DATOS relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC-004-2022 por el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.
DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE IEBC-004-2022 POR EL PLENO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(1) 1, 2, 3, fracción XIII, 10, 12, fracciones I, II, X, XI y XXX, 18, 19, 57, 94, fracción VII, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(2) 1, 2, 12, 31 y 107 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE);(3) 1, 4, fracción I, 5, fracciones I, II, VI, XXI y LIII, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio; y 12 Bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica;(4) el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, en sesión ordinaria de quince de enero de dos mil veintiséis, resolvió por unanimidad de votos aceptar la medida propuesta por Gruma, S.A.B. de C.V., Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V.; Molinos Azteca, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Chiapas, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Chalco, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Veracruz, S.A. de C.V.; Harinera de Maíz de Jalisco, S.A. de C.V.; Harinera de Maíz de Mexicali, S.A. de C.V.; Harinera de Veracruz, S.A. de C.V.; Harinera de Yucatán, S.A. de C.V.; Agroindustrias Integradas del Norte, S.A. de C.V.; y Compañía Nacional Almacenadora, S.A. de C.V. (conjuntamente Gruma), para atender la barrera a la competencia identificada, en el Dictamen Preliminar (DP), en los mercados relevantes de producción, comercialización y distribución de harina de maíz blanca y azul a granel dirigida para la elaboración comercial de tortillas de harina de maíz, en 8 (ocho) mercados geográficos (MRG), derivado de la investigación iniciada por la Autoridad Investigadora (AI) de la extinta Comisión Federal de Competencia Económica en el expediente IEBC-004-2022, cuyos datos relevantes se expresan a continuación:
I. Antecedentes
El once de noviembre de dos mil veintidós, la AI emitió el acuerdo de inicio del procedimiento para investigar el mercado de distribución y comercialización del maíz, así como de la producción, distribución y comercialización de la harina de maíz y servicios relacionados en el territorio nacional, con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que podrían generar efectos anticompetitivos, cuyo extracto fue publicado en el DOF el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
El veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, la AI emitió el DP mediante el cual concluyó que existían elementos de convicción suficientes para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados relevantes de producción, comercialización y distribución de harina de maíz blanca y azul a granel dirigida para la elaboración comercial de tortillas de harina de maíz, con una dimensión geográfica regional, dividido en ocho regiones, así como la existencia de una barrera a la competencia y libre concurrencia que presuntivamente genera restricciones al funcionamiento eficiente de dichos mercados, por lo que realizó una propuesta de medidas correctivas para eliminar la barrera a la competencia identificada en el DP.
En el DP se determinó que cada una de las ocho regiones correspondía a un mercado relevante, por lo que fueron definidos como MRG y se dividieron en MRG 01, MRG 02, MRG 03, MRG 04, MRG 05, MRG 06, MRG 07 y MRG 08. En cada MRG se identificó que existe un alto grado de concentración.
El diez de noviembre de dos mil veinticinco, Gruma presentó, a través de su representante legal, un escrito con una propuesta de medida, consistente en diversos elementos que buscan atender la barrera identificada en el DP (Medida).
El dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, el Director General de Concentraciones, en suplencia por impedimento legal del Secretario Técnico (ST) y por vacancia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emitió el acuerdo mediante el cual tuvo por presentada la Medida, ordenó suspender el procedimiento a partir del diez de noviembre de dos mil veinticinco y solicitó a Gruma aclarar diversos puntos respecto de la Medida.
El primero de diciembre de dos mil veinticinco, Gruma presentó las aclaraciones correspondientes y se tuvieron por presentadas el nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
El quince de diciembre de dos mil veinticinco, la Directora General de Procedimientos de Competencia, en suplencia por impedimento legal del ST, envió al Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio el dictamen a que se refiere el artículo 94, fracción VII, párrafo segundo, de la LFCE.
El dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y trece de enero de dos mil veintiséis, Gruma presentó escritos, mediante los cuales realizó diversas manifestaciones sobre la Medida. La Dirección General de Procedimientos Especiales tuvo por presentados los escritos el seis y catorce de enero de dos mil veintiséis, respectivamente.
II. Consideraciones de derecho
Primera. El Pleno señaló su competencia para resolver el procedimiento en términos del artículo 94, fracción VII, párrafos segundo y tercero, de la LFCE.
Segunda En esta consideración se incluye el extracto del DP relativo a la determinación de los mercados relevantes, las condiciones de competencia, la barrera a la competencia identificada por la AI y la propuesta de medidas correctivas.
Tercera. En esta consideración se encuentra la descripción de la barrera a la competencia identificada en el DP.
El DP sustentó la existencia de una barrera estructural a la competencia consistente en la alta concentración en los 8 (ocho) MRG, la cual se sustenta en términos de dos elementos que son parte integral de la barrera:
[i] Gruma mantiene una alta capacidad instalada en cada uno de los MRG. Asimismo, los MRG se encuentran altamente concentrados y los índices de concentración no han mostrado reducciones significativas en el tiempo, a pesar de la entrada de nuevos competidores.
[ii] Gruma ha implementado estrategias comerciales que crean altos costos de cambio para los Industriales de Maíz y Tortilla (IMyT). Los MRG presentan características de un mercado maduro, pues se observa un crecimiento prácticamente nulo en los últimos años, por lo que una forma en la que un proveedor de harina de maíz incrementa su participación es implementando estrategias comerciales para captar clientes de sus competidores. En particular, Gruma emplea estrategias comerciales que incluyen programas de fidelización que comprenden el otorgamiento de maquinaria en esquemas de arrendamiento y comodato, así como financiamiento de harina de maíz, con los cuales captura un segmento del mercado que deja de estar disponible para sus competidores; así como asistencia técnica personalizada y condiciones comerciales preferenciales.
