ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Pensión Mujeres Bienestar, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas derechohabientes de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN MUJERES BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para el Ejercicio Fiscal 2026.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación de la Pensión.

TERCERO. - Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2025.

Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes .- Rúbrica.

1. Introducción

En América Latina, la población atraviesa por un proceso acelerado de envejecimiento. Actualmente, nuestro país presenta mayores proporciones de población en edades avanzadas. Es decir, transitamos de una población joven a una más envejecida. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022, de cada diez mexicanos, dos son menores de 15 años (23.6%) y solo uno tiene 60 años o más (14.19%). Sin embargo, para el año 2050, de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), esta composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé aproximadamente dos de cada diez personas mexicanas tendrán al menos 15 años (17.5%), proporción menor a la de las personas adultas mayores, quienes representarán 24.1% de la población total.

En este contexto, la transformación demográfica que experimentamos requiere de ajustes, rediseños y nuevos planteamientos como sociedad y como gobierno, a través de los cuales se atiendan las necesidades y demandas de este grupo etario.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 4, señala cinco principios rectores:

1. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

2. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo, se promoverá su presencia e intervención;

3. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

4. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y

5. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, apegándose a los principios rectores ya expuestos, es un imperativo para el Gobierno de México, ya que persisten diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia este sector de la población.

Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultural y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización.

Por lo antes expuesto y teniendo presente que, toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra los efectos de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa(1), el Gobierno de México decidió realizar un rediseño de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores, en un primer momento reconociéndolas como titulares de derechos y contribuyendo a un piso mínimo solidario de protección social, a través de una pensión no contributiva de tendencia universal, como parte de una estrategia de desarrollo social inclusivo y sostenible para toda la población, tomando como modelo el programa "Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores de 68 años, residentes en la Ciudad de México".

En el ámbito federal, tenemos como antecedente el Programa denominado "Pensión para Adultos Mayores", que tiene su origen en 2003 con la creación del "Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales" como parte de los compromisos que derivaron del Acuerdo Nacional para el Campo, por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y la Seguridad Alimentaria.

En 2007, surge el "Programa 70 y más", atendiendo originalmente a personas adultas mayores en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes; otorgando un apoyo económico de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales con entregas bimestrales. En 2008, aumenta la cobertura de atención a localidades de hasta 20 mil habitantes. Para 2009, la cobertura incrementa a localidades de hasta 30 mil habitantes. En 2010, se adiciona el apoyo económico de pago de marcha por $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) que se otorgaba por única ocasión cuando la persona beneficiaria falleciera. Durante 2012, el programa amplió su cobertura de atención a las localidades de más de 30 mil habitantes, manteniendo la atención del Padrón de Beneficiarios en localidades menores a 30 mil habitantes. Asimismo, se estableció el mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios.

En 2013, el programa cambia a "Programa Pensión para Adultos Mayores", se disminuye la edad de incorporación a 65 años de edad en adelante, y el monto del apoyo se incrementa a $525.00 (Quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales y el pago de marcha a $1,050.00 (Mil cincuenta pesos 00/100 M.N.).

En 2014, se incrementó el monto del apoyo económico a $580.00 (Quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.) mensuales y el pago de marcha a $1,160.00 (Mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), montos que se mantuvieron sin cambio hasta el ejercicio fiscal 2018.

La importancia de las pensiones no contributivas para las personas adultas mayores continúa siendo primordial. Para 2018, se esperaba una reducción de 5.81% de carencias sociales y se alcanzó una reducción de 10.67% por los $580.00 (Quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.) de apoyo económico que otorgó el Programa.

Asimismo, durante el periodo de 2013 a 2018 la población objetivo del programa de la "Pensión para Adultos Mayores" consideró a las personas adultas de 65 años y más con un mínimo de 25 años de residencia en el país y que no recibían una pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo.


Es por ello que, en 2019 el Gobierno de México crea la pensión universal no contributiva denominada "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", que consiste en la entrega de un apoyo económico, en ese año de $1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que se entregan de manera bimestral, directa y sin intermediarios. También, un apoyo económico de pago de marcha por el mismo monto, que se entrega por única ocasión, cuando la persona derechohabiente fallece.

