LINEAMIENTOS para el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES (SNII)
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 26, fracción XV y 38 Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29, 33, 41 y 62 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la Innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33, fracción VI, de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 41 de la Ley General, el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E
INVESTIGADORES (SNII)
Contenido
Presentación
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Del Consejo General
Capítulo III. De los Órganos Consultivos
Sección Primera. De las Comisiones
De las Comisiones Dictaminadoras
De las Comisiones Revisoras
De la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos
Sección Segunda. De la Junta de Honor
Capítulo IV. De las personas Ayudantes
Capítulo V. De las Autoridades Institucionales
Anexo Técnico
Presentación.
El artículo 3º, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y le impone al Estado la obligación de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, así como de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, mediante la provisión de recursos y apoyos suficientes, conforme a las bases que establezcan las leyes en la materia.
El artículo 34 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en lo sucesivo "Ley General", señala que los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo de las dependencias y entidades se destinarán de manera preponderante, entre otros, a apoyos económicos para las personas integrantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, en lo sucesivo el "SNII", que se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público.
Por otra parte, el artículo 41 de la Ley General, señala que el otrora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) ahora la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo la "Secretaría", regulará y operará el "SNII", que tendrá por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional.
Es importante señalar que el Conahcyt se extinguió como Organismo Descentralizado en virtud de la reforma a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2024, por lo que pasa a ser dependencia de la Administración Pública Federal; asimismo, en términos del artículo cuarto transitorio, las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría. De igual forma, se establece en el mismo artículo transitorio que las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de los organismos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados y unidades administrativas que se modifican por virtud de ese Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que asuman tales funciones o atribuciones.
Asimismo, el 4 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento del "SNII" de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo el "REGLAMENTO DEL SNII" cuyo objetivo general es regular el otorgamiento de reconocimientos y apoyos, así como establecer sus términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas con reconocimiento en dicho "SNII", además de las sanciones para los casos de incumplimiento y otras disposiciones que sean necesarias para su operación óptima. Lo anterior, con apego a los fines y principios que establece la Ley General para las políticas públicas en la materia.
Por lo anterior, el "SNII" de la "Secretaría", ha elaborado los presentes lineamientos cuyo objetivo es establecer las disposiciones que garanticen su adecuado funcionamiento, las cuales representan una referencia importante en el desempeño de sus funciones, así como la regulación de la actuación de las personas investigadoras que son parte del "SNII" referido, con base en la Ley General y el "REGLAMENTO DEL SNII".
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el adecuado funcionamiento del "SNII" de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, de las instancias y órganos con que cuenta dicho "SNII", así como de las autoridades que representan a las Instituciones de Educación Superior (IES) o Centros de Investigación para la acreditación de actividades en materia de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación de las personas investigadoras vigentes en el "SNII", acorde a lo previsto en el Reglamento del "SNII".
Artículo 2. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de los presentes lineamientos o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo, los asuntos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por el Consejo General.
Artículo 3. Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por:
I. Anexo Técnico: documento en donde se establecen los elementos para la selección de las personas que participarán como integrantes de las Comisiones Dictaminadoras.
II. Autoridad Institucional: persona designada por las Instituciones de Educación Superior o Centros de Investigación como autoridad para suscribir el formato de acreditación;
III. Ayudantes: personas beneficiarias de un apoyo económico propuestas por las Investigadoras o Investigadores Nacionales nivel 3 y las Investigadoras o Investigadores Nacionales Eméritos;
IV. Becaria: persona beneficiada con una beca vigente y que recibe un apoyo económico en alguno de los programas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
V. Consejo General: instancia de mayor autoridad en el "SNII" conforme al Reglamento del "SNII";
VI. Número de CVU. Número de identificación personal
VII. IES: Instituciones de Educación Superior;
VIII. Órganos Consultivos: Comisiones Dictaminadoras, Comisiones Revisoras, Comisión de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos y Junta de Honor del "SNII";
IX. Reconocimiento: el que otorga el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en términos del Reglamento del "SNII";
X. Reglamento: Reglamento del "SNII";
XI. Secretaría: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XII. Secretaría Ejecutiva: persona que ocupe el cargo de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Dirección de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística.
XIII. Secretaría Técnica: persona que ocupe el cargo de la Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
XIV. SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Capítulo II
Del Consejo General
Artículo 4. El Consejo General estará integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades de la Secretaría, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva;
III. La persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación de la Secretaría;
IV. La persona titular de la Unidad de Políticas Transversales;
V. La persona titular de la Dirección General de Sistemas Nacionales de Información Científica;
VI. La persona titular de la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística;
VII. La persona titular de la Dirección General de Investigación Científica y Humanística; y
VIII. La persona titular de la Dirección General de Promoción e Incidencia de la Ciencia y las Humanidades,
Se invitará a formar parte del Consejo General, con voz y voto, a dos personas representantes de la Secretaría de Educación Pública designados por su titular, quienes deberán contar con al menos el nivel de Dirección General; así como a la persona que ocupe la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).
Será invitada permanente, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo General una persona representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
La persona que presida el Consejo General será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades.
Las personas integrantes del Consejo General podrán designar un suplente que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior, conforme a la normativa aplicable.
La persona titular de la Presidencia, cuando lo estime pertinente, podrá invitar a personas de los sectores público, social o privado para que participen en las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 5. El Consejo General sesionará en forma ordinaria al menos dos veces al año, sin perjuicio de que pueden celebrarse sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que tratar. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o por medios de comunicación remota.
Artículo 6. La Secretaría Ejecutiva, a indicación de la persona titular de la Presidencia, convocará preferentemente a través de medios electrónicos a cada uno de los integrantes del Consejo General, señalando lugar, fecha y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar y, en su caso, acompañando la carpeta con la información necesaria para su desahogo.
Tratándose de sesiones ordinarias, entre el día en que se realice la convocatoria y el día en que tenga verificativo la sesión deberán mediar al menos dos días hábiles.
Tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá realizarse de un día para otro, incluso en días y horas inhábiles.
Artículo 7. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que esté presente la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la persona que la supla.
Si a la hora señalada en la convocatoria no se reúne el quórum suficiente se realizará un nuevo conteo quince minutos después. En caso de no existir quórum, la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la persona que la supla, podrá determinar el lugar, fecha y hora en que se reprograme la sesión.
