LLC.
Thhy Holdings Ltd.
US Rivet Inc.
Voestalpine Precision Strip LLC.
Werner Co.
X Port Co.
Xinyongyuan (Shandong) Steel Sales Co., Ltd.
Zhengzhou Songmao Building Material Co., Ltd.
6. Gobiernos
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Av. Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Embajada de Malasia en México
Monte Líbano no. 1015
Col. Lomas de Chapultepec V Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
E. Requerimientos de información
27. El 4 de noviembre de 2025, la Secretaría requirió a las empresas Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V., en adelante AHMSA, y TA 2000, S.A. de C.V., en adelante TA 2000, para que señalaran si son productoras de aceros laminados en frío; en su caso, proporcionaran su volumen de producción para los periodos de abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025; el volumen de producción destinado al autoconsumo y su uso; señalaran el volumen de producción destinado para venta, y aportaran el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y externo; indicaran su capacidad instalada; en caso de haber realizado importaciones del producto objeto de investigación durante los periodos abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025, explicaran las razones por las cuales efectuaron dichas importaciones; indicaran si se encuentran vinculadas con exportadoras o importadoras del producto objeto de investigación y explicaran detalladamente cuál es la relación que tienen con estos, e indicaran si apoyan, rechazan o son indiferentes a la solicitud de inicio del presente procedimiento. El 11 de noviembre de 2025, TA 2000 presentó su respuesta. AHMSA no respondió.
28. El 4 de noviembre de 2025, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, para que proporcionara la información correspondiente a Ternium y cualquier otro productor de aceros laminados en frío afiliado, respecto del volumen de producción para los periodos de abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y de abril de 2024 a marzo de 2025, y en su caso, de la producción destinada al autoconsumo y ventas. El 11 de noviembre de 2025, la CANACERO presentó su respuesta.
F. Consultas
29. El 9 de diciembre de 2025, la Secretaría notificó al Gobierno de los Estados Unidos que recibió una solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de ese país, por lo que, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en adelante Acuerdo sobre Subvenciones. Al respecto, la Secretaría y los representantes del Gobierno de los Estados Unidos celebraron las consultas referidas el 15 de enero de 2026. En su caso, se dará a los funcionarios que lo soliciten y se designen, acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la Secretaría, de conformidad con el artículo 13.4 del Acuerdo sobre Subvenciones.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
30. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 11 y 22 del Acuerdo sobre Subvenciones; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
B. Legislación aplicable
31. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
32. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping,12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
33. De conformidad con lo señalado en los puntos 632 a 643 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la Solicitante está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.1 y 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 50 de la LCE.
E. Acumulación
34. En principio, cabe señalar que tanto la LCE como el RLCE son claros en relación con el tipo de procedimientos que ahí se regulan, su naturaleza y alcance. Como puede observarse en su contenido y en la forma en la que ambas normativas se estructuran, existen básicamente dos procedimientos de investigación en materia de remedios comerciales:
a.     Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, regulado esencialmente en los artículos 57 a 67 y 72 a 74, Capítulo II, Título VII de la LCE, y en los artículos 75 a 98 y 110 a 116, Título VI del RLCE.
b.    Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda, regulado esencialmente en los artículos 75 a 79, Capítulo III, Título VII de la LCE, y 118 a 134, Título VII del RLCE.
35. En efecto, conforme a las disposiciones de la LCE y del RLCE referidas en la literal a del punto inmediato anterior, deriva de lo siguiente:
a.     El Capítulo II del Título VII de la LCE, se denomina textualmente "Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional", lo que claramente implica que existe un solo procedimiento enfocado en analizar prácticas desleales de comercio internacional. Dicho de otra forma, existe legalmente un solo procedimiento para analizar discriminación de precios (o dumping) y/o subvenciones, daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es). Por esa razón, ese procedimiento puede tener tres modalidades:
i.     Modalidad de dumping, en la que se determina si existen discriminación de precios, daño y relación causal entre estos.
ii.     Modalidad de subvenciones, en la que se determina si existen subvenciones, daño y relación causal entre estos.
iii.    Modalidad de dumping y subvenciones, en la que se determina si existen discriminación de precios y subvenciones, daño y relación causal entre esas prácticas desleales y el daño.
b.    Lo anterior es congruente con el hecho de que el Título VI del RLCE textualmente se denomine "PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL", dejando claro que para analizar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional (dumping y/o subvenciones) existe un solo procedimiento, que puede tener las modalidades referidas con anterioridad.
c.     No existe, ni en la LCE ni en el RLCE, disposición alguna que establezca lo contrario o que permita inferir que existen procedimientos adicionales a los señalados anteriormente.
36. Como puede observarse, tanto la LCE como el RLCE, establecen claramente que existe un único procedimiento para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional (dumping y/o subvenciones), daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es). El otro procedimiento regulado en esas normatividades es el relativo a medidas de salvaguarda, que no tiene relación con las prácticas desleales de comercio internacional.
37. Ahora bien, en relación con las importaciones de aceros laminados en frío provenientes de los Estados Unidos, los productores nacionales han sostenido que están afectadas tanto por dumping como por subvenciones, y presentaron su solicitud de inicio de investigación. Al respecto, dado que el procedimiento legalmente instituido se enfoca, en una de sus modalidades, a analizar la existencia de ambas prácticas desleales, lo procedente es que la Secretaría realice su análisis de forma conjunta, con fundamento en los artículos ya mencionados.
F. Periodos investigado y analizado
38. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
G. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
39. Para acreditar el precio de exportación, Ternium proporcionó el listado de las operaciones de importación del producto objeto de investigación provenientes de los Estados Unidos, Malasia y China, correspondiente al periodo investigado, que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través de la CANACERO, relativas a las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91, y 7226.92.06, así como las fracciones correspondientes a la Regla Octava, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE.
40. La Solicitante identificó a la mercancía objeto de investigación como aceros laminados en frío, tanto aleados como sin alear; sin chapar ni revestir; de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del ancho (incluye tanto ancho inferior, como igual o superior a 600 mm); que puede presentarse en forma de rollos, hojas, tiras, flejes o cintas, entre otros. También incluyó a la lámina rolada en frío cruda y recocida. En el mercado internacional se le conoce como, "cold rolled steel", "cold rolled steel sheet", o "cold-rolled steel flat products".
41. Ternium indicó que, a diferencia del examen de vigencia de lámina rolada en frío de China, publicado en el DOF el 9 de junio de 2025, este procedimiento comprende fracciones arancelarias adicionales, de mercancías aleadas diferentes al boro, tales como: acero grado herramienta, acero de alta resistencia, acero para porcelanizar; y sin alear de espesores distintos al rango previamente cubierto, el cual corresponde a espesor igual o superior a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm, incluyendo superiores a 3 mm e inferiores a 0.5 mm. También incluyó importaciones que ingresan por Regla Octava.
42. Para la identificación del producto objeto de investigación, Ternium indicó lo siguiente:
a.     Excluyó del análisis las operaciones de lámina fría de acero rápido, lámina fría con espesores iguales o superiores a 4.75 mm, y algunos aceros al silicio denominados "magnéticos".
b.    Asimismo, aclaró que se comercializan como "Semi-processed steel, Fully processed steel, Electrical Steel High Efficiency, Soft Magnetic Steel, Battery Electrical Steel, Motor Laminated Steel, acero eléctrico no orientado (NOES) y acero eléctrico con grano orientado (GOES)", entre otros.
c.     Excluyó los productos que específicamente ingresan por las fracciones arancelarias 7226.20.01 NICO 00, 7225.50.07 NICO 08, 7225.19.99 NICO 00, 7225.50.07 NICO 91, 07 y 10, y 7225.50.91 NICO 91, 07 y 10, por tratarse de aceros rápidos y aceros eléctricos (magnéticos al silicio).
d.    No consideró las claves de pedimento identificadas en las operaciones de importación como A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H8, K1, V1 y V5.
e.     En relación con las importaciones que ingresaron a través de la Regla Octava, excluyó del análisis a las operaciones que tuvieran en su descripción las siguientes palabras: "aceros laminados en caliente", "eléctrico", "inoxidable", "bandas de sujeción", "corbatas de alambre", "bandas metálicas", "galvanizado", "recubierto", "aluminizado", "pintado" y "revestido", por no corresponder al producto objeto de investigación.
f.     Clasificó las importaciones de aceros laminados en frío con base en el espesor, esto es, menor a 0.5 mm; mayor o igual a 0.5 mm, pero menor o igual a 1 mm; mayor a 1 mm, pero inferior o igual a 3 mm; mayor a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm; y para los aceros laminados en frío sin especificar el espesor, los consideró como importaciones de espesor inferior a 4.75 mm.
g.    Particularmente, para las operaciones originarias únicamente de China, aclaró que no consideró para el cálculo, las importaciones de los productos que se encuentran sujetos a cuotas compensatorias de acuerdo con la "Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada en el DOF del 9 de junio de 2025.
43. Ternium señaló que los aceros al silicio también llamados eléctricos o magnéticos blandos, se emplean en motores eléctricos, transformadores y generadores, clasificados como NOES y GOES. Explicó que las Notas de Subpartida del Decreto LIGIE 2022, los definen como aceros con un contenido de silicio entre 0.6% y 6%, carbono no mayor a 0.08% y puede contener hasta 1% de aluminio sin que adquieran el carácter de otro acero aleado, por lo cual, aclaró que las fracciones arancelarias 7225.11.01, 7225.19.99, 7226.11.01 y 7226.19.99 de la TIGIE no forman parte de la investigación.
44. Respecto de la presentación y propiedades químicas de los aceros laminados en frío, indicó que los elementos de los que se componen se identifican como manganeso, boro, fósforo y cobre, además de los ya mencionados aluminio, silicio, níquel, cromo, molibdeno, vanadio, titanio, nitrógeno y niobio.
45. En cuanto a la metodología basada en la descripción de la mercancía, aplicó un procedimiento de depuración para garantizar que únicamente consideró operaciones de producto objeto de investigación, mercancía comprendida dentro de las fracciones arancelarias y NICO específicos, en la cual estableció las descripciones genéricas mediante la verificación de su fracción arancelaria y excluyó aquellas que no correspondían a dicho producto.
46. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por Ternium que se describe en los puntos 42 al 45 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de aceros laminados en frío realizadas durante el periodo investigado, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI.
47. Debido a que la Secretaría encontró diferencias en valor y volumen entre la base de datos proporcionada por la Solicitante y de la que se allegó, determinó utilizar la base de las estadísticas de la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible.
a. Determinación
48. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de aceros laminados en frío en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por tonelada para el periodo investigado, a partir de la información que se allegó y la metodología proporcionada por la Solicitante.
b. Ajustes al precio de exportación
49. Ternium propuso ajustar el precio de exportación por país, por términos y condiciones de venta, en particular, por los siguientes conceptos:

i Flete interno
50. Para Malasia, Ternium proporcionó una cotización del 10 de abril de 2025, que tiene como punto de origen Kuala Lumpur hacia el puerto de Tanjung Pelepas, Malasia, emitida por la empresa de logística A.P. Moller - Maersk, en adelante Maersk, dedicada al transporte marítimo de contenedores y a la logística integral de la cadena de suministro a nivel global. Dicha cotización reporta el valor por camión (truck) en ringgits malayos, por lo que aplicó el tipo de cambio de la fecha de la cotización, obtenido del Banco Negara de Malasia. Posteriormente, dividió el valor entre 29 toneladas, que corresponde al peso total de un contenedor utilizado para el transporte del producto objeto de investigación.
51. Dado que la cotización corresponde a abril de 2025, deflactó el monto al periodo investigado y promedió los resultados para obtener el valor del ajuste aplicable a dicho periodo, a partir del Índice de Precios al Productor, en adelante IPP, que obtuvo del Departamento de Estadística de Malasia en la página de Internet https://www.dosm.gov.my/portal-main/search?keyword=producer+price+index&theme=&page=1&per-page=10, encargado de recopilar, interpretar y difundir estadísticas actualizadas y en tiempo real para el seguimiento del desempeño económico nacional y el desarrollo social. Calculó el monto unitario promedio simple en dólares por tonelada.
52. Ternium tomó como referencia el puerto de Tanjung Pelepas, Malasia, señalado como el punto de salida marítimo más cercano y relevante para la exportación, que es utilizado por productoras del sector como Bahru Stainless Sendirian Berhad.
53. La Secretaría analizó la información y determinó utilizar la cotización aportada, en virtud de que se trata de la información que de manera razonable la Solicitante tuvo a su alcance. Calculó un ajuste promedio simple en dólares por tonelada.
ii Flete marítimo
54. Ternium aportó dos cotizaciones de flete marítimo en dólares, una para China del 15 de abril de 2025, y otra para Malasia del 14 de abril de 2025, que obtuvo de la empresa naviera Hapag Lloyd México, S.A. de C.V., una de las principales compañías de logística y transporte marítimo, desde el puerto de Shanghái en China al puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, México y del puerto de Tanjung Pelepas, Malasia, a puerto de Altamira, Tamaulipas, México.
55. Ternium propuso aplicar un ajuste por inflación para llevarlas al periodo investigado. Proporcionó el IPP, para China y Malasia correspondientes a datos mensuales que abarcan el periodo investigado, que obtuvo de las páginas de Internet, https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01 y https://www.dosm.gov.my/portal-main/search?keyword=producer+price+index&theme=&page=1&per-page=10, respectivamente.
56. Ternium indicó que, en el caso de China, el puerto de Shanghái constituye el principal punto de exportación. Con base en información de la empresa Commodity Research Unit International Ltd., en adelante CRU, indicó que la productora Baosteel, cuenta con la mayor capacidad instalada, está ubicada en la región de Shanghái, y realiza sus exportaciones a través de dicho puerto. Asimismo, precisó que de acuerdo con las importaciones registradas entre marzo de 2024 y marzo de 2025, el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, es la principal aduana de entrada para mercancías originarias de China, concentrando el 63% del volumen total, lo que demuestra que la ruta Shanghái-Lázaro Cárdenas es comercialmente válida y utilizada de forma predominante para el transporte del producto investigado.
57. Respecto de Malasia, seleccionó el puerto de Tanjung Pelepas, por ser el centro logístico más cercano a las plantas de los productores nacionales de dicho país y un punto de transbordo ampliamente utilizado por operadores internacionales. Señaló que el puerto de Altamira, Tamaulipas, fue considerado como destino, al concentrar el 89% de las importaciones procedentes de este país durante el periodo investigado. Precisó que la ruta Tanjung Pelepas-Shanghái-Cartagena-Altamira, resulta coherente con las prácticas comerciales del tráfico Asia-Golfo de México, al emplear nodos de consolidación y transbordo en Asia y el Caribe.
iii Seguro
58. Ternium presentó una base de datos de las importaciones de aceros laminados en frío a México, procedentes de China, los Estados Unidos y Malasia, que obtuvo de la página de Internet de Panjiva, https://es.panjiva.com, donde identificó operaciones con un gasto por seguro marítimo en pesos mexicanos por tipo de producto. Para convertir el monto del ajuste a dólares aplicó el tipo de cambio reportado en cada operación. Calculó el ajuste promedio ponderado en dólares por tonelada.
59. Ternium señaló que en el ajuste consideró el volumen bruto con base en la información de Panjiva. Explicó que la diferencia entre el peso bruto y el peso neto corresponde al peso del embalaje, el cual, consiste en recubrimiento de papel y de acero, flejes que sostienen el embalaje y un anillo exterior protector. Ternium señaló que en el ajuste consideró el volumen bruto con base en la información de Panjiva. Explicó que la diferencia entre el peso bruto y el peso neto corresponde al peso del embalaje, el cual, consiste en recubrimiento de papel y de acero, flejes que sostienen el embalaje y un anillo exterior protector. A partir de la información proporcionada, la Secretaría calculó el ajuste a partir del volumen neto, ya que observó que la base de Panjiva contiene el peso neto, que se identifica en la columna "Tax Quantity".
iv Embalaje
60. Ternium propuso el ajuste para China, los Estados Unidos y Malasia. Explicó que un rollo de acero destinado a la exportación debe protegerse con embalaje, a diferencia de aquel que se destina para ventas en el mercado interno o a una venta de trayecto corto. La distancia y el manejo del material son factores importantes que se consideran en el tipo de embalaje a utilizar, por lo cual, un rollo de acero debe llevar bandas, envolturas o protección.
61. Indicó que obtuvo información pública de precios de embalaje de acero del catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco G.P., en adelante ArcerlorMittal Dofasco, en Canadá, que consideró como la mejor información disponible. Los datos corresponden a julio de 2024, por lo cual, para llevarlos a todo el periodo investigado, aplicó el IPP de Canadá que obtuvo de Statistics Canadá en la página de Internet https://www150.statcan.gc.ca/t1/tbl1/en/tv.action?pid=1810026701.
62. Para convertir los dólares canadienses a dólares de los Estados Unidos aplicó el tipo de cambio que consultó en la página de Internet del Banco de Canadá, https://www.bankofcanada.ca/rates/exchange/monthly-exchange-rates/#download. Calculó el ajuste en dólares por tonelada para China, los Estados Unidos y Malasia.
v Gastos de exportación
63. Ternium propuso el ajuste para China, los Estados Unidos y Malasia. Presentó los gastos relacionados con el cumplimiento fronterizo, que hace referencia a las regulaciones aduaneras, inspecciones obligatorias para que el envío cruce la frontera y manejo en puerto o frontera; y cumplimiento documental referente a los requisitos de todas las agencias gubernamentales del país de origen, destino y de tránsito.
64. Ternium presentó información de empresas especializadas en logística para estimar los ajustes por país: para China, de Swire Shipping Co., Ltd., Sea Freight Global (China) Services y Supply Coding Hub S.A.P.I. de C.V.; para Estados Unidos, de Seaboard Marine Ltd. Inc. y CMA CGM Group; y para Malasia, de Maersk y DHL Group.
vi Margen de comercialización
65. Ternium propuso el ajuste para China y Malasia. Para el cálculo consideró la base de datos de las importaciones de aceros laminados en frío a México procedentes de China y Malasia que obtuvo de Panjiva de la página de Internet https://es.panjiva.com/. Presentó la información financiera de la empresa comercializadora Hangzhou Cogeneration (Hong Kong) Company Limited para China y de las empresas Samsung C and T Corporation y Samsung International Inc., para Malasia. Estimó el margen de comercialización promedio simple para China y Malasia, a partir de la relación entre la utilidad operativa y los ingresos netos de cada empresa que aplicó al precio de exportación ajustado.
vii Flete terrestre
66. En relación a los Estados Unidos, para estimar el flete a México, presentó una cotización de la empresa logística Maersk, la cual corresponde a la ruta de la planta de la empresa Nucor Corporation en Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos a la Aduana Tampico, Tamaulipas a Nucor-JFE Steel México, S. de R.L. de C.V., en adelante Nucor-JFE, ubicada en Monterrey, Nuevo León, México. Señaló que la aduana de Tampico constituye la ruta habitual de importación utilizada por Nucor-JFE, principal importador del país, con una representatividad estimada del 22% durante el periodo investigado. Asimismo, aportó el monto del flete en el mercado interno correspondiente al transporte doméstico de Ternium a sus clientes en México.
viii Crédito
67. Ternium propuso el ajuste para las operaciones correspondientes a Malasia y Estados Unidos. En el caso de Malasia, obtuvo la información financiera de la empresa Mycron. Para obtener el plazo de pago, aplicó la fórmula contable para calcular el número de días que la empresa otorga a sus clientes en el pago de la mercancía, con base en las cuentas por cobrar y las ventas netas. Presentó la tasa de interés anual publicada por dicha empresa que obtuvo de su informe anual en su página de Internet, https://www.mycronsteel.com/reports/mycron-annual-report-2024.pdf.
68. En relación con Estados Unidos, Ternium obtuvo la tasa de interés, de acuerdo con información que obtuvo del Federal Reserve Bank of St. Louis, en adelante Federal Reserve, de la página de Internet https://fred.stlouisfed.org/data/MPRIME. Señaló que el plazo de días de pago de las exportaciones de Estados Unidos a México, es de 30 días.
ix Descuentos de pago
69. Para los Estados Unidos, Ternium propuso aplicar un ajuste por descuentos de pago. Para justificar dicho ajuste indicó que las exportaciones de los Estados Unidos a México otorgan un descuento de 0.5% del precio. Señaló que "dichos descuentos se aplican al precio de exportación". Ternium aportó hojas de trabajo para sustentar su información.
c. Determinación
70. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó para China por flete marítimo, seguro, embalaje, gastos de exportación y margen de comercialización; para los Estados Unidos por los conceptos seguro, embalaje, gastos de exportación, flete terrestre, crédito y descuentos de pago; y para Malasia por flete interno, flete marítimo, seguro, embalaje, gastos de exportación, margen de comercialización y crédito.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
71. Ternium señaló que en el caso específico de China y en la industria de aceros laminados en frio, prevalecen condiciones que no son de mercado. Presentó el estudio "La industria de lámina rolada en frio de China continúa operando en una economía que no es de mercado", en adelante Estudio, elaborado por el despacho de consultoría especializada White & Case en julio de 2025.
72. Solicitó que, de conformidad con el "Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio", en adelante Protocolo de Adhesión de China, lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como los argumentos y elementos probatorios que se acompañan en el Estudio, China sea considerado como economía de no mercado para efectos del producto objeto de investigación. Presentó los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme al análisis que se describe a continuación:
i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
73. Indicó que, en general, la moneda de curso legal en China no es libremente convertible. Señaló que el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, clasifica los regímenes cambiarios como rígidos, rigidez amortiguada y libre flotación determinados por el mercado. En este contexto, subraya que el régimen cambiario de China no es ubicado de libre orientación de mercado, sino uno de tipo cambiario administrado. Lo anterior, respecto del Reporte Anual sobre Arreglos de Cambio y Restricciones de Cambio 2023, en adelante AREAER, por las siglas en inglés de Annual Report on Exchange Rates and Exchange Rate Restrictions 2023, del FMI, publicado en diciembre de 2023.
74. Señaló que el régimen cambiario de China se trata de una categoría residual que agrupa a regímenes donde el valor de la moneda no flota libremente y las autoridades monetarias intervienen para influir en el tipo de cambio, por lo cual, el FMI describe al sistema chino como régimen de iure, el cual es de flotación controlada.
75. Manifestó que, de acuerdo con el AREAER, el Banco Popular de China, ha establecido que el rango de flotación del renminbi, en adelante RMB, se modificara de manera ordenada, en función de la evolución del mercado cambiario y la situación económica financiera. Por lo cual, los bancos pueden determinar sus tipos de cambio del RMB al dólar, con sus clientes sin ningún límite, en función de la oferta y la demanda del mercado, pero dentro de la banda de negociación fijada por el Gobierno.
76. Presentó un análisis gráfico de la evolución histórica del tipo de cambio efectivo real y nominal desde enero de 2020 a agosto de 2025, de acuerdo con información que obtuvo del Federal Reserve, de los Estados Unidos, y del Pacific Exchange Rate Service, en adelante Pacific Exchange, de la University of British Columbia, en su página de Internet https://fx.sauder.ubc.ca/.
Evolución histórica del tipo de cambio por trimestre

· USD: dólares
     Fuente: Federal Reserve y Pacific Exchange.
77. Explicó que en la gráfica de la izquierda se identifica que existe una brecha entre la evolución del tipo de cambio real versus el nominal. En la gráfica de la derecha, para el mismo periodo, se observa que el indicador del valor real fue al alza. El indicador nominal, tras ciertas oscilaciones de corto plazo, tuvo una tendencia general a la baja; por lo que, pese a una breve intersección, se amplió la brecha que separa a uno de otro índice. En particular, en la segunda gráfica se ilustra que, durante el periodo investigado, la moneda local se encontró sobrevaluada.
78. Argumentó que el papel del Gobierno chino no se reduce a determinar el tipo de cambio, sino que abarca un control más severo. Agregó que, la convertibilidad del RMB se encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual, toda vez que nominalmente existe una sola moneda, esta se maneja en dos mercados separados: onshore, denominado CNY, que circula en el mercado interno chino y offshore, denominado CNH, que circula en el mercado externo.
79. Señaló que en este sistema las autoridades chinas protegen a su moneda local en contra de la volatilidad cambiaria en su mercado interno, mientras permiten mayor movimiento de divisas, pero solo en el mercado externo, por lo cual, si bien las empresas pueden cambiar divisas por CNH, tienen que acreditar que son específicamente dirigidas a operaciones de comercio o movimientos financieros internacionales, debido a que la participación en este mercado es restringido, de acuerdo con el artículo "Chinese currency explained - The difference between onshore and offshore Yuan Renminbi", publicado en abril de 2023, en la página de Internet https://www.currencytransfer.com/blog/expert-analysis/chinese-currency-explained-difference-onshore-offshore-yuan-renminbi.
80. Señaló que, desde 2016, el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro. Explicó que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Agregó que el FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes. De acuerdo con el FMI, es necesario aplicar reformas estructurales continuas. En particular, que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por medidas administrativas. Presentó el documento "People´s Republic of China - Staff Report for the 2024 Article IV Consultation" de agosto de 2024 emitido por el FMI.
81. Manifestó que, a nivel de industria, la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en la convertibilidad de la moneda afectan al sector acerero y, en particular, a la industria de aceros laminados en frio. Puntualizó que los productores chinos orientan importantes embarques de mercancía que se cotizan usualmente en dólares por tonelada en los mercados internacionales. Así, si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja competitiva, siendo que los precios serán artificialmente bajos en el mercado de exportación. A la inversa, una moneda sobrevaluada, también otorgaría ventajas competitivas a esta industria, sobre todo a las empresas integradas, al adquirir insumos básicos importados, tales como: hierro, chatarra o insumos para la producción como el petróleo o el gas natural, pues estos se comprarían a precios artificialmente bajos. Se trata de una política cambiaria que otorga ventajas discrecionales en un sentido u otro, a la industria del acero laminado en frio.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
82. Señaló que en China persisten situaciones que afectan al mercado laboral. De acuerdo con datos de 2025 de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, China sigue sin ratificar convenios esenciales relacionados con el mercado laboral, tales como la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y negociación colectiva. Para sustentar su afirmación, proporcionó un listado de los convenios ratificados y protocolos actualizados no ratificados en China, de la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103404, de la OIT, en donde se corroboran dichos listados.
83. Manifestó que, de acuerdo con el Estudio, la relación entre sindicatos, Gobierno y partido único sigue siendo la misma, esto es, la organización sindical en teoría es permitida, pero debe integrarse a la Federación Nacional de Sindicatos de China, dicho organismo sindical único es controlado a su vez por el Partido Comunista de China.
84. Indicó que la Ley de Sindicatos de la República Popular China, subraya el papel subordinado de los sindicatos al partido único gobernante. Argumentó que en el artículo 2 de dicha ley, se establece que los sindicatos son organizaciones populares de la clase trabajadora, formadas bajo el liderazgo del Partido Comunista de China. De igual forma en el artículo 4 se denota que los sindicatos deberán apoyar el liderazgo del Partido Comunista de China. Presentó la Ley de Sindicatos de la República Popular China de 2021, que consultó en la página de Internet, http://en.npc.gov.cn.cdurl.cn/2021-12/24/c_791373.htm, el cual sigue siendo el marco vigente en materia.
85. Señaló que el 14° Plan Quinquenal 2021-2025, en adelante Plan Quinquenal, indica que la conformación de la "Democracia Socialista" aprovechará el papel de los sindicatos, las organizaciones de la Liga de la Juventud Comunista y otras organizaciones como puentes que unen al Partido Comunista de China con el pueblo. Proporcionó la publicación "Outline of the 14th Five-Year Plan (2021-2025) for National Economic and Social Development and Vision 2035 of the People's Republic of China" del gobierno provincial de Fujian, China, publicado en la página de Internet https://www.fujian.gov.cn/english/news/202108/t20210809_5665713.htm#C47 en agosto de 2021.
86. Por otra parte, destacó que un estudio reciente publicado por el gobierno francés, referente al sistema Hukou, menciona que es un mecanismo de control poblacional y regula el flujo de mano de obra, sostiene un mercado laboral urbano de dos niveles (trabajadores legales y migrantes). Indicó que este sistema reduce los costos laborales de los migrantes debido a las diferencias salariales, los cuales ejercen una presión significativa a la baja sobre los salarios promedio en China. La brecha salarial entre los trabajadores migrantes y los titulares de Hukou urbanos, se ha ampliado en el sector manufacturero y persiste en otros sectores.
87. Presentó las siguientes gráficas que ilustran el hecho de que, si bien los ingresos de los trabajadores tienden a incrementarse, el sector de trabajadores migrantes ha quedado rezagado respecto del de los trabajadores legales.
Ingresos mensuales y anuales en RMB de trabajadores en China

Fuente: Datos de National Bureau of Statistics China.
88. Señaló que las gráficas muestran una brecha persistente entre los dos grupos de trabajadores, lo que corrobora que esta tendencia continúa en años recientes. Destacó que, el impacto del sistema de control migratorio infiere la existencia de grandes distorsiones salariales y de condiciones laborales. Proporcionó el documento "COMUNICADO ESTADÍSTICO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL NACIONAL DE 2024", publicado en febrero de 2025, en la página de Internet del National Bureau of Statistics China, https://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/202502/t20250228_1958822.html y el documento "Internal Migration: A Cornerstone of China'Economic Model" publicado en enero de 2025 por el Ministerio de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial y Digital, https://www.tresor.economie.gouv.fr/Articles/10f96f98-ccf3-47a5-9624-d1df2a6dcf7d/files/98781acd-e8b3-4c2e-a040-51d200ba1c08.
iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
89. Manifestó que, de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China WT/TPR/S/458/Rev.1, de noviembre de 2024, en adelante Examen de Políticas Comerciales 2024, de la Organización Mundial del Comercio en adelante OMC, la propiedad estatal sigue siendo muy importante en la economía; en muchos sectores de orientación comercial las empresas de propiedad estatal mantienen cuotas sustanciales de mercado y representan una gran proporción de los activos y beneficios. Indicó que no ha ocurrido ninguna privatización importante y que la reforma de las empresas públicas se dio principalmente en el contexto de propiedad mixta, donde se observó un aumento de empresas estatales en los sectores industrial y construcción.
90. Argumentó que, en 2022 existían 27,065 empresas públicas en el sector industrial, incluyendo aquellas con participación estatal, que representaban el 5.7% del total de empresas del sector. Asimismo, 1,351 empresas públicas cotizaban en bolsa, 441 con participación estatal y 910 de administraciones locales, equivalente al 26.6% del total cotizadas. Entre las principales empresas con alto valor de mercado, la participación estatal era particularmente elevada. Aportó el Examen de Políticas Comerciales 2024.
91. Señaló que la propiedad estatal en la economía china tiene una presencia destacada en los sectores clave. El Gobierno continúa promoviendo una economía mixta, donde coexisten empresas públicas y privadas. Aunque el sector privado domina algunas industrias, el Gobierno sigue considerando que la economía estatal es la fuerza principal de la economía nacional y ubican la economía no pública como un componente de la economía socialista de mercado. Aportó el Capítulo 19 del Plan Quinquenal, publicado en la página de Internet https://en.ndrc.gov.cn/policies/202208/P020220831702595098184.pdf.
92. Indicó que, de acuerdo con el Examen de Políticas Comerciales 2024, observó que el sector privado tiende a ser dominante en industrias de consumo final, como la del vestido, los alimentos y el montaje para la exportación, mientras que las empresas públicas predominan en sectores estratégicos y de industria pesada, como la energía, los servicios públicos, el transporte, los servicios financieros y de telecomunicaciones. Las empresas más estratégicas están supervisadas directamente por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales, en adelante SASAC, dependiente del Consejo de Estado, que les aporta capital y nombra a sus altos directivos. Señaló que, la SASAC aún mantiene el mismo número de empresas públicas a su cargo que en enero de 2021 y las demás empresas públicas restantes que no están controladas por esta comisión, se encuentran bajo la supervisión de otros organismos del gobierno central, de los gobiernos provinciales o locales, o directamente de las fuerzas armadas.
93. Manifestó que el sector siderúrgico constituye un elemento estratégico de la economía china. Según el Examen de Políticas Comerciales 2024, las empresas estatales produjeron alrededor del 40% de la producción nacional de acero. El sector está conformado por grandes grupos estatales propiedad de autoridades locales, gobiernos provinciales y del gobierno central mediante participación en el capital. Entre las principales empresas bajo supervisión directa del Gobierno central se encuentran Ansteel Group Corp. Ltd. en adelante Ansteel, China Baowu Steel Group Corp. Ltd., China Mineral Resources Group Ltd., en adelante China Mineral, Aluminum Corporation of China, en adelante Aluminum Corporation, China Minmetals, China Iron & Steel Research Institute Group, en adelante China Iron & Steel, y China Rare Earth Group Co. Ltd., en adelante China Rare Earth.
94. De acuerdo con el Estudio, indicó que la política de control de precios de China subsiste sin cambios sustanciales, la Ley de Precios de China de 1997, en adelante Ley de Precios, es el marco normativo en la materia.
95. Señaló que de acuerdo con el Examen de Políticas Comerciales 2024, la política de control de precios ha sido implementada mediante diversos instrumentos normativos, entre ellos las Disposiciones sobre Sanciones Administrativas por Infracciones relacionadas con los Precios, las Disposiciones Provisionales sobre la Prohibición de la Especulación, las Medidas Provisionales para la Aplicación de Medidas de Intervención en los Precios y de Emergencia en Tiempos Atípicos, el Reglamento sobre la Prohibición del Dumping a Precios Bajos, las Disposiciones sobre el Marcado Claro de los Precios y la Prohibición del Fraude en los Precios, y las Orientaciones de la Administración Estatal de Reglamentación del Mercado sobre la Investigación y Sanción de Actos Ilegales de Aumento Excesivo de los Precios.
96. Señaló que el artículo 18 de la Ley de Precios faculta a las autoridades competentes para controlar los precios de: a) los productos que tienen una importancia significativa para la economía, nacional y para los medios de subsistencia de la población; b) una serie limitada de productos raros; c) los productos sujetos a monopolios naturales; d) los servicios de utilidad pública "clave"; y e) los servicios importantes de bienestar público.
97. Señaló que, conforme al Examen de Políticas Comerciales 2024, el Gobierno chino influye en el sistema de precios mediante el régimen de compras públicas y las preferencias a empresas locales. Agregó que China no ha suscrito acuerdos sobre acceso a mercados de contratación pública ni forma parte del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, y no ha negociado cláusulas de acceso al mercado en sus acuerdos de libre comercio.
98. Argumentó que los reportes de la Comisión Europea sobre China como economía de no mercado de 2024 confirman que en el sector del acero las empresas estatales desempeñan un papel central, estiman que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa, 51% privadas y 49% estatales al medir la producción y 44% estatales y 56% privadas al medir la capacidad. Asimismo, manifestó que cinco productores de acero chinos se clasifican entre las 10 principales productoras de acero más grandes del mundo, de las cuales, cuatro de ellas son de propiedad estatal.
99. La Comisión Europea considera que esto demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza por la presencia significativa de grandes empresas estatales. Indicó que el Gobierno participa como socio accionario en las empresas privadas y tiene un estricto control como regulador, proveedor de insumos básicos, servicios y consumidor. Señaló que el Gobierno tiene una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero como Anshan Iron and Steel Group Co. Ltd., Panzhihua Iron and Steel Group Co. Ltd., y Benxi Steel Group Co. Ltd., empresas dedicadas al sector acerero y poseedoras de minas de hierro.
100. Indicó que las empresas estatales lideran el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado, ya que deben alinear sus precios con el de las empresas de propiedad estatal o SOEs por las siglas en inglés de de State-Owned Enterprises.
101. Destacó que la Comisión Europea indicó que, de acuerdo con las directrices del Banco Popular de China, existen subsidios recurribles específicamente dirigidos a empresas del sector del acero, ya que obligan a reconocer la importancia estratégica de las industrias del acero y el carbón, los cuales se les brinda apoyo crediticio a las empresas siderúrgicas que cumplen con la política industrial. Este apoyo se extiende a la fijación de tasas de interés, la promoción de bonos, préstamos para fusiones y adquisiciones y condonación de deuda. Proporcionó el documento titulado "COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT ON SIGNIFICANT DISTORTIONS IN THE ECONOMY OF THE PEOPLE'S REPUBLIC OF CHINA FOR THE PURPOSES OF TRADE DEFENCE INVESTIGATIONS" de abril de 2024, publicado por la Comisión Europea.
102. El Estudio precisó que algunas de las grandes empresas estatales productoras de lámina rolada en frio están bajo control del Gobierno, por ejemplo: Hunan Valin Steel Co. Ltd., en adelante Hunan Valin, y Ansteel y Baotou Iron & Steel Group Co. Ltd., en adelante Baotou, que son principales productores en China, que también han sido exportadores activos de este producto en la zona de libre comercio de América del Norte y que, junto con otras empresas exportadoras chinas, han sido objeto de investigaciones y remedios por sus prácticas de comercio desleal, toda vez que incurren en dumping y/o subvenciones recurribles.
103. Argumentó que, de acuerdo con el Estudio, al comparar precios de exportación en el mercado global, contra los precios chinos de exportación de aceros laminados en frío, se ubican muy por debajo de los referentes internacionales. Proporcionó los precios de aceros laminados en frío de China y de otros países productores como Japón y Alemania, publicados en la página de Internet https://www.trademap.org/Index.aspx, así como la comparación de estos.
104. De acuerdo con la OMC, China es el mayor consumidor de energía del mundo; ha importado entre un 16% y un 18% de su consumo total y sus exportaciones son marginales. El carbón, recurso localmente abundante y barato, mantiene una participación significativa en la combinación de energía primaria.
105. Indicó que el suministro de materia prima e insumos se hace con precios distorsionados, los cuales impactan en los precios de los aceros laminados en frío. Señaló que se incluyeron los precios globales de la electricidad a partir de estadísticas internacionales. De acuerdo con esta información, al considerar el promedio ponderado del costo de electricidad de los diez productores que representan más del 80% de la producción mundial de acero, el precio internacional por kilovatio por hora (KWh) de este insumo energético fue de 0.175 dólares por KWh en 2024, mientras que en China fue de 0.088 dólares por KWh, es decir, menos de la mitad del costo promedio que enfrentan los principales productores líderes de acero como Japón y Alemania, con costos de este energético entre el doble y más del triple que el de los productores chinos. Presentó datos de la plataforma Global Petrol Prices, publicados en la página de Internet https://www.globalpetrolprices.com/electricity_prices/.
106. Asimismo, señaló que la información disponible muestra que subsisten los precios distorsionados en el suministro del gas natural. De acuerdo con las autoridades chinas, impulsaron un programa de subsidios de largo plazo calendarizados hasta 2023, que fomenta la extracción no convencional de gas natural en yacimientos locales ante el crecimiento de la demanda de este insumo en su mercado doméstico. Para sustentar su afirmación proporcionó el artículo "News Sinopec to boost domestic natural gas production by nearly 5% in 2022", de Hellenic Shipping, en marzo de 2022, publicado en la página de Internet https://www.hellenicshippingnews.com/sinopec-to-boost-domestic-natural-gas-production-by-nearly-5-in-2022/.
107. El Estudio señala que, a través de las políticas de subsidios y control de precios, el Gobierno de China distorsiona el mercado de los productos siderúrgicos y, especialmente, de aceros laminados en frio. Las evidencias disponibles confirman que las medidas antidumping y antisubsidios continúan siendo relevantes y necesarias. Asimismo, concluyó que la participación del Estado tiene un papel crucial en la industria del acero, y que las distorsiones generadas por subsidios afectan a la competitividad del sector a nivel global.
iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
108. El Estudio señala que, de acuerdo con la última versión de 2024 del Índice de Restricción Regulatoria o Regulatory Restrictiveness Index, en adelante Índice, de la Inversión Extranjera Directa, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, mide las restricciones estatutarias a la Inversión Extranjera Directa, donde se puede observar que China se mantiene entre los países con mayor nivel de restricción de las más de 100 economías monitoreadas.
109. Indicó que el Índice cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en 22 sectores diferentes, incluyendo el sector del acero. Dichos tipos de medidas son: i) restricciones al capital extranjero; ii) requisitos de selección y aprobación previa; iii) reglas para personal clave; y iv) otras restricciones relacionadas con el funcionamiento de las empresas extranjeras. Señaló que entre más alto sea el puntaje en un rango de cero a uno, peor se consideran las medidas. Si el puntaje es uno, la OCDE considera que se restringe completamente la Inversión Extranjera Directa y si es cero, no hay restricciones regulatorias. En el caso de China tiene un promedio de 0.232, lo que indica que existe una amplia gama de sectores prácticamente cerrados. Para sustentar su afirmación proporcionó el índice OECD?FDI?Regulatory?Restrictiveness?Index, en la página de Internet, https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/sustainable-investment/fdi-regulatory-restrictiveness-index.html, así como el marco metodológico en la página de Internet https://www.oecd.org/en/publications/oecd-fdi-regulatory-restrictiveness-index_6491e99d-en.html.
110. El Estudio precisa que China establece el sistema de listas negativas para definir los sectores económicos que están limitados o restringidos a inversiones extranjeras. Incluyó el Decreto N°466/2025 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, en adelante CNDR, y del Ministerio de Comercio de China, en adelante MOFCOM. Estas listas negativas son actualizadas periódicamente por la CNDR y MOFCOM. En el caso de los sectores no identificados en las listas negativas, los inversores extranjeros gozarán de trato nacional con respecto de las restricciones a la inversión y los requisitos de aprobación a nivel local, regional o nacional. El Estudio hace referencia a las listas negativas vigentes que debe consultar cualquier inversor extranjero, para saber si puede o no ingresar al mercado chino y en qué condiciones.
111. Indicó que de acuerdo con la Lista Negativa de Acceso al Mercado de abril de 2025, Decreto No. 466/2025, que sustituye la versión 2022, publicada en la página de Internet, https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghxwj/202504/t20250424_1397358.html, se trata de una lista negativa común que se aplica por igual a todo tipo de participantes en el mercado, inversionistas nacionales y extranjeros. Cualquier sector que no esté en la lista, está abierto a los inversores. Uno de los puntos que compone la lista es el de "Prohibiciones", el cual contiene seis categorías que incluyen prohibiciones establecidas por leyes, reglamentos, decisiones del Consejo de Estado, entre las cuales se menciona la prohibición de expandir la capacidad en industrias altamente contaminantes como el acero, coque, cemento, vidrio plano, aluminio y petroquímica de carbón.