A partir de lo anterior, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el cual, se eleva a rango constitucional el derecho a la pensión no contributiva para las personas adultas mayores, en su párrafo décimo quinto. A partir de esta reforma, se contribuye a proteger el bienestar de las personas adultas mayores, ya que ahora es la obligación del Estado garantizar el ejercicio pleno de esos derechos establecidos en la Carta Magna.

Aunado a esto, con la llegada de la primera mujer Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se avanza en el reconocimiento de los derechos de la Mujer, se combate la brecha histórica de desigualdad entre hombres y mujeres, datos obtenidos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, arroja que el motivo de discriminación más frecuente para las mujeres fue por ser mujer, con 35.3%(2).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del primer trimestre de 2024, la cual muestra el comportamiento del mercado laboral mexicano sobre la población económicamente activa (PEA), se obtuvo que la PEA masculina fue de 35.9 millones, 122 mil personas más respecto al primer trimestre de 2023. La PEA femenina fue de 24.7 millones, 452 mil personas más. Así, 76 de cada 100 hombres en edad de trabajar fueron económicamente activos: 0.4 puntos porcentuales menos en relación con el mismo periodo de 2023. En el caso de las mujeres, la cifra fue 46 de cada 100: cifra similar a la del trimestre en comparación(3). Para el segundo trimestre de 2025, la misma fuente de información indica que las mujeres económicamente activas ascienden a 25 millones 18 mil 659 personas, mientras que los hombres económicamente activos registran 36 millones 46 mil 346 personas. En proporción, 45.8% de las mujeres en edad de trabajar son parte de la población económicamente activa, casi 30 puntos menos que el 75% de los varones en la misma situación(4).

Con los datos antes mencionados se puede visibilizar la desigualdad con la que viven las mujeres, siendo la brecha salarial entre géneros uno de los tres aspectos más importantes de la desigualdad de género.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) la autonomía económica se refiere a la capacidad de las mujeres de acceder, generar y controlar ingresos propios, activos, recursos productivos, financieros y tecnológicos, así como el tiempo y la propiedad. (CEPAL, s.f.)

El que las mujeres de 60 a 64 años de edad presenten limitaciones en su autonomía económica tiene un origen estructural que se deriva de la perpetuación de los roles de género socialmente y culturalmente aceptados.

Diversas investigaciones (Sánchez G.M, 2011; Navarro, O.A, 2017) han encontrado que las mujeres mayores tienden a presentar una mayor vulnerabilidad económica en la vejez por su poca participación en el mercado laboral a lo largo de la vida dado su rol de cuidadoras en el hogar, y en los casos en los que si participaron en el mercado laboral por su mayor probabilidad de desempeñarse en la economía informal lo que les impidió el acceso a sistemas de pensiones, mientras que los hombres generalmente llegan a la vejez con más recursos económicos por su alta participación laboral y su mayor acceso al sistema de pensiones.

Las mujeres que actualmente tienen 60 a 64 años tenían edad para participar en el marcado laboral a partir de la década de los años setentas cuando la tasa de participación laboral de las mujeres en México, según la investigación de Orraca, Aguilar y Corona (2023) era de apenas el 19.4%; ésta tasa fue creciendo lentamente en cada década siendo de 45.81% en el segundo trimestre de 2025 (INEGI, 2025), las tasas de participación de las mujeres contrastan con las de los hombres pues en 1970 estos presentaron una tasa de participación de 87.8% (Orraca, Aguilar, & Corona, 2023) que para el segundo trimestre de 2025 ha disminuido a 75.1% (ENOE,2025) pero que sigue siendo 29.3 puntos porcentuales mayor a la de las mujeres. En específico, si hablamos de la participación laboral en este grupo etario, encontramos que la participación en la fuerza laboral de varones de 60 a 64 años es del 67.43%, mientras que las mujeres en el mismo rango etario alcanzan apenas el 33.78%, es decir, una brecha de 33.65 puntos porcentuales.

De acuerdo con Castro-Méndez (2023) las mujeres nacidas en la década de los sesenta, priorizaron a lo largo de su vida el trabajo de cuidados. A partir de la década de los setenta, conforme se incrementa el año de nacimiento se reduce dicha priorización, sin embargo, a lo largo del tiempo, las mujeres presentan una división heterogénea del tiempo dedicado a trabajo de cuidados y el trabajo remunerado.

