ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XIII, y 37, fracción XI y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones XX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y Quinto, Séptimo y transitorio Tercero del Decreto por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura, y
CONSIDERANDO
Que el 21 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura (Decreto), a fin de establecer el sistema para optimizar el seguimiento de los procesos de aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de bienes inmuebles asociados a programas y proyectos a cargo del Gobierno Federal e instruir a las autoridades competentes a coordinarse para su debida operación;
Que los artículos Segundo, fracción V, Quinto y Séptimo del Decreto señalan que el sistema es la plataforma tecnológica que contiene información de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura, cuya administración, operación y desarrollo es responsabilidad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para lo cual debe emitir los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento correspondientes, y
Que en virtud de las consideraciones anteriores y con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A LOS TRÁMITES Y GESTIONES PARA EL
APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA Y DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES RELACIONADOS
CON OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la administración, operación y funcionamiento del Sistema.
Artículo 2. Para efectos de los Lineamientos, además de las definiciones contenidas en el artículo Segundo del Decreto, se entenderá por:
I.        Administrador: La Coordinación General de Buen Gobierno de la Secretaría, responsable de conducir la gestión administrativa del Sistema, la coordinación institucional y mejora continua en los procesos, así como los requerimientos funcionales y reglas de negocio para su operación;
II.       Avalúo Específico: Documento a través del cual se emite la determinación monetaria del valor de los bienes inmuebles, necesario para llevar a cabo los procedimientos de adquisición de terrenos para el derecho de vía;
III.      Avalúo Maestro: Documento a través del cual se da a conocer el rango de valores de los bienes inmuebles, el cual es emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales conforme a la "Metodología de los servicios valuatorios regulados por el propio Instituto para estimar el rango de valores de los bienes inmuebles";
IV.      Buzón de tareas: Sección en el Sistema en donde se muestran las acciones pendientes por realizar para el registro de información en cada etapa por la Autoridad Competente;
V.       Decreto: Decreto por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025;
VI.      Enlace: Persona servidora pública a que se refiere el artículo Sexto, fracción III, del Decreto, designada por la persona titular de la Autoridad competente;
VII.     E.firma: Firma electrónica avanzada reconocida por el Servicio de Administración Tributaria;
VIII.    Incidencia técnica: Evento que interrumpe o reduce la calidad del servicio del Sistema;
IX.      Investigación catastral: Conjunto de acciones de consulta y verificación orientadas a identificar y corroborar la información de la propiedad vigente de un predio, como puede ser la persona propietaria, ubicación y superficie, a fin de sustentar el tipo de propiedad (Social, Pública o Privada) y analizar las afectaciones en el proceso de liberación del derecho de vía;
X.       Lineamientos: Lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura;
XI.      Persona Usuaria: Persona servidora pública designada por el Enlace para acceder, capturar y validar la información en el Sistema, quien deberá contar con nivel jerárquico inferior a esta;
XII.     Polígono: Figura georreferenciada cerrada, integrada por vértices o coordenadas, en un sistema de referencia definido, que delimita el área de un predio o afectación para efectos del proceso de liberación del derecho de vía;
XIII.    Responsable Tecnológico del Sistema: Dirección General de Datos y Transparencia Proactiva adscrita a la Unidad de Innovación de la Gestión Pública de la Secretaría, responsable de la administración técnica, soporte y continuidad operativa del Sistema;
XIV.    Soporte técnico: Conjunto de actividades destinadas a mantener o restablecer el funcionamiento del Sistema mediante la atención de incidencias técnicas, en los siguientes niveles:
a)    De primer nivel: Atención inicial por parte del Administrador a la Persona Usuaria, orientada al registro y resolución de casos comunes, así como al escalamiento oportuno a segundo nivel, y
b)    De segundo nivel: Atención especializada para la resolución de fallas complejas, aplicación de correcciones técnicas y, en su caso, la coordinación con áreas especializadas;
XV.     Tramo: Segmento específico de un proyecto georreferenciado utilizado para la planificación, ejecución o análisis de un proyecto en términos geográficos, delimitado por puntos de inicio y fin, que corresponde a una sección del trazado o área de un determinado proyecto, y
XVI.    Trazabilidad: Capacidad de rastrear y documentar un proceso desde su origen hasta su conclusión, permitiendo identificar cada etapa o modificación, así como a las personas servidoras públicas involucradas y los datos relacionados a lo largo del tiempo.
Artículo 3. Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las Autoridades competentes.
