TERCER Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos del Estado de Campeche, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.05.25
TERCER ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN, PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE LOS PUERTOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE CAMPECHE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL INGENIERO AGAPITO CEBALLOS FUENTES, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I. Habilitación de los Puertos de Campeche, Ciudad del Carmen, Champotón y Cayo Arcas, en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 1974, se habilitaron con carácter de Puerto los lugares denominados Campeche y Ciudad del Carmen para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca, así como Champotón para tráfico de cabotaje y pesca, en el Estado de Campeche.
En Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de julio de 1985, se habilitó con carácter de Puerto al lugar denominado Cayo Arcas para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca, en el Estado de Campeche.
II. Determinación de los Recintos Portuarios de Laguna Azul y Lerma en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de octubre de 1987, se determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Laguna Azul, dentro de la jurisdicción del Puerto de Ciudad del Carmen, en el Estado de Campeche.
En Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1988, se determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Lerma, dentro de la jurisdicción del Puerto de Campeche, en el Estado de Campeche.
III. Constitución de la Sociedad Mercantil.- El Gobierno del Estado de Campeche y los municipios de Campeche, constituyeron la sociedad mercantil denominada Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V. el día 6 de octubre de 1995, la cual tiene por objeto la administración portuaria integral de los puertos del Estado de Campeche, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el Gobierno Federal le otorgue, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en el Estado de Campeche, así como de los bienes que integran su zona de desarrollo.
IV. Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó el día 18 de marzo de 1996 en favor de "LA CONCESIONARIA", Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos de Lerma, Laguna Azul y Cayo Arcas, en el Estado de Campeche mediante el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas de agua y terrenos del dominio público de la Federación, que forman parte de los Recintos Portuarios de Lerma y Laguna Azul; de las áreas de agua en el puerto de Cayo Arcas; de las obras e instalaciones del Gobierno Federal; la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en los recintos portuarios mencionados; y la prestación de los servicios portuarios en los mismos recintos portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de julio de 1996.
V. Modificación del Título de Concesión.- Mediante instrumento de 20 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre de 1997, se modificó la Concesión Integral, a efecto de comprender la Administración Portuaria Integral de los Puertos de Ciudad del Carmen a cuya jurisdicción le corresponde el Recinto Portuario de Laguna Azul y el lugar denominado La Puntilla; el Puerto de Campeche cuya jurisdicción corresponde el recinto portuario de Lerma y el muelle de San Francisco Lerma; el Puerto de Cayo Arcas; y las áreas portuarias no habilitadas que integran el sistema portuario de la citada entidad federativa que comprenden los bienes del dominio público de la Federación de Isla Arena, Champotón, Sabancuy, Muelle Fiscal de Ciudad del Carmen, Seybaplaya, Isla Aguada, Atasta, Emiliano Zapata y Nuevo Campechito.
VI. Habilitación de los Puertos de Lerma y Laguna Azul, así como las Terminales de Seybaplaya, Isla Aguada, La Puntilla y San Francisco, en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 1997, se habilitaron con carácter de Puerto los lugares denominados: Lerma, para navegación de cabotaje y altura; Laguna Azul, para navegación de cabotaje y las Terminales de uso público fuera de puerto denominadas Seybaplaya, Isla Aguada y La Puntilla, para navegación de cabotaje y San Francisco, para navegación de cabotaje y altura, en el Estado de Campeche.
VII. Modificación de habilitación, cambio de denominación y deshabilitación de diversos puertos en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 26 de mayo de 2003, se modificó la habilitación de la Terminal de uso público fuera de puerto de Seybaplaya, para que en lo sucesivo, tenga el carácter de Puerto con régimen de navegación de cabotaje y altura; se cambió la denominación del Puerto de Ciudad del Carmen por la de Puerto de Isla del Carmen y se deshabilitaron el Puerto de Laguna Azul y la Terminal La Puntilla para incorporarse como polígonos adicionales del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen.