112. Destacó algunas restricciones vinculadas al sector del acero, que requieren licencias administrativas previas de los ministerios, tales como:
a.     Sector 2.2 Minería: "Sin permiso previo, nadie podrá dedicarse a la exploración y explotación de recursos minerales, producción y operación y cooperación extranjera".
b.    Sector 2.3 Manufactura: "Sin permiso previo, nadie podrá participar en la producción, operación y construcción de proyectos químicos específicos, ni participar en la construcción de proyectos de fundición de metales".
113. El Estudio señaló que además de la lista anterior, otra de las listas negativas vigentes es la Lista Negativa al Acceso a la Inversión Extranjera Directa, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, en reemplazo de la versión 2022. Indicó que este listado establece medidas especiales de gestión para el acceso a la Inversión Extranjera Directa, como requisitos de capital y alta dirección, así como restricciones a la Inversión Extranjera Directa en 29 sectores, incluidos la exploración, extracción y procesamiento de tierras raras, minerales radiactivos y tungsteno, las telecomunicaciones, las instituciones médicas, la transmisión de televisión y radio, la producción cinematográfica, y la aviación y construcción de aeropuertos civiles.
114. También indicó que el Examen de Políticas Comerciales 2024, señala que los obstáculos a la inversión extranjera en China se redujeron significativamente tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley de Inversión Extranjera de 2020. Dicha Ley, junto con su Reglamento de Aplicación, vigentes desde el 1 de enero de 2020, tienen por objeto mejorar el entorno empresarial y garantizar la igualdad de competencia entre empresas nacionales y extranjeras, protegiendo a estas últimas frente a la expropiación, las restricciones a remesas, la infracción de derechos de propiedad intelectual y la transferencia forzosa de tecnología.
115. No obstante, persisten limitaciones al capital extranjero y requisitos de empresas conjuntas, las llamadas Joint-Venture, que aseguran el control local en sectores restringidos, lo que en la práctica puede implicar transferencia tecnológica obligada. Incluso en sectores abiertos existen factores regulatorios y políticos que llevan a muchas empresas extranjeras a mantener asociaciones locales para mantener sus operaciones. Asimismo, subsisten requisitos de localización, obstáculos discriminatorios en licencias y trato preferencial a empresas estatales, especialmente en contratación pública y financiamiento.
116. Por su parte, la Ley de Sociedades Comerciales reformada el 29 de diciembre de 2023, vigente desde el 1 de julio de 2024, dispone en sus artículos 17 y 18 la obligatoriedad de organizaciones del Partido Comunista de China dentro de las empresas, debiendo estas proporcionar condiciones para su funcionamiento. Se ha reportado que incluso empresas extranjeras han debido modificar sus estatutos para ampliar el mandato del Partido Comunista de China.
117. Adicionalmente, la Ley de Seguridad Nacional de 2015 y las Medidas de Revisión de Seguridad Nacional de la Inversión Extranjera 2020 aún vigentes, establecen un mecanismo de revisión para inversiones que puedan afectar la seguridad nacional, abarcando sectores estratégicos como defensa, energía, infraestructura, transporte, finanzas y tecnologías clave. Las inversiones deben registrarse ante la Administración Estatal de Regulación del Mercado, SAMR por las siglas en inglés de State Administration for Market Regulation y el MOFCOM, que coordinan la revisión con la CNDR.
118. Finalmente, la Ley Antisanciones Extranjeras de 2021, fortalecida con regulaciones de marzo de 2025, establece el marco jurídico para contramedidas frente a sanciones extranjeras, restringiendo el acceso de personas y organizaciones foráneas a diversos sectores, tales como educación, tecnología, servicios jurídicos, medio ambiente, comercio, cultura, salud y deporte, y facultando al Gobierno para limitar importaciones y exportaciones vinculadas a tales entidades. Para sustentar sus argumentos proporcionó la publicación "Investment Climate Statements: China, U.S. Department of State" de 2024, en la página de Internet https://www.state.gov/reports/2024-investment-climate-statements/china/, la Ley de Sociedades Comerciales de China de 2023, publicado en la página de Internet https://www.hkexnews.hk/listedco/listconews/sehk/2024/1107/11432942/2024110700049_c.pdf y la Ley Anti sanciones Extranjeras publicada en la página de Internet https://www.chinalawtranslate.com/en/counteringforeignsanctions/.
119. Manifestó que el Plan de Desarrollo para la Industria de Materias Primas en adelante Plan de Desarrollo, dentro del Plan Quinquenal, publicado el 29 de diciembre de 2021, establece lineamientos para racionalizar la estructura industrial y controlar rigurosamente la capacidad productiva. El Plan prohíbe el incremento de la producción de bienes básicos como el acero crudo y exige mantener una utilización de capacidad en niveles "razonables", al tiempo que ordena aplicar estrictamente políticas de sustitución de capacidad productiva y condiciona cualquier proyecto de nueva construcción, renovación o expansión al cumplimiento de altos estándares ambientales y de eficiencia energética. En conjunto, estas disposiciones confirman un marco regulatorio centralizado que limita la libre operación de mercado y fortalece la planificación estatal sobre sectores estratégicos como el acero.
120. Señaló que el Plan de Desarrollo también promueve la racionalización del sector productivo mediante la concentración de empresas y la eliminación de aquellas ineficientes, tanto productiva como ambientalmente, con liderazgo de grandes empresas estatales y el respaldo de políticas de apoyo estatal, especialmente financieras. Entre sus metas se destacan el impulso del reemplazo de capacidad, la eliminación de producción obsoleta bajo estándares integrales, la facilitación de fusiones y reorganizaciones interregionales, la eliminación de barreras de mercado y la promoción de operaciones internacionales. Asimismo, busca fortalecer grupos estratégicos en sectores clave como acero, petroquímica y metales raros, ofreciendo apoyo financiero y regulatorio a las empresas que cumplan con fusiones, reestructuraciones y mejoras, con el fin de aumentar la concentración industrial, mejorar la eficiencia y consolidar empresas líderes bajo control estatal. Aportó el documento Plan Quinquenal para el desarrollo de la industria de materias primas, publicado en la página de Internet, http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/5665166/files/90c1c79a00b44c67b59c29392476c862.pdf.
121. Argumentó que el sector de producción de acero y la producción de aceros laminados en frío sigue operando bajo exclusión a la inversión o mecanismos de registro y control, al igual que la inversión privada se ve limitada, debido a que las empresas que predominan son principalmente las estatales, por lo tanto, la Inversión Extranjera Directa toma un papel de socio minoritario y permite corroborar que en China no está determinada por mecanismos de mercado, ya que se debe ajustar a los lineamientos centralmente planificados.
v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
122. Señaló que existen dos sistemas de normas contables en China que se aplican a las empresas comerciales y que son elaborados y monitoreadas por el Ministerio de Finanzas, en adelante MOF.
123. Argumentó que el sistema contable en China se estructura principalmente de las Normas de Contabilidad de China, en adelante CAS, por las siglas en inglés de China Accounting Standards, también conocidas como Principios de Contabilidad Chinos Generalmente Aceptados, en adelante GAAP, por las siglas en inglés de Chinese Generally Accepted Accounting Principles, vigentes desde enero de 2007 y subdivididas en dos grupos: por un lado, las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales, en adelante ASBEs, por las siglas en inglés de de Accounting Standards for Business Enterprises, obligatorias para grandes empresas cotizadas en bolsa, aseguradoras, empresas estatales y subsidiarias de multinacionales, basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF, y conformadas por 43 estándares específicos que regulan desde inventarios hasta consolidaciones; por otro lado, las Normas de Contabilidad para Pequeñas Empresas Comerciales, en adelante ASSBEs, por las siglas en inglés de Accounting Standards for Small Business Enterprises, derivadas de las ASBEs, están más alineadas con las leyes tributarias para facilitar ajustes fiscales.
124. Indicó que, de manera complementaria, existe el Sistema Contable de Empresas Comerciales, aún vigente, de aplicación marginal y más sencillo, cuyo uso es voluntario. Las SOEs deben aplicar las ASBEs, pero también están sujetas a un marco regulatorio adicional, supervisado por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado de China o a las comisiones provinciales, que exigen informes financieros especiales y supervisan su gestión y reformas, evidenciando un control estatal directo sobre la contabilidad y operación financiera de estas entidades. Para sustentar sus argumentos proporcionó los artículos "China Accounting Standards (CAS) vs. IFRS: Key Differences and Implications for Businesses" publicado en enero de 2025, por la consultora FDI China Co. Ltd., en la página de Internet https://fdichina.com/blog/china-accounting-standards-vs-ifrs/; el artículo de la firma GGI Global Alliance "Consolidating China audit figures into group reporting" publicado en abril de 2024, en la página de Internet https://www.ggi.com/news/auditing/consolidating-china-audit-figures-into-group-reporting; el artículo de la revista "China Briefing China's Accounting Standards" publicado en la página de Internet https://www.china-briefing.com/doing-business-guide/china/accounting-and-operations/accounting-standards, y el artículo de la consultora China Law Solutions titulado "What are the Differences Between Chinese GAAP and U.S. GAAP/IFRS" publicado en la página de Internet https://www.chinalawsolutions.com/blog/what-are-the-differences-between-chinese-gaap-and-u-s-gaap-ifrs, así como el artículo del periódico China Daily titulado "Auditing rule to boost SOEs, listed firms" de mayo de 2023, publicado en la página de Internet https://www.chinadaily.com.cn/a/202305/06/WS64559614a310b6054fad15a8.html#::text=China%20strengthened%20regulati, donde se destacan las diferencias entre las normas contables chinas CAS/ASBE y las NIIF, así como la evidencia de deficiencias sistemáticas en la presentación de estados financieros.
125. El Estudio señala que, de acuerdo con un artículo académico publicado en 2022 por investigadores de la Universidad de Western Australia, en la página de Internet https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4214022, pese a los avances en la modernización del marco contable chino, aún persisten diferencias significativas respecto de los estándares internacionales. Según el Estudio, la contabilidad en China continúa fuertemente influenciada por el Estado, ya que la profesión contable carece de verdadera independencia al seguir administrada por organismos gubernamentales. Además, el sistema regulatorio presenta fragmentación normativa, debido a la coexistencia de distintos regímenes contables según el tipo de empresa y a la aplicación desigual de las normas entre regiones. El proceso de convergencia de las normas chinas CAS/ASBE con las NIIF avanza de manera lenta e incompleta y, sumado a la falta de acceso externo a las normas de auditoría y a la limitada transparencia, resulta difícil evaluar si las normas contables en China se aplican correctamente en la práctica.
126. Señaló que el 20 de febrero de 2023, el MOF, publicó las Medidas para la Administración de la Selección y Contratación de Empresas Contables por parte de Empresas Estatales y Empresas que cotizan en Bolsa, el cual emite directrices administrativas específicas que regulan la actividad contable y de auditoría en el sector empresarial estatal chino. Dichas medidas establecen, entre otros aspectos, que las empresas de propiedad estatal no podrán contratar de manera continua a la misma firma de auditoría por un periodo superior a ocho años, imponiendo una rotación obligatoria que condiciona la relación profesional con firmas contables. Asimismo, se obliga a las empresas a reforzar las cláusulas de confidencialidad sobre la información financiera y operativa que proporcionan a los auditores, y se dispone que las firmas contables deberán cumplir con obligaciones vinculadas a la seguridad de la información y al tratamiento de datos conforme a la legislación china aplicable. Lo anterior, de acuerdo con el artículo "China Issues New Rule for State-Owned Enterprises and Listed Companies to Select Accounting Firms" publicado por China Justice Observer en julio de 2023 en la página de Internet https://www.chinajusticeobserver.com/a/china-issues-new-rule-for-state-owned-enterprises-and-listed-companies-to-select-accounting-firms.
vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
127. Manifestó que el Examen de Políticas Comerciales 2024 señala que la reciente reestructuración del marco de supervisión financiera, consolida la estructura bajo el principio "un comité, un banco, una administración y una comisión", todos bajo supervisión directa del Comité Central del Partido Comunista de China. Aunque las autoridades afirman buscar un entorno financiero innovador, de mercado y con un marco jurídico sólido, el propio examen advierte que el fortalecimiento del control estatal puede afectar la eficacia regulatoria y fomentar riesgos morales, ya que el sistema financiero se encuentra dominado por grandes instituciones de propiedad estatal. El sector bancario chino mantiene una composición mayoritariamente estatal, con 4,561 bancos, encabezados por un banco de desarrollo, dos bancos de política estatal y seis bancos nacionales estatales, los cuales concentraban el 40.8% de los activos totales al cierre del tercer trimestre de 2023. Por otra parte, la OMC destaca que las cargas financieras se reducen mediante políticas preferenciales en zonas estratégicas definidas por el Estado, como las Zonas Francas Experimentales (FTZ), creadas desde 2013 y actualmente 22 en operación ofrecen incentivos fiscales, libre circulación de capital y procedimientos ágiles para inversiones.
128. De acuerdo con el Estudio, la OMC señala que China continúa otorgando apoyo financiero mediante incentivos a distintos sectores, centrando su atención en la industria, la ciencia y la tecnología. En sus notificaciones de 2021 y 2023 ante la OMC, China reportó programas de ayuda que incluyen políticas fiscales preferenciales y asignaciones financieras tanto a nivel central como subnacional. No obstante, la OMC señaló que dichas notificaciones no proporcionan una visión clara ni información suficiente sobre los niveles de gasto en sectores con impacto mundial, como el acero, aluminio, vehículos eléctricos o semiconductores. Parte de estos programas busca reducir el exceso de capacidad en la industria siderúrgica, mediante medidas como los Dictámenes sobre la Reducción del Exceso de Capacidad en el Sector del Acero (Guo Fa [2016] N.º 66), las Medidas de Aplicación para la Sustitución de la Capacidad en la Industria Siderúrgica (Gong Xin Bu Yuan [2021] N.º 46) y las Orientaciones sobre la Promoción del Desarrollo de Alta Calidad del Sector Siderúrgico de 2022, las cuales limitan la instalación de nueva capacidad y promueven un desarrollo más controlado del sector.
129. Indicó que, en términos de gestión, los altos ejecutivos de las instituciones financieras estatales son designados por el Departamento de Organización del Partido Comunista de China y muchas de las posiciones de sus Juntas directivas están asignadas a profesionales relacionados con el Gobierno.
130. Argumentó que el papel del Banco Popular de China en la política monetaria se ha reorientado y las autoridades mencionan que ya no tienen control sobre las sociedades financieras de cartera. El Banco Popular de China solo se focalizará en la política monetaria. Sin embargo, el Banco Central de Australia destacó en un informe de abril de 2024, que el Banco Popular de China está obligado a apoyar los objetivos del Consejo de Estado, por lo tanto, la política monetaria a menudo se utiliza para complementar las políticas fiscales y la independencia operativa se restringe.
131. En este sentido, argumentó que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, ya que el artículo 1 de la Ley Sobre Bancos Comerciales de la República Popular China, en adelante Ley Sobre Bancos Comerciales, dispone que los bancos deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, bajo la guía de las políticas industriales del Estado.
132. Señaló que el Estado mantiene control y participación predominante en el sistema financiero y de deuda, ya que el mercado de bonos de China no solo está dominado por el Estado, sino que el riesgo crediticio lo determinan entidades de propiedad estatal y el 60% de todos los bonos corporativos los ha calificado alguna agencia estatal. Indicó que en China el proceso de bancarrota se encuentra bajo supervisión política, ya que el artículo 134 de la Ley sobre Bancarrota Comercial de la República Popular China, en adelante Ley sobre Bancarrota Comercial, dispone que solo la autoridad supervisora puede solicitar la quiebra de instituciones financieras, y que el Tribunal Popular Supremo instruye a adherirse a la guía de los Comités del Partido Comunista locales, lo que deriva en que los tribunales son reacios a aceptar solicitudes de quiebra o insolvencia de las SOEs. Aportó la Ley sobre Bancos Comerciales, así como la Ley sobre Bancarrota Comercial, ambas publicadas en la página de Internet del National People's Congress of the People's Republic of China http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Law/2007-12/12/content_1383716.htm y http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Law/2008-01/02/content_1388019.htm, el Examen de las Políticas Comerciales de China WT/TPR/S/415/Rev.1, de mazo de 2022 y un artículo de la Reserve Bank of Australia en su boletín de abril de 2024 "China's monetary policy framework and financial market transmission" publicado en la página de Internet https://www.rba.gov.au/publications/bulletin/2024/apr/chinas-monetary-policy-framework-and-financial-markettransmission.html.
133. Señaló que grandes empresas del sector siderúrgico, como Baosteel, Chongqing Iron and Steel Company Limited y Hunan Valin, son de propiedad estatal y varias de ellas producen aceros laminados en frío. El Examen de Políticas Comerciales 2024 advierte que la importancia global de las empresas públicas en la economía china puede incidir en el funcionamiento de las políticas y prácticas de mercado, con posibles repercusiones internacionales. De acuerdo con el FMI, estas empresas podrían beneficiarse de créditos otorgados por bancos estatales, garantías implícitas, inyecciones de capital y acceso preferencial a insumos. No obstante, las autoridades chinas niegan tales afirmaciones, sosteniendo que las empresas estatales operan en condiciones de mercado sin privilegios gubernamentales y que no existen datos empíricos que demuestren la existencia de garantías o acceso preferencial al crédito. Pese a ello, la OMC destaca que hay evidencia de apoyos a empresas de sectores económicos clave, basadas en los balances de compañías que cotizan en las principales bolsas chinas, incluyendo donaciones y activos no monetarios otorgados gratuitamente, aunque sin considerar los incentivos fiscales ni las ayudas dirigidas a empresas no cotizadas.
134. Indicó que la información disponible confirmó la evidencia de que las empresas del sector del acero en China reciben préstamos con condiciones muy favorables, es decir, con tasas de interés bajas y no basadas en reglas normales de mercado. Para demostrarlo, Ternium tomó como ejemplo a la empresa Hunan Valin, una de las principales productoras de acero en China. Aunque la información disponible sobre sus préstamos es limitada, calculó aproximadamente la tasa de interés que paga usando los datos de los intereses que reporta y el tamaño de sus deudas. A pesar de no saber exactamente qué bancos le prestan ni a qué tasa, el análisis confirma que los créditos que recibe son baratos, ya que las tasas de interés que paga están entre las más bajas a nivel internacional.
135. Por otra parte, argumentó que al comparar las tasas de interés aplicadas en China con las de otros países productores de acero, observó que las tasas chinas fueron significativamente menores, incluso frente a países en desarrollo. Destacó que la información disponible evidenció la existencia de endeudamiento elevado y condiciones favorables de crédito para la industria siderúrgica en China. Aportó los estados financieros de la empresa Hunan Valin. Publicados en la página de Internet https://www.wsj.com/market-data/quotes/CN/000932/financials/annual/income-statement, así como el listado Interest Rate - By Country de la plataforma de Trading Economics, publicado en la página de Internet https://tradingeconomics.com/country-list/interest-rate.
b. Determinación
136. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium en la presente investigación, que obran en el expediente administrativo. En principio, observó que, de conformidad con el inciso d) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China, el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) romanita i) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de este inciso no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
137. En este sentido, la base metodológica para determinar la comparabilidad de los precios, en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino, está expresamente contenida en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos.
138. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de Ternium de considerar a China como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de aceros laminados en frío y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China, por las siguientes razones:
a.     La Secretaría observó que conforme al AREAER del FMI, China mantiene restricciones cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de ese país sea controlado por las autoridades y no de libre mercado. Aunado a ello, la convertibilidad del RMB opera bajo un sistema dual onshore/offshore, limitado por bandas de negociación fijadas por el Banco Popular de China, lo que restringe su determinación según las condiciones de mercado. La evidencia empírica proporcionada por Ternium muestra que el comportamiento del tipo de cambio sigue lineamientos de políticas estatales que generan distorsiones en la formación de precios relativos y en la competitividad internacional.
       En estas condiciones, la política cambiaria afecta a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos chinos. En este caso en particular, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda.
b.    Respecto de la libre negociación entre trabajadores y patrones, conforme a la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que China no ha ratificado los convenios y protocolos actualizados, como la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y negociación colectiva, emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, esta debe integrarse a un organismo sindical único, controlado por el Partido Comunista de China, tal como se indica en los artículos 2 y 4 de la Ley de Sindicatos de la República Popular China.
       Además, la Secretaría observó que de acuerdo con los controles sindicales y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Hukou, contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se reflejan en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China. Asimismo, la mano de obra al estar sujeta a controles de residencia por parte del Gobierno de China, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
c.     Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción del producto objeto de investigación, por la intervención y participación del Gobierno, la Secretaría observó que existe una estructura en la que predominan las empresas propiedad del Estado, siendo que el sector privado juega un papel subordinado, y donde ambos funcionan conforme a una guía centralizada por el Gobierno. Asimismo, respecto de la intervención estatal en los costos y precios observó lo siguiente:
i.     Conforme al documento de la Comisión Europea "COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT ON SIGNIFICANT DISTORTIONS IN THE ECONOMY OF THE PEOPLE'S REPUBLIC OF CHINA FOR THE PURPOSES OF TRADE DEFENCE INVESTIGATIONS", de abril de 2024, observó que alrededor de la mitad de las empresas del sector acerero son de propiedad estatal directa, siendo que estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en dicho sector, por lo que las empresas privadas tienen que alinear sus precios con los de las empresas estatales.
ii.     La propiedad estatal sigue siendo fundamental en la economía china, ya que las empresas públicas tienen gran presencia en sectores clave y el Gobierno chino es dueño o accionista mayoritario de grandes empresas en sectores estratégicos como minería y siderurgia, las cuales nombran a sus altos directivos.
iii.    Observó que las empresas públicas mantienen una presencia predominante en sectores estratégicos y de industria pesada bajo la supervisión directa de la SASAC y otros organismos del gobierno central, provincial o local. En especial el sector siderúrgico forma parte de las ramas estratégicas de la economía china.
iv.    Acorde al Examen de Políticas Comerciales 2024, la Secretaría observó que las empresas estatales produjeron aproximadamente el 40% de la producción nacional de acero, destacando grandes conglomerados como Ansteel, Baosteel, China Mineral, Aluminum Corporation, China Iron & Steel y China Rare Earth, todos bajo supervisión gubernamental.
v.     De acuerdo con la información aportada por Ternium, las empresas Hunan Valin, Ansteel y Baotou, son de los principales productores de aceros laminados en frio, además de que son empresas de propiedad estatal, estas siguen estrictamente las directrices del Gobierno.
vi.    Asimismo, advierte que los precios de productos clave que se emplean en la fabricación de acero, como el carbón, están controlados por el Gobierno mediante la Ley de Precios de 1997, mismos que no se determinan conforme a los principios de mercado al estar fijados por el Gobierno.
vii.   Constató que la existencia de apoyos en el abasto de materias primas e insumos para empresas del sector acerero, por ejemplo, el suministro de energía eléctrica y gas natural, a través del gobierno central o local, otorga créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios y elementos que dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector y a nivel industria, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado, lo que demuestra cómo el Gobierno implementa activamente los objetivos políticos e industriales establecidos en el sector siderúrgico.
viii.  Las empresas estatales en la industria siderúrgica se utilizan como vehículos para aplicar las políticas económicas del Gobierno, por lo que están obligadas a seguir los planes gubernamentales. Establece que, con el alto nivel de intervención gubernamental en la industria del acero y la alta participación de empresas estatales en el sector, las productoras privadas se ven impedidas para operar en condiciones de mercado.
d.    La Secretaría concluyó que los productores de acero en China se benefician de reducciones significativas en sus costos de producción respecto de elementos esenciales como la electricidad, el gas natural y el carbón, derivadas de diversos mecanismos de apoyo estatal, incluidos los subsidios energéticos, créditos preferenciales y exenciones fiscales, en concordancia con los objetivos de la política industrial del Gobierno de China. Asimismo, constató que la alta participación de empresas de propiedad estatal en el sector siderúrgico, junto con el control gubernamental sobre los precios de insumos estratégicos y la supervisión directa de organismos como la SASAC, ha generado un entorno en el que las decisiones empresariales y la formación de precios no responden a las señales del mercado. Dado que dichas medidas son de carácter estructural y obedecen a directrices de política pública, la intervención del Estado en el sector siderúrgico produce distorsiones sustantivas en los costos de producción y en los precios de los aceros laminados en frío.
e.     Respecto de la Inversión Extranjera Directa en China, observó que este país es uno de los peor calificados en esta materia y uno de los países más restrictivos en inversión siderúrgica de acuerdo con el índice que publica la OCDE, situación que se traduce en la exigencia al cumplimiento de requisitos para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero en China.
       Asimismo, la inversión extranjera se ve afectada por la existencia de las llamadas Listas Negativas de acceso al mercado, en las cuales, la Inversión Extranjera Directa no está permitida o se encuentra sujeta a restricciones, sometidas a aprobación por el Comité Central del Partido Comunista de China y el Consejo de Estado. Observó que el Gobierno chino continúa fomentando la Inversión Extranjera Directa en regiones del país donde los proyectos pueden beneficiarse de políticas favorables. La Secretaría también observó que el sector minero, que provee de materia prima para la producción de acero, no solo se encuentra en la categoría prohibida, sino que también cuenta con presencia significativa de empresas estatales, lo que ocasiona que los inversionistas extranjeros, en la práctica, participen como socios minoritarios y en áreas y modalidades predefinidas por el Gobierno.
       Observó que, de acuerdo al Examen de Políticas Comerciales 2024, así como la Ley de Sociedades Comerciales, vigente en 2024, dispone la constitución obligatoria de organizaciones del Partido Comunista de China dentro de las empresas, incluidas aquellas con capital extranjero.
       Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que la Inversión Extranjera Directa tiene mayor nivel de restricción a empresas privadas, a través de diversas disposiciones legales, que permiten al Gobierno de China limitar, seleccionar y admitir dichas inversiones a aquellas que sean compatibles con sus planes y decretos oficiales. Persisten prácticas que favorecen a empresas de propiedad estatal, especialmente en contratación pública y préstamos bancarios, asimismo se mantienen restricciones y condiciones regulatorias relevantes sobre la inversión extranjera, a pesar de la entrada en vigor de la Ley de Inversión Extranjera de 2020, ya que continúan sujetos a límites de capital, requisitos de asociación con empresas locales y obstáculos en el acceso a licencias.
f.     En referencia a los registros contables, la Secretaría observó que el sistema contable en China se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el Ministerio de Finanzas: las CAS y el Sistema Contable de Empresas Comerciales. Las primeras se conforman por las ASBEs, que son obligatorias para empresas cotizadas y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las NIIF. Las segundas son más simplificadas, cuyo uso es voluntario. La Secretaría consideró que, si bien estas disposiciones se presentan formalmente como medidas orientadas a fortalecer la estandarización y confiabilidad del sistema contable, la convergencia de las normas chinas con las NIIF avanza de manera lenta e incompleta, por lo tanto, existen diferencias importantes, sobre todo en la falta de acceso a las normas de auditoría, la limitada transparencia y que las ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a retrasos en su revisión.
g.    Respecto de la situación financiera en China, la Secretaría observó que persisten distorsiones significativas. Aun cuando el Gobierno ha implementado algunos cambios en los últimos años, el sistema financiero se caracteriza por la fuerte presencia de bancos estatales y la influencia generalizada del Estado, que impone al sistema múltiples objetivos políticos. El marco legal vigente subordina la actividad bancaria y financiera a los objetivos de desarrollo económico definidos por el Estado, restringiendo la autonomía operativa de instituciones como el Banco Popular de China e impidiendo la existencia de riesgos financieros plenos, propios de una economía de mercado. La evidencia documentada por la OMC confirma que el control gubernamental limita la eficacia regulatoria y que el otorgamiento de incentivos fiscales, subvenciones y apoyos financieros preferenciales en zonas estratégicas y sectores industriales específicos, como el siderúrgico, refleja una intervención estatal sistemática que distorsiona las condiciones de competencia y las cargas financieras de las empresas.
       La Secretaría constató que, incluso el mercado de deuda y los procedimientos de bancarrota, se encuentran intervenidos y supervisados políticamente, así como la presencia dominante de bancos estatales, la subordinación de las instituciones financieras a los objetivos políticos y económicos del Gobierno y la falta de autonomía efectiva del Banco Popular de China constituyen indicios claros de que el sistema financiero chino no opera conforme a principios de mercado y se encuentra distorsionado por prácticas e intervenciones estatales. Esta situación se refleja directamente en el sector del acero, donde las empresas reciben préstamos con condiciones muy favorables, tales como bajas tasas de interés, créditos preferenciales y condonaciones de deuda, que no se basan en reglas de mercado, generando incentivos y apoyos que distorsionan tanto la situación financiera como la estructura de costos de la industria siderúrgica china.
139. Lo señalado en el punto inmediato anterior, demuestra que la intervención activa por parte del Gobierno de China provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa en empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción de aceros laminados en frío.
140. En este sentido, la Secretaría consideró, con base en la información presentada por Ternium y que se allegó, que al existir restricciones a la movilidad laboral, interferencia del Gobierno chino en la producción de acero, mediante el suministro de materia prima, energía, gas y salarios, así como en la situación financiera de empresas del sector, a través de préstamos preferenciales o condonación de deuda, se genera la presunción de que el precio de venta del producto final, también sea un precio distorsionado, y por ende, no corresponda a precios conforme a las señales del mercado. Así, la Secretaría consideró que existe la preseunción que, en las empresas que producen aceros laminados en frío en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado.
141. Por lo expuesto en los puntos inmediatos anteriores respecto de China y de conformidad con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto para efectos del cálculo del valor normal de aceros laminados en frío.
c. Selección de país sustituto
i Brasil como economía de mercado
142. Ternium propuso a Brasil como país sustituto razonable de China para determinar el valor normal. Para sustentar que en Brasil existen condiciones de economía de mercado, consideró lo dispuesto en el artículo 48, tercer párrafo del RLCE, como se describe en los puntos subsecuentes.
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
143. Ternium argumentó que la moneda de Brasil, el real, cumple con el requisito de ser convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Asimismo, destacó que según el reporte AREAER, realizado por el FMI, el régimen cambiario de Brasil se clasifica como de libre orientación de mercado, con un sistema de tipo de cambio flotante, también conocido como flexible.
144. Argumentó que el valor del real se determina por la oferta y la demanda en los mercados de divisas, sin intervención directa del Gobierno o el Banco Central de Brasil, en adelante BCB, salvo para suavizar la volatilidad excesiva y garantizar la liquidez del mercado cambiario.
145. Señaló que el reporte AREAER indica que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta de capital, situando al real en condiciones comparables con monedas de economías consolidadas, como Alemania y los Estados Unidos. Asimismo, la tasa de referencia PTAX (Tasa de Cambio del Banco Central de Brasil), aunque es ampliamente utilizada, es libremente negociada. Esto confirma que el real es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Para sustentar sus argumentos proporcionó dicho reporte.
146. La Secretaría analizó el reporte del FMI, anteriormente señalado y observó que clasifica el régimen cambiario de Brasil como tipo flotante, donde el valor real se determina por oferta y demanda sin un tipo de cambio oficial impuesto por el BCB. Aun cuando el banco interviene ocasionalmente para suavizar la volatilidad, estas acciones son transparentes y publicadas regularmente.
147. Identificó que el informe también indica que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta de capital, por lo que no existen límites en los diferenciales entre oferta y demanda ni en las comisiones de los participantes del mercado, situando al real brasileño en condiciones comparables con monedas de economía consolidadas, como Alemania y los Estados Unidos. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que el régimen cambiario de Brasil opera mediante reglas de mercado, en un entorno de competencia, sin fijación administrativa del tipo de cambio.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
148. Ternium argumentó que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Señaló que de acuerdo con el documento "Employment & Labour Laws and Regulations de 2022", elaborado por el International Comparative Legal Guides, en adelante ICLG, del cual proporcionó la página de Internet https://iclg.com/practice-areas/employment-and-labour-laws-and-regulations/brazil, la legislación laboral en Brasil se basa en leyes como la Consolidación de las Leyes Laborales conocidas como "Código del Trabajo", la Constitución Federal Brasileña y otras normas complementarias, como los reglamentos promulgados por el extinto Ministerio de Trabajo y Empleo.
149. Indicó que las relaciones laborales en Brasil están regidas por cartas de oferta, contratos laborales, estatutos laborales y de seguridad social, así como políticas internas de los empleadores. Estos convenios suelen definir aumentos salariales anuales y otros derechos relacionados con beneficios laborales.
150. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium y observó que el documento del ICLG detalla que la legislación laboral brasileña está fundamentada en la Consolidación de las Leyes Laborales, la Constitución Federal Brasileña y los reglamentos complementarios. Este marco normativo establece que las relaciones laborales pueden regularse mediante convenios colectivos negociados entre sindicatos de trabajadores y empleadores, o mediante acuerdos individuales entre las partes. Los convenios colectivos, en particular, definen salarios, beneficios y otros derechos laborales, lo que refleja un sistema basado en la libre negociación entre las partes.
151. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la legislación laboral brasileña y el contexto económico permiten observar que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, y la existencia de un sistema normativo y práctico alineado con los principios de libre mercado en materia laboral.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
152. Ternium manifestó que la industria del acero, en los precios y principalmente en los costos de los insumos, se adopta en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Explicó que de acuerdo con la información obtenida del Observatorio de Complejidad Económica, en adelante OCE, publicada en la página de Internet, https://oec.world/es/profile/bilateral-product/iron-ore/reporter/bra, destacó que el sector del acero de Brasil cuenta con una alta disponibilidad de mineral de hierro, energía, entre otros, y es altamente competitivo a nivel internacional, al contar con un alto contenido de hierro de bajo costo. Por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en Brasil y que puedan incrementar o reducir su oferta, afectan al precio internacional.
153. La Secretaría revisó los datos del OCE y encontró que refuerzan el argumento de que Brasil es un exportador clave de mineral de hierro, con participación significativa en el comercio internacional, lo que subraya que sus precios y decisiones están influenciados por las dinámicas del mercado global.
154. La información analizada indica que las decisiones del sector del acero en Brasil sobre precios, costos y abastecimiento de insumos pueden sustentarse y responder a señales de mercado, por referencias internacionales y ajustados periódicamente según las condiciones del mercado global. Esto permite considerar que las decisiones del sector no presentan interferencias significativas del Estado.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
155. Ternium argumentó que Brasil cumple con el requisito de permitir inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE. Presentó el Informe de Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe, edición 2023, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en adelante CEPAL. Este informe indica que Brasil mantiene casi todos los sectores de su economía abiertos a la Inversión Extranjera Directa y destaca que, en 2022, Brasil fue el principal receptor de Inversión Extranjera Directa en América Latina, captando el 41% del total regional, seguido por México con un 17%. Además, señaló que el aumento de la Inversión Extranjera Directa en Brasil explicó el 56% de la variación interanual de toda la región.
156. Proporcionó datos del Banco Mundial, destacando que los flujos de Inversión Extranjera Directa en Brasil muestran un crecimiento significativo en los últimos 20 años. Según sus argumentos, estos flujos pasaron de 10 mil millones de dólares en 2003 a 69 mil millones en 2019, alcanzando un máximo de 102 mil millones de dólares en 2011, y promediaron 75 mil millones de dólares en la última década y en 2023 se registró un monto por 62 mil millones de dólares. Para reforzar esta información, consideró los datos del Banco Mundial que ilustran los flujos históricos de Inversión Extranjera Directa directa en el país. De acuerdo con Ternium, estos datos confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones y coinversiones, lo que lo califica como un país abierto a la Inversión Extranjera Directa. Proporcionó las cifras del Banco Mundial disponibles en la página de Internet https://data.worldbank.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD? end=2020&locations=BR&start=1999.
157. A partir de las pruebas presentadas por Ternium, la Secretaría observó que Brasil permite inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras. En cuanto al Informe de la CEPAL, Brasil fue el principal receptor de Inversión Extranjera Directa en América Latina durante 2022, captando el 41% del total regional, y que el incremento de la Inversión Extranjera Directa en dicho país explicó el 56% de la variación interanual de toda la región, destacando su relevancia como destino atractivo para inversiones extranjeras. Respecto de los datos aportados por Ternium, obtenidos del Banco Mundial, estas cifras presentan un comportamiento en el cual Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones extranjeras.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
158. Ternium señaló que, de acuerdo con la publicación "Worldwide Tax Guide 2023-2024", en adelante Tax Guide, de la consultora Pannell Kerr and Forster, en adelante PKF, publicado en la página de Internet https://www.pkf.com/publications/tax-guides/worldwide-tax-guide-2023-24/, las prácticas contables en Brasil son obligatorias, tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11638/07. Este marco regulatorio garantiza que los registros contables de las empresas brasileñas sean auditables conforme a estándares internacionales y asegura su cumplimiento durante el periodo investigado.
159. La Secretaría observó que PKF se reconoce como una red global de firmas de contabilidad independientes que brindan servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoramiento empresarial. Identificó que la información contenida en esta fuente documental confirma que Brasil adoptó las NIIF en 2010. Estas normas son de carácter obligatorio, tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de la Ley 11638/07. El marco regulatorio brasileño establece que todas las empresas deben aplicar las NIIF, lo que garantiza que los registros contables sean consistentes, auditables y alineados con estándares internacionales.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
160. Ternium argumentó que las decisiones en la industria de aceros laminados en frio en Brasil se toman en respuesta a las señales del mercado, sin interferencia significativa del Estado. Señaló a las principales productoras brasileñas de aceros laminados en frio, Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., en adelante Usiminas; Companhia Siderúrgica Nacional S.A., en adelante CSN; y ArcelorMittal Brasil S.A., en adelante ArcelorMittal Brasil.
161. Agregó que en Brasil todas las empresas deben cumplir con las normas financieras y de contabilidad internacional y, por lo tanto, sus registros contables son susceptibles de ser auditados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Lo anterior, con base en la Tax Guide, donde señala que Brasil cuenta con normas de subcapitalización vigentes desde 2010, así como restricciones sobre transferencias.
162. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Ternium, observó que los costos de producción y la situación financiera del sector de los aceros laminados en frío en Brasil no presentan distorsiones significativas. Las principales empresas del sector operan bajo las normas NIIF, que garantizan la transparencia y la confiabilidad de sus estados financieros.
163. Asimismo, observó que la industria brasileña se beneficia de la implementación de normativas de subcapitalización, las cuales son una medida para prevenir distorsiones financieras asociadas al endeudamiento, así como las restricciones sobre la transferencia de pérdidas como resultado de una fusión de empresas, que contribuyen a un entorno financiero estable y libre de distorsiones.
ii Similitud entre Brasil y China
164. Ternium señaló que, tanto en Brasil como en China, las principales empresas fabricantes del producto objeto de investigación son integradas. Es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro, carbón o de gas natural, para después continuar con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación.
165. Explicó que la producción de acero en Brasil y China son similares, ya que se efectúa principalmente a través de las rutas BOF y EF. Explicó que existe similitud entre Brasil y China en el proceso de aceración. De acuerdo con cifras de la WSA, Brasil y China producen acero líquido mediante los procesos BOF y EF; con datos de 2024, observó que Brasil empleó el 76% y 22%, China 90% y 10%, respectivamente. Presentó la publicación de la WSA contenida en la página de Internet https://worldsteel.org/data/world-steel-in-figures/world-steel-in-figures-2025/, y los diagramas de los procesos productivos en Brasil de las empresas Usiminas, CSN y ArcerlorMittal Brasil, así como el catálogo de la empresa china Baosteel.
166. Proporcionó información que obtuvo del CRU, que cuenta con una publicación internacional específica para el mercado de metales y acero. La información corresponde a las capacidades anuales de producción de aceros laminados en frío de las principales plantas de Brasil y China. En el caso de Brasil, CSN, Usiminas y ArcelorMittal Brasil, se encuentran en un rango de entre 1.4 y 4 millones de toneladas. Estas magnitudes que se ubican dentro de un rango cercano a varias de las principales productoras en China, tales como Yichang Three Gorges Quantong Coated and Galvanized Plate Co. Ltd.; Benxi Iron and Steel (Group) Mining Co. Ltd.; Hongwang Holding Group Co. Ltd., y Baotou.
167. Señaló que tanto Brasil como China, se encuentran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial. De acuerdo con cifras de 2024 de la WSA, Brasil produjo 33.8 millones de toneladas de acero crudo, al ocupar el noveno sitio entre los principales productores de acero, China produjo 1,005.1 millones de toneladas, siendo el principal productor a nivel mundial.
168. Respecto del consumo, aportó datos que muestran que los dos países forman parte de los principales consumidores de productos siderúrgicos. Con datos de la WSA para 2023, observó que Brasil consumió más de 24 millones de toneladas y China 896 millones de toneladas.
169. En relación con el comercio exterior, de acuerdo con cifras de la WSA, tanto Brasil como China forman parte de los principales exportadores de acero a nivel mundial. En 2024, Brasil ocupó la séptima posición al exportar 3.9 millones de toneladas, mientras que China está en el primer lugar con 108.4 millones de toneladas.
170. A nivel de industria de los aceros laminados en frío, expresó que tanto Brasil como China, destacan dentro de los principales productores a nivel mundial. De acuerdo con cifras del CRU, durante el periodo investigado Brasil produjo 5.9 millones de toneladas, que lo ubicó en el lugar 8, mientras que China es el principal país fabricante con una producción de 103 millones de toneladas. Respecto del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, Brasil cuenta con un mercado de más de 6 millones de toneladas y China con 97 millones de toneladas. De los resultados anteriores se concluye que los datos respaldan a Brasil como país sustituto adecuado de China para efectos de la presente investigación, ya que el sector acerero de Brasil está integrado, al igual que el de China, toda vez que sus procesos y niveles de producción son muy similares tanto en productos siderúrgicos en general y, de aceros laminados en frio, que lo ubican dentro del rango razonable de los principales países a nivel internacional.
171. Agregó que la dependencia por sector productivo resulta semejante en las dos economías. La estructura productiva sectorial de China es relativamente similar a la de Brasil, ya que la generación de valor agregado en el Producto Interno Bruto se deriva fuertemente de los sectores industrial y de servicios. También resulta semejante en términos de ingresos per cápita, toda vez que las dos economías cuentan con ingresos altos. Los datos fueron consultados en la página de Internet https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.PCAP.KD.
iii Determinación
172. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
173. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Ternium, descrita en los puntos 142 a 171 de la presente Resolución, para considerar a Brasil como el país con economía de mercado sustituto de China. Observó que ambos países se encuentran entre los principales productores y consumidores de la mercancía objeto de investigación y, además, figuran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial, con procesos de producción similares. En consecuencia, se puede inferir razonablemente que la intensidad en el uso de los factores de producción es comparable en los dos países.
174. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y el numeral 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión de China, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
d. Precios internos
175. Con el propósito de acreditar el valor normal para los tres países, Ternium indicó que las referencias de precios presentadas en el mercado interno de los Estados Unidos, Malasia y Brasil constituyen una base razonable para determinar el valor normal, toda vez que reflejan precios internos de venta entre partes no relacionadas y son representativos de cada uno de los mercados. Señaló que los precios se encuentran a nivel ex fábrica y corresponde al producto objeto de investigación, es decir, aceros laminados en frío con las mismas características de las exportadas a México.
i Brasil y los Estados Unidos
176. Ternium proporcionó información de precios semanales del producto investigado destinado al consumo en los mercados internos de Brasil y los Estados Unidos. Obtuvo los precios de la empresa consultora Steel Business Briefing Ltd. y de S&P Global Commodity Insights, en adelante Platts, publicados en la página de Internet https://www.spglobal.com/commodity-insights/en/products-solutions/delivery/platts-connect. Señaló que la consultora es un proveedor de información, análisis y precios para los mercados mundiales de energía y materias primas.
177. Adicionalmente, aportó capturas de pantalla de las referencias de precios del acero consultado en la plataforma de la consultora Platts para ambos países, lo que acredita que los precios publicados de los aceros laminados en frío son una base válida y razonable para estimar el precio al mercado interno. Presentó el manual de la metodología de descarga de los precios aportados, junto con las capturas de pantalla que acreditan que la información se descargó directamente de Platts.
178. Respecto de Brasil, calculó un precio promedio de los aceros laminados en frío en reales por tonelada (precio base) que refiere a un rango de espesor (0.8-1.5 mm). Con el fin de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de cambio promedio anual que obtuvo del BCB que consultó en la página de Internet, https://es-us.finanzas.yahoo.com/quote/BRL%3DX/history/?period1=1704067200&period2=1743465600&interval=1mo&filter=history&frequency=1mo&includeAdjustedClose=true&guccounter=2.
179. Para el caso de los Estados Unidos, Ternium indicó que los precios de acero publicados por Platts bajo el Índice TSI (por las siglas en inglés de The Steel Index), designa un precio de referencia internacionalmente reconocido que refleja el valor de las transacciones domésticas de bobina laminada en frío en el Estado de Indiana, en los Estados Unidos, expresado en dólares por tonelada métrica.
180. Argumentó que se publican con la base de entrega "EXW Indiana", lo que significa que el precio se determina en la planta productora localizada en Indiana, sin incluir transporte, ni gastos posteriores. Calculó un precio promedio de los aceros laminados en frío en dólares por tonelada (precio base) que refiere a un rango de espesor (0.0272- 0.1000 pulgadas).
181. La Secretaría advierte que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil y los Estados Unidos, con sus respectivos espesores señalados en los puntos 178 y 180 de la presente Resolución, aportadas por Ternium, obtenidos de Platts, constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal por las siguientes razones:
a.     Dichas referencias se obtienen por medio de información de operaciones reales, ofertas firmes y contraofertas verificables, por lo tanto, constituyen un precio de mercado ampliamente reconocido por la industria y utilizado como referencia en contratos de compraventa, revisiones de mercado y procedimientos regulatorios.
b.    Platts monitorea transacciones reales de acero, como compras y ventas que se realizan en el mercado, tanto a nivel local como internacional. Estas transacciones se utilizan como base para la evaluación de precios.
182. Por lo descrito en el punto inmediato anterior, la Secretaría consideró que las referencias de precios reportados por Platts, son una prueba razonable para el cálculo del valor normal para Brasil y los Estados Unidos, en esta etapa de la investigación, a partir de la información que tuvo disponible la Solicitante.
ii Malasia
183. Para el caso de Malasia, Ternium aportó referencias de precios semanales obtenidos de la empresa Asian Metal Limited, en adelante Asian Metal, especializada en análisis de datos del mercado de metales y acero, que funciona como proveedor de información de mercado, publicados en la página de Internet https://www.asianmetal.com/.
184. Ternium indicó que los precios obtenidos de la plataforma Asian Metal, corresponden al mercado interno de Malasia, ya que el índice publicado de los precios se basa en precios "en almacén Kuala Lumpur", expresados en moneda local y con origen señalado en Malasia, lo que refleja condiciones domésticas y no de exportación. Asimismo, señaló que la propia plataforma detalla que la información se obtiene a partir de la recopilación de datos de productores, proveedores y compradores locales.
185. Señaló que es la mejor información disponible en el mercado interno de Malasia, toda vez que no encontró listas de precios de los productores nacionales, ni páginas de Internet que proporcionaran precios del producto objeto de investigación en Malasia.
186. Calculó un precio promedio de aceros laminados en frio en ringgit malayo por tonelada (precio base) que refiere a un espesor (1 mm). Con el fin de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de cambio promedio anual que obtuvo del Banco Central de Malasia que consultó en la página de Internet https://www.bnm.gov.my/exchange-rates?p_p_id=bnm_exchange_rate_display_portlet&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_bnm_exchange_rate_display_portlet_monthStart=0&_bnm_exchange_rate_display_portlet_yearStart=2024&_bnm_exchange_rate_display_portlet_monthEnd=2&_bnm_exchange_rate_display_portlet_yearEnd=2025&_bnm_exchange_rate_display_portlet_sessionTime=1700&_bnm_exchange_rate_display_portlet_rateType=MR&_bnm_exchange_rate_display_portlet_quotation=rm.
187. La Secretaría señaló que las referencias de precios en el mercado interno de Malasia aportadas por Ternium y obtenidas de Asian Metal, permiten en esta etapa el análisis del valor normal por las siguientes razones:
a.     Dichas referencias se obtienen por medio de la recopilación de datos de productores, proveedores y compradores locales del mercado de acero laminado en frío.
b.    Asian Metal es una plataforma que aplica metodologías transparentes y reconocidas en el sector siderúrgico, lo que brinda confiabilidad, objetividad y representatividad a los precios reportados.
e. Determinación
188. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio en el mercado interno de Brasil en dólares por tonelada como país sustituto de China. En el caso de los Estados Unidos y Malasia, de conformidad con el artículo 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por tonelada.
f. Ajustes al valor normal
189. Ternium propuso ajustar los precios internos de Brasil, los Estados Unidos y Malasia por concepto de espesor, aleación y productos de la industria automotriz, en adelante "automotriz". Explicó que los ajustes reflejan razonablemente las diferencias objetivas y comprobables derivadas de las propiedades físicas y técnicas del producto objeto de investigación.
190. Señaló que: i) el ajuste por espesor se aplica debido a que a menores calibres requieren procesos adicionales de laminación, mayores tolerancias y costos de producción superiores; ii) la aleación corresponde a la diferencia entre aceros al carbono comerciales y aceros aleados y se justifica en la incorporación de elementos químicos que modifican su composición y elevan su valor; y iii) el ajuste por concepto de aplicación automotriz, se justifica toda vez que los aceros destinados a este sector presentan especificaciones más estrictas de resistencia, ductilidad, embutibilidad, tolerancias y certificaciones particulares, que las distinguen físicamente de los grados comerciales y generan un diferencial de precio razonable, por lo cual dichos ajustes son representativos y resultan pertinentes para efecto de garantizar la comparabilidad equitativa con el precio de exportación.
191. Para los ajustes por espesor y aleación, utilizó el catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco. Dado que los montos, se encuentran en dólares por centena, aplicó un factor de conversión que obtuvo de la página de Internet https://www.go2paper.com/Tools/measurementConversionTool.asp.
192. En relación con el ajuste automotriz, Ternium aportó el documento "Steel Price Book" revisado en agosto 2024 y publicado en enero de 2025 por la empresa Cleveland-Cliffs, uno de los mayores productores de acero de los Estados Unidos. Para la aplicación del ajuste, señaló que los pedidos con especificaciones o grados automotrices, en adelante OEM, por las siglas en inglés de Original Equipment Manufacturer, tendrán un costo adicional, el cual no aplica a los grados SAE, JIS o ASTM sin referencia a especificaciones o grados automotrices OEM.
193. A partir de lo señalado en los puntos anteriores, Ternium sumó los costos adicionales a las referencias de precios base de los aceros laminados en frío de cada país y calculó el precio promedio ajustado en dólares por tonelada.
194. Al respecto, la Secretaría expone lo siguiente:
a.     Ternium presentó una explicación razonable sobre la pertinencia de los ajustes propuestos por espesor, aleación y automotriz obtenido de ArcelorMittal Dofasco y Cleveland Cliffs, respectivamente, y los elementos que sustentan su aplicación.
b.    A partir de la explicación dada por Ternium, consideró que los ajustes a los precios permiten realizar una comparación equitativa con el precio de exportación, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE.
c.     Evaluó la procedencia de los ajustes, con base en la información que obra en el expediente. En este sentido, la Secretaría consideró que los datos presentados por Ternium permiten establecer una referencia válida y comparable de los precios.
g. Determinación
195. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría consideró procedente aplicar los ajustes propuestos por espesor, aleación y automotriz, a partir de la información y pruebas proporcionadas por la Solicitante.
3. Margen de discriminación
196. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en frío originarias de China, los Estados Unidos y Malasia se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios con márgenes superiores a de minimis.
H. Análisis de subvenciones
1. Descripción de los programas de subvenciones
197. Ternium argumentó que el artículo 11.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, establece que una investigación podrá iniciarse cuando exista una solicitud que contenga pruebas suficientes de la existencia de subvenciones. Afirmó que conforme a la interpretación del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, el estándar probatorio requerido en la fase inicial es inferior al aplicable para una determinación final. Es decir, que el inicio se requiere indicios razonables y suficientes que justifiquen abrir el procedimiento, pero no la prueba plena que únicamente puede obtenerse mediante el ejercicio de las facultades de investigación de la autoridad. Citó los puntos 270 y 271 del Informe del Órgano de Apelación del caso Japón - Derechos compensatorios sobre memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea (DS336). Enfatizó que la información que puede allegarse en la etapa de inicio es limitada y depende de la accesibilidad pública de los datos y citó el párrafo 7.55 del Informe del Grupo Especial China - Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos (DS414).
198. La Solicitante afirmó que los productores siderúrgicos y las empresas productoras del producto objeto de investigación en los Estados Unidos, han recibido una gran cantidad de subsidios tanto federales, como estatales o locales, compensables e incluso prohibidos. Las subvenciones han sido a la producción como a la exportación.
199. Para las subvenciones a la producción, indicó que afectan directamente la estructura de costos de la empresa y, aun cuando los fondos no estén formalmente etiquetados para un insumo específico o para el mercado de exportación, su disponibilidad fortalece la capacidad de producción y reduce el costo unitario del producto. Como ejemplo de esas medidas, mencionó los incentivos fiscales, créditos, exenciones impositivas y ayudas directas.
200. En el caso de las subvenciones a la exportación identificó programas que incluyen garantías de préstamos, seguros de crédito y financiamiento directo para facilitar las ventas internacionales. En las subvenciones prohibidas, señaló que el requisito de contenido nacional condiciona beneficios fiscales al uso de insumos producidos en Estados Unidos, discriminando así a los productos importados.
201. Respecto a la especificidad, Ternium afirmó que tales medidas cumplen con ese criterio al estar destinadas a sectores, regiones o empresas. Acotó que el concepto de exclusividad no debe equipararse al de especificidad en los términos del artículo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones.
202. La primera puede derivar de circunstancias fácticas o comerciales que limiten el acceso a un solo beneficiario, mientras la especificidad, exige que dicha limitación sea resultado de una decisión o criterio de la autoridad otorgante que restrinja el acceso a determinadas empresas, industrias o regiones. Así, aseveró que un programa puede ser exclusivo en la práctica sin ser específico en el sentido del Acuerdo sobre Subvenciones. Asimismo, manifestó que el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, señala que la disponibilidad de un programa se circunscribe a una zona geográfica, por lo que debe contemplarse una región a fin considerar de manera completa la especificidad y citó el párrafo 413 del Informe del Órgano de Apelación del caso Estados Unidos - Derechos antidumping y compensatorios (China) (DS379), así como el párrafo 4.164 del Informe del Órgano de Apelación del caso Estados Unidos - Medidas compensatorias China (DS437). Añadió que la jurisprudencia citada, señala que la especificidad radica en establecer si existe una categoría delimitada de beneficiarios con derecho a la contribución financiera y al beneficio resultante.
203. La segunda, la especificidad regional prevista en el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, indicó que se configura cuando el acceso a la subvención queda limitado a beneficiarios situados en una "región geográfica designada" dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante y que en la presente investigación varios de los programas son de carácter regional, lo que satisface de prima facie el estándar de especificidad. Para sustentar sus argumentos, citó el párrafo 5.213 del Informe del Órgano de Apelación del caso Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea. También citó el párrafo 5.297 del Informe del Órgano de Apelación del artículo 21.5 del ESD Estados Unidos - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (Segunda Reclamación).
204. De las subvenciones prohibidas a las que hace referencia el artículo 2.3 del Acuerdo sobre Subvenciones, Ternium señaló que se consideran específicas per se, sin necesidad de análisis adicional, en particular aquellas que están condicionadas a los resultados de exportación o al uso de insumos nacionales en lugar de importados. Tal como sucede con la Medida Sección 232 que supedita la exención arancelaria a que el acero sea vaciado y colado en Estados Unidos, lo que constituye una condición de iure ligada al uso de insumos nacionales, misma que se describe en el punto 211 de la presente Resolución.
205. También explicó que los programas de subvenciones son utilizados por un número limitado de empresas donde se encuentran las productoras siderúrgicas estadounidenses, como Cleveland-Cliffs, U.S. Steel, Nucor, Steel Dynamics, ArcelorMittal, entre otras. En algunos casos, los subsidios se otorgan a empresas siderúrgicas estadounidenses si estas invierten en la adquisición de bienes de capital, en la ampliación de nuevas instalaciones productivas o en la generación de empleos. Tal situación, genera un ahorro en los gastos de capital que tiene un efecto tanto en el tiempo en que se recibe como en periodos subsecuentes. Al respecto, afirmó que la Secretaría ha adoptado criterios sobre los efectos del beneficio, considerando un periodo de vida útil de 15 años y citó el punto 408 de la Resolución Final de las investigaciones antidumping y antisubvención sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Canadá, los Estados Unidos de América, la Comunidad de Australia, la República de Corea, la República de Venezuela, la República Federal de Alemania y la República Federativa de Brasil.
206. Dicho enfoque concuerda con la práctica administrativa de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el Título 19 del Código de Regulaciones Federales (19 CFR §351.524), en donde se distingue entre las subvenciones recurrentes y no recurrentes. Teniendo que:
a.     Las subvenciones recurrentes son aquellas que se otorgan de manera periódica y están destinadas a respaldar los gastos operativos habituales de la empresa. El beneficio económico de estas subvenciones se asigna exclusivamente al periodo investigado, conforme a su naturaleza de corto plazo.
b.    Las subvenciones no recurrentes se otorgan de forma única y generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculadas a inversiones en bienes de capital, por lo que el beneficio se prorratea a lo largo de la vida útil del activo.
207. En ese sentido, el artículo 35, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que la maquinaria utilizada en la industria siderúrgica mexicana se deprecia a una tasa anual del 8%, lo que implica una vida de 12.5 años. Así, la Solicitante manifestó que un periodo de 12 años pudiera ser adecuado para reflejar el beneficio de las subvenciones no recurrentes.
208. En ese orden de ideas, Ternium señaló que el artículo 14.d del Acuerdo sobre Subvenciones, establece que el beneficio por concepto de suministro de bienes y servicios que hace un gobierno se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate. Por ello es razonable distribuir el beneficio de acuerdo con la vida útil del activo que se genera en la empresa beneficiaria a partir de la subvención en cuestión, pues eso refleja las condiciones reinantes en el mercado y afirmó que ha sido la práctica de la Secretaría.
209. En el caso de los subsidios no recurrentes destinados a la creación o retención de empleo, la Solicitante aclaró que el gobierno otorga un monto a una empresa como incentivo o reconocimiento por haber creado o conservado empleos y como un incentivo a la inversión. Tal asignación se le conoce como grant que es considerado por las autoridades de Estados Unidos como un subsidio no recurrente. Para la presente investigación, Ternium consideró que, al otorgarse un monto a una empresa específica como empleador de una región concreta, el beneficio es específico a las plantas de esa empresa en ese Estado en particular, lo que permite inferir que el subsidio en cuestión otorga un beneficio directo al productor de la mercancía objeto de investigación.
210. Ternium manifestó que la información de los subsidios presentados corresponde a la página de Internet Subsidy Tracker https://subsidytracker.goodjobsfirst.org/pages/user-guide que pertenece a una organización no gubernamental llamada Good Job First. Añadió que en la base de datos de dicha página se indican los montos de cada subsidio y la fuente utilizada por la organización no gubernamental. Asimismo, y a manera de ejemplo, presentó una estimación de la cuantía de la subvención.
2. Programas de subvenciones
a. Subsidios Nacionales
i Aranceles al acero bajo la Sección 232
211. El 10 de julio de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos estableció el requisito de que los productos siderúrgicos, incluyendo los aceros laminados en frío debían fundirse y colarse en ese país de conformidad con la "Section 232 of the Trade Expansion Act of 1962". De lo contario se aplicaría un arancel de 25% bajo dicha Sección 232. En junio de ese mismo año, la tasa del arancel subió al 50%.
1) Elegibilidad y funcionamiento
212. Los aranceles bajo la Sección 232 son específicos al tener como objetivo a una industria en concreto, la del acero. Ello al establecer requisitos de "fundido y vertido", así como condicionar los beneficios al uso de bienes nacionales en lugar de los importados, lo que constituye una subvención prohibida.
213. La imposición del arancel bajo la Sección 232, funciona como un subsidio a la producción para la industria siderúrgica de los Estados Unidos. De acuerdo, con un informe de investigación de la Sección 232, el objetivo fue incrementar la tasa de utilización de la capacidad productiva de acero doméstico en al menos 80%. Asimismo, el informe señala el impacto adverso de las importaciones sobre los precios del acero, indicando la necesidad de mantener los precios internos en niveles altos para asegurar la rentabilidad del sector. Así, al restringir las importaciones de acero mediante los aranceles de la citada sección, el Gobierno de los Estados Unidos aseguró a los productores nacionales una mayor participación de mercado, precios elevados y una ventaja económica sobre los competidores extranjeros. Refirió comunicados de la Casa Blanca (https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2025/02/fact-sheet-president-donald-j-trump-restores-section-232-tariffs/#::text=The%20countries%20of%20Argentina%2C%20Australia,the%20tariffs%20from%20being%20effective; https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2025/06/fact-sheet-president-donald-j-trump-increases-section-232-tariffs-on-steel-and-aluminum/, y https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2025/06/fact-sheet-president-donald-j-trump-increases-section-232-tariffs-on-steel-and-aluminum/).
2) Carácter de subvención del programa
214. Al restringirse el acceso a las importaciones y elevar artificialmente el precio interno del producto se asegura que los productores domésticos reciban ingresos por arriba de los que prevalecerían en condiciones de mercado. Tal medida encaja en la noción de una contribución financiera. En ese sentido, existe un subsidio cuando hay una contribución financiera y cuando se trata de cualquier forma de apoyo o sostenimiento de los ingresos o precios que confiere un beneficio. La Sección A.1 del artículo XVI del GATT de 1994, señala que los subsidios incluyen cualquier forma de apoyo a los ingresos o precios, que actúe directa o indirectamente para aumentar las exportaciones de cualquier producto desde su territorio o para reducir las importaciones. Así los aranceles se configuran como sostenimiento de precios y citó el párrafo 7.1354 del Informe del Grupo especial del caso Unión Europea y determinados Estados Miembros -determinadas medidas relativas al aceite de palma (DS600).
ii Ley de Reducción de la Inflación (Inflation Reduction Act)
215. La Inflation Reduction Act aprobada el 16 de agosto de 2022, es una forma de incentivar los proyectos de energía que utilicen materiales fabricados en los Estados Unidos. El proyecto que cumpla con los requisitos de contenido nacional puede obtener dos tipos de créditos fiscales, uno a la inversión y otro a la producción. La diferencia radica en que el primero se otorga por la inversión inicial, mientras que el segundo en función de la energía producida.
1) Elegibilidad y funcionamiento
216. El Servicio de Impuestos Internos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicaron el Aviso 2023-38 que establece las reglas de elegibilidad de una instalación de energía verde aplicable para un crédito fiscal federal adicional atribuible al acero, hierro o producto manufacturado que es un componente de dicha instalación. Para ello el contribuyente debe determinar si el componente del proyecto aplicable constituye acero o hierro, en donde el aviso considera si son materiales como de construcción y si están hechos principalmente de acero o hierro, así como si tienen una función estructural.
2) Carácter de subvención del programa
217. El subsidio es prohibido al fomentar el uso de los materiales fabricados en los Estados Unidos para proyectos de energía renovable y afecta directamente a la industria del acero al requerir el uso de acero producido en ese país para obtener dicho subsidio. El beneficio derivado de ese subsidio se da a través de la demanda creada por el incentivo de usar acero local y por los subsidios otorgados a las productoras bajo la Ley de Reducción de la Inflación. De acuerdo con la organización World Steel, el crecimiento en el sector de la infraestructura también está siendo apoyado por la Ley de Infraestructura de 2022 y la Ley de Reducción de Inflación. De igual manera, dicha organización indica que se espera que la demanda del acero en los Estados Unidos regrese rápidamente a una trayectoria de crecimiento en 2024 gracias a una fuerte actividad de inversión impulsada por la Ley de Reducción de la Inflación. Presentó las publicaciones "Worldsteel Short Range Outlook October 2023" (https://worldsteel.org/media/press-releases/2023/worldsteel-short-range-outlook-october-2023/) y "Worldsteel Short Range Outlook April 2024", https://worldsteel.org/media/press-releases/2024/worldsteel-short-range-outlook-april-2024/.
iii Acción dorada (Golden Share)
218. El Acuerdo de Seguridad Nacional (National Security Agreement) firmado el 13 de junio de 2025, fue una condición para autorizar la adquisición de la empresa U.S. Steel por parte de la empresa japonesa Nippon Steel, bajo el objetivo de proteger la seguridad nacional y asegurar que la producción de acero siga siendo estratégica para los Estados Unidos.
1) Elegibilidad y funcionamiento
219. El acuerdo establece cláusulas de una inversión de 11 billones de dólares hasta 2028 o no reducir la capacidad de la planta sin la aprobación de un comité de seguridad del Gobierno de los Estados Unidos. Así, una acción dorada es un tipo especial de acción que otorga poder de veto sin poseer una participación significativa en el capital accionario, la cual fue otorgada al gobierno de ese país.
2) Carácter de subvención del programa
220. Dicho acuerdo, es una contribución financiera porque el Gobierno de los Estados Unidos fue quién autorizó la venta de la empresa bajo condiciones estrictas. Ello al exigir una inversión de 11 billones de dólares, destinados a un horno de arco eléctrico, por lo que la transferencia de fondos a la empresa U.S. Steel es un subsidio otorgado por el Estado. También con el acuerdo se mantienen niveles mínimos de producción y, por lo tanto, los ingresos, siendo un beneficio directo a la empresa productora. Ello aunado que, al establecer límites respecto de la reducción de empleos, producción e instalaciones, se garantiza el empleo y rendimiento convirtiéndose en un subsidio y beneficio a la producción de dicha empresa.
iv Programas del Banco de Exportaciones e Importaciones de los Estados Unidos (EXIM) Export - Loan Guarantee/Insured Loans
221. Tiene como objetivo asistir a las empresas estadounidenses al garantizar financiamiento a clientes extranjeros para comprar bienes y servicios de los Estados Unidos. A su vez, las empresas estadounidenses reciben pago al momento del envío. Con esa garantía de pago, las empresas con sede en los Estados Unidos tienen más confianza para competir por las ventas en nuevos mercados a nivel mundial.
1) Elegibilidad y funcionamiento
222. La financiación está sujeta solo a bienes estadounidenses, además de que existen limitantes en países y sectores en los que el EXIM no puede otorgar financiamiento, no apoya exportaciones de productos militares o de defensa y los productos deben ser enviados de los Estados Unidos hacia algún cliente extranjero. El programa depende de la autorización del Congreso de los Estados Unidos.
223. La garantía de EXIM permite que el comprador extranjero obtenga un préstamo de un banco (puede ser estadounidense o internacional), la empresa recibe el pago por adelantado, al momento del envío, el comprador extranjero paga el préstamo en cuotas y si el comprador no paga, EXIM cubre la pérdida del banco.
224. Un préstamo garantizado es un préstamo financiado por un banco comercial y garantizado por EXIM. La cobertura está disponible para transacciones a mediano y largo plazo. Las garantías a mediano y largo plazo del EXIM proporcionan:
a.     Financiación para compradores internacionales de bienes de capital y servicios relacionados de los Estados Unidos. No son bienes de consumo.
b.    Mitigación de riesgos para una transacción con un comprador en particular.
c.     Entrada más segura a los mercados emergentes.
d.    Plazos de amortización más largos.
e.     Opciones de financiación de prestamistas flexibles respaldadas por la garantía de EXIM.
f.     Cobertura del 100% de riesgos comerciales y políticos.
225. La garantía del EXIM al prestamista es incondicional y transferible. Cubre los costos locales hasta un 40% o 50% y servicios auxiliares como honorarios financieros, legales o de prestamistas.
2) Carácter de subvención del programa
226. Representa un financiamiento para la venta de exportaciones. Es de carácter específico, porque está delimitado a empresas estadounidenses que exportan bienes o servicios. No está disponible para todas las empresas del país, sino solo para aquellas que participan en el comercio internacional. Es un subsidio de carácter no recurrente.
227. Las empresas beneficiadas fueron Nucor Sheet Mill Group, Nucor Corporation y Arcelormittal USA Inc., en 2012, 2014 y 2020. El subsidio es a nivel nacional por lo que fue administrado por el EXIM, bajo la legislación P.L. 116-94, Div. I, Title IV, una agencia del Gobierno que ayuda a las empresas estadounidenses a vender sus productos y servicios en el extranjero, facilitando el acceso al financiamiento para compradores extranjeros.
v Subsidios Investigación y Desarrollo para la Conservación (Conservation Research and Development)
228. El programa tiene como objetivo realizar una investigación equilibrada y a largo plazo en tecnologías de edificación, tecnologías de vehículos, tecnologías de iluminación de estado sólido, materiales avanzados y tecnologías de fabricación, y eficiencia industrial y descarbonización.
229. El programa ofrece subvenciones y acuerdos de cooperación de forma competitiva para desarrollar y transferir diversas tecnologías de conservación de energía al sector no federal.
1) Elegibilidad y funcionamiento
230. Pueden postularse organizaciones con fines de lucro, instituciones y organizaciones privadas sin fines de lucro y gobiernos estatales y locales.
231. La asistencia se puede utilizar en forma de acuerdos de cooperación o subvenciones a instituciones y organizaciones sin fines de lucro para desarrollar y transferir tecnologías de conservación de energía a las comunidades científicas e industriales. La duración de los proyectos subvencionados varía de 1 a 3 años.
232. Todas las solicitudes que superen la evaluación inicial recibirán una evaluación objetiva de mérito. Esta evaluación se basará en los criterios de evaluación establecidos en las convocatorias competitivas o en los criterios establecidos en el Título 2 del Código de Regulaciones Federales, en adelante CFR, por las siglas en inglés de Code of Federal Regulations, Parte 200, adoptado y modificado por el Título 2 del CFR, Parte 910. Las evaluaciones serán realizadas por el personal del programa de Eficiencia Energética y Energías Renovables, en adelante EERE, por las siglas en inglés de Energy Efficiency and Renewable Energy, en la sede del Departamento de Energía, en adelante DOE, por las siglas en inglés de Department of Energy. Esta responsabilidad también podrá delegarse en las oficinas de campo del DOE. Las decisiones finales las tomarán el Subsecretario de EERE, los Subsecretarios Adjuntos y el Director del Programa Federal de Gestión de la Energía.
233. Las subvenciones y/o los acuerdos de cooperación pueden modificarse o prorrogarse. Las renovaciones estarán sujetas a revisión y a la disponibilidad de fondos. Los solicitantes rechazados tienen derecho a una reunión informativa por parte de los funcionarios del programa del DOE con una explicación clara sobre por qué la propuesta no fue aceptada para recibir financiación.
234. Se realizarán informes de progreso e informes de gastos de manera trimestral y un informe final al concluir el periodo de la subvención.
2) Carácter de subvención del programa
235. El programa corresponde a una subvención a la producción dado que la naturaleza del programa está orientada a respaldar innovaciones con impacto directo en la producción industrial, ya que busca reducir costos energéticos y aumentar la eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías en los procesos de fabricación. Al tratarse de un grants, la contribución financiera otorgada mejora la posición de recursos de la empresa beneficiaria y fortalece su capacidad de manufactura, sin necesidad de demostrar un uso exclusivo en una línea de producto. Por tanto, la estructura y objetivos del programa corresponden a un beneficio gubernamental directamente vinculado con la producción.
236. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que el programa consiste en el otorgamiento de recursos monetarios del Gobierno federal no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para apoyar el establecimiento, mejora o adecuación de la tecnología de operación de la planta y equipo. Además, el Gobierno de los Estados Unidos considera a los subsidios consistentes en grants como no recurrentes.
237. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores, en este sentido, el programa es especifico porque se enfoca en áreas tecnológicas concretas, no permite el acceso a cualquier empresa que quiera aplicar.
238. La empresa Cleveland-Cliffs Steel Corporation, fue beneficiaria del programa en 2018, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde la aplicación de la subvención fue en proyectos para desarrollar tecnología de conservación de energía.
239. La legislación aplicable al programa corresponde al SB1838-104th General Assemby.
vi Investigación y Desarrollo de Energías Renovables (Renewable Energy Research and Development)
240. El programa tiene como objetivo realizar esfuerzos equilibrados de investigación y desarrollo en las siguientes tecnologías energéticas: solar, biomasa, hidrógeno y pilas de combustible, eólica, hidroeléctrica y geotérmica. Ofrece subvenciones y acuerdos de cooperación para desarrollar y transferir al sector no federal diversas tecnologías de energía renovable de forma competitiva.
1) Elegibilidad y funcionamiento
241. Pueden postularse organizaciones con fines de lucro, instituciones y organizaciones privadas sin fines de lucro, agencias interestatales, intraestatales, estatales, locales y universidades.
242. La asistencia puede utilizarse para desarrollar y transferir tecnologías de energía renovable a las comunidades científicas e industriales y a los gobiernos estatales y locales. La duración de los proyectos subvencionados varía de 1 a 3 años.
243. Todas las solicitudes que superen la evaluación inicial recibirán una evaluación objetiva de mérito. Esta evaluación se basará en los criterios de evaluación establecidos en las convocatorias competitivas o en los criterios establecidos en el Título 2 del CFR, Parte 200, adoptado y modificado por el Título 2 del CFR, Parte 910. Las evaluaciones serán realizadas por el personal del EERE en la sede del DOE. Esta responsabilidad también podrá delegarse en las oficinas de campo del DOE. Las decisiones finales las tomarán el Subsecretario de EERE, los Subsecretarios Adjuntos y el Director del Programa Federal de Gestión de la Energía.
244. Las subvenciones y/o los acuerdos de cooperación pueden modificarse o prorrogarse. Las renovaciones están sujetas a revisión y a la disponibilidad de fondos. Los solicitantes rechazados tienen derecho a una reunión informativa por parte de los funcionarios del programa del DOE con una explicación clara sobre por qué la propuesta no fue aceptada para recibir financiación.
2) Carácter de subvención del programa
245. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que se otorgan fondos para el desarrollo de energía renovable, por lo que se considera que el apoyo no se limita a la actividad exportadora de la empresa, sino a su funcionamiento operativo, particularmente, al manejo de la energía.
246. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que consiste en un fondo grants, consistente en el otorgamiento de recursos monetarios del gobierno local no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, se busca apoyar a la inversión en infraestructura operativa de la empresa beneficiada. Además, el Gobierno de los Estados Unidos considera a los subsidios consistentes en grant como no recurrentes.
247. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso c) del Acuerdo sobre Subvenciones, la autoridad ejerce discrecionalidad al otorgar el beneficio y de acuerdo con el artículo 2.2 del mismo Acuerdo, existe una distinción de acceso al beneficio por comunidades dentro de la región de la autoridad otorgante.
248. La empresa Cleveland-Cliffs Steel Corporation fue beneficiaria del programa en 2017, la contribución financiera correspondió a una donación, donde el destino de la subvención consistió en proyectos para desarrollar y transferir tecnologías de energía renovable a las comunidades industriales y científicas.
249. La legislación aplicable al programa corresponde a parte del presupuesto anual otorgado al DOE.
vii Programas de demostraciones industriales (Industrial Demonstrations Program)
250. El programa busca acelerar proyectos en industrias de alto consumo energético y brindar a los fabricantes estadounidenses una ventaja competitiva en la carrera por liderar el mundo en la fabricación con bajas emisiones de carbono y cero emisiones netas. El programa incluye proyectos centrados en industrias donde estas tecnologías pueden tener el mayor impacto, tales como aluminio y metales, cemento y hormigón, productos químicos y refinación, alimentos y bebidas, vidrio, hierro y acero, calor de proceso y pulpa y papel.
251. El objetivo del programa es demostrar la viabilidad técnica y comercial de soluciones para una amplia gama de desafíos, como las tecnologías transversales, que incluyen la electrificación (bombas de calor, almacenamiento de energía térmica y calderas eléctricas), combustibles y materias primas de hidrógeno limpio, y la utilización y almacenamiento de captura de carbono, así como innovaciones específicas del sector que transforma la forma en que se fabrican productos como el cemento y el acero limpios.
1) Elegibilidad y funcionamiento
252. Los proyectos del programa se centran en las industrias estadounidenses con mayores emisiones y mayor consumo energético. El programa apoya tecnologías transformadoras para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en aproximadamente 14 millones de toneladas métricas al año, crear y mantener decenas de miles de empleos en la industria manufacturera y la construcción, mejorar la calidad del aire y el agua, e impulsar la competitividad estadounidense.
253. Los proyectos planean generar miles de empleos bien remunerados, ayudar a reconstruir comunidades abandonadas por la deslocalización industrial en las últimas décadas y preparar instalaciones modernizadas para operar en las próximas décadas.
2) Carácter de subvención del programa
254. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio no recurrente, dado que consiste en el otorgamiento de fondos como una proporción de la inversión total en proyectos encaminados a la mejora de instalaciones productivas en relación con la eficiencia operativa y la reducción de emisiones contaminantes, lo que permite observar que se trata de fondos que soportan la inversión para el establecimiento de equipo y plantas productivas, esto es, apoyo a la infraestructura de las empresas beneficiadas.
255. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso b) del Acuerdo sobre Subvenciones, de la información pública se desprende que la junta directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad.
256. Las empresas Cliffs Middletow, Cleveland Cliffs, Inc, y Vale USA fueron beneficiarias del programa en 2024, siendo que la contribución financiera correspondió en una donación, donde el uso de la subvención consistió en la instalación de un horno de reducción directa de hidrógeno y un horno eléctrico, en la primera empresa; en remplazar un horno de carbón por uno eléctrico, en la segunda empresa, y en la construcción de una planta de producción de pellets de bajas emisiones en la tercera empresa.
257. La legislación aplicable del programa proviene de la Ley Bipartidista de Infraestructura (Bipartisan Infrastructure Law), y de la Ley de Reducción de la Inflación (Inflation Reduction Act), y es gestionada por la Oficina de Demostraciones de Energía Limpia (Office of Clean Energy Demonstrations) del DOE.
viii Revolucionando la transformación del mineral en acero para impactar las emisiones (Revolutionizing Ore to Steel to Impact Emissions)
258. El programa busca promover la fabricación de hierro con cero emisiones y la fabricación de acero con emisiones ultra bajas durante el ciclo de vida. El programa se divide en dos categorías de proyectos: en la categoría A, se desarrollan nuevos procesos de fabricación de hierro empleados para elaborar producto de hierro, y en la categoría B, se desarrollan nuevos procesos de fabricación de hierro que, finalmente, produzca un bien de acero específico. Ambas categorías consideran el impacto que una tecnología dada tendrá en la cadena de suministro, en la producción de un producto de acero final y en las emisiones generales.
259. El programa consta de 13 proyectos de investigación y desarrollo a pequeña escala que serán llevados a cabo por universidades, entidades con y sin fines de lucro, y pequeñas empresas. El programa tiene como objetivo desarrollar nuevas vías tecnológicas para permitir una mayor producción nacional de hierro y acero para respaldar la industria manufacturera estadounidense. Los proyectos del programa desarrollarán tecnologías que permitan producir hierro primario utilizando materias primas nacionales a un coste igual o inferior al de los procesos actuales.
1) Elegibilidad y funcionamiento
260. Los proyectos bajo el programa son gestionados por la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de Energía (Advanced Research Projects Agency-Energy) del DOE.
261. Antes de otorgar los fondos, el DOE y los solicitantes se someterán a un proceso de negociación, y el DOE podrá cancelar las negociaciones y rescindir la selección por cualquier motivo durante ese periodo.
262. Los requisitos reglamentarios se sustentan en el Título 10 del CFR, Parte 1021.410(b). Entre los requisitos se señalan los siguientes:
a.     Una propuesta debe ser una que no:
i.     Amenace con una violación de los requisitos legales, reglamentarios o de permisos aplicables para el medio ambiente, la seguridad y la salud, o requisitos similares del DOE o las órdenes ejecutivas.
ii.     Requiera la ubicación y construcción o una expansión importante de instalaciones de almacenamiento, eliminación, recuperación o tratamiento de residuos (incluidos los incineradores), pero puede incluir acciones o instalaciones de almacenamiento, eliminación, recuperación o tratamiento de residuos categóricamente excluidos.
iii.    Altere sustancias peligrosas, contaminantes o productos de petróleo y gas natural.
iv.    Tenga el potencial de causar impactos significativos en recursos ambientalmente sensibles.
v.     Involucre organismos genéticamente modificados, biología sintética, malezas nocivas designadas por el Gobierno o especies invasoras, a menos que la actividad propuesta esté contenida o confinada de una manera diseñada y operada para prevenir la liberación no autorizada al medio ambiente.
b.    No existen circunstancias extraordinarias relacionadas con la propuesta que puedan afectar la importancia de los efectos ambientales de la misma.
c.     La propuesta no se ha segmentado para cumplir con la definición de exclusión categórica. La propuesta no está vinculada a otras acciones con impactos potenciales significativos, no está relacionada con otras acciones con impactos individualmente insignificantes, pero acumulativamente significativos, y no está impedida por el Titulo 40 CFR 1506.1 o el Titulo 10 CFR 1021.211 con respecto de las limitaciones a las acciones durante la preparación de una declaración de impacto ambiental.
2) Carácter de subvención del programa
263. El programa está dirigido exclusivamente a tecnologías innovadoras para producir hierro y acero con emisiones cero en la etapa de producción de hierro y reducir fuertemente las emisiones en el ciclo de vida.
264. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio no recurrente, dado que se trata de fondos ligados al desarrollo de infraestructura operativa (desarrollo de tecnología).
265. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores.
266. La empresa Limelight Steel fue beneficiaria del programa en 2024, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en el desarrollo de un nuevo horno de láser para convertir los pellets de hierro en acero sin emitir dióxido de carbono.
ix Pagos por propiedad energética específica en lugar de créditos fiscales. Sección 1603 de la ARRA. (Payments for Specified Energy Property In lieu of Tax Credits. ARRA Section 1603)
267. El programa de la Sección 1603 se creó como parte de la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009, para aumentar la inversión en la producción nacional de energía limpia. Bajo la Sección 1603, el Departamento del Tesoro realiza pagos en lugar de créditos fiscales a la inversión a solicitantes elegibles para propiedades energéticas específicas utilizadas en un comercio o negocio o para la generación de ingresos.
268. El propósito del pago de la Sección 1603 es reembolsar a los solicitantes elegibles una parte del costo de instalación de la propiedad energética específica, estas incluyen energía solar, eólica, geotérmica, biomasa, celdas de combustible, hidroeléctrica, calor y energía combinados, gas de vertedero, residuos sólidos urbanos y propiedades de microturbinas.
1) Elegibilidad y funcionamiento
269. Los solicitantes deben presentar una solicitud completa que contenga información detallada sobre el proyecto, así como documentación que demuestre que la propiedad es elegible y que ha sido puesta en servicio.
270. Al firmar los términos y condiciones, los beneficiarios de las subvenciones de la Sección 1603 se comprometen a presentar un informe anual de rendimiento por cinco años, junto con la documentación de la producción anual.
271. Al recibir pagos por bienes inmuebles, según la sección 1603, los solicitantes optan por renunciar a los créditos fiscales previstos en las secciones 48 y 45 del Código de Rentas Internas, en adelante IRC, por las siglas en inglés de Internal Revenue Code, con respecto de dichos bienes, para el año fiscal en que se realiza el pago o cualquier año fiscal posterior. Los solicitantes deben aceptar los términos y condiciones aplicables al programa de la Sección 1603.
272. Para que un solicitante sea elegible para recibir un pago de la Sección 1603, debe ser el propietario o arrendatario de la propiedad y haberla puesto originalmente en servicio.
273. Ciertas personas no son elegibles para recibir los pagos de la Sección 1603. Entre ellas se incluyen:
a.     Cualquier gobierno federal, estatal o local, incluida cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad de esta.
b.    Cualquier organización que se describe en la sección 501(c) del IRC y que sea exento de impuestos según la sección 501(a) del IRC.
c.     Cualquier entidad a que se refiere el párrafo (4) de la sección 54(j) del IRC.
d.    Cualquier sociedad u otra entidad de transferencia, cualquier socio directo o indirecto (u otro titular de un interés de capital o de ganancias) de la cual sea una organización o entidad descrita en los puntos anteriores a menos que esta persona solo posea un interés indirecto en el solicitante a través de una corporación sujeta a impuestos.
2) Carácter de subvención del programa
274. El programa corresponde a una subvención a la producción, ya que su objetivo es incentivar la inversión en producción de energía limpia doméstica.