Artículo 8. Las sesiones se llevarán de conformidad con el orden del día que apruebe el Consejo General.
Artículo 9. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes del Consejo General y, en caso de empate, la persona que presida la sesión tendrá el voto de calidad. En caso de que ésta última se excuse en la resolución del asunto y de no alcanzarse la mayoría de votos para resolverlo, se resolverá en sesión posterior.
Artículo 10. En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante del Consejo General y una relacionada con un caso sometido a votación, la primera deberá excusarse de opinar y los restantes integrantes que se encuentren presentes en la sesión resolverán por mayoría de votos.
Artículo 11. Por cada sesión se levantará una minuta en la que se consignen los nombres y cargos de los asistentes, los asuntos tratados y las resoluciones o acuerdos tomados. Esta minuta será válida con la firma de la persona titular que ocupe la Presidencia y la firma de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva.
Capítulo III
De los Órganos Consultivos
Sección Primera. De las Comisiones
De las Comisiones Dictaminadoras
Artículo 12. La conformación de las Comisiones Dictaminadoras será mediante un proceso de insaculación de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico del presente instrumento.
Artículo 13. Con base en el número de solicitudes recibidas en cada convocatoria se determinará el número de comisiones dictaminadoras que habrá por cada área de conocimiento. Cada comisión estará conformada de manera paritaria por 15 personas con reconocimiento en el "SNII" de los niveles 1, 2 y 3 o Emérito.
Artículo 14. De las 15 personas investigadoras que conformarán la Comisión Dictaminadora, diez de ellas serán insaculadas y permanecerán en el encargo por un año. Y cinco de ellas serán propuestas por la Secretaría Ejecutiva para que permanezcan en el encargo por dos años.
Artículo 15. Se presentarán los resultados del proceso de insaculación al Consejo General del "SNII" para su aprobación.
Artículo 16. Los integrantes que no acepten o renuncien al encargo deberán justificar por escrito dicha determinación a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que se haga del conocimiento del Consejo General del "SNII" para que determine lo que en derecho corresponda.
Artículo 17. Las personas seleccionadas serán notificadas de la designación mediante correo electrónico y sus nombres se harán de conocimiento público en el portal de la Secretaría.
Artículo 18. El encargo de persona integrante de las Comisiones terminará en los siguientes casos:
I. Por concluir el periodo del encargo;
II. Por dejar de cumplir los requisitos para ser integrante de la Comisión correspondiente;
III. Por ser sancionado por el Consejo General del "SNII" derivado de una recomendación de la Junta de Honor, o bien, sancionado por alguna falta administrativa en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o derivado de un procedimiento penal;
IV. Por faltar a más del 25% del total de las sesiones plenarias programadas, independientemente de la justificación. En caso de que el número de sesiones que resulte de aplicar el porcentaje citado sea una fracción, se redondeará hacia el entero inmediato superior;
V. Por incumplir sus obligaciones como persona integrante de la Comisión; y,
VI. Sujeto a la autorización de la Secretaría Técnica, cuando la mayoría de las personas integrantes de la Comisión que corresponda lo solicite expresamente; y,
Artículo 19. Tratándose de las vacantes que se generen por causa diferente a la conclusión del periodo del encargo, la Secretaría Ejecutiva designará a la persona integrante de la Comisión.
Artículo 20. La Secretaría Ejecutiva designará a la persona que ocupe la presidencia de la Comisión de que se trate.
Artículo 21. A las personas integrantes de las Comisiones se les entregará un reconocimiento al finalizar, en cumplimiento del encargo. Adicionalmente, las que hayan cubierto cabalmente su encargo, podrán solicitar únicamente un año de extensión de la vigencia de su reconocimiento actual, en el formato o mecanismo que establezca la Secretaría.
Artículo 22. Son atribuciones de la persona titular de la presidencia de la Comisión Dictaminadora:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez;
III. Designar a la persona a cargo de la secretaría de la Comisión, quien la suplirá en sus ausencias y auxiliará en las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión;
IV. Vigilar que existan al menos dos personas integrantes asignadas por solicitud;
V. Firmar las recomendaciones que la Secretaría Ejecutiva presentará al Consejo General, a través del medio que implemente la Dirección del "SNII";
VI. Hacer cumplir entre las personas integrantes de la Comisión las disposiciones previstas en el presente Capítulo;
VII. Entregar a la Dirección del "SNII" las sugerencias de modificación a los criterios específicos de evaluación de la próxima convocatoria, que deriven de los acuerdos de la Comisión Dictaminadora;
VIII. Proponer y someter a consideración de las personas integrantes los acuerdos relativos a los asuntos que se traten en la sesión, a fin de que emitan su opinión al respecto;
IX. En casos excepcionales, a petición de las personas integrantes de la Comisión Dictaminadora, podrá convocar a las personas con reconocimiento vigente en el "SNII" que hayan fungido como preevaluadoras para una opinión adicional; y,
X. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
Artículo 23. En el desempeño de su encargo, las personas integrantes de las Comisiones Dictaminadoras tendrán las siguientes obligaciones:
I. Realizar un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad con base en la normativa del "SNII", de las solicitudes que le sean encomendadas por la Dirección del "SNII";
II. Recibir y tomar en cuenta las opiniones solicitadas a integrantes del "SNII" para emitir sus recomendaciones;
III. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las solicitudes además de los temas que se traten en el pleno de la Comisión;
IV. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y honrada;
V. Comunicar a la persona que ocupe la presidencia y a la persona que brinde el apoyo, las irregularidades o faltas de ética que se lleguen a presentar en el funcionamiento de la Comisión;
VI. Promover, respetar, proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así como velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad;
VII. Sujetarse al calendario de evaluación elaborado y atender a las actividades designadas por la Dirección del "SNII";
VIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
En caso de que una persona que sea designada como integrante de la Comisión Dictaminadora deje de atender lo establecido en el "Reglamento del SNII" en su artículo 34, fracciones VII y IX del Reglamento podrá ser acreedora a alguna amonestación proporcional que puede ser de carácter público o privado. Asimismo, podrán ser verbales o escritas.