Cuarta. En esta consideración se señaló que Gruma presentó la Medida en términos del artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE.
Quinta. En esta consideración se encuentra el análisis y la evaluación de la Medida, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE y 107 de las DRLFCE.
5.1. Oportunidad y procedencia en la presentación de la Medida. Gruma presentó la Medida en tiempo y forma, por lo que cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE.
5.2. Idoneidad de la Medida. Se analizó si la Medida es idónea para atender la barrera a la competencia identificada en el DP.
La Medida comprende varias acciones, tendientes a modificar las estrategias comerciales de Gruma identificadas en el DP, de conformidad con la siguiente implementación:
[i] Emitir una Declaración Unilateral de la Voluntad (DUV), que tendrá efectos jurídicos vinculados a los contratos de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero, vigentes, comprometiéndose a la eliminación de compromisos de compra mínima, compromisos de compra exclusiva y la desvinculación del pago de deudas a cambio de la compra de harina, así como a la renuncia de cualquier derecho para la realización de visitas de inspección a los IMyT.
[ii] Dar por terminados los contratos de comodato vigentes, de forma anticipada, sin cargo ni penalización alguna a los IMyT, transmitiendo en favor de los IMyT, la propiedad de toda la maquinaria y no celebrar contratos de comodato en el futuro.
[iii] Otorgar a los arrendatarios el derecho de terminar anticipadamente los contratos de arrendamiento de maquinaria vigentes, sin ninguna penalización, y otorgar a los arrendatarios el derecho de adquirir la maquinaria, otorgando para ello un descuento de 10% (diez por ciento) por pronto pago.
[iv] Permitir la terminación de los contratos de financiamiento y apoyo financiero de manera anticipada, sin penalización, para lo cual, los IMyT podrán cubrir sus obligaciones utilizando recursos provenientes de cualquier fuente lícita.
[v] Solicitar la Autorización de Contratos Marco por parte de la Comisión, para el caso de los nuevos contratos de arrendamiento y financiamiento, los cuales incluirán una réplica de los términos de la DUV de Gruma.
[vi] Emitir los Estados de Cuenta a los IMyT con contrato de arrendamiento y financiamiento vigente, para brindar transparencia y claridad en la información respecto de las obligaciones a las que se sujetan los IMyT en sus respectivos contratos.
[vii] Implementar un Programa de Cumplimiento en materia de competencia económica e incluir a un Oficial de Cumplimiento en materia de competencia económica dentro de su estructura orgánica.
La Medida implica modificaciones en el corto plazo sobre sus estrategias comerciales, como se muestra en el siguiente diagrama.
5.2.1. DUV
Gruma propuso emitir una DUV que tendrá efectos jurídicos vinculados a los contratos de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero vigentes.
Gruma expresó que con esta declaración busca responder a los señalamientos del DP respecto a "compromisos de compra mínima, compromisos de compra exclusiva, la desvinculación del pago de deudas a cambio de la harina, la prohibición de cláusulas de inspección", para lo cual se compromete a incluir el siguiente compromiso en la DUV:
| "Gruma declara que: (i) nada de lo dispuesto en los contratos celebrados con los IMyT le confiere en forma alguna el derecho de ser el proveedor exclusivo de harina de maíz de los IMyT; (ii) todos y cada uno de los IMyT no tienen obligación de exclusividad alguna frente a Gruma respecto de la compra de harina de maíz; y (iii) renuncia a cualquier especie de derecho, privilegio, acuerdo, prerrogativa o facultad que implique una obligación de exclusividad de los IMyT frente a Gruma de cualquier naturaleza..." |
Es de resaltar que Gruma otorgará esta declaración de forma incondicional, irrevocable, permanente, absoluta, susceptible de ser invocada en juicio, además de otorgarle las siguientes formalidades:
[i] Se incorporará a los convenios modificatorios, de ser aplicable, que lleguen a celebrar con los IMyT.
[ii] Se incorporará, por referencia, a todos los contratos comerciales con los IMyT.
[iii] Se otorgará ante fedatario público.
[iv] Surtirá sus efectos en favor de los IMyT desde la fecha de su otorgamiento.
[v] Será publicada en (i) páginas de Internet y durante toda la vigencia de la Medida; (ii) en dos periódicos de circulación nacional por una sola ocasión; (iii) se enviarán copias simples a todos los IMyT que tengan un contrato de comodato, arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero celebrados entre los IMyT y Gruma vigente; y (iv) se entregará en copia certificada, en caso de ser requerido por los IMyT.
Además, Gruma manifestó que el texto de la DUV se someterá a la previa autorización de esta Comisión.
A través de esta declaración, Gruma también plantea eliminar su facultad de realizar inspecciones de los contratos futuros y renunciar a ese derecho de inspección respecto de los contratos vigentes.
En los contratos vigentes se impone la obligación a cargo de los IMyT de permitir la inspección, sin limitación alguna, de la maquinaria, instalaciones, libros, registros, materia prima, personal y herramientas, por parte de Gruma.