La menor participación laboral de las mujeres de 60 a 64 años de edad a lo largo de su vida deriva en que, según datos de la Medición Multidimensional de la Pobreza en México 2024, solo 26% de ellas tiene acceso directo a la seguridad social, es decir, que percibe prestaciones para recibir servicios de salud de su empleador, y aportes para el retiro, ya sea, en ambos casos, por contratación o aportes voluntarios. De esta manera, la proporción de mujeres con acceso a la seguridad social se encuentra 18 puntos por debajo del 44.7% presentado por los hombres en el mismo rango etario; aun cuando según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) en su corte 2022, reveló que las mujeres en México dedicaban 54.3 horas a la semana en trabajo doméstico y de cuidados, frente a los hombres que, a este rubro, dedican 20 horas a la semana.

Dadas las circunstancias vividas por las mujeres de 60 a 64 años podemos ver que estas tienen un menor acceso a recursos económicos en esta etapa de su vida, así, el ingreso mensual promedio del grupo, según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024, fue de 8,551.56 pesos mientras que el de los hombres fue de 16,518.36 pesos, es decir las mujeres apenas alcanzan el 51.77% de los ingresos mensuales percibidos por hombres. Además 30.73% de las mujeres de este grupo etario reportaron no recibir ingresos, lo que contrasta con el 5.38% de los hombres de 60 a 64 años que no recibieron ingresos (ENIGH,2024).

Como se puede notar los roles de género tienen un impacto en todo el ciclo de vida tanto de las mujeres como de los hombres con consecuencias particulares en la vejez, según Sánchez (2011) "las personas mayores son resultado de una sucesión de significados y prácticas específicas para cada sexo que se inician en la juventud y que culminan en la edad avanzada".

Los datos presentados nos permiten inferir que las personas de 60 a 64 años de edad a lo largo de su vida han vivido circunstancias que se derivaron de una división del trabajo por roles de género que derivó en que una gran parte de las mujeres no participaran en el mercado laboral y cuando si participaron, a enfrentar desigualdades en el mercado de trabajo. En cualquiera de los casos las mujeres ven limitado tanto su acceso directo a la seguridad social para el retiro como su capacidad de generar ingresos propios, lo que lleva a que este grupo etario a presentar limitaciones en su autonomía económica.

En ese tenor, el Gobierno de México en 2025 crea el "Programa Pensión Mujeres Bienestar", que consiste en la entrega de un apoyo económico de $1,500.00 (Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que se entregan de manera bimestral, directa y sin intermediarios. También, un apoyo económico de pago de marcha por el mismo monto, que se entrega por única ocasión, cuando la persona derechohabiente fallece. Con ello, se busca atender el problema público en torno a las limitaciones que presentan las mujeres de 60 a 64 años de edad, en su autonomía económica se deriva de la perpetuación de los roles de género.

Con este apoyo, se avanza en la disminución de la desigualdad entre hombres y mujeres, dando auge a políticas públicas con perspectiva de género que visibilizan la participación y el empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos, lo que permitirá eliminar estas brechas en beneficio no solo de las mujeres, sino de las familias y de la sociedad en su conjunto.

Es así que, el Programa Pensión Mujeres Bienestar se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; Objetivo 2.1 Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, en sus Estrategias 2.1.2 Fortalecer la autonomía económica de las mujeres adultas mayores de 60 a 64 años en todo el país, con especial atención a mujeres indígenas y afromexicanas y 2.1.8 Impulsar políticas de corresponsabilidad, generación de conocimiento y desarrollo de capacidades para el cuidado, atención y recreación de las personas adultas mayores, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Así como al Eje Transversal 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; Objetivo T1.1: Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva, en la Estrategia T1.1.1 Fortalecer el marco normativo e institucional para garantizar la inclusión económica de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad, eliminando las barreras estructurales que perpetúan la pobreza y la violencia de género.

En el marco del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, este Programa se vincula con el Objetivo 1. Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales, en su Estrategia 1.3 Fortalecer la independencia económica y el bienestar integral de las mujeres, para reducir las brechas de género y fomentar su autonomía.

