CONVENIO Marco de Colaboración Interinstitucional relativo al Programa de Vivienda para el Bienestar, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Financiera para el Bienestar, la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Comisión Nacional del Agua.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.- Petróleos Mexicanos.- Comisión Federal de Electricidad.- Financiera para el Bienestar.- Sociedad Hipotecaria Federal.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL RELATIVO AL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA EL BIENESTAR EN LO SUBSECUENTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, EN ADELANTE "SEDATU"; LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA CIUDADANA ARIADNA MONTIEL REYES, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ÁLVARO ZAVALA CANO, TITULAR DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS PRIORITARIOS, EN ADELANTE "BIENESTAR"; LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DOCTORA ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA DOCTORA MARINA ROBLES GARCÍA, SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL, ASÍ COMO DE LA MAESTRA ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, SUBSECRETARIA DE REGULACIÓN AMBIENTAL, EN ADELANTE "SEMARNAT"; LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MAESTRO EN INGENIERÍA JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA EN ADELANTE "SICT"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL CIUDADANO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN ADELANTE "CONAVI"; EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN ADELANTE "INSUS"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN ADELANTE "INFONAVIT"; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO "ISSSTE", A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "FOVISSSTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU VOCAL EJECUTIVA, LA MAESTRA JABNELY MALDONADO MEZA; EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DOCTOR PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, EN ADELANTE "INDAABIN"; LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LICENCIADO EFRAÍN MORALES LÓPEZ, EN ADELANTE "CONAGUA"; EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ANTROPÓLOGO JOEL OMAR VÁZQUEZ HERRERA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA COORDINADORA NACIONAL DE CENTROS INAH, ARQUEÓLOGA ANNA LUISA GOYCOOLEA ARTÍS, EN ADELANTE "INAH"; EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LICENCIADA ALEJANDRA DE LA PAZ NÁJERA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA MAESTRA DOLORES MARTÍNEZ ORRALDE, SUBDIRECTORA GENERAL DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO INMUEBLE, EN ADELANTE "INBAL"; LA FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, LA MAESTRA MARÍA DEL ROCÍO MEJÍA FLORES, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA ELIA EUGENIA LÓPEZ MANDUJANO, DIRECTORA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, EN ADELANTE "FINABIEN"; LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MAESTRO JORGE ALBERTO MENDOZA SÁNCHEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA ACTUARIA WENDY NIEVA PÉREZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, EN ADELANTE "SHF"; PETRÓLEOS MEXICANOS, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DOCTOR VÍCTOR RODRÍGUEZ PADILLA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA DOCTORA MARCELA VILLEGAS SILVA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, EN ADELANTE "PEMEX"; LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, LA MAESTRA EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO HÉCTOR SERGIO LÓPEZ VILLARREAL, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE OPERACIÓN, EN ADELANTE "CFE" Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", Y EN CALIDAD DE TESTIGO DE HONOR, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA MAESTRA LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y DECLARACIONES:
ANTECEDENTES
I. Con motivo del inicio de su encargo, la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, formuló 100 compromisos dirigidos a consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, en particular los compromisos 48 y 49 se establece como prioridad garantizar el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Entre dichos compromisos destacan la construcción de un millón de viviendas durante su administración, la implementación de un programa masivo de escrituración, en coordinación con los tres órdenes de gobierno.
II. El 2 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de bienestar, reconociendo como derecho humano el acceso de toda persona a una vivienda adecuada. La referida reforma se materializa a través de políticas públicas y programas que consideren condiciones de seguridad en la tenencia, disponibilidad de servicios e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural. En observancia de este mandato constitucional, resulta imperativo consolidar mecanismos de coordinación institucional que permitan materializar, de manera progresiva y efectiva, el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada.
III. El 15 de abril del 2025 se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual establece el Eje General 2, desarrollo con bienestar y humanismo, reconociendo la vivienda como un elemento fundamental para la reducción de desigualdad social y territorial. En este marco, el referido instrumento de planeación contempla como uno de los principios "con el pueblo, todo; sin el pueblo, nada". Asimismo, los 4 Ejes Generales contemplados en el citado Plan, integran las 14 Repúblicas, que contienen los 100 compromisos del Gobierno Federal, en el numeral VI, República con acceso a la vivienda, el cual prevé la construcción de un millón de viviendas y la implementación de un programa masivo de escrituración. Lo anterior se traduce en el objetivo "garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial". En congruencia con los compromisos presidenciales y con la reforma al artículo 4o constitucional, el citado Plan prevé acciones orientadas a la construcción de un millón de viviendas, la regularización de la propiedad de un número equivalente de inmuebles, el mejoramiento de viviendas existentes y la atención prioritaria a sectores vulnerables, promoviendo la coordinación interinstitucional como mecanismo para hacer efectivo este derecho.
IV. Bajo las instrucciones de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, la "SEDATU", tiene encomendada la tarea de coordinar esfuerzos con los tres órdenes de gobierno para consolidar la construcción de más de un millón de viviendas y promover el otorgamiento de certeza jurídica mediante procesos de escrituración masiva. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), "SEDATU" es competente para la instrumentación de acciones que promuevan el ordenamiento de los asentamientos humanos y de orientar la política en materia de vivienda. De igual forma, suscribió Convenios de Colaboración con las 32 entidades federativas del país, con el fin de otorgar facilidades administrativas, para la implementación de "EL PROGRAMA", que tiene como objetivo la edificación de más de un millón de hogares nuevos durante el sexenio y otorgar igual número de escrituras.
V. "BIENESTAR" de acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la LOAPF, es la dependencia de la Administración Pública Federal encargada de formular y conducir la política general de desarrollo social del Gobierno de México, con el propósito de garantizar el acceso a los derechos sociales y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad. En el marco de sus atribuciones, impulsa programas prioritarios orientados a la reducción de la pobreza y el ejercicio efectivo del derecho a una vida digna, por lo que su participación en "EL PROGRAMA" resulta estratégica para fortalecer la identificación de beneficiarios, la coordinación territorial de acciones y la articulación con los mecanismos de intervención social previstos en los instrumentos de planeación nacional.
VI. La "SEMARNAT", conforme a lo dispuesto en el artículo 32, Bis de la LOAPF, es la dependencia de la Administración Pública Federal encargada de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; formular y conducir la política en materia de recursos naturales; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano, con la participación de otras dependencias y entidades; organizar y administrar las áreas naturales protegidas y coadyuvar en las labores para su conservación, restauración, remediación, protección y vigilancia; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, y evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que presenten los sectores público, social y privado. Asimismo, en términos de su Reglamento Interior, le corresponde establecer los lineamientos, criterios y mecanismos de coordinación para el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable. En este contexto, su participación en el presente instrumento resulta fundamental para garantizar que las acciones de construcción, regularización, rehabilitación y mejoramiento de vivienda se desarrollen en observancia de la legislación ambiental vigente, promoviendo un desarrollo territorial sostenible y respetuoso del medio ambiente.
VII. La "SICT", en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la LOAPF, tiene a su cargo el despacho de los asuntos relacionados con la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura carretera, de caminos rurales, alimentadores y de vías de comunicación en general, así como la regulación y promoción de los sistemas de transporte en el país. De igual forma, su Reglamento Interior establece las bases para la coordinación interinstitucional en materia de infraestructura y movilidad. En este contexto, la participación de la "SICT" en el presente instrumento resulta indispensable para facilitar la planeación y ejecución de obras de infraestructura básica y de conectividad urbana asociadas a los desarrollos habitacionales, coadyuvando así al cumplimiento efectivo del derecho a una vivienda adecuada en condiciones de accesibilidad y conectividad territorial.
