ACUERDO por el que se dan a conocer los domicilios oficiales de las oficinas de representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134 y 144, fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, 12, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Que el artículo 144, fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria, establece que el Procurador Agrario es el representante legal de la Procuraduría Agraria, quien dirige y coordina las funciones de ésta conforme a las atribuciones de la ley en cita, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan sus efectos jurídicos;
Que conforme a los artículos 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias se practicarán en días hábiles, así como que los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, tramites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;
Que el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria en sus artículos 2 y 8, establecen que la Procuraduría Agraria tiene a su cargo funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de las y los sujetos agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación y, para el desahogo de los asuntos de su competencia cuenta con diversas unidades administrativas;
Que artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria prevé como atribución del Procurador Agrario, expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, y otras disposiciones jurídicas le confieren a la Procuraduría Agraria;
Que, con la finalidad de dar a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, locales y federales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y al público en general el domicilio oficial de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria, a efecto de otorgar certeza respecto de los asuntos a su cargo, derivado de los servicios que otorga, por lo que, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DOMICILIOS OFICIALES DE LAS OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
PRIMERO.- Se informa a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, locales y federales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y al público en general que, a partir del día 03 de febrero de 2026, los domicilios oficiales de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria, para todos los efectos legales, fiscales y administrativos a que haya lugar.
Lo anterior, a efecto de que todo tipo de correspondencia, escritos, oficios, trámites, notificaciones, citaciones, requerimientos y cualquier asunto competencia de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria, se presenten o realicen, según corresponda, en los domicilios referidos en el numeral segundo del presente Acuerdo, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 18:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEGUNDO.- Se dan a conocer los domicilios oficiales de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria:
1. Aguascalientes: EL NOVILLO No. 610, OJO CALIENTE II C.P. 20196, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
2. Baja California: AV. REFORMA Y CALLE L S/N, PB, COL. NUEVA, C.P. 21100, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
3. Baja California Sur: C. CHECHÉN No. 990, COL. LAS ARBOLEDAS, C.P. 23098, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
4. Campeche: AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE S/N, PALACIO FEDERAL, COL. CENTRO, C.P. 24000, SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE.
5. Chiapas: CARRETERA TUXTLA -CHICOASÉN, COL. PLAN DE AYALA, C.P. 29020, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
6. Chihuahua: CALLE TRASVIÑA Y RETES No. 1302, COL. SAN FELPE 1 ETAPA, C.P. 31203, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
7. Ciudad de México: EDIFICIO JUANA DE ARCO, CALLE TLAXCOAQUE, COL. CENTRO, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06080, CIUDAD DE MEXICO.
8. Coahuila: BLVD. FUNDADRES KM 6.5 S/N, COL. MAGISTERIO, C.P. 25294, SALTILLO, COAHUILA.
9. Colima: JESÚS PONCE ESQUINA CON MANUEL ACUÑA, COL. LOMAS DE CIRCUNVALACIÓN, C.P. 28010, COLIMA, COLIMA.
10. Durango: CALLE CASTAÑEDA No. 218, ZONA CENTRO, C.P. 34000, DURANGO, DURANGO.
11. Estado de México: CALZADA LÓPEZ MATEOS KM 45 COL. LINDAVISTA C.P. 51350, SAN MIGUEL ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
12. Guanajuato: CARRETERA GUANAJUATO-JUVENTINO ROSAS KM. 5, COL. BURÓCRATAS, C. P. 36250, GUANAJUATO, GUANAJUATO.
13. Guerrero: CARRETERA NACIONAL MEX - ACAPULCO KM. 274.5 COL. BUROCRATAS C.P. 39090, CHILPANCINGO, GUERRERO.
14. Hidalgo: BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO No.801, COL. CANUTILLO, C.P. 42075, PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.
15. Jalisco: AV. ALCALDE No. 500, COL. BARRANQUITAS, C.P. 44270, GUADALAJARA, JALISCO.
16. Michoacán: CALLE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS No. 285, COL. CENTRO, C.P.58000, MORELIA, MICHOACÁN.
17. Morelos: C. FRANCISCO LEYVA No. 62, COL. CENTRO, C.P. 62000, CUERNAVACA MORELOS.
18. Nayarit: AVENIDA INSURGENTES 1050 COL. CIUDAD DEL VALLE, C.P. 63157, TEPIC, NAYARIT.
19. Nuevo León: AV. BENITO JUAREZ No. 500, SEGUNDO PISO, COL. CENTRO C.P 67100, MUNICIPIO GUADALUPE, NUEVO LEÓN.
20. Oaxaca: CALLE HUERTO PLATANARES No. 305 FRACC TRINIDAD DE LAS HUERTAS, C.P. 06820, OAXACA DE JUÁREZ.
21. Puebla: BLVD. CAPITAN CARLOS CAMACHO ESPÍRITU No. 5927 INT. 201, COL. SAN BALTAZAR CAMPECHE, C.P. 72550, PUEBLA.
22. Querétaro: CIRCUITO MOISES SOLANA No.189, COL. BALAUSTRADAS C.P. 76079, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO.
23. Quintana Roo: AVENIDA ANDRÉS QUINTANA ROO, No. 406. COL. 20 DE NOVIEMBRE C.P 77038, OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO.
24. San Luis Potosí: MORELOS No. 940 ESQ. UNIVERSIDAD, COL. CENTRO HISTÓRICO, C. P. 78000, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
25. Sinaloa: CARRETERA A NAVOLATO KM 7.5, COL. BACHIGUALATO, C.P. 80140, CULIACAN, SINALOA.
26. Sonora: C. MARIANO MATAMOROS No. 102, COL. CENTRO, C. P. 83000 HERMOSILLO, SONORA.
27. Tabasco: AV. LA CEIBA No. 109 ESQ. ROBERTO RUÍZ, COL. PRIMERO DE MAYO, C.P. 86190, MPIO. VILLAHERMOSA, TABASCO.
28. Tamaulipas: 23 Y 24 GUERRERO No. 776, ZONA CENTRO CP. 87000, CIUDAD VICTORIA TAMAULIPAS.
29. Tlaxcala: CALLE REAL No. 1, LOS CONOS, C.P. 90130, IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS, TLAXCALA, TLAXCALA.
30. Veracruz: PALACIO FEDERAL XALAPA, CALLE DIEGO LEÑO S/N ESQ. ZAMORA, COLONIA CENTRO, C.P. 91000, XALAPA, VERACRUZ.
31. Yucatán: CALLE HORTALIZA, CAR. TIXCUYTUN HACIA TEMOZÓN, TEMOZÓN, NORTE, C.P. 97345, CONKAL, YUCATÁN.
32. Zacatecas: CALLE DE LA JAMAICA No. 54 COL. LA MARTINICA, C.P. 98606, CIUDAD DE GUADALUPE ZACATECAS.
TERCERO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría General para atender y resolver cualquier asunto y adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Fíjese este Acuerdo en los lugares visibles en los que la Procuraduría Agraria otorgue sus servicios para conocimiento del público en general.
Ciudad de México, a 03 de febrero de 2026.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
(R.- 572567)