LINEAMIENTOS para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO, Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 2, fracciones I y IV, 3, 4, fracción IV, 50, 51, 53, fracciones X, XII, XVI, XXI, XXVI Bis, XXVII, LII y LIV y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, apartado B, fracción VII, 126, 127 y 128, fracciones IV, V, XV, XXI, XXII y XXIII, 173, 174 y 175, fracciones I, II, III y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como 3 y 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley";
Que el párrafo primero del artículo 134 de la misma Constitución establece que "Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados";
Que el artículo 2, fracción I de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), establece que dicho ordenamiento legal tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;
Que el artículo 3 de la Ley General referida anteriormente determina que su aplicación corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona;
Que el artículo 13, párrafo primero de dicha Ley General estipula que los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados;
El artículo 44 de la referida Ley General crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como un órgano colegiado que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esa Ley;
Que el artículo 49, fracciones VI y XII de la multicitada Ley General señala que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tiene dentro de sus atribuciones generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, permitan la búsqueda eficiente localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como recomendar a las Procuradurías o Fiscalías Locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de las mismas;
Que el artículo 50 de la Ley General establece que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No localizadas, en todo el territorio nacional; en ese sentido dicho artículo en su segundo párrafo señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para el cumplimiento de esa Ley;
Que en su último párrafo el artículo 50 anteriormente referido establece que cada Entidad Federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en la Ley General;
Que en su artículo 53, fracciones X, XII, XXVI y LII de la Ley General dispone que son atribuciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas las de "Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas"; "Determinar y, en su caso, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente , de conformidad con el protocolo aplicable..."; "Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas", y "Tomar las acciones necesarias a efecto de garantizar la búsqueda de personas en todo el territorio nacional, independientemente de aquellas que se hayan iniciado localmente";
Que el primer párrafo del artículo 79 de la multicitada Ley General señala que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados;
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Ley General, a través de la cual se fortalecen las atribuciones de coordinación y seguimiento entre la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y las Comisiones Locales de Búsqueda, con el propósito de consolidar un modelo nacional de búsqueda, localización e identificación con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y atención integral a las familias de las personas desaparecidas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje General 1. "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", y el Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, en su Eje Estratégico "Gobernabilidad democrática, derechos humanos y fortalecimiento institucional", establecen como prioridad fortalecer y expandir las acciones de búsqueda, identificación y localización de personas desaparecidas, garantizando la participación de sus familiares y asegurando un enfoque basado en derechos humanos, justicia y reparación integral;
Que, en atención a lo anterior, y en cumplimiento del principio de corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno, se considera necesario establecer los criterios, requisitos y procedimientos mediante los cuales las Comisiones Locales de Búsqueda podrán acceder a recursos federales en el marco del Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, destinados al fortalecimiento de sus capacidades institucionales, técnicas y operativas;
Que el otorgamiento de estos recursos permitirá garantizar la continuidad de las acciones de búsqueda en el territorio nacional, la homologación de metodologías y la consolidación de un sistema articulado entre la Federación y las entidades federativas para la implementación eficaz de la política pública en materia de búsqueda de personas;
Que para atender las obligaciones del Estado Mexicano en materia de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como fortalecer las capacidades para la búsqueda forense con fines de identificación humana, se requiere de acciones coordinadas, planificadas y participativas de las instituciones involucradas en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas y no localizadas, así como dotar de recursos materiales, técnicos y humanos básicos a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda;
Que los artículos 3 y 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el DOF el 21 del mes noviembre del 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;
Que, para el Ejercicio Fiscal de 2026, el Ramo 04 Gobernación, mediante los Subsidios asignados a la Unidad Responsable X00 Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en su carácter de Instancia Ejecutora, contempla destinar bajo la modalidad "U" denominada "Otros Subsidios", la cantidad $889,098,436.00 (ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) al Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
Que los presentes Lineamientos tienen como finalidad establecer los requisitos y procedimientos para que las Comisiones Locales de Búsqueda puedan acceder a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, con el propósito de realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en el marco de la Ley General, los cuales serán otorgados en un esquema de coparticipación de recursos entre la Federación y las entidades federativas, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A
TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES
DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS, EN EL MARCO DE LA LEY
GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA
POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Objeto y Definiciones
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el destino de los recursos del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y registro de los recursos por concepto de subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas, constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar acciones que contribuyan a la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas.