VIII. La "CONAVI", es un Organismo Descentralizado sectorizado a la "SEDATU", conforme a la Ley de Vivienda y demás disposiciones aplicables, tiene como objeto coordinar y promover la ejecución de las políticas públicas en materia de vivienda, en especial para sectores de bajos ingresos, mediante la formulación, operación y evaluación de programas de subsidios y apoyos directos a la vivienda social. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y los compromisos presidenciales, la "CONAVI" ha sido encomendada para la construcción de 500,000 viviendas destinadas a personas no derechohabientes.
IX. El "INSUS", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la "SEDATU", con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016 y publicado en el DOF el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como Organismo Público Descentralizado, de carácter técnico y social, para transformarse en el "INSUS", que tiene por objeto planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del Sector. En este contexto, su participación en el presente instrumento resulta fundamental para dar cumplimiento al compromiso presidencial número 49 como es el otorgamiento de certeza jurídica respecto de la tenencia de la tierra, a favor de la población de menores recursos.
X. El "INFONAVIT", conforme a lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la CPEUM, y en su Ley específica se establece el objeto administrar el Fondo Nacional de la Vivienda y otorgar créditos accesibles para que los trabajadores puedan adquirir, construir, ampliar o mejorar su vivienda. Derivado de la reforma a su Ley publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025, el "INFONAVIT" cuenta ahora con atribuciones ampliadas que incluyen la construcción directa de vivienda a través de una empresa filial, así como la operación de un programa de arrendamiento social con opción a compra. Este modelo permite que los trabajadores puedan acceder a una vivienda adecuada pagando una renta accesible, destinando posteriormente dichos pagos a la adquisición del inmueble. Asimismo, por instrucciones de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, el "INFONAVIT" estableció como meta para el 2024-2030 la construcción de 600,000 viviendas, como parte de la ampliación de "EL PROGRAMA", que en total contempla la edificación de 1.1 millones de hogares en todo el país.
XI. El "FOVISSSTE", conforme a lo dispuesto en la Ley del "ISSSTE" y su Reglamento Interior, tiene como objetivo otorgar créditos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de vivienda en favor de los trabajadores al servicio del Estado. El 9 de abril de 2025, se publicó en el DOF un Decreto Presidencial que instruye al "FOVISSSTE" la implementación de programas que faciliten el acceso a la vivienda, incluyendo la condonación de deudas, congelamiento de saldos y aplicación de quitas, beneficiando a más de 400 mil derechohabientes.
XII. El "INDAABIN", es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de dicho instituto. Entre sus atribuciones se encuentran la administración, valuación y control del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en apego al marco legal aplicable, con el propósito de contribuir a su uso eficiente, generar valor público y otorgar certeza jurídica sobre dicho patrimonio. Asimismo, le corresponde emitir opiniones de disponibilidad, realizar avalúos institucionales y dictámenes técnicos, así como intervenir en los procedimientos de desincorporación de bienes del dominio público federal, cuando éstos sean susceptibles de destinarse a otros fines de interés público, como lo es la implementación de programas sociales, incluyendo el de vivienda.
XIII. La "CONAGUA", es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SEMARNAT", de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, tiene a su cargo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, formular, dar seguimiento y evaluar la política hídrica nacional. Asimismo, su Reglamento Interior le confiere la atribución de ejercer la autoridad en lo concerniente a la gestión de los recursos hídricos y a la administración, gestión y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. En este contexto, la participación de la "CONAGUA" en el presente instrumento resulta fundamental para coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones, para que los proyectos de construcción, regularización y mejoramiento de vivienda garanticen el derecho humano al agua.
XIV. El "INAH", es un Órgano Administrativo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Cultura, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, tiene a su cargo la investigación, protección, conservación y difusión del patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la Nación. Entre sus atribuciones se encuentra la de regular y supervisar las intervenciones en inmuebles considerados monumentos o ubicados en zonas de monumentos, así como emitir los dictámenes y autorizaciones correspondientes en proyectos de obra. En este contexto, su participación en el presente instrumento resulta esencial para garantizar que los procesos de construcción, regularización y mejoramiento de vivienda se desarrollen respetando el patrimonio cultural de la Nación, observando la normatividad en materia de monumentos y zonas protegidas, y asegurando un equilibrio entre el desarrollo habitacional y la preservación de la riqueza histórica y cultural.
XV. El "INBAL" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de lo dispuesto en la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, cuyas funciones incluyen la preservación, catalogación, registro, conservación, protección y restauración del patrimonio artístico nacional, tanto en el ámbito normativo como en el técnico y de gestión. En este marco, el "INBAL" participa en la evaluación de proyectos públicos y privados que pudieran tener impacto sobre inmuebles o elementos con valor artístico, mediante la emisión de dictámenes técnicos y autorizaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás disposiciones aplicables. Su participación en la firma del presente convenio resulta relevante para garantizar que, en los procedimientos de desincorporación de bienes inmuebles del patrimonio federal, así como en el desarrollo de proyectos habitacionales, de infraestructura o de regularización del suelo, se identifiquen de manera oportuna aquellos bienes con valor artístico y se adopten las medidas necesarias para preservar su integridad, asegurando con ello el cumplimiento de la normatividad en la materia y la protección del patrimonio cultural de la Nación.
XVI. "FINABIEN" es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de promover la inclusión financiera mediante productos de ahorro, crédito y servicios accesibles, orientados especialmente a comunidades rurales, indígenas y sectores con menor acceso al sistema bancario. Su participación en el presente Convenio resulta relevante, ya que fortalece los mecanismos de financiamiento social, necesarios para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos de vivienda que impulsa "EL PROGRAMA".
XVII. "SHF" es una Institución de Banca de Desarrollo, integrante de la Administración Pública Federal Paraestatal, integrante del Sistema Bancario Mexicano sectorizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con su Ley Orgánica, tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social. Su participación en el presente Convenio es relevante para impulsar mecanismos de financiamiento procurando que los recursos crediticios se dispongan en comunidades con mayor rezago habitacional.
XVIII. "PEMEX" es una Empresa Pública del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la CPEUM y la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025. Está sectorizada en la Secretaría de Energía y tiene a su cargo, entre otras funciones, la exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, así como la administración de la infraestructura asociada a dichas actividades. Su participación en el presente instrumento es fundamental para asegurar que las acciones de construcción, regularización y mejoramiento de vivienda se desarrollen con pleno respeto a la ubicación de instalaciones estratégicas, zonas de seguridad y derechos de vía vinculados a ductos, terminales y demás infraestructura energética, en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección industrial, seguridad operativa y prevención de riesgos, en beneficio de la población y del desarrollo territorial ordenado.
XIX. La "CFE", es una Empresa Pública del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la CPEUM y la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025, que tiene por objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable para generar, almacenar, transmitir, distribuir y comercializar energía eléctrica para el suministro de electricidad, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad. Por lo que su participación en el presente instrumento resulta fundamental tomando en cuenta que dentro de las características que tendrán las viviendas se encuentra el servicio de energía eléctrica. En ese contexto vigilará que las acciones de construcción, regularización y mejoramiento de vivienda efectuadas a través de "EL PROGRAMA" garanticen y aseguren que las instalaciones cuenten con la factibilidad de conexión eléctrica y la infraestructura necesaria, a efecto de que se permita el acceso efectivo al servicio público de electricidad en condiciones de calidad, seguridad y cobertura, conforme a la normatividad aplicable.
XX. En virtud de lo anterior, se considera fundamental establecer un mecanismo de colaboración interinstitucional que permita agilizar y coordinar los trámites administrativos que se requieren para la ejecución de los proyectos de vivienda en el marco de "EL PROGRAMA", respetando en todo momento el marco legal vigente y las atribuciones de cada una de "LAS PARTES".