275. El programa también se clasifica como un subsidio no recurrente, debido a que este programa, mediante la transferencia de fondos que se otorgan en lugar de créditos fiscales, se soporta la inversión en activos para la operación de energía en un negocio. Aunado a ello, en este programa se involucran montos de los cuales no se espera pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido.
276. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, una subvención es específica si el acceso está limitado a ciertas empresas, sectores o actividades, o si la autoridad otorgante ejerce discreción en su concesión. En este caso, el programa está limitado a un conjunto definido de tecnologías energéticas, excluye a empresas fuera del sector energético renovable y requiere evaluación y aprobación por parte del Tesoro.
277. Aunado a lo anterior, el programa no está disponible para todas las empresas ni para todos los tipos de inversión, sino que se limita a aquellas que desarrollen proyectos de energía renovable que cumplan con criterios técnicos, temporales y legales específicos. Por lo tanto, el programa no constituye una medida de aplicación general, sino una subvención específica otorgada por una autoridad pública a empresas que cumplen con criterios sectoriales y técnicos definidos.
278. La empresa Skyline Steel Inc., fue beneficiaria del programa en 2013, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde la aplicación de la subvención fue en el otorgamiento de fondos a cambio de comprometerse a la instalación de infraestructura ligada al manejo de energía, incluyendo energías renovables.
279. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009.
x Programa de crédito para proyectos de energía avanzada calificados (Qualifying Advanced Energy Project Credit)
280. El programa es un crédito fiscal para inversiones en proyectos de energía avanzada, también es conocido como Programa 48C. Su objetivo es construir cadenas de suministro de energía limpia, impulsar la inversión y reducir los costos en las comunidades energéticas.
281. El Programa es administrado por el Departamento del Tesoro (Department of the Treasury), y el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service), con la asistencia de la Oficina de Manufactura y Cadenas de Suministro de Energía (Office of Manufacturing & Energy Supply Chains) del DOE.
1) Elegibilidad y funcionamiento
282. El programa proporciona un crédito fiscal a la inversión de hasta el 30% de las inversiones calificadas para proyectos de energía avanzada certificados que cumplan con los requisitos de salario prevaleciente y de aprendizaje.
283. Para reclamar un crédito, los proyectos asignados deben cumplir con los requisitos de certificación y puesta en servicio del Programa 48C. Dentro de los dos años siguientes a la recepción de la carta de asignación, los beneficiarios deben enviar información a través del portal 48C para notificar al DOE que se han cumplido los requisitos de certificación. El incumplimiento resultará en la pérdida del crédito asignado.
284. La ley exige la publicación de los nombres de todas las organizaciones con proyectos certificados y el monto de su asignación una vez que estos cumplan con ciertos criterios de preparación para la certificación.
2) Carácter de subvención del programa
285. El programa consiste en el otorgamiento de reducciones en la carga fiscal (Tax Credits) como un apoyo a la inversión en proyectos encaminados al uso avanzado de energía, que hayan sido aprobados por el DOE. El Tax Credits es dinero que se rebaja del total de impuestos que un contribuyente debe pagar. Esta reducción en la carga fiscal representa cesiones de valores monetarios del Gobierno a favor de las empresas beneficiadas encaminados a la construcción, mejora o adecuación de instalaciones relacionadas con la fabricación de acero.
286. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente, dado que con independencia de la motivación de la subvención que es la creación de empleos y el uso de energía limpia, se trata de fondos que se ceden para favorecer la infraestructura productiva de los beneficiarios.
287. Aunado a lo anterior, los programas de fomento al empleo reflejan una situación en la que un gobierno concede ayuda económica para un proyecto o causa específica (en este caso el fomento del empleo) y no se espera que se devuelva el valor otorgado. Esto es, el gobierno cede un monto a una empresa determinada como incentivo o reconocimiento por haber creado o conservado empleos y como un incentivo para la inversión. Este monto no es pagable y está encaminado a fortalecer o ampliar la infraestructura operativa de la empresa (grant), lo cual es considerado por las autoridades como un subsidio no recurrente.
288. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso b) del Acuerdo sobre Subvenciones, de la información pública se desprende que la junta directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad.
289. Las empresas JSW Steel USA y ArcelorMittal Calvert fueron beneficiarias del programa en 2024, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en el desarrollo de proyectos de energía limpia para la manufactura de acero.
290. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 (American Recovery and Reinvestment Act of 2009) y ampliado con una inversión de 10 mil millones de dólares bajo la Ley de Reducción de la Inflación de 2022 (Inflation Reduction Act of 2022). Por ley, al menos 4 mil millones de dólares del total se asignarán a proyectos en comunidades energéticas designadas 48C, que incluyen comunidades con minas de carbón cerradas o plantas de carbón.
b. Programas de subvención de escala estatal
i Subsidios del Estado de Arkansas
1) Fondo de Cierre de Acción Rápida del Gobernador de Arkansas (Governor´s Quick Action Closing Fund)
291. El objetivo del programa es actuar rápidamente para finalizar tratos con empresas para que elijan a Arkansas como su sitio para expandirse con algún proyecto de desarrollo económico.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
292. El Fondo de Cierre de Acción Rápida del Gobernador, en adelante QACF, está compuesto por dinero transferido del Fondo de Reserva de Asignación de Ingresos Generales y cualquier otro dinero provisto por la ley. La Comisión de Desarrollo Económico de Arkansas utiliza el QACF para incentivar la inversión a fin de competir con otros Estados para atraer nuevos negocios de desarrollo económico al Estado y para retener negocios existentes.
293. Cualquier uso propuesto del QACF deberá ser aprobado por el Gobernador, una vez aprobado, se deberá presentar el uso propuesto del fondo para la revisión del Consejo Legislativo. La Comisión de Desarrollo Económico de Arkansas presentará un informe anual al Consejo Legislativo sobre el Desarrollo Económico que contendrá el nombre y la dirección de las empresas que reciben dinero del QACF, la fecha, el monto y el motivo de los desembolsos de dinero, una evaluación de la efectividad de los desembolsos realizados, y cualquier sugerencia para mejorar el uso del fondo.
(b) Carácter de Subvención del programa
294. Este incentivo discrecional permite a la Comisión de Desarrollo Económico de Arkansas finalizar un acuerdo con una empresa potencial para ubicar o expandir un proyecto de desarrollo económico, con fundamento en el Código de Arkansas de 1987 (2024), Título 19 (§§ 19-1-201 - 19), Capítulo 5 (§§ 19-5-101 - 19-5-1286), subcapítulo 12 (§§ 19-5-1201 - 19-5-1286), Sección 19-5-1231.
295. El programa es específico debido a que limita el acceso a determinadas empresas al no proveer criterios de selección específicos. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
2) Establecer un programa de reembolsos (Create Rebate Program)
296. El programa ofrece a las empresas que cumplan con los requisitos un incentivo financiero porcentual de la nómina anual de los nuevos empleados permanentes a tiempo completo.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
297. Para recibir el incentivo porcentual, la empresa calificada deberá cumplir con los umbrales mínimos anuales de nómina para nuevos empleados permanentes a tiempo completo, conforme a los niveles de cada condado el valor mínimo de la nomina anual de los empleados deberá ser:
a.     Para los condados de nivel 1, de al menos $2,000,000, con un incentivo del 3.9%.
b.    Para los condados de nivel 2, de al menos $1,750,000, con un incentivo del 4.25%.
c.     Para los condados de nivel 3, de al menos $1,500,000, con un incentivo del 4.5%.
d.    Para los condados de nivel 4, de al menos $1,250,000, con un incentivo del 5%.
298. Para calificar, el salario promedio por hora pagado a los empleados cuya nómina está sujeta a incentivos deberá ser al menos igual o mayor al salario promedio por hora del condado más bajo, calculado por la comisión con base en los datos del año calendario más reciente.
299. Una empresa calificada aprobada para un incentivo bajo esta subsección deberá certificar la nómina anualmente presentando los documentos correspondientes ante el Departamento de Finanzas y Administración de Arkansas. La empresa que reclame incentivos bajo esta subsección deberá reclamar el pago del reembolso anualmente certificando o recertificando las cifras de nómina que cumplan con el valor mínimo requerido.
300. Una empresa calificada recibirá un incentivo adicional de 1% de la nómina de los nuevos empleados permanentes a tiempo completo, si el salario promedio por hora pagado excede el 125% del salario promedio por hora del condado o del Estado para en el que la empresa se ubica o se expande.
301. La falta de certificación o recertificación de las cifras de nómina dentro de los plazos de 12 y 24 meses a partir del final del año fiscal en el que se obtuvo el rembolso dará como resultado reducciones porcentuales sobre el reembolso ganado y hasta los 4 años posteriores a la fecha del acuerdo del incentivo financiero resultará en la terminación del acuerdo.
(b) Carácter de Subvención del programa
302. Lo anterior con fundamento en el Código de Arkansas, Titulo 15 - Recursos Naturales y Desarrollo Económico, Capitulo 4 Desarrollo de Negocios e Industria, Fondo de Incentivo al Desarrollo - Reembolso de nómina ACA §15-4-2707.
303. El programa es especifico debido a que el proyecto debe estar ubicado en un condado especifico de Arkansas, lo que genera una limitación geográfica dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
3) Programa de capacitación laboral existente de Arkansas (Existing Workforce Training Program)
304. El programa brinda asistencia financiera mediante una subvención directa o un crédito fiscal a las empresas e industrias de Arkansas para la impartición de capacitación personalizada y específica para cada sector, con el fin de mejorar los conocimientos y las habilidades de la fuerza laboral existente y aumentar la capacidad de las instituciones educativas estatales para cubrir las necesidades de capacitación continua de las empresas de Arkansas.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
305. El Programa es administrado conjuntamente por el Departamento de Desarrollo Económico (Department of Economic Development), el Departamento de Educación de la Fuerza Laboral (Department of Workforce Education), y el Departamento de Educación Superior (Department of Higher Education).
306. Para que una empresa califique en el programa debe estar clasificada en una de las siguientes categorías:
a.     Fabricantes categorizados en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, en adelante NAICS, por las siglas en inglés de North American Industry Classification System, códigos 31 a 33, incluidos los fabricantes de semiconductores y microelectrónica.
b.    Empresas de informática dedicadas principalmente a la prestación de servicios de programación informática, diseño y desarrollo de software pre empaquetado; empresas dedicadas a la producción de contenido digital, servicios de procesamiento informático y preparación de datos y servicios de recuperación de información; consultores y desarrolladores de informática y procesamiento de datos. Todas las empresas de este grupo deben obtener al menos el 75% de sus ingresos de ventas fuera del Estado y no realizar ventas minoristas al público en general.
c.     Empresas dedicadas principalmente a la investigación física y biológica comercial, código 541710, vigente a partir del 1 de enero de 2003.
307. Las empresas deben vincular claramente la capacitación propuesta con los objetivos y el desempeño específicos del negocio. La solicitud debe indicar los objetivos específicos de la empresa y cómo el programa de capacitación propuesto contribuirá a su consecución.
308. Todas las decisiones respecto de la elegibilidad de un solicitante, ya sea de una solicitud individual o de partes de una solicitud, serán tomadas por un consejo directivo, compuesto por los directores de las tres agencias administradoras o sus designados.
309. Las empresas participantes son responsables de todos los costos asociados con la capacitación de sus empleados. Una parte de los costos incurridos por la empresa podrá ser compensada por el programa, sujeto a la disponibilidad de fondos y créditos fiscales, a las limitaciones establecidas en el reglamento y a la aprobación del consejo rector.
(b) Carácter de subvención del programa
310. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que la capacitación financiada está diseñada para mejorar competencias técnicas y operativas aplicables directamente en procesos de manufactura, operación de maquinaria, control de calidad y eficiencia en planta. Por tanto, no se trata de formación general, sino de apoyo enfocado al mejor desempeño de la producción. Además, el reembolso constituye una contribución financiera estatal que reduce costos que la empresa de otro modo debería asumir. Este beneficio mejora la posición financiera del beneficiario y libera recursos internos que pueden destinarse a inversión o mantenimiento de operaciones industriales. Dado que el dinero es fungible, no es necesario rastrear su destino.
311. El programa se clasifica como un subsidio recurrente, dado que el subsidio por su naturaleza se agota en el periodo en que fue otorgado, no está relacionado con la creación de activos sujetos a amortización, ni es un grant ligado necesariamente a la inversión. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores.
312. La empresa Nucor-Yamato Steel Company fue beneficiaria del programa en 2014 y 2015, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, ya que el uso de la subvención consistió en capacitación de empleados. El programa se fundamenta en la Ley de Capacitación de la Fuerza Laboral existente en Arkansas (Arkansas Existing Workforce Training Act) (Ley 791 de 1995 y sus modificaciones). Todas las disposiciones de la ley tienen carácter general y permanente.
4) Incentivos para la capacitación laboral (Job Training Incentives)
313. La entidad estatal responsable de administrar los programas de incentivos por creación de empleos en el Estado de Arkansas es el Consejo de Desarrollo Económico de Arkansas, en adelante AEDC, por las siglas en inglés de Arkansas Economic Development Commission.
314. Los incentivos para la creación de empleo de Arkansas se basan en la nómina y utilizan un sistema de niveles basado en la tasa de pobreza, la tasa de desempleo, el ingreso personal per cápita y el crecimiento de la población para determinar los criterios de calificación y los beneficios.
315. El esquema de incentivos comprende tres programas:
a.     Advantage Arkansas. Este programa ofrece un crédito fiscal estatal para la creación de empleo basado en la nómina de nuevos empleados permanentes a tiempo completo contratados como resultado del proyecto. El crédito tributario se gana cada año fiscal por un periodo de cinco años. El crédito no puede compensar más del 50% de la obligación del impuesto sobre la renta de una empresa en un año y puede transferirse durante nueve años más allá del año fiscal en el que se obtuvo el crédito por primera vez.
b.    ArkPlus. Es un programa estatal de crédito fiscal sobre la renta que proporciona créditos fiscales del 10% de la inversión total en una nueva ubicación o proyecto de expansión. Este incentivo se ofrece a discreción del Director Ejecutivo del AEDC. El programa requiere una inversión y una nómina mínimas de nuevos empleados permanentes, a tiempo completo contratados como resultado del proyecto. Los créditos del impuesto sobre la renta se pueden utilizar para compensar el 50% de la obligación del impuesto sobre la renta de Arkansas en el año fiscal en que se obtiene el crédito. Cualquier crédito no utilizado puede transferirse durante nueve años más allá del año fiscal en el que se obtuvo el crédito por primera vez.
c.     Create rebate. El programa proporciona pagos anuales en efectivo basados en la nómina anual de una empresa para empleados nuevos y permanentes a tiempo completo. Este incentivo se ofrece a discreción del Director Ejecutivo de AEDC. El programa requiere una nómina mínima de nuevos empleados permanentes a tiempo completo contratados como resultado del proyecto. El porcentaje del beneficio depende de la asignación de nivel del condado donde se produce la creación de empleo.
316. El AEDC tiene la capacidad de compartir el costo de las necesidades de infraestructura del proyecto mediante el compromiso de subvenciones de fondos de infraestructura estatales y federales. Estos fondos se ofrecen a discreción del Estado. La cantidad de asistencia comprometida depende de la fortaleza de la empresa, de los puestos de trabajo, el salario promedio, la inversión del proyecto y los costos asociados con las mejoras de las instalaciones/sitios.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
317. La elegibilidad consiste en los siguientes criterios:
a.     Fabricantes en los códigos NAICS 31-33.
b.    Empresas dedicadas al diseño y desarrollo de software, producción y preservación de contenido digital, procesamiento informático, servicios de preparación de datos o servicios de recuperación de información. Las empresas elegibles relacionadas con la informática deben obtener al menos el 51% de sus ingresos de las ventas fuera del Estado y pagar un promedio superior al 125% del salario promedio por hora del Estado o condado a los empleados cuya nómina esté sujeta a beneficios de incentivo.
c.     Empresas dedicadas a producciones y postproducciones de productos cinematográficos y digitales que obtienen al menos el 51% de sus ingresos de ventas fuera del Estado y pagan un promedio superior al 125% del salario promedio por hora del Estado o condado a los empleados cuya nómina está sujeta a beneficios de incentivos.
d.    Centros de distribución que obtienen el 75% de sus ingresos por ventas de clientes fuera del estado. Instalaciones intermodales con más de un modo de movimiento interconectado de carga, comercio o pasajeros.
e.     Empresas del sector de oficinas que respaldan las necesidades comerciales primarias y que son empresas no minoristas que obtienen al menos el 75% de sus ingresos por ventas fuera del estado.
f.     Sedes corporativas nacionales o regionales clasificadas en el código NAICS 551114.
g.    Empresas dedicadas principalmente a la investigación y el desarrollo en las ciencias físicas, de ingeniería y de la vida, según se clasifican en los códigos NAICS 541713, 541714 y 541715.
h.    Empresas de servicios científicos y técnicos que obtienen al menos el 51% de sus ingresos de ventas fuera del Estado y pagan un promedio superior al 150% del salario promedio por hora del Estado o condado a los empleados cuya nómina está sujeta a beneficios de incentivo.
i.     Empresas dedicadas principalmente a actividades de apoyo para el transporte aéreo que se clasifican en el código NAICS 488190, que obtienen al menos el 75% de sus ingresos de ventas fuera del Estado.
j.     Empresas dedicadas a actividades de apoyo para el transporte ferroviario que se clasifican en el código NAICS 488210, que obtienen al menos el 75% de sus ingresos de ventas fuera del Estado.
(b) Carácter de subvención del programa
318. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio recurrente, dado que no se relaciona con inversión o gastos en la infraestructura operativa de la empresa.
319. También se considera como una subvención específica, de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, es toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. En este sentido, es específico porque el acceso al programa está disponible para cierto grupo de empresas, de acuerdo con la información aportada, los programas están dirigidos a sectores considerados estratégicos para el desarrollo económico del Estado, tales como manufactura (NAICS 31-33), tecnología de la información, entre otros. Además, se exige que muchas de estas industrias generen ingresos mayoritariamente fuera del Estado. El programa es especifico porque delimita el beneficio al que se puede acceder según la ubicación geográfica, es decir, está delimitado por regiones aún más predefinidas dentro del Estado.
320. Las empresas Nucor Saturn Holding Inc. y Nucor-Yamato Steel Company fueron beneficiarias del programa en 2013 y 2014, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el destino de la subvención consistió en la creación de empleos. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley de 2003 (Act of 2003, Ley 182 de 2003).
5) Autoridad Financiera para el Desarrollo de Arkansas (Arkansas Development Finance Authority)
321. La Autoridad de Financiamiento para el Desarrollo de Arkansas (Arkansas Development Finance Authority), emitió a la empresa U.S. Steel bonos de ingresos por mejoras ambientales sin garantía, en la forma de "Bonos Verdes", los cuales tienen una tasa de cupón del 5.70% y un vencimiento final en 2053. La empresa pagará intereses semestrales.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
322. El programa es parte de las iniciativas para facilitar el desarrollo industrial y promover el acceso a capital, fomentando el crecimiento económico y la innovación en el estado, en donde las empresas deben crear empleos de tiempo completo y el salario promedio de los nuevos empleos debe ser igual o mayor al salario mínimo.
(b) Carácter de subvención del programa
323. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente, dado que con este programa se transfieren recursos del Gobierno a la empresa para financiar la infraestructura productiva (activos físicos).
324. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera toda subvención cuyo acceso esté limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores.
325. La empresa U.S. Steel fue beneficiaria del programa en 2022 y 2023, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en financiar parcialmente las obras de su nueva planta de producción de acero laminado plano (Big River 2), tecnológicamente avanzada. La legislación aplicable al programa corresponde al Código de Arkansas 15-5-102 (Arkansas Code § 15-5-102).
ii Subsidios del Estado de Carolina del Norte
1) Créditos para invertir en grandes instalaciones de reciclaje (Article 3C Investing in Major Recycling Facility Credits)
326. Programa de créditos fiscales para propietarios que compren o arrienden maquinaria y equipo para instalaciones de reciclaje.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
327. Para calificar en el crédito fiscal para grandes instalaciones de reciclaje se deberán cumplir requisitos establecidos, como: estar ubicadas en zonas con dificultades económicas designadas para iniciativas de desarrollo específicas; certificar que, para el final del segundo año posterior al inicio de la construcción de la instalación de reciclaje, la compañía invertirá al menos ciento cincuenta millones de dólares en la instalación y creará al menos ciento cincuenta y cinco empleos a tiempo completo y que estos en la instalación de reciclaje cumplen con el estándar salarial vigente a la fecha en que el propietario inicia la construcción de la instalación.
328. La venta, fusión, consolidación, conversión, adquisición o quiebre de una instalación de reciclaje, o cualquier transacción mediante la cual la instalación se reformule como otra empresa, no crea una nueva elegibilidad para un propietario sucesor con respecto de un crédito para el cual el predecesor no era elegible. Sin embargo, una empresa sucesora podrá tomar cualquier parte transferida de un crédito que su predecesora podría haber tomado si hubiera tenido una obligación tributaria.
329. Si la maquinaria o el equipo para el cual se otorgó un crédito no se pone en servicio dentro de los 30 meses posteriores a su concesión, este se perderá. El contribuyente que pierda el crédito será responsable de todos los impuestos anteriores evitados como resultado del crédito, más los intereses a una tasa establecida, calculados a partir de la fecha en que los impuestos habrían vencido si el crédito no se hubiera concedido.
(b) Carácter de Subvención del programa
330. Permite a un propietario o arrendador de maquinaria para una instalación de reciclaje en el Estado de Carolina del Norte durante el año contributivo, un crédito equivalente al cincuenta por ciento del monto pagadero para comprar o arrendar la maquinaria y el equipo, conforme a los Estatutos Generales de Carolina del Norte de 2023, capitulo 105 - Impuestos Articulo 3C - Incentivos fiscales para instalaciones de reciclaje. 105-129.27 - Crédito por invertir en una importante instalación de reciclaje.
331. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a industrias que utilicen instalaciones de reciclaje. Se clasifico como un subsidio a la producción no recurrente en función de que genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
2) Subvención para la inversión en desarrollo laboral (Job Development Investment Grand)
332. Programa de incentivo discrecional que provee donaciones directas a una empresa cuando esta genera empleos e invierte en el Estado.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
333. Las Subvenciones para la Inversión en el Desarrollo Laboral se dan en función de la ubicación, la cantidad de empleos, el salario promedio, la inversión y el sector del posible beneficiario. Si los parámetros de un proyecto potencial no se ajustan a las directrices especificas no podrá avanzar. Los beneficiarios deben presentar informes de desempeño antes del uno de marzo de cada año posterior al final de un año calendario durante el plazo de la subvención.
334. El Comité de Inversión Económica de Carolina del Norte, en adelante EIC, otorga subvenciones a las empresas que cumplen los requisitos, realiza una revisión y análisis exhaustivos de las solicitudes presentadas por los beneficiarios propuestos, considerando factores y criterios que rigen al programa. El EIC determina cómo un proyecto propuesto beneficia al Estado, en particular, si los beneficios fiscales del proyecto, medidos por los ingresos fiscales estimados para el Estado, superan los costos totales de incentivos del Fondo General para el Estado.
335. El pasivo anual futuro total para las subvenciones otorgadas en un solo año calendario está limitado a 35 millones de dólares al año: i) 20 millones para proyectos ubicados en condados con un total de 500.000 empleados o más, y ii) 5 millones se reservan para proyectos ubicados en condados con una clasificación anual en el 50% superior de los condados restantes. Para los años en que se otorga una subvención para un proyecto de alto rendimiento, el límite se incrementa a 45 millones. El límite máximo anual de responsabilidad no aplica a proyectos transformadores.
(b) Carácter de Subvención del programa
336. El programa de incentivos para el desarrollo económico basado en el rendimiento otorga subvenciones anuales por un periodo de hasta 12 años a empresas nuevas y en expansión, con base en el porcentaje de las retenciones de impuestos pagadas por los nuevos empleados durante cada año natural de la subvención. El plazo de la subvención puede extenderse hasta 20 años para proyectos de alto rendimiento y 40 años para proyectos transformadores.
337. Los proyectos de alto rendimiento y transformadores pueden optar por hasta el 100% de las retenciones de los puestos elegibles, si cumplen con todos los términos del acuerdo de subvención, el 90% de la subvención se paga a la empresa y el 10% restante se destina a la Cuenta de Servicios Públicos. Lo anterior, bajo el programa de Subvenciones para la Inversión en el Desarrollo Laboral, de conformidad con el Estatuto General de Carolina del Norte (GS), articulo 10 143B-437.55(c).
338. El programa es específico debido a que está dirigido a empresas nuevas y en expansión. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
3) Reembolso de incentivos del impuesto sobre las ventas de Carolina del Norte (Sales Tax Incentive Refund)
339. El programa tiene como objetivo otorgar créditos tributarios a quien compre o rente maquinaria para plantas recicladoras, con una inversión mínima de 300 millones de dólares y al menos 250 nuevos empleos de tiempo completo. Es una condonación impositiva donde el beneficio consiste en la dotación de recursos líquidos que puede ser usada libremente por la empresa beneficiaria, dado el carácter fungible del dinero recibido, lo que implica que cualquier recurso financiero recibido por una empresa mejora su posición global de liquidez dado que al convertirse en fondos propios pueden destinarse a diferentes fines, incluyendo la producción del producto bajo análisis.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
340. Los beneficiarios pueden recibir reembolsos anuales de los impuestos sobre ventas y usos pagados en Carolina del Norte. Entre los beneficiarios se encuentran las instalaciones de reciclaje importantes (reembolso por materiales de construcción, suministros, equipos y accesorios) que se convierten en parte de la propiedad real de la instalación, equipos de automovilismo profesional y organismos sancionadores (reembolso por gasolina de aviación o combustible jet usado para viajar hacia/desde eventos de automovilismo), equipos de automovilismo profesional (reembolso del 50% del impuesto sobre bienes tangibles que forman parte de vehículos de automovilismo profesional), instalaciones intermodales ferroviarias (reembolso por materiales y equipos que se integran a la propiedad real de la instalación), y proyectos transformadores (empresas que recibieron subvenciones bajo el programa Job Development Investment Grant antes del 30 de junio de 2019 pueden recibir reembolsos por materiales y equipos usados en sus instalaciones).
341. La planta recicladora debe estar en una Zona 1 definida en SS. 105-129.27. Se ha certificado que, en el cuarto año después del inicio de la construcción, se ha invertido por lo menos 300 mil dólares y creado al menos 250 nuevos empleos de tiempo completo.
342. El programa fue observado durante los años 2011, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2023 y 2024. Puede durar hasta 25 años y el monto efectivamente observado se identificó como subsidio recurrente.
(b) Carácter de subvención del programa
343. Se considera una subvención específica, ya que está limitado explícitamente a ciertos tiempos de empresas como equipos de automovilismo o instalaciones de reciclaje instalaciones intermodales ferroviarias. Es un subsidio destinado a la producción y es de carácter recurrente. La empresa beneficiaria de este programa es Nucor Corporation, y es aplicado al Estado de Carolina del Norte. Está regulado bajo la Sección 105 164.14A del North Carolina General Statutes.
4) Artículo 3J: Créditos fiscales para empresas en crecimiento de Carolina del Norte (Article 3J Tax Credits for Growing Businesses)
344. Tiene como objetivo otorgar créditos tributarios por la creación de empleos, la inversión en propiedad del negocio y por invertir en bienes raíces. Estos créditos pueden utilizarse para compensar hasta el 50% de la obligación tributaria del contribuyente en concepto de impuesto estatal sobre la renta y/o franquicia, y los créditos no utilizados pueden transferirse hasta por cinco años.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
345. Para ser beneficiario de dicho subsidio se debe pertenecer a una de las industrias delimitadas por el artículo, el promedio del salario de los nuevos empleados debe ser igual o superior al del condado en que se establecerá el proyecto, debe ofrecer seguro médico a los nuevos empleados de tiempo completo y pagar, mínimo, el 50% de la prima, no haber recibido ninguna violación ambiental en los últimos 5 años, no haber recibido violaciones de OSHA en los últimos 3 años y no tener impuestos pendientes de pago. Además, la actividad principal en el establecimiento comercial debe ser una que incluye: mantenimiento y reparación de aeronaves; centro de servicios de mensajería aérea; sede de una empresa que crea al menos 75 nuevos puestos de trabajo; centros de atención telefónica de atención al cliente.
346. El programa establece criterios diferenciados de otorgamiento de beneficios según el condado en el que se ubique la empresa dentro del Estado. Con el objetivo de fomentar la actividad económica en las zonas menos prósperas, el Departamento de Comercio clasifica anualmente los 100 condados del Estado en tres niveles según su bienestar económico, tal como sigue:
a.     Nivel 1: 40 condados con mayores dificultades económicas.
b.    Nivel 2: 40 condados intermedios.
c.     Nivel 3: 20 condados con menor dificultad.
347. Los créditos no usados están vigentes por mínimo 5 años o 15 años si se invierte en bienes raíces. El programa puede durar hasta 20 años si la inversión es de al menos 150 millones de dólares en un periodo de 2 años.
(b) Carácter de subvención del programa
348. El subsidio consiste en donaciones y condonaciones fiscales impositivas a partir de la cual se promueve la inversión (infraestructura operativa).
349. Es un subsidio específico, puesto que existe una distinción de acceso al beneficio por comunidades dentro de la región de la autoridad otorgante. El acceso no es uniforme para todas las empresas del Estado, sino que varía según la ubicación geográfica. Es una subvención de carácter recurrente, destinada a la producción puesto que la normativa del programa incluye dentro de las actividades elegibles la manufactura, el almacenamiento y la investigación y desarrollo.
350. La empresa beneficiada fue Steel Dynamics Columbus en 2020, 2021 y 2022. En julio de 2006, la Asamblea General de Carolina del Norte aprobó la legislación (House Bill 2170) que creó un nuevo programa de créditos fiscales, los Créditos del Artículo 3J. El subsidio se otorgó en el Estado de Carolina del Norte y fue administrado por el North Carolina Department of Revenue, bajo la legislación de los Estatutos Generales de Carolina del Norte de 2024, Capítulo 105, 105-129.81, 105-129.83, 105-129.87, 105-129.88, 105-129.89.
5) Art. 3A de la Ley William S. Lee de Empleos de Calidad y Expansión Empresarial (William S. Lee Article 3, Tax Credits)
(a) Elegibilidad y funcionamiento
351. Los requisitos para ser elegibles es mantener un mínimo de empleados en un periodo determinado y una inversión mínima previamente establecida en la propiedad. El programa es anual.
352. El crédito fiscal está disponible para corporaciones, sociedades, fideicomisos, individuos y compañías de seguros con obligación tributaria sobre primas brutas y, empresas que operen en sectores específicos y que hayan realizado inversiones o creado empleos en el Estado. Las empresas deben cumplir con requisitos salariales establecidos en los estatutos G.S. 105-129.4, demostrando que los salarios pagados igualan o superan el estándar del condado, ya sea en promedio general o en los puestos que genera el crédito.
(b) Carácter de subvención del programa
353. Consiste en créditos tributarios que incluyen deducciones fiscales por creación de empleo, inversión, capacitación laboral y actividades de investigación y desarrollo. Se considera un subsidio específico debido a que está explícitamente determinado a empresas o sectores. Es una subvención a la producción, de carácter no recurrente.
354. Las empresas beneficiarias fueron OmniSource Corporation, Steel Dynamics Columbus LLC., y Steel Dynamics Southwest LLC., en 2018 y 2019. El programa pertenece al Estado de Texas y fue administrado por el North Carolina Department of Revenue de conformidad con los estatutos G.S. 105-129.2.
iii Subsidios del Estado de Carolina del Sur
1) Fondo de Cierre del Gobernador de Carolina del Sur (Governor´s Closing Found)
355. El objetivo del beneficio es apoyar cuando se necesita financiamiento adicional para atraer o mantener proyectos de desarrollo económico de alto impacto, otorgado como ayuda con el costo de mejoras a la infraestructura.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
356. El Consejo para el Desarrollo Económico de Carolina del Sur se formó en respuesta a la necesidad general de mejorar la coordinación de esfuerzos en el área del desarrollo económico, dicho consejo puede aprobar la asistencia del Fondo de Cierre para proyectos en cualquier parte del Estado, independientemente de la ubicación o el condado, el Consejo considera la financiación de proyectos de desarrollo económico competitivo de manera individual evaluando el uso adecuado y eficaz del uso de los fondos de subvenciones estatales, con base en:
a.     Competitividad del proyecto.
b.    Número y tipos de empleo creados, así como los salarios para los puestos de trabajo.
c.     Tipo de industria, por ejemplo, fabricación, distribución, sede corporativa e investigación y desarrollo.
d.    Tasa de desempleo en el condado donde se ubica el proyecto.
e.     Inversión total en tierra, edificios, maquinaria y equipo en dólares.
f.     Costo del proyecto.
g.    Rentabilidad del proyecto.
h.    Anticipación de futuros ingresos fiscales.
i.     Periodo de tiempo para completar la construcción de la instalación.
j.     Infraestructura necesaria en la región.
k.     Financiación buscada de otras fuentes.
l.     Viabilidad financiera de la compañía.
m.    Estatus de la compañía como una corporación con responsabilidad social.
357. Por lo general, todos los proyectos deben comenzar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la concesión de la subvención. Si el beneficiario no inicia el proyecto dentro de ese plazo, el Consejo se reserva el derecho a solicitar el reembolso de cualquier apoyo de fondos proporcionados hacia el beneficiario y rescindir del acuerdo.
358. El propósito del fondo de cierre es ayudar a las empresas a ubicarse o expandirse en Carolina del Sur proporcionando la financiación necesaria para incentivar proyectos competitivos, las subvenciones de cierre son flexibles y pueden ser utilizadas para satisfacer una variedad más amplia de necesidades de desarrollo económico conforme a cada proyecto.
2) Carácter de Subvención del programa
359. El Consejo coordinador del fondo de la subvención evaluará cada proyecto caso por caso y a su entera discreción podrá o no conceder el apoyo dependiendo de las necesidades del proyecto, lo anterior con base en el Informe Anual de la Actividad del Fondo de Cierre de 2023. De conformidad con las Secciones 12-10-85(D) y 12-28-2910(E).
360. El programa es especifico debido a que se delimitan las actividades elegibles para acceder al fondo de apoyo. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculado a inversiones en bienes de capital.
iv Subsidios del Estado de Florida
1) Incentivo por rendimiento de alto impacto (High Impact Perfomance Incentive)
361. Es una subvención negociada que se utiliza para atraer y hacer crecer importantes empresas de alto impacto en Florida.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
362. Se otorga a solicitantes preaprobados por el Departamento de Oportunidad Económica, el proyecto debe operar dentro de partes designadas de alto impacto en los sectores de energía limpia, ciencias biológicas, finanzas, servicios, fabricación de equipos de transporte, tecnología, entre otros, debe, crear al menos 50 nuevos empleos a tiempo completo en Florida y hacer una inversión acumulada de al menos 50 millones en un periodo de tres años.
363. Para ser considerada como una empresa calificada de alto impacto, antes de que la empresa haya tomado la decisión de ubicar o expandir sus instalaciones en el Estado, la empresa deberá proporcionar una descripción completa del tipo de instalación, operaciones comerciales y producto o servicio asociado con el proyecto; el número de empleados equivalentes a tiempo completo que se crearan con el proyecto y el salario anual promedio de esos empleos; el monto acumulado de inversión que se dedicara a este proyecto dentro de 3 años; una declaración sobre cualquier impacto especial que se espera que la instalación estimule en el sector el Estado o economía regional y en universidades estatales y colegios comunitarios y, una declaración sobre el papel que desempeñara la subvención en la decisión de la empresa solicitante de ubicarse o expandirse en el Estado.
(b) Carácter de Subvención del programa
364. Al iniciar sus operaciones, una empresa de alto impacto calificada podrá recibir una subvención para el desempeño empresarial por el monto que determine el departamento en virtud, como se establece en los montos elegibles previstos detallados en el acuerdo con la empresa de alto impacto cualificada. Lo anterior conforme a la Oficina de Turismo, Comercio y Desarrollo Económico del Estado, encargada de administrar el subsidio, los Estatutos de Florida en el Título XIX Negocios Públicos, Capitulo 288 Desarrollo Comercial y Mejoras de Capital, Sección 108 Negocios de alto impacto.
365. El programa es especifico debido a que está dirigido a industrias definidas como de alto impacto. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
2) Reembolso de impuestos para industrias objetivo calificadas (Qualified Target Industry Tax Refund)
366. El propósito del programa es promover el incremento del empleo en empresas con valor agregado por medio de reembolsos en los impuestos pagados.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
367. Para participar las empresas deben presentar una solicitud a Enterprise Florida antes de decidir establecerse o expandirse en el Estado, no se aprobarán proyectos que claramente no requieran incentivos, para ser considerados en el programa, los solicitantes deberán pertenecer a una industria objetivo, demostrar que el reembolso del impuesto hará una diferencia material en la decisión de la empresa de ubicarse o expandirse en la comunidad, crear al menos 10 nuevos empleos netos a tiempo completo en Florida, si se trata de un proyecto de expansión, aumentar el empleo en al menos un 10%, pagar un salario promedio de al menos el 115% del salario estadístico estatal y metropolitano, demostrar que los empleos hacen una contribución económica significativa a la economía del área y proporcionar una resolución de la comisión de la ciudad o del condado que recomiende al solicitante para incentivar y comprometer a la comunidad a aportar una contrapartida local equivalente al 20% del reembolso del impuesto.
(b) Carácter de Subvención del programa
368. La legislatura de Florida considera que retener y expandir las empresas existentes en el Estado, fomentar la creación de nuevas empresas, atraer a empresas que se encuentran fuera del Estado y, en general, proporcionar condiciones favorables para el crecimiento de las industrias objetivo, generará oportunidades de empleo de alta calidad y altos estándares salariales. De acuerdo con lo establecido por el Senado de Florida, Estatutos de Florida 2020, Título XIX asuntos Públicos, Capítulo 288 Desarrollo Comercial y Mejoras de Capital, Sección 106 Programa de Devolución de Impuestos para Empresas de Industrias Objetivos Calificadas.
369. El programa es especifico debido a que está dirigido a empresas ubicadas en Florida pertenecientes a sectores específicos. Se clasificó como un subsidio a la producción recurrente en función de se otorgan de manera periódica y está destinado a respaldar los gastos operativos habituales de la empresa.
v Subsidios del Estado de Illinois
1) Programa de Desarrollo Económico (Economic Development Program)
370. El programa proporciona ayuda estatal para la mejora o nueva construcción de carreteras que sean necesarias para el acceso a empresas nuevas o en expansión de tipo industrial, manufacturero o de distribución. La financiación incluirá la ingeniería preliminar, la construcción, la ingeniería de construcción y los imprevistos. El programa se centra en la creación y conservación de puestos de trabajo permanentes a tiempo completo.
371. La empresa debe comprometerse a crear o mantener nuevos puestos de trabajo en Illinois. Los montos de financiamiento para cada proyecto se determinan por el número de empleos nuevos y retenidos.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
372. El programa utiliza fondos exclusivamente estatales y está diseñado para proporcionar un 50% de financiación estatal para las carreteras elegibles de titularidad local y un 100% de financiación estatal para las mejoras de carreteras en rutas de titularidad estatal. El 50% restante será aportado por entidades gubernamentales locales o fuentes privadas.
373. Este programa permite al Departamento de Transporte de Illinois (Illinois Department of Transportation), aportar hasta un máximo de 2 millones de dólares a proyectos locales de desarrollo económico. Debido al tamaño global del programa, los costes que superen el límite de 2 millones de dólares del proyecto deberán ser absorbidos por la comunidad local, la empresa o el promotor.
374. El Departamento de Comercio y Oportunidades Económicas (Department of Commerce and Economic Opportunity), supervisará el cumplimiento anual del requisito de creación/conservación de empleos. Si no se cumple este compromiso, el Departamento revisará la financiación del proyecto y si no se aporta una justificación razonable del incumplimiento del compromiso, se exigirá el reembolso total o una cantidad prorrateada adecuada a las circunstancias de la situación.
(b) Carácter de subvención del programa
375. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que el objetivo del programa es fortalecer la base productiva del Estado, asegurando que plantas industriales y de distribución cuenten con accesos adecuados para recibir insumos y despachar bienes manufacturados. En la práctica, el beneficio recibido mejora la posición financiera de la empresa y reduce los costos logísticos de sus operaciones. Por lo anterior, el programa constituye un beneficio gubernamental vinculado directamente con la actividad productiva, ya que condiciona el apoyo a la generación de empleo y a la existencia de instalaciones manufactureras o de distribución en Illinois.
376. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que consiste en la dotación de grants del Gobierno local no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para apoyar el establecimiento, mejora o adecuación del negocio, particularmente la infraestructura operativa, en esta instancia, las vías de transportación. Siendo, además, que el Gobierno de los Estados Unidos considera a los subsidios consistentes en grants como no recurrentes.
377. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, el programa está exclusivamente dirigido a la industria de construcción de carreteras, por lo que no es accesible a cualquier empresa dentro de Illinois, sino que tiene que cumplir con el requisito de ser parte de ese grupo de empresas que se dediquen a mejorar carreteras.
378. La empresa ArcelorMittal Riverdale Inc., fue beneficiaria del programa en 2018, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en la construcción de caminos hacia la planta de la empresa.
379. La legislación aplicable al programa corresponde al SB1838-104th General Assemby. Además, el beneficiario de la subvención debe cumplir la Ley Pública 93-552, Ley de Responsabilidad Corporativa por Gastos Fiscales (Corporate Accountability for Tax Expenditures Act), mediante la cual, deben presentarse informes anuales del compromiso de los empleos que deben crearse y mantenerse por las empresas, durante un periodo de cinco años.
vi Subsidios al Estado de Indiana
1) Desarrollo económico para una economía en crecimiento (Economic Development for a Growing Economy)
380. El Programa provee incentivos a negocios para apoyar la creación de empleos, inversión de capital y mejorar el estándar de vivienda en Indiana.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
381. Acuerdo celebrado entre la Corporación de Desarrollo Económico de Indiana y Nucor Corporation, el proyecto dará como resultado la creación de nuevos empleados en Indiana. Para que la compañía sea elegida y obtenga el monto máximo del crédito cumplirá con las obligaciones de terminar el proyecto en la ubicación señalada, declarará el número de empleados permanentes a tiempo completo, creará nuevos empleos en la ubicación del proyecto, cumplirá con un promedio de salarios por hora antes de beneficios pagados a los nuevos empleados en la ubicación del proyecto.