La visita de inspección, de acuerdo con la AI, se considera una herramienta de vigilancia que desincentiva a los IMyT a consumir insumos de otras harineras ante una probable inspección de Gruma y, en su caso, la pérdida de la maquinaria dada en arrendamiento o en comodato. Al eliminar esa facultad, a través de la declaración, se elimina un mecanismo que puede ser utilizado para vigilar, verificar y controlar que los IMyT estén consumiendo la harina de maíz de Gruma y no la de un tercero.
En suma, con el contenido y publicación de la DUV, Gruma eliminará de facto los "blindajes" a su posición y relación comercial con los IMyT establecidos en los contratos de arrendamiento y financiamiento, que implican altos costos de cambio a los IMyT y que "afectan la capacidad de otras harineras para crecer", ya que brindará la posibilidad legal que los IMyT que cuenten con contratos de arrendamiento o financiamiento puedan rescindir los mismos, reduciendo sus costos de cambiar de proveedor, lo cual resulta relevante considerando las características del mercado.
El DP señaló que los mercados relevantes presentan características de un mercado maduro, pues presenta un crecimiento prácticamente nulo en los últimos años; y que esta tendencia se atribuye a factores como el incremento en el ingreso de los consumidores que les permite diversificar su dieta y complementarla con otros alimentos, cambios en los patrones de consumo y la sustitución de las tortillas por otros productos alimenticios. Por lo anterior, la principal forma en que un proveedor de harina de maíz pueda incrementar su participación de mercado es captando a clientes de sus competidores. Sin embargo, actualmente, a los competidores de Gruma les resulta difícil acceder a los clientes que están sujetos a un contrato de comodato, arrendamiento o financiamiento con Gruma, debido a que estos se encuentran sujetos a compromisos de consumo mínimo, reciben descuentos incrementales por consumo adicional y la terminación de los contratos implicaría costos económicos y, en caso de los contratos que involucran maquinaria, la pérdida de su principal medio de producción, por lo que cambiar de proveedor les resulta costoso.
Si bien la DUV no implica la rescisión de los contratos, sí abre la posibilidad de eliminar los candados legales para que los IMyT modifiquen, motu proprio o a instancias de un competidor de Gruma, a su proveedor de harina de maíz.
Los IMyT que cuentan con un contrato de comodato, arrendamiento o financiamiento con Gruma podrán, a partir de la declaración y los estados de cuenta, considerar un cambio de proveedor teniendo en cuenta otras opciones del mercado que podrían resultarles más atractivas en términos de precio, descuentos, calidad y cualquier otra variable relacionada con la compra de harina de maíz.
La implementación de la Medida tendrá como efecto, en el corto plazo, incrementar el universo de clientes potenciales de los competidores de Gruma, quienes podrán emplear estrategias comerciales para competir por la captación y retención de clientes. Una vez que surta efecto la DUV, los competidores de Gruma podrán acceder a los IMyT que actualmente tienen celebrados contratos de arrendamiento y financiamiento con Gruma.
5.2.2. Contratos de comodato
Gruma propuso dar por terminados los contratos de comodato vigentes, de forma anticipada, sin cargo ni penalización alguna a los IMyT, transmitiendo en favor de los IMyT, la propiedad de toda la maquinaria, sin costo alguno.
Para cumplir esta acción, Gruma señala que el momento en que llevará a cabo la terminación de los contratos y la transmisión de la nuda propiedad será al momento de emitir el siguiente estado de cuenta de cada IMyT, y lo hará del conocimiento de los IMyT en el momento que cada uno reciba el estado de cuenta.
Gruma informará oportunamente a los IMyT, por medio de correo electrónico y, además, en conjunto con el estado de cuenta correspondiente sobre la transmisión de la propiedad de la maquinaria; asimismo, los IMyT podrán solicitar la factura física en los centros de distribución, lo cual, esta autoridad considera que dicha acción permitirá a los IMyT aumentar su confianza sobre el proceso de transmisión de la propiedad de la maquinaria, pues podrán contar con un documento que les permita demostrar la legalidad de la propiedad y posesión de la maquinaria. Lo anterior, no exime a Gruma de cumplir con las normas correspondientes respecto a la emisión de los comprobantes fiscales por la transmisión de la propiedad de los bienes muebles correspondientes.
Derivado de lo anterior, se procede al análisis de la acción propuesta por Gruma, tomando en consideración la naturaleza jurídica de los actos que llevará a cabo.
Derivado de las relaciones contractuales generadas por los comodatos, Gruma sujeta a los IMyT a la obligación de adquirir exclusivamente harina de maíz de Gruma. De la información que obra en el expediente, se identificó que existe una variable relacionada al cupo mínimo en casi todos los contratos de comodato.
Esta estrategia comercial distorsiona la competencia en el mercado, pues genera una lealtad artificial y una falsa percepción en los IMyT, respecto a que la provisión de harina de maíz va aparejada a la entrega de maquinaria; asimismo, le otorga a Gruma la exclusividad en la provisión de harina de maíz. Durante la vigencia de los contratos, los IMyT se ven obligados a adquirir la harina de maíz de Gruma, sin la posibilidad de cambiarse a otro proveedor que les ofrezca condiciones distintas, ya sea precio, calidad, o alguna otra, lo cual elimina la contestabilidad en ese segmento de mercado que Gruma tiene capturado mediante este esquema.
De conformidad con lo establecido en los contratos vigentes, al término del contrato, los IMyT están obligados a restituir al comodante los bienes objeto del comodato. Con la propuesta de Gruma, esto no ocurrirá. Al terminar, de forma anticipada, los contratos de comodato, Gruma renunciaría a ese derecho de restitución y, en su lugar, transmitirá la propiedad de la maquinaria a los IMyT, gratuitamente y sin condición alguna.