Capítulo II
De las atribuciones
Artículo 4. Corresponde al Responsable Tecnológico del Sistema:
I.        Mantener y brindar Soporte técnico de segundo nivel al Sistema y sus componentes;
II.       Resguardar y dar administración técnica al Sistema, mediante mecanismos que aseguren la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información almacenada en el mismo;
III.      Emitir manuales técnicos, instructivos y documentación técnica necesaria para el acceso y operación del Sistema;
IV.      Emitir, en coordinación con el Administrador, las guías de usuario del Sistema, así como el material necesario para la capacitación con respecto a su uso;
V.       Establecer mecanismos de monitoreo, actualización y respaldo del Sistema;
VI.      Atender las incidencias técnicas que pudieran presentarse;
VII.     Implementar en el Sistema los catálogos, reglas de validación y ajustes tecnológicos aprobados por el Administrador, y
VIII.    Determinar la viabilidad técnica y cumplimiento de los requisitos para la incorporación de interoperabilidad solicitada por las Autoridades competentes a través del Administrador y, en su caso, establecer el plan de mejoras al Sistema.
Artículo 5. Corresponden al Administrador las siguientes atribuciones:
I.        Supervisar la implementación y el funcionamiento del Sistema, en términos del Decreto y de los Lineamientos;
II.       Gestionar y autorizar los roles y permisos de acceso en el Sistema para las Autoridades competentes;
III.      Definir los datos, catálogos y reglas de validación que deban ser ingresados, implementados o actualizados en el Sistema, y comunicarlos al Responsable Tecnológico del Sistema;
IV.      Supervisar que la información suministrada por las Autoridades competentes se encuentre actualizada conforme a los plazos previstos en el Decreto;
V.       Emitir, en coordinación con el Responsable Tecnológico del Sistema, las guías de usuario, así como el material necesario para la capacitación respecto al uso del Sistema;
VI.      Difundir las guías de usuario, manuales técnicos, instructivos y documentación técnica necesaria para el acceso y operación del Sistema;
VII.     Asesorar y realizar las gestiones necesarias para capacitar al Enlace y a las Personas Usuarias con respecto al acceso y uso del Sistema, y
VIII.    Someter a consideración del Responsable Tecnológico del Sistema la incorporación de interoperabilidad solicitada por las Autoridades competentes.
Artículo 6. Para efectos de lo previsto en el Decreto, las Autoridades competentes, a través de su Enlace y Personas Usuarias, deberán:
I.        Cargar en el Sistema la información y documentación a que se refiere el artículo Tercero del Decreto, que le corresponda conforme al ámbito de su competencia;
II.       Asegurar la veracidad de la información y documentación que cargue en el Sistema y actualizar la misma, conforme a lo previsto en el artículo Sexto, fracción II, del Decreto y los lineamientos;
III.      Atender las tareas asignadas en el Buzón de tareas;
IV.      Notificar al Administrador problemas técnicos identificados en el uso del Sistema o inconsistencias en la información proporcionada;
V.       Resguardar y no compartir la llave privada ni contraseña de la E.firma, así como renovarla en caso de vencimiento para su acceso al Sistema, y
VI.      Las demás que determine el Administrador que se encuentren vinculadas con la operación y funcionamiento del Sistema.
Capítulo III
Del Sistema
Artículo 7. El Sistema deberá incluir, al menos, las siguientes funcionalidades:
I.        Buzón de tareas;
II.       Carga de Tramos, y
III.      Registro de información por trámite o gestión.
Artículo 8. Las Autoridades competentes deben integrar y mantener actualizada la información que generen, en el ejercicio de sus atribuciones, de los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su cambio de estado o atención, conforme a lo previsto en el artículo Sexto, fracción II, del Decreto, así como en las guías de usuario, manuales técnicos, instructivos o documentos técnicos disponibles en el Sistema.
Artículo 9. Para el fortalecimiento y mejora continua en la administración, gestión, operación y uso del Sistema, el Administrador, Enlaces y Personas Usuarias podrán llevar a cabo, cuando así lo requieran, reuniones de trabajo, con el objetivo de revisar y atender aspectos operativos o técnicos que se presenten; invitando, cuando así lo determinen, al Responsable Tecnológico del Sistema.
Capítulo IV
Del acceso al Sistema
Artículo 10. El acceso al Sistema se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos y, en lo no previsto en éstos, a las políticas de control de acceso, mecanismos de registro y seguimiento, medidas de seguridad administrativas y técnicas, así como a los roles y niveles de acceso, que se definan en las guías de usuario, manuales técnicos, instructivos o documentos técnicos correspondientes, mismos que estarán disponibles en el Sistema.
Artículo 11. Para el ingreso al Sistema, las Autoridades competentes deben presentar por escrito al Administrador una solicitud de ingreso, firmada por el Enlace.
El Enlace designará a las Personas Usuarias, solicitando por escrito al Administrador la asignación de permisos y roles para éstas en el Sistema, e informará sobre las modificaciones y bajas de dichas asignaciones.
La solicitud de asignación de permisos y roles de las Personas Usuarias debe contener los siguientes datos:
I.        Nombre completo y puesto;
II.       Registro Federal de Contribuyentes asociado a su E.firma, con la que accederá al Sistema;
III.      Número telefónico y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;
IV.      Rol de acceso en el Sistema requerido, y
V.       Responsiva de uso del Sistema firmada, conforme al formato contenido en las guías de usuario.
El Administrador confirmará a la Persona Usuaria el acceso al Sistema a través de los medios para recibir notificaciones establecidos en la solicitud.
