ACUERDO por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 1, 2, fracción I, 26, fracción XV, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Ley Orgánica), 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secihti, 129 tercer párrafo, 132, tercer párrafo, 139, 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales (Ley de Bienes); y las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Secihti (Bases Generales), expide el siguiente:
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE
CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
I.     INTRODUCCIÓN
El Comité de Bienes Muebles de la Secihti (Comité) es un órgano colegiado con facultades técnicas de análisis y resolución para la adopción de medidas que contribuyan a la administración adecuada de los bienes muebles que integran el activo de esta dependencia, así como la disposición final de los mismos, mediante un control riguroso orientado a optimizar y racionalizar el uso y aprovechamiento de los recursos, en un marco de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Que, en el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la persona Titular del Ejecutivo Federal, la Secihti se encuentra obligada a cumplimentar las disposiciones que le sean aplicables, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica, la Ley de Bienes y las Bases Generales.
El Manual deriva de las disposiciones contenidas en el marco normativo establecido en el Título Quinto de la Ley de Bienes ; lo dispuesto en las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, así como el Capítulo XII de las Disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el numeral 5.6 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
De acuerdo a lo anterior, el Comité es un órgano colegiado de participación, con capacidad de análisis y resolución para que técnica y administrativamente tome las decisiones que permitan una adecuada administración de los bienes muebles y la disposición final de los bienes del dominio público de la Secihti.
II.     OBJETIVO
Garantizar mecanismos para el manejo, control, administración y supervisión de los bienes del dominio público de la Administración Pública Federal al servicio de la Secihti, así como vigilar la afectación, disposición final y baja de los bienes muebles, por medio de la enajenación, transferencia, donación, destrucción o de cualquier otro medio legal, en virtud de que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación ya no sean adecuados, resulte inconveniente su utilización, o porque simplemente ya no son útiles o funcionales en el servicio para el que eran requeridos, de conformidad con la Ley de Bienes y demás ordenamientos aplicables a esta materia.
III.    MARCO JURÍDICO
·   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·   Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·   Ley General de Responsabilidades Administrativas.
·   Ley General de Bienes Nacionales.
·   Reglamento Interior de la Secihti.
·   Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
·   Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
·   Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
·   Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondiente al bimestre en la que se aplique.
IV.   GLOSARIO
I.            Afectación: La asignación de los bienes a un área, persona y/o servicios determinados
II.            Avalúo: El resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada, emitido por un valuador especializado en la materia de que se trate. Es un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de las características físicas, ubicación, uso, investigación y análisis del mercado.
III.           Baja de bienes: La cancelación del registro de un bien mueble en el inventario de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, una vez consumada su disposición final o cuando el bien mueble se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
IV.          Bases Generales: Las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
V.           Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que están al servicio o formen parte de los inventarios de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Se ubican también dentro de esta definición que, por su naturaleza, en términos del Artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren cobrado su calidad de muebles que en mismo precepto se establecen.
VI.          Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y son susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
VII.          Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
VIII.         Bienes no útiles: aquellos que:
              a. Su obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
              b. Aún son funcionales pero ya no se requieren para la prestación del servicio;
              c. Se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
              d. Se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
              e. Son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
              f. No son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.
IX.          Comité: Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
X.           Dación en pago: Es el destino final que se da a los bienes producto del acuerdo de voluntades a través del cual un acreedor acepta recibir de su deudor la Secretaría, por pago, bienes que hayan dejado de ser útiles para el servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente para la Secretaría.
XI.          Desechos: Son aquellos bienes que han perdido los atributos que los hacían utilizables en el servicio, desperdicios, restos y sobras de los mismos.
XII.          DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
XIII.         DGPyRF: Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XIV.        DSGOyCB: Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes de la Secihti.