DECLARACIONES
I. DECLARA LA "SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 1o., segundo párrafo, 2o, fracción I, 26, fracción XVIII y 41 de la LOAPF.
I.2. En términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir la política de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, en virtud del nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción II, de la CPEUM, así como los artículos 1,5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.4. El Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, en virtud del nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b); 7, fracciones XI y XII, y 18 del RISEDATU.
I.5. Señalan como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "BIENESTAR", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
II.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal que forma parte de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM; 1°, 2°, 26, fracción VII y 32 LOAPF.
II.2. En términos de lo establecido en el artículo 32 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones, fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas de combate efectivo a la pobreza; de atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y de atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las personas con discapacidad.
II.3. Su titular, la C. Ariadna Montiel Reyes, Secretaria de Bienestar, cuenta con las atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 01 de octubre de 2024, así como lo dispuesto en los artículos 4 y 5, del Reglamento interior de la Secretaría de Bienestar.
II.4. El C. Álvaro Zavala Cano, Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, cuenta con las atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo estipulado en los artículos 7 fracciones XIV y XXX, y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
II.5. Señalan como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 116, Col. Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600. Ciudad de México.
III. DECLARA "SEMARNAT" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
III.1. De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, fracción I, 26, fracción VIII, y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal.
III.2. La titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Doctora Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, fracción I, 14, primer párrafo, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la LOAPF y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III.3. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Doctora Marina Robles García, asiste a la firma y cuenta con las atribuciones suficientes para la firma del presente convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
III.4. La Subsecretaria de Regulación Ambiental, Maestra Ileana Augusta Villalobos Estrada, asiste a la firma y cuenta con las atribuciones suficientes para la firma del presente convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción II, y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III.5. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac I sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México.
IV. DECLARA "SICT" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
IV.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares.
IV.2. Su titular, el Maestro en Ingeniería Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, en virtud del nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2° y 36 de la LOAPF, así como el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
IV.3. El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, en virtud del nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con los artículos 1°, 2° y 36 de la LOAPF, así como los artículos 3 apartado A, fracción I y 6 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
IV.4. Señalan como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado en Avenida Universidad, número 1738, Colonia Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04010, Ciudad de México.
V. DECLARA LA "CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. Es un Organismo Público Descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la "SEDATU", conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda y Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018.
V.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
V.3. El Ciudadano Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de la "CONAVI", cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, registrado con el número 46 a foja 28, del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara.
V.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
VI. DECLARA "INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
VI.1. Es una Entidad Paraestatal Sectorizada en la "SEDATU", creada por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el DOF el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) como Organismo Público Descentralizado, de carácter técnico y social, para transformarse en el "INSUS", con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica y de gestión.
VI.2. Que tiene por objeto: planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
VI.3. Que, para el cumplimiento de su objeto, "INSUS" tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
VI.4. Que el Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General de "EL INSUS", tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el DOF el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28, del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
VI.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
VII. DECLARA EL "INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
VII.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el DOF el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus viviendas, así como construir viviendas, para lo cual constituirá una empresa filial en los términos de la legislación mercantil, además de ejecutar los demás supuestos a que se refieren la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM y de la Ley del Infonavit, entre otros.
VII.2. El Ingeniero Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya personalidad acredita mediante Escritura Pública número 57,145 (cinco, siete, uno, cuatro, cinco) de fecha veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, pasada ante la fe del Notario Público 88 de la Ciudad de México, Lic. Ricardo Vargas Navarro, en donde se hace constar la protocolización del Acta de la Sesión Extraordinaria 130 de la H. Asamblea General del Infonavit, celebrada el siete de octubre del años dos mil veinticuatro, donde se aprobó el nombramiento a su favor como Director General de "INFONAVIT", cuenta con las facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
VII.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
VII.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
VIII. DECLARA EL "FOVISSSTE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
VIII.1. El "ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1o, 3o, fracción I y 45 de la LOAPF; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).
VIII.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la LISSSTE.
VIII.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la LISSSTE, el "ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos previstos por la Ley.
VIII.4. El "FOVISSSTE" es un Órgano Administrativo Desconcentrada del "ISSSTE" en términos de lo dispuesto en los artículos 123, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la CPEUM; 5 y 167 de la LISSSTE ; 2 fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 2 del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva.
VIII.5. Su representante, la Maestra Jabnely Maldonado Meza en su calidad de Vocal Ejecutiva de "FOVISSSTE", cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General del "ISSSTE" mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024 emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando que cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, Entidades Federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del "FOVISSSTE"; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
VIII.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en calle Miguel Noreña número 28, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
IX. DECLARA EL "INDAABIN" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IX.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de los artículos 1°, 2°, 17, 26 fracción VI y de la LOAPF y 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la propia Secretaría, así como por lo dispuesto por el artículo 1° del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bines Nacionales (RINDAABIN).
IX.2. En términos de los artículos 84 fracción XI, 87 de la LGBN, 10, 11, 12 del RINDAABIN , 31 fracciones XXIX y XXX de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, asesorar, capacitar, poseer, vigilar, conservar, proteger y administrar los inmuebles de la Administración Pública Federal a cargo del "INDAABIN", dar orientación en materia inmobiliaria, destinar inmuebles para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano, realizar la planeación inmobiliaria tendiente a lograr los objetivos de óptimo aprovechamiento y emitir los dictámenes de avalúos adoptando las medidas administrativas, técnicas y operativas para asegurar la realización eficaz de los trabajos valuatorios.
IX.3. El Doctor Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, en virtud del nombramiento otorgado por el entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Doctor Rogelio Eduardo Ramírez de la O, con fecha 12 de febrero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción XI, de la LGBN, 3, fracción XXII y 6, fracción XXVI, del RINDAABIN.
IX.4. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional el ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
X. DECLARA "CONAGUA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
X.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
X.2. Su titular, el Licenciado Efraín Morales López, Director General de la Comisión Nacional del Agua, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a", quinto fracciones I, XXV y XXXV, 9 Bis 1, apartado "b" y 12 fracción I y XI, de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
X.3. Señala como domicilio para los efectos de este instrumento el ubicado en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México.
XI. DECLARA EL "INAH" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XI.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica propia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 26, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 3, fracción IV y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, tiene competencia en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.
XI.2. Que, en términos de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y su Reglamento, así como la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece entre sus atribuciones efectuar investigaciones científicas que interesan a la arqueología e historia en México, a la antropología y etnografía del país; investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo, así como investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.
XI.3. En términos del artículo 18 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Gobierno de la Ciudad de México, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes a este Instituto.
XI.4. Su titular, el Antropólogo Joel Omar Vázquez Herrera, Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y 14 del Reglamento de la mencionada Ley.
XI.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado en la calle Córdoba número 45, Colonia Roma, Demarcación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México.
XII. DECLARA EL "INBAL" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XII.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley que crea el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura; 2, inciso B, fracción II, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.
XII.2. Que, en términos de la Ley que crea el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, entre sus funciones se encuentra el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura; la organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las bellas artes, así como participar en la implementación de programas y planes en materia artística y literaria que establezca la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal.
XII.3. Su titular, la Licenciada Alejandra de la Paz Nájera, Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, en virtud del nombramiento otorgado por la Secretaría de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza, con fecha 16 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, de Ley que crea el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura.
XII.4. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado en avenida Juárez número 101, colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06040, Ciudad de México.