Artículo 12. La autenticación de las Personas Usuarias para el ingreso al Sistema, así como la firma de la información cargada en éste, se realizará mediante el uso de la E.firma, la cual producirá todos los efectos administrativos a que haya lugar.
Capítulo V
Del Registro de la Información
Artículo 13. Las Personas Usuarias registrarán en el Sistema la información y documentación que se genere por la Autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el Decreto, de acuerdo al procedimiento siguiente:
I.        Ingresar al Sistema a través de la liga electrónica correspondiente, utilizando su E.firma, en términos de lo previsto en el Capítulo anterior;
II.       Cargar y actualizar en el Sistema la información y documentación que la Autoridad Competente genere en términos de lo previsto en el artículo 8 de los Lineamientos;
III.      Cargar los documentos digitales en el formato que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente y en la documentación técnica aplicable, y
IV.      Firmar electrónicamente la información capturada mediante el uso de la E.firma, para dar por concluido el proceso de registro de la información y/o documentación.
Artículo 14. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la información y documentación que se cargue en el Sistema se realizará conforme a los siguiente:
I.        Alta de Tramo. La Persona Usuaria en el módulo "Carga de Tramos" señalará, al menos, el identificador, la longitud en kilómetros y demás datos que se señalen en las guías de usuario, y cargará el archivo geoespacial respectivo;
II.       Avalúos maestros y específicos. La Persona Usuaria capturará en los formularios específicos del Sistema las solicitudes de avalúo maestro y de avalúos específicos, así como, en su caso, la información relativa a su pago, debiendo cargar las versiones digitales de los documentos soporte;
III.      Investigación catastral y relación de polígonos con avalúos. La Persona Usuaria capturará en los módulos o formularios específicos del Sistema la información relativa a la investigación catastral y a la relación de polígonos vinculados con avalúos, integrando al menos, los datos catastrales, la identificación de los polígonos, la asociación con el tramo y el avalúo correspondiente, así como los documentos soporte que se señalen en las guías de usuario, y
IV.      Datos del tipo de propiedad y proceso de adquisición de los inmuebles. La Persona Usuaria capturará y/o cargará, al menos, la información relativa a:
a)    Etapa de entrega de propiedades públicas;
b)    Proceso de expropiación (propiedad social y privada), o compra, incluyendo los pagos y trámites registrales asociados, y
c)    Los demás datos y documentos que se definan en las guías de usuario.
Artículo 15. Los documentos digitales que se carguen en el Sistema deberán ser legibles y cumplir con las especificaciones técnicas que se señalen en las guías de usuario, manuales técnicos, instructivos o documentos técnicos aplicables.
El registro en el Sistema se considerará concluido una vez que la información capturada y/o cargada sea firmada electrónicamente mediante el uso de la E.firma.
Capítulo VI
De la Interoperabilidad y Coordinación Interinstitucional
Artículo 16. El intercambio de información entre el Sistema y los sistemas que las Autoridades competentes utilicen para el registro y seguimiento de trámites, gestiones, y actos jurídicos relacionados al derecho de vía se realizará conforme a las funcionalidades implementadas en el Sistema. Para el establecimiento de interoperabilidad de sistemas, la información transmitida mediante interfaces o cargas masivas deberá ajustarse a los criterios de trazabilidad, datos, catálogos y reglas de validación que determine el Responsable Tecnológico del Sistema. Cada Autoridad competente será responsable de la calidad y oportunidad de los datos que aporte.
Artículo 17. Las Autoridades competentes podrán solicitar mediante oficio al Administrador la interoperabilidad del Sistema con sus sistemas informáticos internos. Previo a la integración de la interoperabilidad al plan de mejora del Sistema, se realizarán mesas técnicas para asegurar el cumplimiento de los criterios de trazabilidad, seguridad y datos requeridos.
Capítulo VII
De los Responsables de la vigilancia e interpretación
Artículo 18. La vigilancia del cumplimiento de los presentes Lineamientos corresponderá a la Secretaría por medio de los órganos internos de control, oficinas de representación, unidades de responsabilidades o áreas correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, quienes podrán solicitar al Administrador el acceso al Sistema.
Artículo 19. La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos, corresponde al Responsable Tecnológico del Sistema y al Administrador, conforme al respectivo ámbito de competencia establecido en los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, la Dirección General de Datos y Transparencia Proactiva adscrita a la Unidad de Innovación de la Gestión Pública, y la Coordinación General de Buen Gobierno, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, deberán emitir y difundir, según corresponda, las guías de usuario, manuales técnicos, instructivos y documentación técnica que les corresponda.
Ciudad de México, a 06 de febrero de 2026.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.