Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos
1869/2025
EDICTO
 
En el expediente 1869/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por SECRETARÍA DE ECONOMÍA, en contra de ASOCIACIÓN EMPRESARIAL Y RURAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES, ASOCIACIÓN CIVIL, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza a juicio a la demandada ASOCIACIÓN EMPRESARIAL Y RURAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES, ASOCIACIÓN CIVIL, por medio de edictos, y se hace de su conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes:
"a) La recisión del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción, por causas imputables a la hoy demandada, por las razones que se expresarán a lo largo del presente escrito.
b) Como consecuencia de la recisión antes reclamada, Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de $863,400.00 (ochocientos sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de reintegro de los recursos que el fueron suministrados para el proyecto al que se refiere el "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
c) El pago de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la demandada se constituyó en mora y hasta la fecha en que dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.
d) El pago de los daños y los perjuicios originados con motivo del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la hoy demanda (sic), cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.
e) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y hasta su conclusión."
Por tanto, se les hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y MANERA SIMULTÁNEA, EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERÍODICO LOCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
 
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edgar Simón Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 572400)