Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2171/24-EPI-01-10
Actor: Industrias Alen, S.A. de C.V.
"EDICTO"
 
HERMILIO TAMEZ SALAZAR
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2171/25-EPI-01-10, promovido por INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio identificado con código de barras PI/S/2024/035011, de fecha 24 de septiembre de 2024, emitida por el Subdirector Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del cual resolvió negar la nulidad del registro de aviso comercial 120793 EL CLORO QUE PROVEE SALUD, propiedad de HERMILIO TAMEZ SALAZAR, lo anterior por considerar que no se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, toda vez que INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., no acreditó que el registro de aviso comercial 120793 EL CLORO QUE PROVEE SALUD, por si mismo y de manera objetiva induzca a error o engaño respecto de falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos que ampara, se ordenó emplazar a HERMILIO TAMEZ SALAZAR, TERCERO INTERESADO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Av. México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
 
Ciudad de Mexico, a 04 de noviembre de 2025.
El C. Magistrado Instructor de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia
de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Monserrat Reyes Argüello
Rúbrica.
(R.- 572371)