ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

LUZ ELENA GONZALEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2 apartados B fracción XV y C, 25, párrafos primero, tercero, cuarto quinto y décimo, 26, 27, párrafos sexto y séptimo 28 párrafo noveno, y 90 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14 párrafo primero, 26, fracción IX, y 33, fracciones I, IV, V, XXI, XXII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 5, fracción XXIX, 122, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 3, fracción XXX; 4, fracción III, 10, fracciones II, IX, XXXIII, XLIII, XLIV, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 186, fracciones I y II de la Ley del Sector Eléctrico; 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 4, 8 y 16, fracción VIII y 48 de la Ley de Geotermia; 1, 2, 23 y 24, fracciones I y IV de la Ley de Biocombustibles; 3, fracciones IV, XIII, XXIV y XXV, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245 y 248, último párrafo del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, fracciones VI, VIII, XVI, XVII, XXIII, 3 párrafo segundo, 19, segundo párrafo, fracción III, y tercer párrafo, 23, párrafos tercero y quinto, 54, 67 último párrafo, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, y 218 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 13, fracción I, inciso g, y segundo párrafo, 15, y 17, fracción V, del Reglamento de la Ley de Geotermia; 27, inciso g), numeral 11 del Reglamento de la Ley de Biocombustibles; 1, 2, 4, tercer párrafo; 5 fracciones II y XXVII y 64, fracciones III, XII, y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, además de prevenir las violaciones a los mismos.
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto del mismo ordenamiento, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución.
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de la Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, actividades en las que no se otorgarán concesiones. Asimismo, se establece que las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Que de conformidad con el artículo 33, fracciones I, IV, V, XXI, XXII, XXVIII, XXXI , XXXII, XXXIII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país promoviendo la participación de los particulares en las actividades del sector eléctrico y de hidrocarburos; llevar a cabo la planeación vinculante en el sector energético a mediano y largo plazo, como parte esencial, en el desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la Justicia Energética de la Nación en el sector energético, así como la prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico; realizar visitas de inspección y verificación para comprobar el cumplimiento de la regulación que se emita para el sector eléctrico y para el sector hidrocarburos, sancionar en materia energética; regular y expedir disposiciones administrativas de carácter general, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; y otorgar autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos.
Que conforme a lo establecido en los artículos 149 de la Ley del Sector Hidrocarburos, 4, fracción III, 10, fracción IX, y 133 de la Ley del Sector Eléctrico, corresponde a la Secretaría de Energía salvaguardar los principios de sostenibilidad, respeto de los derechos humanos y recursos naturales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y de todas aquellas asentadas en las regiones donde se pretendan desarrollar Proyectos del sector energético, así como requerir las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético a los interesados en obtener un permiso o autorización.
Que en términos de los artículos 136 de la Ley del Sector Eléctrico y 152 de la Ley del Sector Hidrocarburos, las disposiciones administrativas de carácter general deben establecer los elementos a considerar para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, así como los contenidos específicos, características y las modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como el pago del derecho o aprovechamiento correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
Que en términos de los artículos 138 de la Ley del Sector Eléctrico y 154 de la Ley del Sector Hidrocarburos la Secretaría de Energía debe poner a disposición del público la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los términos establecidos en las disposiciones administrativas de carácter general, y demás regulación aplicable.
Que de conformidad con el artículo 139 de la Ley del Sector Eléctrico y 155 de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Energía puede negar la autorización solicitada, autorizar total o parcialmente, autorizar en forma condicionada el Proyecto, y en su caso debe establecer los términos, condicionantes y recomendaciones para la autorización total o parcial del Proyecto, en los términos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general.
Que en términos del artículo 141 de la Ley del Sector Eléctrico y 157 de la Ley del Sector Hidrocarburos la Secretaría de Energía debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en las autorizaciones de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.
Que en términos del artículo 4 de la Ley de Geotermia, las actividades que regula dicha Ley deben realizarse con estricto apego a la normatividad y disposiciones que resulten aplicables, incluidas aquellas relativas a la consulta indígena, previa, libre e informada.
Que en términos del artículo 23 de la Ley de Biocombustibles, en el diseño y aplicación de los programas a que se refiere dicha Ley, las dependencias competentes deben promover la participación social y la concertación, con el fin de vincular al sector público, las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas y a la población en general, coordinando sus actividades en el ámbito de la Ley citada.
Que de acuerdo con el artículo 24, fracción I de la Ley de Biocombustibles, la Secretaría de Energía podrá establecer mecanismos de participación social, principalmente para las poblaciones más vulnerables, que representen una oportunidad para mejorar su bienestar con prosperidad compartida.
Que de acuerdo con los artículos 228, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 244, 245 y 248, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos y 201, 202, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, y 218 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos de los sectores hidrocarburos y eléctrico deben presentar a la Secretaría, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético conforme al formato correspondiente e incluir, entre otros, la estimación del costo-beneficio, un Plan de Gestión Social y el monto destinado a beneficios sociales compartidos y presentarse de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría en materia de impacto social, cuya autorización tiene validez, siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, siendo ésta el requisito para previo a iniciar el desarrollo de infraestructura.
Que de acuerdo con los artículos 240, 241, 242 y 243 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos y 213, 215, 216 y 217 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, la Secretaría debe emitir la autorización definitiva en un plazo no mayor de noventa días hábiles y noventa días naturales, respectivamente, cuyos términos y condicionantes deben ser verificados; o bien emitir una autorización condicionada cuando se determine la procedencia de la Consulta Previa para el proyecto o negar la autorización cuando el Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana haya determinado negar su consentimiento durante el procedimiento de Consulta Previa para el proyecto, éste no es acorde con la política energética, la planeación vinculante o el interés público, el proyecto ponga en riesgo la supervivencia de un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana; el proyecto se pretenda implementar en zonas restringidas o cuando el proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos cuya implementación provoque mayor perjuicio que beneficio.
Que los artículos 13, fracción I, inciso g, romanita vii, y segundo párrafo, 15, y 17, fracción V, del Reglamento de la Ley de Geotermia; para el caso de actividades de Exploración y Extracción debido a sus dimensiones y características, deben proporcionar el número de acuse de recepción o, en su caso, el resolutivo definitivo en sentido positivo de la autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, sin que en ningún caso pueda iniciarse la construcción, desarrollo o ejecución de la infraestructura asociada a los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones, hasta contar con los resolutivos definitivos en sentido positivo en materia de impacto social.
Que el artículo 27, inciso g), numeral 11 del Reglamento de la Ley de Biocombustibles indica como uno de los requisitos presentar el acuse de recepción, o en su caso el resolutivo definitivo en sentido positivo de la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, en el eje general 4, desarrollo sustentable, se establece que la justicia energética debe convertirse en un pilar del desarrollo nacional, lo que implica garantizar un suministro energético seguro, eficiente y asequible para toda la población, así como ampliar la cobertura y el acceso a la energía, especialmente en comunidades marginadas, asegurando que todas las regiones del país cuenten con fuentes de energía limpias y sostenibles.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado de Diagnóstico, República soberana y con energía sustentable establece que la Estrategia Nacional del Sector Eléctrico debe enfocarse en fortalecer la planeación del sector, garantizar el acceso a electricidad en comunidades sin servicio, modernizar el transporte público con criterios de sustentabilidad y establecer reglas claras para atraer inversión privada.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la Secretaría de Energía ésta debe instrumentar los mecanismos regulatorios que aseguren que todo proyecto de infraestructura en materia energética, cuente previamente con una evaluación integral de impacto social que garantice la sostenibilidad, el beneficio compartido, el bienestar social de las regiones, así como el respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos en donde se pretendan establecer dichos proyectos, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
Artículo Único. La Secretaría de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL
DEL SECTOR ENERGÉTICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Disposiciones son de aplicación en materia de fuero federal y en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, geotermia, biocombustibles, así como en cualquier otra actividad que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia energética.
Las Disposiciones tienen por objeto establecer los elementos para la elaboración y presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, sus excepciones, improcedencias, validez y modificaciones, así como el procedimiento que debe seguir la Secretaría de Energía cuando se niegue la autorización o se otorgue dicha autorización definitiva o condicionada, sus términos, condicionantes y recomendaciones al Proyecto, así como su seguimiento. Asimismo, estas Disposiciones establecen los elementos para la definición del Área de Influencia, la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, así como para la integración del Plan de Gestión Social y los Beneficios Sociales Compartidos de los Proyectos del sector energético.
Artículo 2.- La interpretación y aplicación de las presentes Disposiciones para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Energía a través de las unidades administrativas competentes en materia de impacto social.
La Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial puede emitir criterios interpretativos y darlos a conocer en el medio de difusión que se determine para tal efecto.
Artículo 3. Para efectos de las presentes Disposiciones son aplicables, en singular o plural, las definiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Geotermia, la Ley de Biocombustibles, sus respectivos Reglamentos, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y las siguientes:
I.            Actor de Interés: Persona, comunidad, grupo, organización, institución, autoridad o cualquier otro ente que pueda influir en el Proyecto, su diseño, implementación, operación o sostenibilidad;
II.            Área de Influencia: El espacio geográfico susceptible a ser impactado por el desarrollo del Proyecto del sector energético en alguna de sus etapas, incluyendo sus efectos a corto, mediano y largo plazo;
III.           Área de Influencia Directa: El espacio geográfico circundante o contiguo al Área Núcleo que alberga elementos físicos, ambientales, socioeconómicos o socioculturales cuya alteración, como consecuencia del desarrollo del Proyecto, puede generar efectos directos sobre personas, comunidades o grupos que habitan o se localizan en dicha área;
IV.          Área de Influencia Indirecta: El espacio geográfico circundante o contiguo al Área de Influencia Directa que alberga elementos físicos, ambientales, socioeconómicos o socioculturales cuya alteración, como consecuencia del desarrollo del Proyecto, puede generar efectos indirectos sobre personas, comunidades o grupos que habitan o se localizan en dicha área;
V.           Área Núcleo: El espacio físico en el que se pretende construir la Infraestructura del Proyecto o donde se pretenden desarrollar las actividades y procesos que lo componen; incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes;
VI.          Autoridades Representativas: Personas designadas a través de los Sistemas Normativos Propios o el sistema electoral vigente en México, para actuar en nombre de la comunidad en la gestión pública, festiva o religiosa inter e intracomunitaria y ante autoridades externas;
VII.          Caracterización de las Localidades: Proceso de identificación y análisis integral de una localidad determinada, que contempla una descripción de sus dimensiones demográficas, sociales, económicas y étnicas;
VIII.         Caracterización de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas: Proceso de identificación y análisis que incorpora elementos como la identidad cultural, patrimonio biocultural, autoridades e instituciones representativas, formas de organización social, con el fin de comprender su estructura, dinámicas y particularidades;
IX.          Comunidad Afromexicana: Grupo de personas descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas en términos de lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X.           Comunidad Indígena: Integrantes de un Pueblo Indígena, que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades de acuerdo con sus Sistemas Normativos Propios en términos de lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI.          Disposiciones: Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
XII.          Etapas del Proyecto: Las fases necesarias para la implementación de un Proyecto, entre las que pueden considerarse, de manera enunciativa, más no limitativa, la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento por abandono; o bien, evaluación, desarrollo, producción, desmantelamiento por abandono o devolución del área;
XIII.         Formato: Instrumento emitido por la Secretaría de Energía con el objeto de facilitar la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
XIV.        Impacto Social: Conjunto de cambios y consecuencias, positivos y negativos, derivados del desarrollo de un Proyecto que se pueden experimentar de forma perceptual o física por personas, Localidades o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas y que se clasifican en directos, indirectos, acumulativos, residuales y significativos;
XV.         Impacto Social Acumulativo: Efecto que resulta de la sumatoria de obras y Proyectos similares pasados, presentes y futuros que podrían derivar en la ocurrencia de impactos sucesivos, incrementales o sinérgicos que podrían alterar las características físicas, recursos naturales aprovechables, procesos, condiciones sociales o aspectos culturales dentro de una línea temporal definida y en un mismo entorno social o territorial;
XVI.        Impacto Social Diferenciado: Efecto identificado y valorado como parte de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que incide de manera particular sobre un grupo social que se encuentre en una especial situación de vulnerabilidad y experimente consecuencias distintas, desproporcionadas o agravadas en comparación con el resto de la población por el desarrollo del Proyecto del sector energético;
XVII.        Impacto Social Residual: Efecto que permanece en las Localidades, o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas incluso después de aplicadas las medidas de prevención y mitigación de los Impactos Sociales;
XVIII.       Impacto Social Significativo: Impacto Social que implica el reasentamiento involuntario, la venta o expropiación de tierras, la pérdida de recursos naturales esenciales, la afectación a Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, vulneraciones a los derechos humanos, daños al patrimonio cultural o cualquier otro impacto que pueda comprometer la subsistencia física o cultural de las personas, Localidades, o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
XIX.        Infraestructura: Conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarios para el desarrollo de una actividad del sector energético o para habilitar el uso de un inmueble, lo cual implica la construcción, instalación y operación de nuevas obras civiles;
XX.         Línea Base Social: Información relativa a las condiciones sociales, económicas, culturales y de salud de las Localidades, o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas ubicadas en el Área Núcleo, así como en el Área de Influencia Directa e Indirecta, previa al desarrollo de un Proyecto o actividades del sector energético y que sirve como referencia para cuantificar la repercusión del Proyecto en las condiciones de vida de los asentamientos poblacionales ubicados en el Área de influencia del Proyecto, así como, para establecer los Beneficios Sociales Compartidos y medir los resultados del Plan de Gestión Social;
XXI.        Localidad: Toda unidad geográfica habitada y determinada que forma parte de un municipio o demarcación territorial y que puede estar integrada por una o varias unidades habitadas de tamaño, población y funciones similares;
XXII.        Manifestación de Impacto Social del Sector Energético: Documento que, con base en estudios, describe el Impacto Social Significativo y potencial de una obra o actividad en una Localidad o Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana, analizando efectos positivos y negativos, y proponiendo estrategias para maximizar beneficios, mitigar afectaciones y garantizar la sostenibilidad social con enfoque participativo, de género y respeto a los derechos humanos;
XXIII.       Medidas de Ampliación: Acciones que se llevan a cabo para maximizar los Impactos Sociales positivos generados por el desarrollo del Proyecto o actividad del sector energético;
XXIV.       Medida de Compensación: Acción que se implementa cuando persiste un Impacto Social negativo residual con el propósito de contrarrestar sus efectos sobre las Localidades, Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, y otros actores;
XXV.       Medida de Mitigación: Acción que se implementa cuando no es posible evitar un Impacto Social negativo, con el objetivo de reducir su magnitud, duración o alcance;
XXVI.       Medida de Prevención: Acción diseñada desde la fase de planeación del Proyecto para evitar que suceda un Impacto Social negativo a partir de la implementación de estrategias que reduzcan la probabilidad de afectación a las Localidades, Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, y otros actores;
XXVII.      Medida de Remediación: Acción orientada a restaurar o rehabilitar las condiciones sociales, económicas o culturales que hayan sido afectadas por el Proyecto, con el objetivo de devolverlas a un estado similar al que existía antes del impacto;
XXVIII.     Obras Principales: Infraestructura, instalaciones y trabajos, temporales o permanentes, que se requieren para el desarrollo y operación de un Proyecto o actividad del sector energético;
XXIX.       Obras Asociadas: Infraestructura, instalaciones y trabajos, temporales o permanentes, que se realizan como complemento a cualquiera de las obras principales y que se requiere su realización para la consecución de los objetivos del Proyecto o actividad;
