RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la Resolución del H. Consejo de Representantes del 3 de diciembre de 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN CONSULTIVA CONSTITUIDA EN CUMPLIMIENTO AL NOVENO RESOLUTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2025
El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamento en la fracción VI apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 94, 557 fracciones V y VI, y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece que las Comisiones Consultivas serán creadas mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y
RESULTANDO
PRIMERO. El artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de las personas trabajadoras, de las empleadoras y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes podrá designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales, así como aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, las comisiones consultivas serán creadas por Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En el Resolutivo NOVENO de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, este órgano colegiado se comprometió a aprobar la creación de una Comisión Consultiva para contar con los elementos técnicos, económicos y jurídicos que evalúen la permanencia o eliminación de las profesiones, oficios y trabajos especiales vigentes; los efectos que han tenido los incrementos a los salarios mínimos de 2017 a la fecha, así como la aplicación del mecanismo del MIR.
SEGUNDO. En el mismo RESOLUTIVO se acordó que cada uno de los sectores presentará un propuesta de constitución de dicha Comisión, en la que se detalle la materia objeto de la Comisión Consultiva; la duración de sus trabajos; el número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante dicha Comisión (los cuales, en su momento, serán designados por los representantes de las personas trabajadoras y del sector patronal ante la Comisión Nacional); el término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones, así como el lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva. Así como el calendario de reuniones, un bosquejo del Plan de Trabajo, las investigaciones y estudios complementarios, la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada que juzguen conveniente; la periodicidad de los informes que deberá remitir la citada Comisión, al pleno del Consejo de Representantes, así como la presentación de su informe final.
TERCERO. La Dirección Técnica se reunió el 15 de enero de 2026 con las personas asesoras del sector de las y los patrones, y el 16 de enero de 2026 con los asesores del sector de las y los trabajadores para orientar respecto a la presentación de propuestas para dar cumplimiento al Resolutivo referido en los puntos previos. La Dirección Técnica mantuvo comunicación constante con las personas asesoras de ambos sectores para apoyar en la formulación de sus propuestas.
CUARTO. El sector de las y los trabajadores remitió su propuesta de constitución de la Comisión Consultiva el 21 de enero de 2026 a la Dirección Técnica; y el sector de las y los patrones remitió su propuesta el 27 de enero de 2026.
QUINTO. Desde 2021 la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presentó al H. Consejo de Representantes una metodología robusta que permite conocer las condiciones de empleo de las ocupaciones del país y que puede ser utilizada como base para la actualización de los salarios mínimos profesionales siguiendo un criterio objetivo. Sin embargo, no se ha logrado el consenso necesario para su aplicación.
SEXTO. De enero a agosto de 2001 operó la Comisión Consultiva para la Modernización del Sistema de Salarios Mínimos, en la que se analizó y discutió la evolución del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales; y una de las conclusiones determinó la necesidad de revisar y modernizar el Sistema.
SÉPTIMO. El párrafo tercero de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los representantes de las personas trabajadoras, empleadoras y gobierno, a auxiliarse de comisiones especiales de carácter consultivo que consideren indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. El artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo vigente recoge dicho señalamiento constitucional.
OCTAVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el Órgano competente para designar una o varias comisiones o personal técnico que realicen investigaciones y estudios especiales, así como para aprobar la creación de una Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales.
NOVENO. Con apego a lo previsto por los artículos 95 y 682-A de la Ley Federal del Trabajo vigente, dicha Comisión Consultiva se integrará en forma tripartita y las personas integrantes de cada sector serán designados por representantes de las personas trabajadoras y las empleadoras ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
DÉCIMO. En cumplimiento de las atribuciones que le confiere la fracción VI del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presidirá los trabajos de las Comisiones Consultivas que al efecto se establezcan.
DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Representantes y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con apego a lo estipulado por los artículos 553 fracción V, 557 fracción VI y 564 de la Ley Federal del Trabajo, acordaron las bases para la organización y el funcionamiento de la Comisión Consultiva que se crea.
DÉCIMO SEGUNDO. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos procedió a dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 553 fracciones V y VI, 557 fracciones V y VI, 564, 565, 566, 567, 568, 569 y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE
PRIMERO. Crear la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la resolución del H. Consejo de Representantes.
