Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 18851/2025- III, el diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó sentencia que declaró en concurso mercantil a Prefamovil, sociedad anónima de capital variable, y declaró abierta la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales; se estableció como fecha de retroacción el VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados; y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados, el VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO; se determinó que dicha resolución produce efectos de arraigo a la persona responsable de la administración de la comerciante para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado, así como la prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa y de realizar transferencias de recursos o valores a favor de terceros; se ordenó a la comerciante poner de inmediato a disposición del conciliador a fin de que supervise conforme a su función, los libros, registros y demás documentos de la comerciante, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones y gastos de registro previstos en la ley concursal; se ordenó a la comerciante, suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa; se ordenó que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones a que se refieren los artículos 65 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Ricardo Badín Sucar, quien señaló como domicilio para el cumplimiento de obligaciones, el ubicado en Calle Copérnico 171, Anzures, Miguel Hidalgo, 11590, Ciudad de México, y se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo deseen, le presenten solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, 12 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Marlene Sandra Chávez Reyes
Rúbrica.
(R.- 572724)