XXX.       Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
XXXI.       Promovente: Particular, empresa pública del Estado, Asignatario, Contratista o cualquier persona interesada en obtener un permiso, autorización, concesión o cualquier otro título habilitante o acto administrativo necesario para desarrollar una actividad o Proyecto del sector energético y que está obligado a presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético ante la Secretaría de Energía;
XXXII.      Proyecto: Conjunto de obras o actividades a desarrollar por la persona Promovente, y sobre el cual se presenta la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
XXXIII.     Pueblos Indígenas: Colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, en términos de lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXIV.     Sistema Normativo Propio: Conjunto de reglas, usos y costumbres, principios, normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas, y que permiten su continuidad histórica;
XXXV.     Superficie de Afectación Total: Extensión territorial destinada al desarrollo del Proyecto o actividad, compuesta por una Superficie Temporal y una Superficie Permanente;
XXXVI.     Superficie Temporal: Extensión territorial que será utilizada de manera provisional durante una o varias fases del Proyecto o actividad y que no se requiere durante toda su vida útil;
XXXVII.    Superficie Permanente: Extensión territorial que será utilizada de forma continua durante toda la vida útil del Proyecto o actividad; y
XXXVIII.   Ventanilla Energía: Sistema informático habilitado por la Secretaría, que utiliza medios electrónicos y tecnologías de la información para la recepción, gestión, seguimiento y archivo de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como para la emisión de notificaciones, requerimientos y demás actuaciones relacionadas con su evaluación.
Artículo 4. Para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético e implementación del Plan de Gestión Social la persona Promovente debe observar lo siguiente:
I.            La participación voluntaria de las personas integrantes de las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o de Actores de Interés;
II.            Implementar mecanismos de confidencialidad y protección de datos de las personas integrantes de las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o de Actores de Interés, que participan en la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
III.           No realizar prácticas coercitivas y discriminatorias;
IV.          Proporcionar información adecuada, pertinente y accesible a las personas integrantes de las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, incluyendo la información de los Actores de Interés, que participan en la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
V.           Dar aviso previo a las Autoridades Representativas en el caso de estudios realizados en Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
VI.          Conducirse con integridad y veracidad, y
VII.          Aplicar de manera transversal la Perspectiva de Género en todas las fases del Proyecto o actividad, reconociendo los roles, necesidades y condiciones diferenciadas de mujeres y hombres, y promoviendo la equidad en la participación, la toma de decisiones y el acceso a los beneficios sociales.
Artículo 5. El enfoque participativo que debe observar la persona Promovente durante la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe considerar que:
I.            Se integren las percepciones y necesidades de las personas y Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto a través de mecanismos adecuados de participación que permitan su involucramiento informado, sobre los aspectos que pueden llegar a afectar su forma de vida. Lo anterior, durante la etapa de planeación, identificación, caracterización, predicción y evaluación de los posibles Impactos Sociales, así como en la definición de las Medidas de Prevención, Mitigación, Compensación, Remediación o Ampliación, y
II.            Para la propuesta de Plan de Gestión Social se deben incluir mecanismos para la participación continua y equitativa de las personas y Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto durante toda la vida útil del mismo, así como mecanismos para el seguimiento, evaluación y atención de quejas.
Artículo 6. La elaboración e implementación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe ser realizada con Perspectiva de Género de manera transversal, para lo cual debe poner en práctica, al menos, las acciones siguientes:
I.            Recolectar, analizar y presentar información desagregada por sexo y género que permita identificar diferencias en roles, condiciones de vida y participación entre mujeres y hombres, incorporándola en la descripción sociocultural y del entorno socioambiental de la Línea de Base Social;
II.            Evaluar los Impactos Sociales desde una Perspectiva de Género y establecer medidas específicas para prevenir, mitigar, restaurar, compensar o potenciar dichos impactos, considerando las afectaciones diferenciadas a mujeres y hombres, así como sus condiciones de vulnerabilidad;
III.           Promover mecanismos para que las mujeres participen en un plano de igualdad en la implementación del Plan de Gestión Social del Proyecto o actividad;
IV.          Incorporar estrategias para asegurar el acceso equitativo de mujeres y hombres a los Beneficios Sociales Compartidos del Proyecto, que incluyan de manera enunciativa y no limitativa:
a)    La identificación de barreras de género que dificulten el acceso de las mujeres a empleos, formación, infraestructura u otros beneficios relacionados con el desarrollo del Proyecto;
b)    La implementación de medidas afirmativas como convocatorias específicas, cuotas de participación, horarios adaptados, servicios de cuidado infantil, o fortalecimiento de capacidades técnicas para mujeres;
c)    La participación paritaria en los espacios comunitarios de toma de decisiones sobre la asignación y gestión de Beneficios Sociales Compartidos; o
d)    La definición de indicadores desagregados por sexo que permitan monitorear la distribución equitativa de los beneficios.
V.           Establecer un mecanismo de seguimiento y monitoreo con Perspectiva de Género a lo largo de la vida útil del Proyecto, que incluya de manera enunciativa más no limitativa:
a)    Indicadores desagregados por género, que midan la participación, acceso y beneficios diferenciados para mujeres;
b)    La inclusión activa de mujeres en los procesos de monitoreo, evaluaciones participativas o equipos técnicos;
c)    La habilitación de canales accesibles, seguros y culturalmente adecuados para que las mujeres puedan emitir opiniones, quejas, denuncias o sugerencias relacionadas con el Proyecto;
d)    Procedimientos claros para ajustar las estrategias del Plan de Gestión Social, en función de los hallazgos del monitoreo, con el fin de mejorar continuamente la integración de la Perspectiva de Género y garantizar la equidad sustantiva.
Artículo 7. La persona Promovente debe elaborar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con información reciente, fidedigna y comprobable, utilizando datos provenientes de:
I.            Información estadística oficial, desagregada por género, edad, grupo étnico y condición socioeconómica, para reflejar adecuadamente las características de la población afectada;
II.            Información bibliográfica y hemerográfica especializada, incluyendo estudios previos sobre la zona;
III.           Información producto de mediciones y observaciones en campo que incluyan la percepción y el conocimiento local sobre los impactos del Proyecto;
IV.          Información del Estudio de Impacto Social, cuando aplique;
V.           Información proveniente de las personas integrantes de las Localidades ubicadas en el Área Núcleo y el Área de Influencia Directa del Proyecto;
VI.          Información obtenida a través de entrevistas, grupos focales, encuestas o talleres, en los que se asegure la participación igualitaria de hombres y mujeres;
VII.          Información derivada de mecanismos de participación continua de otros Proyectos gestionados por el Promovente, tales como mesas de diálogo, comités comunitarios y consultas abiertas, que permitan la retroalimentación y el fortalecimiento de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; o
VIII.         Información de otras fuentes oficiales.
El Promovente debe señalar las fuentes de información y métodos de recolección de información empleados para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y, para efectos de la fracción VI de este artículo, la estrategia que utilizó para asegurar la participación igualitaria de hombres y mujeres, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Artículo 8. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe presentarse para las actividades siguientes:
I.            Sector Hidrocarburos:
a)    Exploración superficial sísmica marítima o terrestre invasiva;
b)    Exploración o Extracción de Hidrocarburos en área contractual o área de asignación;
c)    Tratamiento, Procesamiento o Refinación de Petróleo;
d)    Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos;
e)    Distribución o transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos por ducto;
f)     Compresión o descompresión de Gas Natural;
g)    Regasificación o licuefacción de Gas Natural;
h)    Procesamiento o tratamiento de Gas Natural, y
i)     Expendio al público o despacho para autoconsumo de Gas Natural o Petrolíferos.
II.            Sector Electricidad:
a)    Generación de Energía Eléctrica;
b)    Servicio público de transmisión de energía eléctrica; y
c)    Almacenamiento de energía eléctrica.
III.           Biocombustibles
a)    Producción de biocombustibles;
b)    Transporte de biocombustibles;
c)    Almacenamiento de biocombustibles, y
IV.          Sector Geotérmico
a)    Exploración de recursos geotérmicos que requiera infraestructura o perforación de pozos.
Artículo 9. Además de los supuestos señalados en los artículos 54 y 203 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y 230 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, no se requiere la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los casos siguientes:
I.            Las obras y actividades relacionadas con el servicio público de distribución de energía eléctrica;
II.            Las actividades de comercialización en términos de la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento;
III.           Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y petrolíferos que se otorguen al amparo de la Ley de Comercio Exterior;
IV.          Las actividades de contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que la persona interesada requiera para la realización de sus actividades en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables;
V.           Las autorizaciones que soliciten los Asignatarios y Contratistas para realizar actividades en materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados;
VI.          Actividades de adquisición sísmica marina o terrestre realizada antes de la perforación, con el objetivo de obtener información del subsuelo que no implican alteración física del terreno o entorno;
VII.          Las actividades que no requieran permiso en términos de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Biocombustibles;
VIII.         Producción de Biocombustibles menor a 5,000 metros cúbicos por día;
IX.          Almacenamiento de Biocombustibles con capacidad menor a 300,000 litros;
X.           Los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 2 de la Ley de Geotermia, y
XI.          Los aprovechamientos geotérmicos para Usos Diversos en términos de lo establecido en la fracción XV del artículo 2 de la Ley de Geotermia.
Artículo 10. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe presentarse conforme a los Formatos y actividades que se detallan a continuación.
I.            Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (A):
a)    Generación de energía eléctrica de 0.7 a 20 MW;
b)    Generación de energía eléctrica mediante tecnología hidroeléctrica con capacidad de 0.7 a 1 MW;
c)    Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica de 0.4 MWh a 10 MWh;
d)    Servicio público de transmisión de energía eléctrica dentro de zonas industriales;
e)    Expendio al público mediante estación de servicio de petrolíferos, gas natural o biocombustibles;
f)     Expendio al público o despacho para autoconsumo de petrolíferos, gas natural o biocombustibles mediante almacenamiento o bodega de expendio con capacidad de almacenamiento menor que 300,000 litros;
g)    Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante planta de distribución con capacidad de almacenamiento menor que 300,000 litros;
h)    Distribución o transporte de hidrocarburos o petrolíferos por medios distintos a ductos siempre y cuando se desarrolle infraestructura;
i)     Transporte por medio de ducto de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos dentro de zonas industriales;
j)     Distribución por medio de ducto de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;
k)    Compresión o descompresión de Gas Natural mediante unidades móviles o estaciones de compresión;
l)     Sistemas de compresión y descompresión de Gas Natural interconectado a un sistema de transporte o distribución dentro de zonas industriales;
m)   Actividades de adquisición sísmica marina o terrestre realizada con el objetivo de obtener información del subsuelo que impliquen infraestructura o alteración física del terreno o entorno;
n)    Exploración de recursos geotérmicos que implique infraestructura, y
o)    Transporte por medio de ducto de biocombustibles dentro de zonas industriales.
II.            Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (B):
a)    Generación de energía eléctrica mayor que 20 MW y menor a 400 MW dentro de zonas industriales;
b)    Generación de energía eléctrica mayor que 20 MW y menor que 250 MW fuera de zonas industriales;
c)    Generación de energía eléctrica mediante tecnología hidroeléctrica con capacidad mayor a 1 MW a 20 MW;
d)    Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica mayor de 10 MWh a 250 MWh;
e)    Servicio público de transmisión de energía eléctrica fuera de zonas industriales;
f)     Expendio al público de petrolíferos o despacho para autoconsumo de petrolíferos, gas natural o biocombustibles mediante almacenamiento o bodega de expendio con capacidad de almacenamiento de 300,000 a 500,000 litros;
g)    Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante planta de distribución con capacidad de almacenamiento de 300,000 a 500,000 litros;
h)    Sistemas de compresión y descompresión de Gas Natural interconectado a un sistema de transporte o distribución fuera de zonas industriales;
i)     Centrales de licuefacción y regasificación de Gas Natural con una capacidad menor a 100 millones de pies cúbicos diarios;
j)     Producción de 5,000 a 10,000 metros cúbicos de biocombustibles por día, y
k)    Almacenamiento de biocombustibles con capacidad de 300,000 litros hasta 500,000 litros, y
III.           Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (C):
a)    Generación de energía eléctrica mayor que 400 MW dentro de zonas industriales;
b)    Generación de energía eléctrica mayor que 250 MW fuera de zonas industriales;
c)    Generación de energía eléctrica mediante tecnología hidroeléctrica con capacidad mayor que 20 MW;
d)    Sistemas de almacenamiento de Energía Eléctrica mayor que 250 MWh;
e)    Almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos con capacidad de almacenamiento mayor que 500,000 litros;
f)     Transporte por medio de ducto de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos fuera de zonas industriales;
g)    Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución mayor que 500,000 litros;
h)    Centrales de Licuefacción o Regasificación de Gas Natural con una capacidad mayor a 100 millones de pies cúbicos diarios;
i)     Extracción de hidrocarburos en área contractual o área de asignación;
j)     Tratamiento o refinación de Petróleo;
k)    Procesamiento o tratamiento de Gas Natural;
l)     Producción mayor que 10,000 metros cúbicos de biocombustibles por día;
m)   Almacenamiento de biocombustibles con capacidad mayor que 500,000 litros, y
n)    Transporte por medio de ducto de biocombustibles fuera de zonas industriales.
TÍTULO SEGUNDO
COMPONENTES DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 11. La persona Promovente debe presentar una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que abarque todas las actividades requeridas en las Etapas del Proyecto o actividad.
En el caso de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Áreas de Asignación o Contractuales el Asignatario o Contratista debe presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre la fase de Exploración o de Extracción, según corresponda, siempre de manera previa a la ejecución de las actividades previstas en el plan de exploración o extracción o programa de evaluación o transición que corresponda.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Artículo 12. Las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético deben contener un apartado con la información general del Proyecto y de la persona Promovente, que contenga al menos:
I.            Resumen Ejecutivo: Una síntesis de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con énfasis en los resultados de la identificación de los Impactos Sociales y el Plan de Gestión Social;
II.            Información general de la persona Promovente: Nombre de la persona moral y su representante o apoderada legal, domicilio, número telefónico y correo electrónico para oír y recibir notificaciones. Debe anexar el documento que acredite su personalidad jurídica y manifestar su consentimiento para recibir las notificaciones a través de los medios antes señalados;
III.           Descripción y memoria técnica del Proyecto: Objetivos, características generales, componentes y estudios técnicos complementarios;
IV.          Etapas de desarrollo del Proyecto: Descripción de las obras y actividades contempladas por etapa para el desarrollo del Proyecto, incluyendo el programa de obras, obras asociadas y potenciales planes de expansión y avance en la obtención de permisos de otras instituciones a nivel federal;
V.           Ubicación geográfica del Proyecto: Señalar los municipios o demarcaciones territoriales, entidades federativas en las que se ubica el Proyecto, e incluir los mapas, archivos shape, kml o kmz y coordenadas correspondientes de los polígonos y las Áreas de Influencia del Proyecto. Si se cuenta con la calle, número exterior, colonia y código postal del Proyecto, se debe agregar como información complementaria;
VI.          Tipo de uso de suelo: Señalar el tipo uso de suelo donde se ubicará el Proyecto, y
VII.          Señalar la superficie de afectación temporal, permanente y total.
Artículo 13. De forma adicional para los Proyectos que deben presentar Formatos (B) y (C), el Promovente debe señalar la información financiera general para efectos del Plan de Gestión Social, señalar el monto de inversión total, el Gasto en Bienes de Capital y Gastos Operativos, las fuentes de financiamiento del Proyecto y un análisis de costo-beneficio del Proyecto.
CAPÍTULO III
ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
Artículo 14. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado donde se delimite e identifique el Área de Influencia del Proyecto, que debe estar conformada por el Área Núcleo, el Área de Influencia Directa y el Área de Influencia Indirecta.
En el caso de las actividades o Proyectos que deben presentar el Formato (A), el Área de Influencia del Proyecto será únicamente el Área Núcleo. Para los Formatos (B) y (C) deben cumplir con lo señalado en los artículos 16 y 17 de las Disposiciones.
Artículo 15. El Área Núcleo incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes:
I.            La zona de amortiguamiento está conformada por un radio de al menos 500 metros alrededor del polígono del Área Núcleo, y
II.            La zona de amortiguamiento de actividades de transporte de hidrocarburos y transmisión de energía eléctrica es de al menos 100 metros a cada lado de la franja donde se desarrolla el Proyecto.
En el caso de las actividades de exploración superficial sísmica marina o terrestre, de distribución y transporte de Hidrocarburos y Petrolíferos por medios distintos a ductos, y de las actividades de distribución por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos, el Área Núcleo debe corresponder con el área o zona geográfica que se establece en el permiso o autorización correspondiente a dicha actividad.
El Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes de los polígonos del Área Núcleo del Proyecto.
Cuando la actividad que se desarrolle lo requiera, la persona Promovente podrá identificar una o más Áreas Núcleo.
Artículo 16. Para delimitar el Área de Influencia Directa del Proyecto, la persona Promovente debe señalar y desarrollar los elementos siguientes con base en las características específicas del Proyecto:
I.            Unidades territoriales o administrativas;
II.            Núcleos agrarios y propiedad privada;
III.           Asentamientos humanos o localidades;
IV.          Afectación a derechos individuales o colectivos;
V.           Patrimonio cultural tangible o intangible;
VI.          Patrones de tráfico vial;
VII.          Rutas de migración o movilidad;
VIII.         Actividad económica y adquisición de bienes y servicios;
IX.          Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto;
X.           Sistemas y estudios ambientales;
XI.          Ordenamientos territoriales existentes;
XII.          Escenarios de riesgo, o
XIII.         Cambios en el escenario ambiental y paisajístico.
Para los Proyectos que requieran Formato (C), la persona Promovente debe incluir el análisis de prospectivas con respecto al desarrollo local y regional dentro del Área de Influencia.
La persona Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes de los polígonos del Área de Influencia Directa del Proyecto.
Artículo 17. Para delimitar el Área de Influencia Indirecta del Proyecto, la persona Promovente debe señalar y desarrollar los elementos siguientes con base en las características específicas del Proyecto:
I.            Unidades territoriales o administrativas;
II.            Patrimonio cultural tangible o intangible;
III.           Actividad económica y adquisición de bienes y servicios;
IV.          Sistemas y estudios ambientales;
V.           Ordenamientos territoriales existentes;
VI.          Impactos Sociales Acumulativos relacionados con otros Proyectos del sector o actividades regionales;
VII.          Escenarios de riesgo catastrófico, o
VIII.         Cambios en el escenario ambiental y paisajístico.
El Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes de los polígonos del Área de Influencia Indirecta del Proyecto.
CAPÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA
DEL PROYECTO
Artículo 18. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado donde se identifiquen las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en las Áreas de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto. En el caso de las actividades o Proyectos con Formato (A), debe contener la Caracterización de las Localidades del Área Núcleo del Proyecto.
La identificación de las Localidades debe realizarse conforme a la información geográfica oficial, distinguiendo, según corresponda, entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, Localidades, Áreas Geoestadísticas Básicas y unidades mínimas del Marco Geoestadístico Nacional vigente, por cada una de las áreas que conforman el Área de Influencia del Proyecto.
La persona Promovente debe incluir los mapas y archivos georreferenciados correspondientes a las Localidades ubicadas e identificadas en el Área de Influencia del Proyecto.
Artículo 19. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado para la Caracterización de las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta.
En cuanto a las actividades o Proyectos con Formato (A) la Caracterización de las Localidades se debe realizar a partir de indicadores sociodemográficos, así como una descripción de las principales actividades económicas de las Localidades presentes en el Área de Influencia del Proyecto.
En el caso de las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos (B) y (C), la Caracterización de las Localidades debe describirse a partir de:
I.            Rasgos sociodemográficos de las Localidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto, a fin de conocer las características generales de la población, los hogares y las viviendas; así como la infraestructura, acceso y cobertura en materia de salud y educación;
II.            Rasgos socioeconómicos de las Localidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto, a fin conocer las características y actividades económicas de la población;
III.           Rasgos socioculturales y los relacionados con la forma de vida de las personas integrantes de la Localidad, que incluya aspectos sobre su cultura, costumbres, valores y creencias; además de elementos relacionados con la gobernanza comunitaria, cohesión y capital social, condiciones de seguridad ciudadana, así como formas de participación social y política; actividades económicas y adquisición de bienes y servicios; y roles sociales por género;
              Para las actividades y Proyectos con Formato (C) debe incluir la descripción del patrimonio social de las Localidades identificadas en el Área de Influencia del Proyecto;
IV.          El entorno socioambiental, aunado al aprovechamiento de recursos naturales para la subsistencia de las Localidades y la descripción de sus condiciones de desarrollo humano en función de indicadores de pobreza y marginación;
              Para las actividades y Proyectos con Formato (C) debe incluir la descripción del patrimonio paisajístico y ambiental relevantes para la identidad de la(s) Localidad(es);
V.           Las principales problemáticas y necesidades prioritarias de desarrollo social y económico de las Localidades identificadas de manera participativa a través de reuniones comunitarias, encuestas o entrevistas;
VI.          Las técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades del Área de Influencia del Proyecto, así como presentar los resultados sistematizados del trabajo de campo;
VII.          El levantamiento de una Línea Base Social que contenga la medición de indicadores sociodemográficos, socioeconómicos y socioculturales que podrían registrar cambios a causa de las actividades del Proyecto, y
VIII.         Los indicadores seleccionados para la Línea Base Social deben ser relevantes en función del Proyecto, verificados en campo, comparables en el tiempo y adaptables.
Artículo 20. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener una sección con la identificación y análisis de los Actores de Interés, en la que se categoriza y analiza cada actor identificado.
Para los Formatos (B) y (C), el análisis de los Actores de Interés debe considerar la posición e influencia de cada actor con relación al Proyecto, y el tipo de interacción potencial que se prevé con dicho actor.
Artículo 21. Los Formatos (B) y (C) deben contener un apartado específico para la identificación y Caracterización de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas en el Área de Influencia del Proyecto.
La identificación de los Pueblos o Comunidades Indígenas y Afromexicanas debe realizarse utilizando los instrumentos jurídicos y las herramientas sociodemográficas o socioculturales emitidas por las autoridades competentes en el orden estatal y federal, y mediante estudios socio antropológicos de campo.
La Caracterización a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse mediante la descripción de, al menos, los siguientes elementos:
I.            Presencia de población indígena o áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia para Pueblos o Comunidades Indígenas en el Área de Influencia del Proyecto. De manera particular se deben identificar Localidades con 40% o más de población indígena y 50 o más habitantes, localidades reconocidas como Comunidades Indígenas en instrumentos oficiales municipales, estatales o federales, y áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia, y
II.            De las Localidades con 40% o más de población indígena y 50 o más habitantes, o aquellas reconocidas en instrumentos oficiales municipales, estatales o federales, o aquellas originarias del área de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia; identificar los siguientes elementos:
a)    Territorios con los cuales mantienen una conexión de subsistencia, ceremonial, ritual, medicinal o identitaria;
b)    Existencia y persistencia de tradiciones, prácticas culturales, conocimientos, instituciones y formas de organización social a lo largo del tiempo;
c)    Formas de organización colectiva, si constituyen una unidad social, económica, cultural y política a nivel comunidad o a nivel regional;
d)    Sistemas normativos propios, esto es el conjunto de reglas, usos y costumbres, principios, normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas y que permite su continuidad histórica;
e)    Conciencia de su identidad como parte de Pueblos y Comunidades Indígenas, y
f)     Existencia de sitios de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, así como su vigencia.
CAPÍTULO V
IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y
NEGATIVOS
Artículo 22. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado en el que se realice la identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del Proyecto. La identificación de los Impactos Sociales debe realizarse considerando, según corresponda:
I.            Las características técnicas de las actividades realizadas en cada una de las Etapas del Proyecto;
II.            La literatura especializada sobre impactos sociales asociados a Proyectos de infraestructura;
III.           La delimitación del Área de Influencia del Proyecto;
IV.          La Caracterización de las Localidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto;
V.           Los cambios y consecuencias, positivas y negativas, que podría generar el desarrollo del Proyecto en las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia Directa, para Formatos (B) y (C), y que podrían experimentarse de forma perceptual o física, y
VI.          La forma en que el Proyecto puede cambiar o tener consecuencias, físicas o percibidas, en la forma de vida de las personas integrantes de la Localidad, su cultura, cohesión, estabilidad, temores y aspiraciones, servicios e instalaciones, sistemas de toma de decisiones, entorno físico, salud, bienestar y derechos.
Artículo 23. Para la identificación de los Impactos Sociales para los Formatos (B) y (C), además de lo considerado en el artículo anterior, debe:
I.            Identificar los Impactos Sociales Diferenciados y la posible incidencia del Proyecto a los derechos e intereses colectivos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
II.            Señalar y describir los Impactos Sociales Diferenciados que podrían desprenderse del desarrollo del Proyecto para grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad respecto del Proyecto y para Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
III.           Explicar si el Proyecto requiere reasentamiento de personas, Localidades o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
IV.          Explicar si el Proyecto prevé Impactos Sociales Significativos;
V.           Describir la forma en que los cambios o riesgos socioambientales asociados al Proyecto podrían impactar o interactuar con la forma de vida, valores culturales, espirituales y territoriales de las personas integrantes de las Localidades o Comunidades Indígenas o Afromexicanas ubicadas en el Área de Influencia del Proyecto, incluyendo el análisis de percepciones comunitarias, e
VI.          Identificar de manera diferenciada para hombres y mujeres, los cambios y consecuencias que podrían derivarse del Proyecto, sin presuponer roles o estereotipos basados en las diferencias de género.
Para el Formato (C) se deben describir las técnicas o metodologías participativas utilizadas para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales, positivos o negativos que podrían desprenderse del Proyecto.
Artículo 24. En el caso de las actividades o Proyectos con Formatos (B) y (C), para la identificación de los Impactos Sociales, el Promovente debe implementar un enfoque participativo, mediante entrevistas, grupos focales, talleres, recorridos participativos, o cualquier otra técnica culturalmente adecuada que garantice la representación efectiva de todos los sectores sociales. En el caso de Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, se deberá acordar con la autoridad representativa el enfoque a desarrollar.
Artículo 25. La caracterización de los Impactos Sociales identificados debe realizarse mediante una descripción general del impacto a partir de su origen, causa, así como la forma en la que cada uno de los Impactos Sociales se relaciona con los elementos señalados en las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 23 de las presentes Disposiciones.
Para los Formatos (C) además se deben incluir una descripción de los Impactos Sociales Acumulativos con otros Proyectos del sector del Área de Influencia en el corto, mediano y largo plazo.
Cabe señalar, que la caracterización de los Impactos Sociales debe realizarse a partir de una Perspectiva de Género que permita caracterizar los Impactos Sociales de manera diferenciada para hombres y mujeres.
Artículo 26. Para la caracterización de los Impactos Sociales Diferenciados del Proyecto a derechos e intereses colectivos de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, se deben considerar los siguientes elementos:
I.            Las características técnicas de las actividades realizadas en cada una de las Etapas del Proyecto;
II.            Análisis de los impactos que el Proyecto tendría en cada uno de los derechos e intereses colectivos de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
III.           Considerar la incidencia del Proyecto en las tierras y el territorio de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
IV.          Examinar el impacto del Proyecto en el patrimonio cultural y espiritual de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, y
V.           Analizar el impacto del Proyecto en la capacidad productiva de los recursos naturales en los territorios de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
Artículo 27. La predicción y valoración de los Impactos Sociales identificados y caracterizados, debe realizarse mediante una descripción de al menos, los atributos siguientes:
I.            Temporalidad: Define la duración y frecuencia del Impacto Social, a lo largo de las Etapas del Proyecto;
II.            Reversibilidad: Define la permanencia de cualquier Impacto Social, la cual puede clasificarse como reversible o irreversible, según la posibilidad de que las condiciones generadas por el Impacto Social puedan volver al estado anterior;
III.           Probabilidad: Define la posibilidad de ocurrencia del Impacto Social, el cual puede clasificarse como improbable, poco probable, probable o muy probable. La persona Promovente debe describir las razones objetivas para determinar la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los Impactos Sociales identificados y caracterizados;
IV.          Espacialidad: Define el alcance espacial de cualquier Impacto Social identificado, el cual puede clasificarse como local, regional, nacional e internacional;
V.           Cualidad: Define el tipo de Impacto Social a partir de la afectación o beneficio que éste genera, el cual puede clasificarse como negativo o positivo, y
VI.          Significación Social: Define el grado de intensidad e importancia de los Impactos Sociales, a partir de un análisis que considere la temporalidad, la reversibilidad, la probabilidad de ocurrencia, la espacialidad, la cualidad y la caracterización realizada.
Adicionalmente, en el caso de las actividades o Proyectos con Formatos (C) la persona Promovente debe señalar la forma en que los Impactos Sociales valorados tienen un alcance específico en grupos sociales determinados, ubicados en el Área de Influencia del Proyecto, con énfasis en Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
CAPÍTULO VI
PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS
Artículo 28. En el Plan de Gestión Social de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético se debe describir:
I.            El sistema, estrategia o programa que incluirá el conjunto de Medidas de Ampliación de Impactos positivos y de Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación y Compensación de Impactos Negativos y diferenciados, derivados del Proyecto;
II.            Los Beneficios Sociales Compartidos que serán otorgados a las localidades del Área de Influencia;
III.           El monto de inversión social anual propuesto;
IV.          Las acciones y recursos humanos y financieros que implementará la persona Promovente en materia de comunicación, participación, atención de quejas, y
V.           Otras acciones que permitan garantizar la sostenibilidad del Proyecto y el respeto a los derechos humanos.
El Promovente debe incluir indicadores de seguimiento de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación en el Plan de Gestión Social. Por cada indicador se debe realizar una ficha técnica que incluya la metodología de cálculo, periodicidad, cobertura, fuente, observaciones, así como programas y estrategias a los que están asociados.
La información referida debe estructurarse como una estrategia, plan o programa que atienda y contemple de manera integral y coherente la información y los resultados del análisis de los componentes establecidos en los Capítulos II, III, IV y V del Título Segundo de las presentes Disposiciones.
Artículo 29. La Promovente debe de aplicar el siguiente orden de prioridad al momento de diseñar el Plan de Gestión Social:
I.            Evitar los Impactos Sociales negativos desde la planeación del Proyecto o actividad;
II.            Mitigar los Impactos Sociales cuando no sea posible evitarlos, mediante medidas de diseño y operación;
III.           Remediar o rehabilitar las afectaciones causadas por el Proyecto o actividad, y
IV.          Compensar los Impactos Sociales Residuales a través de medidas que generen beneficios equivalentes o superiores a las comunidades y los actores afectados.
Artículo 30. El Plan de Gestión Social debe incorporar, al menos:
I.            Estrategia de implementación de las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los Impactos Sociales negativos, y ampliar los Impactos Sociales positivos. Esta Estrategia debe contener al menos un indicador de seguimiento, que incluya una ficha técnica como la referida en el artículo 28 de estas Disposiciones, y
II.            Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas. Esta Estrategia debe contener al menos un indicador de seguimiento, que incluya una ficha técnica como la referida en el artículo 28 de estas Disposiciones.
Artículo 31. En el caso de las actividades o Proyectos con Formato (B) y (C), el Plan de Gestión Social, además de lo dispuesto en el artículo 30 de las presentes Disposiciones, debe contener las siguientes estrategias y planes, según corresponda:
I.            Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social, incluyendo indicadores de seguimiento;
II.            Plan de reasentamiento, cuando se requiera, incluyendo indicadores de seguimiento;
III.           Estrategia de beneficios sociales compartidos, incluyendo indicadores de seguimiento;
IV.          El monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social, y
V.           Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados a los grupos identificados.
Artículo 32. La estimación del monto de inversión anual del Plan de Gestión Social debe incluir lo siguiente:
I.            Costos asociados a la implementación de las acciones previstas en:
a)    Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación, Compensación o Ampliación de Impactos Sociales;
b)    Estrategia de comunicación y vinculación con poblaciones y actores locales;
c)    Plan de abandono, cierre o desmantelamiento, cuando aplique;
d)    Plan de reasentamiento, cuando aplique;
e)    Monitoreo de los indicadores de seguimiento y evaluación de cada plan o estrategia, cuando aplique,
f)     Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, cuando aplique.
II.            Recursos requeridos para el cumplimiento de acuerdos derivados de la Consulta Previa, si aplica, y
III.           Recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la implementación del Plan en todas las Etapas del Proyecto.
El monto correspondiente a la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos señalado en el inciso f de la fracción I de este artículo, debe ser igual o mayor a los recursos destinados a la atención de Impactos Sociales.