Artículo 24. Corresponde a la Dirección del "SNII" brindar el apoyo a las Comisiones Dictaminadoras, a través del personal de apoyo que designe. Dicho personal tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del orden del día;
II. Comprobar la existencia de quórum y registrar la asistencia de las personas integrantes;
III. Asignar cada solicitud por lo menos a dos integrantes de la Comisión;
IV. Promover el cumplimiento del Reglamento, de los criterios específicos de evaluación y de los presentes lineamientos;
V. Elaborar el acta del proceso de evaluación correspondiente; y,
VI. Las demás que determine la Secretaría Técnica para garantizar el cumplimiento del objeto de las Comisiones Dictaminadoras.
Artículo 25. Las Comisiones Dictaminadoras sesionarán en privado acorde al calendario de trabajo elaborado por la Dirección del "SNII".
La Dirección del "SNII", a través del personal a su cargo, emitirá la convocatoria para las sesiones de las Comisiones, en la que señalará el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo, dando preferencia a la celebración de reuniones en línea por medios de comunicación remota que permitan la participación en directo de sus integrantes y de conformidad con los principios de racionalidad, austeridad republicana, mejora y modernización de la gestión pública y rendición de cuentas establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Las sesiones tendrán validez cuando estén presentes al menos ocho de sus integrantes.
Cuando no se reúna el quórum requerido, no se llevará a cabo la sesión. En este caso, la persona encargada de brindar el apoyo a la Comisión levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a las personas integrantes de la Comisión en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Por cada sesión se levantará un acta en la que se consignarán los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de las personas asistentes y las eventualidades relevantes. Dicha acta tendrá validez con la firma electrónica de las personas integrantes presentes en la sesión correspondiente.
Artículo 26. En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante de la Comisión y una persona solicitante, la primera deberá excusarse de opinar o dictaminar la solicitud respectiva, quedando asentado en el acta.
Artículo 27. La evaluación se realizará de la siguiente manera:
I. Las solicitudes serán evaluadas por al menos dos integrantes de la Comisión Dictaminadora;
II. Las solicitudes que tengan recomendaciones coincidentes se presentarán para su aprobación en el pleno de la Comisión Dictaminadora; y,
III. Las solicitudes que tengan recomendaciones contrarias se resolverán en el pleno de la Comisión Dictaminadora.
Artículo 28. Las Comisiones Dictaminadoras entregarán al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por nivel y orden de prelación.
Artículo 29. Las Comisiones Dictaminadoras podrán auxiliarse de personas con reconocimiento vigente en el "SNII" con el fin de contar con una opinión adicional para atender las solicitudes en calidad de preevaluadora.
Artículo 30. La Dirección del "SNII" podrá convocar a las personas con reconocimiento vigente en el "SNII" que sean necesarias para apoyar los trabajos de las Comisiones Dictaminadoras y, en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del "SNII", designará de entre las personas investigadoras del "SNII" con reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1, 2 o 3, los que durarán en el encargo el tiempo necesario para desahogar las solicitudes de ese año que les sean asignadas.
Artículo 31. Para el cumplimiento de su objeto, las personas con reconocimiento vigente en el "SNII" que sean convocadas como preevaluadoras tendrán las siguientes obligaciones:
I. Elaborar opiniones razonadas, debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración tanto los criterios específicos de evaluación que refiere el Reglamento;
II. Enviar sus opiniones a la Comisión Dictaminadora que haya elegido la persona solicitante; y,
III. Asistir con voz, pero sin voto, en caso de que se requiera su presencia en las sesiones plenarias de las Comisiones Dictaminadoras.
De las Comisiones Revisoras
Artículo 32. Con base en el número de solicitudes de reconsideración recibidas de cada convocatoria que presenten las personas solicitantes, se determinará el número de Comisiones Revisoras que habrá por cada una de las siguientes áreas de conocimiento:
I. Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra;
II. Biología y Química;
III. Medicina y Ciencias de la Salud;
IV. Ciencias de la Conducta y la Educación;
V. Humanidades;
VI. Ciencias Sociales;
VII. Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas;
VIII. Ingenierías y Desarrollo Tecnológico, y,
IX. Interdisciplinaria.
Artículo 33. Cada comisión estará conformada de manera paritaria por 15 personas con reconocimiento en el "SNII" de los niveles 1, 2 y 3 o Emérito.
Artículo 34. De las 15 personas investigadoras que conformarán la Comisión Revisora, diez de ellas permanecerán en el encargo por un año y cinco de ellas permanecerán en el encargo por dos años.
Artículo 35. Las comisiones revisoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de reconsideración que presenten las personas investigadoras, con base en la evaluación que realicen de la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o en el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de problemáticas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos de la Secretaría. Lo anterior, de conformidad con los criterios específicos de evaluación que se establezcan en el Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las comisiones revisoras observarán el principio constitucional de igualdad y no discriminación, para lo cual realizarán un análisis caso por caso, ponderando objetiva, razonable y justificadamente todos los elementos que presente la persona solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, según la categoría y nivel al que aspire.
Artículo 36. Para poder ser designada integrante de una Comisión Revisora, las personas deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Contar con reconocimiento vigente en el "SNII" de los niveles 1, 2 y 3 o Emérito;
II. No haber pertenecido a una Comisión Revisora en el año inmediato anterior;
III. No tener la vigencia suspendida derivado de un cargo de elección popular o un cargo administrativo;
IV. No tener término de la vigencia en el año de publicación de la convocatoria;
V. No tener registro de pagos improcedentes; y,
VI. No tener una sanción impuesta por parte del Consejo General del "SNII".
Artículo 37. Las personas investigadoras que no acepten el encargo deberán justificar por escrito dicha determinación a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que se haga del conocimiento del Consejo General del "SNII" para que determine lo que a derecho corresponda.
Los nombres de las personas integrantes de las Comisiones Revisoras se harán de conocimiento público en el portal de la Secretaría.
Artículo 38. La Secretaría Ejecutiva designará a la persona titular de la presidencia de la Comisión de que se trate.