Con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales, técnicas y operativas de la Beneficiaria, a través de los proyectos que se presenten para acceder a los Subsidios, en los que podrán incluir entre otros componentes, acciones de mejora en infraestructura, equipamiento y adquisición de maquinaria o herramientas especializadas para la búsqueda, localización e identificación humana en congruencia con los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y en el Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General, se entenderá por:
I. Autorización: respuesta de procedencia emitida por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas respecto de las solicitudes que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda, para acceder a los recursos previstos en los presentes Lineamientos, así como adecuaciones al gasto que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 10 y 23 de estos;
II. Beneficiarias: a las Comisiones Locales de Búsqueda que accedan a los recursos del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en su calidad de ejecutoras del gasto del recurso objeto de los presentes Lineamientos;
III. Caso fortuito o de fuerza mayor: causa no imputable a las Comisiones Locales de Búsqueda o a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas consistente en un evento extraordinario, impredecible e imprevisible, que impide la ejecución de alguna obligación o determine su incumplimiento parcial, total, tardío o defectuoso;
IV. CFDI: al Comprobante Fiscal Digital por Internet, en sus versiones PDF y XML, el cual debe cumplir con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente;
V. Comisiones Locales de Búsqueda (CLB): a las Comisiones de Búsqueda de Personas en las entidades federativas, a las que hace referencia el artículo 4, fracción V de la Ley General;
VI. Convenio de Coordinación y Adhesión: el acuerdo de voluntades formalizado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y las Comisiones Locales de Búsqueda en términos del Anexo 1 de estos Lineamientos;
VII. Convenio Modificatorio: el instrumento jurídico que, por acuerdo de las partes, se suscriba a fin de modificar el Convenio de Coordinación y Adhesión, el cual deberá estar documentado, justificado y autorizado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación;
VIII. Economías: remanentes de recursos erogados del monto total de los subsidios asignados, los cuales deben atender a lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
IX. Enlace de Seguimiento: persona servidora pública designada por la persona titular de la Comisión Local de Búsqueda, que fungirá como encargada de dar seguimiento a la Solicitud de Acceso al Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, para el Ejercicio Fiscal 2026; de la formalización del Convenio de Coordinación y Adhesión, o en su caso, del Convenio Modificatorio; de la entrega de los informes y de la documentación, así como dar atención a requerimientos que soliciten diversos órganos competentes;
X. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, fracción XIV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XI. Gasto devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas, de conformidad con el artículo 4, fracción XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XII. Gasto ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 4, fracción XVI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XIII. Gasto pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago, de conformidad con el artículo 4, fracción XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XIV. Gastos de Operación del Programa: el monto destinado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para el desarrollo de las diversas acciones asociadas a la operación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
XV. Incumplimiento: actos u omisiones a los preceptos establecidos en los presentes Lineamientos relacionados con el Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
XVI. Instancias ejecutoras: la Comisión Nacional de Búsqueda, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y los Gobiernos de las entidades federativas, a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda, en su calidad de Ejecutoras del Gasto;
XVII. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XVIII. Ley General: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
XIX. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XX. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXI. Lineamientos: los presentes Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para el Ejercicio Fiscal 2026;
XXII. Ministración: transferencia de los recursos autorizados por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a las Comisiones Locales de Búsqueda en su calidad de Beneficiarias;
XXIII. Negativa: respuesta emitida por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas respecto a la improcedencia de las Solicitudes de Acceso a los recursos, por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 10 de los presentes Lineamientos, y demás normativa aplicable;
XXIV. Persona Titular o Encargada de la Comisión Local de Búsqueda: persona servidora pública que fungirá como responsable de los procesos y procedimientos del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas;
XXV. Presupuesto: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025;
XXVI. Pp. U008 Subsidios: Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se inserta en la modalidad U "Otros Subsidios", de conformidad con el Presupuesto;
XXVII. Secretaría: Secretaría de Gobernación;
XXVIII. Solicitud de Acceso: documento oficial que presentan las Comisiones Locales de Búsqueda para solicitar acceder a los recursos objeto del subsidio para implementar acciones que contribuyan a la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas; el cual deberá ser acompañado por la proyección de gasto de los bienes, obras y servicios a adquirir, para las acciones de búsqueda, identificación y localización de personas, de conformidad con el artículo 10 de estos Lineamientos;
XXIX. Subsidio: recurso federal distribuible entre las entidades federativas en términos de los presentes Lineamientos, a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas y de búsqueda forense con fines de identificación humana, en el marco de la Ley General, que resulta de restarle al monto etiquetado en el Presupuesto al Pp. U008 Subsidios, el monto destinado para los gastos de operación que se refiere la fracción XIV (Gastos de Operación) del presente artículo;
XXX. TESOFE: Tesorería de la Federación, y
XXXI. Seguimiento: procedimiento realizado por las instancias ejecutoras con la finalidad de comprobar, a través de medios electrónicos u otros, el avance en la ejecución de las acciones realizadas con el subsidio autorizado el cual se llevará a cabo bajo la autorización de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
SECCIÓN SEGUNDA
Naturaleza de los Recursos
Artículo 3. Los recursos que se transfieren a las entidades federativas en virtud de los presentes Lineamientos no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos; por lo tanto, su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del Presupuesto, la LFPRH y su Reglamento, la LGCG, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la LAASSP y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de los Lineamientos, del Convenio de Coordinación y Adhesión, en su caso, Convenio Modificatorio, sus anexos y demás normativa aplicable.
Artículo 4. La Secretaría por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es la autoridad competente para interpretar los presentes Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad con la normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA
Monto del Apoyo
Artículo 5. El monto total del presupuesto asignado bajo la modalidad U "Otros Subsidios" para el Pp. U008 Subsidios asciende a la cantidad de $889,098,436.00 (ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.)
Dicho monto se distribuirá entre las entidades federativas, de conformidad con los criterios y justificaciones establecidos en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos, asciende a la cantidad de $646,167,073.84 (seiscientos cuarenta y seis millones ciento sesenta y siete mil setenta y tres pesos 84/100 M.N.) los cuales serán distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 8 de los presentes Lineamientos, entre las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan realizado su Solicitud de Acceso al Pp. U008 Subsidios y cuenten con la autorización respectiva.