(b) Carácter de Subvención del programa
382. El proyecto consistirá en que la compañía productora de acero y productos relacionados amplié sus operaciones invirtiendo capital en su planta de Crawfordsville, Indiana, el proyecto generará nuevos empleos netos que antes no realizaban los empleados de la solicitante. Conforme al Código de Indiana § 5-28-1-1 y § 6-3.1-13, § 6-3.1-13-9 "Obligación Tributaria Estatal".
383. El programa es especifico debido a que está dirigido a determinadas empresas que fortalezcan el desarrollo económico del Estado. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
2) Crédito fiscal para la inversión empresarial de Indiana (Hoosier Business Investment Tax Credit)
384. Tiene como objetivo proveer incentivos a empresas para promover la creación de empleos, la inversión de capital y para mejorar el estándar de vivienda de Indiana.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
385. Los proyectos son elegidos y recomendados por medio del Kentucky Product Development Initiative y deben ser inversión en infraestructura que resulten en una oportunidad de manufactura. Además, el programa otorga un crédito fiscal sobre el impuesto a la renta, calculado como un porcentaje de la "inversión calificada" en nueva maquinaria, equipo y edificios. Una vez que la solicitud del goce de este programa es aprobada por esa dependencia estatal, el contribuyente en cuestión puede aplicar en su declaración de impuestos la deducción fiscal correspondiente, en la forma de quitas fiscales.
386. La inversión de capital elegible incluye costos asociados a:
a.     la modernización o construcción de instalaciones y equipos utilizados para telecomunicaciones, producción, manufactura, fabricación, ensamblaje, extracción, minería, procesamiento, refinación, acabado, distribución, transporte o distribución logística;
b.    la adquisición de maquinaria, equipo o edificios especiales utilizados para la producción cinematográfica o de audio;
c.     los gastos para mejoras de infraestructura in situ, adquisición de maquinaria reacondicionada o renovada, y costos asociados con la modernización de maquinaria y equipos existentes;
d.    los gastos de inversión logística;
e.     los gastos para la adquisición de nuevos equipos de control y reducción de la contaminación, de conservación de energía o de generación de energía renovable;
f.     los gastos para la adquisición de nuevos equipos de fabricación digital en sitio, es decir, cualquier equipo de producción utilizado dentro de un sistema de red informática integrado que permita la fabricación en sitio de una pieza o producto tridimensional utilizando material que se une o solidifica utilizando múltiples capas bajo control informático de conformidad con un diseño asistido por computadora para una producción rápida o bajo demanda.
387. El crédito puede calcularse de forma diferente según si la Corporación de Desarrollo Económico de Indiana (IEDC) considera la inversión calificada como logística. Si la inversión calificada no es logística, el monto del crédito que puede reclamar un contribuyente durante un año fiscal es un porcentaje determinado por la IEDC que no debe exceder el 10 % del monto de la inversión calificada realizada por el contribuyente durante el año fiscal.
(b) Carácter de subvención del programa
388. Representa una condonación impositiva donde el beneficio consiste en apoyar la "inversión calificada" en ítems como la construcción de instalaciones, la compra de maquinaria, la mejora de infraestructura, así como gastos en la mejora o actualización de activos físicos.
389. Se considera como programa específico debido a que su acceso está limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. La inversión de capital elegible incluye maquinaria nueva y costos de construcción asociados con el proyecto como se describe en la legislación IC 6-3.1-26-8. No se puede acceder indiscriminadamente al subsidio, sino que el programa restringe su acceso a aquellas empresas que cumplan con condiciones específicas de inversión. Es un subsidio recurrente a la producción, que incentiva directamente a inversiones de capital que incrementan la capacidad productiva.
390. La empresa beneficiaria fue Nucor Corporation, Steel Dynamics Inc, Nucor Towers & Structures Inc en 2012, 2018, 2022 y 2024. El programa fue administrado por el Indiana Economic Development Corporation, en el Estado de Kentuky bajo la legislación de Indiana Code § 5-28-1-1 y § 6-3.1-26.
3) Fondo para el Desarrollo de Habilidades de Indiana (SEF por las siglas en inglés de Skills Enhancement Fund)
391. Tiene como objetivo ofrecer asistencia a empresas para apoyar la capacitación de empleados requerida para realizar inversión de capital nueva. Otorga créditos tributarios que tienen como beneficio la capacitación de empleos.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
392. Para ser elegible de obtener dicho subsidio, la capacitación debe ser especializada a la industria y si la capacitación es dada a un empleado existente, deberá haber un incremento en el salario del empleado.
393. Dentro de las empresas elegibles se encuentran las manufactureras, proveedores de distribución/logística, sedes y otras empresas que puedan demostrar que una parte significativa de sus ingresos locales proviene de transacciones con entidades fuera del Estado.
394. Para ser elegible, la empresa debe estar al día con todas las regulaciones estatales, debe estar realizando una inversión de capital además de los costos de capacitación de los empleados, se comprometerá a continuar las operaciones y mantener los niveles de empleo donde se brinda la asistencia de capacitación durante al menos cinco años después de que se complete la subvención de capacitación, la empresa no debe ser un establecimiento minorista, una entidad sin fines de lucro ni dedicarse a actividades que de otra manera estén prohibidas, los aprendices deben ser residentes de Indiana que trabajen a tiempo completo y empleados permanentes de la empresa (que cubran 35 horas o más por semana, y no temporales).
395. Entre los parámetros de asistencia financiera y capacitación se encuentran:
a.     El monto máximo otorgado a través del programa SEF normalmente no excederá el 50% del presupuesto de capacitación elegible de una empresa; el monto real aprobado puede ser inferior al 50%.
b.    La mayoría de los tipos de capacitación son elegibles, excepto seguridad, orientación sobre recursos humanos y beneficios, y capacitación requerida por ley (por ejemplo, licencia de conducir comercial).
c.     Los gastos de capacitación que son elegibles para reembolso incluyen los costos de instrucción, viajes y materiales y suministros.
d.    Los salarios de los aprendices no son un gasto de capacitación elegible, aunque los salarios pagados a un capacitador/instructor de personal pueden ser un gasto elegible.
396. Cada solicitud del SEF se evalúa según sus méritos. Las empresas pueden volver a solicitar fondos adicionales del SEF una vez que se haya completado con éxito su subvención inicial.
397. El programa ofrece subvenciones que reembolsan una parte de los costos de capacitación elegibles de una empresa durante un periodo de dos años.
(b) Carácter de subvención del programa
398. Se considera específico debido a que su acceso está limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. Es un subsidio a la producción, no recurrente.
399. La empresa beneficiaria fue Nucor Corporation en 2012 y 2018, y Steel Dynamics Inc., en 2017. El subsidio se observó en Indiana para el caso de Nucor Corporation y en Carolina del Norte para Steel Dynamics. Fue administrado por Indiana Economic Development Corporation bajo la legislación IN Code 5-28-7-5.
vii Subsidios del Estado de Kentucky
1) Programa de Inversión Empresarial de Kentucky (Kentucky Bussines Investment Program)
400. Provee créditos tributarios como incentivos para que las empresas se ubiquen o expandan sus operaciones existentes en Kentucky.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
401. Para ser elegible una empresa debe crear 10 nuevos empleos de tiempo completo para los residentes de Kentucky, incurrir en costos elegibles de al menos cien mil dólares, pagar un salario promedio por hora de al menos el 150% con respecto del salario mínimo federal y proporcionar un nivel mínimo de beneficios para la fecha de activación.
(b) Carácter de Subvención del programa
402. Los incentivos se aprueban por un máximo de 10 años, el Gobierno del Condado Urbano de Lexington-Fayette participa ofreciendo un incentivo del 1% de los impuestos sobre la nómina a la empresa por cada puesto de trabajo autorizado por la Autoridad de Financiamiento para el Desarrollo Económico de Kentucky. Esto reduce el impuesto sobre la nómina pagado de 2.25% al 1.25%. Este programa es un incentivo fiscal administrado por el Estado, autorizado por la Ley de Servicios Financieros de Kentucky 154.32 y aprobado por la Autoridad de Financiamiento para el Desarrollo Económico de Kentucky.
403. La Solicitante clasificó este subsidio como no recurrente en función de que genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
2) Ley de Iniciativa Empresarial de Kentucky (KEIA por las siglas en inglés de Kentucky Enterprise Initiative Act)
404. El propósito del beneficio es promover el desarrollo económico, la expansión de negocios y la creación de empleos. Otorga reembolsos del impuesto sobre venta y uso pagado por las empresas en Kentucky, para materiales de construcción que se incorporen de manera permanente como mejora a inmuebles.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
405. Cualquier entidad comercial dedicada principalmente a la manufactura, servicios no minoristas o actividades ecológicas, agroindustria, operaciones de sedes centrales, separación y procesamiento de carbón, operaciones hospitalarias, combustibles alternativos, gasificación de combustibles alternativos energéticamente eficientes o producción de energía renovable, oleoductos de transmisión de dióxido de carbono o hidrogeno, o a la operación o desarrollo de una atracción turística en Kentucky.
406. Los requisitos mínimos para calificar como proyecto elegible para los incentivos disponibles bajo el programa consisten en que una empresa debe realizar una inversión mínima de 500,000 dólares en un proyecto de desarrollo económico. Los costos de inversión elegibles incluyen gastos en materiales de construcción, equipo de investigación y desarrollo, y la adquisición de bienes inmuebles que sean propiedad de la empresa aprobada, o que esta utilice. Los costos de mano de obra están excluidos de los costos de inversión elegibles.
407. Una empresa aprobada por la KEIA es elegible para recibir un reembolso del impuesto sobre ventas y uso pagado por los siguientes artículos comprados durante el plazo del proyecto, materiales de construcción y edificación, equipos de investigación y desarrollo, equipo de procesamiento electrónico y equipo de simulación de vuelo, sin exceder el monto de recuperación aprobado autorizado en el acuerdo.
(b) Carácter de Subvención del programa
408. Las subvenciones se otorgan por un periodo máximo de 7 años a partir de la aprobación del proyecto. El organismo que otorga las subvenciones es la Autoridad de Finanzas para el Desarrollo Económico de Kentucky (Kentucky Economic Development Finance Authority), en coordinación con el Gabinete para el Desarrollo Económico (Cabinet for Economic Development). Según se define en los Estatutos Revisados de Kentucky, en adelante KRS por las siglas en inglés de Kentucky Revided Statutes, 154.3.
409. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas que operan en sectores determinados, tales como la industria manufacturera y actividades de tecnología entre otras. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
3) Bonos de Desarrollo Económico de Kentucky (Kentucky's Economic Development Bonds)
410. Ahora conocido como Economic Development Fund Program, su objetivo es ofrecer donativos a empresas para disminuir los costos asociados con establecerse o expandir sus operaciones en Kentucky.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
411. Los proyectos son elegidos y recomendados por medio del Kentucky Product Development Initiative y deben ser inversión en infraestructura que resulten en una oportunidad de manufactura. Esto es, se trata de grants encaminados a robustecer la posición e infraestructura de Nucor en Kentucky, por lo que el beneficio se distribuye a lo largo de la vida útil de los activos físicos.
412. El programa es anual y el monto efectivamente observado se identificó como subsidio no recurrente.
(b) Carácter de subvención del programa
413. El beneficio consiste en un financiamiento de inversión (infraestructura operativa) mediante la emisión de bonos, mismos que el beneficiario puede usar para financiar proyectos de manufactura, almacenamiento y otras instalaciones en dicha entidad.
414. Es un subsidio específico dado que la junta directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad. El tipo de subvención es a la producción de carácter no recurrente.
415. La empresa Nucor Corporation fue beneficiada por el programa en el año 2021. El programa pertenece al Estado de Kentucky bajo la legislación KRS Capítulo 154, y administrado por la Autoridad de Finanzas para el Desarrollo Económico de Kentucky, establecido dentro del Gabinete para Desarrollo Económico del Estado.
4) Programa de ayudas económicas (Grant-in-Aid Program)
416. La agencia otorgante es la Corporación Estatal de Habilidades (Bluegrass State Skills Corporation). Este programa funciona como el otorgamiento de fondos grants para entrenamiento de trabajadores.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
417. El programa busca apoyar en la capacitación de los empleados a empresas en el Estado de Kentucky. Las empresas deben presentar una propuesta del programa de capacitación, una descripción de cada componente del programa propuesto y un estado de los costos y gastos anticipados relacionados al programa, incluyendo los costos asociados con el equipo, personal, ubicaciones y materiales.
(b) Carácter de subvención del programa
418. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio no recurrente, dado que no se relaciona con inversión o gastos en la infraestructura operativa de la empresa.
419. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso b) del Acuerdo sobre Subvenciones, de la información pública se desprende que la junta directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad.
420. La empresa Gallatin Steel Company fue beneficiaria del programa en 2010, 2011, 2013 y 2014, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en capacitación de empleados. La legislación aplicable al programa corresponde a los estatutos 154.12-207 de KRS.
viii Subsidios del Estado de Louisiana
1) Programa de exención de impuestos industriales de Luisiana (Industrial Tax Exemption Program)
421. El programa es un incentivo estatal que ofrece una reducción de impuestos a las nuevas inversiones en manufactura. Está disponible para empresas manufactureras de Luisiana, tanto nuevas como existentes, que cumplan los requisitos.
422. La tasa base de exención de impuestos ad valorem es del 80% bajo un plazo de contrato inicial de 5 años, con la opción de renovarlo por un periodo adicional de 5 años. Los "megaproyectos" pueden ser elegibles para una tasa de exención de impuestos del 93% al 100% con el aporte del Comité local del programa, la aprobación de la Junta de Comercio e Industria, en adelante BC&I, por las siglas en inglés de Board of Commerce and Industry y del Gobernador.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
423. El proceso de elegibilidad consiste en que las empresas presentan una solicitud de proyecto a través del FastLane NextGen, sistema de Internet que administra los programas de incentivos comerciales de Luisiana aprobados por la Junta de Comercio e Industria de dicho Estado. Se realiza la revisión de aplicación del proyecto, el Comité local del programa realiza una revisión adicional. La solicitud de proyecto se envía simultáneamente al Departamento de Ingresos de Luisiana, en adelante LDR, por las siglas en inglés de Louisiana Department of Revenue, y a la Comisión de la Fuerza Laboral de Luisiana (Louisiana Workforce Commission), para su revisión simultánea. El LDR debe emitir una carta de no objeción para que la BC&I considere la solicitud de proyecto.
424. Si la BC&I lo aprueba, emite un contrato para el programa y lo envía al Gobernador para su aprobación final, además, se debe presentar un informe anual de propiedades del proyecto. Una vez cumplido en su totalidad, con el contrato inicial, se debe presentar una solicitud de renovación de contrato a través del FastLane NextGen. La solicitud de renovación de contrato se presenta a la BC&I para su consideración para una renovación de contrato por un periodo adicional de 5 años. Luego, la BC&I emite el contrato de renovación y lo envía al Gobernador para su aprobación final.
(b) Carácter de subvención del programa
425. El beneficio del programa es una reducción del 80% del impuesto predial sobre la nueva inversión de un fabricante por un plazo inicial de cinco años, con opción a renovación por cinco años adicionales.
426. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente, dado que consiste en el otorgamiento de recursos monetarios del Gobierno local no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para apoyar el establecimiento, mejora o adecuación de la planta y equipo. Siendo, además, que el Gobierno de los Estados Unidos considera estos programas como subsidios no recurrentes.
427. También se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se limita explícitamente a determinadas empresas o sectores.
428. La empresa ArcelorMittal LaPlace LLC., fue beneficiaria del programa en 2016, siendo que la contribución financiera correspondió a una condonación de impuestos de propiedad.
429. La legislación aplicable al programa corresponde al Estado de Luisiana.
2) Programa de empleos de calidad de Luisiana (Louisiana Quality Jobs Program)
430. El programa de empleos de calidad ofrece un reembolso en efectivo a las empresas que crean empleos bien remunerados y promueven el desarrollo económico en Luisiana. Otorga hasta un 6% de reembolso en los gastos de nómina anuales hasta 10 años y un reembolso del impuesto estatal sobre las ventas y el uso de gastos de capital o un reembolso del 1.5% de los gastos de las instalaciones del proyecto para los gastos que califiquen.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
431. Es un programa cuasi legal que requiere una notificación previa, solicitud y aprobación por parte del Desarrollo Económico de Luisiana, en adelante LED, por las siglas en inglés de Louisiana Economic Development.
432. El programa está diseñado para recompensar a las empresas que generan empleos bien remunerados en Luisiana, este incentivo se adapta a industrias específicas. El LED se centra en empresas que se establecen o expanden en el sector manufacturero, según lo definen los códigos 113310, 211, 213111, 541360, 311339, 511512 y 54171 del NAICS; tales como: materiales avanzados; tecnología agrícola, forestal y alimentaria; bienes duraderos (marítimo, automotriz, aviación); entretenimiento; tecnología de la información; industrias de biotecnología, biomédicas y médicas que prestan servicios a hospitales rurales; logística y transporte; petróleo, gas y energía; sedes centrales; y tecnología petroquímica y ambiental.
433. Los solicitantes deben cubrir uno de los siguientes requisitos:
a.     Deben tener al menos el 50% de las ventas anuales fuera del Estado y/o a clientes o compradores dentro del Estado si el producto o servicio es revendido por el comprador a un cliente o comprador fuera del Estado o al Gobierno federal.
b.    El empleador es una empresa que dedica el 50% o más de su tiempo a prestar servicios para su empresa matriz fuera del Estado. Estos servicios incluyen, entre otros, servicios legales, de marketing, financieros, de tecnología de la información, gestión de pedidos, operación de centros de distribución o soporte operativo general.
c.     El empleador está ubicado en una parroquia que se encuentra dentro del 25% más bajo de parroquias según el ingreso per cápita.
434. Los empleadores o personas que no son elegibles para participar en el programa son:
a.     Empleadores minoristas identificados por las secciones 44 y 45 del Código NAICS.
b.    Asociaciones empresariales y organizaciones profesionales identificadas por el Código NAICS 8139.
c.     Empresas gubernamentales estatales y locales.
d.    Agentes inmobiliarios, operadores y arrendadores.
e.     Alquiler y leasing de automóviles.
f.     Empresas de eliminación de residuos sólidos locales, sistemas de alcantarillado locales y sistemas de agua locales.
g.    Empleadores involucrados en la industria del juego identificados por las secciones 713210 y 721120 del Código NAICS.
h.    Abogados.
i.     Todas las empresas identificadas por el Código NAICS 5613.
j.     Organizaciones sin fines de lucro, a menos que el Departamento determine que los nuevos empleos directos creados por la organización tendrían un impacto significativo en Luisiana.
k.     Las empresas de servicios profesionales no son elegibles excepto en el caso en que al menos el 50% de sus servicios se brinden a clientes fuera del Estado o a una empresa matriz de varios estados.
l.     Las empresas constructoras no son elegibles excepto en el caso en que sea la sede corporativa de una empresa multi-estatal, negocio o puede demostrar que al menos el 50% de sus ventas son a clientes fuera del Estado.
m.    Los profesionales médicos no son elegibles, excepto aquellos que trabajan en biomedicina o biotecnología, que prestan servicios en hospitales rurales o aquellos en los que al menos el 50% de su base de pacientes sea de fuera del Estado.
(b) Carácter de subvención del programa
435. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio no recurrente. Las dotaciones de recursos líquidos a favor de la empresa beneficiada pueden usarse libremente dado el carácter fungible del dinero recibido. Los subsidios por este concepto son fondos grants, en la práctica internacional se ha considerado que se trata de subsidios no recurrentes, con independencia de que puedan repetirse o modificarse en periodos subsecuentes.
436. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, el beneficio está limitado a empresas que operen en sectores estratégicos definidos por el Estado. Además, ciertas industrias están explícitamente excluidas. Esta exclusión sectorial implica que el acceso al beneficio está limitado por tipo de industria.
437. La empresa Nucor Steel Louisiana LLC., fue beneficiaria del programa en 2012, siendo que la contribución financiera correspondió a un reembolso de impuestos, donde el uso de la subvención consistió en la dotación de recursos líquidos para la inversión en la mejora o construcción de las instalaciones del negocio beneficiado.
438. La legislación aplicable al programa corresponde al RS 51:2451, capítulo 42, de Louisiana Quality Jobs Program Act.
ix Subsidios del Estado de Michigan
1) Programa de Desarrollo empresarial de Michigan (Michigan Business Development Program)
439. El programa está diseñado para proporcionar subvenciones, préstamos y otras ayudas económicas a empresas para proyectos altamente competitivos en Michigan que generen empleos o proporcionen inversión para generar un rendimiento neto positivo en el Estado.
440. El programa apoya la visión de convertir la economía de Michigan en la de mayor crecimiento, equidad y resiliencia del país mediante la estructuración de acuerdos que generen oportunidades económicas a largo plazo, cruciales para mantener la competitividad del Estado en el dinámico entorno de desarrollo empresarial.
441. El programa se utiliza en iniciativas de crecimiento y atracción de empresas, compensando costos y fomentando la inversión en Michigan. Las empresas que necesitan fondos a corto plazo para impulsar nuevas oportunidades de reubicación o expansión pueden utilizar el programa para asegurar que estas se materialicen en Michigan.
442. El objetivo de la financiación es fomentar la diversificación de la economía, fomentar la inversión de capital en el Estado, fortalecer las oportunidades de desarrollo profesional y promover la creación de nuevos empleos cualificados en el Estado.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
443. Los solicitantes elegibles son cualquier empresa calificada, entendiéndose por empresa calificada la que demuestra al Fondo Estratégico de Michigan, en adelante MSF, por las siglas en inglés de Michigan Strategic Fund, que está ubicada, se ubicará, opera u operará en Michigan.
444. El MSF evaluará los siguientes criterios estatutarios para todos los proyectos:
a.     El municipio asume un compromiso de personal, financiero o económico con el proyecto, según lo determine el MSF.
b.    La empresa calificada proporciona un plan de negocios o demuestra la necesidad de la subvención, préstamo u otra asistencia económica.
c.     El negocio calificado se compromete a proporcionar los datos descritos en el acuerdo escrito necesarios para que el MSF informe a la legislatura.
445. Si la empresa busca calificar para el apoyo de MSF basado en la creación de nuevos empleos calificados, el proyecto debe cumplir con una de las siguientes categorías:
a.     Estándar: La empresa calificada deberá comprometerse a la creación de 50 nuevos empleos calificados.
b.    Rural: La empresa calificada debe comprometerse a la creación de 25 nuevos empleos calificados y el proyecto debe estar ubicado en un condado rural en el que la población sea de 90,000 o menos según los datos del censo más reciente.
c.     Innovación: La empresa calificada debe comprometerse con la creación de 25 nuevos empleos calificados y el proyecto debe entrar dentro de una "industria de innovación". Una "industria de innovación" se compone de 32 grupos industriales categorizados a nivel de código NAICS de 4 dígitos.
d.    Micro: La empresa calificada debe comprometerse con una cantidad de nuevos empleos calificados aceptables para el MSF, y debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
i.     Estar dentro de una industria de enfoque estratégico de la Corporación de Desarrollo Económico de Michigan, en adelante MEDC, por las siglas en inglés de Michigan Economic Development Corporation, o una industria de impacto regional.
ii.     El proyecto debe estar ubicado en un área geográficamente desfavorecida.
iii.    El proyecto debe estar ubicado en una ciudad, municipio o aldea con una población de menos de 15,000 habitantes; o el proyecto debe estar ubicado en una ciudad, municipio o aldea con una población de 25,000 habitantes o más y una tasa de desempleo mayor que el promedio del Estado.
446. El programa puede brindar apoyo a empresas para realizar inversiones, crear nuevos empleos, o ambas cosas, en cumplimiento de los objetivos del programa.
447. Entre las consideraciones del proyecto se señala:
a.     Consideraciones comerciales. Apoyo a la industria de enfoque estratégico de la MEDC, que incluye, sin limitación: movilidad y fabricación de automóviles; apoyo a la industria de impacto regional, que incluye, entre otros, agroindustria, turismo, logística, servicios financieros y otras manufacturas, que demuestren características relacionadas con el uso de tecnología e innovación, resiliencia ante recesiones y automatización, o de especial importancia para Michigan; apoyo para respaldar oportunidades de segunda etapa o de crecimiento; no es un negocio minorista, entre otros.
b.    Consideraciones sobre el impacto local y regional. Empresas ubicadas en un área geográficamente desfavorecida; apoyo a la estrategia o iniciativa de desarrollo económico de toda la región; apoyo de las necesidades de la cadena de suministro de los sectores industriales del Estado, entre otros.
c.     Consideraciones sobre el crecimiento equitativo y de salarios altos. Las empresas pagan salarios superiores al promedio en relación con la industria y la región, número de empleados propuesto por la empresa, entre otros.
d.    Consideraciones económicas y financieras. La empresa ha demostrado una viabilidad financiera aceptable para llevar a cabo el proyecto; la empresa está considerando otras ubicaciones o alternativas para el proyecto; el proyecto genera un rendimiento neto positivo en el estado, entre otros.
448. El apoyo del MSF a un proyecto se otorgará mediante subvención, préstamo directo u otra asistencia económica, y no superará los 10 millones de dólares. Todas las subvenciones se basarán en el rendimiento. De conformidad con la Ley del MSF, todos los acuerdos escritos finales deben incluir disposiciones que requieran el reembolso de los fondos de la subvención en caso de que ocurran ciertos eventos de incumplimiento, incluidos, entre otros, la eliminación de nuevos empleos calificados o el incumplimiento de un hito.
449. La MEDC proporcionará servicios administrativos al MSF para el programa, incluida la realización de procesos de debida diligencia y cumplimiento, y la coordinación de las verificaciones de antecedentes previas al cierre. El programa exige que los solicitantes cumplan con las leyes y regulaciones laborales, de empleo y ambientales. Además, el programa puede exigir a los solicitantes el pago de tasas de solicitud razonables y cualquier otro gasto incurrido en la administración del programa al MEDC.
450. El proceso de solicitud y selección se describe a continuación:
a.     Para ser considerado para recibir financiamiento bajo el programa, el contacto inicial de la empresa calificada debe hacerse en la oficina de desarrollo económico local o del gerente de desarrollo comercial de la MEDC correspondiente.
b.    El solicitante proporciona la documentación de admisión inicial.
c.     La MEDC revisa el proyecto basándose en los criterios legales y las consideraciones del proyecto.
d.    La MEDC proporciona una indicación de apoyo, cuando corresponde.
e.     El solicitante proporciona una solicitud completa con documentos de respaldo adicionales.
f.     La MEDC completa su revisión y, si corresponde, proporciona una hoja de términos propuesta a la empresa calificada.
g.    La MEDC prepara una recomendación según corresponda a la Junta Directiva del MSF o sus delegados autorizados para la aprobación del proyecto.
h.    Una vez completada satisfactoriamente toda la diligencia debida, la MEDC redacta el acuerdo legal apropiado para su ejecución.
i.     El solicitante completa los hitos basados en el desempeño descritos en el acuerdo del MSF, incluidos aquellos relacionados con el desembolso de fondos una vez completada la verificación de cumplimiento.
j.     El solicitante completa el informe.
k.     La MEDC completa la verificación de cumplimiento, incluida la verificación final del personal para el cierre del proyecto.
451. Todo apoyo del MSF se documentará mediante un acuerdo final por escrito con los términos y condiciones establecidos en la Ley del MSF. Estos términos y condiciones deberán ser satisfactorios e incluirán, entre otros, hitos basados en el rendimiento que rijan los desembolsos, disposiciones de reembolso e informes periódicos para facilitar el informe del MSF a la legislatura de Michigan.
(b) Carácter de subvención del programa
452. El programa corresponde a una subvención a la producción, debido a que el programa otorga apoyos financieros condicionados a la creación y retención de empleos y a la realización de inversiones de capital en el Estado de Michigan, en este sentido, es razonable que la fuerza laboral vinculada a los compromisos de creación y retención de empleos está directamente asociada a actividades de producción. Del mismo modo, la inversión de capital exigida por el programa se relaciona con activos destinados a fortalecer la capacidad manufacturera.
453. El programa se clasifica como un subsidio no recurrente, dado que se trata de un grant, que consiste en el otorgamiento de recursos monetarios del gobierno local no sujetos a pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, en este caso, para apoyar el establecimiento de una planta productiva.
454. Aunado a lo anterior, los programas de fomento al empleo reflejan una situación en la que un gobierno concede ayuda económica para un proyecto o causa específica (en este caso el fomento del empleo) y no se espera que se devuelva el valor otorgado. Esto es, el gobierno cede un monto a una empresa determinada como incentivo o reconocimiento por haber creado o conservado empleos y como un incentivo para la inversión. El monto está encaminado a fortalecer o ampliar la infraestructura operativa de la empresa, lo cual es considerado por las autoridades como un subsidio no recurrente.
455. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, se considera específica ya que el programa apoya industrias consideradas estratégicas por la MEDC, por lo que el beneficio no está disponible de manera general para todas las empresas, sino que se limita a aquellas que operan en sectores previamente definidos como prioritarios. Adicionalmente, el programa favorece industrias de impacto regional, tales como la agroindustria, el turismo y la logística, lo que refuerza el carácter selectivo del subsidio.
456. La empresa ArcelorMittal Tailored Blanks Americas Corporation, fue beneficiaria del programa en 2017, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en apoyo a un proyecto de expansión.
457. La legislación aplicable al programa es la Ley 270 de 1984 (Act 270 of 1984), la cual se modificó para añadir el Capítulo 8A (Sección 125.2088r) para crear y operar el MEDC, en nombre del MSF.
x Subsidios del Estado de Minnesota
1) Asociación de Habilidades Laborales de Minnesota (Minnesota Job Skills Partnership)
458. Tiene como objetivo actuar como un catalizador en emparejar empleadores con necesidades de entrenamiento con instituciones educativas que puedan diseñar programas para satisfacer dichas necesidades. Consiste en una donación que tiene el beneficio de capacitar nuevos empleados.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
459. Las empresas participantes de Minnesota deben asociarse con una institución educativa acreditada de este Estado. Se otorgan subvenciones a la institución educativa para desarrollar e impartir capacitación personalizada según las necesidades de la empresa. La empresa participante debe realizar una contribución en efectivo o en especie equivalente a los fondos de la subvención, al menos en una proporción de uno a uno. Las instituciones educativas elegibles deben estar acreditadas a través de agencias institucionales o especializadas que sean reconocidas por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y/o el Consejo de Acreditación de Educación Superior.
460. Los fondos pueden utilizarse para cubrir gastos relacionados con la capacitación, como el desarrollo curricular, la instrucción, los materiales y suministros de capacitación, el equipo de capacitación y los viajes de instructores.
461. Se aceptan solicitudes durante todo el año las cuales están sujetas a aprobación de acuerdo con la disponibilidad de fondos. Suelen ser revisadas y aprobadas entre tres y seis veces al año por la Junta de Asociación de Habilidades Laborales de Minnesota. Los proyectos tienen una duración promedio de uno a tres años.
(b) Carácter de subvención del programa
462. Es un subsidio específico, ya que la autoridad ejerce discrecionalidad para otorgarlo, pues existe una distinción de acceso al beneficio por comunidades dentro de la región de la autoridad. Los fondos se destinan a un número limitado de beneficiarios bajo la aprobación del Estado. Representa una subvención a la producción de tipo no recurrente.
463. La empresa beneficiaria fue United Taconite en 2016 en el Estado de Nevada; y ArcelorMittal Minorca en 2019 en el Estado de Minnesota. Fue administrado por el Employment and Economic Development bajo la legislación Section 116L.02 Minnesota Statutes. La supervisión fiscal de los fondos recae en la Junta del Programa de Habilidades Laborales de Minnesota, siendo que cualquier uso de los fondos debe ser aprobado por la Junta de Asociación de Habilidades Laborales de Minnesota.
xi Subsidios del Estado de Mississippi
1) Fondo de subvenciones para la mejora del capital avanzado de Mississippi (ACE Fund)
464. El propósito del fondo será ayudar a maximizar las oportunidades extraordinarias de desarrollo económico relacionadas con cualquier negocio o industria nueva o en expansión. Se anima a las entidades locales de desarrollo económico a utilizar estas subvenciones en conjunto con otros programas estatales y federales. Es usado con la intención de reubicar equipo, capacitación especializada, o para la renta o mejoras en la infraestructura.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
465. Las solicitudes de elegibilidad para asistencia deben ser presentadas por entidades de desarrollo económico local públicas o privadas sin fines de lucro, incluidas, entre otras, cámaras de comercio, autoridades locales, comisiones u otras entidades creadas por legislación local y privada o distritos.
466. Para ser elegible se debe cumplir con los objetivos de inversión y de creación y mantenimiento de empleos en un periodo de tiempo establecido.
467. Para que un proyecto sea considerado elegible para acceder al beneficio deben estar relacionados con la construcción, renovación o expansión de un negocio nuevo o ampliado. Los proyectos elegibles deben financiar a los siguientes tipos de empresas:
a.     Fabricación y procesamiento.
b.    Gran instalación de distribución.
c.     Servicios de apoyo a la agricultura, acuicultura y maricultura.
d.    Servicio de apoyo a la fabricación y el procesamiento.
e.     Telecomunicaciones y procesamiento de datos.
f.     Sedes corporativas y centros de operaciones.
g.    Investigación y desarrollo.
468. Cualquier empresa o industria que desee asistencia de una entidad económica local deberá presentar evidencia de que el negocio o industria cumple con la definición de una extraordinaria oportunidad de desarrollo económico; una demostración de que el negocio se encuentra en una situación económica en desventaja por ubicar el proyecto nuevo o ampliado en el condado; una descripción que incluya el costo de la asistencia solicitada, así como la descripción del propósito para el cuál se solicita la asistencia; estados financieros o declaraciones de impuestos de los tres años inmediatos anteriores antes de la solicitud; informes de crédito de todas las personas o entidades con un 20% o mayor interés en el negocio de la industria, y cualquier otra información requerida por la Autoridad de Desarrollo de Mississippi, en adelante, MDA.
469. Una oportunidad extraordinaria de desarrollo económico se refiere a una empresa o industria nueva o en expansión que mantiene una sólida situación financiera y un riesgo crediticio mínimo, además de generar empleo sustancial, especialmente en zonas con alto desempleo.
470. La MDA trabaja con las autoridades locales patrocinadores para ayudar a identificar empresas que necesitan/califican para la subvención. A menudo se da a empresas nuevas, pero también se da a empresas existentes que necesitan ayuda para crecer.
471. La compañía firma un acuerdo en el que accede a pagar el donativo en caso de que falle en realizar la inversión o mantener los empleos a los que se había comprometido.
472. La MDA puede otorgar subvenciones a las unidades locales de gobierno para ayudar en la compra de bienes inmuebles para el beneficio de una industria existente que se compromete a mantener un mínimo de mil trescientos (1,300) empleos durante un mínimo de diez (10) años después de la fecha de otorgamiento de la subvención. Cualquier unidad de gobierno local que solicite una subvención autorizada bajo esta subsección se aplicará a la MDA. La solicitud contendrá la información que la MDA pueda requerir. El programa puede durar 10 años.
(b) Carácter de subvención del programa
473. Consiste en una donación con beneficio a la construcción, renovación o expansión de un negocio nuevo o ampliado.
474. Se considera una subvención específica cuyo acceso está limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. Es un subsidio a la producción de tipo no recurrente.
475. La empresa beneficiaria fue Skyline Steel en 2017. El programa fue administrado por la MDA. Fue aplicado en el Estado de Ohio y creado por la legislación estatal en 2000. Las solicitudes deben ser presentadas de conformidad con la Sección 19-5-99.
2) Programa de Infraestructura para el Desarrollo de Mississippi (Development Infrastructure Program)
476. Tiene como objetivo proveer donativos a municipios y condados para financiar proyectos de infraestructura pública que promuevan el crecimiento económico del Estado. Debe ser usado directamente en la construcción, renovación o expansión de la industria. Consiste en una donación cuyo beneficio se ve reflejado en la construcción de infraestructura pública para la expansión o una nueva planta en el Estado.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
477. Para ser elegible las empresas deben pertenecer a una lista preaprobada. El programa es usado para construir, renovar o expandir infraestructura pública, como calles, puentes, sistema de agua, de drenaje o mejoras en la tierra.
478. Los proyectos elegibles deben ser de propiedad pública, e incluyen:
a.     Edificación (compra, construcción o rehabilitación).
b.    Mejoras en el agua.
c.     Mejoras de alcantarillado.
d.    Mejoras de drenaje.
e.     Instalaciones de transporte que afecten directamente al sitio, incluidas carreteras, puentes, líneas ferroviarias o tuberías.
f.     Mejoras de terrenos.
g.    Estructuras marinas.
h.    Instalaciones energéticas.
i.     Cualquier otro proyecto aprobado por la Autoridad de Desarrollo de Mississippi.
479. Las industrias elegibles incluyen fabricación y procesamiento, gran instalación de distribución, servicios de apoyo a la agricultura, acuicultura y maricultura, soporte de servicio a la fabricación y procesamiento, telecomunicaciones y procesamiento de datos, sedes corporativas y centros de operaciones, así como industrias de fabricación y desarrollo. El programa es anual. El subsidio tiene como agente intermediario una entidad pública (como un municipio o condado), pero los beneficiarios son las empresas que promueven sus negocios en la localidad respectiva.
480. Los proyectos deben incluir una empresa beneficiaria comprometida a aumentar la creación de nuevos empleos permanentes netos en las instalaciones a las que se destina la subvención. La empresa beneficiaria tendrá cuatro años a partir de la fecha efectiva de la subvención para completar los compromisos de creación de empleo e inversión. La empresa beneficiaria deberá mantener el requisito total de empleo durante un periodo de 12 meses.
481. Los fondos del programa no pueden utilizarse para capital de trabajo, gastos generales, que normalmente estarían cubiertos por el presupuesto operativo general del solicitante, o para gastos administrativos.
(b) Carácter de subvención del programa
482. Es un subsidio específico debido a que está limitado para otorgar subvenciones a condados o municipios, de forma que cuenta con criterios de especificidad tanto por limitación geográfica como por restricción sectorial. Es un tipo de subvención de carácter no recurrente, destinado a la producción, puesto que está condicionado a la instalación o expansión de operaciones industriales.
483. El beneficio fue otorgado para Steel Dynamics Roanoke Bar Division en 2010. El programa fue administrado por el Autoridad de Desarrollo de Mississippi bajo la Sección 576136, Código de MS.
xii Subsidios del Estado de Missouri
1) Missouri Works-Mega 140 Works
484. El objetivo del programa es proveer créditos tributarios como incentivos para que las empresas se ubiquen en Missouri o expandan sus operaciones en el Estado.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
485. Ofrece beneficios a empresas, tanto nuevas como existentes con o sin fines de lucro que sean elegibles para el programa, que crean y mantienen empleos en el Estado, ubicadas en zonas específicas. Los beneficios del programa se basan en un porcentaje de la nómina de los nuevos empleos, dichos beneficios no se otorgan hasta que se alcance el umbral mínimo para nuevos empleos y la empresa cumpla con los requisitos de salario promedio y seguro médico. El Departamento de Desarrollo Económico de Missouri, en adelante DDE, confirmará la elegibilidad de la empresa, establecerá la fecha de cálculo del empleo base, reservará los créditos fiscales estimados y establecerá el plazo de dos años para alcanzar los umbrales mínimos para la creación de nuevos empleos e inversión.
(b) Carácter de Subvención del programa
486. Dentro de los beneficios se incluyen la retención de impuestos estatales y/o créditos fiscales estatales, si el porcentaje del beneficio es mayor que el monto de las retenciones que, de otro modo, se habrían remitido al Estado para la creación de nuevos empleos, de acuerdo con lo establecido por el DDE, el Departament of Revenue (Dependencia de recaudación tributaria del estado) y las secciones 620.2000 a 602.2020.
487. El programa es especifico debido a que está dirigido a empresas en el Estado de Missouri. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
2) Incentivos empresariales para desarrollo a gran escala (BUILD Business Use Incentives for Large Scale Development)
488. El programa provee ayuda a las empresas a realizar expansiones significativas de inversión y creación de empleos, ofreciendo préstamos a bajo interés mediante la emisión de bonos de ingresos exentos de impuestos, destinados a la adquisición, construcción y equipamiento de instalaciones y/o maquinaria de manufactura calificada.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
489. Industrias elegibles en manufactura de procesamiento, ensamblaje, investigación y desarrollo, procesamiento agrícola o servicios en el comercio interestatal que inviertan un mínimo de 15 millones, o de 10 millones para industrias de operación de telecomunicaciones, operaciones informáticas, compañías de seguros o centros de facturación y procesamiento de tarjetas de crédito.
490. Las empresas solicitantes deberán crear un mínimo de 100 puestos de trabajo para empleados elegibles en el proyecto de desarrollo económico o un mínimo de 500 puestos de trabajo si el proyecto de desarrollo es una industria de oficina y un mínimo de 200 nuevos puestos de trabajo si el proyecto de desarrollo económico es una industria de oficinas dentro de una comunidad con dificultades.
491. Los nuevos empleos a tiempo completo que comprenden más de 35 horas a la semana en una empresa nueva o en expansión (sin incluir puestos idénticos ocupados por trabajadores reincorporados, puesto de remplazo ni puestos que ya existan en la empresa) se consideraran como "nuevos empleos". La empresa o un contribuyente relacionado no puede haberlos empleado durante los doce meses anteriores. El salario de estos empleados debe ser superior al salario promedio de la zona.
492. Los bonos obtenidos como beneficio del programa podrán utilizarse para financiar infraestructura pública o privada que apoye el proyecto, o las nuevas mejoras de capital de la empresa en la ubicación del proyecto. Los fondos de los bonos no podrán utilizarse para capital de trabajo, inventario ni otros costos operativos de la empresa ni de otra entidad.
493. El monto de los bonos a emitir sea determinado por el Departamento de Desarrollo Económico y la Junta de Financiamiento para el Desarrollo de Missouri, con base en la necesidad de financiamiento para iniciar el proyecto, y limitado al beneficio económico del Estado. La emisión mínima de bonos es de 500,000 dólares.
(b) Carácter de Subvención del programa
494. Ofrece un incentivo financiero para la ubicación o expansión de grandes proyectos empresariales, los incentivos están diseñados para reducir los gastos necesarios en infraestructura y equipo si el proyecto demuestra la necesidad de financiación. Conforme al Missouri Department of Economic Development, Revised Statutes of Missouri "RSMo" secciones 100.700 a 100.850.