Asimismo, con las acciones que lleva a cabo este Programa se busca contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS): en sus Objetivos 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas y 10. Reducir la desigualdad en y entre los países.

Estas Reglas de Operación se realizan con base en lo establecido en los Lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el DOF el 29 de junio de 2016.

Por último, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado como modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S316.


2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Contribuir a mejorar el nivel de autonomía económica de toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad a través de una pensión económica.

2.2 Objetivo Específico

Otorgar una pensión económica no contributiva a toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

El Programa tendrá cobertura en el territorio nacional, por lo cual, no se registrará a personas que residan en el extranjero, o con nacionalidad extranjera.

3.2 Población Objetivo

Toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.

3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso

3.3.1 Criterios de Elegibilidad

Todas las mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad.

1. Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización.

2. Residir en la República Mexicana.

NOTA ACLARATORIA: Para efectos de la Pensión, la edad se considerará cumplida dentro del bimestre de incorporación.

3.3.2 Requisitos de Acceso

Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original para cotejo de los documentos comprobatorios siguientes:

Población de Mujeres Adultas Mayores solicitantes

Requisitos:

1. Acta de Nacimiento.

2. Documento de Identificación oficial vigente:

- Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.

3. Clave Única de Registro de Población (CURP).

4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

5. Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).

Persona Adulta Auxiliar

Requisitos:

1. Documento de Identificación vigente:

- Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.

2 . Clave Única de Registro de Población (CURP).

3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

4. Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).

A fin de garantizar la personalidad de las mujeres adultas mayores, así como su supervivencia, previo a la incorporación y emisión de los pagos, se podrá llevar a cabo una compulsa de datos, mediante la consulta de la CURP con el Registro Nacional de Población (RENAPO), a fin de verificar y validar su congruencia con la información registrada en el Programa.

En el caso de que la información proporcionada por el RENAPO presente variaciones o actualizaciones, se considerará como válida aquella que se encuentre disponible al momento en que se realice su consulta y para los efectos que se haya realizado. Asimismo, de conformidad con el principio pro-persona, la falta total o parcial de resultados de la compulsa de la CURP, no será condicionante para la incorporación ni para la entrega de los pagos del Programa.

Las mujeres adultas mayores que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no cuenten con alguno de los documentos establecidos en el numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación, deberán señalar por escrito cuál es el documento faltante y el motivo por el que no se cuenta con éste, incluyendo en el escrito los datos personales que deberían aparecer en el documento que no se entrega, mismo que deberá ser firmado bajo protesta de decir verdad y ante dos testigos, quienes deberán indicar su domicilio particular y de contar con ella, presentar una copia de su identificación oficial.

Excepcionalmente y en caso de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emita la declaratoria de emergencia para aquellos municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos sociales o naturales, se podrá cumplir con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso con constancias o resoluciones emitidas por la autoridad correspondiente.

El orden de incorporación de las mujeres adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del Programa.

3.4 Características de los Apoyos

El monto de la Pensión será de $1,550.00 (Mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027 para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión o baja de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6 de las presentes Reglas de Operación.

Apoyos Económicos

Descripción

Monto

Población Objetivo

Pensión económica mensual. Entrega bimestral.

$1,550.00 M.N.

Toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.

Apoyo Económico de Pago de Marcha por única ocasión.

$1,550.00 M.N.

Se otorga a la persona adulta auxiliar registrada cuando la persona derechohabiente del Programa fallece.

3.4.1 Recursos Devengados

Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido transferidos a las personas derechohabientes, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y en término de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que las personas derechohabientes le den a su pensión.

3.5 Derechos y Obligaciones

3.5.1 Derechos

Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen derecho a:

a) Recibir información de manera clara y oportuna.

b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.

c) Recibir de manera directa y sin intermediarios la pensión que otorga el Programa a partir del bimestre de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la pensión ya sea personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlos.

d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión sin costo alguno o condicionamiento.

e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

f) Nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual deberá registrarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), para que acuda en su representación a realizar cualquier trámite relacionado con la pensión.


