ACUERDO número ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo a la "Aprobación de las Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVIII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley de Entidades Paraestatales; 31, fracciones IV, VI, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; considerando lo previsto en los artículos Tercero y Transitorio Tercero, del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales a los patrones y a los trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, así como el artículo Segundo Transitorio del Decreto que modifica el Decreto antes referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 17, de fecha 20 de enero de 2026, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria celebrada el día 22 del mes y año citados; Acuerda: Primero.- Aprobar las Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo', contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Dejar sin efectos los Acuerdos ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.) y ACDO.SA1.HCT.280109/18.P.DIR, dictados por el H. Consejo Técnico, en sesiones de 15 de agosto de 2007 y 10 de febrero de 2009, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2007 y 10 de febrero de 2009, respectivamente, al término del plazo previsto en el punto Sexto del presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a las personas titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Médicas, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que conforme al ámbito de su competencia, establezcan los procedimientos técnicos, operativos, y los formatos necesarios para la aplicación de las citadas Reglas de Carácter General, así como para resolver las dudas o aclaraciones que formulen los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y sus Órganos Operativos. Cuarto.- Instruir a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y a las Subdelegaciones del Instituto para que, en su circunscripción territorial y en el ejercicio de sus facultades den asistencia a los patrones con trabajadores eventuales del campo, difundan el contenido y alcance de las citadas Reglas y asesoren al respecto a las personas interesadas. Quinto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las adecuaciones a los sistemas tecnológicos necesarios para la instrumentación del presente Acuerdo y de su Anexo e informe lo conducente a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación. Sexto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites ante las instancias competentes a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo se publiquen en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente.
Ciudad de México, 27 de enero de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JULIO DE 2007.
1.OBJETO.
Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto garantizar la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, así como a lo señalado en el artículo Segundo transitorio del Decreto antes referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025.
El lenguaje utilizado en estas reglas está diseñado para ser inclusivo y no pretende generar distinciones entre géneros. Por lo tanto, todas las referencias realizadas en masculino o femenino deben entenderse como inclusivas de todos los géneros.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I. Decreto: Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
II. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
III. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. LSS: Ley del Seguro Social.
V. Movimientos afiliatorios: Aviso de alta o reingreso, modificación de salario o baja de los trabajadores ante el IMSS.
VI. Reglas: Reglas de carácter general para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
VII. SUA: Sistema Único de Autodeterminación, que consiste en el programa informático de cómputo autorizado por el IMSS en los términos del artículo 39 de la LSS, para calcular las cuotas obrero-patronales y generar los archivos electrónicos de pago correspondientes.
VIII. IDSE: Sistema IMSS desde su Empresa.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3.1 Las presentes Reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y Subdelegaciones del Instituto, en términos del artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a su servicio.
4. SUJETOS DE APLICACIÓN.
4.1 Son sujetos de la aplicación de las presentes Reglas los patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores eventuales del campo y los propios trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos ante el Instituto, así como los que se registren e inscriban, respectivamente, en los términos de la LSS y del Reglamento, que para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social a su cargo, se acojan a los beneficios fiscales establecidos en el Decreto.
5. PROCEDIMIENTO PARA ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS FISCALES DEL DECRETO.
5.1 El patrón del campo deberá presentar en la Subdelegación que le corresponda, la solicitud de adhesión a los beneficios fiscales para él y sus trabajadores eventuales del campo, establecidos en el Decreto.
5.2 La solicitud se presentará en escrito libre y deberá contener: a) nombre, denominación o razón social del patrón y, en su caso, del representante legal; b) número de registro patronal; c) domicilio fiscal; d) Ubicación del centro de trabajo, y e) lugar y fecha en que se realiza la solicitud.
5.3 El Instituto de manera inmediata, informará por escrito al patrón del campo sobre la procedencia de su solicitud.
6. REGISTRO DE LOS AVISOS AFILIATORIOS DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO Y SU PRESENTACIÓN AL INSTITUTO.
6.1 Los patrones deberán presentar los movimientos afiliatorios por medio del IDSE.
6.2 El patrón del campo deberá presentar la información de sus trabajadores dentro de plazos no mayores a siete días hábiles contados a partir de que se genere el movimiento.
6.3 El patrón del campo invariablemente deberá proporcionar al Instituto los datos de identificación del trabajador eventual del campo:
· Nombre y apellidos;
· Número de Seguridad Social;
· Fecha y tipo de aviso de que se trate, y
· Salario base de cotización, integrado conforme a las disposiciones de la LSS.
En caso de que algún patrón del campo no cuente con el número de seguridad social de alguno de sus trabajadores, lo podrá obtener en línea a través de los Servicios Digitales del IMSS o de la página electrónica http://www.imss.gob.mx/tramites, las 24 horas del día los 365 días del año, o en su caso, de manera presencial en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que le corresponda.
