ACUERDO por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 fracciones I, XIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones II y II bis, 7 fracción II Ter, 10 de la Ley General de Salud; y 6 primer párrafo y 7 fracciones XVII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 39 fracciones XIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen que a la Secretaría de Salud le corresponde el despacho, entre otros asuntos, de los siguientes: realizar el control del suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos; así como planear e integrar la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución, para efecto de garantizar la política nacional de abasto;
Que el artículo 7o. fracciones II Ter y XVI de la Ley General de Salud (LGS) establecen que corresponde a la Secretaría de Salud planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como llevar a cabo el control respecto de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario;
Que el artículo 10 en su segundo párrafo de la citada LGS, señala que la Secretaría de Salud con base en la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, definirá planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 7, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), señala que a la persona titular de la Secretaría, le compete determinar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria y conducir la planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución;
Que el artículo 9 fracciones XVI, XXX y XXXIV del RISS, establecen que corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica (SISCoSAM), coordinar y controlar la implementación de herramientas tecnológicas en el sector salud para el desarrollo de proyectos estratégicos que permitan, en su caso, compartir información entre el sector, facilitando a la población el acceso a los servicios de salud; coordinar su uso por parte de los diversos prestadores de servicios de salud; conducir la implementación de la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria; y participar en la instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud;
Que el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2025, establece en el Objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud a toda la población, la estrategia para implementar un modelo de planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, para garantizar con su compra y distribución el abasto en las unidades de salud de los tres niveles de atención;
Que mediante el "ACUERDO por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) llevar a cabo las acciones que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023 y modificado mediante diverso publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024, se instruye a BIRMEX para que, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, realice los procedimientos de contratación de medicamentos e insumos para la salud, solicitados por las instituciones de salud como áreas requirentes; así mismo deberá administrar y ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro relativas a las actividades asociadas a la adquisición y, en su caso, la recepción, transportación y almacenamiento de los medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de que el Estado mexicano asegure y garantice el abasto a la población;
Que el citado ACUERDO instruye a la Secretaría de Salud, con la participación de BIRMEX, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, así como a las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren, que se debe emitir e instrumentar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para lo cual puede solicitar la opinión del Consejo de Salubridad General;
Que derivado de los procesos de compra de medicamentos, material de curación e insumos para la salud realizados por BIRMEX y, excepcionalmente, por las instituciones de salud, éstas solicitan a través de órdenes de suministro, el surtimiento de los bienes a los proveedores adjudicados que han firmado el contrato correspondiente;
Que dentro de las atribuciones relacionadas con la instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud y el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de proyectos estratégicos con que cuenta la Secretaría de Salud a través de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, y con la finalidad de promover la transparencia en la distribución de medicamentos en el territorio nacional y visualizar el comportamiento del abasto respecto de la atención que dan los proveedores a las órdenes de suministro que reciben, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE MONITOREO AL CUMPLIMIENTO DEL
ABASTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, en adelante el SISTEMA, como un mecanismo de seguimiento y optimización del abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud.
El SISTEMA es una herramienta de uso obligatorio para la Secretaría de Salud; Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX); el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el Instituto Mexicano del Seguro Social; Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); los Institutos Nacionales de Salud; los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud que participen en procedimientos de compras de medicamentos, material de curación e insumos para la salud; así como para los proveedores que resulten adjudicados respecto de dichos bienes.
El SISTEMA recabará información respecto del cumplimiento a las órdenes de suministro de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, que los proveedores reciban por parte de las instituciones que prestan servicios de salud; dicha información permitirá a la Secretaría de Salud, realizar diagnósticos sobre el abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud en territorio nacional, que a su vez servirán para la toma de decisiones para optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de dichos insumos.
Asimismo, el SISTEMA servirá para promover la transparencia respecto del porcentaje de cumplimiento de los proveedores en la atención de las órdenes de suministro que reciban, y emitirá constancias por proveedor en las que se muestre dicho porcentaje de cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica de la Secretaría de Salud será la responsable del desarrollo del SISTEMA en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de esta dependencia, así como de la administración del mismo, el cual operará conforme a los lineamientos que al efecto emita.
ARTÍCULO TERCERO: La información contenida en el SISTEMA estará accesible para su consulta en todo momento para el público en general.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica de la Secretaría de Salud emitirá los Lineamientos para el uso del SISTEMA dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo.