CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios del DIF Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "DIF CHIAPAS", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I, de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de "GOBERNACIÓN" la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. El artículo 92 de la LGP señala que "GOBERNACIÓN" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de "GOBERNACIÓN" en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que "GOBERNACIÓN" deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
XI. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4 "Reducir las brechas de desigualdad social y demográfica que afectan a la población, mediante políticas públicas con perspectiva de género, diversidad, curso de vida, interculturalidad e interseccionalidad, Estrategias 4.4. "Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad", y 4.5. "Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos", prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que el "DIF CHIAPAS" agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que el "DIF CHIAPAS" y "GOBERNACIÓN" concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIV. Por su parte, el artículo 4, párrafos tercero, décimo primero y décimo segundo de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado lo garantizará. Por otra parte, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
XV. La Ley de Asistencia Social, en los artículos 4, 9, 22, inciso e), y 26, inciso a) y e), 27 y 28 establecen que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y plena integración al bienestar. Para hacerlo efectivo, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, que integran el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tienen como objetivo coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada, así como el de promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social; siendo a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), la facultad de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, integrado a su vez, por los sistemas Estatales y Municipales.
XVI. La Ley General de Desarrollo Social estipula en los artículos 6, 9 y 14, fracción I que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la CPEUM; que los gobiernos de las entidades federativas formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, con oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en situación de vulnerabilidad; por lo que, la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación.
XVII. La Ley General de Salud, en su artículos 3o, fracción XVIII y 6o, fracción III señala como materia de salubridad general a la asistencia social y como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, el colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
XVIII. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 37, fracción II y 116, fracción XIV establecen que, entre otras, las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para garantizar la igualdad sustantiva, deberán diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades federales y locales de manera concurrente, garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.
XIX. La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en sus artículos 3, primer párrafo y 9 estipula que todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna; el Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados, para las personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes; así como otros grupos de atención prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, entre otros.
XX. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en sus artículos 1, 7, primer párrafo y 8, primer párrafo y fracciones III y IV reconoce los derechos humanos de las personas con discapacidad, y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, estableciendo las condiciones en las que el Estado, en todos sus órdenes y niveles, deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. En ese sentido, se promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación, por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible para los mismos. Para tal acción, se promoverán los servicios de asistencia social, a través de las Entidades Federativas y municipios, así como el procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada a través de los mecanismos necesarios para atender la demanda de estos.
XXI. El artículo 5°, fracción VI de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza a las personas adultas mayores el derecho de la asistencia social, es decir, ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; entre otras acciones.
XXII. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas (CPECH), dispone en su artículo 9, fracciones II, III y VII que el Estado Chiapas impulsará políticas dirigidas a garantizar el derecho de toda persona a la protección del desarrollo de su familia; recibir los servicios de seguridad social y a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
XXIII. La Ley de Desarrollo Social y del Humanismo del Estado de Chiapas, en los artículos 7 y 8 establece que se reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, y los relativos a la no discriminación en los términos de la CPECH, y demás disposiciones legales aplicables; además toda persona residente en el territorio del Estado, tiene acceso a los derechos para el desarrollo social y por lo tanto susceptible de ser considerado beneficiario de las políticas estatales de desarrollo social y del humanismo establecidas en la presente Ley, y que los beneficiarios podrán acceder a los programas y acciones de desarrollo social, siempre y cuando se sujeten a los principios rectores de la política estatal y municipal, además de cumplir con los lineamientos que establezcan las reglas de operación de cada programa.
XXIV. La Ley de Salud del Estado de Chiapas, dispone en sus artículos 5, fracción VII, 8, fracciones III y IV, que el "DIF CHIAPAS" es un órgano auxiliar de la autoridad sanitaria; que el sistema estatal de salud tiene como objetivo el de contribuir e impulsar al bienestar y al desarrollo de la familia, mediante acciones y servicios de asistencia social, dirigidas a niñas y niños, personas adultas en estado de abandono, personas adultas mayores y con capacidades diferentes, para propiciar su incorporación a una vida activa, en términos de las disposiciones aplicables, así como dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez.
XXV. La Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas en los artículos 15, fracciones I, III, IV, VII, IX y X y 17, establece que las niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, tienen derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; derecho a la identidad y a la certeza jurídica; derecho a vivir en familia; derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Además de que las niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena y digna en igualdad de condiciones a fin de garantizar su seguridad y desarrollo integral.