6.4 El patrón del campo deberá entregar mensualmente o al término de la relación laboral a sus trabajadores eventuales del campo, constancia de los días laborados, misma que deberá contener los datos señalados en el artículo 8 del Reglamento.
6.5 Los trabajadores eventuales del campo tienen el derecho de solicitar su inscripción, así como presentar los movimientos afiliatorios a que se refiere la fracción II del artículo 237 B de la LSS y, en su caso, presentar la documentación que acredite su relación de trabajo, demuestre el tiempo laborado y los salarios percibidos.
Lo anterior, no libera a los patrones del campo del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieren incurrido, o del fincamiento de los capitales constitutivos previstos en la LSS.
De igual forma, el trabajador eventual del campo, por conducto del Instituto, podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por la LSS.
7. DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES.
7.1 El patrón del campo que haya comunicado al Instituto su decisión de acogerse al Decreto, al efectuar la inscripción de sus trabajadores eventuales del campo, manifestará el salario base de cotización conforme a lo establecido en la LSS. Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales respectivas, tomará como base de cotización el importe que resulte de aplicar el respectivo factor definido en el artículo Segundo del Decreto. La determinación y pago de las cuotas obrero patronales se deberá realizar invariablemente con el SUA.
7.2 En todos los casos, el Instituto entregará a los patrones del campo las propuestas de cédula de determinación, para que, mediante su exportación al SUA, puedan generar el archivo de pago para su presentación en las Entidades Receptoras.
En caso de que algún patrón del campo requiera de apoyo para obtener sus cédulas de determinación al SUA, podrá acudir a la Subdelegación para tal efecto.
7.3 El patrón del campo deberá determinar las cuotas obrero patronales del mes de que se trate y realizar el pago respectivo, en los términos y condiciones dispuestos en la LSS.
7.4 El Instituto verificará mensualmente los pagos de cuotas obrero patronales efectuados por los patrones del campo, considerando la base de cotización señalada en el numeral 7.1 de las presentes reglas, así como la información relativa a los periodos de aseguramiento del trabajador eventual del campo, contenida en los movimientos afiliatorios presentados mediante el IDSE y, en su caso, en las Actas de revisión a que se refieren las presentes reglas o con los datos obtenidos por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Si el pago efectuado no fuese correcto, el Instituto notificará al patrón del campo las cédulas de liquidación correspondientes, de conformidad con lo establecido en la LSS.
7.5 El Instituto, a solicitud del patrón del campo, podrá conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos que establece la LSS.
7.6 Serán responsables de la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores eventuales del campo, los patrones que contraten, bajo cualquier título, a terceros para la cosecha de sus cultivos, recolección y preparación de los productos para su primera enajenación, siendo estos últimos obligados solidarios con el patrón del campo, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LSS.
8. CONSTANCIAS DE EXENCIÓN PARCIAL.
8.1 El Instituto comparará el importe de las cuotas obrero patronales calculadas con el salario base de cotización señalado en los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo y el importe de las cuotas pagadas con base en el respectivo factor señalado en el artículo Segundo del Decreto, a efecto de determinar las diferencias cuyo monto será el importe de la exención parcial de las cuotas obrero patronales otorgada al patrón del campo y a los trabajadores eventuales del campo.
8.2 El Instituto entregará, en las Subdelegaciones, en documento impreso a los patrones del campo, las constancias de exención respectivas, dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya efectuado el pago de las cuotas obrero patronales.
8.3 Los patrones del campo que incumplan las obligaciones a su cargo, previstas en la LSS, su Reglamento, el Decreto y las presentes Reglas, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, hubieren recibido, por lo que el Instituto en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes.
9. ESQUEMA DE ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICOS EN EL PERIODO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADOR.
9.1 El patrón del campo podrá optar por el uso del formato Autorización Provisional para Atención Médica (TEC-APM-01) previo a la presentación de los movimientos afiliatorios de sus trabajadores eventuales del campo, dentro de plazos establecidos en el numeral 6.2 de las presentes Reglas, ya sea por enfermedad general, maternidad o por riesgo de trabajo, el cual tendrá vigencia de tres días naturales a partir de la fecha de su expedición.
Para tal efecto, el Instituto proporcionará en forma inicial al patrón del campo, al momento de aceptar su adhesión a los beneficios del Decreto, una dotación de formatos foliados TEC-APM-01, equivalentes al 20% del total estimado de trabajadores del campo a contratar durante el ciclo de cultivo de que se trate. El derechohabiente entregará el formato TEC-APM-01 en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS Régimen Obligatorio incluyendo los Hospitales y Unidades Médicas Rurales que corresponda, a fin de acceder a los servicios médicos.
El patrón del campo que requiera más formatos durante la vigencia del Decreto, deberá solicitarlo por escrito a la Subdelegación que le corresponda, a fin de que ésta pueda proporcionarle formatos adicionales, de acuerdo con lo avanzado del ciclo de cultivo, previa comprobación del uso total de los formatos que se le hubieren entregado, conforme a los informes mensuales proporcionados por el mismo patrón del campo.
