Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: "Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México".
En los autos del juicio de amparo número 738/2022-II, promovido por Elías Pedro Zamora Tenjay contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrita a la Unidad de Gestión Judicial Uno, consistente en la resolución de seis de abril de dos mil veintidós, en la que se confirmó la determinación de no ejercicio de la acción penal dentro de la carpeta de investigación CI-FSP/B/UI-B-2 C/D/01282/04-2017 y carpeta judicial 001/0387/2022, radicándose en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados José Luis Ortiz Vargas y Luis López González, mismos que habrán de publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo (no se advierte que el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente a partir del catorce de marzo de dos mil veinticinco, establece que se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley especial, para su aplicación es necesaria la declaratoria que realice el órgano correspondiente, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por lo que, hasta en tanto ello no suceda, se seguirá aplicando el Código Federal de Procedimientos Civiles), en términos de su numeral 2, se les informa que deberá presentarse en este órgano federal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además se fijará en la puerta de esta autoridad copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparecieran se seguirá el juicio de derechos fundamentales de mérito, y se realizarás las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado federal.
Ciudad de México, 14 de enero de 2026.
El Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Adolfo Christian Castro Solís
Rúbrica.
(R.- 572458)