AVISO mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de diciembre de 2025 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL AJUSTE ORDINARIO DE DICIEMBRE DE 2025 AL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2025 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, que se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero de acuerdo a las necesidades de los EUA para el mes al que correspondan los ajustes, mismo que debe ser dado a conocer por las direcciones generales de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF y en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) http://www.snice.gob.mx.
El 21 de agosto de 2025 se publicó en el DOF y en el portal electrónico del SNICE el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, con información correspondiente al mes de julio de 2025; monto que se actualizó con el ajuste ordinario de septiembre de 2025, que se dio a conocer mediante diverso publicado el 20 de octubre de 2025, en los mismos medios de difusión oficial.
El informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE, por sus siglas en inglés) correspondiente al mes de diciembre de 2025 se encuentra publicado por el Departamento de Agricultura de los EUA (USDA, por sus siglas en inglés). Por lo tanto, es procedente realizar el ajuste ordinario correspondiente a la citada publicación.
En ese sentido, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX, 32, fracciones VII, inciso a), y XI, y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento de lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el ajuste ordinario de diciembre de 2025, al monto del cupo máximo para exportar a los EUA azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026:
| Monto | Unidad de medida |
| 199,251.799 | Toneladas métricas valor crudo (TMVC) |
2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto a que se refiere el numeral anterior se determinó conforme a lo siguiente:
CTt+2 = mín [(Xt+2 *Z), Yt+2]
Donde:
· CTt+2 = Cupo total calculado en diciembre de 2025.
· Xt+2 = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del informe de diciembre de 2025 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE, por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL: https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde1225.pdf
Dicho monto se calcula de la siguiente manera: (Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en EUA) para otras de alto nivel + otras).
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
| Variable | Monto (Toneladas cortas valor crudo) |
| Uso total | 12,253,000 |
| Inventarios iniciales | 2,489,000 |
| Producción de azúcar de caña y remolacha | 9,342,000 |
| Importaciones bajo arancel-cupo | 1,369,000 |
| Importaciones bajo otros programas de importación | 200,000 |
| Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras) | 500,000 |
El resultado del cálculo es:
Xt+2 = 7,155.000 toneladas cortas valor crudo.
El resultado anterior se convierte a TMVC al dividir entre el factor: 1.10231125, obteniendo como resultado:
Xt+2 = 6,490.907 TMVC.
· Z= 0.8 en el mes de diciembre.
Xt+2 * Z= 6,490.907 * 0.8
Xt+2* Z= 5,192.726 TMVC.
· Yt+2 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente al mes de noviembre de 2025, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
Los montos de las variables para identificar el diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el consumo nacional total, menos el inventario final estimado, son los siguientes:
| Variable | Monto (Toneladas métricas) |
| Oferta total de azúcar | 6,504,615 |
| Consumo nacional total | 4,306,155 |
| Inventario final | 1,026,282 |
El resultado del cálculo es:
Yt+2 = 1,172,178.000 toneladas métricas.
El resultado anterior se convierte a valor crudo al multiplicar por el factor: 1.06, obteniendo como resultado:
Yt+2 = 1,242,508.680 TMVC.
El resultado del cálculo CTt+2 = mín [(Xt+2 *Z), Yt+2] es:
CTt+2 = mín [(5,192.726), 1,242,508.680]
CTt+2 = 5,192.726 TMVC.
· De conformidad con el Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2025 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, publicado en el DOF el 20 de octubre de 2025, del resultado del cálculo correspondiente el CTt+1 para la segunda asignación con datos de septiembre 2025 fue de:
CTt+1 = 199,251.799 TMVC
El Punto 13 del Acuerdo indica que cuando el resultado de CT resulte menor en alguno de los ajustes ordinarios, subsistirá el monto que fue calculado para un periodo anterior, por lo que, para efectos del presente Aviso, el resultado es:
CTt+2 = 199,251.799 TMVC
3.- El cupo máximo total es de 199,251.799 TMVC, que corresponde al ajuste ordinario del mes de diciembre de 2025 en apego al Punto 13 del Acuerdo.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.- Directora General de Industrias Ligeras, Gertrudis Mercado Cruz.- Rúbrica.- Director General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Félix Wilfrido Márquez Sánchez.- Rúbrica.