La persona adulta auxiliar registrada podrá tramitar y recibir el apoyo económico de Pago de Marcha establecido en el numeral 4.1.3 de las presentes Reglas de Operación.

g) En caso de que la mujer adulta mayor viva en condición de discapacidad o padezca alguna enfermedad que le impida salir de su domicilio, un familiar o persona adulta, podrá solicitar la visita del personal de la Secretaría de Bienestar para realizar su registro a la pensión.

3.5.2 Obligaciones

Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.

b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación, así como entregar la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención.

c) Atender personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, para proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación y los datos que le sean requeridos por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas asignadas, durante la compulsa de datos en sitio.

d) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas y la persona derechohabiente no sea localizada en dos ocasiones, deberá acudir personalmente o, en su caso, su adulto auxiliar a los Módulos de Atención, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.

e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, con la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación.

f) En caso de haber realizado actualización o modificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o en su caso, poseer más de una Clave Única de Registro de Población, notificar de manera inmediata o a través de su persona adulta auxiliar en el Módulo de Atención, la actualización correspondiente mediante el Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).

g) Resguardar, cuidar y proteger su medio de pago mediante el cual reciben los pagos que otorga la pensión; en caso de robo o extravío, deberá dar aviso de manera inmediata en el Módulo de Atención, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar.

h) Dar seguimiento a los trámites de su interés, ya sea personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, mediante el Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).

i) Los familiares de la mujer derechohabiente de la pensión o su persona adulta auxiliar, deberán notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención si ésta fallece. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento como:

- Acta de defunción, o

- Certificado de defunción emitido por la autoridad local.

- Cuando la persona adulta auxiliar o familiar tenga conocimiento de la defunción de la mujer derechohabiente, pero no cuente con el acta y/o certificado de defunción; podrá realizar un escrito libre en el que notifique a la Secretaría de Bienestar la fecha de la defunción y el motivo por el cual no se tiene el o los documentos citados, el escrito deberá contar con la firma de dos testigos.

En caso de que la mujer derechohabiente se encuentre con estatus de defunción, la persona adulta auxiliar o, en su caso, familiares de este, no podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de ejercicios fiscales previos a la fecha en que ocurrió la defunción. Asimismo, no podrán solicitar la emisión de pagos de pensiones de bimestres posteriores a la fecha que ocurrió el fallecimiento. Igualmente, en ninguna circunstancia, la pensión puede ser exigible como herencia para la persona adulta auxiliar o en su caso familiares.

Cualquier trámite relacionado con la pensión por parte de la derechohabiente o de su persona adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal.

Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses, a la captura del trámite por la Delegación de Programas para el Desarrollo, el cual deberá consultarse en el Módulo de Atención.

3.6 Causas de Retención, Suspensión y Baja de las Derechohabientes

3.6.1 Retención de la Pensión

Las causales de retención de la pensión son las siguientes:

a) Retención por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Cuando se identifique que los documentos de identidad de la derechohabiente establecidos en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación, son apócrifos, pertenecen a los datos de identidad de otra persona o no se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de la pensión.

b) Retención por dos no cobros consecutivos. De existir personas derechohabientes que se haya realizado la emisión en el esquema de pago en efectivo, y éste no sea cobrado por la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en dos ocasiones consecutivas, se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios. Lo anterior con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados, y con independencia del ejercicio fiscal.

c) Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón, el registro de menor antigüedad es al que se realizará la retención.

d) Retención por inconsistencia en el medio de pago. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de pago de la persona derechohabiente. En los casos no imputables a la derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7 Reexpedición de la Pensión de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa.

e) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.

f) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que la derechohabiente realizó uno o más cobros simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de bimestres al que tenga lugar.

g) Retención por no presentarse a recoger su medio de pago. Cuando la derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se hayan presentado a recoger su medio de pago, la Instancia Ejecutora podrá retener la pensión hasta el momento en que se presente por este.

h) Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

Cuando una derechohabiente sea susceptible de retención de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de activo no emitible y con la causal de retención que corresponda según sea el caso.

En caso de que la pensión sea susceptible de retención, se informará a la derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo y la cantidad de bimestres en que se encontrará en retención, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.

La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las derechohabientes que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.

