Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
T.T. BLUES JEANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(TERCERA INTERESADA)
DOMICILIO IGNORADO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 383/2025, PROMOVIDO POR RAMIRO GARZA GARZA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
Por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar de la demanda de amparo a la tercera interesada T.T. Blues Jeans, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Norte" que se edita en esta ciudad, para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de tercera interesada, a fin de que se imponga de la tramitación del mismo y haga valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo adhesivo si así lo deseare, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a dicha tercera que la demanda de amparo la promueve Ramiro Garza Garza, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 151/2023 y su ejecución por parte del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado; demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos legales violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término la tercera interesada no comparece, se seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 571979)