El alcance que tendrá la Medida es que los IMyT que se encuentren bajo el esquema de comodato, serán titulares de la maquinaria para producir tortillas y podrán continuar con la operación normal de su negocio, sin tener que pagar algún costo adicional por la maquinaria, con lo que podrán verse en libertad de seleccionar al proveedor de harina de maíz que más convenga a sus intereses.
Derivado de lo anterior, el Pleno consideró que la Medida, en relación con la terminación anticipada de los contratos de comodato, es idónea y atiende a la barrera a la competencia identificada en el DP, pues abre la posibilidad a los competidores de acceder a un segmento de clientes cautivo mediante estrategias contractuales de Gruma.
5.2.3. Contratos de arrendamiento
El DP identificó que los términos en que se suscriben los contratos de arrendamiento constituyen un mecanismo diseñado para incentivar el consumo de harina de maíz provista por Gruma, lo cual crea lealtad artificial de los IMyT hacia Gruma y reduce el espacio de mercado disponible para sus competidores.
Gruma propuso que, a través de la DUV, otorgará a los arrendatarios el derecho de terminar anticipadamente los contratos de arrendamiento vigentes, sin alguna penalización y les otorgará un descuento por pronto pago en los siguientes términos.
"Aclara que, en los contratos de arrendamiento vigentes, los IMyT tienen la posibilidad de pagar su deuda anticipadamente sin penalización alguna y con un descuento del 10% respecto del valor residual por pronto pago.
(...)
Gruma dará a conocer a los IMyT la posibilidad de ejercer la opción de liberación anticipada de la máquina con descuento en los contratos de arrendamiento, en un comunicado que acompañe al estado de cuenta que esta emita. No obstante, dado que es necesario que esa Comisión apruebe los estados de cuenta, la comunicación de esta liberación anticipada se hará a partir de la aprobación de dichos estados de cuenta por parte del Pleno."
En cuanto a la metodología para determinar el valor residual de la maquinaria, Gruma manifestó lo siguiente:
"Gruma únicamente considera el valor de mercado de la maquinaria, más los gastos relacionados, incluyendo instalación. A continuación, se incluye una tabla que detalla la aplicación del factor de depreciación porcentual conforme el año en que se facture la máquina, considerando el año 6 como el plazo más largo que Gruma contempla en sus contratos de arrendamiento, sin obviar que la vida útil de la máquina es de al menos 10 años. Dicho factor determinará el porcentaje del valor que se reflejará en la factura correspondiente:
| Año | Valor de Mercado al final % valor residual |
| Máquinas |
| 1 | 70 |
| 2 | 55 |
| 3 | 40 |
| 4 | 35 |
| 5 | 30 |
| 6 | 25 |
El método anterior surge de un análisis de precios reales de máquinas en el mercado para los años señalados y es en lo general aplicable a todas las marcas de máquinas".
Mediante escrito de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, Gruma precisó que la Medida incluye la trasferencia de la maquinaría en arrendamiento, una vez concluido los plazos contractuales establecidos con el IMyT, en contratos vigentes y futuros.
| "...tanto a los contratos de arrendamiento vigentes como a los que se celebren en el futuro con los IMyT, en los cuales, al concluir el plazo contractual, la maquinaria es y será facturada al IMyT sin erogación adicional, transfiriéndose la propiedad a su favor" |
El DP identificó que los términos en que se suscriben los contratos de arrendamiento constituyen un mecanismo diseñado para incentivar el consumo de harina de maíz provista por Gruma, lo cual crea lealtad artificial de los IMyT hacia Gruma y reduce el espacio de mercado disponible para sus competidores.
El Pleno consideró que la propuesta de modificación a los contratos de arrendamiento vigentes, mediante las acciones que Gruma expuso en su propuesta, representa una modificación a la estrategia comercial que atiende la barrera a la competencia identificada en el DP, en particular, lo relativo a falta de acceso de los competidores de Gruma a clientes IMyT, pues, con los elementos propuestos por Gruma se habilita la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento, al otorgar descuentos por pronto pago y aplicar un factor de depreciación favorable para los IMyT en la venta de la maquinaria.
Con el fin de comparar el factor de depreciación señalado por Gruma para determinar el valor residual de la máquina con la vida útil de la maquinaria, se observa que el factor de depreciación propuesto por Gruma implica que los IMyT podrían adquirir la maquinaria que tienen en arrendamiento a un valor residual proporcionalmente menor a su vida útil remanente. Por ejemplo, al segundo año los IMyT podrían adquirir la maquinaria a un monto del 55% (cincuenta y cinco por ciento) de su valor inicial, mientras que la maquinaria aún contará con 8 (ocho) años de vida útil, lo cual corresponde al 80% (ochenta por ciento) de su vida útil total de 10 (diez) años. Por lo tanto, se advierte que el factor residual propuesto por Gruma es favorable para los IMyT, pues les permitiría adquirir la maquinaria que actualmente arriendan con un factor de descuento relativamente alto.