VIII. Habilitación de los Puertos de Nuevo Campechito, Sabancuy, Emiliano Zapata e Isla Arena, así como la Terminal Ta'kuntah, en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 2005, se habilitaron con carácter de Puerto los lugares denominados Nuevo Campechito, Sabancuy, Emiliano Zapata e Isla Arena para navegación de cabotaje y se habilitó con carácter de Terminal de uso público fuera de puerto el lugar denominado Ta'kuntah para navegación de cabotaje y altura, en el Estado de Campeche.
IX. Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de 23 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó en favor de "LA CONCESIONARIA" el Addendum a la Concesión Integral, con el fin de incorporar a la citada Administración Portuaria Integral, la Terminal de uso público fuera de puerto denominada Ta'kuntah, ubicada en la Sonda de Campeche, en el Estado del mismo nombre, dentro de la zona económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos.
X. Segundo Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de 3 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril de 2008, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó en favor de "LA CONCESIONARIA" el Segundo Addendum a la Concesión Integral a efecto de incorporar a la citada Administración Portuaria Integral, la Terminal de uso público fuera de puerto denominada Yúum K'ak Náab, ubicada en la Sonda de Campeche, en el Estado del mismo nombre, dentro de la zona económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos.
XI. Habilitación de los Puertos de Ta'kuntah y Yúum K'ak Náab.- Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2009, se habilitaron con carácter de Puerto, los lugares denominados Ta'kuntah y Yúum K'ak Náab en la sonda de Campeche, con el régimen de navegación de cabotaje y altura.
XII. Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina.- Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los Recintos Portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
XIII. Modificación de la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, Campeche.- Mediante Acuerdo conjunto de los Titulares de la Secretaría Marina y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2024, se modificó la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, en el Estado de Campeche, para quedar constituido por un área total de 4,533,820.7688 m2.
XIV. Delimitación y Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya, Campeche.- Mediante Acuerdo conjunto de los Titulares de la Secretaría de Marina y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2024, se delimitó y determinó del Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya, en el Estado de Campeche, para quedar constituido por un área total de 32,569,488.2487 m2.
XV. Solicitud de incorporación de superficies al Título de Concesión.- Mediante escrito API/DG/848/2024, recibido el 17 de octubre de 2024, en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Puertos, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA", la incorporación al Título de Concesión, de las áreas conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, constituido por un área de 4,533,820.7688 m2, así como lo establecido en el Acuerdo por el que se delimita y determina el Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya constituido por un área total de 32,569,488.2487 m2. (Anexo Uno).
XVI. Opiniones Técnicas del Tercer Addendum.- A efecto de otorgar el tercer Addendum solicitado al Título de Concesión aludido en el Antecedente IV, las Direcciones de Desarrollo Portuario; de Análisis Financiero, Tarifas y Estadísticas, de Administración y Proyectos Prioritarios y la de Operación y Factibilidad Técnica, emitieron las opiniones favorables que a continuación se señalan:
1. La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. DGP/DEDOP/DDP/267/2025, de 11 de abril de 2025, comunicó que la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., cuenta con: Autorización del Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP), de los Puertos, Terminales y Áreas Concesionadas a la Administración Portuaria Integral de Campeche 2025-2029, mediante oficio Núm.: DGP.-5997/2024 de 31 de diciembre de 2024; Autorización de las Reglas de Operación de los Puertos del Estado de Campeche, así como el Registro del Programa Operativo Anual 2025, mediante oficio Núm. 1028/2025 de 27 de febrero de 2025, por lo que no tiene inconveniente en continúe con el trámite correspondiente. (Anexo Dos).
2. La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante Oficio No. DGP.DEDOP.DAFTE.-030.2025, de 5 de febrero de 2025, comunicó que la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., se encuentra al corriente en el trámite de bases de regulación tarifaria, cumplimiento de pago de contraprestación y entrega de reportes estadísticos; por lo que no tiene inconveniente en que la empresa antes citada continúe con el trámite correspondiente. (Anexo Tres).
3. Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, adscrita a la Dirección General de Puertos, comunicó mediante Oficio No. DGP.DEDOP.DAPP.-003.2025, de 29 de enero de 2025, que las áreas son correctas de los Recintos Portuarios de Seybaplaya e Isla del Carmen. (Anexo Cuatro).
4. Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, adscrita a la Dirección General de Puertos, comunicó mediante Oficio No. DGP.DEDOP.DOFT.030/2025 de 20 de enero de 2025, que no se tiene inconveniente para que se continúe con el trámite. (Anexo Cinco).
XVII. Justificación del presente Tercer Addendum.- Tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA", referida en el Antecedente XV, así como las opiniones técnicas señaladas en el Antecedente XVI, "LA SECRETARÍA", y con fundamento en las atribuciones de la Secretaría de Marina dentro de su ámbito de competencia, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se establece la necesidad de alcanzar una competitividad global mediante la regulación eficiente y la seguridad en las operaciones marítimas y portuarias. En este contexto, resulta indispensable definir las áreas que requieren actualizar su recinto, previamente habilitados, en los cuales la Autoridad Portuaria ejerce la regulación de los bienes del dominio público de la Federación. Esta acción se enmarca en la directriz de fortalecer la articulación institucional y la cooperación intersectorial entre las dependencias de la Administración Pública Federal, consolidando la implementación efectiva de la Política Nacional Marítima como instrumento de desarrollo nacional.
La actualización de los Recintos Portuarios de Seybaplaya e Isla del Carmen responde a la transformación sustancial del tránsito marítimo en la región, derivada de la recepción de diversas embarcaciones que han posicionado a los Puertos de Campeche como un "destino de influencia". En consecuencia, resulta procedente y conveniente, incorporar dichos recintos a la Concesión Integral, para que sean administrados por LA CONCESIONARIA, garantizando el desarrollo integral y eficiente de los puertos. Esta incorporación otorga la base jurídica necesaria para ejercer plenamente los derechos conferidos por la Ley de Puertos, fortaleciendo el control, la vigilancia y la supervisión de las actividades marítimo-portuarias, logísticas e industriales.
Lo anterior se robustece en el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, que establece que los puertos deben operar como verdaderos nodos logísticos de conexión con redes carreteras, ferroviarias y aeroportuarias, maximizando su competitividad nacional e internacional e impulsando de manera eficiente el transporte marítimo de altura y de cabotaje. Asimismo, en concordancia con la Estrategia 4.4, que dispone la actualización y armonización del marco normativo marítimo-portuario conforme a estándares internacionales, el presente Addendum busca brindar certeza jurídica a usuarios, operadores y actores institucionales, fortaleciendo el Estado de derecho en el entorno marítimo y otorgando seguridad a las inversiones públicas y privadas presentes y futuras en beneficio de la Nación. La delimitación clara del patrimonio federal bajo concesión del Administrador Portuario, facilita la formalización de contratos, la instalación de nuevas empresas y el acceso a financiamiento para proyectos estratégicos, fortaleciendo la competitividad regional.
La Ley de Puertos atribuye al régimen de Administraciones Portuarias Integrales funciones de derecho público que corresponden originariamente al Estado, excediendo el mero uso y explotación de los bienes de dominio público, dichas funciones comprenden la planeación, desarrollo, promoción, administración, vigilancia y seguridad de los puertos, con el objeto de mejorar su eficiencia, optimizar los servicios portuarios y brindar a los usuarios una facilitación administrativa mediante la figura del Administrador Portuario.
En este sentido, el presente Addendum cumple también con la Estrategia 4.2, orientada a impulsar el transporte marítimo de altura y cabotaje, dinamizar el comercio, reducir costos logísticos y fortalecer la conectividad interoceánica y regional. La disponibilidad jurídica de los Recintos Portuarios constituye un requisito indispensable para ejecutar los proyectos previstos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario 2025-2029, consolidando nuevas demandas productivas en la región sureste del Golfo de México.
