RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_02-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación".
2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformaran el embarque amparado por cada pedimento de importación. El monto de la cuota compensatoria no debía rebasar el 56% ad valorem sobre el valor en aduana.
B. Revisión de la cuota compensatoria
3. El 20 de junio de 2013, se publicó en el DOF la "Resolución Final de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación". Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de la presente Resolución, e imponer una cuota compensatoria definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica.
C. Exámenes de vigencia previos
4. El 4 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF la "Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia". Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 25 de febrero de 2016.
5. El 28 de julio de 2022, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia". Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 25 de febrero de 2021.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó la tubería de acero sin costura, objeto del presente procedimiento y señaló como último día de vigencia el 24 de febrero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 16 de enero de 2026.
E. Manifestación de interés
7. El 9 de enero de 2026, Tubos de Acero de México, S.A., en adelante TAMSA, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, en adelante China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
8. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación de tubos de hierro y acero o de cualquier otro metal, así como la producción industrial y transformación de toda clase de metales. Adicionalmente, para acreditar su calidad de productora nacional de tubería de acero sin costura, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 4 de septiembre de 2025.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción general
9. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 milímetros, en adelante mm, de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que, en los Estados Unidos de América, se conocen como "standar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente.
10. No están sujetas a la cuota compensatoria las importaciones de tubería con diámetros menores a 5 pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, tubería estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7304.19.02, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 01 y 99, 7304.19.99 NICO 01, 91 y 99, 7304.39.12 NICO 00, 7304.39.13 NICO 00, 7304.39.91 NICO 00, y 7304.39.99 NICO 02 y 99, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero
Partida 7304
Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
 
- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7304.19
-- Los demás.
Fracción 7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
NICO 01
De acero aleado.
NICO 99
Los demás.
Fracción 7304.19.99
Los demás.
NICO 01
De acero sin alear.
NICO 91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
NICO 99
Los demás.
 
- Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
Subpartida 7304.39
-- Los demás.
Fracción 7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
NICO 00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
NICO 00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
NICO 00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Fracción 7304.39.99
Los demás.
NICO 02
Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.
NICO 99
Los demás.
 
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
12. De acuerdo con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, y 7304.39.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel.
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que para las operaciones comerciales se utilizan toneladas métricas.
3. Proceso productivo
14. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, este se obtiene en altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno.
15. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero que se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el "laminador a mandril retenido", en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto.
16. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería objeto de examen son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.
4. Normas
17. El producto objeto de examen se produce comúnmente conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, en adelante ASME, por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers, de la Organización Internacional de Normalización, en adelante ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization, y del Instituto Americano del Petróleo, en adelante API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute. En específico, la tubería para conducción conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; la tubería de presión conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106, y la tubería de línea conforme a las especificaciones de la norma API5L. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del procedimiento.
18. El producto objeto de examen comúnmente se fabrica con las siguientes características: i) grados de acero X42 y B, según las normas API5L o ASTM; ii) diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas (equivalentes a 141.3 y 406.4 mm) de diámetro exterior real, con espesores de pared en un rango de 1.68 a 40.49 mm, y iii) contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio en 0.30%, 0.40%, 1.06%, 0.035%, 0.045%, 0.08%, 0.05% y 0.04%, respectivamente.
5. Usos y funciones
19. La función principal del producto objeto de examen es la conducción de fluidos, incluidos agua, vapor, aire, gases, productos petroquímicos y químicos, a diferentes temperaturas y presiones. Los usos más comunes de la tubería estándar, de presión y de línea son:
a.     Tubería estándar. Se destina al transporte, normalmente a baja temperatura y presión, de agua, vapor, gas natural, aire, y otros líquidos y gases, en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas automáticos de rociadores y otros usos afines. En algunos casos suele utilizarse para transportar líquidos a elevadas temperaturas, sin exceder las especificaciones de la norma conforme a la cual se fabrica.
b.    Tubería de presión. Se utiliza en sistemas de tuberías industriales y en plantas de generación de energía eléctrica o nuclear para transportar (normalmente a alta temperatura y presión) agua, vapor, petroquímicos, químicos, productos derivados del petróleo, gas natural y otros líquidos y gases.
c.     Tubería de línea. Se usa para transportar petróleo, gas natural u otros fluidos en gasoductos y oleoductos, tanto en tierra como en mar.
G. Posibles partes interesadas
20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Tubos de Acero de México, S.A.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
2. Importadoras
Fersum, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margaín No. 201, interior 18
Col. Residencial San Agustín Primer Sector
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
Perfi-Tubos y Accesorios, S.A. de C.V.
Libramiento Carlos Salinas de Gortari Km. 7.5 No. 617
Fracc. Aeropuerto
C.P. 25617, Frontera, Coahuila
Tubos Aciarum, S.A. de C.V.
José Timoteo Rosales No. 4302
Col. Niño Artillero
C.P. 64280, Monterrey, Nuevo León
Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V.
Av. Henry Ford No. 1 y 7
Zona Industrial San Nicolás
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
3. Exportadoras
Salzgitter Mannesmann International (USA), Inc.
No. 500 1770 St. James Place Suite
Houston
Zip Code 77056, Texas, United States of America
TWC The Valve Co., LLC.
No. 13641 Dublin Court
Stafford
Zip Code 77477, Texas, United States of America
4. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productoras nacionales.
25. En el presente caso, TAMSA, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
26. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
27. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
28. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
29. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
30. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
31. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
32. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
33. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
34. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.