Artículo 39. El encargo de integrante de las Comisiones terminará en los siguientes casos:
I. Por concluir el periodo del encargo;
II. Por dejar de cumplir los requisitos para ser integrante de la Comisión correspondiente;
III. Por ser sancionado por el Consejo General del "SNII" derivado de una recomendación de la Junta de Honor, o bien, sancionado por alguna falta administrativa en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o derivado de un procedimiento penal;
IV. Por faltar a más del 25% del total de las sesiones plenarias programadas durante el encargo, independientemente de la justificación. En caso de que el número de sesiones que resulte de aplicar el porcentaje citado sea una fracción, se redondeará hacia el entero inmediato superior;
V. Por incumplir sus obligaciones como integrante de la Comisión; y,
VI. Sujeto a la autorización de la Secretaría Técnica, cuando la mayoría de las personas integrantes de la Comisión que corresponda lo solicite expresamente; y,
Artículo 40. A las personas integrantes de las Comisiones Revisoras se les entregará un reconocimiento al finalizar, en cumplimiento del encargo. Adicionalmente, las que hayan cubierto cabalmente su encargo, podrán solicitar únicamente un año de extensión de la vigencia de su reconocimiento actual, en el formato o mecanismo que establezca la Secretaría.
Artículo 41. Son atribuciones de la persona titular de la presidencia de la Comisión Revisora:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez;
III. Designar a la persona que funja como secretaria de la Comisión, quien la suplirá en sus ausencias y auxiliará en las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión;
IV. Vigilar que existan al menos dos personas integrantes asignadas por solicitud;
V. Firmar las recomendaciones que la Secretaría Ejecutiva presentará al Consejo General, a través del medio que implemente la Dirección del "SNII";
VI. Hacer cumplir entre las personas integrantes de la Comisión las disposiciones previstas en el presente Capítulo;
VII. Proponer y someter a consideración de los integrantes los acuerdos relativos a los asuntos que se traten en la sesión, a fin de que emitan su opinión al respecto.
VIII. En casos excepcionales, a petición de las personas integrantes de la Comisión Revisora, se podrá convocar a personas con reconocimiento vigente en el "SNII" que hayan fungido como preevaluadoras para una opinión adicional, y,
IX. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
Artículo 42. En el desempeño de su encargo, las personas integrantes de las Comisiones Revisoras tendrán las siguientes atribuciones:
I. Realizar un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad con base en la normativa del "SNII", de las solicitudes de reconsideración que le sean encomendadas por la Dirección del "SNII";
II. Recibir y tomar en cuenta las opiniones solicitadas a integrantes del "SNII" para emitir sus recomendaciones;
III. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las solicitudes de reconsideración además de los temas que se traten en el pleno de la Comisión;
IV. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y honrada;
V. Comunicar a la persona que ocupe la presidencia y a la persona que brinde el apoyo, las irregularidades o faltas de ética que se lleguen a presentar en el funcionamiento de la Comisión;
VI. Promover, respetar, proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así como velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad;
VII. Sujetarse al calendario de evaluación elaborado y atender a las actividades designadas por la Dirección del "SNII", y,
VIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
En caso de que una persona que sea designada como integrante de la Comisión Dictaminadora deje de atender lo establecido en el "Reglamento del SNII" en su artículo 34, fracciones VII y IX del Reglamento podrá ser acreedora a alguna amonestación proporcional que puede ser de carácter público o privado. Asimismo, podrán ser verbales o escritas.
Artículo 43. Corresponde a la Dirección del "SNII" brindar el apoyo a las Comisiones Revisoras, a través del personal de apoyo que designe. Dicho personal tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del orden del día;
II. Comprobar la existencia de quórum;
III. Asignar cada solicitud por lo menos a dos personas integrantes de la Comisión;
IV. Promover el cumplimiento del Reglamento, de los criterios específicos de evaluación y de los presentes lineamientos;
V. Elaborar el acta del proceso de evaluación correspondiente, y,
VI. Las demás que determine la Secretaría Ejecutiva para garantizar el cumplimiento del objeto de las Comisiones Revisoras.
Artículo 44. Las Comisiones sesionarán en privado acorde al calendario de trabajo elaborado por la Dirección del "SNII".
La Dirección del "SNII", a través del personal a su cargo, emitirá la convocatoria para las sesiones de las Comisiones, en la que se señalará el lugar, fecha y hora en la que se llevarán a cabo, dando preferencia a la celebración de reuniones en línea por medios de comunicación remota que permitan la participación en directo de sus integrantes y de conformidad con los principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
En cada sesión plenaria se registrará la asistencia de las personas participantes. Las sesiones tendrán validez cuando estén presentes al menos ocho de sus integrantes.
Cuando no se reúna el quórum requerido, no se llevará a cabo la sesión. En este caso, la persona encargada de brindar el apoyo a la Comisión levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a las personas integrantes de la Comisión en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Por cada sesión se levantará un acta en la que se consignarán los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de las personas asistentes y las eventualidades relevantes. Dicha acta tendrá validez con la firma electrónica de las personas integrantes presentes en la sesión correspondiente.
Artículo 45. En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante de la Comisión y una persona solicitante, la primera deberá excusarse de opinar o dictaminar la solicitud respectiva, quedando asentado en el acta del proceso de evaluación correspondiente.
Artículo 46. La evaluación se realizará de la siguiente manera:
I. Las solicitudes de reconsideración serán evaluadas por al menos dos personas integrantes de la Comisión Revisora;
II. Las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por las dos personas integrantes de la Comisión que tengan resultados coincidentes, se presentarán para su aprobación al Pleno de la Comisión Revisora y en los casos que exista controversia, serán resueltos con el conjunto de recomendaciones contrarias, y,
III. Las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por las dos personas integrantes de la Comisión que tengan resultados contrarios se resolverán en el Pleno de la Comisión Revisora.
Artículo 47. Las Comisiones Revisoras entregarán al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por nivel y orden de prelación.
Artículo 48. La Dirección del "SNII" podrá convocar a las personas con reconocimiento vigente en el "SNII" que sean necesarias para apoyar, en su calidad de preevaluadoras en los trabajos de las Comisiones Revisoras y, en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del "SNII", designará de entre las personas investigadoras del "SNII" con reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1, 2 o 3, las que durarán en el encargo el tiempo necesario para desahogar las solicitudes de reconsideración de ese año que le sean asignadas.