XV.         Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio de la la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XVI.        Dictamen de no utilidad: Documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad de los bienes en términos del artículo 2, fracción IX, de las presentes Bases, que es elaborado por la DGRMySG a través de la DSGOyCB.
XVII.        Disposición final: El acto mediante el cual se realiza la desincorporación patrimonial de los bienes, a través de la enajenación o destrucción de los bienes.
XVIII.       Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, ya sea por venta, donación, permuta y dación en pago de los bienes que resultan no útiles al servicio de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
XIX.        Inventario: Relación y valoración (cantidad y precio) sistematizada de los bienes que se ubican física y documentalmente en la Secihti a una fecha determinada, que contiene su descripción y sus datos de identificación.
XX.         Incorporación: Inclusión de un bien en el inventario del patrimonio de la Secihti, mediante el proceso de adquisición, donación, permuta o recuperación.
XXI.        Ley de Bienes: Ley General de Bienes Nacionales.
XXII.        Lista de valores mínimos: Relación de precios autorizados de los desechos de bienes que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación.
XXIII.       Normas: ACUERDO por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
XXIV.       OIC: Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXV.       Programa: El Programa Anual de Disposición Final de Bienes de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXVI.       Permuta: La transferencia de la propiedad de un bien a cambio de otro, de igual o mejores condiciones de conservación.
XXVII.      Procedimientos de venta: Licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
XXVIII.     Registro: inscripción de los movimientos de alta o baja de bienes muebles que se efectúa en el Sistema de Activos (SAF) o en el Módulo de Bienes de Consumo Interno (MBCI) del Consejo Nacional.
XXIX.       Resguardante: Persona que tiene para su uso oficial, bienes propiedad de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y que están bajo su responsabilidad en tanto no los transfiera o los entregue al responsable de los recursos materiales.
XXX.       Responsable de los recursos materiales: El servidor público con rango no inferior a Director General o equivalente en la Comisión, que tenga a su cargo la administración de los almacenes, y la distribución de bienes e insumos.
XXXI.       Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXXII.      Transferencia: acto a través del cual se cambia de adscripción o de Unidad Administrativa un bien
XXXIII.     TESOFE: Tesorería de la Federación.
XXXIV.     UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secihti.
XXXV.     UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti.
XXXVI.     Unidad administrativa: Subsecretarías, Unidades, Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y el OIC de la Secihti.
XXXVII.    Valor de adquisición: Comprende el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados del impuesto al valor agregado (IVA) en aquellos casos que no sean acreditados.
XXXVIII.   Valor mínimo: El valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual ésta establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.
XXXIX.     Valor para venta: Valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales, para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo.
XL.          Valuador: Instituciones de crédito u otros terceros capacitados, considerando dentro de estos últimos al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, a los corredores públicos y a cualquier otra persona acreditada para ello
V.    INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
La integración del Comité se realiza en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Constitución, y en los artículos 140 y 141 de la Ley l de Bienes, así como en la norma Quincuagésima Tercera del Capítulo V, denominado "Comité de Bienes Muebles", de las Normas Generales.
La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto, en todos los casos, salvo cuando exista conflicto de intereses, en cuyo supuesto deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
Cuando la documentación sea insuficiente a juicio del Comité, el asunto se tendrá como no presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva.
Integrantes con derecho a voz y voto
a) Presidente (a)
La persona titular de la UAF.
b) Secretario (a) Ejecutivo (a)
La persona titular de la DGRMySG
Vocales
·   La persona titular que designe cada Subsecretaría de la Secihti.
·   La persona titular de la DGPyRF.
·   La persona titular de la DGRHyO.
·   La persona titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones.
Integrantes con voz, pero sin voto:
·   Asesor (a): Representante del OIC.
·   Asesor (a): Representante de la UAJ.
·   Invitados (a): A solicitud de cualquiera de las y los miembros o asesores del comité, se podrá invitar a las sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del comité. Estas personas participarán con voz, pero sin voto y solo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron convocadas.
Suplencias
De conformidad con la Norma Quincuagésima Tercera de las Normas Generales, los integrantes con derecho a voz y voto, así como los asesores o las asesoras, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, y sólo podrán votar en ausencia del titular.
Cuando se incorporen las personas titulares y también las suplentes asistan a las sesiones, éstos podrán participar sólo con derecho a voz.
En el caso específico de las personas asesoras (OIC y UAJ), podrán designar como suplente a la representante que cada titular decida.
VI.   FUNCIONES DEL COMITÉ
De acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley de Bienes, las funciones del Comité son las siguientes:
I.     Elaborar y autorizar el Manual de integración y funcionamiento del Comité;
II.     Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;