3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios

Las causales de suspensión del padrón son las siguientes:

a) Suspensión por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso a) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.

b) Suspensión por dos no cobros consecutivos. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso b) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.

c) Suspensión por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso c) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.


d) Suspensión por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso d) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.

e) Suspensión por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso e) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.

f) Suspensión por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso g) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.

g) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso h) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.

Cuando una derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso.

En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la derechohabiente o a su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.

La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las derechohabientes que se encuentren en suspensión, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.

3.6.3 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios

Las causales de baja definitiva del padrón son las siguientes:

a) Baja por CURP en estatus de defunción. Cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de mujeres derechohabientes con el estatus "Baja por Defunción", se procederá a dar la baja del Padrón, siendo éste el único resultado de la confronta con el Registro Nacional de Población susceptible de baja del Padrón.

b) Baja por defunción. Cuando se notifique el fallecimiento de la derechohabiente por parte de la persona adulta auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local.

c) Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso a) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.

d) Baja por dos no cobros consecutivos. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.

e) Baja por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.

f) Baja por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.

g) Baja por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso e) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.

h) Baja por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso f) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.

i) Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso g) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.

j) Baja por cobro simultáneo. Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros pertenecientes a una misma derechohabiente y hayan realizado el cobro o depósito bancario de la Pensión en uno o más bimestres, se procederá a la baja del padrón del registro o los registros de mayor antigüedad. Por lo que respecta al registro de menor antigüedad, se aplicará lo señalado en el inciso f) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación.

k) Baja voluntaria. Cuando la derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Se deberá entregar en los Módulos de Atención establecidos en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, un escrito libre dirigido al personal responsable de la pensión y con el Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las mismas Reglas), con los datos siguientes:

Fecha

Nombre completo

Folio de la derechohabiente

Domicilio

Nombre del municipio y localidad de residencia

Motivo de la renuncia

Firma o huella digital

Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.

l) Baja por residencia en el extranjero. Cuando la derechohabiente realizó el cambio de domicilio y se corresponde con una residencia en el extranjero, por lo que deja de cumplir lo establecido en el numeral 3.3.1 Criterios de Elegibilidad de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.

Cuando una derechohabiente sea susceptible de baja del padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de baja y con la causal de baja que corresponda según sea el caso.

En caso de que se haya aplicado de baja del padrón, se informará a la derechohabiente o su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.

La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las derechohabientes que se encuentren en baja, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.

3.7 Reexpedición de la Pensión

Se reexpedirá la pensión correspondiente a las derechohabientes en los casos siguientes:

a) En caso de que el depósito de la pensión haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se reexpedirá dicho pago de la pensión, junto con el pago del bimestre corriente.

b) Cuando se hayan aclarado las causales de los numerales 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3 establecidas en las presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de la pensión correspondientes.

3.8 Reactivación

La derechohabiente podrá solicitar su reactivación cuando:

a) Se haya resuelto de forma favorable para la derechohabiente lo establecido en el numeral 3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.

b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión, siempre y cuando cumpla con establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

c) Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reactivación.

d) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

La derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reactivación a la pensión en cualquier momento del ejercicio fiscal.

Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto, en el caso de faltar algún documento, se podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal.


Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la reactivación se aplicará en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.

3.9 Instancias Participantes

3.9.1 Instancia Responsable

La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar.

3.9.2 Instancia Operativa

La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP) en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.

Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas derechohabientes completos, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.

Los archivos que conforman los expedientes de las mujeres derechohabientes podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de la Pensión Mujeres Bienestar, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos.

3.9.3 Instancia Ejecutora

La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Dirección General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios.

3.9.4 Instancia Normativa

Se integrará un Comité Técnico del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.

El Comité Técnico se integrará por las personas servidoras públicas siguientes:

a) Presidencia. - Titular de la Secretaría de Bienestar.

b) Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.

c) Vocales:

1. - Titular de la Subsecretaría de Bienestar.

2. - Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.

3. - Titulares de las Direcciones Generales de Operación Integral de Programas y para la Validación de Beneficiarios.

3.10 Coordinación Institucional

Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar.

La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.