SEGUNDO. El objeto de la Comisión Consultiva que se crea serán:
a)    Contar con los elementos técnicos, económicos y jurídicos que evalúen la permanencia o eliminación de las profesiones, oficios y trabajos especiales que actualmente están vigentes
b)    Los efectos que han tenido los incrementos a los salarios mínimos de 2017 a la fecha.
c)     Los efectos que ha tenido la aplicación del mecanismo del MIR.
TERCERO. Los trabajos objeto de la Comisión Consultiva deberán quedar concluidos a más tardar a la fecha de la celebración de la Sesión Ordinaria del mes de octubre de 2026 del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante la entrega de un informe que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato que le ha sido conferido en los términos de la presente Resolución.
CUARTO. La Comisión Consultiva estará integrada por seis personas representantes del sector de las personas trabajadoras, seis personas representantes del sector empresarial, y será presidida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y auxiliada por el Director Técnico que fungirá como Secretario Técnico, quienes invitarán a participar en sus trabajos a las personas especialistas e instituciones que se requiera, que aporten sus conocimientos calificados a los trabajos de la Comisión Consultiva.
El nombre de estas personas e instituciones deberá definirse en la primera sesión de la Comisión Consultiva para su inmediata invitación a participar.
QUINTO. El término para la designación de los y las representantes de las personas trabajadoras y las empleadoras ante la Comisión Consultiva será el día 6 de febrero de 2026. Los requisitos que deberán cumplir los representantes designados por cada sector, serán los que establece el artículo 556 de la Ley Federal del Trabajo.
El lugar para la notificación de las designaciones será la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, ubicada en el segundo piso del edificio número 14 de la Avenida Cuauhtémoc, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720 de la Ciudad de México.
SEXTO. La Comisión Consultiva deberá quedar instalada e iniciar sus trabajos a más tardar el día 13 de febrero de 2026 en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, ubicada en la misma dirección que se señala en el punto anterior.
La Comisión Consultiva presentará informes de avances de los trabajos al Consejo de Representantes en la sesión ordinaria posterior a la celebración de sus propias sesiones ordinarias conforme al calendario que se apruebe en su instalación.
SÉPTIMO. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efecto de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026. Así lo resolvieron por unanimidad de votos y firman los integrantes del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firma esta Resolución el Doctor Luis Felipe Munguía Corella en su doble carácter de Presidente del H. Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma el Maestro Marco Antonio Gómez Lovera, en su carácter de Secretario del H. Consejo de Representantes y Director Técnico de la Comisión, que da fe.- El Presidente.- Rúbrica.- El Secretario.- Rúbrica.
Firman las Personas Representantes Propietarias de la Representación de las y los Trabajadores: C. José Luis Carazo Preciado, C. Alejandro Cruz Vargas, C. Lorenzo Pale Mendoza, Mtra. Berenice Maya Pedro, Lcdo. Daniel Raúl Arévalo Gallegos, Dr. Jesús Adrián Manjarrez Lafarga, Lcda. María Esther Vázquez Cruz, C. Marisol Alcántara Chavarría, Mtro. Nereo Vargas Velázquez.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Suplentes de la Representación de las y los Trabajadores: C. María Laura Trejo Hernández, Lcda. Patricia Valdéz Villa, Lcdo. Marcos Moreno Leal, Lcda. Jessica Salgado Rangel, Lcdo. Ricardo Espinoza López, Lcda. Marianna Rangel Huesca, Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez, C. Abel Pacheco Plata.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Asesoras de las y los Trabajadores: Lcdo. José Germán Soto Guerra, Lcdo. Luis Alejandro Espinoza Campos.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Propietarias del Sector Patronal: Lcdo. Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Lcda. María Teresa Carrasco Ibarvo, Lcda. Thalía Fernández Contreras, Lcdo. Fidel Antuña Batista, Lcda. Maria Isabel Lecanda Sánchez, Lcdo. Juan Pablo Brehm Ibarra, Lcdo. Álvaro Alejandro García Parga, Lcdo. Tomás Héctor Natividad Sánchez.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Suplentes del Sector Patronal: Lcda. Marisol Guerrero Contreras, Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña, Lcdo. Fernando Yllanes Martínez, Mtro. José Alfredo Saldaña Díaz, Lcdo. Octavio Enriquez Benavides Narro, Mtra. Ximena Guadalupe Rodríguez Cortés, Lcdo. Guillermo Roca Santos Coy, Lcda. María del Consuelo Márquez Gandara, Lcdo. José Antonio González Gallardo, Lcda. Lisha Alexandra Guerrero Betancourt.- Rúbricas.