De lo antes señalado, esta autoridad identifica que las condiciones favorables otorgadas por Gruma para la terminación anticipada de contratos de arrendamiento incentivarían a los IMyT a adquirir la maquinaria y liberarlos del consumo de harina de maíz de Gruma, dándoles la posibilidad de acudir a otros proveedores de harina de maíz que les otorguen mejores condiciones de precio y a los competidores de Gruma de captar como clientes a dichos IMyT, mediante el ofrecimiento de condiciones favorables en la adquisición de harina de maíz, incluso otorgando condiciones de financiamiento para permitir la salida de los IMyT del esquema de arrendamiento que mantienen con Gruma.
Lo anterior, implica que se habilita la posibilidad de que los IMyT involucrados en aquellos contratos vigentes sean contactados paulatinamente por los competidores de Gruma para captarlos y retenerlos como clientes, dadas las nuevas condiciones comerciales que se implementarían mediante la propuesta de Gruma.
5.2.4. Contratos de financiamiento
Gruma propuso, mediante la DUV y la emisión de estados de cuenta, señalar a los IMyT que pueden pagar su adeudo de manera anticipada, sin penalización. De conformidad con lo expuesto por Gruma, estas acciones:
[i] Permitirán a los IMyT saber que podrán pagar de manera anticipada su deuda sin incurrir en penalizaciones.
[ii] Permitirán a los IMyT saber que tienen la posibilidad de adquirir harina de maíz ofrecida por los competidores de Gruma y utilizar los ingresos derivados de la producción de tortillas de maíz con harina de maíz de sus competidores, para cubrir sus obligaciones de pago con Gruma.
Gruma dará a conocer a los IMyT la posibilidad de ejercer la opción de pago anticipado de la deuda en un comunicado que acompañe el estado de cuenta que esta emita.
Gruma precisó que, en los contratos de financiamiento, los IMyT podrán cubrir sus obligaciones utilizando recursos provenientes de cualquier fuente lícita, sin que el pago se encuentre condicionado a emplear recursos provenientes del uso de harina de maíz provista por Gruma. Esto implicará que los IMyT tienen la posibilidad de adquirir harina de maíz ofrecida por los competidores de Gruma y utilizar los ingresos derivados de la producción de tortillas de maíz con mercancía proveída por competidores de Gruma, para cubrir sus obligaciones de pago con Gruma. Por lo tanto, se abre la posibilidad para los competidores de competir en precios o descuentos por volumen para capturar a los IMyT que sigan sujetos a un esquema de financiamiento con Gruma.
De la información que obra en el expediente, se identifica que el monto promedio de financiamiento por IMyT se estima no resulta gravoso para los IMyT, quienes podrían recurrir a fuentes de financiamiento alternativas, incluso provistas por competidores de Gruma. Por lo anterior, en el corto plazo, se vería incrementada la posibilidad de que competidores de Gruma provean harina de maíz a IMyT que actualmente son clientes de Gruma y les sería rentable atender y, por lo tanto, aumentar su escala de operación y capacidad de competir efectivamente en el mercado.
Esta autoridad considera que la propuesta de modificación de la estrategia comercial de Gruma referente a las relaciones derivadas de financiamientos y/o apoyos financieros a los IMyT elimina asimetrías de información sobre la posibilidad y los términos de pago de la deuda de manera anticipada e incentiva a los IMyT para la conclusión anticipada mediante la no penalización. Por su parte, los IMyT tendrán posibilidad de decidir libremente entre las opciones que tienen en el mercado para acudir a otros distribuidores de harina de maíz.
Lo anterior, reduce los costos de cambio de los IMyT, atendiendo la barrera identificada en lo relativo a la falta de acceso de los competidores de Gruma a clientes IMyT por las prácticas comerciales de dicho agente
5.2.5. Contratos futuros
Gruma propuso no celebrar contratos de comodato en el futuro y la elaboración e implementación de contratos marco para formalizar los acuerdos futuros de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero, los cuales serán sometidos a previa aprobación de esta Comisión.
5.2.5.1. Contratos de Comodato
Con relación a los contratos de comodato, Gruma propuso que no celebrará más contratos de comodato en el futuro.
Con este compromiso, se elimina de forma definitiva uno de los mecanismos empleados por Gruma para asegurar la fidelidad a largo plazo de los IMyT.
5.2.5.2. Contratos marco de arrendamiento y financiamiento
Gruma propuso elaborar contratos marco de arrendamiento y financiamiento, los cuales serán aprobados por la Comisión, incluirán una réplica de los términos de la DUV de Gruma y tendrán las siguientes características.
Los contratos marco de arrendamiento, financiamiento y/o apoyos financieros que celebraría Gruma con los IMyT en el futuro tendrán los atributos siguientes:
[a] Serán previamente aprobados por esta Comisión.
[b] Se incluirá la DUV.
[c] No habrá penalización por el pago anticipado del valor de la maquinaria o prepago de la deuda.
[d] No existirá un consumo mínimo o prestablecido, ni será obligatorio adquirir harina de maíz o cualquier otro producto o servicio de Gruma o de terceros.
[e] Cualquier descuento por volumen no se bonificará al pago de la renta, deuda, capital o intereses.
[f] En los contratos de arrendamiento:
[i] El IMyT seguirá teniendo derecho a que la maquinaria se vuelva de su propiedad al término del contrato.
[ii] Se incluirán cuando menos los siguientes elementos: monto de la renta, vigencia, valor de la maquinaria, plazo de arrendamiento.
[iii] Se establecerá que el mantenimiento de las máquinas: (i) deberá realizarse por terceros independientes y ajenos a Gruma, (ii) los gastos estarán a cargo del IMyT; y, (iii) Gruma, al momento de celebrar el contrato, pondrá a disposición del IMyT una lista de proveedores recomendados.