Artículo 49. Para el cumplimiento de su objeto, las personas preevaluadoras tendrán las siguientes obligaciones:
I. Elaborar opiniones razonadas, debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración tanto los criterios específicos de evaluación que refiere el Reglamento;
II. Enviar sus opiniones realizadas a las reconsideraciones a la Comisión Revisora que haya elegido la persona solicitante, y,
III. Asistir con voz, pero sin voto, en caso de que se requiera su presencia en las sesiones plenarias de las Comisiones Revisoras.
De la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos
Artículo 50. La Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos se integrará por un total de 18 personas investigadoras con reconocimiento vigente en el "SNII", dos por cada área del conocimiento, de los niveles 3 y Emérito, procurando los criterios de paridad de género y representación regional.
Artículo 51. Las personas integrantes de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos serán designadas por el Consejo General a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del "SNII"; una de las cuales será designada por ésta, para presidir las sesiones de la Comisión.
Artículo 52. El encargo de integrante de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos será honorifico, personal e intransferible, durará dos años. Al término del encargo, la Secretaría otorgará un reconocimiento a cada integrante de la Comisión.
Artículo 53. En el desempeño de su encargo, las personas que sean integrantes de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos estarán obligadas a conducirse bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad.
Artículo 54. El encargo de persona integrante de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos se perderá en los siguientes casos:
I. Por concluir el periodo del encargo;
II. Por dejar de cumplir los requisitos para ser persona integrante de la Comisión correspondiente;
III. Por ser sancionada por el Consejo General del "SNII" derivado de una recomendación de la Junta de Honor, o bien, sancionada por alguna falta administrativa en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o derivado de un procedimiento penal;
IV. Sujeto a la autorización de la Secretaría Técnica, cuando la mayoría de las personas integrantes de la Comisión lo solicite expresamente; y,
V. Por faltar a más del 25% del total de las sesiones plenarias programadas, En caso de que el número de sesiones que resulte de aplicar el porcentaje citado sea una fracción, se redondeará hacia el entero inmediato superior;
Artículo 55. Son atribuciones de la persona que ocupa la presidencia de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos:
I. Presidir las sesiones de la Comisión y procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez;
II. Firmar, a través del medio que implemente la Secretaría, las recomendaciones que la Secretaría Ejecutiva presentará al Consejo General; y,
III. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
Artículo 56. Las personas integrantes de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos tendrán las siguientes obligaciones:
I. Realizar un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad con base en la normativa del "SNII", de las solicitudes que le sean encomendadas por la Dirección del "SNII";
II. Recibir y tomar en cuenta las opiniones solicitadas a integrantes del "SNII" para emitir sus recomendaciones;
III. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las solicitudes además de los temas que se traten en el pleno de la Comisión;
IV. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y honrada;
V. Comunicar a la persona que presida y a la persona que brinde el apoyo, las irregularidades o faltas de ética que se lleguen a presentar en el funcionamiento de la Comisión;
VI. Promover, respetar, proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así como velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad;
VII. Sujetarse al calendario de evaluación elaborado y atender a las actividades designadas por la Dirección del "SNII"; y,
VIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
En caso de que una persona que sea designada como integrante de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos deje de atender lo establecido en el "Reglamento del SNII" en su artículo 34, fracciones VII y IX del Reglamento, podrá ser acreedora a alguna amonestación proporcional que puede ser de carácter público o privado. Asimismo, podrán ser verbales o escritas.
Artículo 57. Corresponde a la Dirección del "SNII", brindar el apoyo a la Comisión, a través del personal de apoyo que designe. Dicho personal tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del orden del día;
II. Comprobar la existencia de quórum;
III. Asignar cada solicitud para su evaluación a dos integrantes de la Comisión;
IV. Promover el cumplimiento del Reglamento, de los criterios específicos de evaluación y de los presentes lineamientos;
V. Elaborar el acta del proceso de evaluación correspondiente y,
VI. Las demás que determine la Secretaría Ejecutiva para garantizar el cumplimiento del objeto de las Comisiones.
La operación y funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo en estricto apego a la Política de Austeridad Republicana de Estado, así como a los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Las sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Cuando no se reúna el quórum requerido, no se llevará a cabo la sesión. En este caso, la persona encargada de brindar el apoyo a la Comisión levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a las personas integrantes de la Comisión en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Por cada sesión se levantará un acta en la que se consignarán los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de las personas asistentes y las eventualidades relevantes. Dicha acta tendrá validez con la firma electrónica de las personas integrantes presentes en la sesión correspondiente.
Sección Segunda. De la Junta de Honor
Artículo 58. En términos del Reglamento, la Junta de Honor del "SNII" tiene como objeto emitir recomendaciones fundadas y motivadas sobre los aspectos éticos, derivadas de las denuncias presentadas, en particular los relacionados con las faltas de ética cometidas por parte de las personas investigadoras reconocidas en el "SNII", así como de las personas ayudantes a que se refiere el Reglamento.
Artículo 59. La Junta de Honor se integrará por:
I. Cuatro personas con reconocimiento vigente en el "SNII" elegidas por el Consejo General, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva;
II. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del "SNII"; y,
III. La persona titular de la Secretaría Técnica del "SNII".
La Junta de Honor será presidida por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del "SNII", quien será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística, o por quien ésta determine por escrito para tal efecto.
Las personas con reconocimiento vigente en el "SNII" que formen parte de la Junta de Honor durarán en el encargo un año y podrán ser ratificadas por dos períodos sucesivos.
En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante de la Junta de Honor y una de las partes relacionadas con la denuncia, la primera deberá excusarse de opinar y los restantes integrantes que se encuentren presentes en la sesión resolverán por mayoría de votos.
Artículo 60. La Junta de Honor contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en la persona que ocupe la Dirección del "SNII".
La persona titular de la Secretaría Técnica podrá designar a una persona que la supla en sus ausencias, misma que deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.
Artículo 61. La Junta de Honor sesionará con la frecuencia que su trabajo demande. Las sesiones serán privadas y tendrán validez con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que se encuentre presente la persona que deba presidir la sesión o su suplente.
Será invitada permanente a las sesiones de la Junta de Honor, con voz, pero sin voto, la persona representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Junta de Honor y, en caso de empate, la persona que presida la sesión tendrá el voto de calidad. En caso de que ésta última se excuse en la resolución del asunto y de no alcanzarse la mayoría de votos para resolver el asunto, se resolverá en sesión posterior.