XIII. DECLARA "FINABIEN" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XIII.1. Es una entidad de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3°, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 10, 11, y 14 y, demás relativos aplicables, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986 el cual se denominó como Telégrafos Nacionales (Telenales); el 17 de noviembre de 1989 modificó la denominación a Telecomunicaciones de México; el 29 de octubre de 1990, cambió su objeto; el 6 de enero de 1997, se modificó la integración de la Junta Directiva de Telecomunicaciones de México; el 14 de abril de 2011, se estableció como una de sus funciones para proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones; el 21 de octubre de 2022, modificó la denominación de Telecomunicaciones de México a Financiera para el Bienestar, ampliando su objeto en servicios financieros y financiamiento; y en términos del artículo Octavo Transitorio establece que todas las normas, actos jurídicos y demás instrumentos jurídicos en que se mencione a Telecomunicaciones de México se entenderán realizadas y ejecutadas por la Financiera para el Bienestar; el 28 de noviembre de 2024, a través del artículo Décimo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", estableció que a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, FINABIEN queda sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, finalmente el 1 de abril de 2025, se modificó el decreto de creación del organismo, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos.
XIII.2. Que la Mtra. María del Rocío Mejía Flores, Directora General de "FINABIEN", de conformidad con el Acuerdo Número 1228 de la Junta Directiva del Organismo Descentralizado entonces denominado Telecomunicaciones de México, del Ejercicio 2020, celebrada el 2 de septiembre de 2020, por indicaciones del Presidente de la República a través de la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes como Coordinadora de Sector, la designó como Directora General, nombramiento que a la fecha no ha sido revocado; Acuerdo que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio 42-5-29102020-141158 del 29 de octubre del 2020, con tal carácter cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; artículo 11, fracción I del Decreto de Creación del Organismo Descentralizado Financiera para el Bienestar, le corresponde entre otras atribuciones celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
XIII.3. Que la Lic. Elia Eugenia López Mandujano, Directora de Planeación, Evaluación e Información Institucional, en funciones de la Dirección de Financiamiento y de Planeación, en términos de lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio, fracción III del Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar, de conformidad con el oficio de fecha 26 de mayo de 2025, suscrito por la Directora General de FINABIEN, quien la designó con el cargo que ostenta, nombramiento que a la fecha no ha sido revocado; con tal carácter cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, fracción III, 13, fracción XI y 16, fracción XII y XXII de dicho Estatuto Orgánico, le corresponde entre otras atribuciones celebrar y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente instrumento legal.
XIII.4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: TME-891117-F56.
XIII.5. Que señala como su domicilio para los efectos del presente Convenio, el inmueble ubicado en CENTRO TELECOMM I, Av. de las Telecomunicaciones S/N Col. Leyes de Reforma, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09310, Ciudad de México.
XIV. DECLARA "SHF" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XIV.1. Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sectorizada al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público, que se rige por su Ley Orgánica, publicada el 11 de octubre de 2001 y sus reformas publicadas el 24 de junio de 2002, 1 de agosto de 2005, 22 de junio de 2006, 20 de agosto de 2008, 10 de enero de 2014, 1 de abril del 2024, y demás disposiciones aplicables.
XIV.2. Conforme a su Ley Orgánica, tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; al incremento de la capacidad productiva y del desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda; así como garantizar a los financiamientos relacionados con la vivienda y el equipamiento de conjuntos habitacionales.
XIV.3. El Mtro. Jorge Alberto Mendoza Sánchez, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades suficientes para representar a "SHF" en los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, como se acredita con la protocolización del oficio que contiene su nombramiento como Director General, que consta en la escritura número 56,027 de fecha 12 de marzo de 2025 formalizada ante la fe del Licenciado Efraín Martín Virués y Lazos titular de la notaría número 214 de la Ciudad de México, inscrito en el folio mercantil electrónico número 286592 en fecha 14 de marzo de 2025.
XIV.4. Que la Actuaria Wendy Nieva Pérez, en su carácter de Titular de la Unidad de Promoción de Negocios de "SHF", cuenta con las facultades contenidas en la escritura número 155,926, de fecha 4 de diciembre del año 2023, otorgada ante la fe del Licenciado Ignacio Soto Borja y Anda, titular de la Notaría Pública número 129 de la Ciudad de México, en el que se le otorgan facultades como apoderada, inscrito en el Folio mercantil electrónico número 286592 de fecha 26 de junio del 2024.
XIV.5. Cuenta con la infraestructura, recursos humanos, financieros, materiales necesarios y disponibles, para la ejecución de las actividades en materia del presente convenio.
XIV.6. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal, y para todo lo relacionado con el presente, el ubicado en Avenida Ejército Nacional 180, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11590.
XV. DECLARA "PEMEX" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XV.1. Es una empresa pública del Estado, entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, que forma parte de la administración pública paraestatal, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial, y patrimonio propio, que tiene como objeto el desarrollo de las actividades de exploración, extracción, importación, exportación, transformación de hidrocarburos, así como de las actividades de almacenamiento, comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación, en términos de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
XV.2. Para el cumplimiento de su objeto puede celebrar contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico permitido por la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, y puede realizar las actividades previstas en los artículos 8 y 10 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
XV.3. El Doctor Víctor Rodríguez Padilla, Director General de Petróleos Mexicanos, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, en virtud del nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en términos de lo dispuesto en el artículo 50 fracciones I. y XIX. de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y artículo 10, fracción XVII. del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y demás normatividad que resulte aplicable.
XV.4. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado en Av. Marina Nacional 329, Colonia Verónica Anzúres, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, 11311 Ciudad de México, CDMX.
XVI. DECLARA "CFE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
XVI.1. Es una empresa pública del Estado, como entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
XVI.2. Tiene por objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de internet y telecomunicaciones con el Estado Mexicano y, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
XVI.3. Para cumplir con su objeto, puede celebrar con el Gobierno Federal, Estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, en términos del artículo 10 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
XVI.4. La Maestra Emilia Esther Calleja Alor, en su carácter de Directora General, en virtud del nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 01 de octubre de 2024, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción I, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
XVI.5. Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y para los efectos de este Convenio Marco de Colaboración el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 164, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, C. P. 06600.
XVII.DECLARAN "LAS PARTES", QUE:
XVII.1 Durante la ejecución del Convenio se guiarán por altos estándares de protección de los Derechos Humanos e inclusión de su personal, terceras partes, comunidades y sociedad en general.
XVII.2 Se reconocen la personalidad con la que cada una comparece en el presente Convenio y manifiestan que las facultades para su suscripción no les han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El presente Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional tiene por objeto establecer los mecanismos y estrategias de colaboración y coordinación entre "LAS PARTES", con el propósito de impulsar el desarrollo de proyectos de vivienda adecuada y sustentable a cargo de la "CONAVI", "INFONAVIT" y "FOVISSSTE", que conforman "EL PROGRAMA", así como coadyuvar en la ejecución de acciones relacionadas con la construcción, regularización, mejoramiento y dotación de servicios básicos de vivienda, y la instrumentación de mecanismos de colaboración que permitan la atención eficaz y oportuna de los asuntos de competencia concurrente, en términos de la legislación aplicable. "LAS PARTES", de acuerdo con el marco normativo aplicable y si sus atribuciones lo permiten, pueden llevar a cabo acciones para simplificar trámites, reducir tiempos de respuesta administrativa, o deducir o condonar pagos, a través de los mecanismos correspondientes.
Los proyectos de vivienda deben ser propuestos por la "CONAVI", el "INFONAVIT" o el "FOVISSSTE", según sus atribuciones, y cuando así corresponda deben ser evaluados por las demás partes firmantes en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de emitir las determinaciones, autorizaciones, dictámenes, permisos y facilidades administrativas que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos de vivienda que conforman "EL PROGRAMA". En particular, el "INSUS" participará en los procesos de regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, a través de la escrituración y demás acciones vinculadas a su ámbito de actuación.
SEGUNDA. - COMPROMISOS DE LA "SEDATU"
1. Coadyuvar con la "CONAVI", "INSUS", "INFONAVIT" y "FOVISSSTE", para concretar el desarrollo de proyectos de vivienda adecuada y sustentable, en el marco de "EL PROGRAMA".