El monto distribuible al que hace mención el párrafo anterior podrá modificarse en función de la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las solicitudes de ampliación que, en su caso, presenten las Comisiones Locales de Búsqueda, sin que en ningún caso se exceda de lo señalado en el Presupuesto.
Artículo 6. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, podrá destinar hasta el 6.0% (seis por ciento) de los recursos previstos en el Presupuesto, para gastos de operación del Pp. U008 Subsidios, a fin de dar cumplimiento al objeto de los Lineamientos asociados con la planeación, operación y seguimiento de éstos.
Artículo 7. Con el objeto de garantizar un mecanismo complementario de distribución entre las entidades federativas, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas destinará el 10.19 % (diez punto diecinueve por ciento) del monto total autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Programa presupuestario U008 Subsidios, el cual será ministrado en partes iguales entre las treinta y dos entidades federativas, siempre que, a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda, presenten la solicitud correspondiente y ésta sea autorizada por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas mediante el Convenio de Coordinación y Adhesión respectivo.
Este porcentaje deberá destinarse específicamente a infraestructura y adquisición de maquinaria para la búsqueda, identificación o localización humana, en términos de los objetivos del Programa y de la Ley General.
Artículo 8. El Subsidio será distribuido a las entidades federativas y ejercido por las Beneficiarias para el Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo con la fórmula que se describe en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos.
Se otorgará a cada Beneficiaria el monto que resulte de la fórmula de distribución y, el desglose presupuestal será notificado por el medio de correo electrónico oficial a las Comisiones Locales de Búsqueda, a más tardar un día hábil posterior a la fecha de publicación de estos Lineamientos.
Artículo 9. Las entidades federativas deberán aportar, en una sola exhibición una coparticipación equivalente al 12.0% (doce por ciento) como mínimo del monto total autorizado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y establecido en el Convenio de Coordinación y Adhesión, correspondiente.
Dicha coparticipación deberá de realizarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la transferencia de la Primera Ministración de los recursos federales.
El monto de la coparticipación no estará sujeto a modificación en caso de que la entidad federativa no acceda a la Segunda Ministración. En caso de solicitar la ampliación a los recursos del monto federal, la entidad federativa deberá aportar el mismo porcentaje de incremento por concepto de coparticipación, es decir, no menor al 12.0% (doce por ciento) del monto total solicitado.
CAPÍTULO SEGUNDO
ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
Solicitud de Acceso al Programa presupuestario U008 Subsidios
Artículo 10. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deberá informar a las Comisiones Locales de Búsqueda, mediante oficio circular a más tardar el día hábil siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el DOF, el trámite para la presentación de la solicitud de acceso y los formatos adicionales establecidos.
La Solicitud de Acceso deberá presentarse mediante oficio en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la comunicación del oficio circular. Dicha solicitud deberá acompañarse de la proyección de gasto de los bienes, obras y servicios a adquirir para las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas conforme al Anexo 3 Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades. Dicho Anexo deberá detallar los objetivos, la justificación, el destino del gasto y la calendarización correspondiente al Subsidio federal.
La Solicitud de Acceso deberá ser dirigida a la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, remitirse tanto por correo electrónico oficial: subsidioscnbp@segob.gob.mx, como de manera física al domicilio ubicado en ubicado en Calle Camino Santa Teresa número 1679, planta baja, colonia Jardines del Pedregal, demarcación territorial Álvaro Obregón, código postal 01900, Ciudad de México.
La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar firmada por la persona titular o encargada de la Comisión Local de Búsqueda solicitante;
II. Indicar el nombre, correo electrónico, teléfono y domicilio físico de la persona designada como Enlace de Seguimiento, así como de la Comisión Local de Búsqueda solicitante para recibir notificaciones. Cabe señalar que podrá fungir como Enlace de Seguimiento la persona titular de la Comisión Local de Búsqueda, y
III. Adjuntar la siguiente documentación:
a. Oficio de Solicitud de Acceso y Anexo 3 denominado Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades;
b. Copia simple y legible de la identificación oficial vigente de quien presenta la Solicitud de Acceso y, en su caso, de la persona designada como Enlace de Seguimiento;
c. Copia simple y legible del nombramiento o documento oficial que acredite la representación de quien presenta la Solicitud de Acceso y, en su caso, de la persona designada como Enlace de Seguimiento, y
d. Documento que contenga la calendarización del gasto, en el formato establecido en la Solicitud de Acceso.
SECCIÓN SEGUNDA
Autorización de Acceso al Subsidio
Artículo 11. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas valorará que la Solicitud de Acceso reúna los requisitos previstos en los presentes Lineamientos, y emitirá la Autorización o la Negativa, según corresponda.
La determinación será inapelable y se notificará a las Comisiones Locales de Búsqueda a través del correo electrónico oficial señalado en la Solicitud de Acceso, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Solicitud de Acceso, considerando como fecha límite el 10 de marzo de 2026.