Los formatos que no hayan sido utilizados a la conclusión de la vigencia del Decreto deberán ser devueltos al Instituto, a más tardar, el 28 de febrero de 2027.
El patrón del campo y los trabajadores eventuales del campo, serán responsables del correcto uso de los formatos TEC-APM-01, que hayan recibido.
En caso de que se propicie u obtenga algún beneficio indebido, con motivo de la utilización del formato TEC-APM-01, el patrón del campo o trabajador eventual del campo, estarán sujetos a lo establecido en el artículo 314 de la LSS.
9.2 Los patrones del campo deberán informar mensualmente al Instituto en la Subdelegación correspondiente, por escrito, bajo protesta de decir verdad, sobre los formatos usados en el mes anterior, indicando el nombre del trabajador a quien se le haya proporcionado cada formato, el número de folio del formato y la fecha de entrega del mismo. Asimismo, deberá indicar sobre los formatos usados derivados de una enfermedad o accidente de trabajo.
En caso de que los servicios médicos institucionales detecten que la utilización del formato TEC-APM-01, pretende amparar como enfermedad general un riesgo de trabajo, deberán prestar la atención médica necesaria al trabajador eventual del campo que lo presente, retener el formato, calificar el riesgo conforme a la LSS, su Reglamento y demás disposiciones administrativas e informar de este hecho a la Subdelegación correspondiente.
10. LUGARES EN QUE SE PROPORCIONARÁN LOS SERVICIOS MÉDICOS.
10.1 Los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como las de Riesgos de Trabajo durante el tiempo en que presten sus servicios y se encuentren afiliados al IMSS, pudiendo recibirlas en las Unidades Médicas del IMSS Régimen Obligatorio incluyendo los Hospitales y Unidades Médicas Rurales, más cercanas a la localidad en que realizan su trabajo, o bien, en el lugar de su residencia, cuando sus beneficiarios permanezcan en el mismo.
10.2 En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios médicos que tiene encomendados, podrá celebrar convenios de reversión de una parte de la cuota con los patrones del campo, para que otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 237 A de la LSS y demás disposiciones aplicables.
11. ESQUEMA DE ACCESO AL SERVICIO DE GUARDERÍAS.
11.1 Las trabajadoras y los trabajadores eventuales del campo viudos o divorciados o de aquél al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, tendrán derecho a las prestaciones del ramo de Guarderías durante el tiempo en que presten sus servicios, pudiendo recibirlas en la localidad en que realizan su trabajo.
11.2 En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías, en los términos autorizados por este Consejo Técnico mediante el acuerdo 243/2005 y demás disposiciones aplicables.
11.3 En el supuesto a que se refiere el numeral 9.1 de estas reglas, para que los beneficiarios del trabajador eventual del campo accedan al servicio de guarderías, el patrón del campo le expedirá el formato Autorización Provisional para Servicio de Guarderías (TEC-APSG-01), con respecto al cual se observarán las instrucciones previstas en el numeral 9 precedente.
Los formatos que no hayan sido utilizados a la conclusión de la vigencia del Decreto deberán ser devueltos al Instituto, a más tardar, el 28 de febrero de 2027.
12. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.
12.1 Las prestaciones económicas que en términos de la LSS deban otorgarse al trabajador eventual del campo o a sus beneficiarios, se calcularán con el salario base de cotización señalado en los movimientos afiliatorios presentados al Instituto y, en su caso, con el determinado por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
13. DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
13.1 El Instituto, en uso de sus facultades de comprobación, podrá determinar la existencia y cuantía de los créditos fiscales a su favor y notificar al patrón del campo las cédulas de liquidación que correspondan, derivado de la omisión total o parcial de éste en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la LSS o, en su caso, en el Decreto.
13.2 El Instituto podrá determinar y liquidar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos previstos en la LSS, así como sus accesorios legales y, en su caso, las multas que corresponda imponer por infracción a las disposiciones de la misma y su Reglamento, con base en:
o Los datos e información proporcionados por el patrón del campo con respecto al periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo;
o Los datos e información de los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo presentados por el patrón conforme a estas reglas;
o Los datos e información proporcionados al Instituto por los trabajadores eventuales del campo al solicitar su inscripción ante la omisión del patrón, y
o La información y datos obtenidos por el Instituto con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los proporcionados por otras autoridades fiscales o por terceros, en los términos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
14. BUZÓN IMSS.
14.1 Los patrones de trabajadores eventuales del campo deberán habilitar el Buzón IMSS conforme a lo señalado en la LSS.
15. DE LA INTERPRETACIÓN.
15.1 Todos los aspectos no considerados en las presentes Reglas se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y el Reglamento.
15.2 La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación.
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Luisa Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.- Rúbrica.
(R.- 572634)