III.    Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;
IV.   Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de la Ley de Bienes y proponerlos para su autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.    Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;
VI.   Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
VII.   Cuando le sea solicitado por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;
VIII.  Nombrar a las personas servidoras públicas encargadas de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;
IX.   Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la Secihti, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias; y
X.    Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, a fin de remitirlo a la persona titular de la Secihti para su conocimiento
En ningún caso el Comité podrá emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere esta Base, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido.
El Comité de Bienes Muebles no emitirá las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere el artículo 141 de la Ley, en relación con la Norma Cuadragésima Octava de las Normas Generales, en el caso de no contar con alguno de los documentos siguientes:
·   Dictamen de no utilidad para los casos de enajenación (venta, donación, permuta y dación en pago) y transferencia.
Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes suscrita por la o las personas interesadas
·   Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente.
·   Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de las personas solicitantes para ser beneficiarias, en los términos de los diversos supuestos previstos por la Ley.
·   Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición, de inventario, valor mínimo o de avalúo, según resulte aplicable).
VII.   RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ
En términos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley de Bienes, así como de la Norma Cuadragésima las personas integrantes del Comité tendrán las funciones y responsabilidades siguientes:
Presidente (a): Proponer al Comité el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las sesiones del Comité y convocar, sólo cuando se justifique, a sesiones extraordinarias.
Secretario (a) Ejecutivo (a): Elaborar y vigilar la correcta expedición de la convocatoria, orden del día y listado de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del comité la documentación de los asuntos a tratar en la sesión, así como levantar el acta correspondiente a cada sesión. También se encargará de registrar los acuerdos y realizar su seguimiento, así como de resguardar la documentación inherente al funcionamiento del comité y de aquellas otras funciones y responsabilidades que le encomienden la Presidencia el Comité.
Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, podrá auxiliarse de una persona titular de secretaría Técnica, quien asistirá a las sesiones del comité con derecho a voz, pero no a voto.
Vocales: Enviar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva la documentación de los asuntos que a su juicio deban ser tratados en el Comité; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su caso, el orden del día; votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y realizar las demás funciones que le encomiende la Presidencia del Comité.
Asesores (as) : Prestar oportuna y adecuada asesoría al comité en el ámbito de su competencia. Las o los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité, únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación.
Persona titular de la Secretaría Técnica: Auxiliar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades; y asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz, pero no a voto.
VIII. DE LA OPERACIÓN DEL COMITÉ
De conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley de Bienes, así como la Norma Quincuagésima Sexta de las Normas Generales, las sesiones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente:
I.     Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales. En ambos casos, las ordinarias se efectuarán de manera trimestral, siempre que existan asuntos a tratar. Sólo en casos justificados, a solicitud del Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias.
II.     Invariablemente se deberá contar con la asistencia de la persona titular de la UAF, la cual fungirá como Presidente (a) del comité o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
III.    Se considerará como asistencia la participación de los miembros del Comité por medio de videoconferencias en tiempo real, lo cual deberá constar en el acta respectiva; en tanto que se recabarán en su oportunidad las firmas correspondientes.
IV.   El orden del día y los documentos de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité cuando menos con dos días hábiles completos de anticipación para sesiones ordinarias y de un día hábil completo para las extraordinarias. Esta información podrá ser remitida utilizando medios almacenamiento de datos o por medio de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos.
V.    Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán mediante el formato que contenga la información resumida de los casos a tratar en cada sesión, el cual firmarán, en su caso, los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual invariablemente deberá ser firmada por todas las personas que hubiesen asistido.
VI.   No se requerirá que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del Comité. Bastará que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes.
El Comité autorizó el Manual, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 24 de octubre de 2025, siendo firmado y rubricado por cada una de las personas con derecho a voz y voto que lo integran y que estuvieron presentes en la referida sesión.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, el veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
ANEXO 1
SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES
 