2. Impulsar y coordinar la planeación territorial, el ordenamiento de los asentamientos humanos y coadyuvar en la implementación de programas de construcción, regularización y mejoramiento de vivienda, en el marco de "EL PROGRAMA".
3. Proponer mecanismos de coordinación técnica y operativa entre "LAS PARTES", para atender los asuntos vinculados al desarrollo habitacional y territorial.
4. Facilitar el intercambio de información necesaria para la identificación, gestión y ejecución de proyectos de vivienda y de desarrollo urbano ordenado.
5. Observar los usos de suelo definidos en los programas de ordenamiento ecológico, y de los asentamientos humanos, así como las áreas naturales protegidas.
6. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
TERCERA. - COMPROMISOS DE "BIENESTAR"
1. Colaborar con "LAS PARTES" en la identificación de personas, familias y comunidades prioritarias para ser atendidas por "EL PROGRAMA", mediante el uso de información territorial, socioeconómica y de padrones de beneficiarios de programas sociales, en términos de la normatividad aplicable.
2. Colaborar en la coordinación de las acciones de acompañamiento social en los territorios en los que se desarrollen proyectos de construcción, mejoramiento o regularización de vivienda, con el fin de fortalecer la participación comunitaria, el arraigo, la inclusión social y la apropiación del entorno.
3. Participar en la planeación y seguimiento de las acciones de "EL PROGRAMA", con base en criterios de bienestar social, equidad territorial y atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad, conforme a sus atribuciones.
4. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información y asistencia técnica que contribuya a la implementación eficaz y oportuna de los proyectos de vivienda, en coordinación con las demás dependencias y entidades firmantes.
5. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
CUARTA. - COMPROMISOS DE LA "SEMARNAT"
1. Colaborar en el ámbito de su competencia, en el análisis, y en su caso, en la emisión de autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como dictámenes u opiniones técnicas en materia ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable, respecto de los proyectos de construcción de vivienda, regularización, ordenamiento ecológico, territorial y desarrollo urbano en el marco de "EL PROGRAMA".
2. Impulsar que los procesos de evaluación ambiental para los desarrollos de vivienda y regularización ambiental de "EL PROGRAMA", se realicen conforme a la normatividad ambiental aplicable.
3. Verificar los procesos de autorizaciones de impacto ambiental (AIA) y los documentos técnicos unificados - B (DTU-B), así como los estudios preventivos y de riesgo que resulten necesarios para que la ejecución de los desarrollos de vivienda y regulación en el marco de "EL PROGRAMA".
4. Participar en la definición de criterios ambientales para la planeación, el diseño y ejecución de proyectos de vivienda sustentable, garantizando la conservación, protección y preservación del medio ambiente.
5. Revisar la compatibilidad, y en su caso, viabilidad de los proyectos de vivienda con los programas de ordenamiento ecológico vigentes y demás normatividad ambiental aplicable.
6. Emitir las recomendaciones encaminadas al cumplimiento del desarrollo sustentable que correspondan, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable.
7. Facilitar el intercambio de información y brindar asesoría sobre normativa ambiental, zonas de reserva ecológica, áreas naturales protegidas, ordenamiento ecológico, y criterios ambientales aplicables a los proyectos de vivienda.
8. Contribuir a que las actividades del sector urbano y vivienda se desarrollen con criterios de protección a las personas y al medio ambiente.
9. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
QUINTA. - COMPROMISOS DE LA "SICT"
1. Colaborar en el ámbito de su competencia, en la planeación y ejecución de acciones para el diseño y mejora de la infraestructura vial y de conectividad que resulte necesaria para los desarrollos de vivienda y regularización impulsados en el marco de "EL PROGRAMA".
2. Implementar de manera expedita la emisión de dictámenes técnicos o autorizaciones relacionados con derechos de vía, pasos de infraestructura carretera o ferroviaria, en el marco de "EL PROGRAMA".
3. Fomentar la coordinación con autoridades estatales y municipales para asegurar la conectividad adecuada de los nuevos desarrollos habitacionales y de regularización, conforme a la normatividad aplicable.
4. Proporcionar asistencia técnica en materia de infraestructura de movilidad urbana sostenible vinculada a los proyectos de vivienda, en el marco de "EL PROGRAMA".
5. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
SEXTA. - COMPROMISOS DE LA "CONAVI"
1. Ejecutar acciones de construcción de vivienda adecuada, para población no derechohabiente, en el marco de "EL PROGRAMA", contribuyendo a la meta de edificar 500,000 viviendas durante el periodo 2024-2030.
2. Gestionar ante "LAS PARTES", cuando el proyecto lo requiera, las autorizaciones, dictámenes, permisos y facilidades administrativas que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos de vivienda impulsados en el marco del presente instrumento.
3. Solicitar a las dependencias y entidades firmantes la atención ágil y prioritaria de los trámites y requisitos que incidan en el desarrollo de los proyectos de vivienda, conforme a los mecanismos de coordinación establecidos en el presente Convenio.
4. Proporcionar información técnica y administrativa, cuando así se requiera para el adecuado desarrollo del proyecto de vivienda, a ejecutarse y en ejecución a "LAS PARTES", a fin de facilitar la planeación, tramitología y cumplimiento de los requisitos normativos aplicables.
5. Participar en los mecanismos de coordinación interinstitucional para la planeación, gestión, seguimiento y consolidación de los proyectos de vivienda en el marco de "EL PROGRAMA".
6. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
SÉPTIMA. - COMPROMISOS DEL "INSUS"
1. Colaborar de manera simplificada y ágil en la identificación, gestión, puesta a disposición y escrituración de los predios de los que por cualquier figura jurídica se transmita la propiedad, para el desarrollo de proyectos de vivienda adecuada, en el marco de "EL PROGRAMA".
2. Impulsar la regularización de asentamientos humanos irregulares, prioritariamente aquellos ubicados en propiedad social, mediante emisión de títulos de propiedad y la formalización de escrituras públicas, de manera ágil y simplificada.
3. Implementar mecanismos de escrituración masiva, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, así como con las demás partes firmantes, a fin de contribuir con la meta de regularizar un millón de viviendas en el marco de "EL PROGRAMA".
4. Facilitar el intercambio de información territorial con "LAS PARTES", para apoyar la planeación, programación y ejecución de acciones de regularización y escrituración de vivienda.
5. Verificar la compatibilidad y viabilidad de los procesos de regularización con los ordenamientos ecológicos y los instrumentos de política forestal y de conservación de suelos, evitando la legalización de asentamientos en áreas no aptas ambientalmente.
6. Participar activamente en los mecanismos de coordinación interinstitucional que se establezcan para resolver trámites y procedimientos que inciden en la regularización de asentamientos humanos irregulares.
7. Proponer criterios técnicos, jurídicos y administrativos que permitan resolver de manera expedita situaciones jurídicas o administrativas que obstaculicen el acceso efectivo a una vivienda adecuada para las familias mexicanas.
8. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
OCTAVA. - COMPROMISOS DEL "INFONAVIT"
1. Ejecutar acciones de construcción de vivienda adecuada, destinadas a personas trabajadoras, en el marco de "EL PROGRAMA", contribuyendo a la meta de edificar 600,000 viviendas durante el periodo 2024-2030.
2. Gestionar ante "LAS PARTES", de acuerdo con su competencia, las autorizaciones, dictámenes, permisos y facilidades administrativas que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos de vivienda impulsados por el "INFONAVIT".
3. Solicitar a las dependencias y entidades firmantes la atención prioritaria de los trámites, opiniones o autorizaciones necesarios para la construcción de los proyectos de vivienda, conforme a los procedimientos establecidos en el presente convenio, debiendo atender de manera prioritaria a lo solicitado por las demás partes.
