ACUERDO por el que se reforma el artículo primero transitorio y se deroga el segundo transitorio del diverso por el que se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
Sergio Humberto Graf Montero, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25, párrafos primero, sexto y séptimo, y 27, tercer párrafo, 28, sexto párrafo, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 32 Bis, fracción XLIII, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 11, 14, fracción I, 22, fracción I, y, 59 fracciones I y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7, fracciones VI y XII, 15, 19, 20, párrafos primero y segundo, fracciones II, IV, XIII, XV, XXI, XXIV, XLII, 98, y, 140, último párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 144 y 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4, literal B, fracción I y 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021, y sus reformas del 16 de diciembre de 2022 y 10 de abril de 2025, publicadas en el mismo medio oficial; y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 98 que "Los interesados en el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento".
Que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 144 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la Secretaría) o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) determinarán el monto económico de la compensación ambiental correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de dicho Reglamento y se notificará al solicitante para que realice el Depósito respectivo en el Fondo Forestal Mexicano, y una vez que el solicitante haya comprobado que realizó el Depósito antes referido, mediante copia simple de la ficha de depósito o del comprobante de transferencia electrónica, se expedirá la autorización de Cambio de uso del suelo en terrenos forestales.
Que de conformidad con el artículo 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual.
Que el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación".
Que el transitorio primero del acuerdo referido en el párrafo anterior, se señala que dicho acuerdo entrará en vigor a partir de los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que esta Comisión considera oportuno ampliar el plazo para su entrada en vigor a seis meses a partir de la publicación del presente acuerdo.
Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO Y SE DEROGA EL
SEGUNDO TRANSITORIO DEL DIVERSO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS COSTOS DE REFERENCIA
PARA LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS
FORESTALES Y LA METODOLOGÍA PARA SU ESTIMACIÓN
Artículo único. Se modifica el artículo transitorio primero y se deroga el artículo transitorio segundo del "ACUERDO mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de seis meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto se cumple el plazo establecido en el artículo transitorio primero referido en el artículo único del presente acuerdo, continua vigente el "ACUERDO mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2023.
Zapopan, Jalisco, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.