ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 203, cuarto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA Aplicación del Estímulo Fiscal al
Deporte de Alto Rendimiento
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 11, 16, 20, párrafo segundo, 25, y 37, inciso h); se ADICIONAN las reglas 29, al inciso b), subincisos iv y v, 32, con un párrafo cuarto, 32 Bis y 37, con los incisos i) y j); y se DEROGA la regla 27, párrafo segundo, de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, para quedar como sigue:
I. Definiciones
1. ...
II. Del Comité
2. a 10. ...
III. Del procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal
11. El Comité acordará y autorizará, en sesión celebrada durante el mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, el calendario de procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal. El calendario deberá publicarse al día hábil siguiente de la sesión en las páginas de Internet del COM, la CONADE, el SAT y la SHCP. Dicho calendario establecerá las fechas del procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal considerando lo siguiente:
a) El Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de los contribuyentes aportantes, en conjunto con las empresas ejecutoras del PII o PAR, interesados en la aplicación del estímulo fiscal.
b) La celebración de la sesión Ordinaria del Comité, para la aprobación del Listado de Proyectos Autorizados.
c) La publicación del Listado de Proyectos Autorizados.
Los contribuyentes aportantes, en conjunto con las empresas ejecutoras del PII o PAR interesados en obtener la autorización para aplicar el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, deberán ingresar al Sistema en línea y llenar el formato de solicitud, proporcionando su información y la del PII o PAR. Además, deberán adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados previstos en las presentes Reglas, en los requisitos generales, así como en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida la CONADE, los cuales se publicarán en las páginas de Internet de la CONADE, del COM, del SAT y de la SHCP.
...
Los contribuyentes aportantes y las empresas ejecutoras del PII o PAR, en el llenado de su solicitud, además de lo anteriormente señalado, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su clave de Registro Federal de Contribuyentes.
II. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
III. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto y octavo párrafos y 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. No haber incurrido en ejercicios fiscales anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes Reglas.
V. No haber interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.
VI. En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, los contribuyentes interesados, manifestarán bajo protesta de decir verdad, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
VII. No encontrarse vinculados a un procedimiento penal en el ámbito fiscal ni haber sido condenados, mediante sentencia firme, por la comisión de algún delito de carácter fiscal.
VIII. No se le haya emitido y notificado la resolución a que se refiere el artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
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Sólo se deberá ingresar al Sistema en línea una solicitud por cada PII o PAR. En caso de que se ingrese al Sistema en línea más de una solicitud para un mismo proyecto o programa, se tendrán por no presentadas dichas solicitudes. Los contribuyentes aportantes y las empresas ejecutoras del PII o PAR, al momento de presentar la solitud, no deberán contar con proyectos autorizados pendientes de conclusión, en los términos de las presentes Reglas
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 203, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Comité, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del periodo señalado en el inciso a) de la regla 11 a través de la Secretaría Técnica solicitará al representante del SAT ante el Comité, la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado por los contribuyentes aportantes, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a su solicitud; así como la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes aportantes y de las empresas ejecutoras del PII o PAR registrados en el Sistema en línea. El SAT contará con quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica, para remitir al Comité la información correspondiente.
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El Comité podrá autorizar el estímulo fiscal para el desarrollo de un PII en el ejercicio fiscal en que se solicite o, en su caso, para más de un ejercicio fiscal cuando, por la magnitud o naturaleza del proyecto, así se requiera. En estos casos, los contribuyentes aportantes y las empresas deberán presentar al Comité un reporte anual por cada año que dure el PII, con la finalidad de mantener la autorización otorgada.
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Los contribuyentes aportantes en conjunto con las empresas ejecutoras del PII o PAR podrán desistirse de su solicitud al estímulo fiscal hasta antes de que se publique el listado a que se refiere el inciso c) de la presente Regla.
12. a 15. ...
16. La CONADE, considerando la evaluación técnica emitida por el CE, dictaminará la viabilidad técnica de los PII y PAR que presenten los contribuyentes aportantes en conjunto con las empresas ejecutoras de dichos proyectos y programas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de cierre del periodo de recepción de solicitudes, remitiendo dichos dictámenes a la Secretaría Técnica.
Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto o programa, los cuales únicamente podrán ser autorizados cuando el ajuste al monto total solicitado sea inferior al 50% del costo total del proyecto o programa.
Los evaluadores que integren el CE deberán sujetarse a los Lineamientos de Operación y a cualquier otra disposición que regule al CE.
Una vez cerrado el Sistema en línea, los solicitantes del estímulo no podrán remitir o subir información adicional del programa o proyecto de inversión.
17. ...
IV. De los PII o PAR que requieran un monto mayor a veinte millones de pesos
18. a 19. ...