XXVI. La Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chiapas, en los artículos 2, fracción I, y 10, fracción I, inciso f) dispone que la asistencia social es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de ellos cuando se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental. Por lo que, entre otros, la ley reconoce a las personas adultas mayores el derecho a recibir protección por parte de su familia, órganos de gobierno estatales, municipales y de la sociedad.
XXVII. La Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, en el artículo 13, fracciones I, V y VII, establece que "DIF CHIAPAS", formulará y establecerá programas de rehabilitación integral encaminados a que las personas con discapacidad alcancen un desarrollo funcional óptimo desde el punto de vista físico, intelectual y social, para alcanzar, en la medida que sea posible, independencia y autosuficiencia; acciones que promuevan la plena participación de las personas con discapacidad en la vida familiar, social y política, de la misma manera les brindará orientación y asistencia jurídica; acciones de información entre la sociedad para evitar el abuso, explotación, así como el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
XXVIII. El "DIF CHIAPAS" es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como, proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar, y que tiene entre sus atribuciones planear, coordinar, ejecutar y evaluar políticas y acciones de integración, inclusión, protección y desarrollo de la familia, así como, de los sectores vulnerables, de conformidad con los artículos 2, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas (LOAPCH); 2, 3, 4 fracción I, y 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas (LEPCH); 1, 3, 4, fracción IV del Decreto número 209 que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 27 de junio de 2007, y reformado mediante Decreto Número 506, publicado en el mismo medio el 11 de junio de 2014 (DECRETO), y 2 y 3 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas (RI DIFCHIAPAS).
XXIX. El Plan Estatal de Desarrollo de Chiapas 2025-2030 prevé en el Eje 1. "Chiapas en paz, con mediación y cero corrupción", Apartado 1.2 "Gobierno cercano al pueblo", Política Publica 1.2.2 "Atención integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su pleno desarrollo", la Estrategia 1.2.2.1. "Establecer de manera integral la atención de la primera infancia, mediante acciones enfocadas a disminuir la desnutrición u obesidad, propiciar el derecho a la identidad, acceso a los servicios de salud de calidad, la lactancia, vacunación, educación incluyente y demás acciones para proteger los derechos humanos, a través de la coordinación interinstitucional para su desarrollo pleno"; así como en el Eje 3. "Chiapas con humanismo", Apartado 3.1 "Humanismo que transforme", Política Pública 3.1.1 "Desarrollo comunitario y familiar", las Estrategias 3.1.1.1 "Ampliar el acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en el estado, mediante apoyos alimentarios y proyectos productivos para las y los chiapanecos en situación de vulnerabilidad" y 3.1.1.4. "Mejorar la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, a través de apoyos, asistencia y protección de sus derechos para el desarrollo integral".
XXX. La Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2025 (EIASADC 2025) tiene como objetivo contribuir a la atención integral de la población sujeta de asistencia social, priorizando a aquellas con mayores vulnerabilidades a través del acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como apoyos y servicios de asistencia social y la inclusión activa y democrática de la población en acciones, proyectos o programas orientados a la salud comunitaria y el desarrollo de comunidades autogestivas, así como la promoción y fortalecimiento de los servicios de asistencia social; con perspectiva de derechos humanos, interseccionalidad y equidad de género.
Esto incluye, entre otros, los programas de asistencia social alimentaria, desarrollo comunitario, la atención a las personas adultas mayores en Casas de Día, la atención a las personas con discapacidad en materia de rehabilitación e inclusión, la atención a la Primera Infancia en los Centros de Atención Infantil en cualquiera de sus modalidades, la promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes; así como la asistencia social a personas en condiciones de emergencia o desastre, cuyos recursos para su operación serán los que se destinen del Ramo General 33 "Aportaciones Federales para entidades federativas y Municipios", Fondo V.i., Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente "Asistencia Social" (FAM-AS), mismos que se rigen por la Ley de Coordinación Fiscal (LEY FISCAL), como lo disponen los Capítulos 1 y 2, en su numeral 1; el Capítulo 3, en sus 4 Programas de Atención Alimentaria; el Capítulo 4, en sus dos Programas de Desarrollo Comunitario; y el Capítulo 5, en su Programa de Atención a Grupos Prioritarios, de la EIASADAC 2025.