El monto de inversión anual debe ser revisado y ajustado anualmente por la persona Promovente de acuerdo con los avances en su implementación. Todas las modificaciones deben justificarse en el informe anual de la implementación del Plan de Gestión Social.
Artículo 33. Para la definición de los Beneficios Sociales Compartidos integrados en el Plan de Gestión Social, la persona Promovente debe considerar los siguientes criterios:
I.            Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad;
II.            Iniciativas orientadas a la generación de ingresos independientes del Proyecto;
III.           Fortalecimiento de cadenas productivas locales;
IV.          Coordinación con autoridades locales;
V.           Desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales;
VI.          Sostenibilidad en el mediano y largo plazo;
VII.          Garantizar la participación efectiva de las personas y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, si es el caso, del Área Núcleo y del Área de Influencia Directa en la identificación de necesidades y en la priorización de acciones;
VIII.         Coadyuvar en el fomento de la Justicia Energética, mediante acciones que favorezcan el acceso equitativo y sostenible a la infraestructura energética confiable y energía, asequible, segura y limpia, en beneficio de las localidades, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, y
IX.          Las demás que establezcan la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Energía.
Adicionalmente, en la definición de los Beneficios Sociales Compartidos, la persona Promovente puede considerar la contribución a planes, programas, políticas, estrategias y acciones implementadas por autoridades en los tres órdenes de gobierno, a fin de reforzar los resultados de las medidas propuestas por el Promovente.
Artículo 34. La persona Promovente debe presentar anualmente un reporte de cumplimiento del Plan de Gestión Social. El reporte debe considerar:
I.            El avance y cumplimiento de los indicadores establecidos por cada Impacto Social identificado en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, junto con la evidencia correspondiente. Dichos indicadores pueden ser modificados en el primer informe y debe incluir la justificación y evidencia correspondiente;
II.            Los informes de cumplimiento de las estrategias y planes incluidos en los artículos 30 y 31 de las presentes Disposiciones, que conforman el Plan de Gestión Social. La persona Promovente debe indicar, para cada una de las estrategias o planes, el avance de los indicadores propuestos en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, junto con la evidencia correspondiente;
III.           En caso de que el Proyecto cuente con acuerdos de Consulta Previa, Libre e Informada, incluir un informe de cumplimiento de dichos acuerdos, el cual debe estar avalado por el mecanismo de seguimiento acordado por los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos consultados, y
IV.          Un informe de seguimiento en el que se detalle el concepto de gasto y el monto estimado invertido por cada estrategia o plan implementado. La persona Promovente debe actualizar los montos de inversión para cada estrategia y plan para el año siguiente.
Lo dispuesto en este artículo será para efectos de lo señalado en el Artículo 41 de estas Disposiciones. La Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial puede llevar a cabo la verificación en los términos de la normatividad aplicable.
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35. La persona Promovente debe presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a través de la Ventanilla Energía en el módulo habilitado para tal fin y suscribirla electrónicamente de acuerdo con los requerimientos de la misma, observando la normatividad aplicable.
Cuando, por causas justificadas debidamente, las personas interesadas no puedan realizar la presentación por medios electrónicos, pueden solicitar asesoría, previa cita, en las oficinas de la Secretaría, para presentar su solicitud por los medios señalados.
Los trámites y documentos presentados a través de la Ventanilla Energía, mediante el uso de firma electrónica avanzada, tendrán validez y producirán los mismos efectos que aquellos que contienen firma autógrafa.
La persona Promovente debe realizar el pago de derechos o aprovechamientos conforme al formato que corresponda a la actividad de hidrocarburos y electricidad de conformidad con las presentes Disposiciones, previo a la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, para lo cual puede utilizar la Ventanilla de Energía en el módulo habilitado para tal fin.
Artículo 36. La persona Promovente debe validar la versión pública generada en la Ventanilla Energía y autorizar con la firma digital, para que dicho documento se ponga a disposición del público.
Artículo 37. En caso de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con el contenido requerido en cada apartado, así como el soporte documental de conformidad con las Disposiciones, la Secretaría de Energía debe prevenir a la persona Promovente, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
Por su parte, la persona Promovente cuenta con un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención para subsanar las omisiones.
La prevención suspende el plazo a que se refiere el artículo 43 de las presentes Disposiciones. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, o en caso de que la persona Promovente no desahogue en forma completa y cumpliendo adecuadamente con la información y documentación requerida, el trámite debe ser desechado. En caso de que el trámite sea desechado, queda expedito el derecho de la persona Promovente para presentar una nueva Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
Artículo 38. La Secretaría de Energía debe hacer una revisión integral de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, a fin de que cumpla con lo siguiente:
I.            Con todos los elementos previstos en las presentes Disposiciones;
II.            Demuestre que se ha realizado bajo un enfoque de respeto a los derechos humanos, con Perspectiva de Género y enfoque participativo, y
III.           Contenga el monto de inversión anual del Plan de Gestión Social y que el monto destinado a Beneficios Sociales Compartidos sea igual o mayor con el monto asignado a la atención de los Impactos Sociales identificados.
Artículo 39. La Secretaría de Energía puede:
I.            Autorizar definitivamente la realización del Proyecto;
II.            Autorizar de manera condicionada el Proyecto en los siguientes supuestos:
a)    Cuando se determine la procedencia de la Consulta Previa para el Proyecto;
b)    Cuando se determine que el Proyecto requiere una modificación o diseño alternativo para minimizar o evitar las afectaciones a los derechos de las Localidades, Comunidades, Pueblos Indígenas o Afromexicanos que se encuentran en las Áreas de Influencia del Proyecto;
c)    Cuando se determine que se requieren medidas adicionales de prevención y mitigación del Plan de Gestión Social, y
d)    Cualquier otra conforme la normatividad aplicable, o
III.           Negar la autorización solicitada, cuando:
a)    El Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana haya determinado negar su consentimiento previo, libre e informado durante el procedimiento de Consulta Previa para el Proyecto y la Secretaría de Energía determine que dicho Proyecto no es acorde con la política energética, la planeación vinculante o el interés público;
b)    El Proyecto ponga en riesgo la supervivencia de un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana en términos de la normatividad aplicable;
c)    El Proyecto se pretenda implementar en zonas restringidas conforme a la normatividad aplicable;
d)    El Proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos cuya implementación provoque mayor perjuicio que beneficio a las Localidades o a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se encuentren en el Área de Influencia;
e)    Exista falsedad en la información proporcionada por las promoventes, respecto de los Impactos Sociales del Proyecto de que se trate, y
f)     La persona Promovente no haya atendido las condicionantes en los términos señalados en la fracción II de este artículo.
Artículo 40. En los términos y condicionantes de la autorización definitiva se deben establecer las obligaciones de la persona Promovente respecto a lo siguiente:
I.            La periodicidad de la entrega del informe de implementación del Plan de Gestión Social;
II.            La presentación de evidencia suficiente que demuestre el cumplimiento de los compromisos y seguimiento de los indicadores establecidos en el Plan de Gestión Social, que incluye, según el Formato:
a)    Estrategia de implementación de las Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación, Compensación y Ampliación de los Impactos Sociales;
b)    Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas;
c)    Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social;
d)    Plan de reasentamiento;
e)    Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y
f)     Estrategia de implementación de medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados;
III.           El cálculo y la ejecución del monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social;
IV.          La presentación de evidencia suficiente que demuestre el cumplimiento de los compromisos y acuerdos derivados de los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada, y
V.           Cualquier otro conforme la normatividad aplicable.
Artículo 41. La Secretaría de Energía es responsable de verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes en las autorizaciones de las Manifestaciones de Impacto Social de Sector Energético y demás obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 42. Para comprobar la información proporcionada en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético la Secretaría de Energía puede:
I.            Recurrir a las dependencias o entidades especializadas o solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes, así como de personas expertas independientes, y de cualquier otra persona que estime pertinente;
II.            Realizar trabajo de campo o visitas de verificación para comprobar la información proporcionada en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, o
III.           Cualquier otra que permita garantizar los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos previstos en la legislación aplicable.
Lo dispuesto en el presente artículo no modifica, suspende o amplía el plazo previsto para emitir la resolución correspondiente.
Artículo 43. La Secretaría de Energía, en un plazo no mayor de noventa días naturales para Proyectos del Sector Eléctrico y noventa días hábiles para Proyectos del Sector Hidrocarburos, Geotermia y Biocombustibles, contado a partir de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, debe emitir una resolución que autorice definitivamente; autorice de manera condicionada o niegue la autorización solicitada.
Cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en los incisos a), b), c) o d) de la fracción II del artículo 39 de las presentes Disposiciones, una vez que la persona Promovente informe y presente los elementos con los que acredite que ha cumplido con las condicionantes o, en su caso, con los estudios adicionales derivados del resultado de la Consulta Previa y no considerados en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, la Secretaría cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, prorrogables de oficio por un plazo igual, cuando la complejidad del asunto lo amerite a juicio de la Secretaría, contados a partir del día siguiente a que haya sido entregada la información, para resolver si procede autorizar de forma definitiva o negar la autorización solicitada.
Artículo 44.- El procedimiento de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético se puede suspender por las razones siguientes:
I.            En acatamiento a una determinación judicial, en cumplimiento de una suspensión provisional, suspensión definitiva emitida en juicio de amparo o juicio contencioso administrativo federal, o bien en cumplimiento a medidas cautelares, medidas de suspensión o cualquier otra medida equivalente;
II.            Por determinación de organismos no jurisdiccionales nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos;
III.           Por determinación de autoridad administrativa fundada y motivada;
IV.          Por orden de la Fiscalía General de la República o alguna de las fiscalías de los estados;
V.           Cuando se encuentre en curso un proceso jurisdiccional o administrativo relacionado con la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que impida su resolución, y
VI.          Cualquier otra que así lo amerite, previo acuerdo debidamente fundado y motivado que emita la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
La suspensión del procedimiento tiene por efecto paralizar el procedimiento en el estado en que se encuentre y suspender los plazos para la emisión de la determinación que corresponda, hasta que haya desaparecido el motivo que le dio origen.
La suspensión interrumpe el plazo de resolución de la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, por lo que no se computarán los términos.
La suspensión comienza con la notificación del acuerdo o determinación judicial que ordene la suspensión del trámite, o bien, con la emisión del acuerdo o la declaración administrativa que ordene la suspensión del trámite y termina hasta que la autoridad emita y notifique el levantamiento de la suspensión y la reanudación del procedimiento.
Artículo 45. La autorización sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez durante la vigencia del Proyecto, siempre y cuando este último no sufra modificaciones sustanciales en alguno de los siguientes casos:
I.            Cambio en la ubicación o el Área de Influencia que impliquen la identificación de nuevas localidades o Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos;
II.            Cambio en el Proyecto que implique Impactos Sociales Significativos adicionales, o
III.           Cualquier otra que determine la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial en la regulación aplicable.
Artículo 46. La persona Promovente debe dar aviso a la Secretaría de Energía cuando la persona jurídica sobre la que se haya emitido la autorización que corresponda sea extinguida, modificada o fusionada o cualquier otra que implique un cambio en la titularidad de los Proyectos.
Artículo 47. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético es requisito para el inicio del desarrollo de infraestructura vinculada al Proyecto.
La emisión de la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no está condicionada a la obtención de otras autorizaciones, licencias, concesiones o permisos establecidos por otras autoridades a nivel federal, estatal o municipal. Lo anterior no exime de dar cumplimiento a otras obligaciones que emanen de la normatividad aplicable o de la obligación de obtener las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos correspondientes de otras autoridades competentes. El número de acuse de recepción, o en su caso, la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético es un requisito para la obtención de la medida administrativa del sector energético que ampara la actividad a desarrollar emitida por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 48. Contra las resoluciones de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético puede interponerse el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 49. La persona Promovente que decida no ejecutar el Proyecto sujeto a la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que ya haya sido presentada, debe comunicarlo a través de la Ventanilla Energía a la Secretaría para que ésta proceda a lo siguiente:
I.            Poner fin al procedimiento administrativo y archivar el expediente que se hubiera integrado, en caso de que no se haya emitido la Autorización Definitiva o Condicionada, o
II.            Revocar la Autorización Definitiva o Condicionada cuando la comunicación se haga después de que se hubiera emitido, por lo que quedará sin efectos.
Artículo 50. La autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético puede revocarse en los casos siguientes:
I.            Por la no ejecución del Proyecto sobre el cual se haya emitido la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a la fracción II del artículo 49 de las presentes Disposiciones;
II.            Por mandato judicial;
III.           Por revocación de la medida administrativa del sector energético que ampare la actividad;
IV.          Se compruebe que el Proyecto inició construcción de forma previa al otorgamiento de la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
V.           Incumplimiento de los términos y condicionantes de la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
VI.          Incumplimiento de los acuerdos derivados de los procedimientos de consulta previa, libre e informada a Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
VII.          El Proyecto genere Impactos Sociales Significativos no considerados en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético original;
VIII.         Cuando las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización han cambiado, se han transformado sustancialmente o han desaparecido haciendo que la Autorización definitiva ya no sea válida, y
IX.          Cualquier otra que así lo amerite, previa resolución fundada y motivada que emita la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
La revocación de la Autorización Definitiva o Condicionada tiene como consecuencia dejarla sin efectos y que se suspenda cualquier actividad relacionada con el Proyecto.
Salvo lo previsto en la fracción I del presente artículo, la revocación de la Autorización Definitiva o Condicionada se llevará a cabo previo procedimiento administrativo, en el que se garantice al titular el derecho de audiencia y defensa, y se emita resolución debidamente fundada y motivada, conforme a la normatividad aplicable.
Lo dispuesto en este artículo debe ser sin menoscabo de las sanciones correspondientes conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 51. En lo no previsto en el procedimiento establecido en el Título Tercero de estas Disposiciones, se debe aplicar de manera supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Disposiciones entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2018.
TERCERO. Dentro de un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, la Secretaría de Energía debe habilitar el módulo para la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en la Ventanilla Energía.
CUARTO. Las Evaluaciones de Impacto Social y las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético que se encuentren en trámite previo a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
QUINTO. Los trámites en materia de impacto social presentados con anterioridad a que se habilite la Ventanilla Energía continúan su desahogo y seguimiento de forma física y los escritos relacionados con los mismos se deben presentar en la Oficialía de Partes de la Secretaría.
Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.
ANEXOS
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (A)
Debe utilizarse para presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético de las actividades o Proyectos previstos en la fracción I del artículo 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
SECCIÓN 1.1. Elementos generales del Proyecto
1.     Nombre del Proyecto
________________________________________________________________________________________
2.     Tipo de Promovente (Público / Privado)
________________________________________________________________________________________
3.     ¿El Proyecto se encuentra dentro de una zona industrial? (Sí/No)
________________________________________________________________________________________
4.     ¿El Proyecto implica el desarrollo de infraestructura? (Sí/No)
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe describir los siguientes elementos, según el tipo de Proyecto del que se trate; debe indicar sector, actividad, tecnología y capacidades, como detalles generales del Proyecto, con base en los sectores y actividades incluidas en los artículos 8 y 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Sector
Actividad
Tecnología
Detalles generales del Proyecto
 
