ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, da a conocer los Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación aleatoria y la investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ALEATORIA Y LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE EVOLUCIÓN Y VERIFICACIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CONSIDERANDO
Primero. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artículo 102, apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éste establece sus propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas.
Segundo. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. El artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Cuarto. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Quinto. Los Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación aleatoria y la investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es un instrumento de apoyo para el ejercicio operacional, eficaz y eficiente que coadyuvan en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le otorgan la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otros ordenamientos jurídicos.
Asimismo, es responsabilidad del Órgano Interno de Control, contribuir a una mejora permanente y transparentar el uso de los recursos, para cumplir con el proceso de rendición de cuentas.
Sexto. Con la finalidad de brindar certeza jurídica y garantizar el derecho de acceso a la información de las personas que laboran en este Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, particulares y público en general, resulta necesario dar a conocer, publicar y difundir los Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación aleatoria y la investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza dar a conocer los Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación aleatoria y la investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos y para los efectos del presente documento.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, para los efectos de difusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El texto íntegro de los Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación aleatoria y la investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace electrónico:
www.dof.gob.mx/2026/CNDH/Lineamientos_Evolucion_Verificacion.pdf
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2026-01/Lineamientos_Evolucion_Verificacion.pdf
SEGUNDO. Infórmese a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el veintiséis de enero de dos mil veintiséis.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 572492)