Artículo 62. La Junta de Honor cuenta con autonomía para garantizar la objetividad de sus recomendaciones y goza de las más amplias facultades para examinar los casos que le consulten las instancias del "SNII".
Artículo 63. Son atribuciones de la persona titular de la presidencia de la Junta de Honor:
I. Conducir las sesiones de la Junta de Honor;
II. Procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez;
III. Contar con voto de calidad en caso de empate;
IV. Promover el cumplimiento de los presentes lineamientos;
V. Firmar las actas de las sesiones; y,
VI. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Junta de Honor.
Artículo 64. Son atribuciones de la Secretaría Técnica:
I. Analizar y determinar la admisión de las denuncias de faltas de ética conforme al artículo 66 de los presentes lineamientos, previo a que sean sometidas a consideración de la Junta de Honor;
II. Notificar a las personas con reconocimiento vigente en el "SNII" de las denuncias de faltas de ética que se presenten en su contra y requerirlas para que manifiesten lo que a su derecho convenga;
III. Convocar a las sesiones de la Junta de Honor en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva;
IV. Verificar la existencia de quórum legal;
V. Someter a consideración de la Junta de Honor la propuesta del orden del día;
VI. Llevar y dirigir el desahogo del orden del día;
VII. Moderar las intervenciones durante las sesiones;
VIII. Formular los proyectos de acuerdos y recomendaciones, así como ponerlos a consideración de la Junta de Honor;
IX. Elaborar y firmar las actas de las sesiones;
X. Conservar la documentación soporte de los asuntos tratados en la Junta de Honor por el término que señalen las disposiciones legales aplicables, incluyendo las que fueron declaradas improcedentes;
XI. Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones de la Junta de Honor;
XII. Solicitar la comparecencia ante la Junta de Honor de las partes o de cualquier persona que tenga relación con la denuncia planteada, con la finalidad de que aclaren oralmente aquellas circunstancias que así lo ameriten; y,
XIII. Las demás que le instruya la Junta de Honor.
Artículo 65. Las denuncias podrán versar sobre hechos que puedan constituir faltas de ética por parte de alguna persona con reconocimiento vigente en el "SNII" o de alguna persona Ayudante.
Mediante acuerdo la Junta de Honor podrá iniciar de oficio la investigación sobre hechos posiblemente constitutivos de falta de ética.
Artículo 66. El escrito de denuncia deberá contener:
I. El nombre de la persona denunciante y una cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio de contacto para recibir notificaciones;
II. El nombre de la persona en contra de quien se presenta la denuncia;
III. Los hechos que denuncia, narrándolos en forma concisa y clara, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo;
IV. Los medios probatorios con los que cuente la persona denunciante; y,
V. En su caso, manifestar si desea exponer oralmente sus argumentos ante la Junta de Honor.
Cuando el escrito de denuncia no contenga alguno de los elementos señalados en las fracciones I a IV, la persona titular de la Secretaría Técnica requerirá al denunciante por única ocasión para que subsane su omisión en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación. Si pasado el término el denunciante no subsanara su omisión, la denuncia se desechará de plano, sin perjuicio de que se puedan denunciar los mismos hechos con posterioridad.
La persona titular de la Secretaría Técnica registrará la denuncia designándole un número de folio, elaborando el expediente correspondiente con toda la documentación recibida y la remitirá a un integrante de la Junta de Honor que por razón de turno le corresponda analizarla, para que se exponga el contexto del asunto y se elabore la propuesta de acuerdo que será sometido a votación.
En caso de que la Junta de Honor se encuentre substanciando una denuncia y reciba otra en contra de la misma persona investigadora, cuyos hechos y parte denunciante coincidan con los señalados en la primera, podrá realizarse la acumulación del expediente más nuevo al más antiguo, a efecto de evitar la emisión de recomendaciones contradictorias.
Artículo 67. Las denuncias serán improcedentes en los siguientes casos:
I. Cuando se presenten en contra de personas que no cuenten con reconocimiento vigente en el "SNII" o que no sean personas ayudantes; y,
II. Cuando los hechos denunciados hayan prescrito por haber transcurrido más de cinco años contados a partir de su realización, excepto en los casos de corrupción, acoso sexual, hostigamiento sexual u otras formas de violencia en razón de género, violencia familiar o maltrato animal.
Artículo 68. Cuando la denuncia sea admitida, la persona titular de la Secretaría Técnica notificará, por medio de un servicio de mensajería con acuse de recibo, a la persona denunciada el escrito de denuncia, así como los medios probatorios presentados, para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente las pruebas que permitan desvirtuar los hechos que se le imputan.
La Secretaría Técnica podrá dejar a salvo los datos personales de la persona denunciante cuando éste así lo haya solicitado, y después de hacer la valoración correspondiente.
En su escrito de contestación, la persona denunciada deberá señalar una cuenta de correo electrónico u otro medio para recibir notificaciones. En caso de no señalarlo las notificaciones se realizarán por estrados, ubicados en el edificio sede de la Secretaría.
En su caso, siempre que haya presentado su escrito de contestación, la persona denunciada podrá solicitar que se le permita exponer oralmente sus argumentos ante la Junta de Honor.
Artículo 69. La Junta de Honor admitirá toda clase de medios probatorios presentados por las personas denunciantes y denunciadas; se allegará libremente de los que considere necesarios para emitir una recomendación objetiva e imparcial.
En las denuncias por discriminación u hostigamiento sexual y acoso sexual, el análisis deberá realizarse, además, de conformidad con las disposiciones del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual emitido por la entonces Secretaría de la Función Pública, hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Artículo 70. Las denuncias presentadas ante la Junta de Honor del "SNII" se resolverán preferentemente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que fueron admitidas.
La persona integrante de la Junta de Honor a quien se le haya designado la denuncia en turno formulará:
I. Un proyecto de recomendación con las disposiciones jurídicas aplicables que constituyan el fundamento de la recomendación;
II. La descripción clara y precisa de la falta de ética y la valoración de los medios probatorios conducentes; y,
III. La propuesta de sanción, en su caso.
Artículo 71. La recomendación emitida por la Junta de Honor se someterá a consideración del Consejo General.