[iv] Se establecerán que, en caso de pérdida total o parcial de la maquinaria, el IMyT deberá liquidar el valor residual de la maquinaria conforme a la tasa de depreciación establecida en el contrato.
[g] En los contratos de financiamiento:
[i] Se incluirá cuando menos los siguientes elementos: monto de apoyo financiero, plazo de financiamiento y penalización por pagos tardíos.
[ii] El IMyT tiene la posibilidad de pagar su deuda con recursos provenientes de cualquier fuente lícita.
Con base en los elementos expuestos, el Pleno consideró que el hecho de que en el futuro no se celebren contratos de comodato, así como que los contratos de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero que se celebren no estén ligados al consumo de harina de maíz de Gruma, se puedan liquidar anticipadamente, empleando recursos de cualquier fuente lícita sin penalizaciones, lo que contribuirá a la contestabilidad del mercado, ya que los competidores de Gruma tendrán acceso a IMyT a los que el costo de captación sería mayor de continuar las prácticas comerciales vigentes de Gruma.
5.2.6. Estados de cuenta
Gruma propuso enviar estados de cuenta a los IMyT que tendrán los atributos siguientes:
[i] Su formato será previamente aprobado por esta Comisión.
[ii]Dará a conocer de manera actualizada el estado de su relación contractual con Gruma.
[iii] Se enviará a todos los IMyT con los que Gruma, actualmente y en el futuro, tenga contrato de arrendamiento y/o financiamiento vigente.
La formalidad que dará Gruma a los estados de cuenta es que se enviará mensualmente vía correo electrónico.
Con base en los elementos expuestos, esta autoridad considera que la propuesta elimina asimetrías de información de su relación contractual con los IMyT. La claridad y transparencia sobre las condiciones del esquema de contrato y el estado que guarda su deuda permitirá a los IMyT evaluar objetivamente la terminación anticipada de su contrato, es decir, la compra anticipada de la maquinaría en el caso de los contratos de arrendamiento, así como considerar el refinanciamiento de su deuda con alguna otra institución, inclusive, otra harinera, en el caso de los contratos de financiamiento.
5.2.7. Programa de cumplimiento, oficial de cumplimiento y medio de contacto
Gruma estableció como parte de la Medida la designación de un oficial de cumplimiento que verificará que Gruma cumpla con la Medida y como canal de comunicación con los IMyT.
De acuerdo con lo anterior, el oficial de cumplimiento será una persona física que, dentro de la estructura y personal de Gruma, tendrá un nivel jerárquico y técnico que le permita desarrollar las funciones asignadas.
La función del oficial de cumplimiento será:
[i] Fungir como canal de comunicación entre los IMyT y Gruma;
[ii] Dar seguimiento y monitorear las quejas, dudas o aclaraciones que surjan por parte de los IMyT relacionadas con la Medida;
[iii] Verificar la implementación y el cumplimiento de la Medida y las acciones que la integran; y
[iv] Elaborar reportes que presentará ante la Comisión respecto al grado de cumplimiento de la Medida.
En atención a lo propuesto por Gruma, esta autoridad considera que Gruma deberá implementar como medio de contacto directo con el oficial de cumplimiento y como medio de contacto interno de Gruma un número de teléfono y un correo electrónico con horario de atención de lunes a sábado de las 8:00 horas (ocho horas) a las 19:00 horas (diecinueve horas).
De acuerdo con Gruma, el seguimiento de las quejas, dudas o aclaraciones sería el siguiente:
[i] El IMyT a través del contacto interno de Gruma o del contacto establecido para el oficial de cumplimiento, comunicará su queja, duda o aclaración relacionada con la Medida.
[ii] El oficial de cumplimiento canalizará la petición a Gruma, y la supervisará para que se resuelva en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a que el IMyT haya realizado la comunicación respectiva.
Gruma indica que el oficial de cumplimiento considerará un incumplimiento cuando la petición no sea atendida dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de su recepción, siempre y cuando la queja, duda o aclaración formulada por el IMyT sea de buena fe, sea clara y se cuente con la información suficiente para su comprensión y atención.
Esta autoridad considera que la implementación de la acción propuesta permitirá establecer un canal de comunicación, continuo e inmediato, con los IMyT que les permita solventar incidencias en el cumplimiento de la Medida y, en caso de no solventarse de primera mano, genera la responsabilidad y obligación de informar a esta Comisión cualquier incumplimiento a la Medida.
Respecto a la acción de implementar un Programa de Cumplimiento en materia de Competencia Económica, Gruma realizará las siguientes actividades:
[i] Diseñará el programa de cumplimiento, tomando como referencia las recomendaciones emitidas por la extinta Comisión Federal de Competencia Económica y las mejores prácticas en materia de competencia económica, que contemple políticas y procedimientos internos de Gruma, alineados a la LFCE; capacitación periódica hacia su personal; establecer mecanismos que sirvan para detectar posibles incumplimientos a la LFCE para su atención y respuesta;
[ii] Lo implementará dentro de Gruma; y
[iii] Lo difundirá a todo su personal y Consejo de Administración.
Gruma dará publicidad a dicho programa a través de las páginas de Internet de Gruma S.A.B. de C.V. y Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V.
Esta autoridad considera que la implementación de un programa de cumplimiento a la LFCE genera al interior de las empresas conocimiento y consciencia de la competencia económica, ayuda a evitar la realización y ejecución de conductas anticompetitivas y, sobre todo, genera un medio de supervisión interna que permitirá a Gruma asegurar la ejecución de la Medida, lo cual es benéfico para el proceso de competencia y libre concurrencia.