20. ...
La solicitud para la autorización de proyectos a que se refiere este apartado, se presentará dentro del período señalado en el inciso a) de la Regla 11 de las presentes Reglas.
21. a 22. ...
V. De la autorización para aplicar el estímulo fiscal
23. a 24. ...
25. La autorización para la aplicación del estímulo fiscal deberá ser emitida por el Comité a más tardar el 30 de junio de cada ejercicio fiscal. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes o empresas ejecutoras correspondientes, a través del Sistema en línea, la autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la publicación que se refiere la regla 11, inciso c). El Comité en un plazo que no excederá de cinco días hábiles posteriores a la celebración de la sesión a la que refiere la regla 11, inciso b), tramitará la publicación en las páginas de Internet del COM, de la CONADE, del SAT y de la SHCP, de los PII o PAR autorizados, los contribuyentes aportantes y los montos del estímulo fiscal otorgados. Los PII o PAR que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.
Las empresas responsables del proyecto de inversión, dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el párrafo anterior, deberán informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se trate.
26. ...
VI. De las obligaciones de los contribuyentes aportantes y de las empresas ejecutoras
27. ...
28. ...
29. ...
...
a) ...
b) ...
iv. Informe semestral a cargo del Profesional de acuerdo con la normatividad aplicable en materia de construcción a que se refiere la regla 32 Bis, en el que deberá de informar el avance de obra y financiero del proyecto.
v. Informe de terminación del Profesional de acuerdo con la normatividad aplicable en materia de construcción a que se refiere la regla 32 Bis.
c) ...
i. a iv. ...
30. a 31. ...
32. ...
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...
Los contribuyentes aportantes y la empresa ejecutora del PII, en términos de los Lineamientos de Operación para los Proyectos y Programas del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento deberán considerar dentro del presupuesto, los gastos relacionados con la operación y mantenimiento de la infraestructura o instalaciones deportivas por un plazo mínimo de 3 años posteriores a la conclusión del proyecto o entrega de la infraestructura.
32 Bis. Las EPII que soliciten la aplicación del estímulo fiscal deberán contar, desde el inicio del PII, con un profesional con experiencia y conocimientos certificados, conforme a las disposiciones vigentes en materia de construcción aplicable en la entidad federativa en la que se ejecute el proyecto, quien estará a cargo de la supervisión técnica especializada de la obra. Dicho profesional será responsable de verificar que el PII cumpla con la normatividad aplicable, normas técnicas, y que cuente con licencias, permisos o autorizaciones necesarias, así como de constatar que la aplicación de los recursos del estímulo fiscal sea congruente con el desarrollo del proyecto, y deberá llevar desde el inicio y hasta su conclusión una Bitácora de Obra, la cual deberá presentarse al Comité junto con los informes a que se refiere la regla 29, inciso b), subincisos iv y v.
En el caso en que el PII se desarrolle en una entidad federativa o municipio cuya normatividad aplicable no requiera del profesional a que se refiere el párrafo anterior, la EPII deberá designar a un profesional en materia de construcción certificado en cualquier otra entidad federativa del país.
El profesional a que se refiere esta regla, no podrá ser parte relacionada de los proyectos a evaluar.
El pago de los honorarios del profesional a que se refiere el párrafo anterior se considerará como gasto administrativo, en términos de los Lineamientos de Operación para los proyectos y programas del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.
33. a 36. ...
VII. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal
37. ...
a) a g) ...
h) El PII o PAR no cuenten con el reporte anual a que se refiere el décimo quinto párrafo de la Regla 11 o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales en los términos de la Regla 27.
i) El contribuyente aportante que no haya realizado la transferencia por el monto total de los recursos por el cual fue autorizado para la aplicación del estímulo fiscal a la empresa ejecutora del PII o PAR, de conformidad con el plazo que señala la regla 29.
j) Se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas.
...
38. a 39. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 11 del presente Acuerdo, el calendario para el otorgamiento del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, durante el ejercicio fiscal 2026, será el siguiente:
ACTIVIDAD
FECHA LÍMITE
Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de las ERPI.
Del 01 al 31 de marzo
Sesión Ordinaria del Comité, para la aprobación del Listado de Proyectos Autorizados.
04 de junio
Publicación del Listado de Proyectos Autorizados.
11 de junio
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Víctor Hugo Núñez Martínez.- Rúbrica.- La Representante Titular del Servicio de Administración Tributaria, María Leticia Bernal Velázquez.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Ricardo Carlos Alberto Báez Olvera.- Rúbrica.- El Representante Suplente del Comité Olímpico Mexicano, Vladimir Lenin Vidals Navarrete.- Rúbrica.