495. El programa es especifico debido a que está dirigido a industrias como la manufacturera, de procesamiento y de investigación y desarrollo. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que genera un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
3) Programa de Capacitación para Nuevos Empleos de Missouri (New Jobs Training Program)
496. El objetivo del programa es ayudar a los empleados con menos habilidades e ingresos limitados a mejorar sus competencias laborales y obtener un salario más alto.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
497. Las empresas elegibles incluyen empresas de fabricación, procesamiento y embalaje, así como empresas que realizan investigación y desarrollo, o que prestan servicios en el comercio interestatal, los comercios minoristas no califican para el programa. Los nuevos empleos pueden surgir de una nueva industria que se instala en Missouri o de una industria existente que expande su fuerza laboral en el estado, el programa se administra a través del colegio comunitario de este Estado.
498. Los empleadores elegibles se encuentran en comunidades designadas para la reconstrucción, los empleados elegibles son trabajadores a tiempo completo o parcial cuyos ingresos actuales no superan el 200% del nivel federal de pobreza.
499. Proporciona asistencia para reducir el costo asociado con la expansión de una fuerza laboral o la ubicación de una nueva instalación a través de capacitación personalizada diseñada para las necesidades específicas de la industria, educación básica de adultos y formación en habilidades ocupacionales.
500. Los programas se personalizan para satisfacer las necesidades específicas de la empresa, la capacidad presencial puede impartirse en el lugar de trabajo, en agencias educativas locales o en una combinación de ambas. Los instructores pueden ser proporcionados por la agencia educativa local, proveedores o la empresa puede recurrir a sus propios capacitadores internos. Los empleadores pueden solicitar asistencia para la capacitación con la frecuencia que necesiten, no hay límite en el número de veces que un empleador puede recibir asistencia para la capacitación, siempre que la empresa siga siendo elegible.
(b) Carácter de Subvención del programa
501. El programa de Crédito Fiscal para el Desarrollo de Habilidades de Missouri está diseñado para fomentar el desarrollo profesional y de habilidades de los empleados mediante la capacitación, otorgando créditos fiscales por un monto equivalente al 50% del costo real de la capacitación para mejorar las habilidades de un empleado (hasta 1,500 dólares al año).
502. El programa es especifico debido a que no está disponible de manera general para todas las empresas, sino que restringe explícitamente el acceso a aquellas que pertenecen a un conjunto determinado de industrias consideradas estratégicas por el legislador. Se clasificó como un subsidio a la producción recurrente en función de se otorgan de manera periódica y está destinado a respaldar los gastos operativos habituales de la empresa.
4) Financiamiento del incremento de impuestos locales de Missouri (Local Tax Increment Financing)
503. El financiamiento del incremento de impuestos es una herramienta de desarrollo diseñada para ayudar a financiar mejoras de propiedades elegibles en áreas designadas de reurbanización, denominadas distritos TIF, mediante el uso de los ingresos fiscales nuevos o incrementales generados por el proyecto después de su finalización.
504. El programa permite utilizar una parte de los impuestos locales sobre la propiedad y las ventas para financiar la reurbanización de ciertas áreas designadas dentro de su comunidad. Las áreas elegibles para el programa local deben contener propiedades clasificadas como "deterioradas", "de conservación" o "de desarrollo económico", o cualquier combinación de estas, según lo definen los Estatutos de Missouri.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
505. Bajo el programa, los impuestos prediales dentro del distrito TIF se congelan hasta un máximo de 23 años y los propietarios realizan pagos en lugar de impuestos, en adelante "PILOTS," a un fondo de asignación especial.
506. El 50% de cualquier nuevo impuesto a la actividad económica local, como impuestos a las ventas locales, impuestos a la nómina e impuestos a los servicios públicos, se pagan al fondo de asignación especial. Esos fondos se utilizan para reembolsar a los desarrolladores los costos elegibles del proyecto o para cancelar la deuda en que se incurrió para cubrir esos costos del proyecto.
507. El programa puede utilizarse para cubrir ciertos costos incurridos en un proyecto de reurbanización. Dichos costos pueden incluir, entre otros:
a.     Servicios profesionales, tales como: estudios, levantamientos, planos, administración financiera, asesoría legal.
b.    Adquisición de terrenos y demolición de estructuras.
c.     Rehabilitación, reparación de edificios existentes en el sitio.
d.    Construcción de nueva infraestructura necesaria en el área del proyecto tales como: calles, alcantarillas, estacionamientos e iluminación.
e.     Reubicación de ocupantes residentes y comerciales ubicados en el área del proyecto.
(b) Carácter de Subvención del programa
508. El programa permite redirigir los impuestos incrementales generados en un distrito de reurbanización para financiar mejoras de infraestructura pública necesarias para un proyecto específico.
509. La naturaleza del programa muestra que se trata de un beneficio vinculado a la producción, ya que el proyecto beneficiado es industrial, las mejoras financiadas (como calles y servicios públicos) son indispensables para el funcionamiento de la planta, y el programa constituye una contribución financiera que redirige ingresos fiscales a favor del desarrollador, mejorando su posición financiera general. En consecuencia, el diseño del programa y su aplicación concreta confirman que se trata de un beneficio gubernamental relacionado directamente con la actividad productiva de la empresa.
510. El programa consiste en un subsidio no recurrente, debido a que este programa es una forma de quitas o exenciones fiscales; en lugar de pagar ciertos impuestos, se invierte en bienes inmuebles para la operación de un negocio. En este programa se involucran montos de los cuales no se espera pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, si bien se busca apoyar a la infraestructura operativa de la empresa beneficiaria.
511. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, el programa impone una serie de restricciones geográficas estrictas que limitan significativamente el acceso al beneficio. Según los requisitos establecidos por el DDE, el área del proyecto de reurbanización debe cumplir con varias condiciones acumulativas para ser considerada elegible, entre las que se señala que el área debe estar legalmente clasificada como "blighted", es decir, deteriorada o en condiciones que justifican la intervención pública para su recuperación.
512. Además, el área del proyecto debe estar ubicada en al menos en una de las siguientes zonas especiales: zona de empresas estatales, zona de empoderamiento federal, área del núcleo urbano y distrito central de negocios.
513. Adicionalmente, el área debe contener al menos un edificio con una antigüedad mínima de 50 años, lo que introduce una restricción adicional basada en la infraestructura existente. También se exige que el área haya experimentado, en los últimos 20 años, una tendencia general de disminución poblacional o de reducción en los ingresos por impuestos a la propiedad, lo que refuerza el enfoque en zonas con declive económico.
514. Estas condiciones geográficas y estructurales hacen que el programa no sea de aplicación general, sino que esté limitado a áreas específicas que cumplan con múltiples criterios acumulativos.
515. La empresa Nucor LMP fue beneficiaria del programa en 2013, siendo que la contribución financiera correspondió al reembolso de impuestos, donde el uso de la subvención consistió en redirigir los impuestos incrementales generados en un distrito de reurbanización para financiar mejoras de infraestructura pública necesarias para un proyecto específico.
516. La legislación aplicable al Programa es la Orden Ejecutiva 13-02 (Executive Order 13-02).
xiii Subsidios del Estado de Nebraska
1) Ley de Ventajas de Nebraska (Nebraska Advantage Act.)
517. El programa otorga incentivos fiscales a empresas que realizan inversiones y crean empleos en el Estado de Nebraska.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
518. El programa incluye niveles, requiere diferentes montos de inversión y empleo al final del periodo de cumplimiento, a través del aumento de la inversión que corresponden al valor de bienes calificados puestos en servicio para el proyecto después de la fecha de solicitud y que aún se encuentren en servicio al final del año fiscal.
519. El periodo de consecución es el número de años, incluido el año de la solicitud, dentro del cual el contribuyente debe alcanzar los niveles mínimos requeridos de inversión y empleo.
a.     Niveles 1, 3, y 6, el contribuyente debe alcanzar los niveles mínimos requeridos dentro de un plazo de cinco años.
b.    Niveles 2, 4 y 5 (excepto el nivel 5 Large Data Center o LDC), el contribuyente debe alcanzar los niveles mínimos requeridos en un plazo de siete años.
c.     Nivel 5LDC, el contribuyente debe alcanzar los niveles requeridos dentro de los cuatro años posteriores a la finalización del periodo de derecho a reembolsos directos para el proyecto de nivel 2LDC.
520. El periodo de derecho corresponde al número de años durante los cuales el proyecto puede obtener y utilizar créditos. No se obtienen créditos en un año en el que el proyecto no mantiene los niveles mínimos requeridos de inversión y empleo, y el periodo de derecho comienza en el año en que se alcanzan los aumentos requeridos de inversión.
521. Entre los beneficios fiscales disponibles se encuentran:
a.     El reembolso directo de impuestos sobre ventas y uso de Nebraska y locales pagados por la compra o el arrendamiento de bienes calificados para su uso en el proyecto. Se considera propiedad calificada cualquier bien tangible sujeto a depreciación, amortización u otra recuperación que se ubicara y utilizara en el proyecto o en la residencia de un teletrabajador que trabaje en Nebraska.
b.    Crédito por inversión equivalente al 3% en el nivel 1, 10% en los niveles 2 y 4 o 15% en el nivel 6.
c.     Crédito de compensación para los niveles 1, 2, 3 y 4, en cada año del periodo se calculará de la siguiente manera: (número de empleados) * (salario anual promedio de los nuevos empleados) * (porcentaje del crédito) = crédito de compensación. Para el nivel 6 en cada año del periodo de derecho, el crédito de compensación es igual al 10% multiplicado por la compensación de todos los empleados que no pertenecen al año base excluyendo cualquier compensación que exceda 1 millón de dólares pagada a cualquier empleado durante el año.
d.    Exención de impuestos sobre la propiedad personal, para los niveles 4, 6, 2LDC y 5LDC un contribuyente puede reclamar una exención del impuesto sobre la propiedad personal de los siguientes tipos de propiedad adquiridos después de la fecha de solicitud: aeronaves propulsadas por turbinas, sistemas informáticos y periféricos específicos que requieren controles ambientales de temperatura y equipos comerciales involucrados directamente en la fabricación o procesamiento de productos agrícolas y sobre equipos de instalaciones de distribución utilizados para almacenar y mover el producto.
e.     Reembolso de impuestos sobre ventas y uso mediante créditos de inversión y compensación pagados al solicitante por compras que de otro modo no serían reembolsables, para los niveles 1, 2, 3, y 4, las compras deben utilizarse en el proyecto, para los niveles 2LDC y 6, las compras pueden utilizarse en cualquier lugar de Nebraska. Los créditos fiscales utilizados para el reembolso de impuestos sobre las ventas y el uso deben haberse obtenido en un año anterior.
f.     Compensación o reembolso del impuesto sobre la renta mediante créditos por inversión y compensación, los créditos fiscales pueden utilizarse para reducir la obligación tributaria del impuesto sobre la renta de todo el grupo unitario del contribuyente. Los créditos fiscales utilizados para una compensación o devolución del impuesto sobre la renta pueden haberse obtenido en un año anterior o en el año en curso. Los créditos fiscales obtenidos por una sociedad colectiva, corporaciones, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, asociación cooperativa limitada, patrimonio o fideicomiso pueden distribuirse en la misma proporción que los ingresos ordinarios. El beneficiario del crédito distributivo puede utilizarlo para reducir su obligación tributaria desde el año de la distribución hasta el final del periodo de arrastre.
g.    Retención o devolución del impuesto sobre la renta mediante créditos de compensación, para los niveles 1, 2, 3, y 4, los créditos de compensación se pueden usar para recibir un reembolso o para reducir la obligación de retención de impuestos a las ganancias del contribuyente atribuible a la cantidad de nuevos empleos a tiempo completo en el proyecto, excluyendo la compensación que supere un millón de dólares pagados a cualquier empleado. Los niveles 6, pueden usar los créditos de compensación para recibir un reembolso o reducir la obligación de retención de impuestos a las ganancias del contribuyente atribuible a todos los empleados del proyecto que no sean empleados del año base.
h.    Reembolso del impuesto sobre bienes inmuebles mediante créditos por inversión y compensación, nivel 2LDC, los créditos fiscales pueden utilizarse para obtener un reembolso estatal equivalente a los impuestos sobre bienes inmuebles pagados, desde el año de la presentación de la solicitud hasta el final del periodo de transferencia, sobre inversiones realizadas después de la fecha de solicitud. Nivel 6, los créditos fiscales se pueden utilizar para un reembolso del Estado equivalente a los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria pagados, después del año en que el proyecto cumplió con los niveles mínimos de inversión y empleo hasta el final del periodo de transferencia.
(b) Carácter de Subvención del programa
522. Permite a los contribuyentes que participan en negocios calificados obtener y utilizar beneficios fiscales basados en la inversión y el crecimiento del empleo. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas del sector manufacturero y tecnológico. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
xiv Subsidios del Estado de Nevada
1) Reducción de Impuestos de Nevada (Tax Abatement)
(a) Elegibilidad y funcionamiento
523. Para ser elegible, el proyecto debe cumplir con el promedio salarial del Estado, cumplir con objetivos de inversión o con una cantidad objetivo de empleos creados, ofrecer seguro médico y pagar al menos 65% de la prima, debe permanecer en Nevada mínimo 5 años. Debe cumplir con las reglas del Estado y generar más del 50% de sus ingresos fuera del Estado. El programa puede durar hasta 2 años.
524. Se eligen a las empresas priorizando aquellas que impulsan la ventaja competitiva regional, la innovación, la productividad empresarial, la ganancia salarial y la diversidad económica.
525. El documento oficial del Estado de Nevada sobre exenciones fiscales publicado por la Oficina de Desarrollo Económico del Gobernador, en adelante GOED, el Reglamento NAC 360.474 establece las industrias objetivo que pueden recibir incentivos fiscales para fomentar el desarrollo económico. Estas industrias han sido seleccionadas por su capacidad de impulsar la ventaja competitiva regional, promover la innovación y el emprendimiento, generar empleos de calidad y crecimiento salarial y diversificar la economía del Estado.
526. Según la página oficial del Estado de Nevada, las industrias objetivo son manufactura avanzada; aeroespacial y defensa; tecnologías de la información; energías limpias y eficiencia energética; logística y operaciones; servicios médicos y de salud; agricultura y procesamiento de alimentos; minería y recursos naturales; hospitalidad; turismo; deportes, y sectores creativos, así como tecnologías del agua.
527. Las reducciones de impuestos se clasifican en tres tipos: estándar, de emisiones del centro de datos, y de piezas de aviación. Las de tipo estándar consisten en reducción del impuesto sobre ventas y compras de equipo de capital calificados, impuestos sobre la propiedad personal, sobre bienes inmuebles y personales para empresas de reciclaje calificadas. La de emisiones del centro de datos es destinada a empresas que se ubiquen o expandan sus operaciones en Nevada y puedan beneficiarse de una reducción parcial del impuesto sobre bienes personales y del impuesto sobre ventas y uso. Por otro lado, la reducción de piezas de aviación, están destinadas a empresas de aviación que se ubiquen o expandan sus negocios en el Estado y puedan obtener reducciones parciales de los impuestos sobre la propiedad personal sobre las ventas y uso.
528. La empresa está obligada a cumplir los criterios estipulados en el contrato y es auditada cada dos y cinco años por el Departamento de Impuestos. En caso de incumplimiento, la empresa está obligada a reembolsar la totalidad de los impuestos deducidos.
(b) Carácter de subvención del programa
529. Tiene como objetivo proveer descuentos a los impuestos de las empresas que cumplan con ciertos requerimientos. Se otorga a aquellas empresas que promueven crecimiento económico y diversificación en el Estado. El beneficio es observado en la condonación de impuestos por adquisición de maquinaria.
530. Se considera específico debido a que está limitado explícitamente a ciertas industrias. Es un subsidio a la producción de carácter recurrente.
531. La empresa beneficiaria fue New Millennium Building Systems, en 2016 y 2018. Operó en los estados de Nevada y Virginia y fue administrado por la GOED, bajo la legislación NRS 374.357.
xv Subsidios otorgados al Estado de Nueva York
1) Agencias de Desarrollo Industrial (IDA por las siglas en inglés Industrial Development Agencies)
532. El propósito del beneficio es apoyar el desarrollo económico de Nueva York, así como incrementar las oportunidades de empleo y mejorar el bienestar económico.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
533. Las disposiciones actuales de la ley permiten a las IDA proporcionar cuatro tipos básicos de asistencia financiera, que incluyen, la exención del impuesto correspondiente al 75% sobre la grabación de hipotecas, con la exención del impuesto sobre ventas y uso la empresa puede adquirir equipo, materiales y servicios necesarios para adquirir, construir, reconstruir o equipar el proyecto sin tener que pagar impuesto, dependiendo del tamaño del proyecto, el ahorro de costos de la empresa con el acuerdo sobre ventas y uso puede ser significativo.
534. La reducción del impuesto sobre bienes inmuebles propiedad de una IDA o controlados por ella siguen sujetos a gravámenes especiales y cuotas de usuario (agua, alcantarillado, incendios, entre otros) cuando una IDA adquiere la titularidad o un derecho de arrendamiento sobre un inmueble, este queda 100% exento del impuesto predial ad valorem. Sin embargo, para satisfacer las necesidades de las jurisdicciones fiscales locales, la IDA generalmente negocia un Convenio de Pago en Sustitución.
535. Tasa de interés más baja para la deuda contraída como parte del proyecto, dado que una IDA no tiene autoridad legal para "prestar" dinero, la empresa utiliza los fondos de los bonos exentos de impuestos para construir el proyecto en nombre de la IDA. Posteriormente, la IDA arrienda o vende el proyecto a la empresa por un importe equivalente al servicio de la deuda de los bonos emitidos, los pagos de alquiler de la empresa en virtud del contrato de arrendamiento, o los pagos de compra a plazos realizados en virtud del contrato de venta a plazos a la IDA, se utilizan para pagar el capital y los intereses de los bonos. La propiedad en cuestión se utiliza generalmente como garantía y suele requerirse la garantía directa de la empresa, puede ser necesario proporcionar algún tipo de mejora crediticia, como una carta de crédito emitida por un banco u otra institución financiera calificada, un seguro de bonos, dependiendo del mercado donde se vendan los bonos exentos de impuestos y la solvencia de la empresa.
(b) Carácter de Subvención del programa
536. La IDA se formó bajo el Artículo 18-A de la Ley Municipal General del Estado de Nueva York, está facultada para brindar asistencia financiera a entidades privadas a través de incentivos fiscales para promover el bienestar económico, la prosperidad y las oportunidades recreativas de Auburn.
537. El programa es especifico debido a que la evaluación y aprobación de las solicitudes queda sujeta a criterios discrecionales de la autoridad competente, sin que se advierta la existencia de parámetros objetivos o requisitos adicionales claramente establecidos. Se clasificó como un subsidio a la producción recurrente en función de se otorgan de manera periódica y está destinado a respaldar los gastos operativos habituales de la empresa.
xvi Subsidios del Estado de Ohio
1) Crédito fiscal para la creación de empleo de Ohio (Job Creation Tax Credit - Ohio)
538. El crédito fiscal por creación de empleo se otorga con la intención de fomentar la creación de empleos. Está basado en el rendimiento, calculado como un porcentaje de la nómina creada y aplicado a la obligación tributaria por actividad comercial de la empresa. A través de este subsidio se promueve la inversión en infraestructura operativa mediante reembolso y condiciones fiscales.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
539. Para ser elegibles se necesita crear al menos 10 empleos nuevos en un periodo de 3 años con un salario mínimo anual de $660,000 dólares y que paguen al menos el 150% del salario mínimo federal.
540. Es un programa anual estatal que devuelve el impuesto estatal sobre la renta a las empresas que se expanden o se establecen en Ohio. Los detalles del funcionamiento de estos estímulos fiscales pueden variar por empresa y por proyecto, dependiendo de la valoración que hagan las autoridades mencionadas, es por ello que en el Acta de la Reunión de la autoridad tributaria del Estado, se especifican diferentes periodos durante los cuales se otorga el subsidio, en la forma de porcentajes de exención fiscal vigente durante los años aprobados.
541. Los proyectos aprobados, generalmente, oscilan por un periodo de 5 a 7 años. El crédito puede ser reembolsable y se calcula como un porcentaje de las retenciones del impuesto estatal sobre la renta para todos los nuevos empleados contratados bajo el programa y se aplica a la obligación tributaria de la empresa por actividad comercial.
(b) Carácter de subvención del programa
542. Es un subsidio específico puesto que la Junta Directiva decide caso por caso, lo que implica discrecionalidad. La Autoridad de Crédito Fiscal de Ohio determina la elegibilidad de las empresas. Es una subvención de tipo no recurrente, destinado a la producción dado que el beneficio mejora la posición global de liquidez de la empresa y fortalece su capacidad productiva.
543. La empresa beneficiaria fue Nucor Steel Marion Inc., en 2012. El subsidio fue administrado por el Departamento de Desarrollo de Ohio (Ohio's Economic Development Corporation), en el Estado de Ohio, bajo la legislación de Section 718.15 of the Ohio Revised Code. Además, se destaca que las empresas investigadas cuentan con plantas manufactureras en Ohio, donde la mayor parte de su nómina se encuentra dedicada a labores de producción.
2) Capacitación laboral de Ohio (Ohio Workforce Job Training)
544. La agencia otorgante es la Agencia de Servicios de Desarrollo (Development Services Agency). Este programa funciona como el otorgamiento de fondos grants para entrenamiento de trabajadores.
(a) Carácter de subvención del programa
545. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como a un subsidio recurrente, dado que, si bien, el programa consiste en la trasferencia de fondos grants otorgados por el Gobierno de Ohio, en este caso en particular, el programa se relaciona con la capacitación de los trabajadores. Además, de acuerdo con la información del Departamento de Desarrollo de Ohio, los fondos asociados a los programas de desarrollo de la fuerza de trabajo se refieren a la mejora de habilidades, la educación y entrenamiento de los trabajadores. En consecuencia, dado que el subsidio por su naturaleza se agota en el periodo en que fue otorgado y no está relacionado con la creación de activos sujetos a amortización, ni se trata propiamente de un grant ligado necesariamente a la inversión, se considera como un subsidio recurrente.
546. El programa también se considera como una subvención específica, ya que de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, está limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores.
547. La empresa Nucor Steel Marion Inc., fue beneficiaria del programa en 2014, siendo que la contribución financiera correspondió a una donación, donde el uso de la subvención consistió en la capacitación de empleados.
548. La legislación aplicable al programa corresponde a la Ley Pública 113-128 de Ohio (Public Law 113-128 Ohio).
xvii Subsidios del Estado de Tennessee
1) Convenios PILOT del condado de Shelby (Shelby Country PILOT Agreements)
549. El Condado de Shelby ofrece incentivos para fomentar la atracción, retención, reurbanización y expansión de negocios.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
550. El fideicomisario y el asesor desarrollan procedimientos para supervisar el cumplimiento de PILOT, de acuerdo con el Código de Tennessee Anotado 7-53-305 Sección (e) (3): Cada arrendatario de la corporación será responsable de completar y presentar oportunamente el informe a la Junta Estatal de Igualación con una copia al asesor del Condado de Shelby.
551. Todas las Juntas Directivas deberán continuar presentando informes anuales al Síndico antes del 31 de marzo de cada año.
552. Todas las Juntas deben mantener una base de datos o lista actualizada de información contractual. La creación y el mantenimiento de dichos registros permitirá gestionar, supervisar y medir la eficacia de esfuerzos para impactar positivamente la situación económica del Condado de Shelby.
(b) Carácter de subvención del programa
553. El programa corresponde a una subvención a la producción, así como un subsidio recurrente, dado que el programa consiste en incentivos de carácter fiscal otorgados por el Gobierno del Estado de Tennessee a través de la gestión del organismo Shelby County Trustee del Condado de Shelby en dicho estado. De acuerdo con la información de la agencia, se trata de la celebración de contratos mediante los cuales una empresa se ve beneficiada con la congelación de un monto de impuestos y, a cambio, se compromete a la renovación de sus edificaciones y la consecuente creación de nuevos empleos, con el objeto de expandir o atraer negocios al mencionado Condado.
554. Además, este programa es una forma de quitas o exenciones fiscales, en lugar de pagar ciertos impuestos, se invierte en bienes inmuebles para la operación de un negocio. Como en otros casos, se involucran en este programa montos de los cuales no se espera pago alguno y de los que el beneficiario puede gozar ampliamente gracias al carácter fungible del dinero recibido, si bien se busca apoyar a la infraestructura operativa de la empresa beneficiaria.
555. El programa también se considera como una subvención específica, de conformidad con el artículo 2.1, inciso a) del Acuerdo sobre Subvenciones, dado que el beneficio no está disponible de manera general para todas las empresas, según el tipo de industria (por ejemplo, manufactura, logística, tecnología, salud, oficinas corporativas). Además, la concesión del beneficio está sujeta a una evaluación discrecional por parte de EDGE, es decir, juntas directivas, que analizan cada proyecto individualmente y deciden si cumple con los objetivos estratégicos del programa. Otro de los elementos centrales que refuerzan la especificidad del programa PILOT es su naturaleza discrecional. A diferencia de un beneficio automático o reglamentario, el acceso al PILOT depende de una evaluación realizada por EDGE.
556. La empresa Nucor Steel Memphis Inc., fue beneficiaria del programa de 2010 a 2014, siendo que la contribución financiera correspondió a una condonación impositiva, donde el uso de la subvención consistió en la congelación de un monto de impuestos y, a cambio, la empresa se comprometió a la renovación de sus edificios.
557. El programa fue creado en 2011 por medio de una resolución conjunta del Memphis City Council y el Shelby County Commission.
2) Pago en lugar de impuestos de Memphis (Memphis PILOT)
(a) Elegibilidad y funcionamiento
558. El programa se basa en incentivos fiscales que otorga el Gobierno del Estado de Tennessee a través de la firma de contratos. Es un tipo de exención fiscal donde, en lugar de pagar ciertos impuestos, se invierte en propiedades para operar un negocio.
559. Para ser elegible para un PILOT, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a.     El proyecto debe estar ubicado dentro de los límites del programa, que incluyen el Distrito Central de Mejora Comercial, el área adyacente delimitada por Parkways y el recinto ferial.
b.    Los costos de construcción duros deben representar más del 60% del costo total del proyecto.
c.     El proyecto debe pasar una prueba de "si no fuera por" que determine que el proyecto no sería financieramente viable sin el programa.
d.    El solicitante debe ser propietario de la propiedad o tener una opción u otro derecho para comprar la propiedad.
e.     Los proyectos residenciales con 50 unidades o más deben poder cumplir con los requisitos de la Comisión del Centro de Memphis (Downtown Memphis Commission).
f.     Cualquier proyecto de desarrollo que ya esté en construcción, excluyendo la estabilización, la preparación del sitio o los trabajos de servicios públicos no son elegibles para el programa.
560. Para ser elegible se deben presentar reportes anuales sobre la propiedad rentada, desarrollos industriales que deben tener audiencias públicas y un análisis de costo beneficio.
561. Los proyectos elegibles tienen derecho a una duración estándar del programa de 10 años, con la opción de solicitar créditos de 15 años para los proyectos multifamiliares con más de 50 unidades pueden calificar para un programa PILOT de 15 años al proporcionar viviendas asequibles dentro del desarrollo según los términos del Programa de Vivienda Asequible del Downtown Memphis Commission.
562. Al finalizar cualquier proyecto sujeto a un contrato de arrendamiento PILOT, se revisará para determinar si se completó según lo establecido en la solicitud, con respecto de los planos y especificaciones aprobados por el Departamento de Finanzas de Ingresos del Centro de la Ciudad de Memphis Corporación (Center City Revenue Finance Corporation) y la Junta de Revisión de Diseño (Design Review Board). Si el proyecto, una vez finalizado, hubiera recibido un contrato de arrendamiento PILOT de menos años que el otorgado inicialmente, la duración del contrato podrá reducirse según corresponda.
(b) Carácter de subvención del programa
563. El Programa PILOT del centro de Memphis es un incentivo financiero diseñado para incentivar el desarrollo de bienes raíces comerciales en el área del centro de Memphis y sus alrededores congelando parcialmente los impuestos a la propiedad en el nivel previo al desarrollo durante un período de tiempo limitado.
564. Es un incentivo tributario donde una empresa renta una propiedad del Gobierno y paga una cantidad alternativa en lugar de pagar los impuestos típicos de propiedad. Representa una condonación impositiva y el beneficio es la congelación de impuestos con el compromiso de renovar edificios y crear nuevos empleos, con el fin de expandir o atraer negocios a la localidad.
565. Es una subvención específica puesto que el acceso está limitado a ciertas empresas, sectores o regiones, y si depende de la discreción de la autoridad otorgante. Es un subsidio a la producción de tipo no recurrente.
566. Las empresas beneficiadas fueron Nucor Steel Memphis Inc., y Nucor Corporation. Fue administrado por el Tennessee Comptroller of the Treasury en el Estado de Washington. Fue creado en 2011 por medio de una resolución conjunta del Memphis City Council y el Shelby County Commission.
xviii Subsidios del Estado de Texas
1) Fondo Empresarial de Texas (TEF por las siglas en inglés de Texas Enterprise Fund)
567. El TEF otorga una ventaja competitiva para atraer nuevas empresas y fomenta la expansión de las existentes en Texas que, de otro modo, podrían establecerse o expandirse fuera de este Estado.
568. Es el fondo estatal para atraer negocios y funciona como una subvención basada en el rendimiento que continúa atrayendo con éxito nuevos empleos a las comunidades de Texas.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
569. Para ser elegible, los proyectos de desarrollo económico considerados deben demostrar una tasa de retorno significativa de los fondos públicos invertidos. Además, cada proyecto TEF debe cumplir con varios requisitos principales, estos incluyen la competencia con una ubicación fuera de Texas, la creación significativa de empleos, salarios iguales o superiores al salario promedio del condado, una inversión de capital sustancial por parte del proyecto y la participación comunitaria mediante ofertas de incentivos económicos locales.
570. Cada solicitud presentada se somete a un proceso de diligencia de 11 pasos. La actividad corporativa, la situación financiera, la situación fiscal, los aspectos legales, la calificación crediticia y el impacto económico estimado se encuentran entre los criterios evaluados para cada proyecto y considerados en todas las decisiones de adjudicación.
571. Anualmente se revisan los empleos retenidos para evaluar su permanencia en el programa.
(b) Carácter de subvención del programa
572. Este incentivo financiero se otorga únicamente en situaciones competitivas, en las que una comunidad de Texas compite con al menos otra opción viable fuera del Estado para un proyecto de desarrollo económico que creará nuevos empleos e inversiones.
573. Es un subsidio específico, ya que la autoridad ejerce discrecionalidad al otorgar el beneficio y existe una distinción de acceso al beneficio por comunidades dentro de la región de la autoridad otorgante. Es un subsidio de tipo no recurrente destinado a la producción, puesto que se trata de un proyecto estrictamente industrial, orientado a la producción de acero.
574. La empresa beneficiaria fue Steel Dynamics Southwest LLC., en 2016. Fue administrado por el Texas Economic Development & Tourism Office en el Estado de Mississippi, bajo la legislación de Section 481.078 of the Texas Government Code.
xix Subsidios del Estado de Utah
1) Financiamiento del Incremento Fiscal para el Desarrollo Económico de Utah (Economic Development Tax Increment Financing)
575. Ofrece incentivos económicos a las empresas que crean nuevos empleos que mejoren la calidad de vida, incrementen la base impositiva, y ayuden a diversificar la economía estatal y local.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
576. La Oficina de Oportunidades Económicas del Gobernador de Utah, otorgó a la empresa Nucor Insulated Panel Group LLC., una reducción de impuestos marginal y temporal para su expansión en Utah. El incentivo es parte del Programa de Financiamiento del Incremento de Impuestos para el Desarrollo Económico, en adelante EDTIF. La empresa planea crear nuevos puestos de trabajo bien remunerados e invertir en la zona rural de Utah.
577. El programa EDTIF está disponible para empresas que se expanden en sectores específicos de condados urbanos, estos sectores incluyen: fabricación avanzada; aeroespacial y defensa; servicios financieros; ciencias de la vida y atención sanitaria; software y tecnología de la información.
578. Los proyectos que soliciten el programa EDTIF, en zonas urbanas y rurales, serán evaluados según los criterios con respecto del salario medio de los nuevos empleos planificados, inversión en gastos de capital, tipo y número de nuevos empleos creados, si los trabajos están relacionados con la sede o con las operaciones de innovación y los esfuerzos de ciudadanía corporativa de la empresa.
579. La empresa puede recibir hasta un 25% de los impuestos estatales adicionales que pagará durante los años de vigencia del acuerdo en forma de un Impuesto Autorizado para el Financiamiento del Incremento del Impuesto al Desarrollo Económico Rural, cada año que la empresa cumple con los requisitos o criterios en su contrato con el Estado, calificará para una parte del impuesto total del crédito.
(b) Carácter de Subvención del programa
580. Las nuevas pautas de la sesión legislativa de 2022 se centran en la creación de empleos en todo Utah y, al mismo tiempo, reconocen los desafíos únicos en las áreas urbanas y rurales del Estado. La legislatura de Utah creó el programa EDTIF, la ley que rige los incentivos para el desarrollo económico en Utah se titula UCA 63N-2-106(2).
581. El programa es especifico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas en condados urbanos del Estado de Utah que operan en sectores económicos específicos. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
xx Subsidios del Estado de Virginia
1) Legislación especial de Virginia Occidental & Memorándum de Entendimiento (Special Legislation & MOU)
582. Otorga créditos fiscales a proyectos industriales certificados como "proyectos de manufactura pesada intensiva en el trabajo".
(a) Elegibilidad y funcionamiento
583. Proyecto de fabricación industrial pesada con uso intensivo de mano de obra calificada donde se espera que el contribuyente invierta al menos 2 mil millones en propiedades para inversión en manufactura y puestas a servicio dentro del Estado, contratar al menos 500 empleados a tiempo completo desde la fecha en que se compra la primera propiedad para inversión y termina en los 36 meses posteriores al año fiscal en que se pongan en servicio las propiedades compradas para manufactura por un valor de 2 mil millones de dólares.
a.     Manufactura: cualquier actividad comercial clasificada con un identificador de sector, que consta de los dos primeros de seis dígitos del código numérico del sistema de clasificación Industrial de América del Norte.
b.    Propiedad para manufactura: bien inmueble que fue adquirido a partir del 1 de enero de 2022 para su uso como parte de una instalación industrial nueva, ampliada o revitalizada. Incluye, únicamente, bienes inmuebles cuya depreciación, o amortización sea admisible para determinar la obligación tributaria federal sobre la renta del contribuyente industrial, que tenga vida útil, al momento de su puesta en servicio o uso en el Estado, de cuatro años o más.
c.     La propiedad no incluye: los costos de reparación, vehículos de motor matriculados, aviones, equipo de transporte fuera de las instalaciones, propiedades que se utilicen fuera del Estado y propiedades adquiridas de forma incidental con la compra de acciones o activos de otro contribuyente.
(b) Carácter de subvención del programa
584. Tiene por objeto facilitar oportunidades de financiamiento y apoyar las necesidades de desarrollo de la fuerza laboral, con fundamento en West Virginia Legislature, 2022 first extraordinary session, Proyecto de ley del Senado 1001. Aprobada el 11 de enero de 2022. Se clasificó como una subvención a la producción debido a que se otorga con el objetivo de fomentar la instalación, expansión o modernización de instalaciones industriales dentro del Estado.
585. El programa es específico debido a que está dirigido exclusivamente a empresas del sector manufacturero e industrial. Se clasificó como un subsidio a la producción no recurrente en función de que generan un beneficio que se extiende en el tiempo, al estar vinculada a inversiones en bienes de capital.
(c) Memorándum de entendimiento
586. El Memorándum de Entendimiento entre la empresa Nucor Corporation y el Estado de Virginia Occidental tiene por objetivo promover y apoyar el desarrollo económico, la creación de nuevos empleos y el desarrollo y crecimiento de la industria y el comercio, con el fin público de proporcionar oportunidades de empleo para sus ciudadanos y residentes, aliviar las condiciones de desempleo, estabilizar y promover la economía de Virginia Occidental y la creación de nuevos impuesto y fuentes de ingresos por el Estado de Virginia.
587. El Departamento de Desarrollo de Virginia del Oeste, en adelante WVDED, por las siglas en inglés de West Virginia Department of Economic Development, está autorizado para promover el desarrollo económico en el Estado de Virginia mediante la realización y financiación de proyectos. La empresa Nucor Corporation identificó al Condado de Mason como el sitio para localizar y desarrollar un proyecto industrial de manufactura. Nucor Corporation declaró al WVDED que su proyecto requeriría una inversión de al menos $2,700 millones de dólares e implementaría al menos 550 nuevos trabajos a tiempo completo con una nómina anual aproximada de 44 millones de dólares, el WVDED a fin de inducir a Nucor Corporation a localizar el desarrollo del proyecto dentro del Condado ofreció a Nucor Corporation apoyo financiero.
588. Compromiso de las partes:
a.     El WVDED facilitaría la asistencia financiera para el desarrollo económico a manera de apoyo al proyecto de manera consistente con los objetivos y solicitudes de Nucor Corporation para asegurar su éxito.
b.    Empleo limite y capital de inversión, Nucor Corporation emplearía directamente un mínimo de 550 empleados a tiempo completo en el Condado Mason.
c.     Nucor invertiría al menos 2,700 millones de dólares en gastos asociados al proyecto, incluido pero limitado a adquisición de terrenos, infraestructura, costos de construcción y otros gastos asociados al proyecto.
d.    Fecha de finalización, Nucor Corporation cumpliría con el umbral de empleo e inversión de capital antes del 31 de diciembre de 2026.
e.     Impuestos beneficiosos e incentivos personales, Nucor Corporation puede calificar para impuestos, créditos, derechos, exenciones y asistencia bajo la ley del Estado de Virginia.
2) Programa de Inversión en Empleos de Virginia (Virginia Jobs Investment Program)
589. El programa tiene como objetivo proveer financiamiento y servicios a empresas para apoyar la creación de nuevos empleos o mejorar la capacitación para operaciones nuevas o de expansión.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
590. El Estado de Virginia selecciona discrecionalmente los negocios que serán apoyados por el subsidio dado su impacto en términos de creación y retención de empleos.
591. Para ser beneficiario de este subsidio se debe cumplir con un objetivo de nuevos empleos creados en un tiempo límite, cumplir con un objetivo de inversión mínima relacionada con la ubicación o expansión de operaciones de la empresa en el Estado, así como capacitar a un mínimo de empleados de tiempo completo relacionado con la inversión de capital.
592. El programa típicamente dura 36 meses, las empresas pueden ser reembolsadas 90 días después de que un nuevo empleado sea contratado (en el caso de programas de nuevos empleos) o después de que se haya completado la capacitación (en el caso de programas de capacitación).
593. Además, el programa se integra a su vez de:
a.     El Programa de Nuevos Empleos de Virginia.
b.    El Programa de Reentrenamiento de la Fuerza Laboral.
c.     Programas de nuevos empleos y de reciclaje para pequeñas empresas.
594. Además del financiamiento directo, los servicios que se ofrecen incluyen apoyo integral al desarrollo del talento, proporcionado por un gerente asignado, en respuesta a las necesidades específicas de cada proyecto. Los servicios incluyen la conexión con proveedores de mano de obra y educación estatales, regionales y locales.
(b) Carácter de subvención del programa
595. Este programa es una contribución financiera otorgada a través de un reembolso que consiste en un beneficio de una dotación de incentivos en la forma de transferencia directa de fondos para apoyar negocios.
596. Se considera una subvención específica puesto que está dirigido a ciertos sectores industriales y no es general a cualquier empresa del Estado de Virginia. Particularmente, el subsidio está dirigido a ciertos sectores industriales entre los que se encuentran sedes corporativas, centros de distribución, tecnologías de la información, fabricación, investigación y desarrollo y centros de servicios compartidos. Es un subsidio a la producción de tipo no recurrente.
597. Las empresas beneficiadas fueron Steel Dynamics Inc. - Roanoke Bar Division y Dynamic Aviation Group en 2017 y 2020, respectivamente. El subsidio pertenece al Estado de Virginia y fue administrado por el Virginia Economic Development Partnership bajo la legislación § 2.2-2240.4.
3) Programa de Acceso Ferroviario Industrial (Rail Industrial Access Program)
598. Busca extender asistencia financiera a empresas nuevas o que estén expandiéndose al Estado con proyectos industriales y comerciales que tengan un impacto positivo en el desarrollo económico de Virginia. Consiste en una donación con beneficio a la construcción de infraestructura de ferrocarril o mantenimiento de esta. La conexión a vías de transporte puede ser utilizada por una empresa para abastecerse, mover inventarios o proveer a sus clientes, operaciones consideradas dentro de su actividad productiva y de venta en general, por lo que se considera un subsidio a la producción.
(a) Elegibilidad y funcionamiento
599. Para ser elegible se deben tener operaciones de ferrocarril. El programa es anual. Este programa promueve la conexión de negocios nuevos o en expansión, con la red ferroviaria existente de Virginia, con el objetivo de descongestionar las vías de transporte terrestre. El programa está diseñado para ayudar a superar los obstáculos que supone la inversión de capital para construir su infraestructura ferroviaria.
600. Las empresas y organizaciones elegibles para aplicar al programa son las empresas nuevas o en expansión empresarial, comercial o industrial; gobiernos y municipios, departamentos locales de desarrollo económico que actúan en beneficio semejante de empresas de ferrocarriles.
601. La ayuda financiera a cualquier localidad está limitada a 750,000 dólares en cualquier año fiscal y la subvención se otorgará: 70% departamento, y 30% contrapartida del beneficiario. Los fondos se pueden utilizar para construir, reconstruir o mejorar parte o todas las vías necesarias y las instalaciones relacionadas en vía pública o propiedad privada. Los fondos no pueden emplearse para derechos de paso, adquisición o ajuste de servicios públicos.
(b) Carácter de subvención del programa
602. Se considera una subvención específica debido a que el acceso está limitado explícitamente a determinadas empresas o sectores. Este programa está abierto a empresas, municipios, entidades de desarrollo económico y ferrocarriles. Es un tipo de subsidio de carácter no recurrente.