4. Operación

4.1 Proceso

El proceso de atención para el acceso a la pensión de mujeres solicitantes se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a) La identificación de la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad , será con información obtenida de las personas solicitantes a través de la compulsa de datos en sitio o del registro e inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal efecto, señalados en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, que realicen las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas.

b) La solicitante deberá proporcionar la documentación solicitada por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

En el caso de que la documentación entregada tuviese errores o faltase algún documento, la solicitante podrá realizar la corrección de datos y/o presentar la faltante en cualquier momento del ejercicio fiscal.

c) Cuando la documentación haya sido revisada, se informará a la solicitante o a su persona adulta auxiliar, el resultado de su solicitud de incorporación al Programa, en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas a partir de su solicitud, en los Módulos de Atención o través de la Línea de Bienestar señalada en el inciso a) del numeral 6.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación.

d) Una vez validado el registro, se iniciará con el proceso de entrega del medio de pago, el cual será mediante tarjeta bancaria. El mecanismo de entrega se realizará por medio de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP). La entrega de la pensión se realizará de manera directa y sin intermediarios.

La entrega de la primera orden de emisión de pago hará las veces de aviso de incorporación al Programa.

e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones para la bancarización de las derechohabientes.

La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión pago de la pensión.

La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en la Guía de Procedimiento para el Operativo Bienestar, la cual se puede consultar en la liga electrónica siguiente:

https://www.gob.mx/bienestar/documentos/guia-para-el-operativo-bienestar?state=published

Las mujeres adultas mayores registradas en el Padrón de Beneficiarios del Programa, en el bimestre en el que cumplan los 65 años de edad, previa validación del registro, formarán automáticamente parte del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en el bimestre que se migren a dicho Padrón.

4.1.1 Entrega de la Pensión

a) La entrega de la pensión a las derechohabientes será de manera bimestral, directa y sin intermediarios, a través del medio de pago establecido.

4.1.2 Ayudas Técnicas

La Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas y apoyo de traslado cuando se requiera para asegurar el acceso efectivo a los apoyos que ofrece la pensión.

4.1.3 Pago de Marcha

En caso de fallecimiento de la derechohabiente, se entregará a su persona adulta auxiliar registrada en el Programa por única ocasión el apoyo económico por concepto de Pago de Marcha.

El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la derechohabiente, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.

Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.

4.2 Ejecución

4.2.1 Difusión

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión del Programa, dando a conocer los apoyos que otorga a través de los medios siguientes:

a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.

b) El portal de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar

c) Los Módulos de Atención que puede consultar en el portal de la Secretaría de Bienestar:

https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-pension-mujeres-bienestar?state=published

d) La entrega de material impreso en los operativos de levantamiento en campo, por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar.


5. Avance Físico Financiero

5.1 Gastos de Operación

La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas". Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga: https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf

El monto destinado por la instancia ejecutora de la pensión, para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, será de hasta el 1.25% del presupuesto asignado al programa.

5.2 Informes Trimestrales

La Unidad Responsable del Programa elaborará de manera trimestral informes sobre el ejercicio de los recursos, resultados y avances del Programa, durante los primeros 10 días hábiles posteriores al trimestre que se reporta.

5.3 Cierre de Ejercicio

La Unidad Responsable del Programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuesto, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa para la integración del Informe de la Cuenta Pública.

6. Denuncias y Solicitudes de Información

Las derechohabientes o personas interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas de Operación.

6.1 Denuncias en contra de personas servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar

Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de:

a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.

Área de Denuncias e Investigaciones.

Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51416, 51432 y 51424.

Larga distancia sin costo: 800-714-8340

Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx

Página electrónica: https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam; https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno

b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.

Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno

También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001

Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable.

6.2 Solicitudes de Información

Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:

a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx

Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.

Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.

b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente:

https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-pension-mujeres-bienestar?state=published

c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente:

https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio

7. Transparencia

7.1 Difusión

Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-pension-mujeres-bienestar?state=published

De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

7.2 Protección de Datos Personales

En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados.

Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.

7.3 Aviso de Privacidad Integral

Se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf

El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con la liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx

8. Control y Auditoría

Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales.

La Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.


9. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa

El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los "Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios", disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

10. Enfoque de Derechos Humanos

Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación alguna.