 
 
 
 
SECCIÓN 1.2. Descripción técnica del Proyecto
(La persona Promovente debe describir los siguientes apartados, según el tipo de Proyecto del que se trate).
1.     Resumen Ejecutivo de la MISSE
________________________________________________________________________________________
2.     Descripción técnica del Proyecto
________________________________________________________________________________________
3.     Memoria técnica del Proyecto (Anexar archivo electrónico en formato portable .pdf)
________________________________________________________________________________________
4.     Obras y actividades por Etapas del Proyecto
(La persona Promovente debe describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del Proyecto de acuerdo con sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y desmantelamiento por abandono. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; únicamente debe señalarse la etapa del Proyecto correspondiente a la operación).
Etapas del Proyecto
Descripción de obras y actividades a desarrollar
Preparación del sitio
1.-
2.-
3.-
Construcción
 
Operación y mantenimiento
 
Desmantelamiento
 
 
5.     Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe presentar los siguientes elementos como anexos).
6.     Programa de Obras (archivo electrónico en formato portable .pdf)
7.     Estudios técnicos complementarios (archivo electrónico en formato portable .pdf)
8.     Certificaciones que considere relevantes (opcional) (archivo electrónico en formato portable.pdf)
9.     Obtención de permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal:
(La persona Promovente debe enlistar los permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal, tales como pueden ser de manera enunciativa: CENACE, CNE, SEMARNAT, INAH, ASEA con el estatus correspondiente).
Dependencia o entidad
Permiso o autorización
Estatus
 
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN 1.3. Ubicación del Proyecto
1.     Entidad(es) Federativa(s) (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
2.     Municipio(s)/ demarcación territorial (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
3.     Calle (opcional)
________________________________________________________________________________________
4.     Número exterior (opcional)
________________________________________________________________________________________
5.     Colonia (opcional)
________________________________________________________________________________________
6.     Código Postal (opcional)
________________________________________________________________________________________
7.     Tipos de uso de suelo
________________________________________________________________________________________
8.     Tipos de uso de suelo que abarca el Proyecto (anexar archivo electrónico en formato portable .pdf)
9.     Superficie de Afectación Total por el Proyecto
(La persona Promovente debe señalar la Superficie Temporal y la Superficie Permanente, lo que sumado resulta en la Superficie de Afectación Total).
Superficie Temporal (m2/ ha)
(A)
Superficie Permanente (m2/ha)
(B)
Superficie de Afectación Total (m2/ha)
(C) = (A)+(B)
 
 
 
 
10.   Mapas de ubicación del Proyecto (anexar imágenes en formato .pdf).
APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 2.1. Delimitación del Área Núcleo
1.     Descripción general de componentes del Área Núcleo
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 2.2. Carga de capas de información geográfica
1.     La persona Promovente debe cargar el o los polígonos (en .kml) correspondientes al Área Núcleo, Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta en la Plataforma Digital. En el caso de Proyectos lineales, el polígono del Área Núcleo deberá incluir, en caso de que aplique, el derecho de vía correspondiente.
APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 3.1 Identificación de localidades en el Área Núcleo del Proyecto
1.     Identificar localidades en el Área Núcleo del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto).
 
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/ demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB (no es obligatorio)
(ID)
Manzana (no es obligatorio)
(ID)
 
 
 
 
 
 
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada localidad identificada, la persona Promovente debe incluir:
a.   Características generales de la población:
Población total (mujeres)
Población total (hombres)
Población total
Población de 65 años y más
Población de 15 años y más analfabeta, mujeres
Población de 15 años y más analfabeta, hombres
Población sin derechohabiencia a servicios de salud
 
 
 
 
 
 
 
 
b.   Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
 
 
 
c.    Hogares y vivienda
Hogares censales con jefatura femenina
Total de viviendas particulares habitadas
Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica
Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda
Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje
 
 
 
 
 
 
1.    Principales actividades económicas por localidad
Describir las principales actividades económicas de las Localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto
________________________________________________________________________________________
APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ACTORES DE INTERÉS EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO
SECCIÓN 4.1. Identificación de actores de interés
1.    Identificar, categorizar y analizar actores de interés
(La persona Promovente debe identificar y describir los actores de interés, es decir las personas, Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier otro que pueda influir en el diseño, a implementación y la sostenibilidad del Proyecto).
Actor de interés
Tipo (Organización, Comunidad, Grupo, Institución, Persona u otro)
Análisis
 
 
 
 
 
 
 
APARTADO V. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS
SECCIÓN 5.1. Identificación y descripción de posibles impactos sociales que podrían desprenderse del desarrollo del Proyecto
1.    Identificar y caracterizar Impactos Sociales
(La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Impactos Sociales que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto, considerando los criterios establecidos en el artículo 22 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Posible impacto
Etapa del Proyecto
Duración (Corto plazo; 2-Mediano plazo; 3-Largo plazo)
Frecuencia (1-Siempre 2-Semanal; 3-Mensual; 4-Anual)
Reversibilidad (1- Reversible; 2-Irreversible)
Espacialidad (1-Local; 2-Regional; 3-Nacional 4.- Internacional))
Cualidad (1-Positivo; 2-Negativo)
Significación Social (1-Baja; 2-Moderada; 3-Alta; 4 Muy alta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Probabilidad del Impacto Social
(Improbable = 1
Poco Probable = 2
Probable = 3
Muy probable = 4)
¿Dónde ocurre el impacto? (1- Área Núcleo; 2- Área de Influencia Directa; 3- Área de Influencia Indirecta)
 
 
 
 
 
2.    Caracterización de los Impactos Sociales identificados
(La persona Promovente debe realizar una caracterización del impacto que incluya: Caracterización general; origen y causa; relación con las características técnicas del Proyecto; relación con el territorio; y Área de Influencia del Proyecto).
________________________________________________________________________________________
APARTADO VI PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS
SECCIÓN 6.1. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los impactos sociales positivos
1.    Medidas para Impactos Sociales
(La persona Promovente debe describir las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los Impactos Sociales negativos y las acciones para ampliar los Impactos Sociales positivos identificados anteriormente).
Posibles impactos sociales (retomados del apartado VI)
Tipo de medida (prevención, mitigación, remediación, compensación o ampliación)
Descripción de las medidas propuestas
Nombre y objetivo de los indicadores de seguimiento propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo; periodicidad; cobertura; fuente; observaciones; y Programas y Estrategias asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.    Estrategias que conforman el Plan de Gestión Social
(La persona Promovente debe describir las Estrategias de implementación de medidas, así como la Estrategia de comunicación y vinculación. Cada una de las Estrategias debe incluir una descripción de indicadores de seguimiento, así como una ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo, periodicidad; cobertura; fuente; observaciones).
Estrategia de implementación de las medidas de prevención y mitigación de impactos negativos y ampliación de los impactos sociales positivos:
 
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos para la Estrategia de implementación
Ficha técnica del indicador
 
 
 
 
 
 
 
Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos para la Estrategia de implementación
Ficha técnica del indicador
 
 
 
 
 
 
 