5.2.8. Conclusión de la Idoneidad de la Medida
La Medida se considera idónea, por las razones expuestas en cada caso, por generar las condiciones en los MRG que permitirán a los participantes del mercado competir por los IMyT sin restricciones contractuales que los limiten a cambiar de proveedor de harina de maíz. La Medida reduce los costos de cambio de los IMyT, al eliminar los compromisos de compra mínima y de compra exclusiva, se desvinculan el pago de deudas de la compra de harina, se eliminan cláusulas de inspección y se proporciona transparencia en las relaciones contractuales.
Lo anterior, abre la posibilidad de competir por estos IMyT e incrementa la contestabilidad en los mercados relevantes, pues la implementación de la Medida proporcionará acceso a los competidores al segmento del mercado que Gruma tenía capturado, reduciendo la alta concentración en los MRG.
Además de los efectos favorables en materia de competencia económica expuestos en esta sección, la implementación de la Medida también tendrá efectos positivos a nivel redistributivo en favor de empresas pequeñas y medianas, y a nivel social en favor de los consumidores. En el aspecto redistributivo, la transferencia de maquinaria en comodato a los IMyT favorecerá a empresas cuya escala de operación es pequeña o mediana, pues les permitirá obtener, sin costo, su principal herramienta de producción. Esto implica que los IMyT, actualmente cautivos mediante contratos de comodato, incurrirán en menores costos, ya que no tendrán que adquirir maquinaria y podrán adquirir su insumo principal del proveedor que más les convenga.
El Pleno consideró que el alcance de la Medida resulta proporcional a la barrera identificada en el DP, ya que abarca las relaciones comerciales de riesgo que la AI identificó luego del escrutinio que realizó durante su procedimiento de investigación. Lo anterior implica que la Medida atiende los hechos y actos que efectivamente fueron identificados por la AI.
Aunado a lo anterior, el establecimiento de una política de competencia integral, mediante la elaboración de un programa de cumplimiento en la materia, así como un oficial de cumplimiento, obliga a Gruma a realizar acciones que prevengan conductas o estrategias que puedan resultar contrarias a la LFCE o dañinas para el proceso de competencia.
La propuesta de Gruma contiene la combinación de elementos como cambios en las prácticas comerciales, transparencia en los acuerdos, supervisión regulatoria y mecanismos de cumplimiento que crea un marco integral y proporcional para abordar la barrera a la competencia identificada en el mercado de harina de maíz.
No pasó desapercibido para el Pleno que la AI propuso, para atender la barrera a la competencia identificada en el DP, la desinversión de activos de Gruma en cinco MRG, al estimar que ello contribuiría a disminuir el poder de mercado y su capacidad para disuadir la entrada de nuevos competidores.
Al respecto, la barrera estructural como se identificó en las conclusiones del DP, consiste en la alta concentración del mercado, causada por dos elementos: i) la elevada capacidad de producción, comercialización y distribución de Gruma y ii) el conjunto de estrategias comerciales de este agente económico. Es decir, el dictamen no identifica cada uno de estos elementos como una barrera en sí misma, sino que, por el contrario, señala expresamente que son estas situaciones vistas de forma integral lo que genera la barrera.
Con base en lo anterior, el Pleno de la Comisión consideró que para atender a la barrera a la competencia identificada en el DP se requiere, en este momento, dadas las características de los MRG, ciertas medidas que permitan a los competidores de Gruma aumentar su escala mediante la capacidad de producción con la que cuentan actualmente y con ello incrementar la presión competitiva que ejercen y la posibilidad de transitar a una estructura de mercado menos concentrada con menor asimetría entre Gruma y sus competidores.
Tomando en cuenta lo anterior, la propuesta de Gruma atiende uno de los principales elementos de la barrera identificada en el DP: las estrategias comerciales desarrolladas por Gruma en los MGR. Al contrarrestar este elemento, se contribuiría a reducir orgánicamente la concentración de mercado identificada en el DP, en un mercado que se caracteriza por ser maduro y en el que el crecimiento de un agente económico se da, necesariamente, a expensas de los demás agentes que participan en el mismo.
Las características de los MRG, junto con la evidencia de su evolución, dan cuenta de lo determinante que han resultado las estrategias comerciales de Gruma para reducir la contestabilidad y mantener su posición en el mismo. Lo anterior, no implica que el Pleno concluya que la capacidad instalada de Gruma no sea un factor que contribuya a la creación de la barrera identificada en el DP: la concentración de mercado, sino que, se considera que dicha barrera puede ser contrarrestada, en este momento, de formas menos restrictivas que la desincorporación de activos por parte de Gruma.
Se espera que la propuesta de Gruma tenga un efecto positivo en el mercado en el corto plazo, pues con la desinversión de maquinaria y la modificación de las estrategias comerciales propuesta por Gruma se reducen los costos de cambio que enfrentan los IMyT, a efecto de que los competidores de Gruma puedan emplear estrategias comerciales que les permitan captar a estos IMyT. Lo anterior podría incrementar la contestabilidad en los MRG.
5.3. Viabilidad económica de la Medida. Se consideró que la Medida es proporcional y económicamente viable, ya que atiende la barrera a la competencia identificada sin imponer costos o restricciones injustificadas a Gruma o a otros agentes económicos.