La ampliación de la superficie concesionada a favor de "LA CONCESIONARIA" acredita la procedencia jurídica, técnica y administrativa de la solicitud, al responder al interés público y encontrarse plenamente alineada con los objetivos 3 y 4 del Programa Sectorial de Marina 2025-2030. Dichos objetivos, reconocidos como instrumentos rectores del desarrollo económico, que impulsan el fortalecimiento de la infraestructura estratégica del Sistema Portuario Nacional, la consolidación de las capacidades de la Autoridad Marítima Nacional y el desarrollo sostenible de las actividades marítimo-portuarias en las zonas marinas mexicanas. La ampliación, incorpora áreas destinadas a mejorar la capacidad operativa del Recinto Portuario, atender la creciente demanda de servicios, integrar proyectos logísticos, asegurar la modernización de la infraestructura y promover el desarrollo económico regional, en cumplimiento de la planeación sectorial y portuaria vigente.
Consecuentemente, la ampliación responde al interés público, al resultar indispensable para asegurar la continuidad, eficiencia y seguridad de las operaciones marítimo-portuarias, garantizar el funcionamiento adecuado de los recintos y atender las necesidades esenciales de la población y de la economía regional. Se trata de una medida orientada a proteger y optimizar el uso de los bienes de dominio público de la Federación, asegurar la prestación continua de los servicios portuarios, atender la demanda creciente de actividades logísticas y preservar las condiciones de orden, operatividad y seguridad. En suma, la ampliación constituye una necesidad del Estado Mexicano para salvaguardar el correcto desarrollo del sistema portuario nacional y garantizar su función social, estratégica y económica al servicio de la colectividad.
Finalmente, se determina la procedencia de incorporar al Título de Concesión las áreas establecidas en el Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, Campeche, con una superficie de 4,533,820.7688 m², así como lo dispuesto en el Acuerdo por el que se delimita y determina el Recinto Portuario de Seybaplaya, que comprende un área total de 32,569,488.2487 m².
XVIII. Acreditación de la personalidad, representación legal y domicilio de "LA CONCESIONARIA".- Que el Ingeniero Agapito Ceballos Fuentes, Director General de "LA CONCESIONARIA", en su carácter de representante legal, cuenta con facultades necesarias y suficientes para aceptar de conformidad el presente instrumento, como se acredita con escritura número tres del año dos mil veintiuno, consistente en la protocolización del acta de la segunda sesión extraordinaria de 2021, pasada ante la fe de la Licenciada Nelia del Pilar Pérez Curmina, Notario Público, Titular de la Notaría Pública Número 40 del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, bajo el folio mercantil electrónico número 4364, (Anexo Seis). Con domicilio para oír y recibir notificaciones, en calle 20, N° 160, por 2 Poniente, Lerma, Campeche, C.P. 24500 teléfono: (981)812-0815, correos electrónicos: agapito.ceballos@puertosdecampeche.com.mx y dirección.apicam@puertosdecampeche.com.mx.
XIX. Aprobación Jurídica.- Con oficio Núm.: DCA/SAA.-16279/2025 de 09 de diciembre de 2025 la Unidad Jurídica de la Secretaría la viabilidad para la suscripción del presente Addeundum.
FUNDAMENTACIÓN
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décima segunda y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 de la Ley de Puertos y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos publicada el 19 de julio de 1993; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, fracción III, 3, fracción II, incisos i) y j), numeral 6, 6 letra B, fracción V, 16 fracciones II y XVII, 24, Quáter, 33, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima de la Modificación al Título de Concesión, otorgada el 20 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 1997, a favor de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., a quien se le otorga el Tercer Addendum al Título de Concesión, señalado en el Antecedente IV, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto del Tercer Addendum. La incorporación al Título de Concesión del área de 4,533,820.7688 m², establecido en el Antecedente XIII, conforme al Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2024, que se identifica en los planos RPPICAR-2024-01 y RPPICAR-2024-02, denominados "Modificación a la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de Puerto Isla del Carmen, Campeche. (Anexo Siete).
