Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 298/2024-C, promovido por Alejandro Rivas Alcaraz, Freyra Aguilar Rodríguez, Edgardo Enrique Barajas Camacho, Víctor Manuel Martínez Hidalgo, José Luis Morales Salazar, Manuel Javier de Guadalupe Ortiz Argaez, José Teófilo Soto Carvantes, Jesús Tello Torres, Agustín Valtierra Ruiz, Jesús Ernesto Molinar García, Miguel Eduardo Chávez Carmona, Esaú Alejandro Buendía Gutiérrez y Ángel Alberto Olarte Rodríguez, en contra de Transportes Aeromar, Sociedad Anónima de Capital Variable; se dictó un acuerdo para emplazar a Transportes Aeromar, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del auto de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, del escrito presentado electrónicamente el trece de junio de dos mil veinticuatro, del auto admisorio de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, del acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco y del acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a quince de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México
Lizbeth Gabriela Ruiz Meza
Rúbrica.
(R.- 572402)