FUNDAMENTO LEGAL
(1)
SOLICITUD NÚM.
(2)
 
 
LOTE NÚM. (3)
 
FECHA
DIA/MES/ AÑO
(4)
 
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE: (5)
 
 
 
 
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
 
TIPO DE BIEN
NUMERO DE INVENTARIO
BIEN
VALOR
(6)
 
(7)
 
(8)
 
(9)
 
 
VALOR TOTAL DE LA ADQUISICIÓN
(10)
 
 
 
LOCALIZACIÓN DE LOS BIENES (11)
 
 
 
 
CAUSA DE LA BAJA PROPUESTA (12)
 
 
 
 
FIRMA DEL TITULAR DE LA UNIDAD SOLICITANTE (13)
 
 
 
 
ANEXO 1
INSTRUCTIVO DE LLENADO
"SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES"
 
No.
INFORMACIÓN
1
Fundamento Legal de la solicitud
2
Número progresivo de la solicitud y últimos dígitos del año
3
Lote número o expediente
4
Fecha de la presentación de solicitud de baja
5
Denominación del área solicitante
6
Descripción particular de cada bien propuesto para dar de baja
7
Numero de inventario
8
Descripción del bien (detalle de cada bien)
9
Valor de adquisición según el inventario (costo que aparece en el formato de resguardo)
10
Valor total de la adquisición: suma del valor de adquisición de los bienes propuestos para baja
11
Localización de los bienes, especificando; inmueble, domicilio, piso, oficina y/o bodega
12
Causa de la baja propuesta: argumentar fehacientemente el motivo de la baja propuesta.
13
Firma del titular del área administrativa que propone la baja
 
ANEXO 2
PRESENTACIÓN DE ASUNTOS A DICTAMINAR AL COMITÉ
ASUNTO
(1)
ÁREA QUE REPRESENTA
 
(2)
SESIÓN: (4)
UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE:
 
(3)
 
FECHA:
(5)
 
 
ACUERDO:
(6)
 
 
PLANTEAMIENTO Y FUNDAMENTO LEGAL
 
 
ACUERDO:
 
(7)
 
(8)
 
TIPO DE PROCEDIMIENTO SOLICITADO (9)
TIPO DE CONTRATO (10)
MONTO APROXIMADO
(11)
INVITACIÓN
 
ABIERTO
 
PRECIOS FIJOS
 
ADJUDICACIÓN DIRECTA
 
CERRADO
 
AJUSTES DE PRECIOS
 
 
 
VIGENCIA
 
PARTIDA PRESUPUESTAL
 
 
DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN
 
 
ELABORÓ Y PRESENTÓ AL COMITÉ
(8)
 
(12)
 
SECRETARIO EJECUTIVO
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES
 
 
 
APROBACIÓN POR LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ CON DERECHO A VOZ Y VOTO
 
 
PRESIDENTE
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
VOCAL
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
VOCAL
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTO Y RECURSOS
FINANCIEROS
 
 
VOCAL
 
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS Y
ORGANIZACIÓN
 
VOCAL
 
TITULAR DE LA UNIDAD DE
POLÍTICAS TRANSVERSALES
 
VOCAL
 
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
CIENCIA Y HUMANIDADES
 
VOCAL
 
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO TECNOLÓGICO,
VINCULACIÓN E INNOVACIÓN
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2
PRESENTACIÓN DEL ASUNTO A DICTAMINAR AL COMITÉ
No.
INFORMACIÓN
1
Enunciar el asunto que se presenta a dictaminar
2
Área que representa (solicitante)
3
Unidad Administrativa Solicitante
4
Número de sesión conforme al calendario de sesiones aprobado para el ejercicio en que se actúa
5
Fecha de presentación del asunto a dictaminar
6
Número de acuerdo a que se llegue
7
Descripción del asunto que se presenta a dictaminar y su fundamento legal
8
Texto del acuerdo al que se llegó
9
Determinar tipo de procedimiento de adjudicación a realizar conforme el monto a dictaminar
10
Definir el tipo de contratación propuesto
11
Anotar el monto máximo aproximado en pesos de la operación del asunto a dictaminar, así como indicar si es precio fijo, por ajuste del precio y la partida presupuestal correspondiente
12
Denominación o identificación de los documentos que se anexan y que dan soporte al asunto a dictaminar
13
Nombre del servidor público que ostenta el cargo.
 
_________________________________