SECCIÓN TERCERA
Convenio de Coordinación y Adhesión
Artículo 12. Una vez notificada la Autorización a la Beneficiaria, se suscribirá el Convenio de Coordinación y de Adhesión, con base en el modelo previsto en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
Para su suscripción se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La Beneficiaria deberá presentar oficio de validación de las declaraciones del Convenio de Coordinación y Adhesión, emitido por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal o su equivalente en las entidades federativas, el cual deberá ser remitido vía correo electrónico oficial; y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a. Copia simple y legible del documento de creación de la Beneficiaria;
b. Copias simples y legibles de la normativa vigente que acredite las declaraciones establecidas en el Convenio de Coordinación y Adhesión;
c. Copia simple y legible del comprobante del domicilio fiscal de la Beneficiaria con vigencia no mayor a dos meses anteriores a la fecha de Solicitud;
d. Copia simple y legible de la Constancia de Situación Fiscal del ejecutor del gasto de la entidad federativa con datos del domicilio oficial registrado y emitida con no más de dos meses anteriores a la fecha de Solicitud;
e. Carta original emitida por la Beneficiaria, en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales, estatales, de demarcaciones territoriales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios;
f. Copia simple y legible de los nombramientos o documentos que acrediten la personería e identificaciones oficiales vigentes de las personas titulares o encargados de las dependencias y todas las personas servidoras públicas que intervienen en la suscripción del Convenio respectivo, y
g. En caso de una suplencia, se deberá enviar oficio de validación por la Consejería de la entidad federativa conforme a la normativa aplicable;
II. Recibida la documentación, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas solicitará a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la revisión del Convenio de Coordinación y Adhesión, y, en su caso, la emisión del dictamen jurídico correspondiente;
III. Una vez emitido el dictamen jurídico correspondiente, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas remitirá a las Beneficiarias, cuatro tantos del Convenio correspondiente, a fin de que obtengan la firma de las autoridades locales participantes;
IV. Una vez recabadas las firmas correspondientes, las Beneficiarias deben remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas los cuatro tantos del Convenio correspondiente, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles de manera física en las instalaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para obtener la firma de las autoridades federales que correspondan. Una vez formalizados se devolverá un tanto del Convenio correspondiente a la entidad federativa y se remitirá un tanto a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, para su registro y resguardo, respectivo, y
V. Los Convenios de Coordinación y Adhesión se deberán formalizar a más tardar el 31 de marzo de 2026, conforme al artículo 82, fracción I de la LFPRH.
Artículo 13. El Convenio de Coordinación y Adhesión respectivo se publicará en el DOF, en términos del artículo 36 de la Ley de Planeación y en el Boletín, Gaceta o Periódico Oficial de la entidad federativa a la que pertenezca la Beneficiaria, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO TERCERO
Montos de distribución del Subsidio
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 14. El monto máximo de recursos que podrá otorgarse por Solicitud de Acceso respecto del Pp. U008 Subsidios, se determinará conforme a la fórmula de distribución y metodología descritas en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos.
El monto mínimo de Solicitud de Acceso no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo a otorgar de acuerdo con el Anexo 2.
CAPÍTULO CUARTO
RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades de la Ministración de los recursos
Artículo 15. Las Beneficiarias recibirán dos ministraciones, las cuales se otorgarán de la siguiente manera, la Primera Ministración correspondiente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto total autorizado y la segunda al 15% (quince por ciento), mismas que se encontrarán sujetas a:
I. La disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Que los recursos se depositen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva que la entidad federativa haya aperturado y comunicado a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, la cual deberá contener única y exclusivamente el monto autorizado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para el desarrollo de las acciones previstas en la Solicitud de Acceso. Lo anterior, en términos del artículo 69 de la LGCG, y
III. Que los recursos sean administrados en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
Artículo 16. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas notificará a las Beneficiarias, vía correo electrónico oficial, la transferencia de la Ministración correspondiente.
Para efecto de lo anterior, las Beneficiarias deben remitir, previo a cada transferencia de recursos, al correo electrónico subsidioscnbp@segob.gob.mx, un CFDI por concepto de la recepción del monto autorizado correspondiente a la asignación del subsidio por el monto asignado en la Solicitud de Acceso al Pp. U008 Subsidios.
Posterior a cada transferencia del subsidio, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al día en que reciba dicha transferencia, las Beneficiarias deben remitir el CFDI complemento para recepción de pagos.
Para la emisión de dicha documentación, las entidades federativas deberán supervisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
Primera Ministración
Artículo 17. Una vez suscrito el Convenio respectivo, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas tramitará ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, la transferencia de la Primera Ministración del recurso, correspondiente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado.
Para tal efecto, las Beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
I. Copia certificada de la carta de apertura de la cuenta bancaria productiva específica en la que se depositarán los recursos federales, así como los estatales respectivamente, que contengan:
a. Nombre del beneficiario;
b. Nombre de la institución financiera;
c. Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos;
d. Número de cuenta bancaria;
e. Tipo de cuenta y moneda;
f. Número de sucursal y plaza;
g. Fecha de apertura de la cuenta;
h. Personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta, respectivamente, y
i. Denominación del programa "Subsidio Comisión Nacional de Búsqueda de Personas 2026-Recursos Federales" y "Subsidio Comisión Nacional de Búsqueda de Personas 2026-Recursos Estatales", según corresponda.
II. Original de la Solicitud de Registro de Alta a Beneficiarios, en el formato que proporcione la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, debidamente llenada y firmada por la persona servidora pública facultada de la entidad federativa;
III. Copia simple y legible del nombramiento o documento oficial que acredite la personería e identificación oficial de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de las cuentas bancarias específicas con característica de productivas, según corresponda;
IV. Copia simple del documento que acredite la suficiencia presupuestaria de la entidad federativa para aportar los recursos de correspondientes a su coparticipación, emitida por autoridad competente;
V. Original de la carta emitida por la autoridad responsable de ejercer los recursos, en la que manifieste el compromiso de administrar los mismos en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, registrada y autorizada, correspondiente, desde su Ministración hasta el cierre del ejercicio, y
VI. Original del Convenio respectivo debidamente formalizado conforme a lo previsto en el artículo 12 de los presentes Lineamientos.