Capítulo IV
De las personas Ayudantes
Artículo 72. Cada persona Investigadora Nacional nivel 3 o Emérita podrá proponer de una a tres personas ayudantes para que reciban un apoyo económico que, en conjunto, será de hasta tres 3 UMAs, sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 73. Las personas propuestas como ayudantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. No estar incorporadas al "SNII" en ninguna de sus categorías;
II. Estar inscritas o haber cursado programas de estudios de licenciatura o posgrado;
III. No tener parentesco o relación de negocios con la persona investigadora que las propone;
IV. No ser becarias con apoyo económico en cualquier programa de la Secretaría;
V. Que la persona investigadora proponente esté realizando actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, acreditadas en términos del Reglamento del "SNII", mediante el mecanismo que establezca la Secretaría;
VI. Mantener actualizada su información en el Perfil Único de Rizoma, particularmente domicilio y RFC; y,
VII. Presentar la solicitud anexando lo siguiente:
a. Comprobante de estudios: Título de grado o cedula profesional; o constancia sellada y/o firmada por la institución que la emite y cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses.
b. Identificación oficial: INE, identificación migratoria, cédula profesional con fotografía, pasaporte vigente,
c. Constancia de Registro Federal de Contribuyentes: debidamente actualizada al año en curso.
d. Comprobante de domicilio: cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses.
Artículo 74. La persona Investigadora Nacional nivel 3 o Emérita, deberá realizar el trámite mediante el mecanismo que designe la Secretaría, en el periodo establecido en el calendario respectivo, previamente publicado en el portal institucional.
Artículo 75. Las personas propuestas como ayudantes, deberán suscribir un convenio con la Secretaría, con la comparecencia de la persona investigadora proponente, dicho instrumento tendrá una duración de un año, el cual no podrá modificarse en cuanto a la asignación de UMAs.
La persona o personas propuestas como ayudantes podrán recibir el apoyo económico una vez formalizado el convenio correspondiente y registro de cuenta bancaria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 76. La calidad de ayudante se perderá por las siguientes causas:
I. Por incorporarse al "SNII";
II. Por renuncia expresa de la persona propuesta como ayudante;
III. Por recibir beca de la Secretaría;
IV. Por solicitud formulada por la persona investigadora proponente;
V. Por pérdida de la distinción de la persona investigadora proponente;
VI. Por incapacidad permanente; por fallecimiento de la persona investigadora proponente; o, por fallecimiento de la persona ayudante;
VII. Por falta de disponibilidad presupuestaria.
VIII. Por conclusión de actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, acreditadas en términos del Reglamento del "SNII" por parte de la persona investigadora proponente.
IX. Por no cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos; y,
X. Por cualquier otra razón que determine la Secretaría.
Artículo 77. Cuando se suspenda el apoyo económico con motivo de hechos imputables a la persona investigadora proponente y/o persona ayudante, solo se reanudará el pago a partir de la fecha en que se subsane la omisión, excluyendo el monto correspondiente al periodo durante el cual se estuvo en falta.
En caso de incumplimiento a lo señalado en los presentes lineamientos, los apoyos económicos entregados durante el periodo en falta serán considerados como pagos improcedentes, por lo que la persona ayudante deberá reintegrarlos a más tardar al 31 de diciembre del año en que se le notifique.
Si la persona cuenta con la calidad de ayudante cuya vigencia no concluya en el año en que se le notifique el adeudo, y cumpla con los requisitos estipulados en los presentes lineamientos, el "SNII" podrá realizar la aplicación de descuentos a su apoyo económico hasta cubrir los montos improcedentes identificados, regularizando con ello su situación en el "SNII".
De no cubrir el reintegro correspondiente, el Consejo General podrá sancionar a la persona ayudante con la cancelación de su distinción y se le impedirá ser propuesto por cualquier persona investigadora perteneciente en el "SNII" hasta en tanto no reintegre el monto adeudado.
Artículo 78. Es responsabilidad de las personas investigadoras proponentes y de las personas propuestas como ayudantes dar seguimiento oportuno a su registro y concluir el trámite mediante los mecanismos establecidos por la Secretaría.
Capítulo V
De las Autoridades Institucionales
Artículo 79. Se entenderá por Autoridad Institucional a la persona designada por las IES o Centros de Investigación como autoridad para suscribir el formato de acreditación. Su designación se mantendrá vigente en tanto no sea sustituido por la institución.
Las IES o Centros de Investigación podrán designar a una sola persona que funja como Autoridad Institucional comunicando su designación a la Dirección del "SNII" a través de los mecanismos que establezca la Secretaría.
Artículo 80. El formato de acreditación tiene como objeto acreditar que la persona investigadora realiza actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, por lo que su suscripción no implica relación laboral entre aquella y las IES o los Centros de Investigación.
Artículo 81. Cada Autoridad Institucional podrá registrar, actualizar y/o modificar la información de la situación académica administrativa de las personas investigadoras vigentes en el "SNII" adscritas a la institución que representa.
Artículo 82. La persona que funja como Autoridad Institucional, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con un número de CVU.
II. Enviar el Formato de Registro de Autoridad Institucional debidamente firmado.
Artículo 83. Son obligaciones de la Autoridad Institucional:
I. Suscribir el formato de acreditación mediante el mecanismo establecido por la Secretaría, respecto a las personas investigadoras que se encuentren realizando actividades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación en la institución que representa y que sean integrantes del "SNII";
II. Reportar conforme al calendario establecido por la Secretaría, movimientos de altas o bajas de las personas investigadoras que se encuentren adscritas a la institución que representa y que sean integrantes del "SNII";
III. Designar a una persona que funja como enlace para dar seguimiento a las acreditaciones de las personas investigadoras que se encuentren adscritas a la institución que representa y que sean integrantes del "SNII";
IV. La persona que funja como enlace deberá orientar e informar a las personas investigadoras sobre trámites, determinaciones o avisos que haga la Secretaría; y
V. Las demás que establezca la Secretaría referidas a dar certeza sobre las actividades materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación que realizan las personas investigadoras en la IES o Centro de investigación para diversos trámites que se lleven a cabo mediante la Dirección del "SNII".