11. Perspectiva de Género

El Programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y violencia por motivos de género.

Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los derechos señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres.

12. Contraloría Social

La Contraloría Social es el mecanismo de las personas derechohabientes para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.

Las personas derechohabientes que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.

La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación Federal y las Instancias Ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas derechohabientes y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el Sistema Informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.

Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas derechohabientes, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx

Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas derechohabientes y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.

13. Acciones de Blindaje Electoral

En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.

14. Evaluación

Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y demás normatividad aplicable.

14.1 Indicadores

Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de Indicadores para Resultados vigente se podrán consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-pension-mujeres-bienestar?state=published

La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), con el apoyo de la Dirección General de Programación y Presupuesto.

En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede consultar en los informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar sección documentos https://www.gob.mx/bienestar#316, así como en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Programas

15. Anexos

Anexo 1. Glosario de Términos.

Anexo 2. Formato Único de Bienestar.

Anexo 3. Diagrama de Flujo Proceso de Acceso a la Pensión.

Anexo 4. Diagrama de Flujo Solicitud de Baja Voluntaria de la Pensión.

ANEXO 1

GLOSARIO DE TÉRMINOS

PENSIÓN MUJERES BIENESTAR

DERECHOHABIENTES: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.

BIENESTAR: Es el "conjunto de las cosas necesarias para vivir bien", la "vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad", y el "Estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica", en este sentido, se considera Bienestar cuando se tienen las condiciones mínimas para una vida digna.

COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA PENSIÓN MUJERES BIENESTAR: Comité conformado para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.

COMPROBANTE DE DOMICILIO: Documento con máximo seis meses de antigüedad, ya sea recibo de servicio de energía eléctrica, gas, servicio de agua potable, recibo predial, recibo de telefonía fija, o bien, la declaración bajo protesta de decir verdad con dos testigos que manifiesten el domicilio de la solicitante.

DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

DISCRIMINACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.


MEDIO DE PAGO: Método de pago a través del cual se realiza la transferencia de dinero para el pago de la pensión a las personas derechohabientes.

MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, así como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.

MUJER ADULTA MAYOR: Para los efectos de esta normatividad, serán las derechohabientes incorporadas al Programa Pensión Mujeres Bienestar de acuerdo con lo siguiente:

Todas las mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización con domicilio en la República Mexicana.

PADRÓN DE BENEFICIARIOS: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

PAGO DE MARCHA: Apoyo económico que se otorga por única ocasión, a la persona adulta auxiliar de la persona derechohabiente de la pensión cuando esta última fallece.

PENSIÓN: Pensión Mujeres Bienestar consistente en la entrega de un apoyo económico de carácter universal, que se otorga a todas las mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.

PERSONA ADULTA AUXILIAR: Persona mayor de edad, familiar de la mujer adulta mayor, en cualquier grado ascendiente o descendente, cónyuge o persona con la que viva en concubinato. También, podrá ser una persona designada por la derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno.

PERSONAS DERECHOHABIENTES: Mujeres Adultas Mayores sujetas de derecho en los términos que fije la Ley, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, susceptible de ser beneficiaria de la pensión que otorga el Programa Pensión Mujeres Bienestar.

PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS O SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en las tareas para la implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención.

PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos.

Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos (LGAMVLV, 2007: 50).

PROGRAMA: Pensión Mujeres Bienestar.

PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.

REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar.

SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.

ANEXO 2

FORMATO ÚNICO DE BIENESTAR

HOJA 1

HOJA 2

ANEXO 3

DIAGRAMA DE FLUJO

PROCESO DE ACCESO A LA PENSIÓN

ANEXO 4

DIAGRAMA DE FLUJO

SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN

______________________________

1 Artículo 9 Derecho a la Seguridad Social del "Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

2 INEGI. Discriminación en México https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/discriminacion/

3 INEGI, ENCUESTA NACIONAL DE OCUPACIÓN Y EMPLEO (ENOE) Primer trimestre de 2024, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENOE/ENOE2024_05.pdf

4 INEGI, ENCUESTA NACIONAL DE OCUPACIÓN Y EMPLEO (ENOE) Segundo trimestre de 2025, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/enoe2025_08.pdf