4. Proporcionar a "LAS PARTES" información técnica y administrativa de los proyectos de vivienda a ejecutarse y en ejecución, así como lo relativo a la vivienda recuperada, a fin de facilitar la planeación, gestión y cumplimiento de los requisitos normativos aplicables.
5. Participar en los mecanismos de coordinación interinstitucional que se establezcan para la planeación, gestión, seguimiento y consolidación de las acciones de vivienda en el marco de "EL PROGRAMA".
6. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
NOVENA. - COMPROMISOS DEL "FOVISSSTE"
1. Ejecutar acciones de otorgamiento de créditos y apoyos para la adquisición, construcción, mejoramiento y ampliación de vivienda adecuada y sustentable, destinadas a derechohabientes, en el marco de "EL PROGRAMA".
2. Ejecutar acciones de construcción de vivienda adecuada, destinadas a derechohabientes del "ISSSTE", en el marco de "EL PROGRAMA", con la finalidad que puedan ser arrendadas y/o vendidas.
3. Implementar esquemas de arrendamiento social con opción a compra, dirigidos a derechohabientes del "ISSSTE", conforme a su normatividad aplicable.
4. Aplicar programas de congelamiento de saldos de crédito y de quitas de adeudos, en los términos que establezca su normativa interna, para facilitar la regularización de créditos hipotecarios y el acceso efectivo a la vivienda adecuada.
5. Gestionar ante "LAS PARTES" las autorizaciones, dictámenes, permisos y facilidades administrativas que resulten necesarias para la ejecución y formalización de las acciones de vivienda impulsadas por el "FOVISSSTE".
6. Solicitar a las dependencias y entidades firmantes la atención ágil y prioritaria de los trámites, opiniones técnicas o autorizaciones necesarias para la ejecución de los proyectos habitacionales y acciones de regularización de vivienda destinadas a sus derechohabientes.
7. Proporcionar información técnica y administrativa a "LAS PARTES" de los proyectos de vivienda a ejecutarse y en ejecución, a fin de facilitar la planeación, tramitología y cumplimiento de los requisitos normativos aplicables en el marco de "EL PROGRAMA".
8. Participar en los mecanismos de coordinación interinstitucional que se establezcan para la planeación, ejecución y consolidación de las acciones de vivienda impulsadas en el marco de "EL PROGRAMA".
9. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA. - COMPROMISOS DEL "INDAABIN"
1. Colaborar con el "INSUS", "CONAVI", "INFONAVIT" y "FOVISSSTE", en aquellos trámites que sean sometidos a su consideración, en la emisión de autorizaciones para uso y aprovechamiento de los inmuebles federales, en la emisión de dictámenes valuatorios y opiniones técnicas en materia de desincorporación de manera simplificada y ágil de conformidad con la normatividad aplicable, respecto de los proyectos de construcción de vivienda y regularización, en el marco de "EL PROGRAMA".
2. Implementar, de manera simplificada y ágil, los procedimientos y acciones que resulten necesarios para la desincorporación y regularización de los inmuebles federales que sean aptos para los desarrollos de vivienda impulsados en el marco de "EL PROGRAMA" y que estén encaminados a resolver necesidades de vivienda.
3. Participar en la definición de criterios de transmisión de propiedad de los inmuebles federales que por su superficie y ubicación sean adecuados para proyectos de vivienda impulsados en el marco de "EL PROGRAMA".
4. Emitir criterios técnicos, opiniones jurídicas y administrativas que permitan resolver de manera expedita sobre aquellas situaciones que obstaculicen la transmisión de la propiedad de los inmuebles federales para la ejecución de proyectos de vivienda y desarrollo urbano impulsados en el marco de "EL PROGRAMA".
5. Facilitar el intercambio de información sobre la normatividad que rigen los procedimientos en materia de desincorporación del régimen de dominio público de los inmuebles federales a cargo del Instituto en términos de la LGBN, para uso y aprovechamiento.
6. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA. - COMPROMISOS DE LA "CONAGUA"
1. Colaborar de manera prioritaria en la evaluación, en su caso, emisión de dictámenes, autorizaciones u opiniones técnicas en materia de disponibilidad de agua, uso de recursos hídricos y ocupación de zonas federales, conforme a la normatividad aplicable, para los proyectos de construcción de vivienda y regularización impulsados en el marco de "EL PROGRAMA".
2. Implementar mecanismos de atención a los procedimientos relacionados con concesiones, asignaciones, permisos o servicios en materia de agua nacional, necesarios, en el marco de "EL PROGRAMA".
3. Facilitar el intercambio de información existente sobre disponibilidad hídrica, infraestructura hidráulica, zonas de riesgo o restricciones de uso de suelo por presencia de cuerpos de agua, en apoyo a la planeación y ejecución de proyectos de vivienda adecuada y sustentable.
4. Brindar acompañamiento técnico sobre las acciones de agua potable, alcantarillado, saneamiento y/o descargas que atenderán los gobiernos estatales y municipales, para los nuevos desarrollos habitacionales de "EL PROGRAMA".
5. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. - COMPROMISOS DEL "INAH"
1. Colaborar de forma abreviada en la identificación, evaluación, en su caso, emisión de dictámenes u opiniones técnicas respecto a la existencia de monumentos, zonas arqueológicas, históricas o patrimoniales que pudieran verse afectadas por los proyectos de construcción o regularización impulsados en el marco de "EL PROGRAMA".
2. Emitir de manera simplificada y ágil las autorizaciones que, en su caso, correspondan conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los plazos establecidos en la normatividad aplicable, con el fin de facilitar el desarrollo de los proyectos de vivienda y regularización impulsados en el marco de "EL PROGRAMA" previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
3. Fomentar la coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para asegurar que las acciones de construcción y regularización de vivienda respeten el patrimonio arqueológico, histórico y cultural de la Nación.
4. Facilitar el intercambio de información relevante sobre zonas de monumentos, sitios arqueológicos y áreas de valor histórico, para su adecuada consideración en la planeación y ejecución de los proyectos de vivienda.
5. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA TERCERA. - COMPROMISOS DEL "INBAL"
1. Colaborar de forma abreviada en la identificación, evaluación, en su caso, emisión de dictámenes u opiniones técnicas respecto a los inmuebles o monumentos con valor artístico que pudieran verse afectadas por los proyectos de construcción o regularización impulsados en el marco de "EL PROGRAMA".
2. Emitir de manera simplificada y ágil las autorizaciones que, en su caso, correspondan conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el fin de facilitar el desarrollo de los proyectos de vivienda y regularización impulsados en el marco de "EL PROGRAMA".
3. Fomentar la coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para asegurar que las acciones de construcción y regularización de vivienda respeten el patrimonio artístico de la Nación.
4. Facilitar el intercambio de información relevante sobre los inmuebles y monumentos de valor artístico, para su adecuada consideración en la planeación y ejecución de los proyectos de vivienda.
5. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA CUARTA. - COMPROMISOS DE "FINABIEN"
1. Otorgar esquemas de financiamiento social que apoyen la construcción, mejoramiento, ampliación y autoconstrucción de vivienda, en complemento a los programas y apoyos de las demás partes.
2. Instrumentar mecanismos de ahorro y medios de pago accesibles para los beneficiarios del Programa, con el fin de facilitar la administración de recursos y el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Priorizar la atención de comunidades en situación de rezago social, rurales e indígenas, fomentando su acceso a servicios financieros formales y contribuyendo a la reducción de brechas de inclusión financiera.
4. Coadyuvar en la sostenibilidad de los proyectos de vivienda, mediante la creación de productos financieros adecuados a las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, asegurando su viabilidad en el largo plazo.
5. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
DÉCIMA QUINTA. - COMPROMISOS DE "SHF"
1. Otorgar garantías y esquemas de cobertura de riesgo para créditos destinados a la construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda, facilitando el acceso al financiamiento de familias de bajos ingresos.
2. Fomentar la participación de los intermediarios financieros referidos en su Ley Orgánica en los proyectos de vivienda del Programa, ampliando el alcance del crédito hipotecario y de mejoramiento.
3. Impulsar instrumentos financieros innovadores, que fortalezcan la sustentabilidad de los proyectos de vivienda.
4. Participar en el diseño de productos financieros adaptados a los beneficiarios de "CONAVI", "INFONAVIT", "FOVISSSTE" e "INSUS".
5. Promover el financiamiento, de conformidad con los términos y condiciones legales, bancarios y crediticios que le son aplicables, en zonas con rezago habitacional mediante productos especializados, fortaleciendo así la inclusión financiera y territorial.
6. Colaborar en apego a su naturaleza y objeto, en la instrumentación de mecanismos que simplifiquen trámites y reduzcan tiempos en la canalización de recursos crediticios y garantías.
7. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
DÉCIMA SEXTA. - COMPROMISOS DE "PEMEX"
1. Colaborar en la identificación y evaluación de riesgos relacionados con infraestructura energética existente (ductos, instalaciones estratégicas, zonas de seguridad), que puedan impactar o condicionen la planeación y ejecución de proyectos de vivienda impulsados en el marco "EL PROGRAMA".
2. Emitir respecto de "EL PROGRAMA" de manera pronta Y atendiendo la coordinación entre "LAS PARTES", las opiniones técnicas, en su caso, los dictámenes o autorizaciones necesarias, conforme a la normatividad vigente en materia de seguridad industrial, protección de instalaciones estratégicas y salvaguarda de ductos, para proyectos de construcción de vivienda y regularización ubicados en áreas de influencia de infraestructura de "PEMEX".
3. Facilitar el intercambio de información sobre la ubicación de infraestructura energética relevante, para su adecuada incorporación en la planeación territorial y la ejecución de proyectos de vivienda segura y ordenada de "EL PROGRAMA".
4. Participar en acciones de prevención y mitigación de riesgos, en coordinación con las autoridades competentes, para garantizar la seguridad de los asentamientos humanos que se desarrollen en zonas colindantes a infraestructura energética en el marco de "EL PROGRAMA".
5. Valorar las actividades y requerimientos del Programa Institucional de Vivienda de PEMEX que puedan incorporarse como acciones relevantes en el marco de "EL PROGRAMA".
6. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA. - COMPROMISOS DE LA "CFE"
1. Colaborar en el desarrollo, implementación y ejecución de "EL PROGRAMA" en: I) la procuración de justicia energética; II) desarrollo de proyectos de ingeniería y supervisión de las actividades relacionadas con la distribución de energía eléctrica y suministro de electricidad. y III) evaluación de factibilidad técnica para la conexión al servicio de electricidad de los proyectos de vivienda impulsados en el marco de "EL PROGRAMA".
2. Emitir de manera preferente, las opiniones, recomendaciones, así como gestionar ante las autoridades los dictámenes o autorizaciones necesarias para la instalación de infraestructura eléctrica primaria y secundaria, conforme a la normatividad vigente, que permita dotar de servicio de electricidad a los desarrollos de vivienda adecuados y sustentables, en el marco de "EL PROGRAMA".
3. Promover la atención expedita de solicitudes de conexión eléctrica para los desarrollos de vivienda y regularización, priorizando aquellos que formen parte de "EL PROGRAMA", conforme a la normatividad aplicable.
4. Facilitar el intercambio de información sobre las instalaciones de redes de distribución y ampliaciones de infraestructura eléctrica, en las zonas específicas de desarrollo de acciones de "EL PROGRAMA", en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, para asegurar el acceso efectivo al suministro de electricidad en los nuevos asentamientos, en el marco de "EL PROGRAMA".
5. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. - COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE
"LAS PARTES" acuerdan conformar la Comisión Técnica Permanente "COMISIÓN", la cual deberá reunirse mensualmente y cuando a petición de cualquiera de "LAS PARTES", se requieran tratar asuntos relativos al cumplimiento del objeto del presente Convenio, la "SEDATU" como instancia coordinadora será la encargada de realizar las convocatorias. Cada una de "LAS PARTES" será responsable de hacer públicos, dentro del ámbito de su competencia, los acuerdos derivados de las reuniones de la "COMISIÓN", así como de vigilar su debido cumplimiento.
FUNCIONES DE LA "COMISIÓN"
La COMISIÓN tendrá las siguientes funciones:
· Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
· La elaboración y revisión de proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto de este Convenio;
· Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de él deriven;
· Rendir un informe a los Titulares de las dependencias, entidades e instituciones, de forma mensual de las actividades desarrolladas;
· Plantear las consultas necesarias a "LAS PARTES" para que en el ámbito de su competencia y funciones señaladas en este Convenio deban comunicar respecto de los proyectos de construcción de vivienda y regularización ubicados en áreas de su influencia.
· Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
Los representantes de cada una de "LAS PARTES" que integrarán la COMISIÓN serán los siguientes:
| Por "SEDATU" Nombre: Daniel González Escobar Cargo: Director General de Coordinación Técnica Teléfono: 556820 9700 ext. 50806 Correo electrónico: daniel.gonzalez@sedatu.gob.mx | Por "BIENESTAR" Nombre: Nombre: C. Álvaro Zavala Cano Cargo: Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios Teléfono: 55 4267 1894 Correo electrónico: alvaro.zavala@bienestar.gob.mx |
| Por "SEMARNAT" Nombre: Rafael Obregón Viloria Cargo: Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental. Teléfono: 5579 19 9318 Correo electrónico: rafael.obregon@semarnat.gob.mx | Por "SICT" Nombre: Ing. Carlos Arceo Castañeda Cargo: Director General de Carreteras Teléfono: 5557239300 ext. 145003 (55 11931714) Correo electrónico: carlos.arceo@sict.gob.mx |
| Por "CONAVI" Nombre: Miriam Márquez Villaverde Cargo: Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico Teléfono: 55 91 38 9991 ext. 1358 Correo electrónico: mmarquez@conavi.gob.mx | Por "INSUS" Nombre: Víctor Rubén Guzmán Dagnino Cargo: Director de Regularización Teléfono: 5550809600 ext. 9713 y 9679 Correo electrónico: victor.guzman@insus.gob.mx |
| Por "INFONAVIT" Nombre: Orlando Camarillo Ruíz Cargo: Director de Vivienda Teléfono: 53-22-66-00 extensión 339163 Correo institucional: ocamarillo@infonavit.org.mx | Por "FOVISSSTE" Nombre: Mtra. Esperanza Pita Larrañaga Cargo: Subdirectora de Planeación e Información Teléfono: 555322 0497 ext. 85592 Correo institucional: esperanza.pita@fovissste.gob.mx |
| Por "INDAABIN" Nombre: Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias Cargo: Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal Teléfono: 555563 2699 ext. 101 Correo electrónico: alomeli@indaabin.gob.mx; | Por "CONAGUA" Nombre: Lic. Mayela Godínez Alarcón Cargo: Gerente de Planificación Hídrica Teléfono: 5551744000 ext. 1037 Correo electrónico: mayela.godinez@conagua.gob.mx |
| Por "INAH" Nombre: Arqlga. Anna Luisa Goycoolea Artís Cargo: Coordinadora Nacional de Centros INAH Teléfono: 5541660780 ext. 417240 Correo electrónico: anna_goycoolea@inah.gob.mx | Por "INBAL" Nombre: Mtra. Dolores Martínez Orralde. Cargo: Subdirectora General del Patrimonio Artístico Inmueble Correo: dmartinez@inba.gob.mx Teléfono: 551000 5600 ext. 4288 |
| Por "FINABIEN" Nombre: Roberto Carlos Enríquez Meneses Cargo: Gerente de Promoción y Fomento Teléfono: 55 5090 1100 ext. 1688 Correo electrónico: roberto.enriquez@finabien.gob.mx | Por "SHF" Nombre: Act. Wendy Nieva Pérez Cargo: Titular de la Unidad de Promoción de Negocios Teléfono: 5552634500 ext.4647 Correo electrónico: wnieva@shf.gob.mx |
| Por "PEMEX" Nombre: Mtro. Maximiliano Cárdenas Denham Cargo: Titular de la Unidad de Vivienda Teléfono: 5519442500 ext. 37642 Correo electrónico: maximiliano.cardenas@pemex.com | Por "CFE" Nombre: Ing. Gustavo García Huirache Cargo: Encargado de la Subdirección de Distribución. Teléfono: 55 5229 4400 ext. 20006 y 20008 Correo electrónico: gustavo.garcia@cfe.mx |
En caso de que algún representante no pueda acudir a una sesión de la "COMISIÓN", podrá designar, mediante oficio o a través de medios electrónicos, a la persona servidora pública que lo sustituya, debiendo informar a "LA SEDATU". Asimismo, cada institución podrá nombrar a otro enlace para atender temas específicos por materia, cuando así se requiera.