5.4. Análisis del artículo 107 de las DRLFCE. En este apartado se analizó si la Medida cumplía con los aspectos dispuestos en dicha norma. Al respecto, la Medida incluyó acciones concretas, realizables y efectivas para la implementación y ejecución de la Medida; y ofreció mecanismos de supervisión verificables.
| Acciones de la Medida | Implementación |
| DUV | El texto de la DUV se someterá a aprobación de la Comisión dentro de los 120 (ciento veinte) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución. Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la aprobación del texto de la DUV por la Comisión, Gruma deberá: [i] Presentar la fe de hechos de la DUV a la Comisión. [ii] Publicar el texto de la DUV en 2 (dos) periódicos de mayor circulación nacional y en la página web de Gruma, S.A.B. de C.V. y Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V., durante la vigencia de la Medida. Los IMyT podrán solicitar copia certificada de la DUV, la cual deberá proporcionarse por Gruma en un plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de su solicitud formal en el centro de distribución de su elección, y deberá ser entregada en el mismo centro de distribución donde se realizó la solicitud. |
| Terminación de los contratos de comodato | Una vez aprobados los estados de cuenta por la Comisión: [i] Gruma informará en el siguiente estado de cuenta que emita, la transferencia de la propiedad de la maquinaria al IMyT, y que podrán solicitar copia física de su factura y recogerla en el centro de distribución de Gruma más cercano. [ii] Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes, Gruma deberá exhibir a la Comisión copia de las facturas que acrediten la propiedad de la maquinaria a los IMyT. |
| Contratos Marco | Los nuevos modelos de contrato de arrendamiento y financiamiento deberán ser elaborados por Gruma y presentarse para aprobación de la Comisión dentro de los 120 (ciento veinte) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución. Gruma deberá publicar los contratos marco dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a su aprobación por la Comisión en la página web de Gruma, S.A.B. de C.V. y Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V., durante la vigencia de la Medida. |
| Estados de Cuenta | Los formatos de los Estados de Cuenta se someterán a aprobación de la Comisión dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución. Los Estados de Cuenta aprobados se enviarán mensualmente, vía correo electrónico, a los IMyT. |
| Programa de Cumplimiento y Oficial de Cumplimiento | Gruma deberá designar un oficial de cumplimiento en un plazo máximo de 6 (seis) meses contados a partir de la emisión de la Resolución, previa aprobación del nombramiento por parte de la Comisión. Gruma deberá presentar copia certificada o testimonios que acrediten el nombramiento del oficial de cumplimiento dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la designación del oficial de cumplimiento. Gruma deberá implementar un programa de cumplimiento, que deberá someterse a aprobación de la Comisión dentro de los 6 (seis) meses a partir de que se emita la Resolución. Gruma deberá publicar el programa de cumplimento dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a su aprobación por la Comisión en la página web de Gruma, S.A.B. de C.V. y Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V. |
La vigencia de la Medida será de 10 (diez) años, contados a partir de la emisión de la Resolución. La revisión de la Medida, a efecto de determinar si resultar procedente su terminación anticipada, podrá ocurrir una vez transcurridos 5 (cinco) años después de la emisión de la Resolución.
Durante la vigencia de la Medida, Gruma deberá emitir Reportes Anuales, los cuales deberán presentarse el último día hábil de marzo y deberán abarcar un período correspondiente a un año calendario, de enero a diciembre.
Se apercibió a Gruma que, en caso de no dar cumplimiento a los plazos o formalidades establecidas en su propuesta, y en los términos descritos en la presente resolución, la Secretaría Técnica impondrá una multa hasta por tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin presentar la información correspondiente, hasta en tanto cumpla con dicha obligación. Lo anterior con fundamento en el artículo 126, fracciones I y II, de la LFCE.
En mérito de las consideraciones vertidas, el Pleno resolvió aceptar la Medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE.
En consecuencia, se declaró la conclusión del procedimiento y se instruyó a la Secretaría Técnicaa efecto de que dé seguimiento a la ejecución y cumplimiento de la Medida.
Finalmente, el Pleno ordenó la difusión de la versión pública de esta resolución en los medios de difusión de la Comisión y los datos relevantes en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, fracción VII, de la LFCE.
En cumplimiento a lo anterior, se emite el presente extracto con fundamento en los artículos citados anteriormente, así como en los artículos 20, fracción XXXV, y 58, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio.- Conste
Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis.- En suplencia por impedimento legal del Secretario Técnico, Directora General de Procedimientos de Competencia, Myrna Mustieles García.- Firmado electrónicamente.
1 Las reformas a los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entraron en vigor el diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, esto es, al día siguiente a aquel en que se integró el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, de conformidad con los transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en correlación con los transitorios Primero, párrafo segundo, Séptimo, párrafo segundo, y Octavo, párrafo segundo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el DOF el dieciséis de julio de dos mil veinticinco (Decreto Ley).
2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, reformada el veinte de mayo de dos mil veintiuno. Normatividad aplicable de conformidad con el Segundo Transitorio del Decreto Ley.
3 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, cuyas últimas reformas aplicables fueron publicadas el cuatro de marzo de dos mil veinte y el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Normatividad aplicable de conformidad con el artículo Segundo Transitorio, párrafo segundo, del Decreto Ley.
4 Publicadas en el DOF el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, cuya última modificación aplicable se publicó en el DOF el nueve de octubre de dos mil veintitrés. Normatividad aplicable de conformidad con el artículo Décimo Transitorio del Decreto Ley.