Artículo 84. La Autoridad Institucional deberá hacer uso de la funcionalidad de Carga Masiva del Módulo de Acreditaciones del sistema designado por la Secretaría, para realizar la acreditación de las personas investigadoras, sin necesidad de solicitar el registro individual.
Anexo Técnico. Proceso de Insaculación
El presente Anexo Técnico tiene por objeto establecer los elementos, criterios y el procedimiento aplicables para la integración de las Comisiones Dictaminadoras del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, mediante un proceso de insaculación objetiva y aleatoria, orientado a garantizar los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, imparcialidad, pluralidad disciplinaria, representación regional y paridad de género, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con la normativa aplicable en materia de derechos humanos y acciones afirmativas.
Los criterios relativos a género y rangos etarios previstos en este Anexo Técnico constituyen medidas de carácter temporal y razonable, destinadas a corregir desigualdades estructurales y a asegurar una integración equilibrada y diversa de las Comisiones, sin que en ningún caso impliquen exclusión, restricción indebida o trato discriminatorio hacia persona alguna.
A. Elementos del proceso de insaculación
1. Lista de áreas de conocimiento. Contiene las 9 áreas de conocimiento con sus respectivas disciplinas y subdisciplinas:
I. Área 1. Físico-matemáticas y ciencias de la tierra.
II. Área 2. Biología y química.
III. Área 3. Medicina y ciencias de la salud.
IV. Área 4. Ciencias de la Conducta y la Educación.
V. Área 5. Humanidades.
VI. Área 6. Ciencias Sociales.
VII. Área 7. Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas.
VIII. Área 8. Ingenierías y Desarrollo Tecnológico.
IX. Área 9. Interdisciplinaria.
2. Lista de comisiones por área del conocimiento. Las que determine el Consejo General, considerando una de ellas con un enfoque tecnológico por cada área de conocimiento.
3. Lista de investigadores elegibles. Está integrada por el total de las personas investigadoras que cumplan las siguientes condiciones:
I. Ser integrante del "SNII" de los niveles 1, 2, 3 o Emérito;
II. No haber pertenecido a una Comisión Dictaminadora en el año inmediato anterior;
III. No tener suspensión de la vigencia de su distinción;
IV. No tener término de la vigencia en el año de publicación de la convocatoria;
V. No tener registro de pagos improcedentes, y
VI. No tener una sanción impuesta por parte del Consejo General del "SNII".
4. Lista de instituciones. Se compone de las instituciones de educación superior o centros de investigación que tengan investigadoras e investigadores integrantes del "SNII".
5. Lista de regiones. Está integrada por las 32 entidades federativas agrupadas en seis regiones.
I. Noreste: Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas;
II. Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora;
III. Sureste: Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán;
IV. Sur oriente: Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz;
V. Centro: Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí; y
VI. Occidente: Aguascalientes, Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit.
B. Proceso de insaculación
El proceso consiste en aplicar los criterios de búsqueda para integrar la lista de personas investigadoras seleccionadas que conformarán cada comisión contenida en la lista de comisiones.
El procedimiento que se realiza por cada comisión es el siguiente:
1. Se selecciona el área de conocimiento de la comisión, considerando el área, disciplina y subdisciplina.
2. Se integran las listas señaladas en el apartado A de este instrumento.
3. De manera anual, considerando la permanencia de 5 integrantes de la Comisión Dictaminadora, se realiza la primera búsqueda para identificar a 10 personas integrantes de la comisión con los siguientes criterios.
| Integración de la Comisión por área del conocimiento |
| Lugar | Criterio |
| 1 | Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 2 | Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 3 | Género Femenino, edad Grupo 2, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 4 | Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 5 | Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 6 | Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 7 | Género Masculino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 8 | Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 9 | Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 10 | Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria |
4. De manera bianual se realiza la primera búsqueda para identificar a 15 personas integrantes de la comisión con los siguientes criterios.
| Integración de la Comisión por área del conocimiento |
| Lugar | Criterio |
| 1 | Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 2 | Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 3 | Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 4 | Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 5 | Género Femenino, edad Grupo 2, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 6 | Género Masculino, edad Grupo 3, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 7 | Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 8 | Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 9 | Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 10 | Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 11 | Género Femenino, edad Grupo 2, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 12 | Género Masculino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 13 | Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 14 | Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria |
| 15 | Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria |
Cada búsqueda de una persona se lleva a cabo de manera aleatoria utilizando una función algorítmica.
En cada ocasión que se encuentra una persona investigadora, ésta se elimina de la lista de personas investigadoras elegibles y se agrega a la lista de personas investigadoras seleccionadas.
5. En caso de no cubrir el total de las personas integrantes de las comisiones con los criterios de la primera búsqueda se procederá a realizar búsquedas subsecuentes descartando los criterios en el siguiente orden institución, región, edad y género, hasta obtener el resultado.
6. El proceso de selección de personas integrantes para una comisión finaliza cuando se ha agotado la búsqueda en función de la lista de, institución y región.
C. Resultados
N comisiones por área del conocimiento con 15 personas integrantes, de las cuales habrá 5 personas por cada uno de los niveles 1, 2, 3 o Emérito; preferentemente 8 mujeres; así como, 5 personas con edad menor o igual a 45 años (Grupo 1), 5 personas mayores a 45 y menores de 60 años (Grupo 2), 5 personas mayores de 60 años (Grupo 3); y, selección de instituciones de manera aleatoria distribuidas en las seis regiones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación por parte del Consejo General.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan a los presentes Lineamientos y los asuntos pendientes de resolver a la entrada en vigor de éste, se resolverán conforme a los procedimientos establecidos con anterioridad.
TERCERO. Para efectos del inicio del proceso administrativo, bastará que las actas de las comisiones dictaminadoras, revisoras y de eméritos contempladas en los artículos 25, 44 y 57 de estos lineamientos, estén firmadas por la persona que funja como presidenta de la comisión respectiva, en tanto, se determine por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación el mecanismo para recabar las firmas de los integrantes en las actas de manera electrónica.
CUARTO. Los efectos de los artículos 14 y 34 de los presentes lineamientos, relativos a las cinco personas investigadoras propuestas por la Secretaría Ejecutiva para permanecer en el encargo como integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Revisoras por dos años, entrarán en vigor en el proceso correspondiente al año 2025.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de enero de dos mil veintiséis.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.