| SUPERFICIE 1 (POLÍGONO ENVOLVENTE 1) |
| POLÍGONO ZFMT* 1 | 175,460.8969 m2 |
| POLÍGONO TGM** 1 | 358,474.6989 m2 |
| TOTAL SUPERFICIE DE TIERRA 1 | 533,935.5958 m2 |
| | |
| POLÍGONO DE AGUA | 3,995,223.6245 m2 |
| TOTAL POLÍGONO ENVOLVENTE 1 | 4,529,159.2203 m2 |
| SUPERFICIE 2 (POLÍGONO ENVOLVENTE 2 TIERRA) |
| POLÍGONO ENVOLVENTE 2 | 4,661.5485 m2 |
| RESUMEN DE SUPERFICIES DE ENVOLVENTES |
| POLÍGONO ENVOLVENTE 1 | 4,529,159.2203 m2 |
| POLÍGONO ENVOLVENTE 2 | 4,661.5485 m2 |
| SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO PORTUARIO | 4,533,820.7688 m2 |
*ZFMT (Zona Federal Marítima Terrestre).
** TGM (Terrenos Ganados al Mar).
Así como incorporar el área total de 32,569,488.2487 m2, establecido en el Antecedente XIV, conforme al Acuerdo por el que se delimita y determina el Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2024, que se identifica en los planos RPSEY-2024-01, RPSEY-2024-02, RPSEY-2024-03 y RPSEY-2024-04. (Anexo Ocho).
| RESUMEN DE ÁREAS |
| ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 1 (PLATAFORMA 1) | 28,349.2354 m2 |
| ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 2 (PLATAFORMA 2) | 23,050.5698 m2 |
| ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 3 (VIADUCTO)(TOTAL) | 78,547.8972 m2 |
| ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 4 (PLATAFORMA 8) | 15,457.1770 m2 |
| TERRENOS GANADOS AL MAR 1 (PLATAFORMA 1) | 110,763.2694 m2 |
| TERRENOS GANADOS AL MAR 2 (PLATAFORMA 2) | 87,809.3792 m2 |
| TERRENOS GANADOS AL MAR 3 (ANTES PLATAFORMA 8) | 57,357.8646 m2 |
| SUBTOTAL DE ÁREAS DE TIERRA | 401,335.3926 m2 |
| POLÍGONO DE AGUA | 32,168,152.8561 m2 |
| SUPERFICIE TOTAL DE LA ENVOLVENTE DEL RECINTO PORTUARIO | 32,569,488.2487 m2 |
| SUPERFICIE TOTAL MATERIA DEL PRESENTE ADDENDUM | 37,103,309.02 m² |
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión Integral, Modificación, Primer y Segundo Addendum. Con excepción a lo señalado en la condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes IV, V, IX y X del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda y no se oponga, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
TERCERA.- Integración y Publicación del Tercer Addendum al Título de Concesión. El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión, referido en el Antecedente IV, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega de este instrumento.
CUARTA.- Contraprestación, Seguros y Garantías. "LA CONCESIONARIA" deberá ajustar el pago de contraprestación, así como la cobertura de seguros y garantías a las circunstancias objeto del presente Tercer Addendum, en armonía con las Condiciones Novena, Vigesimonovena, y Trigésima de la Modificación al Título de Concesión.
QUINTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia Administradora de los puertos, Recintos Portuarios, terminales y áreas materia de la Concesión Integral y "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal del presente, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del este instrumento.
SEXTA.- Obligaciones específicas del presente Tercer Addendum. "LA CONCESIONARIA" dentro de plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del Tercer Addendum, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación Particulares de las áreas concesionadas.
SÉPTIMA.- Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. "LA CONCESIONARIA" deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Acuerdo de 30 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2004, por medio del cual se determinan las instalaciones portuarias que deben establecer medidas y procedimientos para incrementar su protección, designar a un oficial de protección de la instalación portuaria, contar con un plan de protección de la instalación portuaria y obtener la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria.
OCTAVA.- Aceptación. La firma de este instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite por duplicado el presente Tercer Addendum en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., Ingeniero Agapito Ceballos Fuentes.- Rúbrica.
(R.- 572638)