APARTADO VII. DOCUMENTOS ADICIONALES
SECCIÓN I. Otra información relevante
1.    Anexar información adicional (.pdf) (opcional).
(En caso de que la persona Promovente lo considere pertinente, puede proporcionar cualquier detalle adicional, con el fin de facilitar la evaluación y comprensión integral de la Manifestación presentada. Esta información, aunque no forma parte de las obras y actividades evaluadas, permitirá un análisis más completo y preciso del Proyecto).
2.    Fuentes de información (adjuntar en .pdf).
(La persona Promovente debe agregar las fuentes y métodos de recolección de información utilizados para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
APARTADO VIII. ENVÍO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
La persona Promovente o la persona representante o apoderada legal debe firmar en la Plataforma Digital una declaración bajo protesta de decir verdad en donde se señale que el contenido de la Manifestación de Impacto Social se basa en datos e información fidedigna y comprobable.
Al finalizar, la persona Promovente puede descargar tanto la versión completa, como la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético realizada.
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (B)
Debe utilizarse para presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético de las actividades o Proyectos previstos en la fracción II del Artículo 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
SECCIÓN 1.1. Elementos generales del Proyecto
1.     Nombre del Proyecto
________________________________________________________________________________________
2.     Tipo de Promovente (Público / Privado)
________________________________________________________________________________________
3.     ¿El Proyecto se encuentra dentro de una zona industrial? (Sí /No)
________________________________________________________________________________________
4.     ¿El Proyecto implica el desarrollo de infraestructura? (Sí/ No)
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe describir los siguientes elementos, según el tipo de Proyecto del que se trate; debe indicar sector, actividad, tecnología y capacidades, como detalles generales del Proyecto con base en los sectores y actividades incluidas en los artículos 8 y 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Sector
Actividad
Tecnología
Capacidades
 
 
 
 
 
SECCIÓN 1.2. Descripción técnica del Proyecto
(La persona Promovente debe describir los siguientes apartados, según el tipo de Proyecto del que se trate).
1.     Resumen Ejecutivo de la MISSE
________________________________________________________________________________________
2.     Descripción técnica del Proyecto
________________________________________________________________________________________
3.     Memoria técnica del Proyecto (anexar archivo electrónico en formato portable .pdf)
4.     Obras y actividades por Etapas del Proyecto
(La persona Promovente deberá describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del Proyecto de acuerdo con sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y desmantelamiento por abandono. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; únicamente deberá señalarse la Etapa del Proyecto correspondiente a la operación).
Etapas del Proyecto
Descripción de obras y actividades a desarrollar
Preparación del sitio
1.-
2.-
3.-
Construcción
 
Operación y mantenimiento
 
Desmantelamiento
 
 
5.     Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe adjuntar los siguientes elementos como anexos).
6.     Programa de Obras (archivo electrónico en formato portable .pdf)
7.     Estudios técnicos complementarios (archivo electrónico en formato portable.pdf)
8.     Certificaciones que considere relevantes (opcional) (archivo electrónico en formato portable .pdf)
9.     Obtención de permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal:
(La persona Promovente debe enlistar los permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal, tales como CENACE, CNE, SEMARNAT, INAH con el estatus correspondiente).
Dependencia o entidad
Permiso o autorización
Estatus
 
 
 
 
 
 
 
10.   Estructura contractual para desarrollar el Proyecto
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 1.3. Elementos financieros del Proyecto
1.    Descripción de elementos financieros
(La persona Promovente debe describir los siguientes elementos financieros, según el tipo de Proyecto del que se trate).
Monto de inversión total en MXN
________________________________________________________________________________________
Gasto en bienes de Capital (CAPEX) en MXN
________________________________________________________________________________________
Gastos operativos (OPEX) en MXN
________________________________________________________________________________________
2.    Análisis costo-beneficio
(La persona Promovente debe desglosar el análisis costo - beneficio en los siguientes apartados).
Principales costos fijos para los siguientes 5, 10 y 15 años
________________________________________________________________________________________
Principales costos variables para los siguientes 5, 10 y 15 años
________________________________________________________________________________________
(A continuación, la persona Promovente señala el Valor Presente Neto de Beneficios y el Valor de Inversión Total. Se calculará de forma automática el Retorno Social de Inversión de su Proyecto).
Valor Presente Neto de Beneficios en MXN
________________________________________________________________________________________
Valor de Inversión Total en MXN
________________________________________________________________________________________
Retorno Social de la Inversión (SROI): (campo automático)
Valor Presente Neto (VPN) en MXN
Nota: Refleja el valor financiero neto del Proyecto descontando los beneficios y costos a largo del tiempo.
________________________________________________________________________________________
Tasa Interna de Retorno (TIR)
Nota: Indica la rentabilidad financiera promedio anual que puede ofrecer el Proyecto.
________________________________________________________________________________________
Periodo de Recuperación (Payback)
Nota: Estima el tiempo necesario para recuperar la inversión inicial a partir de los beneficios netos.
________________________________________________________________________________________
Adjunte análisis de costo - beneficio (.pdf)
3.    Fuentes de financiamiento:
(La persona Promovente debe señalar las fuentes de financiamiento del Proyecto).
Inversión
Banca de desarrollo
Capital
Deuda
Otro (especifique)
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 1.4. Ubicación del Proyecto
(La persona Promovente debe indicar el domicilio del Proyecto. En caso de no contar con domicilio o tratarse de Proyectos lineales, indique el o los estados y el o los municipios, la o las demarcaciones territoriales en donde se ubica el Proyecto).
1.     Entidad(es) Federativa(s) (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
2.     Municipio(s)/ demarcación territorial (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
3.     Calle (opcional)
________________________________________________________________________________________
4.     Número exterior (opcional)
________________________________________________________________________________________
5.     Colonia (opcional)
________________________________________________________________________________________
6.     Código Postal (opcional)
________________________________________________________________________________________
7.     Tipos de uso de suelo
________________________________________________________________________________________
8.     Tipos de uso de suelo que abarca el Proyecto (archivo electrónico en formato portable .pdf)
9.     Superficie de Afectación Temporal, Permanente y Total por el Proyecto
(La persona Promovente debe señalar la Superficie Temporal y la Superficie Permanente, lo que sumado resulta en la Superficie de Afectación Total).
Superficie Temporal (m2/ ha)
(A)
Superficie Permanente (m2/ ha)
(B)
Superficie de Afectación Total (ma/ ha)
(C) =(A)+(B)
 
 
 
 
10.   Mapas de ubicación del Proyecto (anexar imágenes en formato .pdf).
APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 2.1. Delimitación del Área Núcleo
(La persona Promovente debe describir de forma general el Área Núcleo del Proyecto).
1.     Descripción general de componentes del Área Núcleo
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 2.2. Delimitación del Área de Influencia Directa
1.     Descripción general de componentes del Área de Influencia Directa
________________________________________________________________________________________
2.     Elementos para la delimitación del Área de Influencia Directa
(La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Directa).
 
Elementos para la delimitación
X
Descripción
Unidades territoriales o administrativas
 
 
Núcleos agrarios y propiedad privada
 
 
Asentamientos humanos o localidades
 
 
Afectación a derechos individuales o colectivos
 
 
Patrimonio cultural tangible o intangible
 
 
Patrones de tráfico vial
 
 
Rutas de migración o movilidad
 
 
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios
 
 
Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto
 
 
Sistemas y estudios ambientales
 
 
Ordenamientos territoriales
 
 
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico
 
 
Escenarios de riesgo
 
 
Otros
 
 
 
SECCIÓN 2.3 Delimitación del Área de Influencia Indirecta
(La persona Promovente debe describir de forma general el Área de Influencia Indirecta).
1.     Descripción general de los componentes del Área de Influencia Indirecta
________________________________________________________________________________________
2.     Elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Indirecta
(La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Indirecta).
Elementos para la delimitación
X
Descripción
Unidades territoriales o administrativas
 
 
Patrimonio cultural tangible o intangible
 
 
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios
 
 
Sistemas o estudios ambientales
 
 
Ordenamientos territoriales
 
 
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico
 
 
Impactos Sociales Acumulativos
 
 
Escenarios de riesgo
 
 
Otros
 
 
 
SECCIÓN 2.4. Carga de capas de información geográfica
La persona Promovente debe cargar el o los polígonos (en .kml) correspondientes al Área Núcleo, Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta en la Plataforma Digital. En el caso de Proyectos lineales, el polígono del Área Núcleo deberá incluir el derecho de vía correspondiente.
APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 3.1. Identificación de Localidades en el Área Núcleo del Proyecto
1.    Identificar Localidades en el Área Núcleo del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/ demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB (no es obligatorio)
(ID)
Manzana (no es obligatorio)
(ID)
 
 
 
 
 
 
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada Localidad identificada, la Promovente debe incluir:
a.   Características generales de la población:
Población total (mujeres)
Población total (hombres)
Población total
Población de 65 años y más
Población de 15 años y más analfabeta, mujeres
Población de 15 años y más analfabeta, hombres
 
Población sin derechohabiencia a servicios de salud
 
 
 
 
 
 
 
 
b.   Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
 
 
 
c.    Hogares y vivienda:
Hogares censales con jefatura femenina
Total de viviendas particulares habitadas
Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica
Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda
Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN 3.2. Identificación de Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto y rasgos sociodemográficos
1.    Identificar Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las localidades presentes en el Área de Influencia Directa del Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/ demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB (no es obligatorio)
(ID)
Manzana (no es obligatorio)
(ID)
 
 
 
 
 
 
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcación territorial y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir:
a.   Características generales de la población:
Población total (mujeres)
Población total (hombres)
Población total
Población de 65 años y más
Población de 15 años y más analfabeta, mujeres
Población de 15 años y más analfabeta, hombres
 
Población sin derechohabiencia a servicios de salud
 
 
 
 
 
 
 
 
b.   Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
 
 
 
c.    Hogares y vivienda:
Hogares censales con jefatura femenina
Total de viviendas particulares habitadas
Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica
Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda
Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN 3.3. Identificación de localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto
1.    Identificar Localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/ demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB (no es obligatorio)
(ID)
Manzana (no es obligatorio)
(ID)
 
 
 
 
 
 
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada Localidad identificada, el Promovente debe incluir:
a.   Características generales de la población:
Población total (mujeres)
Población total (hombres)
Población total
Población de 65 años y más
Población de 15 años y más analfabeta, mujeres
Población de 15 años y más analfabeta, hombres
 
Población sin derechohabiencia a servicios de salud
 
 
 
 
 
 
 
 
b.   Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
 
 
 
c.    Hogares y vivienda:
Hogares censales con jefatura femenina
Total de viviendas particulares habitadas
Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica
Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda
Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN 3.4. Descripción de los rasgos socioculturales y del entorno socioambiental del Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe describir los rasgos generales de las Localidades identificadas en la sección anterior).
Rasgos generales a describir:
a.   Cultura, costumbres, valores y creencias;
b.   Gobernanza comunitaria;
c.    Cohesión y capital social;
d.   Condiciones de seguridad ciudadana;
e.   Formas de participación social y política;
f.    Roles sociales por género;
g.   Actividades económicas y adquisición de bienes y servicios;
h.   Entorno socioambiental;
i.    Aprovechamiento de recursos naturales para subsistencia;
j.    Condiciones de desarrollo humano, y
k.    Otras.
SECCIÓN 3.5. Mapeo de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto
(En la Plataforma Digital se muestran las Localidades en las que se registra al menos una persona que pertenece a un Pueblo o Comunidad Indígena, o que se autoadscribe como indígena o afromexicana. Esta información se proporciona únicamente como insumo de apoyo para la posterior identificación y caracterización de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas para el Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/ demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB (no es obligatorio)
(ID)
Manzana (no es obligatorio)
(ID)
 
 
 
 
 
 
 
Por cada Localidad identificada, la Plataforma Digital muestra:
a.   ¿Se ubica en el Área Núcleo? (Sí/No);
b.   ¿Se ubica en el Área de Influencia Directa? (Sí/No);
c.    ¿Se ubica en el Área de Influencia Indirecta? (Sí/No);
d.   Si el municipio incide en alguna de las 25 regiones indígenas;
e.   Tipo de municipio (1-Indígena; 2- Con presencia indígena; 3- Población indígena dispersa);
f.    Población total;
g.   Población total indígena en la localidad;
h.   Población indígena en la localidad respecto a población total;
i.    Tipo de localidad (1- 40% y más; 2- Menos de 40%; 3- De interés);
j.    Autodeterminación de la variante lingüística;
k.    Nombre en español de la variante lingüística;
l.    Autoadscripción indígena;
m.   Población total Afromexicana en la localidad (autoadscripción;
n.   Población Afromexicana en la localidad respecto a la población total, y
o.   Tipo de localidad (1- (20%) y [1-99]; 2- (-20%) y [100+]; 3- 20% - 40%; 4- 40% - 70%; 5- 70% - 100%).
SECCIÓN 3.6. Identificación y caracterización de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas presentes en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo, el Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto. La caracterización debe realizarse mediante la descripción de los siguientes elementos).
a.   Territorios con los cuales mantienen una conexión de subsistencia, ceremonial, ritual, medicinal o identitaria
_____________________________________________________________________________________
b.   Existencia y persistencia de tradiciones, prácticas culturales, conocimientos, instituciones y formas de organización social a lo largo del tiempo.
_____________________________________________________________________________________
c.    Formas de organización colectiva, si constituyen una unidad social, económica, cultural y política a nivel comunidad o a nivel regional.
_____________________________________________________________________________________
d.   Sistemas normativos propios, esto es el conjunto de reglas, usos y costumbres, principios, normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas y que permite su continuidad histórica.
_____________________________________________________________________________________
e.   Conciencia de su identidad como parte de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
_____________________________________________________________________________________
f.    Existencia de sitios de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, así como su vigencia.
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 3.7. Descripción de áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia para Pueblos o Comunidades Indígenas
(La persona Promovente debe identificar y describir las áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia de los Pueblos o Comunidades Indígenas que se localicen dentro del Área de Influencia del Proyecto).
Área de interés 1
Área de interés 2
Área de interés 3
 
(En caso de no identificar alguna área de interés, la persona Promovente debe justificar por qué no se identifica).
No se identifica (justificación)
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 3.8. Descripción de principales problemáticas y necesidades prioritarias de desarrollo social y económico de las localidades del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe describir de mayor a menor prioridad las problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades analizadas en los apartados anteriores).
"Problemática" o "Necesidad"
Descripción
 
 
 
 
 
