RESOLUCIÓN por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y CASAS DE CAMBIO.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., párrafo segundo; 3o., fracción I; 5o., párrafo primero y 6o., párrafo primero de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio, las cuales establecen diversas disposiciones de carácter general a efecto de proveer en la esfera administrativa la implementación de diversas medidas regulatorias establecidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, incluyendo aquellas aplicables a las autorizaciones que corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y operar como almacén general de depósito, así como las normas prudenciales que deben observar dichas organizaciones auxiliares del crédito;
Que el 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito";
Que la reforma legal indica en el párrafo anterior, tiene como principales objetivos de política pública fortalecer la seguridad jurídica, incrementar la transaccionalidad y, consecuentemente, mejorar las condiciones de acceso al financiamiento, principalmente del sector agrícola, mediante la digitalización de los certificados de depósito que emiten los almacenes generales de depósito;
Que para lograr lo anterior, el legislador determinó que los certificados de depósito únicamente serán emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, a través de él o los sistemas criptográficos que los almacenes generales de depósito emisores de dichos títulos de crédito determinen;
Que otra de las medidas regulatorias establecidas en el Decreto de reforma, se centra en la eliminación del bono de prenda, debiendo, en su lugar, incorporarse al certificado de depósito electrónico los datos e información relacionada con los créditos prendarios que, en su caso, se constituyan sobre los bienes o mercancías que ampare dicho título de crédito;
Que, en el supuesto de existir pluralidad de sistemas criptográficos, el legislador determinó que los mismos deben interconectarse, con el fin de garantizar a los tenedores legítimos, acreedores prendarios, autoridades supervisoras y judiciales y demás intervinientes en las operaciones realizadas al amparo de certificados de depósito electrónicos que la información de los títulos sea accesible;
Que, atendiendo a los alcances de la reforma legal analizada, los almacenes generales de depósito deberán establecer un sistema criptográfico que realice las funcionalidades necesarias para garantizar la expedición de certificados de depósito y la seguridad de las operaciones relacionadas con dichos títulos; y
Que con el propósito de dar cumplimiento al artículo Transitorio Segundo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito", a través del presente instrumento, se actualizan los requisitos que deberán satisfacer las solicitudes de autorización para organizarse y operar como almacén general de depósito, incluyendo la documentación e información necesaria para acreditar que las funcionalidades del sistema criptográfico que determinen se apega al marco legal y regulatorio aplicable, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO Y CASAS DE CAMBIO
ÚNICO. - Se modifican los artículos 1, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 5, fracción I, incisos c) y d); y se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI al artículo 1; el artículo 2 Bis, el Capítulo II Bis, denominado "Del Sistema Criptográfico de los almacenes generales de depósito", y los artículos 2 Bis I, y 2 Bis II, de las "Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, para quedar como siguen:
Artículo 1. - ...
I. Código; Código de Comercio.
II. Comisión; ...
III. Grupo de Personas; ....
IV. Ley; ...
V. LGTOC; a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VI. Manual de Operación del Sistema Criptográfico; documento que contiene la descripción de los procedimientos y funcionalidades del Sistema Criptográfico.
VII. PSC; al prestador de servicios de certificación a que se refiere el artículo 89 del Código.
VIII. Reglas; ...
IX. Secretaría; ...
X. Sistema Criptográfico; el definido por el almacén general de depósito para la generación, transmisión por endoso, recepción, entrega o cualquier otro acto relacionado con el certificado de depósito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 229 de la LGTOC.
XI. Sociedades de Servicios; ...
Capítulo II
De las autorizaciones para constituirse y operar como almacén general de depósito y para operar
como casa de cambio
Artículo 2. - ...
Artículo 2 Bis. - Adicionalmente, para organizarse y operar como almacén general de depósito, las solicitudes de autorización deberán acompañarse de la documentación e información siguiente:
I. Manual de Operación del Sistema Criptográfico.
II. Copia del contrato de prestación de servicios que se haya celebrado con un PSC, debidamente acreditado por la Secretaría de Economía.
Capítulo II Bis
Del Sistema Criptográfico de los almacenes generales de depósito
Artículo 2 Bis I. - El Sistema Criptográfico que defina el almacén general de depósito deberá cumplir con lo establecido en las presentes Reglas, las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, las expedidas por la Secretaría de Economía y cualquiera otra normativa que le resulte aplicable.
Artículo 2 Bis II. - Dicho Sistema deberá contar con la funcionalidad que permita verificar el cumplimiento de conservación del certificado de depósito emitido, en los términos señalados por la Norma Oficial Mexicana, a que se refiere el artículo 49 del Código. Dicha funcionalidad deberá permitir comprobar lo siguiente:
I. Que la huella digital correspondiente al certificado de depósito es coincidente con la incorporada en la constancia de conservación generada para dicho certificado;
II. Que el sello de tiempo incorpore la fecha y hora exacta de su generación; y
III. Que tanto la constancia de conservación como el sello de tiempo fueron emitidos por un PSC autorizado.
El Sistema Criptográfico deberá incluir la funcionalidad descrita en el presente artículo, incluyendo un manual de uso que permita realizar la verificación correspondiente, ambas estarán disponibles en un apartado específico con fácil acceso a los usuarios del sistema.
Artículo 5. - ...
I. ...
a) ...
b) ...
c) Grupo 3. Créditos con garantía de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito, que hayan recibido en depósito en bodegas manejadas directamente por el almacén, sean propias, arrendadas u otorgadas en comodato, incluyendo los que se encuentren en tránsito.