603. La empresa beneficiaria fue Steel Dynamics Inc. - Roanoke Bar Division, en 2018. El Estado en que operó el programa fue Mississippi y fue operado por el Virginia Economic Development Incentives bajo la legislación § 33.2-1600 Code of Virginia. El Departamento de Ferrocarriles y Transporte Público administra el programa, el cual está sujeto a la aprobación de la Junta de Transporte de la Mancomunidad.
xxi Subsidios del Estado de Washington
1) Aplazamiento del impuesto sobre las ventas y el uso en condados rurales (Rural County Sales & Use Tax Deferral)
(a) Elegibilidad y funcionamiento
604. Los programas de aplazamiento autorizan a las empresas la capacidad de posponer el pago de las ventas y utilizar impuestos basados en el cumplimiento de requisitos específicos y criterios de desempeño. Algunos programas de aplazamiento requieren el reembolso.
605. El programa está dirigido a pequeños condados rurales, de menos de 225 millas cuadradas, zonas y condados de empoderamiento comunitario. Las empresas de manufactura, investigación y desarrollo, y servicios informáticos pueden aplazar los impuestos sobre ventas y uso en la construcción y expansión de edificios si se incrementa el espacio físico o la capacidad de producción.
606. Los programas de aplazamiento incluyen fabricantes de biotecnología y dispositivos médicos, empresas de frutas y verduras, empresas de alta tecnología, alto desempeño para instalaciones de fabricación, fabricación e investigación y desarrollo en condados calificados, conversión de propiedades comerciales infrautilizadas en viviendas multifamiliares, viviendas asequibles en terrenos subdesarrollados, proyectos de inversión en energía limpia, marquesinas solares, aplazamiento de impuestos sobre la venta y uso de marquesinas solares.
c. Otras subvenciones: subsidios indirectos
607. Ternium solicitó que se integren a la investigación por subvenciones los subsidios indirectos que también benefician a los productores de aceros laminados en frío. Explicó que estos son los subsidios upstream (aguas arriba) otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos a los productores de petróleo, gas natural y combustibles fósiles en general, que reducen artificialmente el costo de producción (downstream) a las industrias que usan insumos energéticos y materiales petroquímicos derivados en su proceso de manufactura, tales como solventes, gas o electricidad, entre otros.
608. Señaló que la existencia de estos subsidios ha sido establecida por el Ministerio de Comercio de China, en adelante MOFCOM, por las siglas en inglés de Ministry of Commerce of the People's Republic of China, quien investigó diversos programas de subsidios otorgados por autoridades federales, estatales y locales en los Estados Unidos, los cuales beneficiaron a industrias que usan materiales y energéticos derivados de la industria de combustibles fósiles, principalmente gas y petróleo. Estos subsidios pueden agruparse en las siguientes categorías:
609. Subsidios federales:
a.     Programas de crédito y financiamiento a la exportación (por ejemplo: Export-Import Bank - EXIM).
b.    Subvenciones de investigación y desarrollo (por ejemplo: Department of Energy - DOE grants).
c.     Programas de alivio fiscal vinculados a la industria petroquímica/energética.
610. Subsidios estatales-locales:
a.     Texas Economic Development Act (Chapter 313). Topes al valor imponible de bienes inmuebles industriales.
b.    TEF. Subvenciones en efectivo para atraer proyectos de inversión.
c.     Otros fondos de desarrollo económico regional.
611. Aclaró que si bien, el MOFCOM estableció dichos subsidios en el marco de la investigación de las importaciones del producto N-Propanol, estos se relacionan con beneficios de los que goza la industria de gas, petróleo y otros combustibles fósiles en general. Es decir, estos subsidios benefician en forma indirecta a las industrias ubicadas upstream (aguas arriba), como lo son la industria química, pero también a industriales que consumen derivados petroquímicos y/o consumen energía basada en combustibles fósiles.
612. Ternium presentó un listado de los subsidios encontrados por el MOFCOM en 2018. Al respecto, indicó que dichos subsidios, los cuales siguen vigentes, se refieren a apoyos a la inversión, para crear, mantener o apuntalar la infraestructura operativa de pozos petroleros, yacimientos e instalaciones ligadas a la exploración y/o extracción de petróleo, gas y combustibles fósiles en general.
613. Comentó que un aspecto destacable es que la industria de laminado en frío utiliza intensivamente la electricidad tanto en hornos de fundición, como en los molinos de laminación propiamente dichos. En este contexto, precisó que la generación de electricidad en los Estados Unidos se hace en una gran proporción utilizando combustibles fósiles. Añadió que las autoridades energéticas del país estiman esa proporción en 60%.
614. Señaló que considera que los elevados márgenes de subvención encontrados en el caso del N-Propanol, son elementos indicativos de que los productores de acero laminado en frio en los Estados Unidos, al usar combustibles fósiles para su operación, materiales derivados o energía eléctrica, también se benefician significativamente, aunque en forma indirecta, con los subsidios encontrados por el MOFCOM.
3. Determinación de la Secretaría respecto de las subvenciones
615. La Secretaría analizó y revisó los argumentos y pruebas aportados por las Solicitantes, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo sobre Subvenciones y 75, fracción XI del RLCE. Observó que la información proporcionada, referente al portal Subsidy Tracker, así como la correspondiente a la emitida por el Gobierno Federal y de los Estados, entre otros, permite a la Secretaría presumir la existencia de programas que podrían constituir subvenciones, así como su impacto, en el periodo investigado, en relación con las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
I. Análisis de daño y causalidad
616. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que la Solicitante presentó además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de los aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China, Malasia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvenciones, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.    La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
617. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Ternium proporcionó; empresa que constituye la rama de producción nacional de los aceros laminados en frío similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 643 de la presente Resolución.
618. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
abril de 2022 - marzo de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
abril de 2022 - marzo de 2023
abril de 2023 - marzo de 2024
abril de 2024 - marzo de 2025
 
619. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
620. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si los aceros laminados en frío de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
621. La Solicitante manifestó que los aceros laminados en frío de fabricación nacional son similares a los que se importan de los Estados Unidos, China y Malasia; ya que cuentan con características y composiciones semejantes, son elaborados con los mismos insumos y con procesos de fabricación similares y les aplican las mismas normas; lo que les permite cumplir con los mismos usos, funciones y ser comercialmente intercambiables.
a. Características
622. Ternium señaló que los aceros laminados en frío originarios de los Estados Unidos, China y Malasia, así como los de fabricación nacional, son mercancías que tienen características físicas y especificaciones semejantes. Para sustentar sus afirmaciones presentó lo siguiente:
a.     Cuadro comparativo con las características físicas y composición química de los aceros laminados en frío objeto de investigación y los de fabricación nacional.
b.    Páginas de Internet, catálogos y fichas técnicas de las empresas Cleveland-Cliffs Inc., www.clevelandcliffs.com de los Estados Unidos; Baosteel https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/index?lang=en de China, y Lion Industries https://lionind.com.my/lionsteel/Home/products y Mycron Steel https://www.mycronsteel.com/product-cold-rolled-coils.php de Malasia.
c.     Fichas técnicas y catálogos de los aceros laminados en frío fabricados por Ternium, así como su página de Internet donde se pueden consultar sus productos https://mx.ternium.com/es/productos/aceros-planos/laminados-en-frio.
623. A partir de la información que aportó la Solicitante, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que indican que los aceros laminados en frío de producción nacional y los originarios de los Estados Unidos, China y Malasia, se denominan con el mismo nombre y presentan características físicas, composición química y dimensiones semejantes, las cuales se señalan en los puntos 8 al 11 de la presente Resolución.
b. Proceso productivo
624. Ternium indicó que los aceros laminados en frío de fabricación nacional se fabrican con insumos y procesos productivos similares a los aceros laminados en frío objeto de investigación, señalados en los puntos 18 al 21 de la presente Resolución. Para acreditarlo presentó:
a.     Diagrama de su proceso de producción y la descripción detallada del mismo de las empresas U.S. Steel de los Estados Unidos, Baosteel de China y Mycron Steel de Malasia. Esta información se encuentra en las páginas de Internet https://www.ussteel.com/documents/40705/43725/How+We+Make+Steel+Infographic.pdf/, http://tv.baosteel.com/ir/pdf/factbook/fb2018en.pdf y https://www.mycronsteel.com/assets/images/process-flow/process-flow.jpg, respectivamente.
b.    Diagrama y descripción detallada del proceso de producción de Ternium, que se encuentra en la página de Internet https://mx.ternium.com/es/hecho-con-acero. De acuerdo con esta información, los aceros laminados en frío de la Solicitante se producen a partir de insumos como carbón, mineral de hierro, y chatarra, y mediante las etapas que se listan en el punto 21 de la presente Resolución.
625. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría constató que, tanto los aceros laminados en frío originarios de los Estados Unidos, China y Malasia, así como los de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes, que no muestran diferencias sustanciales.
c. Normas
626. La Solicitante manifestó que tanto al producto objeto de investigación como al producto similar les son aplicables las normas señaladas en los puntos 23 y 24 de la presente Resolución. Adicionalmente Ternium señaló que también se emplean otras normas, por ejemplo, SAE J 403, SAE J 2340, SAE J 1392, SAE J 2329, DIN EN 10130 y EN 10268.
627. Al respecto, de acuerdo con la revisión de los catálogos y fichas técnicas de los aceros laminados en frío que fabrican la Solicitante y las empresas Cleveland-Cliffs de los Estados Unidos, Baosteel de China, y Lion Industries y Mycron Steel de Malasia, la Secretaría observó que tanto el producto nacional similar como el producto objeto de investigación se fabrican bajo especificaciones de las normas señaladas en el punto 24 de la presente Resolución, principalmente las normas ASTM A1008, JIS G 3141 y EN 10130.
d. Usos y funciones
628. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación, como el de fabricación nacional, comparten los mismos usos y funciones pues son utilizados por diversas industrias, entre ellas, construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, transporte, agroindustria o energía, que utilizan los aceros laminados en frío para fabricar diversos bienes, entre ellos los señalados en el punto 25 de la presente Resolución. Lo constatan las páginas de Internet, así como el catálogo de productos y la documentación con características y especificaciones técnicas de aceros laminados en frío de Ternium, así como de las empresas de los Estados Unidos, China y Malasia, descritas en el punto 622 de la presente Resolución.
e. Consumidores y canales de distribución
629. Ternium señaló que los aceros laminados en frío de fabricación nacional y los que se importan de los Estados Unidos, China y Malasia se distribuyen y comercializan principalmente a través de comercializadores o centros de servicios, o bien usuarios industriales para abastecer a los mismos consumidores, entre ellos, las industrias de la construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, así como de fabricantes de productos metálicos o galvanizadores. Para sustentarlo, indicó que algunos de sus clientes han importado el producto objeto de investigación, ya sea de forma directa o bien a través de distribuidoras, comercializadoras o centros de servicio que lo importan.
630. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de Ternium a sus clientes y el de operaciones de importación del listado de la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que 69 clientes de la Solicitante realizaron importaciones de aceros laminados en frio originarias de los Estados Unidos, China o Malasia. Lo anterior sugiere que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercado, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
631. A partir de lo descrito en los puntos 620 a 630 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que los aceros laminados en frío de producción nacional son similares a los importados de los Estados Unidos, China y Malasia, pues tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con insumos y procesos productivos similares. Asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
632. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.4 y 16.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de aceros laminados en frío, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
633. Ternium indicó que, además de ella, tiene conocimiento que AHMSA, y TA 2000; también son productoras nacionales de aceros laminados en frío similares a los investigados. Sin embargo, precisó que AHMSA, suspendió operaciones a finales de 2022 y, posteriormente, en noviembre de 2024 fue declarada en quiebra.
634. Para sustentar el carácter de productoras nacionales del producto similar al que es objeto de investigación, Ternium aportó una carta de CANACERO, del 11 de julio de 2025, la cual, acredita su carácter de productora nacional de aceros laminados en frío y confirma que TA 2000 es productora nacional de este producto.
635. Para calcular la producción nacional de los aceros laminados en frío en el periodo analizado, Ternium proporcionó datos trimestrales de producción mundial y por país -entre los cuales se encuentra México- de lámina fría (cold-rolled coil), para el periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, de la publicación especializada en productos siderúrgicos elaborada por el CRU denominada "Steel Sheet Market Outlook, julio de 2025".
636. A partir de la información anterior, la Solicitante señaló que en el periodo investigado y el periodo analizado representó 88% y 86%, respectivamente, de la producción nacional total de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación.
637. Con base en ello, Ternium manifestó que representa más del 50% de la producción nacional total y, por tanto, puede considerarse representativa de la producción nacional y se encuentra legitimada para presentar la solicitud, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.1 y 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y 60 del RLCE.
638. A fin de contar con elementos adicionales para cuantificar la producción nacional de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación y confirmar la representatividad de la Solicitante, así como el grado de apoyo a la presente investigación, la Secretaría realizó requerimientos de información a las empresas TA 2000 y AHMSA, así como a la CANACERO, en el siguiente sentido:
a.     Requirió a las empresas TA 2000 y AHMSA, para que indicaran si produjeron aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación, durante el periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, y en caso afirmativo, presentaran información sobre producción, autoconsumo, ventas al mercado interno, exportaciones y capacidad instalada durante dicho periodo.
b.    Requirió a la CANACERO para que proporcionara información de sus afiliadas sobre el volumen de producción de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación, durante el periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, así como indicar si tiene conocimiento de otros productores nacionales de aceros laminados en frío.
639. En respuesta al requerimiento, la empresa TA 2000 proporcionó sus indicadores de aceros laminados en frío y manifestó su apoyo a la presente investigación. AHMSA no dio respuesta al requerimiento. Por su parte, la CANACERO proporcionó el volumen de producción de aceros laminados en frío de las empresas AHMSA para el periodo abril de 2022 a marzo de 2023, así como de las empresas Ternium y TA 2000 para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado.
640. A partir de esta información, la Secretaría calculó la producción nacional total de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación y la participación de Ternium en la producción nacional, y determinó que esta empresa representó el 97% y el 94% de la producción nacional total de aceros laminados en frío durante el periodo investigado y el periodo analizado, respectivamente.
641. Por otra parte, la Solicitante manifestó que no realizó importaciones de aceros laminados en frío objeto de investigación durante el periodo analizado. Asimismo, señaló que tampoco está vinculada con exportadores o importadores de dichos productos.
642. Al respecto, la Secretaría revisó el listado de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas durante el periodo analizado a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución, y constató que, en dicho periodo, Ternium efectuó importaciones originarias de los Estados Unidos, pero en volúmenes insignificantes, al representar menos del 1% de las importaciones investigadas, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado.
643. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó, de manera inicial, que Ternium constituye la rama de producción nacional de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación, toda vez que, durante el periodo investigado y el periodo analizado, representó el 97% y el 94% de la producción nacional de estos productos, respectivamente, y su solicitud cuenta con el apoyo de la empresa TA 2000, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 11.1 y 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
644. La información que obra en el expediente administrativo, indica que, en el periodo analizado, Ternium, AHMSA y TA 2000 son las empresas productoras nacionales de aceros laminados en frío, considerando que AHMSA suspendió operaciones al final de 2022. La Solicitante indicó que una parte de su producción de aceros laminados en frío se destina al autoconsumo para obtener otros productos, por ejemplo, lámina galvanizada.
645. El resto de los participantes en el mercado nacional son distribuidores y/o comercializadores y centros de servicio, así como empresas o usuarios del sector industrial, quienes adquieren los aceros laminados en frío de fabricación nacional o los importan de diversos orígenes, entre ellos, de los Estados Unidos, China y Malasia.
646. La Solicitante indicó que los aceros laminados en frío, tanto los de fabricación nacional como los importados de los Estados Unidos, China y Malasia, concurren a todo el territorio nacional, toda vez que Ternium cuenta con una amplia red de plantas y centros de servicio y/o distribución en México, mientras que, de acuerdo con la información de la base de importaciones de la ANAM, proporcionada por la CANACERO, los aceros laminados en frío importados de los Estados Unidos, China y Malasia ingresaron al mercado nacional por diversas aduanas, por ejemplo: Veracruz, Altamira, Manzanillo, Ensenada, Lázaro Cárdenas, Ciudad de México, Tijuana, Ciudad Juárez, Matamoros, Nogales, Guadalajara, Monterrey, Tuxpan, Guanajuato, entre otras.
647. Ternium agregó que, en el mercado de productos siderúrgicos, incluidos los aceros laminados en frío, las ventas no se concentran en periodos determinados. Sin embargo, indicó que la industria siderúrgica, incluida la de aceros laminados en frío, refleja, en general, los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con industrias sensibles como la automotriz, de línea blanca, de la construcción, de tubería y, en general la manufacturera, las cuales suelen reflejar las variaciones de los ciclos económicos. Adicionalmente, señaló que durante el periodo analizado efectuó inversiones para los sectores consumidores como automotriz o línea blanca, entre otros lo cual le permite brindar productos de alta gama, sin embargo, las importaciones investigadas no solo afectan a las actuales líneas de producción, sino que desalentaría cualquier iniciativa de futuros programas de inversiones.
648. En cuanto al desempeño del mercado nacional de aceros laminados en frío, la Solicitante manifestó que, posterior a la pandemia del COVID 19, la demanda de aceros laminados en frío registró una tendencia creciente durante el periodo analizado. Sin embargo, ante este contexto de crecimiento del mercado nacional, las importaciones investigadas ganaron 4 puntos porcentuales de participación de mercado tanto el CNA como en el consumo interno, en detrimento de la producción nacional quien perdió 10 puntos porcentuales de participación en el CNA y el consumo interno.
649. Al respecto, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de aceros laminados en frío, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, consideró el CNA -calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones-, así como el consumo interno -calculado como las importaciones más las ventas nacionales al mercado interno-, este último dado que Ternium destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con el producto objeto de investigación. La Secretaría calculó dichos indicadores en el periodo analizado, a partir de la siguiente información:
a.     La producción nacional calculada conforme lo descrito en los puntos 638 al 640 de la presente Resolución, que considera los volúmenes de producción de aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación que las empresas Ternium y TA 2000 proporcionaron para el periodo analizado, así como el volumen de producción de AHMSA proporcionado por la CANACERO en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023, toda vez que esta última empresa suspendió operaciones al final de 2022.
b.    Las ventas al mercado interno y de exportación a partir de los datos que Ternium y TA 2000 proporcionaron sobre sus ventas al mercado interno y exportaciones en el periodo analizado. Para las ventas al mercado interno de AHMSA en el periodo 1, se estimaron con base en la participación que tuvo su producción en la producción nacional total en dicho periodo.
c.     Las cifras de importaciones correspondientes al producto objeto de investigación para el periodo analizado, obtenidas conforme se indica en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución.
650. La Secretaría observó que, el mercado nacional de aceros laminados en frío registró un comportamiento creciente en el periodo analizado. En efecto, el CNA durante el periodo analizado aumento 15%; creció 13% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     Las importaciones totales aumentaron 59% en el periodo analizado; derivado de un crecimiento de 42% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, la oferta del producto importado se efectuó de 47 países. En particular, en el periodo investigado, los principales proveedores en orden de importancia fueron los Estados Unidos, Corea, Japón, Malasia, Australia y China que, en conjunto, representaron 83% del volumen total importado.
b.    La producción nacional registró una caída de 7% en el periodo analizado; disminuyó 4% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado.
c.     Las exportaciones disminuyeron 53% en el periodo analizado; se redujeron 63% en el periodo 2 pero aumentaron 26% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado representaron en promedio el 4% de la producción nacional total.
651. En cuanto al mercado nacional, medido por el consumo interno, la Secretaría observó que este mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, aumentó 32% en el periodo analizado; registró un crecimiento de 26% en el periodo 2 y de 5% en el periodo investigado. Las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron 3% en el periodo analizado; crecieron 5% en el periodo 2 pero registraron una caída de 7% en el periodo investigado.
652. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI -calculada como la producción nacional total menos las exportaciones-, tuvo un desempeño similar al observado por la producción nacional, ya que disminuyó 3% en el periodo analizado; aumentó 1% en el periodo 2, pero cayó 4% en el periodo investigado.
4. Análisis de las importaciones
a. Importaciones objeto de análisis
653. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del Acuerdo Antidumping; 15.1, 15.2 y 15.3 del Acuerdo sobre Subvenciones; 41, fracción I de la LCE; y 64, fracción I, y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
654. Ternium indicó qué durante el periodo analizado, los aceros laminados en frío objeto de investigación ingresaron al mercado nacional por las fracciones arancelarias específicas: 7209.15.04 (NICO 01, 02, 03, 99), 7209.16.01 (NICO 01, 99), 7209.17.01 (NICO 01, 99), 7209.18.01 (NICO 01, 99), 7209.25.01 (NICO 00), 7209.26.01 (NICO 00), 7209.27.01 (NICO 00), 7209.28.01 (NICO 00), 7209.90.99 (NICO 00), 7211.23.03 (NICO 01, 02, 99), 7211.29.99 (NICO 01, 02, 03, 99), 7211.90.99 (NICO 00), 7225.50.91 (NICO 01, 02, 03, 04, 06, 09, 11, 92 y 99) y 7226.92.06 (NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 99). También ingresaron al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias: 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE.
655. Para cuantificar los valores y volúmenes de las importaciones de aceros laminados en frío objeto de investigación, tanto de los Estados Unidos, China y Malasia como de los demás orígenes, Ternium consideró la base de importaciones de las fracciones arancelarias señaladas en el punto inmediato anterior para el periodo analizado, de la ANAM, que obtuvo a través de la CANACERO.
656. Ternium indicó que por las fracciones arancelarias específicas señaladas en el punto 654 del presente Resolución, ingresan importaciones exclusivamente de aceros laminados en frío objeto de investigación, por lo que únicamente realizó una depuración de las importaciones bajo los siguientes criterios:
a.     Consideró los regímenes aduaneros definitivo, temporal, depósito fiscal (incluyendo automotriz), elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico.
b.    Excluyó aquellas operaciones de importación con clave de pedimento no estadísticas -A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H8, K1, V1 y V5-; así como las operaciones de origen México.
c.     Excluyó los aceros laminados en frío que no forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación, señalados en el punto 7 de la presente Resolución.
d.    Excluyó aquellas descripciones que claramente no corresponden a producto objeto de investigación, por ejemplo: barras, acero galvanizado, cincado, pintado, aluminizado, caliente, inoxidable, bimetal, papel, tornillos, envolturas, soleras, muestras, tuercas, cobre, tubos, suspensión, alambre, varilla, termostato, ensamble de sensor y esquina bisagra.
657. Ternium aclaró que en el caso de la fracción arancelaria 7225.50.91 quedan excluidos los productos que específicamente ingresan por el NICO 08 por tratarse "de acero rápido", así como los NICO 05, 07, 10 y 91 por ser "espesores iguales o superiores a 4.75 mm". Indicó que no consideró para el cálculo de los países investigados, las importaciones de aceros laminados en frío originarios de China que actualmente están sujetas a cuotas compensatorias, de acuerdo con el examen de vigencia de lámina rolada en frío de China, tal como se señaló en el punto 42, literal g de la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría observó que dichas importaciones fueron consideradas para el cálculo de las importaciones totales del producto objeto de investigación.
658. En cuanto a las fracciones arancelarias que corresponden a Regla Octava, la Solicitante, excluyó las operaciones con descripciones genéricas y de otros productos que no correspondían a aceros laminados en frío, es decir, solo consideró las descripciones que indicaban ser aceros laminados en "frío" o lámina "fría".
659. Por su parte, para evaluar la razonabilidad del cálculo de importaciones de aceros laminados en frío que aportó Ternium, la Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación de la Balanza Comercial, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06; asimismo, las fracciones del Capítulo 98 (Operaciones Especiales): 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado.
660. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación.
661. En consecuencia, para calcular el valor y el volumen de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China, Malasia y otros orígenes, la Secretaría consideró el listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial referida anteriormente y se basó en la metodología propuesta por Ternium, descrita en los puntos 656 al 658 de la presente Resolución. Para ello, consideró las operaciones de importaciones definitivas, temporales, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, excluyó los productos distintos a los aceros laminados en frío objeto de investigación que ingresaron por las fracciones arancelarias específicas, así como al amparo de la Regla Octava. Por otra parte, respecto de aquellas operaciones de aceros laminados en frío sujetas a cuotas compensatorias originarias de China, la Secretaría consideró dichas operaciones en las importaciones totales, es decir, como parte del resto de otros orígenes distintos a los países investigados. Lo anterior, con el objetivo de no subestimar las importaciones totales y el mercado nacional de aceros laminados en frío.
b. Acumulación de importaciones
662. Ternium señaló que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 11.9 y 15.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y 67 del RLCE, la información disponible permite evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, sobre los indicadores de la rama de producción nacional, toda vez que el margen de dumping, establecido en relación con las importaciones de cada uno de estos países, así como el margen de subvenciones de los Estados Unidos, es mayor que de minimis y el volumen de cada uno de estos orígenes no fue insignificante durante el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de dichos orígenes compiten entre sí y con el producto similar de producción nacional, en virtud de que son productos similares y se destinan a los mismos usos y consumidores, a través de los mismos canales de distribución.
663. De conformidad con los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, y 15.3 del Acuerdo sobre Subvenciones, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, y el margen de subvenciones de los Estados Unidos, así como sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar nacional. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     De acuerdo con el análisis de discriminación de precios y el margen de subvenciones descrito en los puntos 196 y 615 de la presente Resolución, existen pruebas suficientes que permiten presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, se realizaron con un margen de discriminación de precios, y un margen de subvenciones de los Estados Unidos, mayor al de minimis previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping, 11.9 del Acuerdo sobre Subvenciones y 67 del RLCE.
b.    En el periodo investigado, el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en la literal anterior. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia representaron 28.0%, 3.1% y 3.3% del volumen total importado, respectivamente.
664. A partir del listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial, realizadas por las fracciones arancelarias de la TIGIE que se señalan en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución, así como del listado de ventas de aceros laminados en frío de Ternium a sus clientes, para el periodo analizado, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     Como se indicó en el punto 630 de la presente Resolución, 69 clientes de la Solicitante realizaron importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia. De ellos, 19 clientes fueron identificados principalmente como centros de servicio, 16 como distribuidores y/o comercializadores, 16 como empresas del sector automotriz, 10 pertenecientes al sector de electrodomésticos, y 8 como parte del sector de construcción e infraestructura.
b.    De estos 69 clientes, se identificó que: i) 9 clientes importaron de los Estados Unidos y China, ii) 6 clientes de los Estados Unidos y Malasia, y iii) 2 clientes de China y Malasia. Lo anterior, indica que existen empresas importadoras que durante el periodo analizado adquirieron indistintamente producto de los países investigados, lo que refleja un grado razonable de competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de los Estados Unidos, China y Malasia.
665. Los resultados anteriores permiten presumir que los aceros laminados en frío importados de los Estados Unidos, China y Malasia compiten entre sí y con los similares de producción nacional, ya que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente empresas distribuidoras y/o comercializadoras, centros de servicio, así como a sectores industriales -como automotriz, electrodomésticos y construcción e infraestructura- con el objetivo de atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.
666. A partir de los resultados descritos y de conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 15.3 del Acuerdo sobre Subvenciones, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles en el expediente administrativo: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, superiores al de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones de cada país no son insignificantes; y iii) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí, y con los aceros laminados en frío de producción nacional.
c. Análisis de las importaciones
667. Ternium manifestó que en el periodo analizado y en el investigado, las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, realizadas en condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, el consumo interno y la producción nacional.
668. Con base en la información y los resultados descritos en los puntos 654 al 661 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de aceros laminados en frío crecieron 59% en el periodo analizado, aumentaron 42% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado. Este comportamiento de las importaciones totales se explica por el desempeño de las importaciones acumuladas originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, en adelante las importaciones investigadas.
669. En efecto, las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 68% durante el periodo analizado, aumentaron 54% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. En el periodo analizado, las importaciones investigadas aumentaron 2.4 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de representar el 32.0% en el periodo 1, 35.3% en el periodo 2 y 34.4% en el periodo investigado.
670. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes aumentaron 36% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un incremento del 55% en el periodo analizado. Sin embargo, en el periodo analizado dichas importaciones redujeron 2.4 puntos porcentuales su participación en las importaciones totales, al pasar de representar 68.0% en el periodo 1, 64.7% en el periodo 2 y 65.6% en el periodo investigado.
671. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales de aceros laminados en frío aumentaron su participación en el CNA en 11.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 28.9% en el periodo 1 a 40.1% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica, en parte, por el aumento en la participación de mercado que registraron las importaciones investigadas, lo cual contribuyó al crecimiento de la participación de las importaciones totales en el CNA durante el periodo analizado. En efecto:
a.     Las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA en 4.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado -3.5 puntos porcentuales en el periodo 2 y 0.9 puntos porcentuales en el periodo investigado- al pasar de una contribución de 9.4% en el periodo 1, 12.9% en el periodo 2 a 13.8% en el periodo investigado.
b.    Las importaciones de los demás orígenes aumentaron su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 19.5% en el periodo 1, 23.6% en el periodo 2 a 26.3% en el periodo investigado.
672. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 11.2 puntos porcentuales en el periodo analizado y 3.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una contribución de 71.1% en el periodo 1, 63.5% en el periodo 2, a 59.9% en el periodo investigado, atribuible a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones. En efecto, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, de los 11.2 puntos de participación de mercado que perdió la producción nacional, 4.4 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas.
CNA - Mercado nacional de aceros laminados en frío

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, TA 2000, CANACERO y la Balanza Comercial.
673. Como se indicó anteriormente, dado que una parte de la producción de la industria nacional se destinó al autoconsumo, la Secretaría también decidió analizar el tamaño del mercado nacional de aceros laminados en frío a través del consumo interno.
674. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 4.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.3% en el periodo 1, 22.3% en el periodo 2 y 23.2% en el periodo investigado. Las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en el consumo interno en 6.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 3.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 37.7% en el periodo 1, 40.9% en el periodo 2 a 44.3% en el periodo investigado.
675. Por su parte, las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron su participación en el consumo interno en 11.5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 4.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de representar 44.0% en el periodo 1, 36.8% en el periodo 2, a 32.5% en el periodo investigado. Con respecto del volumen total de las ventas al mercado interno de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron 42% en el periodo 1, 61% en el periodo 2 y 71% en el periodo investigado, por lo que registraron un incremento de su participación en 29 puntos porcentuales en el periodo analizado y 10 puntos en el periodo investigado.
Consumo interno - Mercado nacional de aceros laminados en frío

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, TA 2000, CANACERO y la Balanza Comercial.
676. Las importaciones investigadas también registraron un incremento con respecto de la PNOMI, al aumentar en 10 puntos porcentuales durante el periodo analizado y 3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de representar el 13% en el periodo 1, 20% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado.
677. Asimismo, como se señala en el punto 711 de la presente Resolución, en el periodo analizado, si bien 69 clientes de la rama de producción nacional aumentaron 13% sus compras de aceros laminados en frío a Ternium, sus importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia se incrementaron en mayor magnitud en 35%. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar, pues las importaciones de los países investigados realizadas por estos clientes pasaron de representar el 27% en el periodo 1 al 34% en el periodo investigado de las ventas totales al mercado interno de Ternium, es decir, un incremento de 7 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
678. Con base en el análisis descrito en los puntos 653 a 677 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional, atribuible a las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación de mercado en el periodo investigado y analizado, ante un contexto de crecimiento del mercado a lo largo del periodo analizado.
5. Efectos sobre los precios
679. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia concurrieron al mercado nacional a precios inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
680. La Solicitante manifestó que las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de las importaciones de los Estados Unidos que gozan de apoyos, subsidios y otras distorsiones o formas de sostenimiento de ingresos promovidas por autoridades gubernamentales de su país.
681. Ternium argumentó que, el artículo 64, fracción II del RLCE, prevé un análisis de precios sobre: i) el comportamiento de los precios de las importaciones investigadas y si estos muestran una disminución en el periodo investigado con respecto de un periodo previo comparable; ii) si existe una relación entre la caída de dichos precios y el incremento del volumen de las importaciones investigadas; y iii) si las importaciones investigadas tienen un precio inferior al precio del producto similar nacional, o bien, si el efecto de las importaciones investigadas es deprimir los precios internos nacionales.
682. Ternium manifestó que, se confirman las disposiciones anteriores, pues durante el periodo analizado, el ingreso creciente de las importaciones de aceros laminados en frío de los países investigados estuvo asociado con la caída en los precios de la rama de producción nacional. En este sentido, señaló que se observó una relación inversa entre la disminución de los precios de las importaciones investigadas -3% en el periodo investigado y 15% en el periodo analizado-, al mismo tiempo que se registró un incremento significativo del volumen de dichas importaciones -9% en el periodo investigado y 69% en el periodo analizado- en el mercado mexicano, lo que obligó a la rama de producción nacional, además de contener su nivel de producción, a reducir o deprimir su precio en 13% en el periodo investigado y 18% en el periodo analizado para poder competir.
683. La Solicitante agregó que, si bien, no existió subvaloración del precio de las importaciones investigadas en relación con el precio del producto nacional en el periodo analizado, estas impidieron un aumento en el precio de la rama de producción nacional que de otra forma se hubiera observado, toda vez que, los precios de las importaciones investigadas disminuyeron al mismo tiempo que se redujeron los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, lo que apoya el efecto de presión a la baja de los precios de las importaciones en condiciones desleales de comercio en relación con los precios internos de la producción nacional.
684. Ternium señaló que, a pesar de no registrarse subvaloración del precio de las importaciones investigadas en relación con el precio nacional, existe un efecto en particular del volumen y precio de las importaciones investigadas sobre los precios nacionales que se reflejó en una reducción de este último. Agregó que un nivel de precios de las importaciones investigadas por encima del precio nacional no menoscaba que dichas importaciones tengan un efecto sobre el precio nacional y causen daño a la industria nacional, así lo confirma el informe del Grupo Especial de la OMC en el caso China - Pasta de Celulosa procedente de Canadá, el cual señala:
"7.64. ... el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en los precios es un paso de la progresión lógica hacia una determinación de si el daño es causado por las importaciones objeto de dumping. No obstante, incluso la subvaloración significativa de los precios, la reducción de estos en medida significativa o la contención en medida significativa de su subida puede no bastar, por sí sola, para demostrar que las importaciones objeto de dumping están causando un daño importante a la rama de producción nacional. La repercusión de esos efectos en los precios a lo largo del período objeto de investigación sobre el estado de la rama de producción nacional tendrá que considerarse antes de que se pueda dar respuesta en definitiva a esa pregunta. Sin embargo, incluso si el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en los precios no muestra ninguna subvaloración de los precios o reducción de estos o contención de su subida, o las muestra en medida no significativa, esto no quiere decir que se excluya una determinación de que las importaciones objeto de dumping están causando un daño importante."
685. Adicionalmente, Ternium indicó que en el informe del Órgano de Apelación China - Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos (GOES), se señala que el efecto de las importaciones investigadas sobre los precios nacionales, en particular la reducción de estos últimos puede derivar del precio y volúmenes de las importaciones investigadas:
"138. ... Antes bien, las autoridades investigadoras están obligadas a examinar los precios internos en conjunción con las importaciones objeto de investigación a fin de entender si estas últimas tienen fuerza explicativa por lo que respecta a la existencia de reducción significativa de los precios internos o contención significativa de su subida. Además, la referencia al "efecto de tales importaciones [objeto de dumping o subvencionadas]" en el párrafo 2 del artículo 3 y el párrafo 2 del artículo 15 implica que el efecto deriva de los aspectos pertinentes de esas importaciones, entre ellos su precio y/o su volumen."
686. La Solicitante manifestó que, a pesar de que la demanda del mercado nacional de aceros laminados en frío aumentó en el periodo analizado, dado el comportamiento creciente de las importaciones investigadas y la caída de dichos precios, aun sin registrar márgenes de subvaloración, ejercieron presión sobre los precios de Ternium quien tuvo que ajustar sus precios a la baja, resultado de una acción para evitar ceder más participación de mercado ante el ingreso creciente de importaciones investigadas, lo cual tuvo una repercusión adversa y directa sobre sus ingresos por ventas al mercado interno, afectando los márgenes de utilidad.
687. Por otra parte, la Solicitante señaló que, en particular, los precios de las importaciones provenientes de los Estados Unidos, si bien son mayores que el precio nacional, tienen impacto en el mercado mexicano debido a que las medidas de la Sección 232 de dicho país, que incluyen un arancel de hasta el 50% sobre las importaciones de acero y productos derivados, generan incentivos para que los clientes mexicanos prefieran adquirir acero estadounidense, incluso a precios más altos, para evitar el pago de aranceles al exportar productos terminados como electrodomésticos a los Estados Unidos. Señaló que las importaciones originarias de los Estados Unidos han generado una presión significativa sobre los precios nacionales, afectando negativamente a los ingresos, a los márgenes de utilidad y a la rentabilidad de la industria nacional, lo que genera una presión para mantener la competitividad, que afecta a los precios nacionales, y por ende la rentabilidad y la viabilidad de los productos nacionales.
688. Con el propósito de evaluar los argumentos de la Solicitante y realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto investigado y del precio de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes, los valores y los precios de las importaciones de la Balanza Comercial, obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución.
689. La Secretaría observó que, el precio promedio implícito de las importaciones investigadas, expresado en dólares, registró una caída de 14% en el periodo analizado, disminuyó 11% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los demás orígenes registró una caída de 22%, 15% y 8%, respectivamente.
690. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, este disminuyó 18% en el periodo analizado, al caer 5% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado. Este desempeño apoya el argumento de la Solicitante en el sentido de que tuvieron que disminuir su precio en el periodo investigado, a fin de enfrentar las condiciones de discriminación de precios y subvenciones en las que concurrieron las importaciones investigadas.
691. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
692. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvenciones, se ubicó por encima del precio de la rama de producción nacional en 28% en el periodo 1, 20% en el periodo 2 y 34% en el periodo investigado.
693. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas se ubicó por arriba en 22% en el periodo 1, 27% en el periodo 2 y 34% en el periodo investigado. Respecto del precio nacional, el precio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por encima en 4% en el periodo 1 y 0.5% en el periodo investigado, salvo en el periodo 2 que se ubicó por debajo en 5%.
Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante y de la Balanza Comercial.
694. La Secretaría observó que, el comportamiento de los precios en el mercado nacional mostró una caída generalizada en el mercado interno durante el periodo analizado, presionada principalmente por el precio de las importaciones investigadas. Lo anterior, debido a lo siguiente:
a.     Se observó una relación entre la disminución de los precios de las importaciones investigadas y el aumento de su volumen durante el periodo investigado y analizado. Es decir, en el periodo analizado, la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas, incrementó la demanda de estos productos en el mercado mexicano ya que aumentaron su participación de mercado, tal como se señala en los puntos 671 y 674 de la presente Resolución.
b.    En efecto, durante el periodo analizado los precios de la rama de producción nacional disminuyeron 13% en el periodo investigado y 18% en el periodo analizado, debido a la presión ejercida por el volumen creciente de las importaciones en presuntas condiciones desleales y la tendencia decreciente de sus precios, al mismo tiempo que ocasionó una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el CNA y el consumo interno en el periodo investigado y analizado, tal como se señala en los puntos 706 y 707 de la presente Resolución.
c.     Las mercancías de aceros laminados en frío importadas de los países investigados y las de producción nacional son similares y comercialmente intercambiables, tal como se señaló en el punto 631 de la presente Resolución, lo que genera una competencia directa de dichos productos en el mercado nacional, al observarse una sustitución de compras del producto nacional por el producto objeto de investigación.
d.    Tal como se señala en el punto 726 de la presente Resolución, se observó que los precios al mercado nacional de la rama de producción nacional registraron una depresión durante el periodo analizado, pues disminuyeron 27%; mientras que los costos unitarios operativos bajaron 22%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria a la que la producción nacional registraba al inicio del periodo analizado. Al separar el efecto del desplazamiento en el volumen de ventas nacionales como consecuencia de las importaciones en presuntas condiciones desleales, la caída en las utilidades operativas a nivel unitario (es decir, por tonelada vendida) se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar, ya que aunque los costos operativos también disminuyeron, no lo hicieron en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad durante el periodo analizado.
695. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 679 a 694 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que, si bien en el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas se ubicó por encima del precio nacional, la disminución de los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de dumping, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, es un factor que explicaría su crecimiento absoluto y en relación con la producción nacional, así como el incremento de su participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, al influir negativamente sobre el precio nacional, impidiendo el aumento que en otras circunstancias se hubiera producido.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
696. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de aceros laminados en frio originarias de los Estados Unidos, China y Malasia sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
697. Ternium manifestó que posterior a la pandemia COVID 19, el mercado nacional de aceros laminados en frío observó una relativa recuperación, prueba de ello es que en el periodo analizado el CNA tuvo un crecimiento significativo. Sin embargo, a pesar de este crecimiento del mercado nacional, la rama de producción nacional no pudo capitalizarlo ya que, dado el significativo potencial exportador con que cuentan las industrias de aceros laminados en frío de los países investigados, el ingreso creciente de las importaciones investigadas y las condiciones en que concurrieron durante el periodo analizado, la rama de producción nacional se vio obligada a contener su nivel de producción y a reducir sus precios, lo que causó daño en diversos indicadores económicos y financieros como participación de mercado, producción total, producción para venta, producción orientada al mercado interno, empleo, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades y margen operativo.
698. La Solicitante agregó que la industria siderúrgica es intensiva en capital y enfrenta altos costos fijos, por lo que en industrias de esta naturaleza tiene lugar, importantes economías de escala donde resulta relevante el poder operar con los mayores niveles de producción posibles a fin de reducir costos medios de producción, lo cual se ve mermado por el ingreso de las importaciones investigadas en condiciones desleales.
699. En este sentido, Ternium manifestó que ha realizado importantes inversiones con el objetivo de abastecer adecuadamente a las industrias automotriz, industrial, línea blanca, entro otras, prueba de ello, es la nueva línea de producción de aceros laminados en frío prevista para iniciar operaciones a finales de año o principios de 2026. Sin embargo, consideró que el ingreso creciente de las importaciones investigadas no solo afecta las actuales líneas de producción, sino también afectaría y desalentaría cualquier iniciativa para continuar con los programas de inversión poniendo en riesgo la rentabilidad de las inversiones de no adoptarse medidas antidumping y derechos compensatorios, además de que los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional se deteriorarán aún más.
700. Para sustentar sus argumentos, la Solicitante aportó información sobre sus indicadores económicos y financieros -estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al mercado interno, al mercado de exportación y que destina al autoconsumo-, para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado y el estado de costos y gastos a nivel unitario, para el mismo periodo. Asimismo, Ternium presentó sus estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, y sus balances generales y estados de resultados internos para los periodos enero - marzo de 2024 y de 2025.
701. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío a partir de los indicadores económicos y financieros de Ternium, correspondientes al producto similar en virtud de que es representativa de la rama de producción nacional, tal como se determinó en el punto 643 de la presente Resolución, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad -flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión-. En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping, 15.6 del Acuerdo sobre Subvenciones y 66 del RLCE, ya que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
702. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como el estado de los costos y gastos a nivel unitario, y la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el INEGI.
703. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 644 al 652 de la presente Resolución, el mercado nacional de aceros laminados en frío, medido a través del CNA y del consumo interno, registró una tendencia creciente durante el periodo analizado e investigado.
704. En este contexto de crecimiento del mercado nacional, la producción de aceros laminados en frío de la rama de producción nacional registró un crecimiento de 1% en el periodo analizado; aumentó 4% en el periodo 2, pero disminuyó 3% en el periodo investigado. El desempeño de la producción se explica tanto por la producción destinada para las ventas como la destinada al autoconsumo, debido a lo siguiente:
a.     La producción para venta de la rama de producción nacional disminuyó 5% en el periodo analizado: se redujo 1% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado.
b.    La producción para autoconsumo de la rama de producción nacional creció 5% en el periodo analizado: aumentó 7% en el periodo 2, pero disminuyó 2% en el periodo investigado.
c.     Si bien la producción para autoconsumo representó en promedio el 63% de la producción total de la rama de producción nacional en el periodo analizado, este indicador tuvo un comportamiento positivo durante el periodo analizado, en contraste con la producción para venta de la rama de producción nacional.
705. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional creció 5% durante el periodo analizado: aumentó 9% en el periodo 2, pero registró una caída de 4% en el periodo investigado.
706. En cuanto a la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama en el CNA, disminuyó 5.2 puntos porcentuales en el periodo analizado como resultado de la disminución de 1.8 puntos porcentuales en el periodo 2 y de 3.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 63.2% en el periodo 1, a 61.4% en el periodo 2 y 58.0% en el periodo investigado.
707. Por su parte, la participación de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el consumo interno disminuyó 6.7 puntos porcentuales en el periodo analizado; se redujo 2.9 puntos porcentuales en el periodo 2 y 3.8 puntos en el periodo investigado, al pasar de una participación de 38.5% en el periodo 1, a 35.6% en el periodo 2 y 31.8% en el periodo investigado.
708. En contraste, la Secretaría observó que, de acuerdo con lo descrito en los puntos 671 y 674 de la presente Resolución:
a.     Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el CNA en 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado: 3.5 puntos porcentuales en el periodo 2 y 0.9 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 9.4% en el periodo 1, a 12.9% en el periodo 2 y 13.8% en el periodo investigado. Las importaciones de otros orígenes incrementaron su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 19.5% en el periodo 1, a 23.6% en el periodo 2 y 26.3% en el periodo investigado.
b.    En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 4.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.3% en el periodo 1, a 22.3% en el periodo 2 y 23.2% en el periodo investigado. Las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en el consumo interno en 6.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 3.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 37.7% en el periodo 1, a 40.9% en el periodo 2 y 44.3% en el periodo investigado.
709. Lo anterior indica que parte de la pérdida de mercado que registró la rama de producción se atribuye a las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvenciones, pues incrementaron su participación de mercado tanto en el periodo investigado y analizado, en detrimento de la rama de producción nacional.
710. La Secretaría observó que las ventas totales -al mercado interno y externo- de la rama de producción nacional se redujeron 4.1% en el periodo analizado, como resultado de una disminución de 0.5% en el periodo 2 y 3.7% en el periodo investigado. Este comportamiento negativo que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, debido a lo siguiente:
a.     Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 9% en el periodo analizado; crecieron 16% en el periodo 2, pero se redujeron 6% en el periodo investigado. Este comportamiento asociado al desempeño del precio de la rama de producción nacional permite inferir que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, la rama de producción nacional ajustó su precio a la baja en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 695 de la presente Resolución.
b.    Las exportaciones de la rama de producción nacional cayeron 63% en el periodo 2 y aumentaron 26% en el periodo investigado, lo que significó una caída del 53% en el periodo analizado.
c.     En el periodo analizado, las exportaciones representaron en promedio el 5% de la producción total de la rama de producción nacional y 13% de las ventas totales, lo que refleja que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación.
711. Por otra parte, de acuerdo con los listados de ventas de Ternium a sus clientes, así como el listado de importaciones de la Balanza Comercial y el cálculo de las importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución, la Secretaría observó de manera inicial que: i) durante el periodo analizado 69 clientes de la rama de producción nacional adquirieron aceros laminados en frío originarios de los países investigados, sus importaciones de dichos clientes crecieron 36% en el periodo 2 y a pesar de que disminuyeron 1% en el periodo investigado, registraron un crecimiento acumulado de 35% durante el periodo analizado; ii) el precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 4% durante el periodo analizado; iii) si bien las ventas de la rama de producción nacional a estos clientes crecieron 13% en el periodo analizado, estas disminuyeron 4% en el periodo investigado, a pesar de que en el periodo investigado el precio nacional de venta a esos clientes se redujo 14%, comportamiento que confirma que la rama de producción nacional tuvo que disminuir su precio para poder competir con las importaciones investigadas, y iv) las importaciones de aceros laminados en frío de los países investigados que realizaron estos clientes representaron el 46% y 50% de las importaciones investigadas durante el periodo investigado y analizado, respectivamente.
712. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado, a pesar de que la rama de producción nacional ajustó sus precios para no perder ventas en el mercado interno.
713. Por otra parte, Ternium estimó su capacidad instalada que correspondería a aceros laminados en frío similares a los que son objeto de investigación y explicó la metodología que utilizó para su cálculo. La Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante en el periodo investigado y aumentó 2% en el periodo analizado.
714. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización de la capacidad instalada se redujo 1.2 puntos porcentuales en el periodo analizado: creció 1.4 puntos porcentuales en el periodo 2 y disminuyó 2.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 89.4% en el periodo 1 a 90.8% en el periodo 2 y 88.2% en el periodo investigado, lo cual confirma lo argumentado por la Solicitante en el sentido de que el ingreso creciente de las importaciones investigadas contuvo el crecimiento de la producción de la rama de producción nacional, lo que incidió en una menor utilización de su capacidad instalada. Asimismo, pone en una situación vulnerable a las inversiones que señaló Ternium sobre el nuevo laminador que entraría en operación a finales de este año o principios de 2026.
715. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que creció 3% en el periodo analizado, aumentó 4% en el periodo 2, pero disminuyó 1% en el periodo investigado. Por su parte, la masa salarial, expresada en pesos, presentó una caída de 14% en el periodo analizado; derivado de una disminución de 27% en el periodo 2 y un crecimiento de 19% en el periodo investigado.
716. Por otra parte, con base en la información aportada por Ternium correspondiente a su estado de costos, ventas y utilidades total del producto objeto de investigación, la Secretaría calculó de manera desagregada el empleo y los salarios de la producción de aceros laminados en frío destinados a ventas y autoconsumo. Al respecto, se observó lo siguiente:
a.     El empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta, tanto al mercado interno como externo, disminuyó 2% en el periodo analizado: aumentó 2% en el periodo 2 y disminuyó 4% en el periodo investigado. El empleo de la producción para autoconsumo registró un incremento de 5% en el periodo analizado: creció 6% en el periodo 2, pero se mantuvo en el periodo investigado.
b.    La masa salarial vinculada con la producción de aceros laminados en frío que la rama de producción nacional habría destinado a la producción para venta, disminuyó 18% en el periodo analizado: disminuyó 30% en el periodo 2 y aumentó 17% en el periodo investigado. En los mismos periodos, este indicador correspondiente a la producción para autoconsumo disminuyó 11% en el periodo analizado; se redujo 25% en el periodo 2 y aumentó 19% en el periodo investigado.
717. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una caída en su productividad -medida como el cociente de estos indicadores- de 1.9% en el periodo analizado; disminuyó 0.4% en el periodo 2 y 1.5% en el periodo investigado.
718. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 0.4% en el periodo analizado: crecieron 0.3% en el periodo 2 y 0.1% en el periodo investigado. Lo anterior, en conjunto con la caída del 6% en las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado, indica que la rama de producción nacional no pudo colocar sus productos en el mercado interno derivado del crecimiento que observaron las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping y subvenciones.
719. Como se indicó anteriormente, Ternium argumentó que el ingreso creciente de las importaciones investigadas y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional durante el periodo analizado orilló a la rama de producción nacional a disminuir su precio de venta del producto similar. Agregó que, ante la llegada de las importaciones investigadas el ajuste de precios de la rama de producción nacional fue de tal magnitud, que propició una caída en las utilidades de operación, lo cual incidió en que el margen operativo se redujera en el periodo investigado.
720. A partir de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional que la Solicitante presentó, la Secretaría analizó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping y subvenciones sobre las ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno para el periodo analizado.
721. Los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 7% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, por lo que se observa una disminución de 20% en el periodo analizado.
722. Los costos de operación -calculados como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- disminuyeron 11% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado; de tal forma que, en el periodo analizado registraron una baja de 22%.
723. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, se observó un crecimiento en la utilidad operativa de 58% en el periodo 2 y una disminución de 36% en el investigado, lo que significó un incremento en los resultados operativos de 1% durante el periodo analizado.
724. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar destinada al mercado interno, la Secretaría observó que el margen operativo representó 6% de los ingresos por ventas en el periodo 1, 10.1% en el periodo 2 y el 7.6% en el periodo investigado; de tal forma que el margen operativo disminuyó 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, y creció 1.6 puntos porcentuales en el periodo analizado. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos de la rama de producción nacional:
Estado de costos, ventas y utilidades por ventas de aceros laminados en frío en el mercado nacional (abril 2022 -
marzo 2025)

Fuente: Información presentada por Ternium.
725. La Secretaría observó que la mercancía que la Solicitante destina al auto consumo -como proporción de su producción- permaneció estable durante el periodo analizado; que el precio que se asigna a esa mercancía es equivalente al costo de operación, por lo que las utilidades se trasladan a etapas posteriores; y, que los costos de operación de la mercancía de auto consumo disminuyeron 19% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado; por lo que los costos operativos acumularon una disminución de 26% durante el periodo analizado.
726. Con base en los estados de costos y gastos unitarios de Ternium, la Secretaría advirtió que los costos de operación a nivel unitario -suma de los costos de la mercancía más los gastos de operación por tonelada vendida- registraron una disminución de 25% en el periodo 2 y un crecimiento de 4% en el periodo investigado, lo que resultó en una reducción de 22% durante el periodo analizado. Por otra parte, los precios implícitos de venta en el mercado nacional en moneda nacional disminuyeron 20% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que se tradujo en una caída de 27% durante el periodo analizado. Conforme a lo descrito, la Secretaría notó que los precios al mercado nacional registraron una depresión durante el periodo analizado, pues disminuyeron 27%, mientras, los costos unitarios operativos bajaron 22%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria a la que la producción nacional registraba al inicio del periodo analizado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos y gastos unitarios de la mercancía similar versus precios nacionales
(abril 2022 - marzo 2025)

Fuente: Información presentada por Ternium.
727. La Secretaría observó que, al separar el efecto del desplazamiento en el volumen de ventas nacionales como consecuencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, la caída en las utilidades operativas a nivel unitario (es decir, por tonelada vendida) se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar, ya que aunque los costos operativos también disminuyeron, no lo hicieron en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad durante el periodo analizado.
728. Por otra parte, Ternium señaló que "ha acompañado al desarrollo de la economía de México a lo largo de los años efectuando permanentemente inversiones que reflejan la confianza en las instituciones del país, con objeto de promover un mayor nivel de ingresos y de empleo, y generar efectos multiplicadores en el resto de los sectores productivos del país", e indicó que "las importaciones en condiciones desleales de comercio internacional afectarán los resultados y el desarrollo de dichas inversiones".
729. Al respecto, Ternium presentó información respecto de la puesta en marcha de una inversión destinada a la producción de aceros laminados en frío, orientada a abastecer mercados tales como el automotriz, el industrial, línea blanca, entre otros, y como esta se vería afectada por el ingreso cada vez mayor de importaciones en condiciones desleales. La productora nacional presentó información financiera relativa al proyecto de inversión planteado originalmente, donde se exhiben parámetros tales como la inversión original, los flujos de efectivo por periodo, el valor presente neto, la tasa interna de retorno, la tasa de descuento, entre otros, así como la afectación que cada uno de esos parámetros sufriría a partir de la llegada de las importaciones investigadas.
730. En el escenario en el que no se consideraría la imposición de una cuota compensatoria, y ante un contexto creciente de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, el valor presente neto del proyecto sería negativo y disminuiría 4680% respecto del valor presente neto planteado originalmente, en tanto que la TIR disminuiría 2.8 puntos porcentuales, lo que haría inviable la recuperación de la inversión.
731. Respecto del rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets, de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío -calculado a nivel operativo, a partir de los estados financieros-mantuvo una tendencia a la baja durante los años 2022 a 2024, y disminuyó 5.6 puntos porcentuales. En el primer trimestre de 2025 también se registró una disminución de 4.3 puntos porcentuales, respecto del primer trimestre de 2024, tal como se muestra a continuación:
Rendimiento sobre la inversión
Indicador
2022
2023
2024
1er trimestre 2024
1er trimestre 2025
ROA
9.5%
10.7%
3.9%
4.0%
-0.4%
Fuente: Estados financieros de la empresa.
732. A partir de los estados de flujo de efectivo de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 a 2024, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó que este aumentó 823% de 2022 a 2024, debido a la generación de partidas no erogadas y a una mayor generación de capital de trabajo; mientras que, en el primer trimestre de 2025, experimentó una disminución de 109% respecto del mismo periodo de 2024, como consecuencia de la caída de las utilidades.
733. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
Capacidad de reunir capital
Indicador
2022
2023
2024
1er trimestre 2024
1er trimestre 2025
Razón de circulante (veces)
3.17
3.93
3.47
3.59
4.15
Prueba de ácido (veces)
1.89
2.07
1.69
2.01
1.99
Apalancamiento
26%
21%
22%
24%
18%
Deuda
21%
18%
18%
19%
15%
Fuente: Estados financieros de la empresa.
734. En general una relación 1 a 1, o superior, entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera que cuenta con la capacidad de hacer frente a las obligaciones más inmediatas. De acuerdo con el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante de la producción nacional fue adecuada durante todo el periodo analizado. En lo que se refiere a la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios -que son los activos más líquidos- en relación con el pasivo de corto plazo, igualmente mantuvo una relación superior a 1 durante el periodo analizado, lo que significa que, al descontar sus inventarios, aun contó con la capacidad de hacer frente a sus obligaciones de corto plazo.
735. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto del capital contable o del pasivo total con respecto del activo total es manejable si se ubica por debajo del 100%. Al respecto, la producción nacional mostró niveles saludables, tanto de endeudamiento como de apalancamiento, durante todo el periodo analizado. Por lo tanto, la producción nacional cuenta con capacidad de reunir capital durante el periodo analizado.
736. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, causó efectos negativos reales en indicadores relevantes de la rama de producción nacional:
a.     En el periodo investigado respecto del periodo similar anterior se observó un deterioro en los siguientes indicadores: producción (-3%), producción para venta (-4%), producción orientada al mercado interno (-4%), ventas al mercado interno (-6%), empleo total (-1%), empleo para venta (-4%), productividad (-1.5%), utilización de la capacidad instalada (-2.6 puntos porcentuales), nivel de inventarios (+0.1), participación de mercado en el CNA y consumo interno (-3.4 puntos porcentuales y 3.8 puntos porcentuales, respectivamente) y precio de venta al mercado interno (-13%).
b.    En el periodo analizado, se observó deterioro en las variables económicas de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío, tales como producción para venta (-5%), empleo para venta (-2%), masa salarial total (-14%), masa salarial para venta (-18%), productividad (-1.9%), utilización de la capacidad instalada (-1.2 puntos porcentuales), nivel de inventarios (+0.4%), participación de mercado en el CNA y consumo interno (-5.2 puntos porcentuales y -6.7 puntos porcentuales, respectivamente) y precio de venta al mercado interno (-18%).
737. Aunado a lo anterior, la afectación a la rama de producción nacional también se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los siguientes resultados:
a.     Los ingresos por venta al mercado interno, en términos reales, disminuyeron 7% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución acumulada de 20% en el periodo analizado.
b.    Los resultados operativos, en términos reales, crecieron 58% en el periodo 2 y disminuyeron 36% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado en los resultados operativos de 1% en el periodo analizado.
c.     En consecuencia, el margen operativo disminuyó 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado y creció 1.6 puntos porcentuales en el periodo analizado.
7. Mercado internacional y potencial exportador de China, los Estados Unidos y Malasia
a. Mercado internacional
738. Ternium señaló que las industrias de los países investigados, en conjunto: i) se encuentran dentro de los principales productores pues se ubicaron en la posición uno a nivel internacional, concentrando el 47% de la capacidad instalada a nivel mundial en el periodo investigado; ii) se ubicaron en el primer lugar de más de 100 países que efectuaron exportaciones en el periodo analizado, y iii) los precios de sus exportaciones registraron una caída promedio de 30% en el periodo analizado.
739. Para sustentarlo, la Solicitante proporcionó estadísticas internacionales, sobre capacidad instalada, producción y consumo aparente de lámina fría, para el periodo de 2018 a 2029 de la publicación "Steel Sheet Market Outlook, julio de 2025" publicada por la consultora especializada en productos siderúrgicos CRU. Asimismo, aportó estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales del Iron Steel Statistics Bureau, en adelante ISSB, por las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27, 7209.28, 7209.90, 7211.23, 7211.29, 7211.90, 7225.50 y 7226.92, en las cuales se incluye el producto objeto de investigación.
740. De acuerdo con la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada mundial para fabricar aceros laminados en frío aumentó 9.5% de 2022 a 2024, al pasar de 444.6 a 486.8 millones de toneladas. En este último año, los países con mayor capacidad instalada fueron en primer lugar China (37%), seguido de los Estados Unidos (9%), India (7%), Corea del Sur (6%), Japón (5.9%) y Alemania (4%). Malasia y México participaron con el 0.5% y 0.8%, respectivamente.
741. En el periodo comprendido de 2022 a 2024 se utilizó el 56% de la capacidad mundial, con lo que en ese periodo se produjeron 791.4 millones de toneladas de aceros laminados en frío. La producción bruta mundial de estos productos creció 7% de 2022 a 2024, al pasar de 254.3 a 272.2 millones de toneladas. En 2024, los países con mayor nivel de producción fueron, en primer lugar China (36%), seguido de India (9.4%), los Estados Unidos (9.3%), Corea del Sur (7%), Japón (6%) y Rusia (4%). Malasia y México participaron con el 0.1% y 1.5%, respectivamente.
742. El consumo mundial de aceros laminados en frío registró un comportamiento similar al que observó la producción, ya que creció 7% de 2022 a 2024, al pasar de 255.7 a 273.1 millones de toneladas. En este último año, China fue el mayor consumidor al participar con 34% del consumo mundial, seguido de India (9.7%), los Estados Unidos (9.4%), Corea del Sur (5.7%), Japón (5.2%), Rusia (4%) y Alemania (3%). Malasia y México consumieron 0.3% y 2.4% de aceros laminados en frío, respectivamente.
743. Estimaciones del CRU prevén que en el periodo comprendido de 2025 a 2027 la capacidad instalada mundial crecerá 0.1%. En el mismo periodo, estima un crecimiento de 7.6% de la producción mundial de aceros laminados en frío. En 2025 se prevé que los principales países productores serán China, los Estados Unidos, India, Corea del Sur, Japón y Rusia, que alcanzarán una participación de 37%, 9.6%, 9.5%, 7%, 6% y 4%, respectivamente, mientras que Malasia y México tendrán una participación de 0.1% y 1.3%, respectivamente.
744. La misma fuente estima que el consumo mundial de aceros laminados en frío también se incrementará 7.7% de 2025 a 2027. En 2025, seguirá concentrándose el consumo de dichos productos en China con el 35%, los Estados Unidos (9.8%), India (9.7%), Japón (5.3%), Corea del Sur (5.1%), Rusia (3%) y Alemania (2%). Malasia y México consumirán el 0.3% y 2.1% del consumo mundial, respectivamente.
745. En cuanto al comercio mundial, de acuerdo con la información de importaciones y exportaciones que reporta el ISSB, en el periodo investigado:
a.     Los principales países importadores fueron México (8.6%), Bélgica (6.2%), los Estados Unidos (5.8%), Alemania (5.3%), Indonesia (5.3), Turquía (4.3%), Tailandia (4.2%) y China (3.1%). Malasia participó con el 2.4% de las importaciones mundiales.
b.    Los principales países exportadores fueron China (21.3%), Corea del Sur (16.1%), Japón (12.1%), Bélgica (6.7%), Alemania (6%), Taiwán (4.5%) y los Estados Unidos (3.6). Malasia y México participaron con el 0.3% y 0.2% de las exportaciones mundiales, respectivamente. De manera acumulada, las exportaciones de los países investigados concentraron el 25.2% de las exportaciones totales.
c.     Los precios de las exportaciones de los países investigados, calculados a partir de sus valores y volúmenes, disminuyeron 10% y se ubicaron 19% por debajo del precio del resto de los países.
b. Potencial exportador de China, los Estados Unidos y Malasia
746. La Secretaría analizó los indicadores de las industrias de los Estados Unidos, China y Malasia de aceros laminados en frío, así como su potencial exportador.
747. Para sustentar el potencial exportador de los países investigados, de acuerdo con las fuentes de información descritas en el punto 739 de la presente Resolución, la Solicitante proporcionó datos sobre capacidad instalada, producción y consumo de aceros laminados en frío de los países investigados, así como estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales a nivel subpartida, en las cuales se incluye el producto objeto de investigación.
748. Con base en dicha información, Ternium señaló que la industria fabricante de aceros laminados en frío de los Estados Unidos, China y Malasia, de manera conjunta, cuentan con una significativa capacidad libremente disponible y un potencial exportador -equivalente a 98 y 102 millones de toneladas, respectivamente en el periodo investigado- suficientes para cubrir varias veces el mercado nacional y la producción de México.
749. Adicionalmente, indicó que durante el periodo investigado las exportaciones conjuntas de los países investigados fueron por más de 6 millones de toneladas en el periodo investigado y crecieron 33% en el periodo analizado, lo que comprueba su perfil exportador para colocar sus excedentes en los mercados internacionales.
750. Con base en la información disponible, así como las fuentes proporcionadas por Ternium, relativas al potencial exportador de los Estados Unidos, China y Malasia, la Secretaría observó que la industria fabricante de aceros laminados en frío de los países investigados, de manera conjunta, cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar, debido a lo siguiente:
a.     El potencial exportador de los países investigados -capacidad instalada menos consumo-, tuvo un incremento de 7% en el periodo analizado, al pasar de 94.8 millones de toneladas en el periodo 1 a 101.9 millones de toneladas en el periodo investigado, este último volumen representó más de 25 veces la producción nacional de México y más de 16 veces el tamaño del CNA en el periodo investigado.
b.    La capacidad libremente disponible de los países investigados -capacidad instalada menos producción-, tuvo un incremento de 5% en el periodo analizado, al pasar de 93.8 millones de toneladas en el periodo 1 a 98.4 millones de toneladas en el periodo investigado, este último volumen representó más de 25 veces la producción nacional de México y más de 16 veces el tamaño del CNA en el periodo investigado.
751. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan lo señalado por la Solicitante, respecto que los países investigados cuentan, de manera conjunta, con una considerable capacidad libremente disponible y potencial exportador de aceros laminados en frío, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar, de manera inicial, que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible de la que disponen los países investigados, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción nacional y el mercado mexicano.
Potencial exportador y capacidad libremente disponible de los Estados Unidos, China y Malasia vs CNA y
producción nacional
(Periodo investigado)

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con información de la Solicitante, la Balanza Comercial y cálculos de la Secretaría.
752. Por otra parte, Ternium manifestó que el mercado mexicano es un destino real para los excedentes de exportaciones de aceros laminados en frío de los países investigados, tomando en cuenta los siguientes factores: i) la tendencia creciente y significativa de las importaciones investigadas en el periodo investigado y analizado; ii) el potencial exportador y la capacidad libremente disponible que tienen, de manera conjunta, los países investigados; iii) los problemas estructurales o sobrecapacidad en la industria siderúrgica a nivel mundial que genera excedentes de exportación, han sido motivos de las restricciones comerciales que enfrentan dichas exportaciones por medidas de remedio comercial en mercados relevantes que pudieran absorberlos, así como los aranceles de hasta el 50% en los Estados Unidos, bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962; iv) perspectivas favorables de crecimiento del mercado mexicano de aceros laminados en frío estimados por la CANACERO, y v) el mercado mexicano se ha consolidado como uno de los principales destinos de las exportaciones de los países investigados.
753. Respecto del perfil exportador de los países investigados, la Secretaría observó que, de acuerdo con los datos de exportaciones al mundo del ISSB, correspondiente a las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27, 7209.28, 7209.90, 7211.23, 7211.29, 7211.90, 7225.50 y 7226.92, que incluye al producto objeto de investigación, indica que las exportaciones totales de los países investigados aumentaron 42% en el periodo analizado, al pasar de 4.5 a 6.4 millones de toneladas. Destaca que, de acuerdo con lo señalado en el punto 745 de la presente Resolución, los países investigados, de manera conjunta, se posicionaron como el mayor exportador a nivel mundial al concentrar el 25.2% de las exportaciones totales en el periodo investigado.
754. Adicionalmente, en el periodo analizado, los principales destinos de las exportaciones de los países investigados fueron México, Corea del Sur, Taiwán, Brasil, Emiratos Árabes y Canadá con una participación del 12.1%, 6.3%, 6.2%, 6.1%, 5.9% y 4.9%, respectivamente. Destaca que las exportaciones a México aumentaron 39% en el periodo 1, 11% en el periodo investigado y 54% en el periodo analizado -al pasar de 510.7 a 787.2 miles de toneladas-, lo que indica la importancia del mercado mexicano como destino de las ventas de exportación de los países investigados.
755. Con base en los resultados descritos en los puntos 746 al 754 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que los Estados Unidos, China y Malasia cuentan, de manera acumulada, con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar que, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado, así como el cierre de mercados que enfrenta la industria a nivel mundial derivado de las restricciones comerciales a las que se encuentran sujetas las exportaciones de aceros laminados en frío, lo que dificulta la colocación de sus excedentes de exportación en otros mercados que pudieran absorberlos, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que las importaciones originarias de los países investigados continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño material causado a la rama de producción nacional.
756. Adicionalmente, la Solicitante proporcionó estimaciones sobre la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas y de los precios a los que concurrirían en ausencia de cuotas compensatorias, lo que daría lugar a que se continúe agudizando el daño a la rama de producción nacional.
757. Para sustentarlo Ternium presentó proyecciones para el periodo abril de 2025 - marzo de 2026 con respecto del periodo investigado, del mercado nacional y sus indicadores económicos y financieros, así como la metodología utilizada. Al respecto, señaló lo siguiente:
a.     Estimó el mercado nacional a partir del pronóstico de crecimiento del CNA de lámina rolada en frío que la CANACERO estima para 2025 y 2026.
b.    Estimó el volumen de las importaciones de los Estados Unidos y China, a partir de su tasa de crecimiento del periodo analizado, mientras que, para las importaciones de Malasia a partir de su tasa de crecimiento del periodo investigado. Estimaron el precio de dichas importaciones de manera análoga.
c.     Para estimar el volumen de las importaciones de otros orígenes, consideró que mantendrían la participación en el CNA que tuvieron en el periodo investigado y la aplicó al CNA proyectado. Para estimar su precio, consideró los pronósticos del precio para USA-Midwest de lámina rolada en frío para 2025 y 2026, publicado por el CRU.
d.    Estimó el precio de la rama de producción nacional, a partir de la tasa de crecimiento del precio de los países investigados en el periodo investigado, pues consideró que el precio nacional seguirá la tendencia a la baja del precio de los países investigados.
e.     Estimó la producción total de la rama de producción nacional al sumar la producción para venta y autoconsumo proyectado. Proyectó su producción para venta, a partir su participación en la producción para venta nacional que tuvo en el periodo investigado, mientras que para el autoconsumo consideró que este se mantendría en el mismo nivel del periodo investigado.
f.     Estimó las exportaciones de la rama de producción nacional, a partir su participación en las exportaciones nacionales que tuvieron en el periodo investigado.
g.    Estimó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentaría 1.6 mil toneladas, considerando el arranque del nuevo laminador de lámina en frío de Ternium.
h.    Estimó el empleo, a partir de dividir la producción total proyectada entre la productividad del periodo investigado, al asumir que esta última se mantiene. El salario lo estimó al multiplicar el empleo proyectado por el salario unitario del periodo investigado. El salario unitario lo proyectó considerando la inflación estimada por Grupo Financiero Monex para marzo de 2026 y publicada en el reporte "Pronósticos Económicos Monex 2025".
i.     Estimó los inventarios a partir de su participación en las ventas totales del periodo investigado y la aplicó a las ventas totales proyectadas.
758. Con base en sus estimaciones, Ternium manifestó que, en el periodo proyectado abril de 2025 - marzo de 2026, de no adoptarse las cuotas compensatorias, continuaría el ingreso de importaciones investigadas las cuales aumentarían 12 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, 8 y 14 puntos porcentuales en el CNA y el consumo interno, respectivamente. Lo anterior, agravaría el daño ya causado a la rama de producción nacional, en las variables reales, como monetarias, entre ellas: participación en el mercado (-8 puntos porcentuales), producción total (-13%), producción para venta (-35%), ventas al mercado interno (-41%), precio (-13%), ingresos por ventas al mercado interno (-48%), utilidad (-113%) y margen de operación (-9 puntos porcentuales).
759. La Secretaría analizó la metodología y proyecciones que Ternium presentó, y las consideró aceptables, de manera inicial, toda vez que se basan en criterios razonables como el pronóstico de crecimiento del mercado nacional del CNA de lámina rolada en frío publicado por la CANACERO, el comportamiento histórico del periodo analizado e investigado de los indicadores nacionales y precios, así como en los propios indicadores de la Solicitante. Asimismo, consideró razonable la metodología utilizada para realizar las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de ventas al mercado interno de la mercancía similar, a partir de los costos unitarios y de la afectación esperada tanto en el precio nacional, como en el volumen de ventas al mercado nacional.
760. La Secretaría replicó la metodología de la Solicitante, para ello consideró el cálculo de importaciones objeto de investigación, señalado en los puntos 659 al 661 de la presente Resolución. Como resultado, la Secretaría observó que en el periodo proyectado abril de 2025 - marzo de 2026, las importaciones investigadas alcanzarían un volumen 63% mayor respecto del que registraron en el periodo investigado, y su precio registraría un descenso de 12%, impidiendo el crecimiento del precio nacional que se reduciría 12%. Lo anterior, permite determinar que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar su mayor demanda en detrimento de la rama de producción nacional, ya que en el periodo abril de 2025 - marzo de 2026 respecto del periodo investigado, se registrarían mayores afectaciones en los siguientes indicadores económicos de la rama: producción total, producción orientada al mercado interno, producción para venta, participación de mercado, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo y salarios.
761. Respecto de la información financiera proyectada para el periodo abril 2025 - marzo 2026, la Secretaría observó que ante el ingreso de las importaciones investigadas y la consecuente afectación, tanto en volúmenes de ventas al mercado interno como en los precios de la producción nacional, disminuirían tanto los ingresos por ventas al mercado interno en 47%, como los costos de operación en 41%, lo que significaría una reducción de 113% en los resultados operativos, hasta incurrir en pérdidas operativas, y un deterioro del margen operativo de 9.3 puntos porcentuales, que quedaría en -1.8%, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos, ventas y utilidades por ventas de aceros laminados en frío en el mercado nacional (abril 2022 -
marzo 2025) y resultados operativos prospectivos
(abril 2025 - marzo 2026)

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con información de la Solicitante, la Balanza Comercial y cálculos de la Secretaría.
762. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que, los países investigados fabricantes de acero laminados en frío cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas, en términos absolutos y relativos, durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y se agrave el daño material causado a la rama de producción nacional.
8. Otros factores de daño
763. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional de aceros laminados en frío.
764. Ternium manifestó que no existen factores distintos a las importaciones investigadas que expliquen el daño a la rama de producción nacional de aceros laminados en frío. Consideró que, en todo caso, ningún otro factor es relevante, de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones objeto de investigación. Al respecto, argumentó lo siguiente:
a.     Posterior a los problemas ocasionados por la pandemia COVID 19 en 2020 y 2021, la demanda mexicana de aceros laminados en frío aumentó 17% en el periodo analizado, lo que indica que, aunado al potencial exportador y capacidad libremente disponible de los países investigados, podría continuar el ingreso de las importaciones en condiciones desleales en el mercado mexicano ante el cierre de múltiples mercados a nivel internacional.
b.    Las importaciones de otros orígenes no pueden ser la causa del daño ya que, durante el periodo analizado crecieron 57%, mientras que las importaciones investigadas registraron una tasa de crecimiento de 69%, es decir, aumentaron 12 puntos porcentuales más que las importaciones de otros orígenes. Además, el 37% del volumen de las importaciones de otros orígenes, corresponden a importaciones de Corea, país que también ha sido investigado por prácticas de dumping en México. Adicionalmente, destaca que dentro de los países investigados se encuentra los Estados Unidos, que por sí solo representa la principal fuente de abastecimiento al mercado mexicano de aceros laminados en frío con una participación de 28% en el periodo investigado.
c.     Si bien, las exportaciones de la rama de producción nacional disminuyeron 50% en el periodo analizado, obedece, en buena medida, a las distorsiones generadas por la política comercial que va en contra de los tratados y los acuerdos internacionales adoptadas por uno de los países sujetos a investigación -los Estados Unidos-. Los aranceles aplicados por los Estados Unidos en contra de las exportaciones de acero, incluyendo las de México, van en contra, de las disposiciones de la OMC como del compromiso y disposiciones del T-MEC. Cabe destacar que, para Ternium, las ventas al mercado de los Estados Unidos representan el principal destino de su mercado de exportación -con más del 90% de la exportación total, de manera que las restricciones impuestas sobre productos siderúrgicos con motivo de la Sección 232 afectan a dichas exportaciones.
d.    El autoconsumo de la rama de producción nacional que destina a productos derivados de los aceros laminados en frío -lámina galvanizada- prácticamente se mantuvo estable, ya que solo aumentó 5% durante el periodo analizado.
e.     No tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas en el mercado mexicano o que hubiese existido alguna innovación tecnológica que pudiera explicar la afectación a la rama de producción nacional. En contraste, se efectuaron inversiones en sectores consumidores de aceros laminados en frío -automotriz, línea blanca, entre otros-, que permitieron proporcionar productos y servicios de alta gama.
765. La Secretaría analizó los posibles efectos de las importaciones de países distintos a los investigados, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
766. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, la demanda nacional de aceros laminados en frío -en términos del CNA- se incrementó 15% en el periodo analizado: aumentó 13% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado. En este contexto del mercado nacional, las importaciones investigadas se beneficiaron al incrementar su participación en el CNA en 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, y contribuyeron al desplazamiento del mercado a la producción nacional orientada al mercado interno en 11.2 puntos porcentuales.
767. En relación con el consumo interno de aceros laminados en frío, se observó un comportamiento similar, aumentó 32% en el periodo analizado; creció 26% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. En este contexto, las importaciones investigadas también se beneficiaron, ya que aumentaron su participación en el consumo interno en 4.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, mientras que contribuyeron al desplazamiento del mercado a las ventas nacionales al mercado interno en 11.5 puntos porcentuales.
768. Este desempeño de la demanda permite inferir que no existen elementos para prever que en el futuro inmediato ocurra una contracción que pudiera afectar a la rama de producción nacional. En efecto, de acuerdo con estimaciones de la CANACERO de marzo de 2025, el CNA de lámina rolada en frío crecerá en 2026 y 2027, respecto de 2025.
769. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, debido a lo siguiente:
a.     A pesar de que las importaciones de otros orígenes aumentaron 55% en el periodo analizado, entre ellos existen países con los cuales México mantiene medidas antidumping contra sus importaciones de aceros laminados en frío como Corea del Sur, quien fue el principal importador de dichos países en el periodo analizado, así como Vietnam, Rusia y Kazajstán. Además, es razonable el crecimiento de las importaciones de otros orígenes dado el comportamiento positivo que registró la demanda del mercado nacional de aceros laminados en frío durante el periodo analizado.
b.    Las importaciones de otros orígenes no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que el precio promedio de estas se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno en 4% en el periodo 1 y 0.5% en el periodo investigado, salvo en el periodo 2 donde se ubicó 5% por debajo.
770. En cuanto a las exportaciones y el autoconsumo de la rama de producción nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que podría ser la causa del daño a la rama de producción nacional tomando en cuenta que, conforme se indica en el punto 710 de la presente Resolución, las exportaciones en el periodo analizado representaron en promedio el 5% y 13% de la producción y de las ventas totales de la rama de producción nacional, respectivamente, lo que refleja que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación. Adicionalmente, tal como se indicó en el punto 736 de la presente Resolución, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores económicos y financieros específicos al mercado interno debido al ingreso de las importaciones investigadas y la caída del precio nacional causada por la caída en los precios del producto objeto de investigación. En cuanto al autoconsumo, solo creció 5% en el periodo analizado -aun cuando aumentó 7% en el periodo 2 y disminuyó 2% en el periodo investigado-, de modo que no tuvo un crecimiento significativo que pudiera haber afectado los niveles de producción para la venta.
771. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo ser la causa del daño a la rama de producción nacional, pues si bien, este indicador observó una caída de 1.9% durante el periodo analizado -una disminución de 0.4% en el periodo 2 y de 1.5% en el periodo investigado-, también es cierto que su desempeño es resultado de la desaceleración de la producción de la rama de producción nacional y la consecuente afectación en el empleo que se registró en el periodo investigado, como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas.
772. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo, no se desprende que hayan ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional de aceros laminados en frío.
773. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional.
J. Conclusiones
774. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos, evaluados, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis y existe una presunción de la existencia de programas que podrían constituir subvenciones, en los términos de los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 11.9 del Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 34.4% de las importaciones totales.
b.    Las importaciones investigadas se incrementaron 68% en el periodo analizado: aumentaron 54% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. Derivado a este comportamiento, su participación aumentó 2.4 puntos porcentuales en las importaciones totales de aceros laminados en frío durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 32% en el periodo 1, 35.3% en el periodo 2 a 34.4% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 9.4% en el periodo 1, 12.9% en el periodo 2 a 13.8% en el periodo investigado. En relación con el consumo interno también aumentaron su participación, pasaron de una contribución de 18.3% en el periodo 1, 22.3% en el periodo 2 a 23.2% en el periodo investigado.
c.     Los precios de las importaciones investigadas mostraron un comportamiento decreciente con una caída de 14% en el periodo analizado y 3% en el periodo investigado, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional del 18% en el periodo analizado y 13% en el periodo investigado para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y los resultados de operación. La caída en precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos, China y Malasia constituye un factor que explicaría sus volúmenes crecientes y su participación en el mercado nacional, desplazando a la producción nacional y ventas al mercado interno.
d.    La concurrencia de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional tanto en el periodo analizado como en el investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes:
i.     En el periodo investigado, se observó un deterioro en la producción (-3%), producción para venta (-4%), producción orientada al mercado interno (-4%), ventas al mercado interno (-6%), empleo total (-1%), empleo para venta (-4%), productividad (-1.5%), utilización de la capacidad instalada (-2.6 puntos porcentuales), nivel de inventarios (+0.1), participación de mercado en el CNA y consumo interno (-3.4 puntos porcentuales y 3.8 puntos porcentuales, respectivamente), precio de venta al mercado interno (-13%), ingresos por ventas al mercado interno (-14%), resultados operativos (-36%) y margen operativo (-2.5 puntos porcentuales).
ii.     En tanto que, en el periodo analizado, se observó deterioro en indicadores como la producción para venta (-5%), empleo para venta (-2%), masa salarial total (-14%), masa salarial para venta (-18%), productividad (-1.9%), utilización de la capacidad instalada (-1.2 puntos porcentuales), nivel de inventarios (+0.4%), participación de mercado en el CNA y el consumo interno (-5.2 puntos porcentuales y -6.7 puntos porcentuales, respectivamente), precio de venta al mercado interno (-18%) y los ingresos por ventas al mercado interno (-20%).
e.     Existen indicios de un desplazamiento de compras de aceros laminados en frío de fabricación nacional por las importaciones investigadas. En este sentido, se observó que, en el periodo analizado, 69 clientes de la rama de producción nacional si bien aumentaron 13% sus compras de aceros laminados en frío a Ternium, sus importaciones originarias de los países investigados se incrementaron 35%, es decir, en mayor magnitud. Adicionalmente, las importaciones de los países investigados realizadas por estos clientes pasaron de representar 27% en el periodo 1 a 34% en el periodo investigado de las ventas totales al mercado interno de Ternium, un incremento de 7 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
f.     La información disponible indica que los Estados Unidos, China y Malasia, cuentan con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar; aunado a ello, entre los países investigados, China enfrenta restricciones comerciales por medidas de remedio comercial en mercados relevantes. Lo anterior, permite presumir que los países investigados podrían continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
g.    Lo descrito en el inciso inmediato anterior, aunado a la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos, China y Malasia, aumenten en una magnitud considerable y en niveles de precios que agraven el daño material causado a la rama de producción nacional.
h.    No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes a las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos, China y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, y subvenciones por parte de los Estados Unidos, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional.
775. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, 11 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
776. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de China, los Estados Unidos y Malasia, y del procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de aceros laminados en frío, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, depósito fiscal -incluyendo automotriz-, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico a través de las fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06 de la TIGIE, así como al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra.
777. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.
778. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping, 20.6 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 65 A de la LCE.
779. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, 12.1, 22.1 y la nota 40 al pie de página del Acuerdo sobre Subvenciones, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
780. Para las personas y los Gobiernos señalados en el punto 26 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
781. Los formularios a que se refiere el punto 779 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
782. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y a los Gobiernos de China, los Estados Unidos y Malasia de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de las Embajadas de China, los Estados Unidos y Malasia en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
783. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
784. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.