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta).
Describir técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y necesidades
________________________________________________________________________________________
Resultados sistematizados del trabajo de campo (archivo electrónico en formato portable .pdf)
APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ACTORES DE INTERÉS EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO f
SECCIÓN 4.1. Identificación de actores de interés
(La persona Promovente debe identificar y describir los actores de interés, es decir las personas, comunidades, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier otro que pueda influir en el diseño, a implementación y la sostenibilidad del Proyecto).
Actor de interés
Tipo (Organización, Comunidad, Grupo, Institución, Persona y/U otro)
Análisis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(La persona Promovente debe realizar el siguiente análisis por cada actor identificado).
Posición (Apoyo fuerte, débil, neutral; Oposición fuerte, débil, neutral
Influencia del actor en el Proyecto (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1)
Impacto del Proyecto en el actor de interés (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1)
Interés del actor en el Proyecto (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1)
Importancia del actor de interés en el desarrollo del Proyecto
Perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad (Sí/ No)
Interacción potencial del Proyecto con el actor de interés (Directa = 1; Indirecta = 2)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APARTADO V. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS
SECCIÓN 5.1. Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales que podrían desprenderse del desarrollo del Proyecto
1.    Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales
(La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Impactos Sociales que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto con base en las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Posible impacto
Etapa del Proyecto
Duración (Corto plazo; 2-Mediano plazo; 3-Largo plazo)
Frecuencia (1-Siempre 2-Semanal; 3-Mensual; 4-Anual)
Reversibilidad (1- Reversible; 2-Irreversible)
Especialidad (1-Local; 2-Regional; 3-Nacional 4.- Internacional)
Cualidad (1-Positivo; 2-Negativo)
Significación Social (1-Baja; 2-Moderada; 3-Alta; 4 Muy alta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Probabilidad del Impacto Social
(Improbable = 1
Poco Probable = 2
Probable = 3
Muy probable = 4)
¿Dónde ocurre el impacto? (1- Área Núcleo; 2- Área de Influencia Directa; 3- Área de Influencia Indirecta)
 
 
 
 
 
2.    Caracterización del Impacto
(La persona Promovente debe realizar una caracterización del impacto que incluya: Caracterización general; origen y causa; relación con las características técnicas del Proyecto; relación con el Territorio; y Área de Influencia del Proyecto).
________________________________________________________________________________________
3.    Identificación de Impactos Sociales Diferenciados
(La persona Promovente debe señalar y describir por cada impacto identificado anteriormente si se pueden desprender Impactos Sociales diferenciados a partir del desarrollo del Proyecto para grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad).
Impacto 1:
Impactos Sociales diferenciados en grupos sociales específicos
Descripción
 
 
 
 
 
(En caso de no identificar Impactos Diferenciados, la persona Promovente debe justificar la razón).
No se identifican Impactos Diferenciados a grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad durante el desarrollo de Proyecto
________________________________________________________________________________________
1.    Descripción de técnicas participativas
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación, caracterización, predicción y valorización de los impactos sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del Proyecto).
________________________________________________________________________________________
2.    ¿El Proyecto requiere reasentamiento de personas o comunidades? (Sí/No)
3.    ¿El Proyecto prevé Impactos Sociales Significativos? (Sí/No)
SECCIÓN 5.2. Impactos a derechos e intereses colectivos de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas
La persona Promovente debe establecer la relación entre las características técnicas del Proyecto y las posibles afectaciones a:
1.     Cada uno de los derechos e intereses colectivos de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas:
_____________________________________________________________________________________
2.     Incidencia del Proyecto en las tierras y el territorio de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
________________________________________________________________________________________
3.     Patrimonio cultural y espiritual de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
_____________________________________________________________________________________
4.     Capacidad productiva de los recursos naturales en los territorios de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
_____________________________________________________________________________________
SECCIÓN 5.3. Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, positivos y negativos que podrían derivarse del Proyecto).
1.    Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales identificados
________________________________________________________________________________________
APARTADO VI. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS
SECCIÓN 6.1. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los impactos sociales positivos
1.    Medidas para posibles Impactos Sociales
(La persona Promovente debe describir las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los Impactos Sociales positivos identificados anteriormente).
Posibles impactos sociales (retomados del apartado VI)
Tipo de medida (prevención, mitigación, remediación, compensación o ampliación)
Descripción de las medidas propuestas
Nombre y objetivo de los indicadores de seguimiento propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo; periodicidad; cobertura; fuente; observaciones; y Programas y Estrategias asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(La persona Promovente debe describir las Estrategias y Planes correspondientes. Cada una de las Estrategias y Planes debe incluir una descripción de indicadores de seguimiento, así como una ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo, periodicidad; cobertura; fuente; observaciones).
2.     Estrategia de implementación de las medidas de prevención y mitigación de impactos negativos y ampliación de los impactos sociales positivos:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
3.     Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
4.     Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con medidas de carácter social:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
5.     Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior):
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
6.    Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
7.     Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN 6.2. Monto de inversión anual estimado del Plan de Gestión Social
(La persona Promovente debe establecer un monto anual de inversión a cada una de las Estrategias y Planes anteriores).
Estrategia/ Plan
Monto total estimado en MXN
Estrategia de implementación de las medidas de atención de los impactos sociales
 
Estrategia de comunicación y vinculación
 
Plan de abandono, cierre o desmantelamiento
 
Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior)
 
Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos
 
Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior)
 
 
(La persona Promovente debe calcular el total global, así como el promedio estimado anual, el cual es calculado con base en los años del Proyecto, así como la asignación de presupuesto para el año X).
Total global
Suma de montos de inversión anteriores en MXN
Promedio estimado anual
Monto en MXN
Asignación de Presupuesto para el año X
Monto anual en MXN
 
Hoja de cálculo de los montos de inversión anual (anexar archivo electrónico en extensión .xlsx)
APARTADO VII. DOCUMENTOS ADICIONALES
SECCIÓN 7.1. Otra información relevante
(En caso de que la persona Promovente lo considere pertinente, puede proporcionar cualquier detalle adicional, con el fin de facilitar la evaluación y comprensión integral de la Manifestación presentada. Esta información, aunque no forma parte de las obras y actividades evaluadas, permitirá un análisis más completo y preciso del Proyecto).
1.     Adjuntar información adicional (opcional)
2.     Fuentes de información (adjuntar en .pdf)
(La persona Promovente debe agregar las fuentes y métodos de recolección de información utilizados para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
APARTADO VIII. ENVÍO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
La persona Promovente o la persona representante o apoderada legal debe firmar en la Plataforma Digital una declaración bajo protesta de decir verdad en donde se señale que el contenido de la Manifestación de Impacto Social se basa en datos e información fidedigna y comprobable.
Al finalizar, la persona Promovente puede descargar tanto la versión completa, como la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético realizada.
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (C)
Debe utilizarse para presentar la Manifestación de Impacto Social de las actividades o Proyectos previstos en la fracción III del Artículo 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
SECCIÓN 1.1. Elementos generales del Proyecto
1.     Nombre del Proyecto
________________________________________________________________________________________
2.     Tipo de Promovente (Público / Privado)
________________________________________________________________________________________
3.     ¿El Proyecto se encuentra dentro de una zona industrial? (Si/No)
________________________________________________________________________________________
4.     ¿El Proyecto implica el desarrollo de infraestructura?
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe describir los siguientes elementos, según el tipo de Proyecto del que se trate; debe indicar sector, actividad, tecnología y capacidades, como detalles generales del Proyecto con base en los sectores y actividades incluidas en los artículos 8 y 10 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
Sector
Actividad
Tecnología
Capacidades
 
 
 
 
 
SECCIÓN 1.2. Descripción técnica del Proyecto
(La persona Promovente debe describir los siguientes apartados, según el tipo de Proyecto del que se trate).
1.     Resumen Ejecutivo de la MISSE
________________________________________________________________________________________
2.     Descripción técnica del Proyecto
________________________________________________________________________________________
3.     Memoria técnica del Proyecto (archivo electrónico en formato portable .pdf)
4.     Obras y actividades por Etapas del Proyecto}
(La persona Promovente debe describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del Proyecto de acuerdo con sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y desmantelamiento por abandono. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; únicamente deberá señalarse la Etapa del Proyecto correspondiente a la operación).
Etapas del Proyecto
Descripción de obras y actividades a desarrollar
Preparación del sitio
1.-
2.-
3.-
Construcción
 
Operación y mantenimiento
 
Desmantelamiento
 
 
5.     Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo
________________________________________________________________________________________
(La persona Promovente debe adjuntar los siguientes elementos como anexos).
6.     Programa de Obras (archivo electrónico en formato portable .pdf)
7.     Estudios técnicos complementarios (archivo electrónico en formato portable .pdf)
8.     Certificaciones que considere relevantes (opcional) (archivo electrónico en formato portable .pdf)
9.     Obtención de permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal:
(La persona Promovente debe enlistar los permisos y licencias de otras instituciones a nivel federal, tales como CENACE, CNE, SEMARNAT, INAH con el estatus correspondiente).
Dependencia o entidad
Permiso o autorización
Estatus
 
 
 
 
 
 
 
10.   Estructura contractual para desarrollar el Proyecto
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 1.3. Elementos financieros del Proyecto
1.    Descripción de elementos financieros
(La persona Promovente debe describir los siguientes elementos financieros, según el tipo de Proyecto del que se trate).
Monto de inversión total en MXN
________________________________________________________________________________________
Gasto en bienes de Capital (CAPEX) en MXN
________________________________________________________________________________________
Gastos operativos (OPEX) en MXN
________________________________________________________________________________________
2.    Análisis costo - beneficio
(La persona Promovente debe desglosar el análisis costo - beneficio en los siguientes apartados).
Principales costos fijos para los siguientes 5, 10 y 15 años
________________________________________________________________________________________
Principales costos variables para los siguientes 5, 10 y 15 años
________________________________________________________________________________________
(A continuación, señale el Valor Presente Neto de Beneficios y el Valor de Inversión Total. Se calculará de forma automática el Retorno Social de Inversión de su Proyecto).
Valor Presente Neto de Beneficios en MXN
________________________________________________________________________________________
Valor de Inversión Total en MXN
________________________________________________________________________________________
Retorno Social de la Inversión (SROI): (campo automático)
Valor Presente Neto (VPN) en MXN
Nota: Refleja el valor financiero neto del Proyecto descontando los beneficios y costos a largo del tiempo.
________________________________________________________________________________________
Tasa Interna de Retorno (TIR)
Nota: Indica la rentabilidad financiera promedio anual que puede ofrecer el Proyecto.
________________________________________________________________________________________
Periodo de Recuperación (Payback)
Nota: Estima el tiempo necesario para recuperar la inversión inicial a partir de los beneficios netos.
________________________________________________________________________________________
Adjunte análisis de costo - beneficio (.pdf)
3.    Fuentes de financiamiento:
(La persona Promovente debe señalar las fuentes de financiamiento del Proyecto).
Inversión
Banca de desarrollo
Capital
Deuda
Otro (especifique)
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 1.4. Ubicación del Proyecto
(La persona Promovente debe indicar el domicilio del Proyecto. En caso de no contar con domicilio o tratarse de Proyectos lineales, indique el o los estados y el o los municipios en donde se ubica el Proyecto).
1.     Entidad(es) Federativa(s) (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
2.     Municipio(s)/ demarcación territorial (Incluir clave(s) geoestadística(s))
________________________________________________________________________________________
3.     Calle (opcional)
________________________________________________________________________________________
4.     Número exterior (opcional)
________________________________________________________________________________________
5.     Colonia (opcional)
________________________________________________________________________________________
6.     Código Postal (opcional)
________________________________________________________________________________________
7.     Tipos de uso de suelo
________________________________________________________________________________________
8.     Tipos de uso de suelo que abarca el Proyecto (archivo electrónico en formato portable .pdf)
9.     Superficie de Afectación Temporal, Permanente y Total por el Proyecto
(La persona Promovente debe señalar la Superficie Temporal y la Superficie Permanente, lo que sumado resulta en la Superficie de Afectación Total).
Superficie Temporal
(A)
Superficie Permanente
(B)
Superficie de Afectación Total
(C)=(A)+(B)
 
 
 
 
10. Mapas de ubicación del Proyecto (anexar imágenes en formato .pdf)
APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 2.1. Delimitación del Área Núcleo
(La persona Promovente debe describir de forma general el Área Núcleo del Proyecto).
1.    Descripción general de componentes del Área Núcleo
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 2.2. Delimitación del Área de Influencia Directa
1.    Descripción general de componentes del Área de Influencia Directa
________________________________________________________________________________________
2.    Elementos para la delimitación del Área de Influencia Directa
(La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Directa).
Elementos para la delimitación
X
Descripción
Unidades territoriales o administrativas
 
 
Núcleos agrarios y propiedad privada
 
 
Asentamientos humanos o localidades
 
 
Afectación a derechos individuales o colectivos
 
 
Patrimonio cultural tangible o intangible
 
 
Patrones de tráfico vial
 
 
Rutas de migración o movilidad
 
 
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios
 
 
Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto
 
 
Sistemas o estudios ambientales
 
 
Ordenamientos territoriales
 
 
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico
 
 
Tendencias de desarrollo local y regional
 
 
Escenarios de riesgo
 
 
Otros
 
 
 
SECCIÓN 2.3 Delimitación del Área de Influencia Indirecta
(La persona Promovente debe describir de forma general el Área de Influencia Indirecta).
1.    Descripción general de los componentes del Área de Influencia Indirecta
________________________________________________________________________________________
2.    Elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Indirecta
(La persona Promovente debe señalar y describir los elementos utilizados para la delimitación del Área de Influencia Indirecta).
Elementos para la delimitación
X
Descripción
Unidades territoriales o administrativas
 
 
Patrimonio cultural tangible o intangible
 
 
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios
 
 
Sistemas y estudios ambientales
 
 
Ordenamientos territoriales
 
 
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico
 
 
Impactos Sociales Acumulativos relacionados con otros proyectos del sector o actividades regionales
 
 
Modelos de dispersión de contaminantes
 
 
Escenarios de riesgo catastrófico
 
 
Otros
 
 
 
SECCIÓN 2.4. Carga de capas de información geográfica
La persona Promovente debe cargar el o los polígonos (en .kml) correspondientes al Área Núcleo, Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta en la Plataforma Digital. En el caso de Proyectos lineales, el polígono del Área Núcleo deberá incluir el derecho de vía correspondiente.
APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS LOCALIDADES QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
SECCIÓN 3.1. Identificación de Localidades en el Área Núcleo del Proyecto
1.    Identificar Localidades en el Área Núcleo del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área Núcleo del Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/ Alcaldía
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB (no es obligatorio)
(ID)
Manzana (no es obligatorio)
(ID)
 