SECCIÓN TERCERA
Segunda Ministración
Artículo 18. La Segunda Ministración corresponderá al 15% (quince por ciento) del monto total autorizado. Para efectos de lo anterior, las Beneficiarias deberán acreditar, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2026, haber comprometido, devengado, ejercido o pagado los recursos federales al 90% (noventa por ciento) del monto transferido en la Primera Ministración, así como el haber devengado el 100 % del costo de maquinaria o herramientas especializadas prevista en el proyecto de fortalecimiento de capacidades.
Las Beneficiarias que no cumplan con lo anterior, perderán su derecho a recibir la Segunda Ministración, por lo que deberán informar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en el formato proporcionado para tal efecto por esta, el ajuste del gasto y los conceptos que se ejercerán y los que no se ejercerán.
Artículo 19. Para acceder a la Segunda Ministración, la Beneficiaria deberá presentar por medio del correo oficial, el Oficio de Solicitud a más tardar en el mes de agosto de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de los presentes Lineamientos.
SECCIÓN CUARTA
Depósito de la coparticipación estatal
Artículo 20. La Secretaría de Finanzas o la autoridad competente en la entidad federativa deberá depositar, en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica que se haya constituido para tal efecto, y notificará el depósito o transferencia bancaria a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a través del correo electrónico oficial adjuntando el comprobante bancario, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la Primera Ministración. Las Beneficiarias deberán administrar el recurso correspondiente a la coparticipación en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
SECCIÓN QUINTA
Adecuaciones
Artículo 21. La adecuación de ampliación por monto federal estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, para el Pp. U008 Subsidios, asimismo, el acceso a dicha adecuación será condicionado a que la Beneficiaria haya accedido a la Segunda Ministración.
Serán consideradas adecuaciones, las modificaciones de los conceptos de gasto y montos federales, así como de la coparticipación convenidos originalmente; cuando por causa debidamente justificada se requiera lo siguiente:
I. La ampliación de los conceptos de gasto que se hayan convenido previamente;
II. La transferencia de recursos o el uso de las Economías para dar suficiencia presupuestaria a nuevos conceptos de gasto;
III. La asignación de rendimientos financieros para dar suficiencia presupuestaria al aumento de costos o cantidad en conceptos de gasto;
IV. La disminución o incremento en el monto de recursos asignados cuando se derive de un aumento o disminución de la cantidad convenida previamente;
V. La disminución de la cantidad convenida previamente, y
VI. La eliminación de conceptos de gasto convenidos.
No se requerirá autorización de adecuación por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda durante un proceso de licitación pública que involucre varios conceptos autorizados en la Solicitud de Acceso, cuando los montos autorizados en algunos conceptos presenten variaciones que rebasen el total autorizado, siempre que en el marco de la misma licitación se generen economías en otros conceptos, que compensen los incrementos en los primeros, y no se rebase el monto autorizado previamente, lo anterior conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 22. Las solicitudes de adecuaciones deberán ser presentadas por las Beneficiarias a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, como máximo 2 (dos) ocasiones, mediante el correo electrónico oficial, dentro del periodo comprendido del 01 de julio al 30 de septiembre de 2026.
Para tal efecto, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas remitirá a las Beneficiarias, vía correo electrónico oficial, los formatos relativos a la solicitud de adecuaciones, a más tardar el 30 de junio de 2026.
El formato de solicitud de adecuaciones, debidamente requisitado, deberá contener la siguiente información:
I. Los conceptos de gasto a adecuar;
II. El origen y destino de los recursos objeto de la adecuación, diferenciando entre recursos del Subsidio y Rendimientos financieros, y
III. La justificación, el manifiesto y la documentación comprobatoria de la adecuación incluyendo cotizaciones debidamente firmadas por proveedor.
Artículo 23. Recibida la Solicitud de Adecuación, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, procederá a su revisión y notificará a la Beneficiaria su autorización o negativa dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud, mediante correo electrónico oficial. La decisión será definitiva e inapelable.
La adecuación se entenderá por formalizada cuando la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas firme la Autorización correspondiente.
Será responsabilidad de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas realizar el seguimiento de las adecuaciones aprobadas, mediante los informes trimestrales, según corresponda.
CAPÍTULO QUINTO
SEGUIMIENTO Y REGISTRO
SECCIÓN PRIMERA
Aplicación de los Recursos y sus Resultados
Artículo 24. Las entidades federativas, a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán presentar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al término de cada trimestre conforme al ejercicio fiscal 2026, un informe que contendrá lo siguiente:
I. El avance físico-financiero en la implementación de acciones contenidas en el Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades Anexo 3 del recurso federal, que incluya:
a. El reporte del ejercicio del Presupuesto autorizado, comprometido, devengado, ejercido y pagado;
b. La disponibilidad financiera con la que, en su caso se cuente, y
c. La documentación comprobatoria que acredite el avance reportado, como contratos, convenios, pedidos, facturas o cualquier otra documentación necesaria;
II. La relación de las contrataciones y adquisiciones celebradas durante el periodo a reportar con el recurso del subsidio federal correspondiente al Pp. U008 Subsidios. La información debe contener:
a. Los bienes adquiridos y los servicios contratados;
b. El monto de cada uno de los contratos, convenios o facturas que acrediten las adquisiciones;
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios;
III. Los estados de la cuenta bancaria específica con característica de productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del subsidio federal, así como de la cuenta de la coparticipación, y
IV. En el caso de obra pública, se deberán adjuntar:
a. El reporte de avance de obra;
b. Las estimaciones de la obra pública, en su caso, y
c. Las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás información aplicable o aquélla que le sea requerida por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 25. El ejercicio de los recursos del subsidio federal correspondientes al Pp. U008 Subsidios está sujeto al principio de anualidad que rige el Presupuesto, en los términos previstos en el artículo 54 de la LFPRH y 122 de su Reglamento. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto, únicamente procederá a hacer pagos con cargo a dicho presupuesto por los conceptos efectivamente devengados dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
Comprobación
Artículo 26. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y de cualquier otro tipo, debe realizarse en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las entidades federativas, por conducto de las autoridades competentes, están obligadas a comprobar los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco de los presentes Lineamientos, en cumplimiento a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas y demás documentales que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los presentes Lineamientos, acredite el gasto del recurso del Subsidio federal correspondientes Pp. U008 Subsidios.
En caso de obra pública, deberán adjuntarse las estimaciones, avances y demás documentos comprobatorios que acrediten las etapas de ejecución, o aquellos que les sean requeridos por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
Las facturas comprobatorias de la aplicación de los recursos del Subsidio federal deberán tener impreso un sello con la leyenda "Operado" y la identificación del "Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas 2026", en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70, fracción II de la LGCG.
De manera supletoria a lo previsto en este artículo, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la LFPRH, y su Reglamento; y el Código Civil Federal, y demás normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA
Reintegros
Artículo 27. El reintegro del Subsidio correspondiente al Pp. U008 Subsidios se sujetará a lo siguiente:
I. Cuando los recursos del Subsidio no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, deberán reintegrarse a la TESOFE, al igual que los rendimientos financieros generados por los recursos del Subsidio Federal.
Dicho reintegro deberá realizarse, a más tardar el 15 de enero de 2027;
II. Cuando se haya dado por terminado de forma anticipada el Convenio respectivo, por incumplimiento a los presentes Lineamientos o a lo establecido en el propio instrumento jurídico, las Beneficiarias deberán reintegrar los recursos que a la fecha de notificación del incumplimiento no hayan sido comprometidos o devengados, así como los rendimientos financieros generados.
Las Beneficiarias deberán acreditar que los recursos comprometidos y devengados fueron erogados de conformidad con las disposiciones aplicables; en caso contrario, dichos recursos también deberán ser reintegrados en términos del tercer párrafo del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás normativa aplicable, y
III. Las Beneficiarias deberán solicitar por oficio dirigido a la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Políticas Públicas y ser remitido al correo electrónico subsidioscnbp@segob.gob.mx, la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros de conformidad con los artículos 54 de la LFPRH y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
SECCIÓN CUARTA
Cierre del Ejercicio Presupuestal
Artículo 28. Las Beneficiarias por conducto de la Secretaría de Finanzas u homóloga del Gobierno de la entidad federativa, deberá remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026.
Respecto de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, se deberá observar lo previsto en el tercer párrafo del artículo 54 de la LFPRH, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.
La referida Acta de Cierre deberá presentarse en original en oficinas de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas ubicadas en Calle Camino Santa Teresa número 1679, planta baja, colonia Jardines del Pedregal, demarcación territorial Álvaro Obregón, código postal 01900, Ciudad de México, en el formato que para tal efecto establezca y comunique a través de correo electrónico oficial la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y deberá contener las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas que, al 15 de febrero de 2027, ocupen los cargos de quienes hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión respectivo por la Entidad Federativa.
El Acta de Cierre de Ejercicio 2026 deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
I. El reporte de aplicación de los recursos ministrados (Informe Anual de Avance Físico-Financiero) que será enviado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas dentro del Acta de cierre correspondiente para la implementación de acciones contenidas en la Solicitud de Acceso. De considerarse necesario la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, se podrá solicitar el reporte correspondiente de los recursos de la coparticipación;
II. La documentación comprobatoria que acredite la aplicación de los recursos federales, de conformidad con el Informe Anual de Avance Físico-Financiero que remita. La documentación comprobatoria deberá incluir la totalidad de los contratos, convenios, pedidos, facturas, actas o documentales que acrediten la recepción de conformidad de los bienes y servicios contratados;
En caso de obra pública, dicha documentación deberá incluir las estimaciones de obra, así como el acta de recepción por parte de la Secretaría de Obras de la entidad federativa o instancia estatal competente y de la Beneficiaria;
III. Los estados de la cuenta bancaria productiva específica en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio federal; así como de la cuenta de coparticipación;
IV. En su caso, los comprobantes de reintegro a la TESOFE de los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos generados;
V. Las constancias de cancelación de las cuentas bancarias específicas con característica de productivas aperturadas para la administración de los recursos federales, así como de la cuenta de coparticipación;
VI. Reporte de medios de verificación que contenga memoria fotográfica y/o videográfica en la que se identifiquen los bienes y servicios adquiridos, y
VII. Los documentos entregables que se establezcan en el convenio o contrato de prestación de servicios de capacitación, en su caso, (listas de asistencia, programa de capacitación, perfil de los capacitadores, materiales de capacitación, informe de capacitación, certificados, reconocimientos, constancias o similar, e informe de resultados debidamente validados etc.).
