Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Consejo de la Judicatura
Primer Partido Judicial
Juzgado Décimo de lo Mercantil
EDICTO
Por este medio se notifica al demandado HECTOR MANUEL VELAZQUEZ SOLORIO, la sentencia definitiva dictada el 27 veintisiete de octubre de 2025 dos mil veinticinco en la Vía Especial Mercantil, expediente 2260/2023, promovido por ALEJANDRO VERA VAZQUEZ en contra de HECTOR MANUEL VELAZQUEZ SOLORIO, tramitado en el Juzgado Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, la cual se resolvió:
Vistos... resultando...considerando sus proposiciones:
PRIMERA.- La Personalidad de las partes, la Competencia de este juzgado y la Vía elegida quedaron acreditadas en autos.- - -
SEGUNDA.- La parte procesal actora probó la acción ejercitada; en tal virtud:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA.- Se ordena la cancelación y reposición de un título de crédito que en copia simple exhibió el actor, suscrito el 30 treinta de marzo de 2023 dos mil veintitrés, suscrito por HECTOR MANUEL VELAZQUEZ SOLORIO, a favor de ALEJANDRO VERA VAZQUEZ, valioso por $68,000.00 (SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) y con fecha de vencimiento del 30 treinta de diciembre de 2023 dos mil veintitrés, cuyas características esenciales antes descritas, se encuentran plasmadas en la copia simple del pagaré que exhibió el actor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto del Decreto de Cancelación y notifíquese personalmente al suscriptor HECTOR MANUEL VELAZQUEZ SOLORIO para que otorguen a el actor ALEJANDRO VERA VAZQUEZ, un duplicado del título de crédito antes descrito, una vez que la cancelación quede firme, esto es, una vez que transcurra el plazo de 60 sesenta días contados a partir de la publicación del decreto en términos citados en líneas anteriores y que no se presente nadie a oponerse a dicha cancelación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación.
Zapopan Jalisco, 05 cinco de diciembre de 2025 dos mil veinticinco.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Norma Celina Aguirre Plascencia
Rúbrica.
(R.- 572600)