DÉCIMA NOVENA. RECURSOS
"LAS PARTES" acuerdan que respecto a sus compromisos establecidos en el presente Convenio Marco de Colaboración, apoyarán las acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos y materiales, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, así como las acciones y ejercicio de recursos que realicen para cumplir los compromisos que en su caso adquieran en los instrumentos jurídicos referidos en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las disposiciones jurídicas, de racionalidad y austeridad que a cada una le sean aplicables y en que las responsabilidades derivadas de dichas acciones y ejercicio serán única y exclusivamente de quien las asuma.
VIGÉSIMA. - DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de la propiedad industrial que cada una tiene sobre sus patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento moral correspondiente a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizará conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. - VIGENCIA
"LAS PARTES" acuerdan que la vigencia del presente Convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2030 y estará sujeta a los cambios que se presenten en la reglamentación y normativa aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - INSTRUMENTOS JURÍDICOS ESPECÍFICOS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", podrán suscribir los instrumentos jurídicos específicos necesarios, en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan, cómo se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos, los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES", así como establecer las obligaciones que a cada una de ellas les corresponda con relación a las erogaciones o costos que deban ser cubiertos por las actividades que se realicen.
Los instrumentos jurídicos específicos que deriven del presente instrumento estarán sujetos a la normativa aplicable y autorizaciones del ejercicio correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA. - ADHESIÓN
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco, durante su vigencia se podrán adherir cualquier persona moral, institución pública o privada, sujetándose al clausulado y comprometiéndose en los términos y condiciones establecidos en el mismo, debiendo constar por escrito mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente que formará parte del presente Convenio sin que ello implique la novación.
VIGÉSIMA CUARTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminada su participación en el presente instrumento mediante aviso por escrito dirigido a las demás partes, notificándolas con no menos de 60 (sesenta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto para ellas como para terceros. Los asuntos pendientes al término del presente instrumento continuarán siendo atendidos por "LAS PARTES", conforme a los compromisos adquiridos en este convenio, hasta su total conclusión.
VIGÉSIMA QUINTA. - CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" convienen que la información que se intercambie exclusivamente para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y que no sea de carácter público conforme a la normatividad aplicable, será tratada como confidencial y utilizada únicamente para los fines establecidos en este instrumento, por lo que "LAS PARTES" instruirán a su personal en lo conducente para el debido cumplimiento de esta Cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025. En consecuencia, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito y/o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que una vez superados dichos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
VIGÉSIMA OCTAVA. - ANTICORRUPCIÓN
"LAS PARTES" se comprometen a no realizar ningún acto de corrupción. Acuerdan que será causa de suspensión o terminación anticipada del convenio el conocimiento o sospecha fundada de que alguna de "LAS PARTES" haya actuado en violación a la legislación aplicable en materia anticorrupción, especialmente al involucrarse o tolerar actos corruptos o permitir que sea utilizada como conducto para cometerlos. El alcance del objeto del presente convenio se limitará al necesario para cumplir con los fines y la conducción normal de las actividades acordadas por "LAS PARTES".
VIGÉSIMA NOVENA. - MODIFICACIONES
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre "LAS PARTES". Dichas modificaciones deberán constar por escrito, mediante convenio modificatorio, mismo que formará parte integral de este instrumento jurídico y surtiendo efectos a partir de su suscripción, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
TRIGÉSIMA. - RESPONSABILIDAD LABORAL
El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por las otras, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de las otras partes, deslindándolas desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se les pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a las otras partes.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - NOTIFICACIONES Y CAMBIO DE DOMICILIO
"LAS PARTES" señalan como domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el Convenio los indicados en el apartado de las declaraciones del presente instrumento.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En caso contrario, todas las notificaciones serán consideradas válidamente efectuadas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento se celebra de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. En caso de que surja cualquier controversia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, así como sobre asuntos no previstos expresamente en las cláusulas, serán resueltos de común acuerdo a través de la COMISIÓN a que se refiere la Cláusula Décima Octava, conforme a la normativa aplicable. Las decisiones adoptadas deberán constar por escrito, estar firmadas por "LAS PARTES" y serán anexadas al presente instrumento, formando parte integrante del mismo.
"LAS PARTES" firman el presente Convenio Marco de Colaboración en 16 ejemplares originales, quedando uno en poder de cada una de ellas, en la Ciudad de México, a 03 de septiembre de 2025.- Por SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Asistida por: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por BIENESTAR: Secretaria de Bienestar, C. Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Asistida por: Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, C. Álvaro Zavala Cano.- Rúbrica.- Por SICT: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dra. Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Asistida por: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Dra. Marina Robles García.- Rúbrica.- Subsecretaria de Regulación Ambiental, Mtra. Ileana Augusta Villalobos Estrada.- Rúbrica.- Por INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, C. Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por FOVISSSTE: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mtra. Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por INDAABIN: Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.- Por CONAGUA: Director General de la Comisión Nacional del Agua, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Por INAH: Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Antrop. Joel Omar Vázquez Herrera.- Rúbrica.- Asistido por: Coordinadora Nacional de Centros INAH, Arqlga. Anna Luisa Goycoolea Artís.- Rúbrica.- Por INBAL: Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Lic. Alejandra de la Paz Nájera.- Rúbrica.- Asistida por: Subdirectora General del Patrimonio Artístico Inmueble, Mtra. Dolores Martínez Orralde.- Rúbrica.- Por FINABIEN: Directora General, Mtra. María Del Rocío Mejía Flores.- Rúbrica.- Asistida por: Directora de Planeación, Evaluación e Información Institucional, Licda. Elia Eugenia López Mandujano.- Rúbrica.- Por SHF: Director General, Mtro. Jorge Alberto Mendoza Sánchez.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Promoción de Negocios, Act. Wendy Nieva Pérez.- Rúbrica.- Por PEMEX: Director General de Petróleos Mexicanos, Dr. Víctor Rodríguez Padilla.- Rúbrica.- Asistido por: Directora de Administración y Servicios, Dra. Marcela Villegas Silva.- Rúbrica.- Por CFE: Directora General de la Comisión Federal de Electricidad, Mtra. Emilia Esther Calleja Alor.- Rúbrica.- Asistida por: Director de Operación, Ing. Héctor Sergio López Villarreal.- Rúbrica.- Por SENER: Secretaria de Energía, Mtra. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.