CAPÍTULO SEXTO
INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN ÚNICA
Procedimiento en caso de incumplimiento
Artículo 29. Serán motivo de incumplimiento:
I. Que el Subsidio asignado no sea destinado exclusivamente al cumplimiento del objeto y conceptos autorizados en el Convenio de Coordinación y Adhesión respectivo, así como en lo establecido en la Solicitud de Acceso al Pp. U008 Subsidios y sus respectivos anexos;
II. No administrar los recursos del Pp. U008 Subsidios en la cuenta bancaria específica con característica de productiva autorizada y registrada en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, desde su Ministración hasta el cierre de ejercicio fiscal 2026;
III. No realizar el depósito o transferencia del recurso de coparticipación en el plazo establecido en el artículo 9 de los presentes Lineamientos;
IV. Reintegrar con fecha posterior al 15 de enero de 2027 los recursos no devengados y los rendimientos financieros generados al 31 de diciembre del 2026;
V. Presentar documentación o información falsa sobre los conceptos de aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos, y
VI. No atender los requerimientos relacionados con el ejercicio de los recursos o cumplimiento de objetivos efectuados por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas; y
VII. Negar el acceso al personal de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para realizar visitas y acciones de verificación y seguimiento dentro de su ámbito de competencia, sobre la aplicación del Subsidio otorgado.
Artículo 30. El procedimiento para determinar el incumplimiento se sujetará a lo siguiente:
I. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas por conducto de la Dirección General de Vinculación y Políticas Públicas, notificará a la Beneficiaria por correo electrónico oficial, el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Comisión Nacional de Búsqueda de Personas lo haya identificado;
II. La Beneficiaria, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, manifestará por la vía señalada en la fracción anterior, lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
III. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas determinará si subsiste o no el incumplimiento, resolverá y notificará dicha resolución vía correo electrónico oficial dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la Beneficiaria que se encuentre en incumplimiento. En la misma resolución, en caso de acreditarse el incumplimiento, se dará por terminado anticipadamente el Convenio respectivo y, en su caso, solicitará la cancelación de las transferencias de los recursos que, a la fecha de la resolución, se encuentren pendientes y ordenará el reintegro de los recursos que a la fecha no se encuentren comprometidos o devengados en términos de la fracción II del artículo 29 de los presentes Lineamientos; dicho reintegro deberá realizarse a más tardar, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, y
IV. Determinado el incumplimiento y dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, la Beneficiaria deberá entregar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el Acta de Cierre de ejercicio correspondiente por Terminación Anticipada de Convenio respectivo con corte a la fecha de la resolución, la cancelación de las cuentas bancarias específicas con característica de productivas y sus estados de cuenta, la documentación que acredite los recursos comprometidos, devengados o pagados y, en su caso, el comprobante de reintegro de recursos a la TESOFE.
No serán imputables a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas ni a las Comisiones Locales de Búsqueda, las consecuencias derivadas de la suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los presentes Lineamientos, Convenio respectivo y lo establecido en la Solicitud de acceso al Pp. U008 Subsidios, por Caso fortuito o de fuerza mayor.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
Entidades federativas y Beneficiarias
Artículo 31. Son derechos de las Beneficiarias:
I. Acceder a los recursos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, así como la Ministración de estos, en apego al Convenio respectivo;
II. Recibir asesoría continua y permanente de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, debido a su competencia, para el ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, sin que esto implique llevar a cabo las tareas que las propias Beneficiarias y autoridades locales de las entidades federativas deben realizar, y
III. Solicitar el acceso a los recursos del Subsidio y su adecuación dentro de los plazos previstos, y de conformidad con requisitos y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, en el Convenio respectivo por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 32. Son obligaciones de las entidades federativas y de las Beneficiarias, según aplique conforme el ámbito de sus atribuciones:
I. Cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos, el Convenio respectivo y demás normativa aplicable;
II. Aportar la coparticipación en el plazo y términos señalados en los presentes Lineamientos;
III. Destinar los recursos del Subsidio y de la coparticipación local para el cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos, el Convenio respectivo, en la Solicitud de Acceso, sus anexos y demás normativa aplicable;
IV. Establecer cuentas bancarias específicas con características de productivas específicas, aperturadas por las Secretarías de Finanzas o la autoridad competente para la administración de los recursos del Subsidio federal, debiendo ser independiente a la cuenta bancaria productiva específica en la que se administran los recursos de la coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
V. Registrar e informar trimestralmente los avances físico-financieros a través de los formatos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del mes correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de los presentes Lineamientos;
VI. Permitir al personal de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, llevar a cabo dentro de su ámbito de competencia las visitas y acciones de Verificación sobre la aplicación del Subsidio que estime pertinentes, dando acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas en materia de búsqueda;
VII. Permitir a las instancias de control y fiscalización de la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y a los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con el Subsidio para lo cual deberá:
a. Facilitar a dichas dependencias u órganos fiscalizadores el acceso a sus instalaciones, en el momento en que lo juzgue pertinente, a fin de realizar las auditorías que consideren necesarias;
b. Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por dichas autoridades, y
c. Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos materia de los presentes Lineamientos;
VIII. Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación fiscal de los recursos recibidos;
IX. Registrar los recursos que reciban en sus respectivos presupuestos e informar a la autoridad correspondiente para efectos de la Cuenta Pública local y demás informes previstos en la legislación local;