 
 
 
 
 
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/.
Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir:
a.   Características generales de la población:
Población total (mujeres)
Población total (hombres)
Población total
Población de 65 años y más
Población de 15 años y más analfabeta, mujeres
Población de 15 años y más analfabeta, hombres
 
Población sin derechohabiencia a servicios de salud
 
 
 
 
 
 
 
 
b.   Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
 
 
 
c.    Hogares y vivienda:
Hogares censales con jefatura femenina
Total de viviendas particulares habitadas
Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica
Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda
Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN 3.2. Identificación de Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto y rasgos sociodemográficos
1.    Identificar Localidades en el Área de Influencia Directa del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área de Influencia Directa del Proyecto).
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/ demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB (no es obligatorio)
(ID)
Manzana (no es obligatorio)
(ID)
 
 
 
 
 
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcaciones territoriales Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcación territorial y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir:
a.   Características generales de la población:
Población total (mujeres)
Población total (hombres)
Población total
Población de 65 años y más
Población de 15 años y más analfabeta, mujeres
Población de 15 años y más analfabeta, hombres
 
Población sin derechohabiencia a servicios de salud
 
 
 
 
 
 
 
 
b.   Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
 
 
 
c.    Hogares y vivienda:
Hogares censales con jefatura femenina
Total de viviendas particulares habitadas
Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica
Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda
Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN 3.3. Identificación de Localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto
1.    Identificar Localidades en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto
(La persona Promovente debe identificar las Localidades presentes en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/ demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB (no es obligatorio)
(ID)
Manzana (no es obligatorio)
(ID)
 
 
 
 
 
 
Nota: Las claves y nombres de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad (ID) de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, demarcación territorial, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, demarcaciones territoriales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Por cada Localidad identificada, la persona Promovente debe incluir:
a.   Características generales de la población:
Población total (mujeres)
Población total (hombres)
Población total
Población de 65 años y más
Población de 15 años y más analfabeta, mujeres
Población de 15 años y más analfabeta, hombres
 
Población sin derechohabiencia a servicios de salud
 
 
 
 
 
 
 
 
b.   Características económicas:
Población desocupada mujeres
Población desocupada hombres
 
 
 
c.    Hogares y vivienda:
Hogares censales con jefatura femenina
Total de viviendas particulares habitadas
Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica
Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda
Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN 3.4. Descripción de los rasgos socioculturales y del entorno socioambiental del Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe describir los rasgos generales de las Localidades identificadas en la Sección anterior).
Rasgos generales a describir:
a.   Cultura, costumbres, valores y creencias;
b.   Gobernanza comunitaria;
c.    Cohesión y capital social;
d.   Condiciones de seguridad ciudadana;
e.   Formas de participación social y política;
f.    Roles sociales por género;
g.   Actividades económicas y adquisición de bienes y servicios;
h.   Entorno socioambiental;
i.    Aprovechamiento de recursos naturales para subsistencia;
j.    Condiciones de desarrollo humano;
k.    Elementos del patrimonio social, paisajístico y ambiental relevantes para la identidad de la comunidad, y
l.    Otras.
SECCIÓN 3.5. Mapeo de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanos en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto
(En la Plataforma Digital se muestran las Localidades en las que se registra al menos una persona que pertenece a un Pueblo o Comunidad Indígena, o que se autoadscribe como indígena o afromexicana. Esta información se proporciona únicamente como insumo de apoyo para la posterior identificación y caracterización de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas para el Proyecto).
No.
Entidad Federativa
(ID)
Municipio/ demarcación territorial
(ID)
Localidad
(ID)
AGEB (no es obligatorio)
(ID)
Manzana (no es obligatorio)
(ID)
 
 
 
 
 
 
 
Por cada Localidad identificada, la Plataforma Digital muestra:
a.   ¿Se ubica en el Área Núcleo? (sí/no);
b.   ¿Se ubica en el Área de Influencia Directa? (sí/no);
c.    ¿Se ubica en el Área de Influencia Indirecta? (sí/no);
d.   Si el municipio incide en alguna de las 25 regiones indígenas;
e.   Tipo de municipio (1-Indígena; 2- Con presencia indígena; 3- Población indígena dispersa);
f.    Población total;
g.   Población total indígena en la localidad;
h.   Población indígena en la localidad respecto a población total;
i.    Tipo de localidad (1- 40% y más; 2- Menos de 40%; 3- De interés);
j.    Autodeterminación de la variante lingüística;
k.    Nombre en español de la variante lingüística;
m.   Autoadscripción indígena;
l.    Población total Afromexicana en la localidad (autoadscripción);
n.   Población Afromexicana en la localidad respecto a la población total, y
o.    Tipo de localidad (1- (20%) y [1-99]; 2- (-20%) y [100+]; 3- 20% - 40%; 4- 40% - 70%; 5- 70% - 100%).
SECCIÓN 3.6. Identificación y caracterización de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas presentes en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo, el Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto. La caracterización debe realizarse mediante la descripción de los siguientes elementos).
a.   Territorios con los cuales mantienen una conexión de subsistencia, ceremonial, ritual, medicinal o identitaria
________________________________________________________________________________________
b.   Existencia y persistencia de tradiciones, prácticas culturales, conocimientos, instituciones y formas de organización social a lo largo del tiempo.
________________________________________________________________________________________
c.    Formas de organización colectiva, si constituyen una unidad social, económica, cultural y política a nivel comunidad o a nivel regional.
________________________________________________________________________________________
d.   Sistemas normativos propios, esto es el conjunto de reglas, usos y costumbres, principios, normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas reconocen como válidas y utilizan para regular de manera autónoma su organización y prácticas sociales, políticas, culturales y religiosas y que permite su continuidad histórica.
________________________________________________________________________________________
e.   Conciencia de su identidad como parte de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
________________________________________________________________________________________
f.    Existencia de sitios de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, así como su vigencia.
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 3.7. Descripción de áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia para Pueblos o Comunidades Indígenas
(La persona Promovente debe identificar y describir las áreas de interés cultural, espiritual, religioso o de subsistencia de los Pueblos o Comunidades Indígenas que se localicen dentro del Área de Influencia del Proyecto).
Área de interés 1
Área de interés 2
Área de interés 3
 
(En caso de no identificar alguna área de interés, la persona Promovente debe justificar por qué no se identifica).
No se identifica (justificación)
________________________________________________________________________________________
SECCIÓN 3.8. Descripción de principales problemáticas y necesidades prioritarias de desarrollo social y económico de las localidades del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta
(La persona Promovente debe describir de mayor a menor prioridad las problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las localidades analizadas en los apartados anteriores).
"Problemática" o "Necesidad"
Descripción
 
 
 
 
 
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las Localidades del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta).
Describir técnicas o metodologías participativas para la identificación y priorización de problemáticas y necesidades
________________________________________________________________________________________
Resultados sistematizados del trabajo de campo (archivo electrónico en formato portable .pdf)
APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ACTORES DE INTERÉS EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO
SECCIÓN 4.1. Identificación de actores de interés
(La persona Promovente debe identificar y describir los actores de interés, es decir las personas, Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier otro que pueda influir en el diseño, a implementación y la sostenibilidad del Proyecto).
Actor de interés
Tipo (Organización, Comunidad, Grupo, Institución, Persona y/U otro)
Análisis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(La persona Promovente debe realizar el siguiente análisis por cada actor identificado).
Posición (Apoyo fuerte, débil, neutral; Oposición fuerte, débil, neutral
Influencia del actor en el Proyecto (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1)
Impacto del Proyecto en el actor de interés (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1)
Interés del actor en el Proyecto (Alto = 3; Media = 2; Baja = 1)
Importancia del actor de interés en el desarrollo del Proyecto
Perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad (Sí/ No)
Interacción potencial del Proyecto con el actor de interés (Directa = 1; Indirecta = 2)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APARTADO V. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS Y NEGATIVOS
SECCIÓN 5.1. Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales que podrían desprenderse del desarrollo del Proyecto
1.    Identificación y descripción de posibles Impactos Sociales
(La persona Promovente debe identificar y caracterizar los Impactos Sociales que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto con base en las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
 
Posible impacto
Etapa del Proyecto
Duración (Corto plazo; 2-Mediano plazo; 3-Largo plazo)
Frecuencia (1-Siempre 2-Semanal; 3-Mensual; 4-Anual)
Reversibilidad (1- Reversible; 2-Irreversible)
Especialidad (1-Local; 2-Regional; 3-Nacional 4.- Internacional)
Cualidad (1-Positivo; 2-Negativo)
Significación Social (1-Baja; 2-Moderada; 3-Alta; 4 Muy alta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Probabilidad del Impacto Social
(Improbable = 1
Poco Probable = 2
Probable = 3
Muy probable = 4)
¿Dónde ocurre el impacto? (1- Área Núcleo; 2- Área de Influencia Directa; 3- Área de Influencia Indirecta)
 
 
 
 
 
2.    Caracterización del Impacto
(La persona Promovente debe realizar una caracterización del impacto que incluya: Caracterización general; origen y causa; relación con las características técnicas del Proyecto; relación con el Territorio; y Área de Influencia del Proyecto).
________________________________________________________________________________________
3.    Identificación de Impactos Sociales Diferenciados
(La persona Promovente debe señalar y describir por cada impacto identificado anteriormente si se pueden desprender Impactos Sociales diferenciados a partir del desarrollo del Proyecto para grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad).
Impacto 1:
Impactos Sociales diferenciados en grupos sociales específicos
Descripción
 
 
 
 
 
(En caso de no identificar Impactos Diferenciados, la persona Promovente debe justificar la razón).
No se identifican Impactos Diferenciados a grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad durante el desarrollo de Proyecto
________________________________________________________________________________________
4.    Descripción de técnicas participativas
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación, caracterización, predicción y valorización de los impactos sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del Proyecto).
________________________________________________________________________________________
5.    ¿El Proyecto requiere reasentamiento de personas o comunidades? (Sí/No)
6.    ¿El Proyecto prevé Impactos Sociales Significativos? (Sí/No)
SECCIÓN 5.2. Impactos a derechos e intereses colectivos de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas
La persona Promovente debe establecer la relación entre las características técnicas del Proyecto y las posibles afectaciones a:
1.     Cada uno de los derechos e intereses colectivos de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas:
_____________________________________________________________________________________
2.     Incidencia del Proyecto en las tierras y el territorio de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
________________________________________________________________________________________
3.     Patrimonio cultural y espiritual de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
_____________________________________________________________________________________
4.     Capacidad productiva de los recursos naturales en los territorios de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
_____________________________________________________________________________________
SECCIÓN 5.3. Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales
(La persona Promovente debe describir las técnicas o metodologías participativas para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, positivos y negativos que podrían derivarse del Proyecto).
Descripción de técnicas participativas para la identificación de los Impactos Sociales identificados
________________________________________________________________________________________
APARTADO VI. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES COMPARTIDOS
SECCIÓN 6.1. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los impactos sociales positivos
1.    Medidas para posibles Impactos Sociales
(La persona Promovente debe describir las medidas para prevenir, mitigar, remediar y compensar los impactos sociales negativos y las acciones para ampliar los impactos sociales positivos identificados anteriormente).
Posibles impactos sociales (retomados del apartado VI)
Tipo de medida (prevención, mitigación, remediación, compensación o ampliación)
Descripción de las medidas propuestas
Nombre y objetivo de los indicadores de seguimiento propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo; periodicidad; cobertura; fuente; observaciones; y Programas y Estrategias asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(La persona Promovente debe describir las Estrategias y Planes correspondientes. Cada una de las Estrategias y Planes debe incluir una descripción de indicadores de seguimiento, así como una ficha técnica del indicador que incluya: metodología de cálculo, periodicidad; cobertura; fuente; observaciones).
2.   Estrategia de implementación de las Medidas de Prevención y Mitigación de impactos negativos y ampliación de los impactos sociales positivos:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
3.   Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
4.   Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con medidas de carácter social:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
5.   Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior):
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
6.   Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos:
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
7.   Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior):
Nombre y objetivo de los indicadores propuestos
Ficha técnica del indicador que incluya
 
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN 6.2. Monto de inversión anual estimado del Plan de Gestión Social
(La persona Promovente debe establecer un monto anual de inversión a cada una de las Estrategias y Planes anteriores).
Estrategia/ Plan
Monto total estimado en MXN
Estrategia de implementación de las medidas de atención de los impactos sociales
 
Estrategia de comunicación y vinculación
 
Plan de abandono, cierre o desmantelamiento
 
Plan de reasentamiento (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior)
 
Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos
 
Estrategia de implementación de las medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados (cuando se requiera, vinculado al apartado anterior)
 
 
(La persona Promovente debe calcular el total global, así como el promedio estimado anual, el cual se calcula con base en los años del Proyecto, así como la asignación de presupuesto para el año X).
Total global
Suma de montos de inversión anteriores en MXN
Promedio estimado anual
Monto en MXN
Asignación de Presupuesto para el año X
Monto anual en MXN
 
Hoja de cálculo de los montos de inversión anual (anexar archivo electrónico en extensión .xlsx)
APARTADO VII. DOCUMENTOS ADICIONALES
SECCIÓN 7.1. Otra información relevante
(En caso de que la persona Promovente lo considere pertinente, puede proporcionar cualquier detalle adicional, con el fin de facilitar la evaluación y comprensión integral de la Manifestación presentada. Esta información, aunque no forma parte de las obras y actividades evaluadas, permitirá un análisis más completo y preciso del Proyecto).
1.     Adjuntar información adicional (opcional)
2.     Fuentes de información (adjuntar en .pdf)
(La persona Promovente debe agregar las fuentes y métodos de recolección de información utilizados para la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético).
APARTADO VIII. ENVÍO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
La persona Promovente o la persona representante o apoderada legal debe firmar en la Plataforma Digital una declaración bajo protesta de decir verdad en donde se señale que el contenido de la Manifestación de Impacto Social se basa en datos e información cierta, verdadera, fidedigna y comprobable.
Al finalizar, la persona Promovente puede descargar tanto la versión completa, como la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético realizada.
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