Por su parte, el Apartado 4. Padrones de Beneficiarios del FAM-AS de la EIASADAC 2025, en sus párrafos primero y segundo, dispone que, con el propósito de desarrollar políticas públicas más eficaces, en el otorgamiento de apoyos de atención social proporcionados con recursos federales, así como para transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia DIF (SEDIF), entre los que se encuentra el "DIF CHIAPAS", deberán integrar un padrón de beneficiarios por cada programa de la EIASADC 2025 operado con recurso del Ramo General 33 FAM-AS, en el que se deberá respetar el modelo del Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (MANUAL SIIPP-G) y registrar al beneficiario directo.
Por lo que, de conformidad con el Anexo C2.C Modelo de variables para la elaboración de Padrones de Beneficiarios Personas Físicas de los Programas operados con Ramo General 33 FAM-AS de la EIASADC 2025, dentro de las variables para la identificación del beneficiario (persona física) se encuentra la CURP, el primer y segundo apellido, el nombre(s), la fecha de nacimiento, la clave de la Entidad Federativa de Nacimiento y el sexo, entre otros.
En ese tenor, para cumplir con el objetivo plasmado por la EIASADC 2025, el "DIF CHIAPAS" opera seis programas denominados: "Desayunos Escolares (Alimentación Escolar) (PAE); Alimentación Integral Materno Infantil (PAIMI)"; "Alimentación a Familias Vulnerables y a Grupos en Situación de Emergencia (PAFVGSE)"; "Alimentación a Familias Vulnerables y a Grupos en Situación de Emergencia (Desplazados y/o Personas Afectadas por Ocurrencias de Fenómenos Destructivos Naturales) (PAFVGSE FDN)"; "Salud y Bienestar Comunitario (PSBC), y Atención a Grupos Prioritarios (PAGP)", en los cuales se solicita como requisito indispensable la CURP del beneficiario solicitante del programa, como lo disponen los numerales 9.3, fracción XL, 9.4, fracciones II, IV y VI y 14.2 de las Reglas de Operación del PAE; 6.4.2, 9.3, fracción XXVI, 9.4, fracciones IV y VI, 11.1 y 14.2 de las Reglas de operación del PAIMI; 6.4.2., fracción I, inciso a y b y fracción II, incisos a y c, 9.3, fracciones XXI y XXIII, 9.4, fracciones II, IV y VI, y 11.1 de las Reglas de Operación del PAFVGSE; 9.2, fracciones VII y IX, 9.3, fracciones II, IV y VI, y 9.4, fracciones VII y VIII de las Reglas de Operación del PAFVGSE FDN; 6.4, fracción V, 9.2.3, fracciones II, IV y VI, 14.2, de las Reglas de Operación del PSBC; y, 4.3.4, 4.5.1 y 7 de las Reglas de Operación del PAGP, todas publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el 23 de julio de 2025.
Cabe mencionar, que en el ACUERDO por el que se da a conocer el MANUAL DE OPERACIÓN SIIPP-G, publicado el 13 de septiembre de 2018 en el DOF, en los puntos 5.2.2 y 6, se determina que el enlace institucional responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la normatividad en materia del SIIPP-G, es designado por el Titular de la Dependencia o de la Entidad, el cual a su vez es el encargado de designar al Enlace Operativo al que le compete consolidar la información e integrar los padrones en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), enviando para ello, a validar las CURP de los padrones de personas físicas a "RENAPO", previamente a que se registren en el SIIPP-G.
En ese contexto, con la finalidad de verificar y validar la CURP de los beneficiarios de los programas de asistencia social que opera, en apego a las Reglas de Operación correspondientes, a la EIASADC 2025 y al MANUAL SIIP-G, el "DIF CHIAPAS" requiere utilizar los Servicios CURP que proporciona "RENAPO".
Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios del "DIF CHIAPAS" a las personas físicas beneficiarias de los programas de asistencia social que opera, de conformidad con los numerales 3, fracción XLIX de las Reglas de Operación del PAE; 3, fracción XXXVII de las Reglas de Operación del PAIMI; 3, fracción XLV de las Reglas de Operación del PAFVGSE; 3, fracción XXIV de las Reglas de Operación del PAFVGSE FDN; 3, fracción III de las Reglas de Operación del PSBC; y 3, fracción IX de las Reglas de Operación del PAGP; así como del Glosario del EIASADC 2025 y del numeral 2.3 del Apartado 2 "Definiciones" del MANUAL SIIP-G.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO", declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III del RISEGOB, "RENAPO" tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. El "DIF CHIAPAS", declara que:
II.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía de gestión, de conformidad con los artículos 2, fracción II de la LOAPCH; 2, 3, 4, fracción I, y 21 de la LEPCH; 1, 3, 4, fracción IV del DECRETO, y 2 y 3 del RI DIFCHIAPAS.
II.2. Ana Isabel Granda González, en su carácter de Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de los dispuesto por los artículos 18, fracción I de la LEPCH; 19, fracción X del DECRETO, y 14, fracción II del RI DIFCHIAPAS; quien acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, de fecha el 08 de diciembre de 2024.
II.3. Señala como domicilio, el ubicado en calle Libramiento Norte Oriente Salomón Gonzalez Blanco, sin número, colonia Patria Nueva, código postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios del "DIF CHIAPAS" descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra "RENAPO", en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
"LAS PARTES", acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I. "RENAPO", proporcionará al "DIF CHIAPAS", los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico.
II. "RENAPO" verificará los datos que le solicite el "DIF CHIAPAS", mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III. El "DIF CHIAPAS", remitirá a "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio y posteriormente de manera semestral.
IV. El "DIF CHIAPAS" adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V. El "DIF CHIAPAS" coadyuvará con "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el "DIF CHIAPAS" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes para su certificación.
VI. El "DIF CHIAPAS" enviará a "RENAPO", dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII. "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo el "DIF CHIAPAS", respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII. El "DIF CHIAPAS" utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales de conformidad con su estructura orgánica.
IX. Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
"RENAPO" hace del conocimiento al "DIF CHIAPAS" que los datos personales que conforman la CURP y, por lo tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES
"LAS PARTES" acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
| Por "RENAPO" | Por "DIF CHIAPAS" |
| · La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional. · La persona Titular de la Coordinación Técnica. | · La persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico. · La persona Titular de la Dirección de Seguridad Alimentaria. |
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que las personas representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, "RENAPO" proporcionará al "DIF CHIAPAS", el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por "RENAPO", atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados al "DIF CHIAPAS", mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
"LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre "LAS PARTES" a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones del "DIF CHIAPAS".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
El "DIF CHIAPAS", deberá informar a "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
El "DIF CHIAPAS", previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
El "DIF CHIAPAS", deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del "DIF CHIAPAS", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
"LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, "LAS PARTES" tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030.
"LAS PARTES" acuerdan dejar sin efectos el Convenio de Coordinación celebrado entre "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO", y el "DIF CHIAPAS" el 13 de septiembre de 2021.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1. Suspensión temporal:
A. Que "RENAPO" detecte que el "DIF CHIAPAS" realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el "DIF CHIAPAS", utilice los Servicios CURP para un objeto distinto al establecido en el presente Convenio de Coordinación.
II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V. Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de "RENAPO".
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo del "DIF CHIAPAS", ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto el "DIF CHIAPAS", acredite a plena satisfacción de "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B. Que "RENAPO", detecte que el "DIF CHIAPAS" ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C. Que "RENAPO", derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte del "DIF CHIAPAS", un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al "DIF CHIAPAS", mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto el "DIF CHIAPAS", compruebe ante "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I. Se presuma la tercerización por parte del "DIF CHIAPAS", (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II. El "DIF CHIAPAS", incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III. Se compruebe que el "DIF CHIAPAS", utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV. Se compruebe que el "DIF CHIAPAS" utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el "DIF CHIAPAS", utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione "RENAPO" para operarlo.
V. Se compruebe que el "DIF CHIAPAS", utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
VI. Se compruebe que el "DIF CHIAPAS", utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte del "DIF CHIAPAS".
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará al "DIF CHIAPAS" mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II. Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y el "DIF CHIAPAS", no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y el "DIF CHIAPAS", deberá sacar en paz y a salvo a "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, en términos de lo establecido en el artículo 13, fracción XVIII de la Ley Estatal del Periódico Oficial del Estado de Chiapas.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 22 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el DIF Chiapas: la Directora General, Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.