X. Asegurar los bienes adquiridos y garantizar su recuperación en caso de siniestro.
XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos del Subsidio federal exclusivamente al cumplimiento de las acciones de búsqueda, localización e identificación humana del Programa presupuestario U008, manteniendo su administración y posesión a cargo de la Beneficiaria. Asimismo, no podrán otorgarse dichos bienes en comodato, arrendamiento, donación o bajo cualquier figura jurídica similar, sin autorización por escrito de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
XII. Informar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los presentes Lineamientos, que se realice en la entidad federativa durante el Ejercicio Fiscal 2026;
XIII. Emitir el CFDI correspondiente a la Ministración o ministraciones del Subsidio conforme a los presentes Lineamientos y la normativa fiscal;
XIV. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas sobre la administración y avances del Subsidio federal;
XV. Identificar con el nombre del Programa de Subsidios Federales los bienes adquiridos con dicho recurso, así como la documentación que se genera de los servicios contratados y los inmuebles en los que se inviertan dichos recursos.
XVI. Informar por oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el cambio que realice sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento;
XVII. Revisar que las cuentas bancarias específicas con característica de productivas específicas se encuentren activas o que no tengan limitación alguna para la transferencia de los recursos del subsidio y de la coparticipación,
XVIII. Las demás establecidas en los Lineamientos, en el Convenio de Coordinación y Adhesión, en la Solicitud de Acceso al Pp. U008 Subsidios y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo 33. Son obligaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas las siguientes:
I. Interpretar los presentes Lineamientos para efecto de su aplicación;
II. Proceder, en términos de los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las Beneficiarias;
III. Brindar asesoría de manera continua y permanente a las Beneficiarias, en el ámbito de su competencia, para el ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, sin que esto implique llevar a cabo las tareas que las propias Comisiones Locales de Búsqueda y autoridades locales de las entidades federativas deben realizar;
IV. Realizar las acciones necesarias para la Ministración de los recursos federales a las Comisiones Locales de Búsqueda, de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos, la calendarización del gasto y la disponibilidad presupuestal definida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Informar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría sobre los reintegros de los recursos federales que reporten las entidades federativas;
VI. Informar a los órganos fiscalizadores competentes respecto de las inconsistencias e incumplimientos identificados en la administración y ejercicio del Subsidio;
VII. Solicitar a las Beneficiarias en su calidad de ejecutoras del gasto, la información necesaria relacionada con el ejercicio del Subsidio, así como las aclaraciones pertinentes y llevar a cabo acciones periódicas de Seguimiento de las Solicitudes de Acceso al Pp. U008 Subsidios;
VIII. Observar las disposiciones normativas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, respecto de la información que se genere con motivo del otorgamiento del Subsidio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la LFPRH;
IX. Validar la distribución presupuestal de las Solicitudes de Acceso presentadas por las Beneficiarias, las cuales serán incorporadas en el Convenio de Coordinación y Adhesión; así como de su adecuación en términos de lo establecido en el Capítulo Cuarto, Sección Quinta de los presentes Lineamientos, y
X. Las demás que estén previstas en los presentes Lineamientos, en el Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA EVALUACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 34. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deberá integrar y reportar el avance en el cumplimiento de las Metas de los Indicadores de Desempeño del Programa en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño previsto en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para dicho efecto podrá requerir la información necesaria a las Beneficiarias del Pp. U008 Subsidios, en su calidad de instancias ejecutoras del gasto.
Artículo 35. El Subsidio está sujeto a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y demás órganos fiscalizadores de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 36.- Para su operación, el Pp. U008 Subsidios incorpora un Padrón de Beneficiarios, el cual forma parte del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), a través del cual, se dará seguimiento y se reportará de forma trimestral los recursos ministrados a las Beneficiarias; esto conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Artículo 37. En cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a las Beneficiarias transparentar la información relacionada con la asignación, Ministración, ejercicio, seguimiento y evaluación del Subsidio y de la coparticipación.
Las Beneficiarias en el ámbito de su competencia deben dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 38. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y las Beneficiarias harán públicos los Convenios respectivos, siempre que su contenido no comprometa las acciones en materia de búsqueda de personas en el marco de la Ley General, para lo cual deben observar la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 39. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y las Beneficiarias deben coordinarse para determinar la información que estará sujeta a la confidencialidad y reserva a que refiere la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como la relativa a la protección de datos personales, y demás disposiciones aplicables.
Corresponde a las Beneficiarias generar, en caso de ser necesario, versiones públicas de la documentación que remitan a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas relacionada con la elaboración de los informes trimestrales de avance físico- financiero y sus anexos, así como el cierre de ejercicio y sus anexos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2026.
SEGUNDO. Los asuntos que al 31 de diciembre de 2026 estén pendientes, seguirán sujetos a los presentes Lineamientos hasta su total conclusión, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, mismos que pueden ser consultados en las siguientes ligas electrónicas:
https://comisionacionaldebusqueda.segob.gob.mx/wp-content/uploads/2026/01/Lineamientos_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/SEGOB/Lineamientos_Anexos2026.pdf
Dado en la Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- La Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.